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elegido en sus inscripciones: 1o. el extracto de su título conteniendo solamente la fecha y la cualidad del acto, el nombre y la designación precisa del vendedor o donante, la naturaleza y situación de la cosa dada o vendida; y tratándose de un cuerpo de bienes, solamente la denominación general del predio y los distritos en los cuales radiquen aquel, el precio, y las cargas que formen parte del precio de la venta, o la evaluación de la cosa, si se hizo; 2o. extracto de transcripción de venta; 3o. un estado, en tres columnas, que contenga: la primera, la fecha de las hipotecas y la de las inscripciones; el nombre de los acreedores, la segunda; y la tercera, el importe de los créditos inscritos. Art. 2184.- Deberá el adquiriente o donatario declarar en el mismo contrato, que está pronto a pagar en el momento las deudas y cargas hipotecarias, solamente hasta cubrir el importe del precio, sin hacer distinción entre las deudas exigibles y las que no lo sean. Art. 2185.- Cuando el nuevo propietario hubiere hecho esta notificación en el plazo fijado, cualquier acreedor cuyo título esté inscrito puede requerir sea sacado el inmueble a pública subasta, con la condición: 1o. de que este requerimiento sea notificado al nuevo propietario en los cuarenta días lo más tarde de la notificación que se haya hecho a diligencia de éste último, añadiéndose a este plazo dos días por cada cinco leguas de distancia entre el domicilio elegido y el real de cada acreedor requerente; 2o. que contenga la conformidad del requerente de elevar el precio a una décima parte más del que se haya estipulado en el contrato, o hubiere sido declarado por el nuevo propietario; 3o. que dicha notificación se hará en el mismo plazo al propietario anterior, principal deudor; 4o. que el original y las copias de estos emplazamientos se firmarán por el


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