latin juridico 1000

Page 190

LEGATIS ALIMENTIS, CIBARIA, ET VESTITUS, ET HABITATIO ...

C.C.esp. Art. 867: "Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero. Si por no pagar el heredero, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero. Cualquiera otra carga, perpetua o temporal a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario, pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia". C.C.port. Art. 2097. C.C.unig. Art. 909: "Cuando el testador legó un especie empeñada o hipotecada para la seguridad de una deuda exigible del mismo testador, el pago de ésta será de cargo de la herencia, a menos que el testador hubiese impuesto expresamente al legatario el gravamen de pagarla. Si por no pagarla el heredero, lo hiciese el legatario que no tenga el gravamen de ese pago, quedará subrogado en el lugar y derecho del acreedor para reclamar contra el heredero. Toda otra carga perpetua o temporal a que esté afecta la especie legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas, intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador, son carga de la herencia". • LEG ATIS ALIMENTIS, CIBARIA, ET VESTITUS, ET HABITATIO ( p r o - [243]

n u n c : "habitado") DEBEBITUR QUIA SINE HIS ALI CORPUS NON POTEST. Legados los alimentos, se d e b e r á n el sustento, el vestido y la habitación, p o r q u e sin ellos, n o es posible m a n t e n e r el cuerpo [según el glosador Javolenco]. •

( p r o n u n c : "donado") Q U Í D A M A ¡244] DEFUNCTO RELICTA AB HEREDE PR/ESTANDA. ü n legado es cierta d o n a c i ó n dejada por u n difunto v G'.ICÍ d s b s ser cuniplida. oor o) heríídscü.

L E G A T U M EST D O N A T I O


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.