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El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones; HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL de la Región Cusco - CAR CUSCO. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco, es un órgano consultivo e instancia colegiada en materia ambiental y de recursos naturales del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO, estará presidida por el Presidente Regional o su representante; y estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones del Estado y de la sociedad civil en la proporción establecida por ley: A. Entidades del Estado 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 2. Ministerio del Ambiente - Cusco 3. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 4. Dirección Regional de Educación 5. Dirección Regional de Agricultura 6. Dirección Regional de Energía y Minas 7. Dirección Regional de Salud 8. Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento 9. Dirección Regional de Producción 10. Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente IMA 11. PROMUDEH Cusco 12. Dirección Regional de Cultura del INC Cusco 13. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 14. Defensoría del Pueblo 15. Municipalidad Provincial del Cusco 16. Municipalidad Provincial de Espinar 17. Municipalidad Provincial de La Convención 18. Municipalidad Provincial de Urubamba 19. Municipalidad Provincial de Chumbivilcas 20. Municipalidad Provincial de Calca 21. Municipalidad Provincial de Canas 22. Municipalidad Provincial de Paruro 23. Municipalidad Provincial de Anta 24. Municipalidad Provincial de Paucartambo 25. Municipalidad Provincial de Canchis 26. Municipalidad Provincial de Quispicanchis 27. Municipalidad Provincial de Acomayo 28. Municipalidad Distrital de Machupicchu 29. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - Enlace territorial Sur SERNANP B. Entidades de la sociedad Civil 1. Asociación de Agencias de Turismo del Cusco AATC 2. Cámara de Comercio del Cusco 3. Cámara Regional de Turismo - CARTUR 4. Consejo Regional de Colegios Profesionales COREPRO 5. Asociación Ecosistemas Andinos (ECOAN) 6. Instituto de Derecho Ambiental y Cultural - IDAC 7. Instituto Machupicchu 8. Universidad Andina del Cusco Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

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Aprueban Plan Regional de Operaciones de Emergencia del Gobierno Regional del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 087-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de Diciembre del año Dos Mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Aprobación del Plan Regional de Operaciones de Emergencia del Gobierno Regional de Cusco; por tanto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones en el Artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica - Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera; un pliego presupuestal; Que, el Artículo 61°de la Ley Orgánica precedentemente referida, al referirse a las Funciones en materia de Defensa Civil, establece textualmente en sus incisos. a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales”. “c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; Que, el Artículo 1° del Decreto Ley N° 19338 creó el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, como parte integrante de la Defensa Nacional con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualesquiera sea su origen; Que, el Artículo 5° del Decreto Ley precitado, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, y en su Artículo 4° establece su constitución jerárquica, entre las que se encuentran, las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 098-2007PCM, que aprueba el Plan Nacional de Operaciones - PNOE, dispone que los sectores involucrados y los Gobiernos Regionales formulen y aprueben sus planes subsidiarios en el marco del Plan Nacional de Operaciones de emergencia (PNOE), dentro de los 30 días naturales de la vigencia del mismo;


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