Almogaren 38, 2006

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Miguel Ángel Navarro Mederos: Historiografía y fuentes sobre la creación de la diócesis de San Cristóbal de La Laguna

Justicia. Son los documentos oficiales que contienen el expediente de creación del Obispado Nivariense. Núñez Muñoz desgrana esos documentos para que nos cuenten las incidencias del discurrir de la creación diocesana, lo cual nos va permitiendo conocer la cronología de las acciones públicas y así saber cuales fueron la sucesión de los acontecimientos que terminarían con la erección canónica del Obispado de Tenerife. La obra comienza con la solicitud de tres de los diputados canarios en las Cortes de Cádiz, pidiendo una segunda diócesis con sede en la ciudad de La Laguna. Para esta parte, acude al archivo de las Cortes de España, donde en el Diario de Sesiones, tomo XXII, se halla la Exposición suscrita por los diputados Ruiz y Padrón, Key y Muñoz y Fernando Franchi, con fecha del 6 de septiembre de 1813. Ya ellos expresan que la división diocesana no sería posible hasta el fallecimiento del obispo Manuel Verdugo, el cual tenía el derecho de jurisdicción sobre todo el Archipiélago. "Señor, los infrascritos diputados de las islas Canarias, con el mas profundo respeto exponen a V.M. la indispensable obligación en que se hallan de reclamar su soberana justicia en Beneficio de las quatro islas, Tenerife, Palma, Gomera y Hierro, sujetas a la de Canaria en el ramo espiritual. Son incalculables los perjuicios que han sufrido sus habitantes desde el tiempo de la conquista, y sería molesto a V.M. oirlos circunstanciadamente. La santa visita tan recomendada por los sagrados canones apenas se verifica cada diez o doce años, a causa de lo tempestuoso de aquellos mares. Son pocos los prelados que la han emprendido por entero, y no sabemos haya habido uno hasta ahora que la haya concluído en todas sus partes. Hay pueblos de consideración, particularmente en la Gomera, que jamás han visto un obispo; por lo que no es extraño encontrar allí hombres de treinta, quarenta, y aun de ochenta años sin haber recibido el santo sacramento de la Confirmación; lo que depende ya de que generalmente los prelados no pasan de las capitales, y de que aquellos feligreses no pueden concurrir a ellas, ya de la precipitación con que se hacen siempre las visitas. Los asuntos mas graves e importantes de la Curia quedan en la misma confusión y espantoso desorden en que estaban. Los recursos y pleytos eclesiásticos se entorpecen y retardan hasta lo sumo con notable daño de los fieles. ¿Y quantos por falta de medios para recurrir a la Gran Canaria quedan privados para siempre del beneficio de las dispensas con grandísimo menoscabo de. la población? Los habitantes de la Palma, Gomera y Hierro tienen que

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