Edición 446, Andrés Molina, ex Intendente: "A la Presidenta no le interesa La Araucanía"

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TEMUCO Semana del 30 de junio al 06 de julio de 2017

Ministro pudo establecer paso a paso, secuestro calificado de trabajador agrícola de Lautaro

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l ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, acusó a los tenientes coroneles en retiro de Carabineros Jorge Enrique Schweizer Gómez y Marcial Edmundo Vera Ríos, como autores del delito de secuestro calificado de Manuel Elías Catalán Paillal, ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en septiembre de 1973. En la misma causa, el juez instructor acusó al suboficial (r) de Carabineros Domingo Antonio Campos Collao, como encubridor del delito de secuestro calificado del joven trabajador agrícola. Luego de la investigación, el ministro Mesa pudo establecer: A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana (todos Q.E.P.D.) y el cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del teniente José Orlando Huerta Ávila (Q.E.P.D.) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha. El ministro Meza también estableció que Manuel Elías Catalán Paillal, campesino de 27 años, domiciliado en la Comunidad Juan Catalán, sector Muco Bajo de la comuna de Lautaro, fue detenido el día 13 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaban en una

Ministro Álvaro Mesa acusa a tres carabineros (r) por el secuestro calificado de trabajador agrícola en Lautaro, que fue detenido el 13 de septiembre de 1973 en su comunidad, sin conocerse su paradero hasta hoy. rabineros que su marido había sido traslado junto a once personas más hasta la cárcel del Temuco. Por este motivo, ella concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario aludido, a Investigaciones de Chile, al Regimiento Tucapel y a la Fiscalía Militar a preguntar por su esposo, sin dar con el paradero de este, siendo la información que recibió en la Comisaría de Lautaro la última noticia que tuvo de su esposo. Ministro con 181 causas

Desde el 1 de marzo, el ministro Álvaro Mesa mantiene 181 causas de tres jurisdicciones. camioneta, siendo identificado uno de ellos por la cónyuge de Catalán Paillal, Juana Ñiripil Millalén, como Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.). Dicha patrulla, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto, procedieron allanar el domicilio y a detener a Manuel Elías Catalán Paillal para llevárselo a la unidad policial antes señalada no sin antes indicarle a su cónyuge que su marido regresaría esa misma tarde a su casa. Carabineros - ejército En la investigación, se señala que el Carabinero Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) formaba parte del grupo que estaba bajo el mando del teniente Aquiles Huerta Ávila al igual que Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana (todos Q.E.P.D.) y el cabo Domingo Antonio Campos Collao, antes señalado, entre otros, todos con la misión de colaborar con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizar patrullajes por la zona rural y proceder a indicar nombres y domici-

lios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas o llevadas a lugares desconocidos hasta la fecha. Por este motivo era de conocimiento de este grupo el destino de los detenidos. Luego establece que al día siguiente, al no regresar su esposo, Juana Ñiripil Millalén concurrió a la Primera Comisaría de Lautaro para saber de él. Allí el carabinero de guardia negó que Manuel Elías Catalán Paillal estuviese detenido en ese lugar, obligándola a retirase. Que el 15 de septiembre de 1973, Juana Ñiripil regresó a preguntar por su marido en la unidad policial antes citada siendo informada que Manuel Elías Catalán Paillal efectivamente se encontraba privado de libertad allí y que debía llevarle ropa y alimentos. Una vez que llegó con lo solicitado le entregaron las botas que su marido usaba al momento de ser detenido, pudiendo percatarse que estas tenían manchas de sangre. Luego de concurrir periódicamente a entregar ropa y alimentos a su marido, el 23 de septiembre de 1973 Juana Ñiripil fue informada por Ca-

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. A contar del 1 de marzo de 2017 fue designado por la Corte Suprema para avocarse a la investigación, además, de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt. Actualmente conoce de 181 causas, lo que se desglosa de la siguiente forma: 1.- 146 causas están en etapa de sumario, 27 de la cuales tienen auto de procesamiento. 2.- 27 causas están en etapa de plenario. 3.- 20 causas han sido falladas, de las cuales 14 se encuentran con sentencias ejecutoriadas en archivo y 6 están con recursos pendientes en tribunales superiores. 4.- Por jurisdicción las causas se desglosan de la siguiente forma: Temuco: Total: 103, en sumario 76, en plenario 21 y falladas 18. De Valdivia: mantiene 38 causas, en sumario 35, plenario 1 y falladas 2. De Puerto Montt mantiene 40 causas, de las cuales 35 en sumario 5 en plenario y ninguna fallada. A la fecha existen 110 personas sometidas a proceso, 70 acusadas, 28 sentenciadas con recursos pendientes y 29 condenadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 8 actuarios judiciales y 10 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.

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tribunales

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a Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra

La Segunda sala de la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó a Carabineros implementar medidas especiales en futuros operativos.

de Carabineros de la Zona Araucanía Control Orden Público, en favor de tres niños, integrantes de una familia mapuche de la Comunidad We Küyen, sector Juan Antinao, comuna de Ercilla.

Corte acoge recurso de amparo en favor de niños mapuche

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Federico Gutiérrez Salazar (ministro suplente) y Hellen Pacheco Cornejo (abogada integrante)– establece criterios y medidas que Carabineros debe aplicar, en caso de operativos policiales al interior de dicha comunidad, con el propósito de no vulnerar los derechos de los niños que allí residen. La resolución del alto tribunal establece que “Se acoge el recurso de amparo preventivo, sólo en favor de los niños N.T.T. de 8 años de edad, de F.T.T. de 5 años de edad y del adolescente S.A.T.T., sólo en cuanto se instruye a Carabineros de Chile a efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, debiendo tener una especial atención en cuanto a la proporcionalidad en el uso de la fuerza que se utilice para controlarlos en caso de que se vean envueltos en hechos que pudieren revestir los caracteres de delitos”. Los ministros agregan que “…Debiendo –Carabineros- adoptar las siguientes medidas concretas e informar a esta Corte de lo obrado en el plazo de un mes: 1.- Disponer de vehículos civiles para el caso de que necesario el traslado de menores de edad no involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos. 2.- Abstenerse de trasladar de su domicilio a niños cuyos parientes cercanos se encuentren involucrados en hechos que pudieran revestir el carácter de delictivos, disponiendo de personal idóneo que los acompañe hasta que concurra a este algún adulto responsable”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

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