normas legales 15 sep 2011

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El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el uso y administración de los materiales educativos y equipos distribuidos a las instituciones públicas atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación se encuentran regulados por la Directiva Nº 047-2010-ME/ VMGP-DIGETE,que establece las responsabilidades respecto a la cautela del uso adecuado y garantías de los mismos; Que, la acción acotada líneas arriba, violentan normas de carácter público que merecen ser investigados y sancionados por la autoridad jurisdiccional competente en salvaguarda del interés del Estado. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 19 de Agosto del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que han incurrido; y el resarcimiento de los bienes públicos afectados; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes, contra los que resultan responsables por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación cumpla con remitir la documentación relacionada con la denuncia contenida en el Informe Nº 061-2011 GR.LAMB/DREL/UGEL-F/DGI/P, de fecha 22 de Marzo del 2011 y oficio N° 120-2010GR-LAM/DRE-UGEL. DIEPSMN. 11502-IGV-P de fecha 10 de Noviembre del 2010 debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 690123-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 489-2011-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 7 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio 055-2011-GR.LAMB/GRED-OEAJ de fecha 09 de Agosto del 2011 y documentos que la contienen y el Acuerdo Nº 06 de la Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del día 19 de agosto del 2011; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio 055-2011 del Visto, se pone en conocimiento del Directorio de Gerentes Regionales que, mediante Oficio Nº 048-2011-GR-LAMB/DRE/ UGEL-CH/DGA/ABAST, doña Celia Peralta Lalopu en su condición de responsable de abastecimientos

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de la UGEL CHICLAYO, informa sobre la presunta adulteración de documento presentado por el abogado MARLOW RONALD OBLITAS NIÑO en su expediente de postulación al Concurso CAS - 2011 convocado para cubrir el cargo de Abogado en la unidad orgánica UGEL CHICLAYO; Que, hecha la consulta al respectivo Colegio Profesional, respecto a la autenticidad de los documentos que prueben su habilidad profesional para el desempeño profesional como Abogado, se tiene que, mediante Oficio Nº 563/ICAL/2011 de fecha 17 de Junio del 2011, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, informa que la copia de Constancia de Habilidad presentada por el abogado MARLOW RONALD OBLITAS NIÑO, no corresponde con el original que obra en el archivo de la institución y que el citado profesional es miembro de la Orden, inscrito con Registro ICAL Nº 3385 pero que actualmente se encuentra inhabilitado por adeudar cuotas ordinarias desde el 1º de Enero del año en curso; Que, al emitir la respuesta a la consulta realizada, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados además adjunta copia de la constancia de habilidad original que obra en su archivos, la misma que claramente precisa que se trata de una constancia emitida en el año 2009, suscrita por el Decano en ejercicio en ese entonces Dr. Carlos Manuel Martinez Oblitas, cuya validez se extiende hasta el 31 de julio del 2009; Que, al cotejar el documento expedido por el Colegio Profesional del postulante con la copia presentada en sus documentos de postulación, se advierte una burda falsificación que evidentemente ha pretendido sorprender la buena fe de la Administración Pública afectando los principios de presunción de veracidad y conducta procedimental establecidos en los numerales 1.7 y 1.8 del Artículo IV de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, hecho agravado dada su condición de profesional del Derecho cuyo conocimiento de la ley se da por asumido; Que, los hechos expuestos contravienen la norma pública existente, por lo que deviene en ineludible el hecho de la toma de acciones judiciales que salvaguarden el interés del Estado. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 19 de Agosto del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que habría incurrido el abogado don MARLOW RONALD OBLITAS NIÑO; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 -Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes contra el abogado don MARLOW RONALD OBLITAS NIÑO, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación, cumpla con remitir la documentación relacionada con la denuncia contenida en el Oficio Nº 048-2011-GR-LAMB/DRE/UGEL-CH/DGA/ ABAST y Oficio Nº 563/ICAL/2011 de fecha 17 de Junio del 2011, debidamente autenticada, a la Procuraduría


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