DEMANDAS TRABAJO FINAL

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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LO ECONÓMICO COACTIVO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

JULIA XIMENA RODRÍGUEZ MONTENEGRO de veinticinco años, soltera, guatemalteca, licenciada en administración de empresas, de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación DPI número tres mil ciento catorce espacio, noventa y nueve mil quinientos dieciocho espacio, dos mil ciento siete (3418 99518 2107), extendido en el Registro Nacional de las Personas en el Departamento de Guatemala, comparezco ante usted respetuosamente y;

E X P O N G O:

I. DE LA ACTUACIÓN: En el presente asunto actúo en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la entidad LA CASITA FELIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA calidad que acredito con el acta notarial que transcribe mi nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad por el notario Mario Fernando Sandoval Pérez, documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica con el número tres mil quinientos dos (3502) del folio cincuenta y tres (53) del libro cinco (5de Auxiliares de Comercio, acompaño fotocopia de mismo

II. NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle tres guion veintiuno, de la zona uno del Departamento de Quetzaltenango (4 calle 3 21 z.1)

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III. DE LA ASISTENCIA TÉCNICA: Actúo bajo la dirección y procuración de la abogada TERESA DEL ROSARIO CARÍAS SOLARES Y RUT ANALÍ CORTIDOR DIONICIO, quienes pueden actuar de formar separada, conjunta e indistintamente dentro del proceso y podrán ser notificadas en el kilómetro quince punto cinco del carretera a el salvador, Torre castaño quinto nivel oficina treinta y cinco de la ciudad de Guatemala.

IV. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco en la calidad con que actúo, a contestar CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO la demanda Económica Coactiva la cual fue interpuesta en contra de mi representada CAJITA FELIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA e interponer EXCEPCIÓN

PERENTORIA DE PAGO, que más adelante detallaré, de conformidad con lo siguiente

RELACIÓN DE HECHOS:

1. De conformidad con la CERTIFICACIÓN DE SALDO No 456789 la cual se le de fecha 13 de julio de 2019 donde se hace constar que mi representada CAJITA FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA. Le adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.1,200,456.67) la cual indica que no se ha cumplido con las aportaciones dinerarias por el concepto de liquidación de contribuyentes caídos en mora de cuotas patronales y cuota de trabajadores .

2. En la certificación anteriormente mencionada carece de fundamento y veracidad de los hechos que pone a la vista, mi representada como

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3. Por lo anteriormente mencionado comparezco a realizar al contestación de la demanda en SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO, en vista que la entidad CAJITA FELIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA sí realizó los pagos correspondientes de los 200 empleados por el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q. 1,200,456.67), del periodo del 1 de enero a al treinta de junio de dos mil dieciocho a través de los documentos que posteriormente mencionaré, No.183 la cuota de OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.800,000.00), en el documentos número N.o 456 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00), en el documento N.o 789 por el monto de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.200,456.67).

4. Asimismo, se solicita al señor juez que se tome en consideración de lo anteriormente expuesto, ya que existen documentos que comprueban que dicha deuda has ido solventada y hay documentos que lo comprueban con las cantidades anteriormente mencionadas las que suman la cantidad por la que mi representada CAJITA FELIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA fue demandada.

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FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, 107 y 108. Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor… Parte conducente del artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 85 de la ley de Tribunal de Cuentas si el ejecutado se opone o interpone excepciones dentro del mismo término se mandará oír a la Procuraduría General de la Nación y al ejecutante por el término de cinco días.

PRUEBAS:

l. DOCUMENTALES:

l.l Documentos que acompaño en los cuales costa que se ha realizado el respectivo pago al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.1200,456.67), pagos constan en los siguientes documentos: No.183 la cuota de OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.800,000.00), en el documentos número N.o 456 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00), en el documento N.o 789 por el monto de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.200,456.67) Los cuales realizando la suma ascienden a la cantidad por la cual mi representada fue demanda

ll. DECLARACIÓN DE TESTIGOS, cuyos nombres e interrogatorio propondré en

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la fase procesal oportuna.

lll. DECLARACIÓN DE LAS PARTES: que en su momento procesal oportuno se presentarán

lV. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre lugares o cosas que en su momento procesal oportuno propondré.

V. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA. Que en su momento procesal oportuno propondré

Vl. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS SE DERIVEN.

PETICIONES:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo;

b) Que se tenga como mi abogadas directoras y procuradoras a las licenciadas TERESA DEL ROSARIO CARÍAS SOLARES Y A RUT ANALÍ CORTIDOR DIONICO y como lugar para recibir notificaciones de mi parte el señalado;

c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por acompañados los documentos individualizados en el apartado de pruebas del presente memorial.

d) Se tenga por contestada de mi parte la demanda entablada en mi contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en sentido negativo y por puestas las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PAGO

e) Que al momento de dictar sentencia se declaren con lugar las excepciones perentorias de pago, y por ende SIN LUGAR la demanda de certificación de saldo en mi contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

f) Se condene en costas procesales al actor por su evidente mala fe.

g) Que se notifique a la parte actora en el lugar señalado en el apartado

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h) Que con base a lo expuesto se tenga por evacuada la audiencia de la cual me fue conferida

DE FONDO

I- Que se tenga por presentada la contestación de la demanda y la excepción perentoria de pago y resuelva conforme a derecho.

II Que el señor juez declare la nulidad de la demanda presentada y declare a mi favor.

III- Que se condene en costas a la parte actora y de oficio se ejecute la sentencia dictada.

CITA DE LEYES:

Decreto 1126 Ley de Tribunal de Cuentas, Artículos 84 85, del Código Procesal Civil y Mercantil; 61,62,63,118,123,218, 233 de la Ley del Organismo Judicial; 141,142,143, Constitución Política de la República de Guatemala artículo 2.

COPIAS: Acompaño original y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Quetzaltenango 10 de septiembre de 2,022.

TERESA DEL ROSARIO CARÍAS SOLARES

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN, SI SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO, LO HACE EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUATEMALA.

ANA MARÍA CASTRO RODAS, de veintitrés años de edad, soltera guatemalteca, maestra de educación primaria, con domicilio en el departamento de Totonicapán, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) extendido por el Registro Nacional de las Personas mil doscientos cuarenta y tres espacio, veintitrés mil ciento treinta espacio, cero ciento uno (1243 23130 0101) ante usted respetuosamente comparezco, y

EXPONGO:

l. DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: Actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal, de la Empresa Construcciones y Techos ubicada en: La Orilla de la Carretera Interamericana kilómetro trescientos treinta y uno Aldea Nahualá Departamento de Sololá la cual tiene como actividad económica principal, la venta por menor de artículos de cemento.

II. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN BAJO LA CUAL ACTÚO: Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada TERESA DEL ROSARIO CARÍAS SOLARES quién actuará en mi auxilio dentro del presente proceso.

III. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional de la Abogada que me auxilia, ubicada en la CUARTA AVENIDA CINCO GUION CINCUENTA Y CINCO DE LA ZONA QUINCE, EDIFICIO MONTECARLO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

IV. RAZÓN DE MI COMPARECENCIA: Por este medio respetuosamente comparezco a interponer DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en contra de LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,(SAT) de quien puede ser notificada, en las oficinas centrales situadas en la séptima avenida, tres guion sesenta y tres, de la procedente notificar como parte del presente proceso a l Procuraduría General de la Nación en sus oficinas centrales ubicadas en la quince avenida, nueve guion sesenta y nueve de la zona trece, de esta ciudad capital.

DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA: Estando en contra de la resolución del expediente administrativo identificado con el número DOS MIL CATORCE GUION CERO DOS GUION CERO DIEZ GUION CUARENTA GUION CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS VEINTE. (2014 02 010 40 0000820), expediente que fuer tramitado ante la Gerencia Regional de Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria

La Resolución que se convierte es emitida por el Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria identificada con el número cuatrocientos noventa guione dos mil catorce (490 2014) de fecha veinte de septiembre de dos mil quince, QUE DECLARA SIN LUGAR. Honorable sala por lo tanto con base a los siguientes,

HECHOS:

I.Manifiesto mi inconformidad ante la resolución del Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria, expediente administrativo que motiva al presente proceso se identifica con el número DOS MIL CATORCE GUION CERO DOS GUION

CERO DIEZ GUION CUARENTA GUION CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS

VEINTE. (2014 02 010 40 0000820), expediente que fue tramitado ante la Gerencia Regional de Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria

II.La Resolución que se convierte es emitida por el Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria identificada con el número cuatrocientos noventa guione dos mil catorce (490 2014) de fecha veinte de septiembre de dos mil quince, que declara sin lugar.

III.Respetables Magistrado por mi ejercicio de actividad mercantil por ser la legítima propietaria de la empresa Construcciones y Techos, ubicada en: La Orilla de la Carretera Interamericana kilómetro trescientos treinta y uno Aldea Nahualá municipio de Nahualá departamento de Sololá la cual tiene como actividad económica principal la fabricación y la venta por menor de cemento. La Superintendencia de Administración Tributaria realizó revisión de las obligaciones tributarias de mi establecimiento comercial dentro del periodo comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta.

IV.Por los hechos en los que fundo mi demanda radica porque la Superintendencia de Administración Tributaria por medio de la Gerencia Regional Occidente, describo detalladamente los ajustes que impugno por esta vía el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y por ello mi pretensión de funda en solicitar a los honorables magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que declare CON LUGAR EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que interpongo y REVOCAR la resolución número

trescientos noventa y cuatro guion dos mil catorce (391 2014, veinte de septiembre de dos mil quince, emitida por el directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y declare improcedentes los ajustes realizados a los siguientes impuestos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO DE SOLIDARIDAD de los periodos auditados

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República.... La seguridad...” Así mismo, establece la Constitución

Política de la República de Guatemala, en su artículo 221. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Su función es controlar la juridicidad de la Administración Pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para ocurrir a ese tribunal no será necesario ningún pago o caución previa...” El artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Determina el Principio de Legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación...), por último el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa. Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al

principio de capacidad de pago. Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco. En ese orden de ideas interpongo la presente Demanda Contenciosa Administrativa, con la cual inició el proceso correspondiente, para controlar la juridicidad de la actuación de la Administración Pública, en este caso de la Administración Tributaria, pues como ya lo he expresado detalladamente, en el apartado de relación de los hechos, mediante la resolución recurrida se violan en mi perjuicio por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, mis derechos constitucionales de equidad y justicia tributaria y de capacidad de pago. El Código Tributario en su Artículo 161 Procedencia del Recurso y Plazo de Interposición, regula que el plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo será de treinta días hábiles a partir del último día en que se hizo la resolución del recurso de revocatoria. Artículo 163 Medidas cautelares dentro del recurso contencioso administrativo, regula que se puede solicitar a la Sala de lo Contencioso Administrativo que pueda dictar las medidas cautelares necesarias ante el caso. Artículo 165 A, Contenido de la Sentencia, la sentencia determinará si la resolución se apegó a la ley y los principios jurídicos aplicables, se procederá a declarar la confirmación, modificación, revocación o anulación. Ley de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 28 regula el contenido que debe contener la demanda. Artículo 29 los documentos en que se funde el

derecho. Artículo 30 la demanda se puede presentar a una Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o a un Juzgado de Primera Instancia departamental.

ACUERDO 32 2007 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARTICULO 3.

Las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo seguirán conociendo y resolviendo los expedientes que estén bajo su juzgamiento hasta su total fenecimiento.

ARTICULO 4.

El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo de esta Corte número 37 2003, deberá incluir a la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo, que se crea en este acuerdo, en el control, registro y distribución equitativa de las demandas y solicitudes para el inicio de expedientes de materia tributaria.

ARTICULO 5 Asignarle al CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, la recepción y distribución equitativa e inmediata de las demandas y solicitudes para el inicio de expedientes de materia contencioso administrativa a las Salas Primera y Quinta de lo Contencioso Administrativo y para el efecto llevará el orden, registro y control correspondiente.

MEDIOS DE PRUEBA

1. DOCUMENTALES:

1.2 La totalidad del expediente número: DOS MIL CATORCE GUION

CERO DOS GUION CERO DIEZ GUION CUARENTA GUION CERO CERO CERO CERO OCHOCIENTOS VEINTE (2014 02 010 40 0000820) tramitado ante la Gerencia Regional

Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria;

1.3 Resolución que se controvierte es la emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria identificada con el número trescientos noventa y cuatro dos mil catorce (494 2014), de fecha veinte de septiembre de dos mil quince, que declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente por mi persona, la cual obra en el expediente de mérito.

1.4 Fotocopia simple de las facturas número nueve mil ciento ochenta, de fecha diecinueve de mayo de dos mil once.

1.5 Factura número novecientos ocho, de fecha veinte de septiembre de dos mil once

1.6 Factura número novecientos once de fecha veinte de septiembre de dos mil once

1.7 Factura número novecientos siete de fecha veintidós de septiembre de dos mi once,

1.8 Factura número novecientos quince, de fecha veintitrés e septiembre de dos mil once.

1.9 Factura número novecientos dieciséis, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once

1.10 Factura número novecientos diecisiete de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once.

1.11 Factura número novecientos treinta y siete de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once.

1.12 Factura número novecientos treinta y nueve de fecha treinta de septiembre de dos mil once

2 DECLARACIÓN DE PARTE: la deberá ser presentada por el Representante Legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante absolución de posiciones que le articularé en su oportunidad, quien a la vez deberá contestar el informe por escrito.

3 DICTAMEN DE EXPERTOS: Los nombres y puntos que en su momento procesal propondré

4 RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que en su momento procesal propondré.

5 MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Que en su momento procesal oportuno propondré.

6 PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos se deriven

PETICIONES

DE TRÁMITE:

A) Que se inicie el respectivo expediente con el documento y presente memorial.

B) Se tome nota de la dirección y procuración del abogado que e auxilia dentro del presente proceso,

C) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.

D) Solicitar el envío de los antecedentes respectivos.

E) Cuando los antecedentes solicitados se encuentren en el Tribunal, se pueda examinar la respectiva demanda y se admita su parte.

F) Realizar la respectiva notificación a la Superintendencia Tributaria (SAT)de la presente demanda y a la Procuraduría General de la Nación en el lugar señalado en el respectivo apartado del expediente para brindarles audiencia por el plazo que establece la ley.

G) Que se tengan por ofrecidos los respectivos medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.

H) Que se pueda abrir a prueba el presente memorial en un plazo de treinta días

I) Que se señale día y hora para la vista.

DE FONDO:

A) Al ser resuelto se declare CON LUGAR EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE INTERPONGO en la presente demanda que promuevo en contra de la Superintendencia de

Administración Tributaria (SAT) por no ser dictada la resolución número trescientos noventa y cuatro guion dos mil catorce (394 2014) del veinte de septiembre de dos mil quince, dentro del expediente administrativo dos mil catorce guion cero dos guion cero diez guion cuarenta guion cero cero cero cero ochocientos veinte (2014 02 010 40 0000820)

B) se declare con lugar el RECURSO DE REVOCATORIA el cual interpongo en contra de la resolución número trescientos noventa y cuatro guion dos mil catorce (394 2014)del veinte de septiembre de dos mil quince, emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y declare improcedentes los siguientes impuestos: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO DE SOLIDARIDAD, de los periodos auditados.

C) Se condenen costas a la parte demandada CITA DE LEYES

Artículos mencionados y los siguientes: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; 5, 12, 28, 29, 44, 46, 203, 221, CÓDIGO TRIBUTARIO; 161 al 168 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; 1, 2, 3, 4, 18, 19, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 41, 43, 45, 47, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 26, 28, 29, 44, 61, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 107, 128, 129, 167, 177, 178, 191, 195, 572, 573; LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, 141,142,143,197,198. Original y acompaño 3 copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil catorce.

A ruego del representado quien de momento no puede hacer y en su dirección y auxilio:

TERESA DEL ROSARIO CARÍAS SOLARES ABOGADA Y NOTARIA

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA.

JULIO PEREZ RAMIREZ, de treinta y ocho años, casado, guatemalteco, Maestro de educación Primaria Urbana, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI)número mil ciento catorce espacio treinta mil doscientos espacio, cero ciento uno (1114 30200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, ante ustedes Honorables Magistrados comparezco y;

EXPONGO:

I) DE LA ASISTENCIA TECNICA: Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada que me auxilia TERESA DEL ROSARIO CARÍAS SOLARES dentro del presente proceso

II) DEL LUGAR PARA NOTIFICAR: Señalo como lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional ubicada en la CUARTA AVENIDA CINCO GUION CINCUENTA Y CINCO DE LA ZONA QUINCE, EDIFICIO MONTECARLO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

III) DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco en mi calidad de propietario del Colegio Valle Verde, situado en la catorce calle número cinco guion catorce de la zona número uno de esta ciudad capital, calidad que acredito con la patente de comercio, cuya fotocopia me permito acompañar con el objeto de interponer DEMANDA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACION, el cual puede ser notificado en la sexta calle numero uno guion ochenta y siete de la zona numero diez de la cuidad capital.

IV) DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA: Interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la Resolución emitida por la dirección General de educación, Número Ciento veinticuatro guion ME (124 ME) dictada el veintidós de febrero del año dos mil siete en virtud de los siguiente:

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

1.Durante el expediente administrativo, se INTERPUSO RECURSO DE REVOCATORIA contra la resolución de fecha veinticinco de enero del año dos mil siete dictada por la Direccion General de Educacion que envió a cerrar el COLEGIO VALLE VERDE, propiedad del señor Julio Pérez Ramírez. El Ministerio de educación Confirmo la Resolución emitida por la Direccion General de Educación a través de la resolución numero ciento veinticuatro guion ME (124 ME) de fecha veintidós de febrero del año dos mil siete. La cual fue notificada el día veintiséis de febrero del dos mil siete.

2.Considerando que el cierre del establecimiento propiedad del señor Julio Pérez Ramírez fue un acto unilateral, desconsiderado, que violo el derecho de

defensa y el principio de inocencia, el cual esta ampliamente garantizado por la Constitución Política de la Republica de Guatemala, por cuanto no se llevo a cabo la citación, y tampoco se dio la oportunidad para escuchar y defenderse de la denuncia que se formulo en contra del Colegio Valle Verde la Supervisora, Licenciada ISABEL RAMIREZ CONTRERAS, se interpuso el RECURSO DE REVOCATORIA, contra dicha resolución, el cual fue declarado sin lugar por el Ministerio de Educacion y confirmo la resolución recurrida.

3.La medida que se adopto contra el Colegio la adopto el Director General de Educacion, fundamentándose en un Acto que levanto el quince de Enero del presente año la mencionada Supervisora, quien no obstante habérsele puesto a la vista un documento en el que constaba que las matriculas de los diez alumnos de nivel básico que se encontraban en trámite, no atendió dichas razones y formulo su queja. El cierre del establecimiento ha perjudicado a más de quinientos alumnos, treinta maestros, personal administrativo y de servicio, quienes ahora se encuentran sin trabajo y sin ninguna fuente de ingreso económico para atender sus necesidades tomando en cuenta las dificultades que

tendrán que atravesar los alumnos para inscribirse en otro centro educativo.

4.No obstante que la Direccion General de Educacion no cito al señor Julio Pérez Ramírez, ni escucho antes de tomar tan drástica medida, el Ministerio de Educacion cuando conoció el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto, tampoco se dio la oportunidad de escucharlo, sin embargo, CONFIRMO la injusta resolución que ordeno el cierre del Colegio Valle Verde. Por esta circunstancia, la resolución impugnada HA CAUSADO ESTADO, por no es susceptible de impugnación en la vía administrativa.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República…. La seguridad…” Así mismo, establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 221. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Su función es controlar la juridicidad de la Administración Publica y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos

y concesiones administrativas. Para ocurrir a ese tribunal no será necesario ningún pago o caución previa

ARTICULO 12 DERECHO DE DEFENSA: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por cumplimientos que no estén preestablecidos legalmente.

ARTICULO 14 PRESUNCION DE INOCENCIA Y PUBLICIDAD DEL PROCESO.

Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada…”

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 19 PROCEDENCIA Procederá el proceso contencioso administrativo: 1) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. 2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere que la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos.

ARTICULO 23. El plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo es de tres meses contados a partir

de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva o de la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo que declaro lesivo el acto o resolución, en su caso

ART 28 DEMANDA: El memorial de demanda deberá contener: I. Designación de la Sala de Tribunal de lo Contenciosos Administrativo al cual se dirige. II. Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa; III. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del titulo de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada; IV. Indicación precisa del órgano administrativo, a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado; V. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso; VI. Relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la demanda; VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá; VIII. Las peticiones de trámite y de fondo; IX. Lugar y fecha; X. Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se

indicará, o el abogado que lo auxilie; y XI. Firma y sello del abogado director o abogados directores.

ART 29 DOCUMENTOS: El memorial de demanda deberá contener: I. Designación de la Sala de Tribunal de lo Contenciosos Administrativo al cual se dirige. II. Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa; III. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del titulo de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada; IV. Indicación precisa del órgano administrativo, a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado; V. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso; VI. Relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la demanda; VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá; VIII. Las peticiones de trámite y de fondo; IX. Lugar y fecha; X. Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y XI. Firma y sello del abogado director o abogados directores.

ARTICULO 30 PRESENTACION, El memorial de demanda podrá presentarse directamente a la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la cual vaya dirigido, o a un Juzgado de Primera Instancia departamental, quien lo trasladará al tribunal que deba conocer de él.

ART 32 ANTECEDENTE Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la misma, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor. El órgano administrativo requerido enviará los antecedentes, con informe circunstanciado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión. Si la autoridad no los envía, el tribunal, admitirá para su trámite la demanda, sin perjuicio de que la administración puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expediente respectivo.

ARTICULO 33 ADMISION Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrare arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío.

MEDIOS DE PRUEBA:

1.DOCUMENTOS

1.1 Fotocopia autenticada de la patente de comercio de sociedad que acredita el establecimiento educativo COLEGIO VALLE VERDE.

1.2 Fotocopia de la resolución de fecha veintidós de febrero del año dos mil siete, emitida por el Ministerio de Educacion.

1.3 DECLARACION DE PARTE: Que en su momento procesal propondré.

1.4 DECLARACION DE TESTIGOS: que en su momento procesal propondré.

2. RECONOCIMIENTO JUDICIAL, que en su oportunidad procesal propondré.

3. DICTAMEN DE EXPERTOS, que en su oportunidad procesal propondré.

4. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA, los que en su oportunidad procesal propondré.

5. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos se derivan.

Por lo expuesto al señor juez respetuosamente formulo las siguientes: .

PETICIONES DE TRÁMITE:

a) Que con el presente memorial y documento adjunto se inicie la formación del expediente respectivo.

b) Que se tome nota de la dirección y procuración del abogado que me auxilia dentro del presente proceso

c) Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.

d) Que se solicite el envío de los antecedentes respectivos.

e) Al encontrarse los antecedentes en el Tribunal, se examine la presente demanda y por encontrarse apegada a derecho se admita para su trámite.

f) Oportunamente se notifique la presente demanda al Ministerio de Educación en el lugar señalado para el efecto, dando audiencia por el plazo establecido en la Ley.

g) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.

h) En su oportunidad procesal se abra a prueba el presente proceso por el plazo de treinta días.

i) En su momento procesal se señale día y hora para la vista. DE TRAMITE:

Que al resolver se declare: I) Con lugar la presente demanda que promuevo en contra del Ministerio de educación por no haber dictado conforme a derecho la resolución número ciento veinticuatro guion ME (124 ME) emitida por la Direccion general de educación de fecha veintidós de febrero del año dos

mil siete. por medio de la cual se declara parcialmente sin lugar el RECURSO DE REVOCATORIA, interpuesto por JULIO PEREZ RAMIREZ y se confirma parcialmente la resolución referida y en consecuencia: a) Se revoque la resolución antes referida en los puntos expresamente impugnados por el presente recurso, por no ajustarse a la Ley; y b) Se declare sin lugar el cierre del Establecimiento Educativo VALLE VERDE propiedad del Señor JULIO PEREZ RAMIREZ, II) Se condene en costas a la parte demandada.

CITA DE LEYES:

Artículos mencionados y los siguientes: 5,12,14,30,44,46,203,221 Constitución Política de la República de Guatemala; de 1,2,3,4,18,19,22,23,26,28,29,30,31,32,33,35,41,43,45,47 la Ley de lo Contencioso Administrativo; 26, 28, 29, 44, 61, 63, 66, 67,68, 69, 70, 79, 107, 128, 129, 167, 177, 178, 191, 194, 195, 572, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,142,143,197,198, de la Ley del Organismo Judicial.

Original y 3 copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala, dieciséis de marzo del año dos mil siete.

A ruego del representado quien de momento no puede hacer y en su dirección y auxilio:

f.

Teresa del Rosario Carías Solares Abogada y Notaria

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE SACATEPEQUEZ

EDIBERTO MAZARIEGOS MAZARIEGOS, de cincuenta y seis años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindad, me identifico con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número dos mil seiscientos noventa y uno, espacio, sesenta y siete mil novecientos cuarenta y tres, espacio, cero cuatrocientos nueve (2691 67943 0409), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala comparezco y EXPONGO:

I. Actuó en mi calidad de mandatario especial judicial con representación de la superintendencia de administración tributaria, calidad que acredito con el testimonio de la escritura pública numero trescientos cincuenta y ocho (358) autorizada en la ciudad el doce de enero de dos mil diecisiete, por la Notaria BLANCA AZUCENA

GONZALEZ CASTRO, mandato debidamente registrado en la dirección del archivo General de Protocolos, bajo el numero trescientos cuarenta y dos mil ciento un guion E (342101 E) el doce de enero de dos mil diecisiete, el cual dejándose fotocopiado y certificado en ambos, a costa de mi representada me sea devuelto.

DEMANDA NUEVA

II. Actuó bajo mi propia dirección y procuración y con la de los Abogados: David Israel García Navas, Rut Analí Cortidor Dionicio, Sucely del Rosario Hernández Urias, Pedro Emilio Mejicano Linares, podemos actuar en forma conjunta, separada e indistintamente en este asunto. Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Intendencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria, ubicada en la séptima avenida, tres guion setenta y tres de la zona nueve, sexto nivel, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

III. Comparezco en la calidad con que actuó, a promover Juicio económico Coactivo en contra de la contribuyente CARLA MARGARITA QUIÑONEZ MORALES, de quien ignoro el lugar de su residencia, pero puede ser notificada en la octava calle, poniente número uno, Antigua Guatemala del Departamento del Sacatepéquez, librando para el efecto el EXHORTO correspondiente.

IV. La pretensión procesal y el legítimo derecho de acciones que le concede la Constitución Política de la República de Guatemala, a mi representada, la baso en lo siguiente:

HECHOS.

1.De conformidad con el título ejecutivo SAT guion TE guion LAJ guion DPJ guion UEC guion ciento veinte siete guion dos mil diecisiete (SAT TE LAJ DPJ UEC 127 2017) de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho en el cual certifica el Reconocimiento Unilateral del Adeudo Tributario número RU guion dos mil trecientos cuarenta guion diecisiete (RU 2340 17) de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, en el cual consta que la contribuyente CARLA MARGARITA QUIÑONEZ MORALES, adeuda al Estado de Guatemala a través de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALEZ EXACTOS. (Q.487,450.00) cantidad liquida y exigible en concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

ARTICULO 29 de la ley constitutiva de la Superintendencia Administración Tributaria SAT por lo que establece que la representación legal de la SAT le corresponde al Súper Intendente, quien para su ejercicio podrá delegarla expresamente. El personal de la SAT autorizado por el

Superintendente tendrá representación para actuar en nombre de la misma, en los procesos administrativos o judiciales correspondientes en que se ejerciten las funciones atribuidas a la SAT por esta ley, el Código Tributario, el Código Uniforme Aduanero, Centroamericano y su reglamento, la ley Nacional de Aduanas, los REGLAMENTOS INTERNOS DE LA SAT y las demás leyes y reglamento que integran el régimen tributario de Guatemala.

DECRETO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, “CÓDIGO TRIBUTARIO”.

ARTICULO 171. Concepto y Características. El procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. Tiene como características propias: BREVEDAD, OFICIOSIDAD, ESPECIALIDAD.

ARTICULO 172. PROCEDENCIA Solamente en virtud de título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, liquidas y exigibles procederá la ejecución económico coactivo.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

ARTÍCULO 61. REQUISITOS DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 106. CONTENIDO DE LA DEMANDA. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde,

las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.

ARTÍCULO 107. DOCUMENTOS ESCENCIALES. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren lo originales.

PRUEBAS:

A usted honorable juzgador, ofrezco las siguientes pruebas: 1.Documentos:

a)De conformidad: Con el título ejecutivo SAT guion TE guion LAJ guion DPJ guion UEC guion ciento veinte siete guion, dos mil diecisiete (SAT TE LAJ DPJ UEC 127 2017) de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho en el cual certifica el Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario número RU guion dos mil trecientos cuarenta, guion diecisiete (RU 2340 17) de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete. Desplegado Generado por el Registro Tributario Unificado de la Contribuyente.

c)Fotocopia de las partes conducentes del Expediente Administrativo que de ser necesario aportaré oportunamente.

d)Documentos públicos o privados que de ser necesario a portaré oportunamente.

e)Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven

Por lo expuesto al señor juez respetuosamente formulo las siguientes.

PETICIONES:

1. Se admita para su trámite la presente con base al título ejecutivo y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo, iniciándose el procedimiento Económico Coactivo en contra de la contribuyente CARLA MARGARITA QUIÑONEZ MORALES.

2. Se reconozca la personería con la cual actúo conforme al documento adjunto, el cual se encuentra certificado en autos con las formalidades de ley y a mi costa, y la de mi mandante al cual solicito me sea devuelto.

3. Se tome nota que actuó bajo mi propia dirección y procuración, así como con la dirección y procuración de los Abogados propuestos en la parte introductoria del memorial, pudiendo actuar de forma conjunta, separada e indistintamente dentro de este proceso.

4. Se tenga como lugar para recibir notificaciones por parte de la Administración Tributaria y como lugar para

notificar y requerir de pago de la contribuyente CARLA MARGARITA QUIÑONEZ MORALES. El señalado en la parte introductoria de este memorial, librando para el efecto el EXHORTO correspondiente.

5. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañados los documentos adjuntos.

6. Previa calificación del título ejecutivo en que se funda este proceso y en virtud de ser la cantidad reclamada liquida, exigible y de plazo vencido se libre mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago a la contribuyente CARLA MARGARITA QUIÑONEZ

MORALES por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES. 487,450.00) y si en el acto del requerimiento de pago no hace efectiva la suma adecuada se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad que alcancen a cubrir el monto reclamado y las costas procesales correspondientes

mo medidas precautorias se decreten las siguientes.

El embargo de las cuentas bancarias depósitos monetarios y de ahorros, que en moneda nacional o extranjera que tenga la demandada en los bancos del sistema a su nombre, nombrándose como depositarios de

los mismos, a los respectivos Gerentes de dichas instituciones bancarias, y para el efecto solicito que se libre la circular correspondiente al sistema bancario, con la advertencia de conformidad con el artículo 174 “b” DEL CODIGO TRIBUTARIO.

ii. El arraigo en contra de la demandada CARLA MARGARITA QUIÑONEZ MORALES. Quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número, dos mil trescientos cuarenta y cinco, espacio ochenta y siete mil trescientos veinte, espacio cero cien (2345 87320 0100) extendido por el Registro Nacional de las Personas, (RENAP) de la República de Guatemala. Debiéndose librar para el efecto el oficio correspondiente a la Instituto Nacional de Migración.

iii. Se de audiencia a la demanda parte demanda por el plazo de cinco días para que manifieste su oposición y si no compareciere a producir o interponer excepciones que se dicte la sentencia declarando según proceda, si ha lugar o no a la ejecución y ordenando el remate de bienes o el pago en su caso.

iv. Que se tome nota del lugar y la dirección de la demandada para recibir notificaciones dentro del perímetro legal y en caso de incumplimiento la

siguiente del presente asunto se le hagan por los estrados del juzgado.

DE FONDO.

a. Que oportunamente se dicte la sentencia que en derecho corresponda declarando, procedente la demanda económica coactiva que promuevo, en la calidad con la que actuó en contra de la contribuyente CARLA MARGARITA QUIÑONEZ

MORALES y, se declare con lugar la presente ejecución.

b. Que ha lugar a hacer trance y remate con los bienes embargados y pago al acreedor, por la suma demandada y costas judiciales.

c. Se condene a la demandada al pago de las costas judiciales.

CITA DE LEYES:

ARTICULOS. 28,238.239, y 243 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBICA DE GUATEMALA. ARTICULOS. 45, 114, 141, 142, 143, 176, 188,189, 190, 191, 196, 197, 200, DEL ORGANISMO

JUDICIAL, ARTICULOS. 12, 14, 25, 26. 27, 61, 63. 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 106, 107, 112, 126, 128, 129, 177, 178, 298, 301, 305, 308, 320, 527, 529, 530, 532, 572, y 573 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, ARTICULOS.

171, 172, 173,174, 174 “A” 174 “B” 175, 176, 177 y 178 DEL CODIGO TRIBUTARIO.

Acompaño dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Guatemala veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

EN SU AUXILIO:

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO

TERESA DEL ROSARIO CARIAS SOLARES de veintitrés años, soltera guatemalteca Abogada y Notaria de este domicilio y vecindad me identifico con el documento personal de identificación con código único de identificación número tres mil cuatrocientos dieciocho espacio, noventa y nueve mil quinientos dieciocho, espacio, dos mil cientos siete, (3418 99518 2107) extendido en el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala comparezco y; EXPONGO

l. Actúo en mi calidad de Mandataria Especial con Representación del instituto guatemalteco de Seguridad Social IGSS; calidad que acredito con el testimonio de la escritura pública número trece (13) autorizada en la ciudad de Guatemala el doce de noviembre de dos mil quince, por la Notaria Carla Liseth Cuellar Polanco, Mandato que se encuentra debidamente registrado en la dirección del Archivo General de Poderes registro E uno trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho (E 349,458) de la ciudad de Guatemala del cual dejándose fotocopiado y certificado en ambos a costa de mi representada me sea devuelto.

II. DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: actuó bajo, la dirección y procuración de los abogados colegiados activos Rut Analí Cortidor Dionicio, María Leticia Carías Solares, quienes pueden actuar de forma conjunta separada e indistintamente en este asunto.

ll. NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones en la séptima avenida ocho guion cincuenta y seis de la zona dos (7av. 8-56 Zo.2) De Guatemala, y el lugar para poder citar y notificar a los abogados en auxilio en la dependencia del instituto guatemalteco de Seguridad Social en la cuarta avenida cuatro guión cuarenta y cuatro de la zona dos de la ciudad capital (4ta Ave. 4 44 Z2) Guatemala, departamento de Guatemala, liberando para el efecto el exhorto correspondiente.

RAZÓN DE MI GESTIÓN

III. comparezco en la calidad con que actúo a promover juicio económico coactivo en contra la empresa CAJITA FELIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, King se dedica a la compra de medicamentos y tiene a su cargo a 200 empleados y promuevo el juicio a través de su representante legal Mario Antonio Turcios López, en la cual la empresa podrá ser notificada quinta calle dos guion treinta y dos de la zona dos del departamento de Quetzaltenango. lV. la pretensión procesal y el legitimaciones qué le concede la Constitución Política de la República de Guatemala presentada la baso en lo siguiente.

HECHOS

1. de conformidad con el título Ejecutivo que consiste en certificación de saldo número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve (456,789) de fecha trece de julio de dos mil diecinueve autorizada por el contador general del instituto guatemalteco de Seguridad Social IGSS, en la cual certifica el adeudo que consiste en aportaciones dinerarias legal y corrientes a DOSCIENTOS (200) EMPLEADOS, por un

monto que asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.1,200,467.67), del período que corresponde del 1 de enero al 30 de junio del año dos mil dieciocho en el cual consta que la contribuyente, CAJITAFELIZ,SOCIEDADANÓNIMA, adeuda la cantidad anteriormente mencionada al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL .

IGSS misma que es cantidad líquida, exigible y de plazo vencido.

2. me dirijo a usted un agradable juez para la ejecución del título Ejecutivo por el adeudo que la entidad CAJITA FELIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene con el Instituto guatemalteco de Seguridad Social, asimismo solicitó que se puedan cumplir con los derechos y los beneficios que tienen y les corresponde a los 200 trabajadores, son prestaciones obligatorias que debe brindar el patrono a sus empleados en el régimen de Seguridad Social se establece

FUNDAMENTO DE DERECHO

LEY DEL INSTITUTO GUATEMALTECO Y DE SEGURIDAD SOCIAL IGSS

Artículo 40: la cuota del Estado como tal y cómo patrono se debe financiar con los impuestos que al efecto se creen o determinen, los cuales han de ser disponibilidades privativas del instituto.

el producto de dichos impuestos debe incluirse en la masa común de ingresos Del Estado, pero la Tesorería Nacional queda obligada apartarlo a la orden del Instituto, quién es el único autorizado para disponer del fondo respectivo.

Con el objeto de que el Instituto perciba siempre la cuota exacta del Estado que le corresponde como tal y como patrono, debe coordinar permanentemente sus actividades con las entidades u organismos encargados de la formación y fiscalización del Presupuesto nacional de ingresos y egresos, y calcular con suficiente anticipación las cargas que su sostenimiento puede implicar para la Hacienda Pública.

No obstante, si el vencimiento de un ejercicio fiscal resulta insuficiente el producto de los referidos ‘impuestos, el Organismo Ejecutivo debe presentar al congreso, sin pérdida de tiempo el proyecto de ampliación presupuestaria que corresponda; y si hay sobrante El Instituto queda obligado a poner el exceso de impuestos percibidos a la orden de la tesorería nacional.

Artículo 41: los recursos que el Instituto derive de los legados o donaciones que se le hagan, se deben aplicar conforme a los actos de voluntad que hayan dado origen a unos o a otras, o, en caso de manifiesta imposibilidad de cumplirlos, en alguna otra forma que se traduzca el mejoramiento de los servicios que aquél suministre.

artículo 42: para la correcta y rápida percepción de los ingresos del instituto, se deben observar estas reglas.

a. Las certificaciones de la gerencia sobre sumas adeudadas al instituto, constituye un título Ejecutivo, y esto último tiempo obrar conforme al

procedimiento económico coactivo, siempre que se trate de cuotas o contribuciones.

b. los créditos a favor del instituto tienen privilegio de créditos de primera clase con preferencia absoluta sobre cualesquiera otros, excepto los que el deudor respectivo tenga a favor de terceros por concepto de salarios, o los que se originen, de acuerdo con los términos y condiciones del Código Civil, sobre acreedores de primera clase, en gastos judiciales comunes, gastos de conservación y administración de bienes concursados o gastos indispensables de reparación o construcción de bienes inmuebles; y,

c. para fines exclusivos del cobro de las deudas originadas de contratos a favor del instituto, este puede usar los procedimientos ejecutivos especiales que las leyes establezcan en beneficio de las entidades bancarias o de crédito.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

ARTÍCULO 61 REQUISITOS DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 62 CONTENIDO DE LA DEMANDA: En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que se van a rendir, los fundamentos de derecho y la petición.

PRUEBAS

A usted honorable juzgador, ofrezco las siguientes pruebas

1. DOCUMENTOS

1.1 De conformidad con el título Ejecutivo que consiste en la certificación

de saldo número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (456,789) de fecha trece de julio de dos mil diecinueve autorizada por el contador General del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

1.2 fotocopia de las partes interesadas del expediente administrativo que de ser necesario aportaré oportunamente en su momento.

1.3 documentos públicos o privados que en su momento procesal oportuno propondré

1.4 declaración de testigos que en su momento procesal oportuno propondré

1.5 reconocimiento judicial que en su momento procesal oportuno propondré

1.6 medios científicos de prueba que en su momento procesal oportuno propondré

1.7 presunciones legales y humanas que en su momento procesal oportuno propondré

PETICIONES

1. que se admite para su trámite el presente títulos ejecutivos con los documentos adjuntos y se forma el expediente respectivo iniciándose el proceso correspondiente en contra de la entidad y contribuyente CAJITA FELIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA.

2. que se reconozca mi personería con la que actuó conforme el documento que consiste en el mandato especial del INSTITUTO

GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL IGSS ; calidad que fue

acreditada con el testimonio de la escritura pública número trece (13) autorizada en la ciudad de Guatemala el doce de noviembre de dos mil quince, por la Notaria Carla Liseth Cuellar Polanco, mandato que se encuentra debidamente registrado en el registro de poderes del organismo judicial bajo el número E guion uno trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho (E 1 349,458) el cual dejándose fotocopiado y certificado de ambos y a costa de mi representada solicitud sea devuelto

3. se tome nota de la dirección y procuración con la que actuó así como la dirección y procuración de los abogados propuestos en la parte correspondiente del presente Memorial quienes pueden actuar de forma conjunta separada e indistintamente dentro del proceso.

4. Se tome nota del lugar para recibir notificaciones por parte del instituto guatemalteco de Seguridad Social, así como también el lugar para notificar y requerir el pago del contribuyente CAJITA FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

5. que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y acompañados los documentos adjuntos previa calificación del título Ejecutivo que se funda este proceso y en virtud de ser la calidad reclamada líquida y exigible y en plazo vencido del libre mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago al contribuyente CAJITA FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad anteriormente mencionada UN MILLÓN

DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON SESENTA SIETE CENTAVOS (Q.1,200,457.67), y de no ser efectivo el requerimiento de pago de acuerdo a la suma adecuada se le traba el embargo sobre los bienes suficientes de sus propiedades que alcancen a

cubrir el monto reclamado y las costas procesales correspondientes

6. Se de audiencia a la parte demandada por el plazo correspondiente para que se manifieste con su oposición o aceptación y si no comparece a interponer excepciones se dicte sentencia declarando conforme derecho

DE FONDO

1. que se dicte sentencia conforme a derecho y declarando con procedencia a la demanda del juicio económico coactivo que promueve con la calidad con que actuó en contra la entidad de CAJITA FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA.

2. que se condene al demandado el pago de las costas judiciales

CITA DE LEYES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 28, 238, 239 y 243, LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL artículos 45, 114, 141, 142, 143, 176, 188 189, 190 191, 196, 197, 200, código procesal civil y mercantil artículos 61,62, 106, 107, 112. 116, 118, 126, 128, 129, LEY ORGÁNICA DEL

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL artículos 38, 39 40, 41, 42

Acompaño original y dos copias del presente Memorial los documentos adjuntos

Guatemala 20 de diciembre de 2015

EN MI PROPIO AUXILIO

TERESA DEL ROSARIO CARÍAS SOLARES

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CUENTAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

GREGORIO ÁNGEL COCÓN CANO, de cincuenta y dos años de edad, Abogado y Notario, guatemalteco, casado, de este domicilio, ante usted respetuoso

E X P O N G O

I. DE LA REPRESENTACIÓN:

Comparezco en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de Cuentas, calidad que acredito con el testimonio de la escritura pública número cuarenta y tres de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, fraccionada por la Notaria Marta Maritza Palencia Pineda la cual se encuentra en el Archivo General de Protocolos al número 1 del poder número 2320221 E Registro Electrónico de Poderes con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince, el cual dejándose fotocopiado y certificado en ambos, a costa de mi representada me sea devuelto..

II. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

Actúo bajo la dirección y procuración de los abogados JOSÉ MARCO VINICIO LÓPEZ CASTILLO Y CARLA ISABEL JUÁREZ MIDENCE en forma conjunta, separada e indistintamente dentro del presente proceso.

III. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de los abogados que me auxilian, ubicada en la

séptima avenida siete guion treinta y dos de la zona trece, primer nivel de la ciudad de Guatemala.

IV. MOTIVO DE LA COMPARECENCIA

Comparezco en Juicio de Cuentas en contra de ALFONSO ELEL CASTRO, en su calidad de Alcalde Municipal de Chimaltenango, TERESO DE JESUS CHOC XICAY, en su calidad de Director de Administración Financiera Integrada Municipal, SERGIO MONTUFAR JUÁREZ, en su calidad de Director Administración Financiera Integrada Municipal, RUDY ELEAZAR SOCOY SUTUJ, en su calidad de Administrador del Balneario los Aposentos, ALEX FIDENCIO FIGUEROA RAYO, en su calidad de Administrador del Balneario los Aposentos, quienes actuaron bajo la dirección y procuración de la abogada Angela Morales Dávila y señalaron lugar para recibir notificaciones en la once calle guion cincuenta y cinco oficina "A" diez de la zona uno de la ciudad de Guatemala. SANDRA YANET SINAJ ZAMORA DE CHOPEN, en su calidad de Secretaria Municipal, quien actúa bajo la dirección y procuración de la abogada María Herlinda Saquec Gómez y señala lugar para recibir notificaciones en la novena avenida diez guion setenta y dos zona uno Edificio Santa Cruz, primer nivel oficina dos ciudad de Guatemala, NORMA FRANCISCA ESTRADA CASTILLO DE DE MATA, en su calidad de Jefa de Recursos Humanos, quien actúo bajo la dirección y procuración del abogado Rudy Joaquín Castillo Marroquín y señaló lugar para recibir notificaciones la primera calle cinco guion cincuenta y uno zona dos de la ciudad de Guatemala, GERSON DAVID ETEC PAR, en su calidad encargado de Nóminas y Planillas y encargado del Área de Tesorería de la Dirección Administrativa y Financiera Municipal quien actúa en su propia dirección y procuración y señalo lugar para recibir notificaciones en la veintinueve calle seis guion catorce, zona tres Municipio y Departamento de Guatemala. En base a los siguientes:

HECHOS

En virtud que en la auditoría practicada se encontró el hallazgo de la evaluación al renglón presupuestario cero once personal permanente, específicamente en los sueldos y prestaciones laborales devengados por los señores Eloizo Arana Orizabal y Américo Cutzal Buch, donde se comprobó que laboró en el puesto de Guardían en el Balneario los Aposentos hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil once, y ya no se presentó a laborar desde uno de enero del dos mil doce al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce. Según se muestra en las planillas que se adjuntan a la demanda que se le siguió pagando sueldos y prestaciones. Y el señor Américo Cutzal Buch, quien laboró en la Municipalidad de Chimaltenango en el puesto de Peón en los Aposentos hasta el diez de marzo de dos mil trece, comprobándose que según listados de la Dirección de Recursos Humanos se le dio baja el once de marzo de dos mil trece, sin embargo se comprobó mediante las planillas que también se adjuntan a la demanda, que se le siguió efectuado los pagos correspondientes a sueldos y prestaciones, confirmándose el hallazgo por concepto de sueldos y prestaciones por la cantidad de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos quetzales (Q.146,442.00), por los dos casos (trabajadores)

Por lo anterior honorable juez vengo a promover JUICIO DE CUENTAS en contra de ELOIZO ARANA ORIZABAL, AMÉRICO CUTZAL BUCH, ALFONSO ELEL CASTRO, TERESO DE JESUS CHOC XICAY, SERGIO MONTUFAR JUÁREZ, RUDY ELEAZAR SOCOY SUTUJ, ALEX FIDENCIO

FIGUEROA RAYO, SANDRA YANET SINAJ ZAMORA DE CHOPEN, NORMA FRANCISCA ESTRADA CASTILLO DE DE MATA, GERSON DAVID ETEC PAR, por la cantidad de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos

cuarenta y dos quetzales (Q.146,442.00), monto por el cual sufrió menoscabo la Municipalidad de Chimaltenango por el caso de los dos trabajadores ELOIZO ARANA ORIZABAL, AMÉRICO CUTZAL BUCH

FUNDAMENTO DE DERECHO

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 232 “Contraloría General de Cuentas” establece que la contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, de municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas…, la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, decreto 31 2002 del Congreso de la República establece: en el artículo 4, literal “f” Atribuciones. “La Contraloría General de Cuentas tiene las atribuciones siguientes: … f) promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos, representantes legales de organizaciones No Gubernamentales, representantes legales de fideicomisos constituidos con fondos públicos, contratistas y cualquier persona que maneje fondos públicos.

Por su parte el artículo 55 del Decreto 1126, del Congreso de la República establece: “para iniciar el juicio de cuentas es necesario que previamente exista el expediente de glosa con reparos no desvanecidos tramitado y formulado por la Contraloría General de Cuentas.” “artículo 56 la Contraloría de Cuentas está obligada a la remitir al Tribunal de Cuentas los expedientes que dé lugar a procedimiento, formados en

virtud de revisión de glosas, auditorias o inspecciones que efectúen de conformidad con la ley…”, artículo 58 el jefe de la Contraloría General de Cuentas, o el contralor designado para el efecto, será parte en el respectivo juicio de cuentas, actuando en representación de la contraloría e l mismo cuerpo legal citado en el artículo 70 preceptúa “el Juicio de Cuentas tiene por objeto establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o de las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalización han sufrido pérdidas en el manejo de su hacienda, la restitución o pago correspondiente en caso de responsabilidad y la imposición de sanciones de acuerdo con la ley.”

PRUEBAS

PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:

I. Documentales: A) Personería de la parte actora que consiste en la escritura pública número cuarenta y tres de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince (), faccionada por la Notaria Marta Maritza Palencia Pineda, comparece el Licenciado Carlos Enrique Mencos Morales en su calidad de Jefe y Representante legal de la Contraloría General de Cuentas y otorga Mandato Judicial con Representación a favor del Abogado Gregorio Ángel Cocón Cano, con las facultades inherentes a este tipo de mandato y aparecen las firmas ilegibles del Contador Público y Auditor Carlos Enrique Mencos Morales, Abogado y Notario Gregorio Ángel Cocón Cano, y Abogada y Notaria Marta Maritza Palencia Pineda, inscrito en el Archivo General de Protocolos al número 1 del poder número 2320221 E

Registro Electrónico de Poderes con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince, aparecen las firmas ilegibles de la Licenciada María Eugenia Juárez Estrada, Subdirectora del Archivo General de Protocolos, el escudo

Redondo de Armas donde se lee; Dirección Archivo General de Protocolos, Guatemala Centro América y las firmas ilegibles del Revisor y Verificador, debidamente legalizado, obrando en autos a folios doscientos setenta y dos al doscientos setenta y seis; B) Informe de Cargos Confirmados número “ICC-DAM-007901 2016”, de fecha dieciséis de Julio del año dos mil dieciséis, donde se encuentra la información general del reparo formulado en contra de los demandados, aparece la firma ilegible de la Licenciada Elsa Yolanda Cux Quiná, y abajo se lee; Auditor Independiente con su sello que se lee; Contador Público y Auditor, Colegiado Número tres mil veinticuatro y aparece el visto bueno del Licenciado Edwin Jesús Estrada Saucedo, y abajo se lee; Supervisor Independiente con su sello que se lee, Licenciando Edwin J. Estrada S. Contador Público y Auditor, Colegiado número ocho mil treinta y seis, obrando en autos a folios ciento cuarenta y ocho al ciento cincuenta y siete; C) Certificaciones de las Planillas del periodo de uno de julio del año dos mil once al treinta de junio del año dos mil doce, así como del periodo de uno de marzo al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, asimismo del periodo uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece y por último de uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, certificados por el infrascrito Director Financiero Municipal de la Municipalidad de Chimaltenango del Departamento de Chimaltenango, Licenciado Marlon Orlando Estrada Reanda con su firma ilegible y sello redondo que se lee; Municipalidad de Chimaltenango, en donde se hace constar los sueldos que recibieron los demandados, obrando en autos del folio cuarenta y nueve al ciento cuarenta y siete; D) Certificación de las Actas número cero cero cuatro guión dos mil quince y número cero cero cinco guión dos mil quince, de fechas cuatro de julio del año dos mil dieciséis, respectivamente certificados por el Director de Recursos

Humanos José Vladimir Quirab Ajsivinac Esquit aparece su firma ilegible con su sello redondo que se lee; Municipalidad de Chimaltenango Director de “RRHH”, y Licenciado Carlos Alexander Simaj Chan Alcalde Municipal aparece su firma ilegible con su sello redondo que se lee; Municipalidad de Chimaltenango, Alcaldía Municipal, en donde se hace constar la destitución del cargo de Guardián del Balneario los Aposentos al Señor Eloiso Arana Orizabal como del señor Americo Cutzal Buch del cargo de peón, ambos con efectos retroactivos a partir del uno de enero de dos mil doce y once de marzo del año dos mil trece respectivamente, por falta justificada de abandono de labores debidamente comprobado, obrando en autos a folios cuarenta y siete y cuarenta y ocho; E) Fotocopia de la denuncia presentada por el Mandatario Judicial Especial con Representación de la Municipalidad de Chimaltenango, por delito de caso especial de estafa en contra de los señores Eloiso Arana Orizabal y Américo Cutzal Buch, de fecha veintidós de enero del año dos mil quince, dirigido a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del municipio de Chimaltenago del Departamento de Chimaltenango, recibido por el Ministerio Público el veintidós de enero del año dos mil quince, en donde se cita que los señores anteriormente referidos explican porque no se presentaron a sus labores y que siguieron recibiendo sus prestaciones laborales, obrando en autos a folios ciento ochenta y dos y ciento ochenta y tres; F) Fotocopia de la denuncia verbal presentada por la Jefa de Recursos Humanos Norma Francisca Estrada Castillo de de Mata, en contra de los señores Elosio Arana Orizabal y Américo Cutzal Buch, de fecha de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, realizada en la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Municipio de Chimaltenago del Departamento de Chimaltenango, en donde se hace constar de qué forma se enteró la Jefa de Recursos Humanos de los pagos

improcedentes a los señores anteriormente referidos y porque ellos siguieron recibiendo las prestaciones laborales a pesar de ya no laborar en la Municipalidad, obrando en autos a folios ciento noventa y uno; G) Fotocopia de la denuncia verbal presentada por el Alcalde Municipal Alfonso Elel Castro, en contra de los señores Elosio Arana Orizabal y Américo Cutzal Buch, de fecha de fecha veintidós de enero del año dos mil quince, realizada en la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Municipio de Chimaltenago del Departamento de Chimaltenango, en donde se hace constar de qué forma se enteró de los pagos improcedentes a los señores anteriormente referidos y para salvaguardar su responsabilidad en cuanto a omisión de denuncia por ser el Alcalde Municipal presenta la denuncia, obrando en autos a folios ciento noventa y dos; H) Fotocopias de los Acuerdos de fecha diecisiete de marzo del año dos mil diez, en donde se hace constar que el Alcalde Municipal acuerda el nombramiento del señor Eloiso Arana Orizabal con efectos a partir del día tres de marzo del año dos mil diez y el nombramiento del señor Américo Cutzal Buch, con efectos a partir del día tres de mayo del año dos mil diez, obrando en autos a folios ciento noventa y ocho y ciento noventa y nueve; I) Oficio número treinta y nueve guión dos mil catorce de fecha veintiuno de enero del año dos mil catorce, dirigida a la Licenciada Norma Estrada, Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Chimaltenango, en donde hace constar la solicitud de informes de los listados de cómo quedara el personal en las dependencias municipales, entre otros informes, para poder tener las planillas de pago de salarios sin inconvenientes, suscrito por Gerson David Etec Par Encargado de Nóminas y Planillas y aparece su sello redondo en donde se lee; Municipalidad de Chimaltenango, encargado de planilla, asimismo aparece el visto bueno del Licenciado Tereso de Jesús Choc Xicay, Director Administrativo

y Financiero Municipal, y dicho oficio trae adjunto un correo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil catorce, el cual fue envido por la Jefa de Recursos Humanos al encargado de nóminas y planillas, acompañando la planilla de empleados municipales con aumentos enero del año dos mil catorce, en donde hace constar los nombres de Eloiso Arana Orizabal y Américo Cutzal Buch, obrando en autos a folio doscientos veinticuatro; J) Oficio número Recursos Humanos cero veintiuno guion dos mil quince, de fecha treinta de enero del año dos mil quince, Chimaltenango, dirigido al Licenciado Tereso de Jesús Choc Xicay, Director Financiero “DAFIM”, en donde se hace constar las destituciones y aceptaciones de renuncia para que sean descargados los datos de las personas del Sistema “Sicoin GL”, suscrita por Norma Estrada Castillo, Jefe de Recursos Humanos, con su sello redondo en donde se lee; Municipalidad de Chimaltenango Norma Estrada Jefe Recursos Humanos, Guatemala Centro América.

II. Reconocimiento legal oportuno, que en su momento procesal oportuno presentare.

III. Documentos públicos o privados que de ser necesario aportare oportunamente.

IV. Declaración de las partes

V. Declaración de testigos

VI. Dictamen de expertos

VII. Reconocimiento Judicial

VIII. Medios científicos de pruebas

IX. Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

Por lo expuesto al señor juez respetuosamente formulo las siguientes:

PETICIONES

A)DE TRÁMITE

1.Se admita para su trámite la siguiente demanda y documentos adjuntos en contra de los demandados ELOIZO ARANA ORIZABAL, AMÉRICO CUTZAL BUCH, ALFONSO ELEL CASTRO, TERESO DE JESUS CHOC XICAY, SERGIO MONTUFAR JUÁREZ, RUDY ELEAZAR SOCOY SUTUJ, ALEX FIDENCIO FIGUEROA RAYO, SANDRA YANET SINAJ ZAMORA DE CHOPEN, NORMA FRANCISCA ESTRADA CASTILLO DE DE MATA, GERSON DAVID ETEC PAR, procediéndose a formar el expediente respectivo, para iniciar Juicio de Cuentas.

2.Se tenga por acreditada la personería y calidad con que actúo en base a los documentos que acompaño.

3.Que se tenga por conferida la dirección y procuración, de los profesionales que me auxilian, quienes podrán actuar en forma conjunta o individualmente y como lugar para recibir notificaciones el señalado.

4.Que se notifique a los demandados en el lugar señalado en el apartado correspondiente del presente memorial, librándose para el efecto los despachos correspondientes al Juzgado jurisdiccional competente, indicándole que deberá señalar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal del juzgado de cuentas y que no hacerlo así las demás notificaciones se efectuaran por los estrados del tribunal.

5.Se conceda audiencia a los demandados por un plazo legal de quince días.

6.Con citación de la parte contraria se tenga por ofrecidos y aportados los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente.

7.En su oportunidad, abrir a prueba el proceso por el plazo legal de quince días

B)DE FONDO

Que al dictar sentencia el señor Juez declare:

1.Con lugar la demanda planteada en contra de los demandados dictando la sentencia que en derecho corresponda, APROBANDO, la formulación de cargos confirmados número “ICC DAM 0079 01 2016”, de fecha dieciséis de Julio del año dos mil dieciséis, correspondiente a la Municipalidad de Chimaltenango del Departamento de Chimaltenango.

2.Como consecuencia se CONDENE, a los demandados al resarcimiento y pago del patrimonio de la Municipalidad de Chimaltenango del Departamento de Chimaltenango, que sufrió menoscabo por la cantidad de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos quetzales (Q.146,442.00), por los dos casos (trabajadores)

3.Se condene en costas a las partes demandadas y de oficio se ejecute la sentencia dictada

CITA DE LEYES

Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 17, 27, 28, del Decreto Número 31 2002 del Congreso de la República; 42, 51 53 56, 57, 58, 70, 71, 72, 103, 104, 107, del Decreto Ley 11 26 del Congreso de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 46, 50, 51, 53, 57, 58, 61, 63, 64, 67, 68, 70, 72, 73, 75, 79, 81, 82, 83, 84, 106, 107, 116, 117,126, 128, 129, 130, 142, 164, 172, 177, 178, 186, 194, 195, 553, 572, 577, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil; 7 del Decreto 82 96 de Congreso de la República y 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Se acompañan trece copias de la presente demanda y documentos presentados

Guatemala 20 de Julio de 2022

A RUEGO DEL REPRESENTADO, QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO.

EXPEDIENTE: 864 2010

RECURSO DE REPOSICION

REF 2501 007 2011

SEÑORES JEFES DE DIRECTORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTRIA (SAT) DE GUATEMALA.

Vivian Elisabeth Salazar Mejía treinta y cinco años, soltera, maestra de Educación Primaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, ante usted, respetuosamente comparezco y

EXPONGO:

I. DE LA PERSONERÍA:

Comparezco en mi calidad de Representación Legal de la entidad calidad que acredito con el testimonio de la escritura pública ciento treinta y tres (133), por la Notaria BLANCA AZUCENA GONZALEZ CASTRO, mandato debidamente registrado en la dirección del archivo General de Protocolos, bajo el número trescientos cuarenta y dos mil ciento un guion E (342101 E) el quince de febrero de dos mil dieciocho, el cual dejándose fotocopiado y certificado en ambos, a costa de mi representada me sea devuelto

II. DE LA DIRECCION DE PROCURACION:

Actúo bajo la dirección y procuración de los abogados JOSÉ MARCO VINICIO LÓPEZ CASTILLO Y CARLA ISABEL JUÁREZ MIDENCE en forma conjunta, separada e indistintamente dentro del presente proceso

III. DE LUGAR PARA SERVIR NOTIFICACIONES:

Señalo lugar para recibir notificaciones las noventa avenidas “A” tres guiones ochenta y uno de la zona quince de la ciudad de Guatemala en donde se encuentra mi oficina jurídica.

IV. DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:

COMPAREZCO A INTERPONER RECURSOS DE REPOSICIÓN I) con el objeto de hacer efectivo los montos en concepto de crédito fiscal acumulado, ya que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), faculta al contribuyente el derecho, solicitar la devolución del mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, conforme el Régimen de Devolución. Por lo que también la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que los contribuyentes se dediquen a la exportación y los que vendan o presten servicios, a personas extensas en el mercado interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal, cuando el impuesto hubiere sido generado por la importación, adquisición de bienes o la actualización de servicios, que se apliquen a actos agravados o a operaciones afecta. II) debido a que según la Superintendencia se tiene un saldo de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis Quetzales con nueve centavos (Q. 23,456.09) más mora de mil doscientos treinta y cuatro quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q. 1,234.55), por

incumplimiento de pago de IVA en los meses de junio, julio y agosto del año dos mil ocho (2008).

V. RELACION DE LOS HECHOS:

I: De conformidad con la notificación realizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) donde les deniegan la devolución del crédito fiscal según la resolución DSI 280 202 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte la cual fue emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). II) La solicitud de devolución de crédito fiscal de la empresa por un monto de cuatro mil quinientos sesenta y siete quetzales con sesenta y seis centavos (Q. 4567.66) por la cual la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) procedió a los trámites correspondientes para proceder a determinar si procedía de la misma. III) Los libros contables presentados por la representante legal de la Empresa Casita Feliz, donde demuestran los gastos efectuados y donde se establece el IVA pagado demás. IV) La resolución DSI-280-202 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte la cual fue emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), donde se niega la devolución de crédito fiscal y a la vez, se realiza un cobro, por un monto de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis quetzales con nueve centavos (Q. 23456.09) más mora de mil doscientos treinta y cuatro quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q. 1,234.55), por

incumplimiento de pago de IVA en los meses de junio, julio y agosto del año dos mil ocho (2008)

VI: FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 12. Derecho de Defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante un juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Artículo 28. Derecho de Petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

Decreto 6 91 Código Tributario

ARTICULO 158. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra las resoluciones originarias del ministerio de Finanzas Públicas, puede interponerse recurso de reposición, el que se tramitará dentro de los plazos y en la forma establecida para el recurso de revocatoria, en lo que fuere aplicable.

PRUEBAS:

OFREZCO COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

DOCUMENTOS:

I.notificación realizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) donde les deniegan la devolución del crédito fiscal según la resolución DSI 280 202 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez (28 09 2010) la cual fue emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

II. La resolución DSI 280 202 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez (28 09 2010) la cual fue emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), donde se deniega la devolución de crédito fiscal y a la vez, le realizan un cobro, por un monto de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis quetzales con nueve centavos (Q. 23,456.09) más mora de mil doscientos treinta y cuatro quetzales con cincuenta centavos (Q. 1,234.09) por incumplimiento del pago del IVA, en los meses de junio, julio y agosto del año dos mil ocho.

PETICIONES.

DE FORMA:

A.Se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte el expediente respectivo.

B.Se tome nota de la calidad con la que actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones.

C.Se tenga por acreditado el Abogado con quien actuó.

D.Que, dentro del plazo legal, se tenga por interpuesto el recurso de Reposición, en contra de las resoluciones emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria identificadas con los números, DSI 280 202 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez (28 09 2010) y DSI 280 202 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez (28 09 2010).

E.Que se les de audiencia a las personas individuales y jurídicas por el plazo en cada casi de cinco días.

DE FONDO:

I. Que dentro del plazo de quince días se admita la resolución administrativa que en derecho corresponda por medio de la cual se declare con lugar el recurso de reposición, interpuesto por mi persona, en contra de las resoluciones DSI 280 202 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez (28 09 2010) y DSI 280 202 de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez (28 09 2010) y que se niegue el cobro por un monto de

veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis quetzales con nueve centavos (Q. 23,456.09) por incumplimiento del pago del IVA, en los meses de junio, julio y agosto del año dos mil ocho (2008) según la resolución emitida por el directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

CITA DE LEYES:

Me fundo en los artículos citados en el cuerpo del presente memorial y en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 158 del decreto 6 91 Código Tributario

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala 3 de septiembre del 2011.

Firma:

Vivian Elizabeth Salazar Mejía.

_______________

EXPEDIENTE No. 05 2018

RESOLUCION No. 06 2016

SEÑORES COORDINADORES DEL DISTRITO MUNICIPAL DE SALUD DE SANTA CRUZ DEL QUICHE, DEL DEPARTAMENTO DEL QUICHE, CENTRO DE SALUD TIPO “B” SANTA CRUZ DEL QUICHE, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

SATURDINO LÓPEZ GÓMEZ de Cuarenta y ocho años, casado, Ingeniero Industrial, guatemalteco, Comerciante con domicilio en departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente; E X P O N G O

I.DE LA PERSONERIA:

Actuó en mi calidad de propietario de la cantina “Michoacano” Abarrotería Francis, Café y Bar Black Ice y Cantina Sin Nombre y tiendas aledañas, calidad que acredito con la patente de comercio número seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y siete (657677) autorizado por el Notario WALTER HERNÁNDEZ

PÉREZ y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la República, bajo el acta número cero ocho guion dos mil

dieciséis (08 2016), documento número doscientos mil cincuenta y uno cuatrocientos ochenta y uno cero diagonal guion dos mil trece (251 481 01/2013) y Registro Tributario Unificado con fecha de emisión nueve de abril del dos mil catorce.

II.DE LA DIRECCION Y PROCURACION:

Actuó bajo la dirección de la Abogada y Notaria TERESA DEL ROSARIO CARÍAS SOLARES, quien actuará dentro del presente proceso

III.DE LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

Señalo como lugar para recibir notificaciones sexta calle y quinta avenida de la zona uno, Santa Cruz del Quiché.

IV.DE MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:

Comparezco a Interponer RECURSO DE REVOCATORIA, en contra de la resolución cero guion dos mil dieciséis 06 2016 con fecha veintisiete de junio del dos mil seis, dictada por los Señores Coordinadores del Distrito Municipal de Salud de Santa Cruz del Quiche Departamento del Quiche, quien podrá ser notificada en la segunda avenida, trece calle de la zona cuatro del departamento del Quiché

H E C H O S

Con fecha dos de julio del dos mil seis se me notifico la resolución cero seis guiones dos mil dieciséis 06 2016 con fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis emitida por el Distrito Municipal de Salud de Santa Cruz del Quiche Departamento del Quiche en la cual se me indica lo siguiente:

1. Que, en el presente caso, se inició trámite al expediente realizando inspección ocular respectiva el día 17 de Junio del dos mil seis, por el personal de este Distrito Municipal de Salud, con el objeto de efectuar la vigilancia sanitaria, para comprobar el estado sanitario de habitabilidad, autorización Sanitaria y Tarjeta de Salud que los establecimientos fijos de alimentos deben contar para su operación, de acuerdo con las normas y/o especificaciones aplicables.

2. Que con fecha 22 de Junio del 2016, el señor Saturnino López Gómez, en su calidad de propietario se le otorgó audiencia, citándole mediante oficio No.59 16 Ref. HSC/isa, el día 21 de junio; se le informó el motivo de su presencia en la coordinación del Centro de Salud

dándole a conocer, que por motivo de denuncia escrita, presentada por 54 vecinos de la zona 1 dirigida a esta Coordinación, referente a que en la 6ª calle y 5ª, 6ªy 7ª Avenida de la zona 1 de Santa Cruz del Quiché, donde se constituyen los establecimientos comerciales denominados Cantina Michoacano, Abarrotería Francis, Café y Bar Black Ice y Cantina Sin Nombre y tiendas aledañas a la 6ª calle y 5ª, 6ª y 7ªavenida, ya que el resultado afín a su actividad comercial es un atentado en contra del desarrollo social, educativo y de la salud; igualmente se le dio a conocer que la competencia de las instituciones están demarcadas por la ley, siendo el ámbito legal de conocimiento al Ministerio de Salud, el de la habitabilidad del establecimiento y las autorizaciones correspondientes a la Licencia Sanitaria y Tarjeta de Salud. Se dio a conocer que según la inspección realizada al establecimiento infringe una disposición del código de salud, la cual se define en no poseer Licencia Sanitaria y autorizar el consumo de bebidas alcohólicas, vinos cervezas y bebidas fermentadas en un radio menor de 500 metros sin autorización

sanitaria, según acta No. 054 2006 de libro de actas No. DCEQ 12959 que obran en el expediente.

3. Que el fin social del negocio; venta y consumo de alimentos preparados y de bebidas alcohólicas, no cumple para la autorización del negocio, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 4, segundo párrafo, del Acuerdo Gubernativo Número 127 2002, “Reglamento de la Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas, Vinos, Cervezas y Bebidas Fermentadas”, donde establece que no podrá autorizarse establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas en un radio no menor de quinientos metros de establecimientos educativos de cualquier índole, instalaciones o complejos deportivos, instituciones de asistencia hospitalaria y centros de recreación; al constatar que a unos 346 metros, aproximadamente, del establecimiento se encuentra el “Colegio Nuestra Señora del Rosario”, 206 aproximadamente del Parque Tecún Umán y a 204 metros aproximadamente del “Colegio La Reforma”.

4. Que de conformidad con el acta de inspección sanitaria número 08 2006 de libro de actas No. DCEQ 4791,

de fecha 17 de Junio del dos mil seis, que obra dentro del presente expediente, se hace constar que se procedió a realizar la inspección ocular respectiva, donde se estableció que el baño se encuentra en mal estado, mijitorio no cuenta con agua, paredes sucias, piso de fácil limpieza, mesas despintadas, cuenta con señalización de “No Fumar” en un lugar no visible, con equipo de sonido, puertas sucias, lugar inadecuado para partir limón, tabla de madera, recibo de basura No.0 3695, poca iluminación y solamente con un bote de basura, no cuenta con tarjeta de Salud y no cuenta con Licencia sanitaria, por lo consiguiente no cumple con la debida atención a las condiciones higiénicas para la inocuidad de los alimentos y la documentación sanitaria para su funcionamiento. No estando de acuerdo con dicha resolución en vista que lo indica dicha resolución es erróneo ya que mi instalación se encuentra bien en cuanto a higiene, salubridad y cuento con las licencias sanitarias que solicita el estado para poder tener una instalación de esta clase, cuento con el personal adecuado y las medidas

necesarias para atención al público, mi negocio cuenta con rótulos que están a la vista en donde indicamos el uso adecuado de nuestra instalación, damos mantenimiento adecuado a cada espacio de nuestro negocio, la preparación de nuestros alimentos se hace en la cocina lo cual es un lugar limpio y fuera de enfermedades para cuidar a los clientes, Por lo que no estoy de acuerdo con lo que establece dicha resolución ya que no es cierto lo que se dice de las instalaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política de la República de Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala

ARTÍCULO 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Artículo 28 establece: Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

Ley de lo contencioso administrativo DECRETO 119-96

ARTICULO 7. RECURSO DE REVOCATORIA; Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado.

ARTICULO 8. ADMISION. La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.

ARTICULO 10. LEGITIMACION. Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.

ARTICULO 13. PLAZO. El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.

ARTICULO 17. AMBITO DE LOS RECURSOS. Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma...

MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco como medio de prueba los siguientes: a)Documentos

1. La resolución cero guion dos mil seis 06 2006 con fecha veintisiete de junio del dos mil seis, dictada por los Señores Coordinadores del Distrito Municipal de Salud de Santa Cruz del Quiche Departamento del Quiche.

2. Fotocopia y original Licencia Sanitaria del lugar.

3. Fotocopia y original Tarjeta de Salud, original y copia.

b) Medios Científicos

4. Videos de la cámara de seguridad, que establecen que llevamos un orden.

5. Fotografías de las instalaciones donde se observarán espacios limpios.

6. Inventario de los productos de limpieza y alimentos frescos que se compra cada quince días, donde también se observaran que en las compras no se registran bebidas alcohólicas.

c)Declaración de testigos que en su momento procesal oportuno presentaré.

d)Dictamen de expertos que en su procesal oportuno presentaré.

e)Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven

Por lo anteriormente expuesto al señor juez respetuosamente formulo lo siguiente:

P E T I C I O N E S

DE TRÁMITE

a. Se admita para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente respectivo;

b. Se tome nota de la calidad con la que actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones;

c. Que se tenga por acreditada la Abogada propuesta indicada en el respectivo memorial.

d. Que, dentro del plazo legal, se tenga por

INTERPUESTO EL RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución cero guion dos mil seis 06 2006 con fecha veintisiete de junio del dos mil seis, dictada por los Señores Coordinadores del Distrito Municipal de Salud de Santa Cruz del Quiche Departamento del Quiche.

e. Que se les de audiencias a las personas individuales y jurídicas, así como el plazo de cinco días establecido en el artículo 13 del Decreto número 119 96 del Congreso de la República de Guatemala;

f. Que dentro del plazo de cinco días se emita la Resolución administrativa que en derecho corresponda, por medio de la cual se declare CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por mi persona en contra de la Resolución cero guion dos mil dieciséis (06 2016) con fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, dictada

por los Señores Coordinadores del Distrito Municipal de Salud de Santa Cruz del Quiche Departamento del Quiche.

CITA DE LEYES Me fundo en los artículos citados en el cuerpo del presente memorial y en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 8, 10, 11 al 15, 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. 61, 62, 63,66 128 del Código Procesal

Civil y Mercantil

Acompaño original 2 copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala, siete de julio del dos mil dieciséis Solicitante

A RUEGO DEL REPRESENTADO, QUIEN SI SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO.

Teresa del Rosario Carías

Solares Abogada y Notaria

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