codigo_civil_costa_rica

Page 237

ARTÍCULO 1384.- Si en la transacción se ha pactado una pena para el que no cumpla, habrá lugar a ella contra el que faltare, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes, salvo que se haya estipulado lo contrario. ARTÍCULO 1385.- La transacción tiene respecto de las partes de la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.

CAPÍTULO II De los compromisos ARTÍCULO 1386.- Por el contrato de compromiso las partes someten a la decisión de árbitros o arbitradores sus cuestiones actuales. ARTÍCULO 1387.- DEROGADO. (Derogado por Ley Nº 8 de 29 de noviembre de 1937). ARTÍCULO 1388.- DEROGADO. (Derogado por Ley Nº 8 de 29 de noviembre de 1937) ARTÍCULO 1389.- DEROGADO. (Derogado por Ley Nº 8 de 29 de noviembre de 1937) ARTÍCULO 1390.- Por mutuo consentimiento pueden las partes desistir del compromiso en cualquier estado del negocio. ARTÍCULO 1391.- Quedará rescindido el contrato de compromiso por el hecho de que una de las partes demande, ante los tribunales, la resolución de las cuestiones objeto del contrato, y de que la otra parte no alegue el compromiso dentro del término en el que la ley permite oponer las excepciones previas. (Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7130 del 16 de agosto de 1989) ARTÍCULO 1392.- En lo que fueren aplicables, se observarán, respecto del contrato de compromiso las reglas y limitaciones establecidas para el contrato de transacción.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.