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El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”, dicha resolución se modifica con la Resolución Nº 0104-2011/ SBN-DGPE-SDDI, del 29 de septiembre de 2011; Que, la reserva se hizo sobre el predio matriz inscrito en la Partida Nº 40021645 y los predios independizados que obran inscritos en las Partidas Nºs. 11058478, Nº 11058479, Nº 11058480, Nº 11058481, Nºs. 11058482, Nº 11058483, 11058485; Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN se señala entre las funciones específicas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario en su artículo 48º d) “disponer la reserva de bienes estatales identificados para proyectos de interés nacional”; Que, por otra parte el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA señala en su artículo 50º lo siguiente: Artículo 50.- De la Identificación y reserva La SBN, en representación del Estado, a solicitud del sector correspondiente, identificará y aprobará la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional. Corresponde al Sector mediante Resolución Ministerial declarar el proyecto de interés nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para el cumplimiento del citado proyecto. Por tanto, en relación con la aplicación del artículo expuesto, no le corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, disponer una reserva de un predio en virtud de un proyecto que no era de interés nacional, ya que como establece literalmente la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM, de fecha 04 de marzo del 2008 ésta procede a: “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, y la Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010; Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Constitución Política del Perú, y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el ROF de la SBN aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/ DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Estimar el Recurso de Apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica, contra la Resolución Nº 00104-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 23 de septiembre de 2011 que modifica la Resolución Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, dejará sin efecto la reserva dispuesta por la Resolución Nº 00104-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 23 de septiembre de 2011 y dejará constancia de ello en el rubro de Cargas y Gravámenes de las partidas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DUILIO DANTE QUEQUEZANA LINARES Director (e) de Gestión del Patrimonio Estatal 727487-1

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 108-2011-SUNARP-SA Lima, 12 de diciembre de 2011 Visto, el Informe Técnico Nº 003-2011-SUNARP/GR del 2.12.2011, el Memorándum Nº 576-2011-SUNARP/GL del 1.12.2011 y el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 072-2004-SUNARPSN se aprobó la Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN que estableció los criterios para la inscripción de las Rondas Campesinas y Comunales. Que, dicha directiva se sustentó en la Ley de Rondas Campesinas - Ley Nº 27908 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, entre otras disposiciones vinculadas con la materia. Que actualmente se han producido modificaciones trascendentes en el marco jurídico relacionado con las Rondas Campesinas y Comunales, lo que justifica que la Directiva primigenia sea derogada y que sea aprobado un nuevo texto que recoja las innovaciones normativas y que guarde concordancia con el ordenamiento legal vigente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2011SUNARP/GR del 2.12.2011 la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la Directiva precitada original, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Memorándum Nº 576-2011SUNARP/GL del 1.12.2011, y de los representantes de las instancias calificadoras y que, además, ha sido publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia. Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011 se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos- SUNARP. Que, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 13 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquel. De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y el artículo 13 del Estatuto. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 273 de fecha miércoles 07 de diciembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad, aprobar la nueva Directiva que regulen la inscripción de la Rondas Campesinas y Rondas Comunales;


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