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NORMAS LEGALES

Este decreto fue remitido mediante Cédula Nº 9270/2011.TC. 10. Vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, por decreto del 27 de mayo de 2011 se dispuso el sobrecártese de la Cédula Nº 9270/2011.TC al domicilio sito en Calle morro de Arica Nº 114 (Tingo (a una cuadra del lago de Tingo) – Jacobo Hunter- Arequipa. 11. Atendiendo a lo expuesto por Secretaría del Tribunal, por decreto del 12 de agosto de 2010 se dispuso la notificación vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto del Contratista. 12. En cumplimiento a lo dispuesto, el martes 23 de agosto de 2011 se realizó la citada publicación. 13. Vencido el plazo concedido sin que el Contratista formule sus descargos, por decreto del 13 de setiembre de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que se resuelva. 14. Por decreto del 25 de noviembre de 2011, la Segunda Sala del Tribunal solicitó al Consorcio OBRAINSA-SVC, supuesto beneficiario de las facturas cuestionadas, lo siguiente: i. Se remite adjunto copia de las Facturas 001-00095 por los montos de S/. 22 480,00 (de la SUNAT) y S/. 82 500,00 (del Usuario), las cuales habrían sido emitidas a su favor por la empresa Leonardo y Ciudad E.I.R.L. En virtud de estos documentos, sírvase confirmar la veracidad de la información consignada en ellos, debiendo precisar si alguno de ellos corresponde a la realidad de los hechos. De ser posible, adjuntar la documentación sustentatoria del caso. 15. El 07 de diciembre de 2011, la representante del Consorcio OBRAINSA-SVC remitió la información requerida en la que señaló: “(…) debemos indicar que las únicas Facturas emitidas por dicha empresa por la prestación de servicios que realizaron a mi representada, son las de (i) fecha 31 de Enero de 2008, de número 001-000035 y por el importe de S/. 5,984.00; y (ii) la de fecha 14 de Febrero de 2008, de número 001-000036 y por el importe de S/. 2,436.13; cuyas copias adjuntamos el presente documento. De lo expuesto se puede deducir que las cuestionadas facturas no se ajustan a la veracidad de los hechos (…)”. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fin de determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía N° AMC-259-2009EGASA, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. El literal i) del artículo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012

3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 4. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 6. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista está referida a la presentación de los siguientes documentos, que serían falsos o inexactos: i. Factura 001 Nº 0000954 de fecha 22 de abril de 2008, emitida por el Contratista a nombre del Consorcio OBRAINSA SVC, por el concepto de servicio de mantenimiento de instalaciones de campamento sur de la obra de mejoramiento de carreteras, por la suma de S/. 22 480,00 (Veintidós mil cuatrocientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). Dicho documento corresponde a la copia de la SUNAT. ii. Factura 001-0000955 de fecha 21 de julio de 2008, emitida por el Contratista a nombre del Consorcio OBRAINSA SVC, por el concepto del servicio de mantenimiento de áreas verdes y poda de árboles del campamento de Juli, durante noventa (90) días, por el monto de S/. 82 500,00 (Ochenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Dicho documento corresponde a la copia del USUARIO.

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. Obrante en el folio 019 de la propuesta técnica. Obrante a fojas 041 de la propuesta técnica.


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