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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11726

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

SALUD

AGRICULTURA

R.S. N° 004-2012-SA.- Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas 461073

R.M. N° 0043-2012-AG.- Designan representantes titular y alterna ante el Comité Mixto encargado de establecer las acciones de cooperación en materia de seguro agrario entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España y el Ministerio de Agricultura del Perú 461052 R.M. N° 0044-2012-AG.Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) 461053 DEFENSA R.S. N° 061-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Nueva Zelanda para participar en conferencia sobre levantamientos hidrográficos de alta resolución en aguas poco profundas 461053 R.S. N° 062-2012-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial del Ejército a Argentina, misión de estudios 461054 R.S. N° 063-2012-DE/.- Autorizan viaje de Oficiales del Ejército a México para participar en la transferencia de la Presidencia y de cargos de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos 461055 R.S. N° 064-2012-DE/.- Autorizan viaje de Oficial EP para prestar servicios como representante del Ejército del Perú en la XXX Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos 461055 R.M. N° 194-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil y la República de Chile 461056

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Res. N° 010-2012-SUNASA/CD.- Modifican la Res. 027-2011-SUNASA/S y la Res. 38-2011-SUNASA/ CD, en extremos referidos a sus entradas en vigencia 461074

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0096-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Teología Evangélica No Estatal Seminario Bíblico Andino ha organizado el plan de estudios de la Carrera de Teología de acuerdo con la Ley Universitaria 461075 Res. N° 0098-2012-ANR.- Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Post Grado en la Universidad Peruana de las Américas 461076

ENERGIA Y MINAS RR.SS. N°s. 029, 030, 031 y 032-2012-EM.- Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Ica 461057 R.S. N° 033-2012-EM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, a favor de Luz del Sur S.A.A. 461070 R.S. N° 034-2012-EM.- Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011, celebrado con Energía Eólica S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctica 461070 PRODUCE R.M. N° 089-2012-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio marítimo 461071

CONTRALORIA GENERAL Res. N° 065-2012-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General 461076 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 892-2012.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y San Martín 461077 Res. N° 1145-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua y Puno 461077


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NORMAS LEGALES

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Res. N° 1179-2012.- Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. la conversión de agencia, ubicada en la ciudad de Trujillo, a oficina especial 461078 Res. N° 1337-2012.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 461078

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Ordenanza N° 012-2011/GOB. REG. TUMBES-PR.Formalizan la creación de la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes 461079 Ordenanza N° 014-2011-GOB.REG.TUMBES-CR.Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Tumbes - COREMYPE Tumbes 461080

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo N° 007.- Declaran de necesidad prioritaria para el distrito la clausura y erradicación de los centros penitenciarios San Pedro y Miguel Castro Castro 461086 Fe de Erratas Ordenanza N° 226 461087 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. N° 00002-2012/MDSA.- Adecuan el TUPA de la Municipalidad al nuevo diseño organizacional en concordancia con las funciones especificadas en la Ordenanza N° 087-2012/MDSA 461087 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 274-MDS.Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012 461088 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE COMAS R.A. N° 1294-2011-MDC.- Instauran proceso administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad 461081 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza N° 101-2012-MDP/C.- Otorgan beneficios tributarios por Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que residan en las denominadas “zonas especiales” del distrito 461084 Ordenanza N° 102-2012-MDP/C.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 461085

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan representantes titular y alterna ante el Comité Mixto encargado de establecer las acciones de cooperación en materia de seguro agrario entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España y el Ministerio de Agricultura del Perú RESOLUCION MINISTERIAL N° 0043-2012-AG Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2005, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y el Ministerio de Agricultura de la República de Perú firmaron una Declaración Conjunta de Cooperación, con el objetivo de promover la cooperación entre ellos, especialmente en el sector del seguro agrario, como complemento a las acciones dirigidas al alivio de la pobreza, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural en el Perú; Que, con motivo de la visita realizada a España por el señor Viceministro de Agricultura del Perú de ese entonces, ambas partes acordaron crear un Comité Mixto para establecer las acciones de cooperación en materia del seguro agrario, bajo la presidencia conjunta del representante designado por el Ministerio de Agricultura

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 02-2012-CDB.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local 461089 Ordenanza N° 03-2012-CDB.- Amplían incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias 461089 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Acuerdo N° 014-2012-MDS.- Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios 461090

de Pesca y Alimentación de España y el representante designado por el Ministerio de Agricultura del Perú; Que, el Comité Mixto constituye una instancia privilegiada de diálogo y de concertación sobre los puntos de interés común, de asesoramiento técnico y de intercambio de experiencias e información, adoptado a un Plan de Trabajo para promover el desarrollo del seguro agrario en el Perú; Que, en el marco de dicha Declaración Conjunta, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Agricultura que integrarán el Comité Mixto encargados de desarrollar las acciones conjuntas de cooperación en materia de seguro agrario; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, como representante titular y a la señora Rocío Esther Mundines Matute, Directora de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representante alterna, ante el Comité Mixto encargado de establecer las acciones de cooperación en materia de seguro agrario entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España y el Ministerio de Agricultura del Perú. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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NORMAS LEGALES

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCION MINISTERIAL N° 0044-2012-AG Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978, dispone que todos los países signatarios deben crear Comisiones Nacionales Permanentes, encargadas de la aplicación del referido Tratado en sus respectivos territorios, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que cada Estado les encomiende; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, se modificó la denominación de la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, creada mediante Decreto Supremo Nº 01180-RE, modificada a su vez por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, siendo denominada como “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”, aprobándose también su estructura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0688-2010AG, de fecha 03 de noviembre de 2010, se designó al Ingeniero Jorge Ugaz Gómez, Director General Forestal y de Fauna Silvestre y a la Ingeniera Roció Malleux Hernani, Directora de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), en cumplimiento del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0032012-AG, de fecha 02 de enero de 2012, se aceptó la renuncia del Ingeniero Jorge Ugaz Gómez en el cargo que venía desempeñando en el Ministerio de Agricultura. Por tal motivo, se ha visto por conveniente dar por concluida las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0688-2010-AG y designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0312008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0688-2010-AG, de los Ingenieros Jorge Ugaz Gómez y Roció Malleux Hernani, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA), dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, Directora General Forestal y de Fauna Silvestre (e), y al Ingeniero Rafael Ramírez Arroyo, Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Regístrese, Comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Nueva Zelanda para participar en conferencia sobre levantamientos hidrográficos de alta resolución en aguas poco profundas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2012-DE/MGP Lima, 18 de febrero de 2012 Visto, el Oficio P.200-0170 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 19 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), es una organización técnica que tiene por miembros a las Oficinas Hidrográficas de diferentes países y reúne a las autoridades hidrográficas, cartográficas, fabricantes y consultores de todas partes del mundo; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación tiene como uno de sus objetivos a corto plazo, el mejorar su capacidad para efectuar levantamientos hidrográficos en aguas poco profundas, por lo que viene efectuando diferentes estudios a fin de determinar cuál sería la tecnología más apropiada y que presente mayores y mejores beneficios, teniendo en cuenta las condiciones oceanográficas de nuestro mar; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Jorge Guillermo VIZCARRA Figueroa, para que participe en la 6° Conferencia Internacional sobre levantamientos hidrográficos de alta resolución en aguas poco profundas, a realizarse en la ciudad de Wellington, Nueva Zelanda, del 19 al 25 de febrero de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 23 Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0142012-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Jorge Guillermo VIZCARRA Figueroa, CIP. 00922146 y DNI. 43344639, para que participe en la 6° Conferencia Internacional sobre levantamientos hidrográficos de alta resolución en aguas poco profundas, a realizarse en la ciudad de Wellington, Nueva Zelanda, del 19 al 25 de febrero de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Wellington (NUEVA ZELANDA) - Lima US$. 5,851.59 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 240.00 x 7 días x 1 persona


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Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de Oficial del Ejército a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2012-DE/EP Lima, 18 de febrero de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 031 /DIEDOC/C2.d.1 de enero de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército designa al Teniente Coronel EP José Eladio VALDEZ GAMARRA, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en el periodo comprendido del 20 de febrero al 31 de diciembre de 2012; Que, es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Republica de Argentina, permitiendo que el Oficial se especialice y adquiera nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas como miembro de un Estado Mayor General, responder a compromisos derivados de los Acuerdos Bilaterales aceptados en las Rondas de Conversaciones con los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de la Republica deArgentina; la presencia permanente de nuestro personal es de vital importancia puesto que participan oficiales de diferentes países que nos permiten ganar experiencia, roce internacional y sobre todo vínculos de amistad y camaradería entre las distintas Fuerzas Armadas. Constituye un estímulo para los oficiales que alcanzaron los primeros puestos por el Comando del Ejército; lo que redundará de manera efectiva en su futuro desempeño académico y personal; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios, se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 09 del Anexo 01 (Recursos Ordinarios), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012- DE /de 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la unidad Ejecutora N° 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos

que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamentación aprobado con Decreto Supremo N° 047 -2002 –PCM de 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y Civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 –que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP José Eladio VALDEZ GAMARRA, identificado con DNI Nº 43854740 y CIP Nº 116800200, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, en el periodo comprendido del 20 de febrero al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima – Buenos Aires – Lima (Clase económica) US $ 680.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US $ 680.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00/29 x 10 días x 01 persona (20 Feb – 29 Feb 2012) US $ 1,000.00 US $ 2,900.00 x 10 meses x 01 persona (Mar a Dic 2012) US $ 29,000.00 Gastos de traslado (Ida y Vuelta) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones TOTAL A PAGAR

US $

5,800.00

US $

36,480.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El citado Oficial, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de Oficiales del Ejército a México para participar en la transferencia de la Presidencia y de cargos de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2012-DE/ Lima, 18 de febrero de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 001 SEPCEA/ SG-CGE de enero 2012, de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA). CONSIDERANDO: Que, durante la última conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos llevada a cabo en Lima-Perú, en octubre 2011, se aprobó el Artículo 1º del Acuerdo Nº 5, para que el Ejército del Perú, sede de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA) del ciclo XXIX, participe en la Transferencia de la Presidencia de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) y cargos de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA); Que, es conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de México, del personal que se nombra en la parte resolutiva, a fin de que participen en la Transferencia de la Presidencia de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) y cargos de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA), lo que permitirá la trasferencia oficial al Ejército de México, de la administración de la organización militar internacional denominada Conferencia de Ejércitos Americanos, que estuvo a cargo del Ejército del Perú, durante el periodo 2010-2011; Que, la citada comisión ha sido incluida en el ítem 143, del Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 (Recursos Ordinarios), del Plan Anual de Comisiones al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG de 19 de noviembre de 2009 –que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al señor General de Ejército Víctor Manuel RIPALDA GANOZA, identificado con DNI Nº 43296309 y CIP Nº 108186100, y al Teniente Coronel EP Rafael ALCANDRE ÁNGELES, identificado con DNI Nº 09824789 y CIP Nº 113767000, para que participen en la Transferencia de la Presidencia de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) y cargos de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA), a realizarse en la ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos, del 27 de febrero al 02 de marzo de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasajes Aéreos: Lima – México – Lima (Clase económica). US$ 1,331.00 x 02 personas (Incluye TUUA). = $ 2,662.00 Viáticos. US$ 220.00 x 05 días x 02 personas.

= TOTAL

$ 2,200.00 -------------$ 4,862.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un uniforme detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de Oficial EP para prestar servicios como representante del Ejército del Perú en la XXX Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2012-DE/ Lima, 18 de febrero de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 009 SEPCEA/SG-CGE aprobada el 20 de diciembre de 2011, de la Secretaria General de Ejércitos Americanos. CONSIDERANDO: Que, con el documento del Visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la participación del Teniente Coronel EP Iván Raúl LOAYZA ABREGÚ, para que preste servicios como representante del Ejercito del Perú en la XXX Secretaria Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA), con sede en los Estados Unidos Mexicanos, en el período del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2012; Que, la participación del mencionado Oficial Superior, como representante del Ejercito del Perú en la XXX Secretaria Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA), servirá para apoyar al Ejercito de México en la planificación, coordinación y realización del XXX Ciclo de la Conferencia de Ejércitos Americanos con sede en los Estados Unidos Mexicanos; Que, el citado viaje en Comisión Especial en el Exterior se encuentra considerado en el Rubro 5.- MEDIDAS DE CONFIANZA MUTUA, Ítem Nº 144, del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014 - 2012-DE/SG de 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del


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Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 0242009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, y; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del señor Teniente Coronel EP Iván Raúl LOAYZA ABREGÚ, identificado con CIP Nº 116674300 y DNI Nº 21544611, para que preste servicios como representante del Ejercito del Perú en la XXX Secretaria Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA), con sede en los Estados Unidos Mexicanos, en el período del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (clase económica): Lima – México – Lima US$ 2,600.00 x 01 persona (Incluye costo de la TUUA) $ 2,600.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 10 meses x 01 persona $ 69,300.00 Gastos de Traslado (Ida y Vuelta) US$ 6,930.00 x 02 x 01 persona Total a pagar

$ 13,860.00 $ 85,760.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 7º.- El Oficial designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados

obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil y la República de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-DE/SG-2012 Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 090 de fecha 8 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil y la República de Chile, sin armas de guerra; Que, el Jefe y Miembros de la Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur-MARMINAS de la Junta Interamericana de Defensa-JID, procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Chile, ingresarán al país para brindar apoyo al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonales, en el marco del acuerdo del Perú con la OEA y la resolución de la Misión de Observadores Militares Ecuador - Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internaciones del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa de Brasil y la República de Chile, detallado a continuación, del 20 de febrero de 2012 al 20 de febrero de 2013, con la finalidad de brindar apoyo al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en el Perú, en el marco del acuerdo con la OEA y la resolución de la Misión de Observadores Militares Ecuador - Perú: 1. Coronel, Clevis Pedro Cruz Melo, Brasil - Jefe de Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur-MARMINAS.


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2. Capitán, Everaldo Ribeiro Ramos, Brasil - Monitor Internacional de Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur-MARMINAS. 3. Capitán, Andrés Soto Arias, Chile - Monitor Internacional de Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur-MARMINAS. 4. Capitán, Miguel Ángel López Arias, Chile - Monitor Internacional de Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur-MARMINAS. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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ENERGIA Y MINAS Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2012-EM Lima, 18 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2073687, de fecha 07 de marzo de 2011, y sus Anexos Nºs. 2075909, 2085675, 2101415 y 2110743, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 2073687, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural adscrito al Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición. Asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, al Ministerio de Agricultura y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; Que, con fecha 19 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2085675, adjuntó el Informe Técnico Nº 0376-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, señalando que el predio en consulta se localiza en el distrito de Paracas. De igual manera indicó que de la revisión de la base gráfica de las propiedades inscritas en el catastro con la que cuenta a la fecha, se comprobó que el área en consulta se encuentra formando parte de predios inscritos en las partidas electrónicas Nº 11008408 y 11005476 (de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN). Al respecto, cabe precisar que de acuerdo al plano que adjunta la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en el informe en mención, se advierte que el área en consulta se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11008408, existiendo una superposición gráfica con el predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº


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NORMAS LEGALES

11005476 (de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN); Que, con fecha 08 de julio de 2011, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2110743, señaló que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica de dicho Ministerio, mediante el Memorando Nº 446-2011-AGDGIH-DG informó que sobre el área materia de solicitud de servidumbre que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura inscrito en la Partida Electrónica Nº 11008408, no se viene ejecutando proyecto alguno, no encontrándose incorporada a alguna actividad económica o fin útil. Asimismo, señaló que la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSION mediante el Oficio Nº 009-2011-DPI/PROINVERSION comunicó que dicha área no se encuentra inmersa en algún proceso de promoción de la inversión privada a cargo de dicha entidad; Que, con fecha 16 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2101415, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 y en el Registro del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) Nº 1260 de Ica. Asimismo, indicó que dicha área no se encuentra incorporada a proceso económico o útil ante la SBN; Que, en ese sentido, debemos precisar que ambas entidades (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Ministerio de Agricultura) no presentan observaciones a la imposición de servidumbre respecto al área solicitada por Contugas S.A.C., por lo que la superposición señalada mediante el Oficio Nº 649-2011/ Z.R. Nº XI-JZ, que adjunta el Informe Técnico Nº 03762011- Z.R. Nº 0376-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, no afecta el procedimiento de otorgamiento de servidumbre; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 064-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de

Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en los anexos I y II de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Área total del terreno afectada

Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural

Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica.

50,265.71 m² (5.02657 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (50,265.71 m2) VÉR- LADO LONGITUD TICE (m) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-1

479.80 152.08 315.86 203.74 294.20 238.05 98.74 210.40 6.55 63.63 155.71 104.65 238.85 285.30 204.37 317.17 153.02 565.33 88.20

COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 8477995.6033 376371.0437 8478048.5835 376847.9048 8478053.8911 376999.8888 8478064.9148 377315.5538 8478050.7315 377518.7997 8478046.2607 377812.9652 8478184.6072 378006.6838 8478177.4214 378105.1669 8478214.2263 378312.3183 8478214.1866 378318.8641 8478229.8216 378257.1807 8478202.5825 378103.8699 8478210.1978 377999.5003 8478071.3827 377805.1256 8478075.7183 377519.8606 8478089.9452 377315.9889 8478078.8759 376999.0163 8478073.5352 376846.0856 8478011.1103 376284.2129

COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE 8477627.8765 376146.7421 8477680.8566 376623.6032 8477686.1642 376775.5872 8477697.1879 377091.2522 8477683.0047 377294.4981 8477678.5338 377588.6636 8477816.8803 377782.3822 8477809.6946 377880.8653 8477846.4994 378088.0167 8477846.4598 378094.5625 8477862.0948 378032.8791 8477834.8557 377879.5683 8477842.4709 377775.1987 8477703.6559 377580.8240 8477707.9914 377295.5590 8477722.2184 377091.6873 8477711.1490 376774.7147 8477705.8084 376621.7840 8477643.3835 376059.9113


NORMAS LEGALES

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ANEXO II

El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012


NORMAS LEGALES

461060 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2012-EM Lima, 18 de febrero de 2012

VISTO el Expediente Nº 2105962, de fecha 27 de junio de 2011, y sus Anexos Nºs. 2115046 y 2124778, presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral Nº 11023875, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de acuerdo con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbre establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según dicho Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2105962, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11023875, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C. servirá para atender el servicio público de distribución de Gas Natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, en especial el segmento domiciliario con la finalidad de que dichos usuarios puedan aprovechar los beneficios económicos derivados del hecho de contar con una fuente continua de abastecimiento del referido combustible; Que, de la revisión de los documentos presentados, se ha verificado que Contugas S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan

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pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, el artículo 96° del citado Reglamento, establece que si el derecho de servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos requerirá previamente un informe a la respectiva entidad o repartición; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2115046 de fecha 26 de julio de 2011, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre el predio del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 11023875 y con registro SINABIP Nº 1448-Ica. Asimismo, señaló que no se encuentra incorporado a un proceso económico o fin útil ante la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2124778 de fecha 06 de setiembre de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 0885-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA señalando que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11023875, sin que exista superposición con otros predios inscritos digitalizados, ni con predios inmatriculados e incorporados en su base cartográfica catastral de propiedades inscritas por la Oficina de la Zona Registral Nº XI; Que, considerando que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y que las entidades competentes que han sido consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, en relación a la duración de la servidumbre, y según lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo de vigencia de la Concesión es de treinta (30) años contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, a través del Informe Técnico Nº 293-2011-EM/ DGH-PTC y el Informe Legal Nº 172-2011-EM-DGH/DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO


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NORMAS LEGALES

del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Estado Peruano

Predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica

Área total del terreno afectada 28,490.24 m² (2.849024 ha)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (28,490.24 m2)

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11023875, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

VÉRTICE LADO LONGITUD (m)

COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE

A

A-144

33.48

144

144143

143

143142

142

ESTE

COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE

ESTE

8311112.8795 478148.3097 8310750.2241

477924.5388

173.79

8311104.9025 478180.8261 8310742.2356

477957.1021

241.71

8311063.4419 478349.6014 8310700.7758

478125.8745

142141

175.2

8311005.4870 478584.2561 8310642.8219

478360.5251

141

141140

176.55

8310963.4762 478754.3491

8310600.8119

478530.6152

140

140139

55.08

8310921.1444 478925.7460 8310558.4809

478702.0091

139

139138

166.66

8310907.8982 478979.2141 8310545.2350

478755.4762

138

138-B

96.45

8310867.5186 479140.9043 8310504.8561

478917.1636

B

B-E

38.48

8310844.1495 479234.4813 8310481.4875

479010.7389

E

E-83

12.18

8310813.4177 479257.6306 8310450.7562

479033.8879

83

83-82

114.2

8310815.5944 479245.6428 8310452.9328

479021.9003

82

82-81

166.63

8310843.2635 479134.8469 8310480.6015

478911.1064

81

81-80

55.04

8310883.6374 478973.1795 8310520.9746

478749.4417

80

80-79

176.55

8310896.8737 478919.7516 8310534.2107

478696.0148

79

79-78

175.2

8310939.2055 478748.3546 8310576.5417

478524.6207

78

78-77

241.69

8310981.2162 478578.2617 8310618.5517

478354.5308

77

77-76

173.77

8311039.1674 478343.6222 8310676.5018

478119.8954

76

76-F

44.49

8311080.6224 478174.8696 8310717.9560

477951.1458

F

F-A

27.32

8311091.2227 478131.6599 8310728.5678

477907.8893

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012

754505-6

ANEXO II

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2012-EM Lima, 18 de febrero de 2012 VISTO el expediente N° 1982109, de fecha 14 de abril de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010829, 2030334, 2031106, 2043347, 2053564, 2075339, 2081703, 2086612 y 2121670 presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11009614, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0462008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por

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Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, los mencionados dispositivos establecen que los perjuicios económicos que generen el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, de acuerdo a los requisitos

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

y procedimientos que se regulen en el Reglamento de la referida Ley; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente N° 1982109, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11009614, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjunto que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición. Asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0622010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96° del TUO del mencionado reglamento, a la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la presentación de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Municipalidad Provincial de Ica, a la Dirección Regional Agraria de Ica, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y a la Dirección Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente N° 2010829 de fecha 13 de julio de 2010, adjuntó el informe N° 04462010-INFO-OVU, el cual señala que de la verificación del cuadro de coordenadas del plano presentado no se observa superposición con predios catastrados; Que, la Superintendecia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11009614 a favor de la Municipalidad Provincial de Ica y que no está incorporada a proceso económico o fin útil; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, mediante Expediente N° 2031106 de fecha 30 de setiembre de 2010,

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indicó en relación al estado actual en que se encuentra el terreno eriazo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica (Carhuas), que el hacer uso del terreno conllevaría a un riesgo para la intangibilidad de la Reserva Nacional de Paracas puesto que, se encuentra categorizada como Zona Histórico Cultural por sus principios Históricos y Arqueológicos; Que, la Dirección Regional Agraria de Ica mediante Expediente N° 2030334 de fecha 27 de setiembre de 2010, adjuntó el Informe Técnico N° 044-2010-GOREICA-DRAG-OAJ/AT, el cual señala que el terreno solicitado por la empresa Contugas S.A.C. corresponde a terrenos eriazos del Estado; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante Expediente N° 2043347 de fecha 15 de noviembre de 2010, señaló que las coordenadas de ubicación del terreno materia de solicitud de derecho de servidumbre se encuentran en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas. Asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental – EIA y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente, requieren la opinión técnica favorable del INRENA (actualmente SERNANP); Que, Contugas S.A.C. mediante Expediente N° 2053564 de fecha 28 de diciembre de 2010 adjuntó copia de la Resolución Directoral N° 435-2010-MEM/ AAE de fecha 15 de diciembre de 2010, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales, de la misma manera, dicha Resolución hace referencia al oficio N° 6222009-SERNANP-DGANP, mediante el cual SERNANP otorga la compatibilidad de Uso del Proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y de la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales en el departamento de Ica; Que, por otro lado, la Dirección Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura, mediante el Expediente N° 2075339 de fecha 10 de marzo de 2011, adjuntó el Informe N° 027-2010-MC-DRCI/APA/J de fecha 15 de noviembre del 2010, en el cual señala que la empresa a cargo de la ejecución de la obra del Sistema de Distribución de Gas Natural deberá tramitar ante esa entidad el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del tramo en referencia; Que, con fecha 12 de enero de 2011 la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Municipalidad Provincial de Ica precise si el área de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil; en ese sentido, dicha entidad edil no remitió respuesta al referido oficio habiendo transcurrido los veinte (20) días del plazo otorgado, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre, de acuerdo al artículo 96° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente N° 2081703 de fecha 6 de abril de 2011, indicó que al ser el proyecto de Contugas S.A.C. un proyecto de interés y necesidad nacional, no está obligada a obtener un CIRA de parte de la Dirección Regional de Cultura de Ica. Asimismo, remite copia de la Resolución Directoral Nacional N° 974/INC del 29 de abril de 2010, mediante la cual el Instituto Nacional de Cultura, ahora Ministerio de Cultura, resolvió otorgar CIRA correspondiente al proyecto de Contugas S.A.C. y aprobar el Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento sin Excavaciones para Estudio de Impacto Ambiental”, en tal sentido, la referida área ya cuenta con una evaluación arqueológica que determinó el nivel de impacto y los sitios arqueológicos colindantes, debiendo dicha empresa realizar las recomendaciones descritas en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, tomando en cuenta lo señalado por Contugas S.A.C., se solicitó a la Dirección Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura que informe si dicha empresa requiere contar con un nuevo CIRA para la ejecución de la obra del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Al respecto, dicha Dirección Regional, mediante Expediente N° 2086612 de fecha 26 de abril de 2011,


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NORMAS LEGALES

adjuntó Informe N° 074-2011-MC-DRCI/APA/J, en el cual señala que queda sin efecto lo recomendado en el Informe N° 027-2010-MC-DRCI/APA/J de fecha 15 de noviembre del 2010, en tanto el CIRA y el monitoreo se incluyen dentro del Proyecto marco; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante Expediente N° 2121670 de fecha 22 de agosto de 2011, señaló que la franja de terreno solicitada por Contugas S.A.C se encuentra dentro del área a la cual se otorgó compatibilidad mediante Oficio N° 622-2009-SERNANP-DGANP, específicamente en el Ramal Ica; Que, asimismo, es pertinente precisar que si bien la Municipalidad Provincial de Ica ha indicado que hacer uso del terreno en mención conllevaría a un riesgo para la intangibilidad de la Reserva Nacional de Paracas puesto que, se encuentra categorizada como Zona Histórico Cultural por sus principios Históricos Arqueológicos, ello ha sido desvirtuado mediante lo señalado por la autoridad competente y la Dirección Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura, a través del Informe N° 0742011-MC-DRCI/APA/J, en el cual manifiesta que el CIRA y el monitoreo se incluyen dentro del Proyecto marco previamente presentado por la empresa solicitante; Que, por otro lado, dado que dicha entidad edil no cursó respuesta alguna en relación a la precisión solicitada posteriormente, a efectos que señale si el área de servidumbre se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil, y habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo que dispone el artículo 96° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se concluye que no tiene observaciones en ese sentido; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no se han opuesto a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 233-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto

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Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11009614, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Área total del terreno afectada

Municipalidad Provincial de Ica

Predio propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica inscrito en la Partida Registral Nº 11009614 de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica.

21,125.54 m2

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (21,125.54 m2) VÉRTICE

LADO

LONGITUD

COORDENADAS UTM – PSAD56 NORTE

ESTE

1

1-2

307.45

8442191.5934

410351.9036

2

2-3

993.04

8442021.4250

410095.8440

3

3-4

3.37

8441490.4072

409256.7034

4

4-5

1022.71

8441487.5233

409258.4466

5

5-6

277.54

8442016.5629

410133.6960

6

6-7

25.02

8442170.1784

410364.8477


NORMAS LEGALES

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ANEXO II

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2012-EM Lima, 18 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 1976958 y sus Anexos Nos. 2004146, 2024841, 2045652, 2066959, 2077575, 2079562, 2100746, 2108913 y 2110754, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0462008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1976958, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11008408, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan

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pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. la misma que fue modificada mediante los Expedientes Nos. 2066959 y 2100746 y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente N° 2024841 de fecha 04 de setiembre de 2010, adjuntó informe N° 0418-2010-INFO-OVU, mediante la cual señaló que el área materia de servidumbre se encuentra superpuesta parcialmente con las Unidades Catastrales Nº 08000 y 090021 empadronados a favor de la Sociedad Conyugal conformada por Llona Málaga Felipe Augusto y Devescovi Dzierson de Llona Ines Margaretec y el Sr. Mamani Ramos Rubén, respectivamente; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, indicó que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 y sobre la propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Ministerio de Agricultura) inscrita en la Partida Registral Nº 11008408, detectando una posible duplicidad registral; asimismo señaló que no se encuentra incorporado a un proceso económico o fin útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante Expediente Nº 2108913 de con fecha 04 de julio de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 0655-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, señalando que el área en consulta se encuentra formando parte de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11008408 y 11005476, ambos predios de propiedad del Estado Peruano; Que, al respecto el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2110754 de fecha 08 de julio de 2011, señaló que mediante Memorando N° 294-2011-AG-DGIHDG, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica informó que el área materia de solicitud de servidumbre no se encuentra incorporada a alguna actividad económica o fin útil; asimismo la Dirección de Asuntos Técnicos de PROINVERSIÓN comunicó que el referido predio no se encuentra inmerso a algún proceso de promoción de la inversión privada. En ese sentido el Ministerio de Agricultura


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NORMAS LEGALES

manifiesta que no tiene observaciones al presente trámite de constitución de derechos de servidumbre; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 078-2011-EM-DGH/ PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato.

Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Estado Peruano

Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Área total del terreno afectada 8,599.36 m²

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (8,599.36 m²) CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-Í-012A COORDENADAS UTM PSAD56 VÉRTICE LADO LONGITUD (m)

NORTE

ESTE

COORDENADAS UTM WGS84 NORTE

ESTE

1

1-2

1.77

8478011.1102 376284.2115 8477645.5615 376062.0775

2

2-3

224.39

8478010.9144 376282.4489 8477645.3656 376060.3148

3

3-4

41.29

8477987.3874 376059.2975 8477621.8388 375837.1671

4

4-5

191.60

8477965.9705 376094.5977 8477600.4223 375872.4667

5

5-6

86.43

8477986.0595 376285.1398 8477620.5112 376063.0057

6

6-1

88.21

8477995.6035 376371.0430 8477630.0551 376148.9076

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-Í-012B

VÉRTICE LADO LONGITUD (m)

COORDENADAS UTM PSAD56

COORDENADAS UTM WGS84

NORTE

NORTE

ESTE

ESTE

1

1-2

53.26

8477981.4871 376003.3343 8477615.9386 375781.2048

2

2-3

31.64

8477975.9025 375950.3643 8477610.3540 375728.2356

3

3-4

54.04

8477949.0077 375933.7066 8477583.4596 375711.5782

4

4-1

31.17

8477954.6738 375987.4491 8477589.1257 375765.3199

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-Í-012C

VÉRTICE LADO LONGITUD (m)

COORDENADAS UTM PSAD56

COORDENADAS UTM WGS84

NORTE

NORTE

ESTE

ESTE

1

1-2

37.95

8477962.4813 375823.0653 8477596.9328 375600.9386

2

2-3

32.03

8477958.5026 375785.3281 8477592.9542 375563.2021

3

3-4

38.51

8477931.5415 375768.0414 8477565.9935 375545.9157

4

4-1

31.68

8477935.5790 375806.3364 8477570.0309 375584.2100


NORMAS LEGALES

461069

754505-8

ANEXO II

El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012


El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461070

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2012-EM Lima, 18 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11275711, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de Luz del Sur S.A.A. (LUZ DEL SUR), presentada el 09 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 075-2011EM, publicada el 24 de julio de 2011, se otorgó a favor de EGEMSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 380-2011, elevado a Escritura Pública el 01 de agosto de 2011; Que, mediante el documento presentado el 09 de diciembre de 2011, ingresado bajo el Registro N° 2149745, EGEMSA y LUZ DEL SUR solicitaron a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, a favor de LUZ DEL SUR, sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, como sustento de la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, EGEMSA y LUZ DEL SUR presentaron el Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 28 de noviembre de 2011, mediante el cual la primera transfiere a favor de la segunda la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, otorgada por la citada Resolución Suprema N° 075-2011-EM, en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Adquisición de Activos Central Hidroeléctrica Santa Teresa, suscrito el 23 de febrero de 2011, mediante el cual EGEMSA se obligó frente a LUZ DEL SUR, a transferir varios activos intangibles, entre ellos, la titularidad de la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa a LUZ DEL SUR, la que deberá inscribir el citado Contrato de Cesión de Posición Contractual, así como el texto de la presente Resolución, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 017-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435° y 1436° del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de

energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, que efectúa Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Luz del Sur S.A.A., quien asumirá todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión Nº 380-2011, a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Suprema. Artículo 3°.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 380-2011, en los aspectos referidos a la cláusula Décimo Segunda y al literal c) del numeral 2.1 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen la primera modificación al Contrato de Concesión N° 380-2011. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

754505-9

Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011, celebrado con Energía Eólica S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2012-EM Lima, 18 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 14268210, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 045-2011EM, publicada el 01 de junio de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E.Talara – S.E. Piura, aprobándose el Contrato de Concesión N° 372-2011; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 380-2011MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) mediante el proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura (SEIN), donde se encuentra incluida la modificación del Cronograma de Ejecución de Obras; Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2130604, Energía Eólica S.A. solicitó la primera modificación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Central Eólica Talara y su Interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SEIN), y de esta forma concluir


El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

las obras, pruebas y energización el 15 de abril de 2013; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 320-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la primera modificación del Contrato de Concesión N° 372-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Energía Eólica S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2012-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-046-2012-PRODUCE/ IMP del 16 de febrero de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 104-2012-PRODUCE/DGEPPDch del 16 de febrero de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 0042012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas del 16 de febrero de 2012 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular

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el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13° de Ley General de Pesca, dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolución Ministerial N° 360-2011PRODUCE del 5 de diciembre de 2011, se da por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur, reiniciándose las actividades extractivas en esta área a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2011PRODUCE modificada por Resolución Ministerial Nº 0272012-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, anteniéndose la suspensión de actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 361-2011PRODUCE y N° 344-2011-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitió el Informe Técnico y “Plan de Pesca Exploratoria de Merluza del 21 al 27 de febrero de 2012”, en el marco de las disposiciones dadas para la actividad pesquera del recurso, exponiendo que los indicadores biológicos y poblacionales de la merluza a principios del año 2012, al igual que en el último trimestre del 2011, estuvieron fuertemente influenciados por condiciones frías en el mar peruano, propiciando cambios en el patrón de distribución y concentración de la especie. Por lo tanto con el fin de contar con información confiable y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, se sugiere la ejecución de una Pesca Exploratoria, con la participación de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente, cuyo objetivo es evaluar la distribución,


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NORMAS LEGALES

concentración y estructura poblacional de la merluza en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Pimentel (07º00’S) y monitorear el avance del proceso reproductivo del stock parental de la merluza peruana, medida que es calificada por el IMARPE como una que no tendrá impacto negativo sobre la preservación y sostenibilidad del recurso merluza que se encuentra en recuperación; Que, la opinión que efectua el IMARPE se condice con la finalidad dispuesta en su Ley aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 95 que consiste en realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, recomienda que se autorice al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza, entre los días 21 y 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre los 03º30’ Latitud Sur y 07º00’ Latitud Sur, con la participación de nueve (09) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la flota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con el fin de contar con información confiable y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, que permita seguir estableciendo medidas de ordenamiento pesquero necesarias para asegurar la preservación y sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería; Con el visado del Viceministro de Pesquería (e) y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ Latitud Sur) y Pimentel (07°00’ Latitud Sur), con la participación de nueve (09) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la flota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012); que cuenten con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE. Artículo 2°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Artículo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

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c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos de investigación del IMARPE para la Fase I y de un (1) profesional o técnico científico de investigación para la Fase II, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. e) El armador de la embarcación pesquera merlucera debe haber suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 027-2012-PRODUCE. Artículo 5°.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el año 2012; teniendo en consideración que si se alcanza el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) establecido para el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2012, se dará por concluida la mencionada Pesca Exploratoria. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6°.- Durante la vigencia de la Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, quedan suspendidas las actividades extractivas autorizadas mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur. Dicha suspensión no es aplicable a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 7°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el Convenio a que se refiere el inciso b.1), literal B, del artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Artículo 8°.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Resolución, serán excluidas de la Pesca Exploratoria de merluza autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o similar) durante el periodo de un año. Para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 9°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 10°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 11°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 12°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas


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NORMAS LEGALES

competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 13º.- Déjese sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 054-2012PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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SALUD Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2012-SA Lima, 18 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de manera plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, lo que es concordante con el artículo VI del Título Preliminar de la citada Ley que dispone es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural; Que, conforme se desprende del literal g) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud tiene, entre otras competencias de rectoría sectorial en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa; Que, mediante la Ley N° 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, se definen a éstas como centros de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco ético y moral bien definido y opera en clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya finalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente; Que, el artículo 6° de la Ley N° 29765 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas;

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 711-2011/MINSA se conformó una comisión sectorial para la elaboración del reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas; Que, la reglamentación de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, es de carácter transversal por lo cual se requiere contar con la participación de otros sectores del Poder Ejecutivo, así como de instituciones de prestigio del sector privado y de la sociedad civil; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0232005-SA y sus modificatorias, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas está a cargo, entre otras funciones, de establecer la regulación de funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud mental en coordinación con la atención en los servicios de Salud Mental, garantizando el acceso a una atención humanista y priorizando la intervención comunitaria; Que, el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; De conformidad con lo establecido en la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación y Objeto Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento de la Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas. Artículo 2°.- De la Conformación La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Salud y conformada por los siguientes miembros: - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, quien la presidirá. - El Director de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. - El Defensor de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. - El Director General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”. - El Director General del Hospital Hermilio Valdizán. - El Director General del Hospital Víctor Larco Herrera. - Un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur. - Un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este. - Un representante de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. - Un representante del Colegio Médico del Perú. - Un representante de la Asociación Psiquiátrica Peruana. - Un representante del Colegio de Psicólogos del Perú. - Un representante del Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas – CEDRO. - Un representante de la Asociación de Comunidades Terapéuticas Peruanas – ACTP. - Un representante de la Federación Nacional de Comunidades Terapéuticas del Perú - FENACOTEP. - Un representante de la Red Nacional de Comunidades Terapéuticas Peruanas. Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, en su calidad de Presidenta de la Comisión Multisectorial.


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Artículo 3°.- Secretaria Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaria Técnica, la cual recaerá en la Directora de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Instalación y periodo de vigencia La presente Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. El plazo de vigencia de dicha Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones asignadas en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, será de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos. Artículo 6°.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Modifican la Res. N° 027-2011-SUNASA/S y la Res. N° 38-2011-SUNASA/CD, en extremo referido a sus entradas en vigencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2012-SUNASA/CD Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe N° 00150-2012/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 004-2012-SUNASA/OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud,

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con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S del 11 de abril de 2011 se aprobó la modificación de los Módulos del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS), cuyos módulos atienden a Información Económico Financiera y Contable, disponiendo en su artículo 8° que la misma entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero 2012; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0382011-SUNASA/CD del 10 de mayo de 2011, se aprobó el “Sistema Integrado de Transacciones Electrónicas de Datos en Salud (SITEDS), módulos Cliente y Facturación para EPS e IPRESS vinculadas a los planes de salud de las EPS”. El artículo 24° de la citada Resolución, dispone que el SITEDS Facturación será de uso obligatorio para las IAFAS-EPS e IPRESS a partir de la información correspondiente al mes de enero 2012; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N° 049-2011-EF/30 del 28 de diciembre de 2011, publicada el 06 de enero de 2012, aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud, cuya aplicación rige a partir del 1° de enero del año 2012; Que, el citado Manual de Contabilidad, incorpora tablas con códigos que identifican la información prestacional a ser remitida por las EPS en el SETIEPS y en el SITEDS Facturación determinando cambios en la estructura de información de los citados software y siendo que el citado instrumento de gestión contable, será implementado a partir del 01 de enero del 2012, se requiere de un tiempo prudencial para su adecuación y simulación operativa, lo que demanda ampliar el plazo inicialmente previsto; Que, esta Superintendencia ha recibido diversas solicitudes de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), en el sentido que se requiere de un tiempo adicional para la implementación de los nuevos módulos del SETIEPS y SITEDS Facturación, situación que guarda conexión con lo citado en el considerando que antecede y en este contexto, a fin de no generar riesgo operativo para los usuarios de los citados sistemas, así como en las acciones de supervisión que realiza esta Superintendencia, resulta pertinente se otorgue un plazo adicional al originalmente previsto en las citadas Resoluciones; Que, los artículos 8° de la Resolución N° 027-2011SUNASA/S y 24° de la Resolución N° 038-2011-SUNASA/ CD establecían que el SETIEPS y el SITEDS Facturación serán de uso obligatorio para las IAFAS–EPS e IPRESS a partir de la información correspondiente al mes de enero 2012, sin embargo habiéndose evaluado los hechos antes descritos, resulta materialmente imposible cumplir con el plazo establecido, por lo que corresponde extender el plazo para la entrada en vigencia de las citadas Resoluciones, a fin de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación de los sistemas informáticos correspondientes; Que, durante el período de adecuación requerido para la aplicación de los artículos 8° y 24° de las Resoluciones N° 0272011-SUNASA/S y N° 038-2011-SUNASA/CD, cuya prórroga de entrada en vigencia se establece en la presente Resolución; corresponderá precisar que la información del SETIEPS por el primer semestre 2012 se realizará conforme a las Resoluciones N° 015-2006-SEPS/CD y N° 049-2006-SEPS/CD. Asimismo, que la información del SITEDS Facturación deberá aplicarse durante el primer semestre 2012 conforme a lo establecido en las Resoluciones N° 019-2005-SEPS/CD, 061-2005-SEPS/S y 003-2009-SEPS/S; Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2. del artículo 14° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 0092011-SA, es función del Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Que, acorde con lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA antes mencionado, corresponde al Superintendente


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NORMAS LEGALES

proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso de AUS, en materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con el visado del Superintendente Adjunto; de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 003-2012-CD/SUNASA de fecha 07 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR, el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S y el artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 382011-SUNASA/CD, en el sentido de disponer que dichas Resoluciones entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2012. Artículo 2°.- PRECISAR, que la información del SETIEPS por el primer semestre del 2012, se deberá elaborar conforme lo establecido en la Resolución N° 0152006-SEPS/CD y la Resolución N° 049-2006-SEPS/CD. Artículo 3°.- PRECISAR, que la información del SITEDS Facturación por el primer semestre del 2012, se deberá elaborar conforme lo establecido en las Resoluciones Nºs. 019-2005-SEPS/CD, 061-2005-SEPS/S y 003-2009-SEPS/S. Artículo 4°.- A partir de la información correspondiente al mes de julio 2012, queda sin efecto las Resoluciones Nºs. 015-2006-SEPS/CD, 049-2006-SEPS/CD, 019-2005SEPS/CD, 061-2005-SEPS/S y 003-2009-SEPS/S, así como todas aquellas disposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Artículo 5º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITON ARCE RODRÍGUEZ Superintendente

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Final que el Seminario Bíblico Andino, fundado el año 1935 y reconocido por Decreto Supremo Nº 048-85-ED, pertenece al sistema universitario, se gobierna por su propio estatuto y tiene la autonomía, derechos y deberes de las universidades; precisándose que los grados y título que expida la referida institución deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue la autonomía, derechos y deberes que la Ley Nº 23733 establece a las universidades del país; Que, dentro del marco legal precitado, mediante oficios de vistos, el Director del Seminario Bíblico Andino, remite a la Asamblea Nacional de Rectores el Plan de Estudios de la carrera que imparte y sus especialidades para su evaluación; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que el Plan de Estudios de la carrera que imparte el Seminario Bíblico Andino ha sido elaborado en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Universitaria y las pautas establecidos en la citada “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución de aprobación; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 034-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Teología Evangélica No Estatal “Seminario Bíblico Andino” ha organizado el plan de estudios de la carrera que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29635, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Escuela Superior de Teología Evangélica No Estatal Seminario Bíblico Andino ha organizado el plan de estudios de la Carrera de Teología de acuerdo con la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0096-2012-ANR Lima, 7 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Teología Evangélica No Estatal “Seminario Bíblico Andino”, con sede en la ciudad de Lima, ha organizado el plan de estudios de la carrera que imparte y sus especialidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobado para su ejecución: • Carrera de Teología, en las especialidades de: - Formación Religiosa - Literatura Bíblica - Misiología Artículo 2º.- Precisar que la carrera ante citada conduce al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas, los que se inscribirán en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevas carreras requieren previamente de la coordinación de la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento de los artículos 13º, 14º y 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución.

VISTOS: Regístrese y comuníquese. Los oficios Nº 018-DSBA-2011, de fecha 08 de setiembre de 2011; Nº 022-DSBA-2011, de fecha 10 de octubre de 2011; el informe Nº 029-2012-DGDAC, de fecha 23 de enero de 2012; el memorando Nº 0091-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29635, de fecha 21 de diciembre de 2010, determinó en su Tercera Disposición Complementaria

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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NORMAS LEGALES

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Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Post Grado en la Universidad Peruana de las Américas COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0098-2012-ANR Lima, 7 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 0118-2011/R-UPA, de fecha 16 de diciembre de 2011; S/N, con registro de mesa de partes Nº 176822, de fecha 16 de diciembre de 2011; los informes Nº 32-2012-DGAJ, de fecha 09 de enero de 2012; Nº 0242012-DGDAC, de fecha 18 de enero de 2012; y el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios puede organizar una Escuela de Post Grado o secciones de igual carácter en una o más facultades, cuyos estudios conducen a los grados de Maestro y Doctor; requiriéndose para tal efecto el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 394-2004-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Post Grado o Sección de Post Grado, el que establece como uno de los requisitos esenciales para la organización de una Escuela de Post Grado que la universidad deba acreditar una antigüedad de diez años de funcionamiento y la participación preferente de docentes con grados avanzados de maestría y doctorado en la categoría de principal; Que, mediante Resolución Nº 016-2002-CONAFU, de fecha 22 de enero de 2002, el Consejo Nacional para la Autorización de Universidades – CONAFU, aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana de las Américas; posteriormente, la misma autoridad, mediante Resolución Nº 199-2002-CONAFU, de fecha 14 de agosto de 2002, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Peruana de las Américas y mediante Resolución Nº 100-2009-CONAFU, se le otorga licencia de funcionamiento definitiva; Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Peruana de las Américas, remite la documentación correspondiente al proyecto de creación de la Escuela de Post Grado en su universidad con las siguientes maestrías: • Maestría en Dirección de Empresas • Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información • Maestría en Finanzas. Que, mediante informe Nº 32-2012-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que la Universidad Peruana de las Américas cumple con el requisito de antigüedad para iniciar el trámite de creación de su Escuela de Post Grado; Que, mediante Informe Nº 024-2012-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa su conformidad con el proyecto de creación de la Escuela de Post Grado en la Universidad Peruana de las Américas y las maestrías propuestas, quedando expedito para el visto del Pleno de Rectores; Estando al acuerdo de Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el 23 de enero de 2012, y; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Post Grado en la Universidad Peruana de las

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Américas, con sede en la ciudad de Lima, con los siguientes Programas de Maestría: • Maestría en Dirección de Empresas • Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información • Maestría en Finanzas. Artículo 2º.- Precisar que la Universidad Peruana de las Américas deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría o doctorado en la Escuela de Post Grado que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 065-2012-CG Lima, 17 de febrero de 2012 VISTOS; las comunicaciones remitidas por la Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLACEFS –PRES 005- 2012, OLACEFS –PRES 006-2012 y OLACEFS –PRES 007-2012, suscritas el 02 y 09 de febrero de 2012; así como la Hoja Informativa N° 007-2012-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, el Presidente de la OLACEFS y Contralor General de la República del Ecuador, tiene a bien delegar la representación de la organización regional OLACEFS, al Contralor General de la República del Perú, para participar en la Cuarta Reunión del Comité Rector de la Cooperación INTOSAI-Donantes, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Jaipur, India, del 23 al 25 de Febrero de 2012; Que, la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, es un organismo autónomo, independiente y apolítico, conformado por Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS de países que pertenecen a las Naciones Unidas, creado como una institución permanente para fomentar el intercambio de ideas y experiencias en temas concernientes a la auditoría gubernamental; Que, la INTOSAI suscribió un Memorando de Entendimiento (MdE) con la comunidad internacional de donantes, instancia conformada por 16 entidades de cooperación internacional, presidido por el Banco Mundial, dicho acuerdo tiene el propósito de lograr cooperación para fortalecer las capacidades de las EFS de los países en desarrollo, a fin de aumentar su eficacia, principalmente en materias de rendición de cuentas, transparencia, buen gobierno y anticorrupción, para lo cual se constituyó el “Comité Rector de la Cooperación INTOSAI – Donantes”; Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, es un organismo creado como una organización permanente que se encarga de cumplir funciones de investigación científica especializada y desarrollar tareas de estudio, capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, formación y coordinación al servicio de sus miembros; formando parte de la INTOSAI; Que, la Contraloría General de la República del Perú, es miembro activo de la INTOSAI y de la OLACEFS, ejerciendo actualmente a nivel de la INTOSAI la presidencia del Subcomité 2 de Creación de Capacidades y en la OLACEFS


El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

las presidencias del Comité de Capacitación Regional – CCR y de la Comisión de Evaluación de Desempeño e Indicadores de Rendimiento – CEDEIR, así como miembro del Comité de Gestión Financiera; Que, asimismo, la agenda técnica de la Cuarta Reunión del Comité Rector de la Cooperación INTOSAI-Donantes, considera el desarrollo de temas de especial importancia para el fortalecimiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, principalmente de países en desarrollo, con la cooperación de la comunidad internacional de donantes; Que, la representación de la OLACEFS delegada por el Presidente de esta organización regional en el Contralor General de la República del Perú y por las responsabilidades que le competen a este Organismo Superior de Control en las comisiones técnicas y comités de la INTOSAI y la OLACEFS, así como la importancia temática de las materias a ser tratadas, que constituyen una oportunidad para el fortalecimiento de las capacidades y competencias institucionales, resulta conveniente la participación del Contralor General de la República en el referido evento, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República, en tanto dure su ausencia; Que, los gastos de pasajes aéreos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Programa Regional GIZOLACEFS y los viáticos serán cubiertos con recursos de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Vicecontralor General de la República, CPC. Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 20 de febrero de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe la apertura de las Oficinas Especiales Carabayllo y Juanjuí, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 17-2012DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A la apertura de las Oficinas Especiales que se detalla a continuación: • Oficina Especial de Carabayllo, ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 3000 - 3002, Urb. El Progreso, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. • Oficina Especial de Juanjuí, ubicada en Jirón La Merced Nº 286 esquina con Jr. Huallaga Nº 499, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Huancavelica, Junín, Lima, Moquegua y Puno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN SBS Nº 1145-2012

FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

Lima, 6 de febrero de 2012

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y San Martín RESOLUCIÓN SBS N° 892-2012 Lima, 31 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A el día 26 de enero de 2012, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Especiales: Carabayllo y Juanjuí, según se indica en la parte resolutiva; y,

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa), para que se le autorice la apertura de seis (06) Oficinas Especiales bajo la modalidad de Local Compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 33° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de seis (06) Oficinas Especiales bajo la modalidad de Local Compartido con el Banco de la Nación en los locales señalados a continuación:


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NORMAS LEGALES

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- Jr. Alfonso Ugarte Nº 298, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. - Jr. Rodríguez Mz. Única, Sub Lote SL -6B, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. - Av. Micaela Bastidas Nº 226, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima. - Calle Carumas s/n, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. - Jr. San Juan Nº 140, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno. - Jr. Lima 439, distrito de Acora, provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas

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Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. la conversión de agencia, ubicada en la ciudad de Trujillo, a oficina especial RESOLUCIÓN SBS Nº 1179-2012 Lima, 8 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME MARCIMEX S.A. para que esta Superintendencia autorice la conversión de la Agencia, ubicada en la Calle Ayacucho Nº 646 de la ciudad de Trujillo, a Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la conversión de la Agencia por Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME MARCIMEX S.A. la conversión de la Agencia, ubicada en la Calle Ayacucho Nº 646 de la ciudad de Trujillo, a Oficina Especial debido al nuevo giro del negocio; el mismo que está orientado al financiamiento de los clientes de las tiendas Marcimex, las cuales son conocidas en el mercado a nivel nacional como Electrotiendas del Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 1337-2012 Lima, 17 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria del Florida International Bankers Association (FIBA) para participar en la XII Conferencia

Anual del FIBA para la Prevención del Lavado de Dinero, la misma que se llevará a cabo del 22 al 24 de febrero de 2012, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia está dirigida especialmente a profesionales y representantes del gobierno y tiene como principal objetivo brindar una plataforma única que sirva de contribución para el fomento de la comunicación entre el sector financiero y la autoridad reguladora, a fin de implementar normas y adoptar mejores prácticas para la prevención del lavado de activos; Que, asimismo, esta conferencia contribuirá a ampliar los conocimientos técnicos de los participantes sobre Riesgos AML en fusiones y adquisiciones, fraude cibernético, monitoreo de ROS, sistemas de pagos emergentes, evaluación de riesgos, entre otros; Que, dado que los temas a tratar en la citada conferencia tiene relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión de la SBS, se ha designado al señor Dante Renato Raffo Regis, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al señor Dante Renato Raffo Regis, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América del 21 al 25 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

1370.76 880.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Formalizan la creación de la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011/ GOB- REG. TUMBES-PR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 20, de fecha 21 de setiembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 076-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social sobre La Red Regional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales; teniendo como misión el gerenciar, promover y orientar el desarrollo sostenible de la región, en estrecha coordinación con las instituciones públicas, privadas y población organizada, aprovechando las potencialidades externas e internas a fin de mejorar la calidad de vida de la población infantil y adolescente de la Región Tumbes; y como visión, ser una región líder en la protección de los derechos y prevención de la vulnerabilidad de éstos, que posibilitará que las niñas, los niños y adolescentes de la Región Tumbes, puedan desarrollarse integralmente, afianzando la descentralización y la reducción de la pobreza. Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 44/25, de fecha 20 de setiembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano el 05 de setiembre de 1990, establece en el numeral 1 del artículo 3° que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, atenderán primordialmente el interés superior del niño; y en el numeral 2 establece que los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Que, con D.S. N° 003-2005-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Funciones del MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente; Que, el D.S. N° 036-2007-PCM Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, señala en el punto 12 inciso a) que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, transferirá entre otras, las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de

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oportunidades, en concordancia con el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; …h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, con Ordenanza Regional N° 005-2010-GOB. REG.TUMBES-CR, de fecha 23 de abril 2010, el Gobierno Regional Tumbes aprobó el PLAN REGIONAL DE ACCIÓN POR LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, política pública a favor de la niñez y adolescencia, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes de la región. Que, el artículo 31° del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley N° 27337, señala que los gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El MIMDES coordinará con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones. Que, al amparo de la Ley N° 27337 y Ordenanza Regional N° 005-2010-GOB.REG.TUMBES-CR, se conforma la Red Regional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, con la finalidad de articular los esfuerzos que de manera individual realizan las instituciones creadas para la prevención, promoción, atención y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región, habiendo realizado una serie de actos que conlleven al cumplimiento de su finalidad; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- FORMALIZAR LA CREACIÓN DE LA RED DE ACCIÓN POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TUMBES, cuya finalidad es promover la implementación de las políticas públicas concertadas de promoción, atención y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región. Artículo Segundo.- CONVALIDAR, los actos realizados por la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza regional, para el logro de sus objetivos, como son: a) Elaboración del Plan Regional de Acción por las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes – PRANNAT. b) Diálogo con candidatos a presidentes del Gobierno Regional. c) Fortalecimiento de Capacidades de los miembros de la Red. d) Sensibilización a nuevas autoridades. e) Talleres de Fortalecimiento de Capacidades de los miembros de la Red. Artículo Tercero.- La Red estará integrada por: - Gobierno Regional: Gerencia Regional de Desarrollo Social Dirección Regional de Educación • Unidades de Gestión Educativas Locales • Organizaciones Estudiantiles Dirección Regional de Salud Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud: • Etapa de Vida Niño y Adolescente • Estrategia Sanitaria de Inmunización • Estrategia Sanitaria Alimentación Saludable

y

Nutrición

Oficina Descentralizada del Seguro Integral de Salud Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo


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NORMAS LEGALES

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Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

POR TANTO

- Poder Judicial - Tumbes - Ministerio Público – Tumbes - Municipalidad Provincial de Tumbes - Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar - Municipalidad Provincial de Zarumilla - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES):

Regístrese, publíquese y cúmplase.

* Centro de Desarrollo Integral Familiar (CEDIF) – TUMBES – Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) * Programa Nacional Wawa Wasi – Sede Tumbes * Centro Emergencia Mujer (CEM) –Tumbes * Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) * Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) * Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes - Gobernación Regional - Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) – Sede Tumbes - Universidad Nacional de Tumbes - Colegios Profesionales - Policía Nacional del Perú – Sede Tumbes - Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) - Federación de Periodistas Redes y Colectivos: - Consejo Participativo Regional Educativo (COPARE) - Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza. Sociedad Civil: - Programa de Mejoramiento de la Educación Básica (PROMEB) Centro de Estudios Sociales y Publicaciones (CESIP) - Delegados Regionales del Consejo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes (CONADENNA) Empresa Privada: -

BPZ Exploración y Producción S.R.L. Fundación Step by Step Perú Empresa INCABIOTEC Asociación Naturaleza y Humanidad (NATUMANA)

Artículo Cuarto.- Cada ente integrante de la Red deberá contar con un representante titular y un alterno. Asimismo, de ser necesario para el logro de los objetivos de la Red, podrá integrarse otra institución afín. Artículo Quinto.- La Red Regional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, contará con una Secretaría Técnica que estará presidida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cuya estructura será la siguiente: - Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes. - Una institución de la sociedad civil que forma parte de la Red, elegida entre las instituciones integrantes de la Red. Artículo Sexto.- Para el mejor funcionamiento de la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el término de 60 días hábiles la Gerencia de Desarrollo Social y los miembros de la Red deberán elaborar el Reglamento de la presente ordenanza regional, el mismo que será aprobado con Decreto Regional. Artículo Sétimo.- PUBLICAR, la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 6 de octubre de 2011. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional

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Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Tumbes -COREMYPE Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-GOB.REG. TUMBES-CR Tumbes, 06 de Diciembre del 2011 EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 12 de fecha 06 de diciembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 096-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen sobre creación del COREMYPE. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, la define como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; Que asimismo, la Ley N° 28015 crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 9° establece la obligación de los Gobiernos Regionales de crear en cada región un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad, cuya función macro será promover el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las MYPE y autoridades regionales; Que, con Ley N° 29271 se transfiere funciones y competencias sobre Micro y Pequeñas Empresas – MYPES del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministerio de la Producción y con Ordenanza Regional N° 016-2009GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 26 de noviembre del 2009, el Gobierno Regional Tumbes transfiere a la Dirección Regional de la Producción las funciones y competencias sobre micro y pequeñas empresas – MYPE, consignadas en el artículo 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en concordancia y cumplimiento de la normatividad vigente, corresponde crear mediante Ordenanza Regional el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Tumbes – COREMYPE Tumbes, como un órgano consultivo, adscrito al Gobierno Regional Tumbes, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Tumbes y actualizar su conformación; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Tumbes – COREMYPE Tumbes, como un órgano consultivo, adscrito


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NORMAS LEGALES

al Gobierno Regional Tumbes, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas locales, regionales y nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Tumbes – COREMYPE TUMBES, estará conformado por: - Gerente Regional de Desarrollo Económico, como representante del Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, quien preside el COREMYPE TUMBES. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción, de la Dirección de MYPE e Industria, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. - Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes. - Un representante de la Dirección de Mi Empresa – Oficina de Tumbes. - Un representante de SUNAT Tumbes. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. - Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. - Un representante de Organismos privados de promoción de las MYPE. - Cuatro representantes de la Asociación de la Micro y Pequeñas Empresas – APEMYPE. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los seis días del mes de diciembre del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Informe Nº 001-2011-CEPAD/MDC de fecha 24.02.2011, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011, el Memorando Nº 018-2011/MDC/ALC de fecha 07.02.2011 del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC y, estando a los alcances del Memorando Nº 018-2011/MDC/ALC de fecha 07.02.2011 mediante el cual el despacho de Alcaldía remitió a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el informe indicado en vistos , a fin de que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, califique su contenido y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a revisar la información contenida en el informe Nº 02-2010-2-2175 a fin de emitir su pronunciamiento; Tal como lo dispone el artículo 15º inciso “f” de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785, los informes del Órgano de Control Institucional resultantes de acciones de control, constituyen prueba preconstituida para las acciones que pudieran entablarse, en tal sentido la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha requerido realizar nuevas diligencias para emitir el presente pronunciamiento, toda vez que el Informe Nº 02-2010-2-2175 detalla los hechos y comprende a los funcionarios y ex funcionarios a quienes alcanza presunta responsabilidad; En aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a calificar el indicado informe, delimitando el accionar de cada uno de los implicados, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de carácter disciplinario en las que habrían incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuales habrían sido las condiciones agravantes que se habrían configurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo señala el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, sólo si se presume que los involucrados podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, hay mérito a la instauración de proceso administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que los implicados serían merecedores de sanción de cese temporal o destitución por lo que se recomienda la instauración de proceso administrativo disciplinario, conforme se detalla a continuación: Conforme se desprende del Informe Nº 02-2010-2-2175, se atribuye presunta responsabilidad a los funcionarios y ex funcionarios implicados en los hechos contenidos en las observaciones 01, 02, 03, 04 y 05. Obra Mejoramiento de la infraestructura deportiva en el Parque Señor de los Milagros Observación Nº 01

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Instauran proceso administrativo disciplinario contra funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad (Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de Comas, mediante Oficio Nº 021-2012-SG-MDC, recibido el 17 de febrero de 2012)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1294-2011-MDC Comas, 11 de julio de 2011

DILACION EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL PARQUE SEÑOR DE LOS MILAGROSPJ SEÑOR DE LOS MILAGROS-COMAS. Convocada la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0402008-CEPO/MC, con fecha 07 de noviembre del 2008 se otorgó la buena pro a Quality Export SAC, siendo notificada el 24 de noviembre del 2008 para que en el plazo máximo de 10 días hábiles presente la documentación respectiva para la firma del contrato. El plazo máximo para la suscripción del contrato venció el 08 de diciembre del 2008. Con fecha 14 de enero del 2009, 22 días hábiles después de haberse vencido el plazo máximo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se suscribió el contrato entre José Ángel MONTALVO GAMARRA Gerente Municipal en representación de la


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NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital de Comas y Héctor CHANG CHU Gerente General de Quality Export SAC, no habiéndose acreditado que la empresa haya remitido a la Subgerencia de Logística la documentación requerida para la suscripción del contrato. La observación Nº 01 señala que les asiste responsabilidad a las siguientes personas:

especificaciones técnicas y suscribir el acta de recepción de la obra señalándose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones técnicas y partidas del expediente técnico. Obra Mejoramiento de vías Avenida México

José Ángel MONTALVO GAMARRA, ex Gerente Municipal, al suscribir el contrato para la ejecución de la obra mejoramiento de la infraestructura deportiva en el Parque Señor de Los Milagros, 22 días hábiles después de vencido el plazo establecido en el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 002-2006-A/MC por la que se le delegaron las facultades señaladas en el acotado cuerpo legal y el artículo 19º literal “z” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC.

DEFICIENCIAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE VIAS AVENIDA MÉXICO TRAMO AVENIDA TÚPAC AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACIÓN HUAQUILLAY.

Rafael Eddy VELARDE ALVARADO, ex Subgerente de Logística, por no haber advertido la dilación del plazo y no cautelar la existencia de la documentación correspondiente para la suscripción del indicado contrato, incumpliendo el artículo 52º literal “j” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. Observación Nº 02 DEFICIENCIAS TÉCNICAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 3 DE OCTUBRE PJ SEÑOR DE LOS MILAGROS, OCASIONARON UN PERJUICIO ECONÓMICO A LA MUNICIPALIDAD DE S/. 9, 349.23 Mediante Resolución de Alcaldía Nº 890-2008-A/MC de fecha 24 de octubre del 2008, se aprobó el expediente técnico para la obra Mejoramiento de la Infraestructura Deportiva en el Parque Señor de los Milagros, considerando que la losa deportiva tendría un espesor de 10 cm. Con fecha 14 de julio del 2009 se realizó una inspección a la obra procediéndose a extraer cuatro muestras de la losa deportiva para verificar su espesor, las mismas que fueron sometidas a las pruebas técnicas correspondientes, estableciéndose que el espesor de dicha losa oscila entre 07.40 y 09.00 cm. y no 10.00 cm. como lo indica el expediente técnico respectivo. Del Informe Nº 02-2010-2-2175 emitido por el Órgano de control Institucional, se desprende que la obra en mención presenta las siguientes deficiencias: a) El espesor de la losa es menor al señalado en el expediente técnico, b) Los bordes de los paños de la losa se encuentran levantados, c) La losa en general no presenta el acabado semifrotachado, d) La losa presenta fisuras, e) Los arcos de fulbito no cuentan con tableros de básquet y f) No se evidencia el pintado reglamentario. El 09 de marzo del 2009 se procedió a la recepción de la obra, sin advertirse las deficiencias señaladas, por el Comité de Recepción de Obras, señalándose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones técnicas y partidas del expediente técnico. La observación Nº 02 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA GUTIÉRREZ, como Subgerente de Obras Pública, Estudios y Proyectos, por no advertir las deficiencias indicadas durante la ejecución de la obra, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecución de las obras públicas por administración directa o contratación a proveedores externos, establecidas en el artículo 91º inciso “a” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como Inspector de la obra, por no velar por la correcta ejecución de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y como miembro del comité de recepción de la obra, por no haber efectuado las pruebas necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y suscribir el acta de recepción de la obra señalándose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones técnicas y partidas del expediente técnico. Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA y Veridiana BARRÓN TINOCO por no haber efectuado las pruebas necesarias a fin de verificar el cumplimiento de las

Observación Nº 03

El artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad y otro al área usuaria. Mediante Resolución Gerencial Nº 304-2008-GM/MC se designó al Comité Especial Permanente de Obras, integrado por los Gerentes de Desarrollo Urbano y Administración y Finanzas y Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, como miembros titulares y el Gerente de Planificación y Presupuesto y los Subgerentes de Tránsito y Transporte y Logística como miembros suplentes. Conforme es de verse de la Resolución Gerencial Nº 304-2008-GM/MC, en la conformación del Comité Especial no se ha cautelado que uno de sus integrantes pertenezca a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, en el presente caso, la Subgerencia de Logística. El artículo 242º del acotado cuerpo legal, señala que en toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de un año de ejercicio profesional. Con fecha 07 de octubre del 2008 se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MC, para la ejecución de la obra mejoramiento de vías Av. México, tramo Av. Túpac Amaru -Av. Carabayllo, Urb. Huaquillay, distrito de Comas, otorgándose la buena pro a la empresa Macron Contratistas Generales SAC. En su condición de postor, Macron Contratistas Generales SAC, propuso como residente de la obra a Mirella Margot GONZÁLES LÉVANO. El Órgano de Control Institucional, en el Informe Nº 022010-2-2175, señala que ha evidenciado que la profesional propuesta como residente de obra contaba con 10 meses de experiencia. La observación 03 contempla que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: José Ángel MONTALVO GAMARRA, ex Gerente Municipal, por haber obviado designar a un representante de la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad como integrante del Comité Especial Permanente de Obras, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA y Freddy SOCA GUTIÉRREZ, ex miembros del Comité Especial Permanente de Obras, por no evaluar adecuadamente la documentación presentada por la empresa Macron Contratistas Generales SAC para acreditar la experiencia profesional de la residente propuesta así como por no precisar en las bases administrativas que la experiencia del residente de obra debía ser no menor de un año, incumpliendo el artículo 242º del indicado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Observación Nº 04 DILACIÓN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA MEJORAMIENTO DE VÍAS AVENIDA MÉXICO TRAMO AVENIDA TÚPAC AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACIÓN HUAQUILLAY. Convocada la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2008-CEPO/MC, con fecha 23 de octubre del 2008 se otorgó la buena pro a Macron Contratistas Generales SAC, no siendo notificada para presentar la documentación relativa a la firma del contrato. El plazo máximo para la suscripción del contrato venció el 10 de noviembre del 2008.


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NORMAS LEGALES

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Con fecha 19 de noviembre del 2008, 07 días hábiles después de haberse vencido el plazo máximo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, se suscribió el contrato entre José Ángel MONTALVO GAMARRA Gerente Municipal en representación de la Municipalidad Distrital de Comas y el representante de Macron Contratistas Generales SAC. La observación Nº 04 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas:

Luís Santos ZULOAGA MEZA, como inspector de obra, al no velar por la correcta ejecución de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; como miembro del Comité de Recepción de Obras, al haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones dispuestas en el artículo 268º del acotado reglamento.

José Ángel MONTALVO GAMARRA, ex Gerente Municipal, al suscribir el contrato para la ejecución de la obra mejoramiento de vías Av. México tramo Av. Túpac Amaru-Av. Carabayllo, Urbanización Huaquillay, 07 días hábiles después de vencido el plazo establecido en el artículo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 002-2006-A/MC por la que se le delegaron las facultades señaladas en el acotado cuerpo legal y el artículo 19º literal “z” del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC .

Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA, Veridiana BARRÓN TINOCO, miembros del Comité Recepción de Obras, por haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo lo señalado por el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM.

Rafael Eddy VELARDE ALVARADO, ex Subgerente de Logística, por no haber advertido la dilación del plazo y no cautelar la existencia de la documentación correspondiente para la suscripción del indicado contrato, incumpliendo el artículo 52º literal “j” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.

De la verificación efectuada por el Órgano de Control Institucional se ha establecido lo siguiente: a) El acabado de las cajas de registro (desagüe) no es uniforme y/o estandarizado, presentan dificultad para ser abiertas, b) El acabado de veredas no es uniforme, presenta desniveles variados, c) Las juntas de dilatación no tienen el mismo espesor en toda la altura de la vereda, d) Las rampas de concreto indicadas en los planos no presentan acabado bruñado. La observación Nº 5.2 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas:

Observación Nº 05 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE VÍAS AVENIDA MÉXICO TRAMO AVENIDA TÚPAC AMARU-AVENIDA CARABAYLLO-URBANIZACIÓN HUAQUILLAY QUE OCASIONA INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PERJUICIO ECONÓMICO POR EL MONTO DE S/. 38,692.03. Observación 5.1 DEFICIENCIAS TÉCNICAS EN LA OBRA MEJORAMIENTO DE VÍAS AV. MÉXICO TRAMO AV. TÚPAC AMARU-AV. CARABAYLLO-URBANIZACIÓN HUAQUILLAY, OCASIONÓ PERJUICIO ECONÓMICO POR EL IMPORTE DE S/. 38,692.03. El expediente técnico para la obra Mejoramiento de vías Av. México tramo Av. Túpac Amaru-Av. Carabayllo, Urb. Huaquillay, considera que la carpeta asfáltica tendría un espesor de 02 pulgadas (5.08 cm.). De las pruebas técnicas efectuadas a las muestras obtenidas por el Órgano de Control Institucional y la empresa WRC Ingeniería & Geotecnia SAC, se ha establecido que el espesor de la carpeta asfáltica tiene en promedio 3.98 cm. y no 5.08 cm. como lo indica el expediente técnico respectivo. Del Informe Nº 02-2010-2-2175 emitido por el Órgano de control Institucional, se desprende que la obra en mención presenta las siguientes deficiencias: a) El espesor de la carpeta asfáltica es menor al señalado en el expediente técnico, b) Ausencia de símbolos y letras en el pavimento. El 16 de febrero del 2009 se procedió a la recepción de la obra, sin advertirse las deficiencias señaladas, por el Comité de Recepción de Obras, señalándose en el acta respectiva que los trabajos se encuentran en concordancia con las especificaciones técnicas y partidas del expediente técnico. La observación Nº 5.1 señala que le asiste responsabilidad a las siguientes personas: Freddy SOCA GUTIÉRREZ, como Subgerente de Obras Pública, Estudios y Proyectos, por no cautelar la correcta ejecución de la obra y advertir las deficiencias indicadas, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecución de las obras públicas por administración directa o contratación a proveedores externos, establecidas en el artículo 91º inciso “a” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como miembro del Comité de Recepción de Obras, por haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Observación 5.2 OTRAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS DE LA OBRA

Freddy SOCA GUTIÉRREZ, como Subgerente de Obras Pública, Estudios y Proyectos, por no cautelar la correcta ejecución de la obra y advertir las deficiencias indicadas, incumpliendo sus funciones de organizar, dirigir y controlar la ejecución de las obras públicas por administración directa o contratación a proveedores externos, establecidas en el artículo 91º inciso “a” del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por Ordenanza Nº 230-C/MC; como miembro del Comité de Recepción de Obras, por haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Luís Santos ZULOAGA MEZA, como inspector de obra, al no velar por la correcta ejecución de la obra, incumpliendo las funciones establecidas en el artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; como miembro del Comité de Recepción de Obras, al haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo las funciones dispuestas en el artículo 268º del acotado reglamento. Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA, Veridiana BARRÓN TINOCO, miembros del Comité Recepción de Obras, por haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones técnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobarlas, incumpliendo lo señalado por el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 084-2004-PCM. Que, el artículo 25º de la precitada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley


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de Bases para la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y, de su Reglamento, situación que se presenta en cuanto a los ex -funcionarios y funcionario precitados, razón por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de su responsabilidad en la comisión de las mismas y/o su grado o nivel en la comisión de las mismas y, en segundo lugar a la aplicación de la sanción correspondiente – si hubiere lugar- ello claro está, dentro de un procedimiento regular y con las garantías de que puedan ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia; Que, siendo el caso que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo en este contexto que el precitado Informe Nº 001-2011-CEPAD/MC de fecha 24.02.2011 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011, constituye en cuanto a sus fundamentos y conclusiones sustento del presente acto administrativo razón por la cual debe ser incorporado como parte integrante de la presente resolución; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se requiere dictar el acto administrativo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Informe Nº 001-2011-CEPAD/MDC de fecha 24.02.2011, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011; en virtud de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, forma parte integrante del presente acto administrativo; Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios José Ángel MONTALVO GAMARRA, Rafael Eddy VELARDE ALVARADO, Freddy SOCA GUTIÉRREZ, Rubén MUÑOZ GAMARRA, Walter SALINAS ACOSTA, Veridiana BARRÓN TINOCO y Luís Santos ZULOAGA MEZA, quienes habrían incurrido en faltas de carácter disciplinario contenidas en los incisos “a” y “d” del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; existiendo indicios suficientes que permiten aseverar que los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el informe Nº 001-2011CEPAD/MC, podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, por lo que deberá instaurarse el proceso administrativo disciplinario correspondiente. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas que se constituyó mediante Resolución de Alcaldía Nº 0056-2011-MDC de fecha 13.01.2011, para que proceda según sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 005-90 PCM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía a todos los interesados dentro del plazo conferido en el artículo 167º del Reglamento de Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público –Decreto Supremo Nº 005-90 PCM; siendo facultad de los mismos, ejercer su derecho de defensa y presentar sus respectivos descargos, en el término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación del referido acto administrativo, conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y, demás unidades orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Otorgan beneficios tributarios por Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que residan en las denominadas “zonas especiales” del distrito ORDENANZA Nº 101-2012-MDP/C Pachacámac, 26 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de enero del 2012, el Informe Nº 225-2011-MDP/GR e Informe Nº 023-2012MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que regula beneficios tributarios por Arbitrios Municipales, para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” en el Distrito de Pachacámac, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales del Año 2012 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, fue aprobado mediante Ordenanza N° 100-2011-MDP/C y ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 1586 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2011; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para incentivar a los contribuyentes de las denominadas “zonas especiales” que limitan con otras jurisdicciones distritales para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias como son los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 respectivamente; Que, estando a lo expuesto y con el voto por UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE RESIDAN EN LAS DENOMINADAS “ZONAS ESPECIALES” EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC. Artículo Primero.- OBJETIVO Otorgar beneficios tributarios para incentivar a los contribuyentes que tienen predios de uso casa habitación y giros menores en las denominadas “zonas especiales” que limitan con otras jurisdicciones distritales, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias como son los arbitrios municipales de los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 , 2011 y 2012 respectivamente. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Establézcase como “zonas especiales” y que serán sujetas a este beneficio las que se detallan a continuación: 1. ASOCIACIÓN LAS LOMAS DE CONCHÁN 2. ASOCIACIÓN DE PROD. AGROP. LOS LUCUMOS 3. AV. MARIA REICHE 4. CASICA – EL OLIVAR 5. CLUBES DE PLAYA 6. CONCHÁN


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7. EL PLATANAL 8. EL SANTUARIO 9. HUERTOS DE LURÍN 10. HUERTOS DE PACHACÁMAC 11. HUERTOS DE VILLENA 12. JULIO C. TELLO 13. LA PRADERA 14. LAS PALMAS 15. RESIDENCIAL VILLA LAS PALMAS 16. PROGRAMA DE VIVIENDA LAS FLORES DE PACHACÁMAC I ETAPA 17. PROGRAMA DE VIVIENDA LAS FLORES DE PACHACÁMAC II ETAPA 18. PROGRAMA DE VIVIENDA LOS ÁNGELES DE PACHACÁMAC 19. AGRUPACIÓN DE VIVIENDA LAS PALMAS 20. LOS ÁNGELES 21. MAMACONA 22. OLIVAR 23. PAMPA GRANDE 24. RINCONADA DE PURUHUAY SECTOR A 25. RINCONADA DE PURUHUAY SECTOR B 26. SAN ANTONIO 27. SAN CAMILO 28. SANTÍSIMO SALVADOR LAS PALMAS 29. VILLA ALEJANDRO II AMPLIACIÓN 30. VILLA LIBERTAD II ETAPA 31. VILLA POETA JOSÉ GÁLVEZ 32. ASOCIACIÓN DE MORADORES LAS LOMAS DE JOSÉ GÁLVEZ 33. AA. HH. AMPLIACIÓN LAS DUNAS 34. UPIS SAN JOSÉ 35. VILLA ALEJANDRO I ETAPA 36. ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAS BRISAS DE PACHACÁMAC 37. LAS ORQUÍDEAS 38. LAS HUERTAS DE PACHACÁMAC 39. AA. HH. ALBERTO FUJIMORI 40. BUENA VISTA 41. LAS LADERAS DE PACHACÁMAC SECTOR A 42. LAS VIÑAS DE JOSÉ GÁLVEZ 43. MARTHA MILAGROS 44. NICOLÁS ARTURO MOREYRA 45. QUEBRADA JAZMÍN 46. LLANAVILLA – CONCHÁN 47. ZONA AVÍCOLA PECUARIA INDUSTRIAL JOSÉ GÁLVEZ 48. LOTIZACIÓN AGRO GANADERA MAMACONA ALTA 49. AGRUPACIÓN DE VIVIENDA VISTA ALEGRE 50. CPR VILLA LIBERTAD 51. ASOC. VIV. VILLA LAURELES EL OLIVAR 52. AGRUPACIÓN DE FAMILIAS LOS CIPRESES DE PACHACÁMAC JOSÉ GÁLVEZ 53. PROGRAMA DE VIVIENDA LOS JARDINES DE PACHACÁMAC 54. ASOC. DE POSESIONARIOS Y PROMOT. CON PROY. AGROP PACHACÁMAC (APIPAP) 55. RESIDENCIAL VILLA LAS PALMAS VI ETAPA 56. RESIDENCIAL VILLA LAS PALMAS VII ETAPA 57. RESIDENCIAL CLARA LUISA DE PACHACÁMAC – PICVUSAC 58. PROGRAMA DE VIVIENDA RESIDENCIAL VILLA LAS PALMAS I ETAPA 59. PROGRAMA DE VIVIENDA RESIDENCIAL VILLA LAS PALMAS II ETAPA 60. PROGRAMA DE VIVIENDA LAS TORRES 61. PROGRAMA DE VIVIENDA EL BOSQUE DE PACHACÁMAC 62. PROGRAMA DE VIVIENDA EL TRIUNFO – JOSÉ GÁLVEZ 63. AGRUPACIÓN FAMILIAR VILLA SOL – JOSE G´LVEZ 64. RESIDENCIAL ZARUMILLA 65. PROGRAMA VIV RESIDENCIAL VILLA LAS PALMAS V ETAPA 66. PROG. VIV LOS JARDINES DE PACHACÁMAC II ETAPA 67. PROGRAMA DE VIVIENDA EL BOSQUE DE PACHACÁMAC II ETAPA 68. PROGRAMA DE VIVIENDA EL SOL DE PACHACÁMAC III ETAPA Artículo Tercero.- TASA ESPECIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Reducir hasta un ochenta por ciento (80 %) las tasas de arbitrios municipales tanto del ejercicio fiscal 2007,

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2008, 2009, 2010, 2011 como del ejercicio 2012; para las denominadas “ZONAS ESPECIALES” establecidas en el artículo segundo de la presente, equivalente con los siguientes importes mensuales: Residuos Sólidos S/. 0.42, Parques y Jardines S/. 0.28 y Serenazgo S/. 0.80 respectivamente. Articulo Cuarto.- DERECHO DE EMISIÓN Establézcase para las denominadas “ZONAS ESPECIALES” el derecho de emisión anual, actualización, emisión mecanizada y distribución de los arbitrios municipales, en S/. 1.20 (UN Y 20/100 NUEVOS SOLES), por predio. Artículo Quinto: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2012.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Oficina de Informática y Estadística el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda: FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como la incorporación de nuevos sectores en las “ZONAS ESPECIALES”. Tercera: DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Cuarta: ENCARGAR la difusión de la Ordenanza a la Oficina de Relaciones Públicas en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde

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Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 102-2012-MDP/C Pachacámac, 26 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero del 2012, el Informe Nº 0284-2011-MDP/GR-SGAT, Informe Nº 2242011-MDP/GR e Informe Nº 024-2012-MDP/OAJ emitido por la Unidad de Administración Tributaria, Oficina de Rentas y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente sobre el Proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, establece (…) “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, (…), en las materias de su competencia, conforme a Ley y de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del


mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el artículo 15º de la referida norma; Que, con Ordenanza N° 100-2011-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2012, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 1586, publicado el 31 de diciembre del 2011; establece que estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 y el beneficio de descuento para el buen pagador de los Arbitrios Municipales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, en tal sentido, debe prorrogarse el vencimiento del pago de los arbitrios municipales del mes de enero, así como establecer las fechas de vencimientos de los periodos siguientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fiscal 2012; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo Primero: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del Ejercicio 2012, los cuales vencen: 1. PAGO AL CONTADO

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29 DE FEBRERO

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29 DE FEBRERO 31 DE MAYO 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE

2. PAGO FRACCIONADO 2.1 PRIMERA CUOTA 2.2 SEGUNDA CUOTA 2.3 TERCERA CUOTA 2.4 CUARTA CUOTA

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

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29 DE FEBRERO 31 DE MARZO 30 DE ABRIL 31 DE MAYO 30 DE JUNIO 31 DE JULIO 31 DE AGOSTO 29 DE SETIEMBRE 31 DE OCTUBRE 30 DE NOVIEMBRE 31 DE DICIEMBRE

Artículo Tercero: APROBAR el Beneficio del descuento de diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que paguen al contado y por adelantado los Arbitrios Municipales del Año Fiscal 2012. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Oficina de Informática y Estadística el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda: FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera: DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Cuarta: ENCARGAR la difusión de la Ordenanza a la Oficina de Relaciones Públicas en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de necesidad prioritaria para el distrito la clausura y erradicación de los centros penitenciarios San Pedro y Miguel Castro Castro ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 San Juan de Lurigancho, 15 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 150-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 049-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 037-2012-SGC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 0043-2012SGDC-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Defensa Civil y los documentos con Registro Nº 07054-O1-2012, el Registro Nº 07051-O1-2012, el Registro Nº 07044-O1-2012, el Registro Nº 07017-V1-2012 y anexo 01,el Registro Nº 06287-M1-2012, el Registro Nº 06903-A1-2012, el Registro Nº 06885-V1-2012, el Registro Nº 07053-O1-2012, el Registro Nº 06357-M1-2012, el Registro Nº 06995-R1-2012, el Registro Nº 07064-O1-2012, el Registro Nº 07056-O1-2012, el Registro Nº 06919-C1-2012 y anexo 01, el Registro Nº 06883-P1-2012, el Registro Nº 07059-O1-2012, el Registro Nº 07062-O1-2012, el Registro Nº 07066-O1-2012, el Registro Nº 07067-O1-2012, el Registro Nº 07422-C1-2012, el Registro Nº 07345-O1-2012,el Registro Nº 07789-O1-2012, el Registro Nº 07521-O1-2012, el Registro Nº 07150-A1-2012, el Registro Nº 07051-O1-2012, el Registro Nº 07054-O1-2012, el Registro Nº 07044-O1-2012 presentado por las diferentes comunas ubicadas en esta jurisdicción distrital, así como las diferentes organizaciones sociales; y, CONSIDERANDO: Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley antes acotada señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 , establece que los Acuerdos son decisiones,


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que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante los registros señalados en los vistos, las diferentes comunas ubicadas en esta jurisdicción distrital, así como diferentes organizaciones sociales solicitan el pronunciamiento de esta corporación municipal, así como que intercedan por ellos ante las autoridades competentes para la erradicación de los Penales “San Pedro”, ex Lurigancho, así como el Penal “Miguel Castro Castro”, toda vez que ellos se han convertido en centros de hacinamiento que han colapsado desde hace mucho tiempo en su capacidad de albergar a los reclusos, representando por otro lado un peligro para los propios internos, para el público visitante y para la población residente aledaña a estos centros, además de ello por el hecho de haberse convertido sus alrededores en zonas peligrosas donde pululan elementos del mal vivir, representando consecuentemente un peligro latente e inminente para la población; Que, mediante Informe Nº 0043-2012-SGDC-GDE/ MDSJL la Subgerencia de Defensa Civil señala que respecto a la situación de los mencionados centros penitenciarios, se ha elaborado un Informe Preliminar en el que se indica la necesidad de realizar una visita en dichos Centros Penitenciarios, debido a las deplorables condiciones de inseguridad en la que se encuentran, toda vez, que de producirse una emergencia por incendio, sismo o deslizamiento de rocas, se estaría poniendo en riesgo grave la vida, cuerpo y salud de la población del penal; Que, la Ley Nº 29664 “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres” en su artículo 4º establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando la políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica , ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y el Estado; Que, a lo largo de los años se ha venido registrando en los centros penitenciarios del distrito fugas , reyertas, motines y crímenes de reclusos y visitantes , lo que constituye un peligro inminente para la seguridad de los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 0037-2012-GSC/MDSJL la Gerencia de Servicios a la Ciudad sugiere el traslado o erradicación de los penales San Pedro y Castro Castro, debido a que en la actualidad están ubicadas en una zona urbana del distrito de San Juan de Lurigancho, generando una zona de inseguridad, zozobra, temor y mala imagen; Que, mediante Informe Nº 049-2012-GAJ-MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que los establecimientos penitenciarios “ San Pedro” y “ Miguel Castro Castro”, se encuentran sobre poblados, no cuentan con la infraestructura adecuada, lo cual pone en peligro la vida de los reclusos, del personal, así como la seguridad de los vecinos del distrito, por lo que opina que mediante Acuerdo de Concejo se autorice al Señor Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para que inicie las acciones necesarias ante las autoridades competentes, para la erradicación y clausura de dichos centros penitenciarios, por constituir peligro inminente para la salud y seguridad de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar de necesidad prioritaria para el distrito de San Juan de Lurigancho la CLAUSURA Y ERRADICACIÓN de los Centros Penitenciarios SAN PEDRO (EX – LURIGANCHO) y MIGUEL CASTRO CASTRO, a pedido de las 18 comunas del distrito de San Juan de Lurigancho que representan a 1300 instituciones sociales del distrito de San Juan de Lurigancho, por constituir peligro inminente para la Salud y Seguridad de los vecinos de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Autorizar al Señor Alcalde CARLOS JOSE BURGOS HORNA, para que inicie las

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gestiones necesarias del caso ante el Señor Presidente de la República, Congreso de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario, Instituto de Defensa Civil y demás Instituciones públicas y privadas, para hacer efectivo el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

754404-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 226 Mediante Oficio Nº 0069-2012-SG/MDSJL, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 226, publicada el 4 de febrero de 2012. En la Parte Resolutiva: DICE: Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del Proceso de Actualización del Plan Concertado 2005-2015.

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Adecuan el TUPA de la Municipalidad al nuevo diseño organizacional en concordancia con las funciones especificadas en la Ordenanza Nº 0872012/MDSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00002-2012/MDSA Santa Anita, 10 febrero del 2012 VISTO: El informe Nº 010 -2012-GPPR/MDSA, de fecha 10 de Febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 043-2009-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.01.2010 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como sus respectivas modificatorias en virtud de la Ley Nº 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y adecuado al Nuevo Formato en definido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 087-2012/MDSA, de fecha 31 de Enero del 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones modificado de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, creándose la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyo órgano de línea es la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, así como sus áreas dependientes de Defensa Civil y Transporte y por otro lado, el cambio de nombre de otras Subgerencias;


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Que, el artículo 36º numeral 3) y el artículo 38º numeral 5) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan las disposiciones concernientes a eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos o modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos; las que deberán ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de Competencia de Concejo Municipal; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- ADECUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA, al nuevo diseño organizacional en concordancia con las funciones especificadas en la Ordenanza Nº 087-2012/MDSA, de fecha 31 de enero del 2012, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones modificado de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General, así como a todas las unidades orgánicas de esta Corporación edil, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, así como la debida orientación al administrado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 274-MDS

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante D.S. Nº 233-2011-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2012, fijándose en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/.3,650.00); Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2012; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8), artículo 38º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la aprobación por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012. Artículo Primero.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012, los siguientes: PAGO AL CONTADO: 29 de febrero de 2012. PAGO FRACCIONADO: 1era. Cuota: 2da. Cuota: 3ra. Cuota: 4ta. Cuota:

29 de febrero de 2012. 31 de mayo de 2012. 31 de agosto de 2012. 30 de noviembre de 2012.

Surquillo, 15 de febrero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Estadística e Informática y las que tienen competencia quedan obligadas en la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR CUANTO: Visto, el Informe Nº 004-2012-GR-MDS, de fecha 10 de enero de 2012, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 19-2012-GAJ-MDS, de fecha 13 de enero de 2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO : Que, el artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, el artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias establece: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación para la presente Ordenanza, así como para la prórroga de las fechas establecidas en el artículo primero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2012-CDB Bellavista, 08 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada el 08 de febrero de 2012, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1: Apruébase la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de distrito de Bellavista cuyo texto, como anexo es parte de constitutiva de la presente ordenanza. Artículo 2: Encárgase a la Gerencia Municipal y la Dirección de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3: Encárgase a la Unidad de Informática su publicación en el Portal del Estado peruano http://www. peru.gob.pe y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista http://www.munibellavista.gob.pe Artículo 4: Derógase toda norma o disposición municipal que se oponga lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

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Amplian incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2012-CDB Bellavista, 08 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

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facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”. Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66°, 68° y 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF señala en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley. Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral 3 del Artículo 27°, señala que la obligación tributaria se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el Artículo 41° del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 075 -2012MUDIBE-DIRECCION/OAJ, por la Dirección de Rentas y Administración Tributaria mediante Memorándum N° 094-2012-DATR/MDB y por la División de Recaudación mediante Informe N° 029 -2012-DR-DATR/MDB. Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACION DE INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1°.- OBJETIVO: Establecer el marco legal para la ampliación de la Ordenanza Municipal N° 015-2011-MDB. Artículo 2°.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Municipal N° 015-2011-MDB, mediante el pago de su impuesto predial del ejercicio 2011 hasta el 31 de octubre del mismo año. Artículo 3°.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente beneficio, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 4°.- PLAZO DE VIGENCIA: La presente ampliación de beneficios tributarios que está contenida en Ordenanza Municipal N° 015-2011MDB, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 29 de febrero de 2012.

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 8 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la

Artículo 5°.INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio 2011, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de Octubre del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2011 con anterioridad, podrán acogerse al siguiente incentivo: 5.1 Cancelar su deuda por arbitrios municipales de años anteriores al 2011, sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 29 de Febrero de 2012.


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Artículo 6°.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal y que posean dos o más cuotas vencidas o la última cuota del fraccionamiento vencida, solo si se efectúa la cancelación total del fraccionamiento pendiente, se acogerán a la exoneración del 100 % de los intereses y reajustes de dicha deuda fraccionada. Para el caso de los contribuyentes que posean cuotas vencidas de convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad, exonérese el 100 % de los intereses moratorios de dichas cuotas generados a la fecha de pago. Artículo 7°.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento al presente beneficio tributario originará el desistimiento automático, de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 8°.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. Artículo 9°.- DE LAS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuados pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como validos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 10°.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza: Encárguese a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de informática, Dirección de Administración y Finanzas, Oficina de Participación Vecinal y la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Segunda.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, si como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso.

El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012

VISTOS: Lo tratado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003, de fecha 3 de febrero del 2012; el Informe Legal Nº 047-2012-MDS/A-GM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n, de fecha 30/01/2012; con Registro de Alcaldía Nº 252, el Director Regional de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe – ONWARD-IIDEL comunica que la comisión organizadora del Curso “Misión Técnica Internacional de Capacitación sobre Planificación Urbana, Transporte Urbano Colectivo, Reciclaje y Manejo de Residuos y Proyectos Inclusivos de Educación y Salud” ha otorgado a solicitud del Señor Alcalde la Beca IIDEL que subsidia el 50% del valor del costo de la inscripción, correspondiendo el pago de derechos de inscripción por el monto de US$ 1000,00, los cuales serán asumidos por el señor alcalde con su propio peculio. Dicha capacitación se llevará a cabo del 27 al 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Curitiba capital del Estado de Paraná en la República Federativa del Brasil, siendo que resulta de suma importancia la participación de la autoridad edilicia en el citado evento, ya que en él se discutirán temas de gran relevancia para el fortalecimiento del desarrollo institucional; Que, mediante Hoja de Coordinación Nº 017-2012MDS/A-GM-GA, la Gerencia de Administración, procede a determinar los gastos de viaje en comisión de Servicios del Titular del Pliego a la ciudad de Curitiba - Brasil; y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 031-2012-MDS/A-GM-GPP, del 02 de febrero de 2012, otorga la disponibilidad presupuestaria respectiva. Por estas consideraciones y estando al acuerdo adoptado por UNANIMIDAD por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 003, de fecha 3 de Febrero del 2012; y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Licencia y AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, Ing. Wuilber Mendoza Aparicio a la ciudad de Curitiba - República de Brasil, para que participe en representación de la Entidad, en la “Misión Técnica Internacional de Capacitación sobre Planificación Urbana, Transporte Urbano Colectivo, Reciclaje y Manejo de Residuos y Proyectos Inclusivos de Educación y Salud”, a realizarse los días 27, 28 y 29 de Febrero del presente año. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el gasto por comisión de servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento 02 RDR, Rubro 09 RDR, Clasificador de Gasto: 2.3.2.1.1.1 y 2.3.2.1.1.2, Código Meta SIAF: 11. Conducción y Orientación Superior, conforme al siguiente detalle: - Pasajes y Gastos de Transporte US$ 1,332,00 - Viáticos y Asignaciones US$ 1,000.00 - Tasa Corpac US$ 40.00

POR TANTO, Mando se registre, publique y se cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

753933-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Autorizan viaje del Alcalde a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 014-2012-MDS Socabaya, 6 de febrero de 2012

Artículo Tercero.- Precisar que el Alcalde, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios siguientes a su retorno, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 0472002-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Primer Regidor Prof. Pedro Telésforo Galdos Cruz, la atención del despacho de Alcaldía, los días que dure la Comisión de Servicio. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano; así como su publicación en el Portal Institucional; además encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente acuerdo Regístrese, comuníquese y cúmplase. WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde

753990-1


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