1_9788499854786

Page 9

12

JAVIER THIBAULT ARANDA

A partir de aquí se han multiplicado las dudas y los conflictos a la hora de determinar qué convenio sectorial es de aplicación en la empresa. Son múltiples los factores que pueden incidir en la génesis de esa duda: Unas veces la propia dinamicidad de la negociación colectiva. Frente al sistema rígido y encorsetado característico de las Reglamentaciones y Ordenanzas, el texto estatutario reconoce a las partes la posibilidad de elegir una unidad de negociación con coordenadas distintas de la anterior, lo que puede significar que una actividad deje de estar incluida en el ámbito de aplicación de un convenio y pase a estarlo en otro o incluso en ninguno12, o al contrario, que aparezca un nuevo convenio que incorpore para sí una actividad a la que se venía aplicando otro distinto en cuyo ámbito también tiene cabida13. Sirva como botón de muestra, la actividad de alquiler de maquinaría sin operario para su manejo, que tradicionalmente se ha considerado una actividad comercial y que, de hecho, se contempla en numerosos convenios colectivos de comercio del metal o del comercio general, pero que ahora se incluye también en el Acuerdo Estatal del

12

13

Véase el caso de las numerosas consultas que se han realizado a la CCNCC sobre el encuadramiento convencional de las residencias de estudiantes y colegios mayores a raíz de la desaparición en el IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de la mención que se hacía a los mismos en las anteriores normas sectoriales. Particularmente interesante en el caso de las residencias universitarias, privadas y no subvencionadas, que no tienen la condición de Colegios Mayores Universitarios, pues si en el Expediente nº 592 (Pleno 8-10-97) se estima que no siendo ya posible su inclusión en el ámbito funcional del CC Estatal de “Enseñanza y Formación no Reglada” al personal laboral le serán de aplicación las normas mínimas de derecho necesario, en cambio, en los Expedientes nº 1254 y 1265 (Subcomisión 15-5-2001) la Comisión, haciéndose eco de un previo acuerdo de la Comisión Paritaria del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería, considera aplicable el CC provincial de Hostelería correspondiente, atendiendo, se dice, a su ámbito funcional y al carácter supletorio que tiene el ALEH. En el mismo sentido, Expediente nº 1649 (Subcomisión 14-11-2002). Véase el caso de las residencias geriátricas en las que se estaba aplicando el Convenio Colectivo provincial del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia, cuando se aprueba el Convenio Colectivo Nacional para las Residencias de Tercera Edad, STSJ Aragón 13 julio 2001 (Rec. 697/2001).


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.