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Artículo 209. Quienes contraigan matrimonio a sabiendas de que existe impedimento que cause nulidad absoluta serán sancionados con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. No 26519 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de abril de 2010 3738 Si alguno de los contrayentes oculta al otro que existe un impedimento que cause nulidad absoluta, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Igual sanción se aplicará a qUlen simule matrimonio con una persona, siempre que perjudique a terceros. Artículo 210. Quien conociendo que existe un impedimento que cause la nulidad absoluta autorice el matrimonio a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará la misma sanción que señala ese artículo. Si actúa culposamente, la sanción será de cincuenta a ciento cincuenta díasmulta. Artículo 211. Quien sin justa causa se sustraiga o se niegue, eluda, incumpla o abandone su obligación alimentaria o sus deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad a sus descendientes o sus ascendientes o a quien tenga derecho legalmente a ello será sancionado con uno a tres años de prisión o arresto de fines de semana o trabaj o comunitario. Si el incumplimiento es parcial o temporal, la pena será de uno a dos años de prisión. Se agravará la pena señalada en este artículo de un tercio a una sexta parte, si el autor ejecuta actos tendientes a ocultar, disminuir o gravar el patrimonio, obstaculizando con ello su obligación alimentaria. Artículo 212. Quien malverse los bienes que administra en el ejercicio de la patria potestad, tutela o sobre bienes de personas incapaces o adultos mayores que no se pueden valer por sí mismo será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión o arresto de fines de semana.


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