REVISTA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE DERECHO MARÍTIMO - 40° ANIVERSARIO

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40 AÑOS DESARROLLANDO LEYES

MARÍTIMAS PARA PANAMÁ, EN BENEFICIO DEL MUNDO

APADEMAR Asociación Panameña de Derecho Marítimo


ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN es una de las firmas de abogados más consolidadas y de mayor prestigio en Panamá. Desde 1920, han contribuido en el desarrollo del país en materia jurídica, institucional y financiera. A su vez, han logrado una sólida reputación a nivel internacional. NUESTRAS ÁREAS DE PRÁCTICA: Derecho Civil, Comercial y Bancario Derecho Marítimo Litigios y Arbitraje Formación de Sociedades Panameñas e Internacionales

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A S O C IAC I Ó N PA NA M E ÑA D E D E R E C H O M A R Í T I M O

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Editorial

APADEMAR Asociación Panameña de Derecho Marítimo

E

n un largo y fructífero recorrido, la Asociación Panameña de Derecho Marítimo llega a sus primeros 40 años. Una organización madura, producto de la sinergia de tantos visionarios y líderes que encontraron en el ejercicio del Derecho Marítimo una voz y un vaso comunicante con el Panamá marítimo que demandaba la estructuración de leyes claras que impulsaran la Marina Mercante panameña y el creciente conglomerado marítimo y logístico que se vislumbrara entonces y que es hoy una realidad que nos define como país. Panamá no ha dejado de crecer. Estos últimos 40 años han sido testigos, quizás, de la etapa más cambiante y evolutiva de nuestra vida republicana. A partir de la firma de los Tratados Torrijos Carter, la sociedad empresarial y profesional identificó la necesidad de agruparse en organizaciones sin fines de lucro para trabajar proactivamente en el desarrollo de políticas y leyes que establecieran los parámetros de una sociedad que podía ahora reinventarse sin más límite que el de su propia creatividad, inteligencia y esfuerzo, dentro del marco de los Tratados concernientes a la neutralidad del Canal de Panamá y a su funcionamiento. Con humildad y gran satisfacción podemos hoy afirmar que, como organización representativa del Derecho Marítimo de este país, hemos cumplido y seguimos cumpliendo con Panamá. Hemos sido parte de cada uno de los avances de nuestra legislación marítima aportando, con leyes de ámbito nacional y la oportuna aprobación e implementación de convenios internacionales, al pleno desarrollo de la jurisdicción marítima, de nuestra Marina Mercante, de nuestros puertos, de nuestras industrias marítimas auxiliares y de nuestra gente de mar. El ejemplo de esos líderes y de la membresía que ha acompañado esta organización por 40 años, queda como luz de faro para nosotros. Es momento también de

reinventarnos, de ser beligerantes, de aportar con ahínco al fortalecimiento y mejoramiento de nuestro sistema y trabajar porque la legislación de la industria marítima y logística, y nuestra operatividad como país eje de servicios marítimos a nivel global, tenga el lugar que le corresponde y que se ha ganado a pulso. Somos un gran país marítimo. En ese espíritu y con esa convicción hoy agradezco el honor de presidir este gremio que lidera la legislación de una de las industrias más importantes del país, en el marco de esta importante celebración histórica. Que sean nuestra unidad e impulso los que nos guíen para llevar a Panamá, en un entorno de transparencia, buenas prácticas y honestidad, a mantener un liderazgo responsable y comprometido con los estándares de excelencia que nos exigimos y ofrecemos a la comunidad marítima, y que nos han traído hoy hasta esta insigne conmemoración. Jazmina Rovi Presidente

Producción General: SUI GENERIS +507 391 4811 / +507 6300 6496 empresas.suigeneris@gmail.com www.empresasuigeneris.com

On a long and fruitful journey, the Panamanian Maritime Law Association reaches its first 40 years. A mature organization, product of the synergy of so many visionaries and leaders who found in the exercise of maritime law a voice and a communicating channel with the maritime Panama that demanded the structuring of clear laws that would boost the Panamanian Merchant Marine and the growing maritime and logistical conglomerate that glimpsed then and that today is a reality that defines us as a country. Panama has grown non-stop. These last 40 years have witnessed, perhaps, the most shifting and evolutionary stage of our republican life. As of the signing of the Torrijos Carter Treaties, the business and professional community identified the need to group into nonprofit organizations to work proactively in the development of policies and laws establishing the parameters of a society that could now reinvent itself without any limit other than that of its own creativity, intelligence and effort, within the framework of the Treaties Concerning neutrality of the Panama Canal and its operation. With humility and great satisfaction, we can affirm today that, as a representative organization of the Maritime Law of this country, we have complied with and continue to comply with Panama. We have been part of every development of our maritime legislation by contributing, with national laws and the timely approval and implementation of international conventions, to the full development of our maritime jurisdiction, our Merchant Marine, our ports, our maritime auxiliary industries and our seafarers. The example of these leaders and the membership that has accompanied this organization for 40 years remains as a beacon light for us. It is also time to reinvent ourselves, to be belligerent, to contribute vigorously to the strengthening and improvement of our system and to work towards having our legislation for the maritime and logistics industry, and our operation as a global maritime services hub, in their rightful place which has been earned with so much effort. We are a great maritime country. In that spirit and with that conviction today I am grateful for the honor of presiding over this guild that leads the legislation of one of the most important industries in the country, within the framework of this important historical celebration. Let our unity and drive guide us to take Panama, in an environment of transparency, good practices and honesty, to maintain a responsible leadership committed to standards of excellence that we demand to ourselves and offer to the maritime community, and that has brought us today until this distinguished commemoration. Jazmina Rovi President Directora General María Eugenia Talavera Diseño Gráfico Elar Vega

Traducción Enrique Checa Distribución Alfonso Agüero Talavera


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APADEMAR

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Asociación Panameña de Derecho Marítimo

JUNTA DIRECTIVA 2019 – 2020

ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE DERECHO MARÍTIMO - APADEMAR La Junta Directiva de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo en el período 2019 – 2020 tiene como una de sus metas el mejoramiento de la administración de justicia en la jurisdicción marítima a fin de afianzar la seguridad jurídica en la industria. También está enfocada en fortalecer la Marina Mercante implementando las acciones necesarias a fin de actualizar el modelo de negocio que la sustenta y asegurar su competitividad y sostenibilidad como primer registro de naves, respaldar la Estrategia Marítima Nacional y fortalecer la APADEMAR como gremio, brindando valor agregado a sus miembros.

BOARD OF DIRECTORS 2019 - 2020 PANAMANIAN MARITIME LAW ASSOCIATION - APADEMAR

The Board of Directors of the Panamanian Maritime Law Association in the period 2019 – 2020 has among its goals the improvement of the administration of justice in the maritime jurisdiction in order to strengthen legal security in the industry. Another of its challenges is to strengthen the Merchant Marine by implementing the necessary actions in order to update the business model that underpins it and ensure its competitiveness and sustainability as the first Ships Registry, supporting the National Maritime Strategy and strengthening APADEMAR as a guild, providing added value to its members.

Presidente Jazmina Rovi

MORGAN & MORGAN

Vicepresidente Pilar Castillo

ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA

Secretario Ramón Franco M FRANCO & FRANCO

Subsecretario Joaquín De Obarrio PATTON, MORENO & ASVAT

Tesorero Alexis V. Herrera Jr. ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN

Subtesorera María Lourdes Galán DE CASTRO & ROBLES

Director Francisco Linares

MORGAN & MORGAN


Abanderamientos, contratos, financiamiento y litigios marítimos

40 años

trabajando junto al grupo de reconocidos profesionales del derecho que conforman la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, en la modernización y el crecimiento de nuestra marina mercante.

Desde 2009, calificada como firma panameña de Banda 1 en derecho marítimo por Chambers Latin America.

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Asociación Panameña de Derecho Marítimo

APADEMAR

Escribiendo nuestra historia Es definitivo que el eje impulsor fundamental para la creación de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo fue el histórico hecho que, dos años antes, en la ciudad de Washington, un 7 de setiembre, el Jefe de Estado de Panamá, Omar Torrijos, y el presidente norteamericano Jimmy Carter firmaran los Tratados Torrijos-Carter, poniendo una fecha de terminación a la jurisdicción norteamericana en el Canal de Panamá y abriendo las compuertas del Canal a manos panameñas.

F

ue así que el 1 de octubre de 1979, la Zona del Canal dejó de existir como un ente geopolítico. Con tinta indeleble, quedaron plasmadas las cláusulas que reconocían la soberanía de Panamá sobre su Canal y el 31 de diciembre de 1999 como el día en que pasaría a estar bajo administración panameña de manera definitiva. La administración del Canal, su defensa y protección, los beneficios económicos y tierras revertidas, en-

tre las que se encontraban infraestructuras tales como el Ferrocarril, los Puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick y la administración de justicia, requerían de una plataforma legal que pusiera en contexto e impulsara el desarrollo de la nueva realidad socio-política que Panamá había logrado. Es ese el contexto histórico en el que, durante el gobierno de Demetrio Lakas, se constituye la Asociación Panameña de Derecho Ma-


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“ Los primeros retos para los abogados marítimos reunidos en la APADEMAR fueron los relacionados a la reversión de los puertos y del ferrocarril y los Juzgados Distritales del sector Atlántico de la Zona del Canal”

rítimo, el 26 de julio de 1979, inicialmente conformada como el Instituto Panameño de Derecho Marítimo. Es justo mencionar a sus fundadores: José Ángel Noriega, Eduardo de Alba, Rodrigo A. Vives, Eloy Benedetti, Eloy Alfaro, Teodoro Franco, Alfonso Arias, Jaime Mora, Luis A. Hincapié y Julio Quijano. Se conformó una Junta Directiva provisional hasta el 2 de agosto conformada por José Ángel Noriega, Eduardo de Alba y Rodrigo Vives y luego se conformaría la que fuera Primera Junta Directiva y que diera nacimiento a la organización con José Ángel Noriega como presidente; Teodoro Franco, Tesorero, Dámaso Díaz, subtesorero; Rodrigo Vives, secretario y Diego de la Guardia, subsecretario. Esta directiva ejercería hasta el año 1981 bajo la misma presidencia pero con algunos cambios de miembros directivos, entre los que se incluían a Woodrow de Castro en la vicepresidencia, Eric Sierra González, en la Secretaría, Eduardo de Alba como Subsecre-

tario, Dámaso Díaz como Tesorero y Berta Ramona Thayer como sub tesorera, constituyéndose en la primera mujer abogada en ser directiva de la organización. Es el 13 de febrero de 1981, ya a dos años de ejercicio y viéndose más consolidados, en que deciden cambiar el nombre a Asociación Panameña de Derecho Marítimo, dando así paso expedito a las nuevas Juntas Directivas de la APADEMAR, cada una de las cuales aportó en su momento histórico a que las leyes marítimas fueran cónsonas y acordes con el marco estructural de la nueva realidad marítima y logística que vislumbraba el país. Los primeros retos para los abogados marítimos reunidos en la APADEMAR fueron los relacionados a la reversión de los puertos y del ferrocarril y los Juzgados Distritales del sector Atlántico de la Zona del Canal. Recordemos que antes de la reversión, la jurisdicción marítima en Panamá era ejercida por el antiguo Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de la Zona del Canal, que fue ce-

Arosemena Noriega & Contreras Celebra con entusiasmo el 40° aniversario de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (APADEMAR) por su trayectoria de compromiso y aportes constantes al mejoramiento del registro de naves en Panamá.

APADEMAR Asociación Panameña de Derecho Marítimo


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Asociación Panameña de Derecho Marítimo

El registro de embarcaciones bajo la bandera panameña existía desde el año 1917 con la Ley 63, pero, es la Ley 14 de 1980 la que, al crear la figura de la inscripción preliminar de títulos e hipotecas navales a través de Consulados, le da el impulso definitivo para colocar a la Marina Mercante de Panamá en el sitial que aún hoy ocupa: el país con mayor número de naves en el mundo.

sado en sus funciones por mandato del tratado entre Panamá y Estados Unidos. Hasta ese momento, sólo algunos pocos abogados panameños pudieron ingresar y litigar en la Zona del Canal. Para reemplazar este sistema, se crearon los Tribunales Marítimos de Panamá por la Ley 8 de 1982 con competencia privativa en actos relativos al comercio, transporte y tráfico marítimos ocurridos en Panamá, incluidos los puertos y aguas del Canal. Los procedimientos, en realidad, fueron casi los mismos que aquellos seguidos por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos: ejercer jurisdicción sobre los buques y su carga en tránsito por el Canal de Panamá y otros puertos en todo el país. El registro de embarcaciones bajo la bandera panameña existía desde el año 1917 con la Ley 63, pero, es la Ley 14 de 1980 la que, al crear la figura de la inscripción preliminar de títulos e hipotecas navales a través de Consulados, le da el impulso definitivo para colocar a la Marina Mercante de Panamá en el sitial que aún hoy ocupa: el país con mayor número de naves en el mundo. Panamá beneficia desde entonces a la comunidad marítima internacional ofreciendo una administración marítima eficaz y profesional, respaldada por abogados panameños como Agentes Residentes

de naves, y la hipoteca naval como una robusta garantía disponible desde el momento exacto en que es requerida por los usuarios de la Marina Mercante. Con el apoyo de la APADEMAR, se elaboró un régimen de incentivos legales para entidades de financiamiento y proyectos marítimos que fue aprobado mediante la Ley 50 del 28 de junio de 2017 Con la creación de la Autoridad Marítima de Panamá el 10 de febrero de 1998, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública en este organismo y, producto de una iniciativa de revisión de toda la legislación relativa al sector marítimo en el año 2006, nacen, con el apoyo de la APADEMAR y otras asociaciones relacionadas al sector, la Ley General de Puertos, la Ley General de Marina Mercante, la Ley de Comercio Marítimo y la reforma al Código de Procedimiento Marítimo, que, unidas a la Estrategia Marítima Nacional, sustentan la visión del país marítimo del que somos parte. Hoy, la Asociación Panameña de Derecho Marítimo responde con energía a los nuevos retos que la industria propone y a los cambios sustanciales que la dinámica mundial exige. Desde la paridad, la transparencia y la búsqueda del bien común. (Por: María Eugenia Talavera). ❱❱

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Writing our history Certainly the fundamental driving force behind the creation of the Panamanian Maritime Law Association was the historic fact that, two years earlier, in Washington City, on September 7, the Head of State of Panama, Omar Torrijos, and US President Jimmy Carter signed the Torrijos-Carter Treaties, ending the American jurisdiction in the Panama Canal and opening the Canal gates to Panamanian hands. Thus, on October 1, 1979, the Canal Zone ceased to exist as a geopolitical entity. Written on indelible ink where the clauses recognizing the sovereignty of Panama over its Canal and 31 December1999 as the date when it would be under full management of Panama. The administration of the Canal, its defense and protection, the economic benefits and lands returned to Panama, among which were infrastructure such as the Railroad, the Ports of Balboa and Cristóbal and Fort Gulick,

and the Treaty on Neutrality, demanded a legal framework to give context and boost the development of the new sociopolitical reality that Panama has accomplished. This is the historical context in which, during the government of Demetrio Lakas, the Panamanian Maritime Law Association was established on July 26, 1979, initially as the Panamanian Institute of Maritime Law. It is of justice to mention its founders: José Angel Noriega, Eduardo de Alba, Rodrigo A. Vives, Eloy Benedetti, Eloy Alfaro, Teodoro Franco, Alfonso Arias, Jaime Mora, Luis A. Hincapié and Julio Quijano. An interim Board of Directors was established until August 2, consisting of José Angel Noriega, Eduardo de Alba and Rodrigo Vives, and then the first Board of Directors was elected giving birth to the organization with José Angel Noriega as president, Theodore Franco as Treasurer,


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Asociación Panameña de Derecho Marítimo

Dámaso Díaz as Deputy Treasurer, Rodrigo Vives, Secretary and Diego de la Guardia as Deputy Treasurer. This Board Of Directors would hold until 1981 under the same presidency but with some new members, including Woodrow de Castro in the vice-presidency, Eric Sierra González in the Secretariat, Eduardo de Alba as Deputy Treasurer, Dámaso Díaz as Treasurer and Berta Ramona Thayer as Deputy Treasurer, becoming the first female lawyer to be a members of the board of directors of the organization. On February 13, 1981, after two years of exercise and becoming more consolidated they decide to change the name to Panamanian Maritime Law Association, thus giving an expeditious pass to the new Boards of Directors of APADEMAR, each of which contributed at its time for the maritime laws to be consistent and in line with the structural framework of the new maritime and logistical

35 years

reality that envisioned the country. The first challenges for maritime lawyers gathered at APADEMAR were those related to the return to Panama of ports and railways and the District Courts of the Atlantic sector of the Canal Zone. Let us remember that up until 31 March 1982 when they were closed pursuant to the Panama Canal Treaties, the former United States District Court of the Canal Zone operated in Panama. Until that time, only a few Panamanian lawyers were able to enter and litigate in the Canal Zone. To replace this system, Panama´s Maritime Courts were created pursuant to Law 8 of 1982, with exclusive jurisdiction on acts relating to trade, transport and maritime traffic within Panama including its ports and the Canal waters. The procedures were almost the same as those of the U.S. District Court: Exercising jurisdiction over

ships and their cargo transiting in the Panama Canal and other ports throughout the country. Registration of vessels under Panama flag existed since 1917 with Law 63, but, Law 14 of 1980 thrusted the Panama Merchant Marine to the number one position it holds by creating the service of preliminary registration of title and ship mortgages through Panama Consulates. Panama offers the international maritime community since then a professional and effective administration, supported by Panamanian lawyers as Resident Agent of vessels, and the ship mortgage as a strong guarantee available as of the exact time it is required by users of the Panama Registry. With the support of APADEMAR a new incentives regime for maritime financing entities was passed by means of Law 50 of 28 June 2017.

With the creation of the Panama Maritime Authority on 10 February 1998, the various maritime competences of the public administration were unified in this body and, as a result of a 2006 initiative to review all the maritime related legislation and the support of APADEMAR and other associations, the Ports General Law, the Merchant Marine General Law, the Maritime Trade Law and the reform to the Maritime Code of Procedure were enacted, which together with the National Maritime Strategy, support the vision of the maritime country of which we are part. Today, the Panamanian Maritime Law Association responds vigorously to the new challenges that the industry proposes and to the substantial changes that global dynamics demand. From parity, transparency and the search for the common good. (By María Eugenia Talavera).

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Asociación Panameña de Derecho Marítimo

ENRIQUE DE ALBA EDUARDO DE ALBA ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA

DÁMASO ANTONIO DÍAZ

MORGAN & MORGAN

LACAYO & ASOCIADOS

VICTORIA EUGENIA MYERS ANORCO

AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS

TOMÁS AVILA JUAN FELIPE PITTY

AVILA & CO.

PITTY LEGAL BUREAU

JOEL MEDINA

ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN

NUESTROS PRESIDENTES

Es oportuna la ocasión para rendir merecido homenaje a quienes han forjado los cimientos de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, que hoy conmemora sus primeros 40 años de existencia.

OUR PRESIDENTS

The opportunity to pay tribute to those who have forged the foundations of the Panama Maritime Law Association, which today commemorates its first 40 years of existence, is timely.


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Asociación Panameña de Derecho Marítimo

JUAN DAVID MORGAN JR. MORGAN & MORGAN

MARÍA DE LOURDES MARENGO

PATTON, MORENO & ASVAT

ALBERTO LÓPEZ TOM

DE CASTRO & ROBLES

JAZMINA ROVI MORGAN & MORGAN

JOSE ÁNGEL NORIEGA

A S O C I A C I Ó N PA N A M E Ñ A D E D E R E C H O M A R Í T I M O

IRIA BARRANCOS

AMYA ABOGADOS

BELISARIO PORRAS

PATTON, MORENO & ASVAT

FRANCISCO LINARES MORGAN & MORGAN

ROGELIO DE LA GUARDIA

AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS

ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA

BRETT ROYSTON PATTON

PATTON, MORENO & ASVAT

TEODORO FOTTYS FRANCO

FRANCO & FRANCO


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Asociación Panameña de Derecho Marítimo

HONRAR, HONRA… Desde su fundación, la Asociación Panameña de Derecho Marítimo ha tenido más de 30 Juntas Directivas ininterrumpidas, presididas por las destacadas personalidades que aquí presentamos en orden cronològico. A cada una de ellas le correspondió trabajar con diferentes gobiernos. Desde la presidencia de Demetrio Lakas hasta la actual administración, la APADEMAR ha sido consistente

con su aporte en la creación, actualización y mejoramiento de leyes relacionadas a la industria marítima, su desarrollo y competitividad. Desde esta tribuna, honramos la memoria de los presidentes que ya no nos acompañan y aplaudimos a cada uno de los que dieron su tiempo y experiencia profesional a la consolidación y crecimiento de nuestra asociación. ❱❱

Since its foundation, the Panamanian Maritime Law Association has had more than 30 uninterrupted Boards of Directors, chaired by the outstanding personalities presented here in chronological order. Each of them is responsible for working with different governments. From the presidency of Demetrio Lakas to the current administration, APADEMAR has been consistent with its contribution in the creation, updating and improvement of laws related to the maritime industry, its development and competitiveness. From this platform, we honor the memory of the presidents who no longer accompany us and applaud each of those who gave their time and professional experience to consolidate our association.

JOSE ÁNGEL NORIEGA AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS (1979 – 1981) (1981-1983)

BRETT ROYSTON PATTON PATTON, MORENO & ASVAT (1983 – 1985)

JOEL MEDINA ICAZA, GONZÁLEZRUIZ & ALEMÁN (1985 – 1988)

EDUARDO DE ALBA ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA (1988 – 1990)

DÁMASO ANTONIO DÍAZ LACAYO & ASOCIADOS (1990-1992) (1993-1994)

ROGELIO DE LA GUARDIA ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA (1992-1993)

ENRIQUE DE ALBA MORGAN & MORGAN ( 1994-1996)

VICTORIA EUGENIA MYERS ANORCO AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS (1996-1998)

TEODORO FOTTYS FRANCO FRANCO & FRANCO (1998-2000)

JUAN FELIPE PITTY PITTY LEGAL BUREAU (2000-2002) (2002-2004)

TOMÁS AVILA AVILA & CO. (2004 – 2006) (2006 – 2008)

JUAN DAVID MORGAN JR. MORGAN & MORGAN (2008 – 2009)

MARÍA DE LOURDES MARENGO PATTON, MORENO & ASVAT (2009 – 2010)

ALBERTO LÓPEZ TOM DE CASTRO & ROBLES (2010 - 2011)

JAZMINA ROVI MORGAN & MORGAN (2011 – 2012) (2012 – 2013) (2019 - 2020)

IRIA BARRANCOS AMYA ABOGADOS (2013 – 2014) (2014 – 2015)

BELISARIO PORRAS PATTON, MORENO & ASVAT (2015-2016) (2016-2017)

FRANCISCO LINARES MORGAN & MORGAN (2017 – 2018) (2018-2019)


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Incentives and other advantages for the registration of new Built Vessels under Panama Flag

By Ricardo Eskildsen Senior Partner of Eskildsen & Eskildsen/Attorneys at Law

Law No. 25 of 2002, promoted the registry under Panama Flag of new Built Vessels by introducing Tax incentives for new built vessels under the same owner or group. With it, the average Age of Vessels registered under the Flag evolved and today the average age of construction of Vessels, under Panama Flag is of 15 years old. The increase of new tonnage with the flagging of new built vessels, also lead to the upgrade of the Panama fleet, cutting with this strategy, the substandard vessel traditional issue, from the media. Six years after the enactment of the

aforesaid Law, Panama enacted Law No. 75 of 2008 another important legislation, still in force. This Law has allowed the Merchant Marine of Panama to continue offering Tax incentives, on annual basis, to Ship Owners which represent fleets or economic groups, proving loyalty to the Registry. Nowadays the Panama Registry as an International Registry has ratified Treaties which promotes Safety, Security and controls Pollution. In this order of ideas, the Registry offers discounts or benefits to Ship Owners based on considerations such group of Vessels and the commitment with the reduction of greenhouse emissions to prevent air and sea pollution. Another element to keep the

Panama Flag registry number one in numbers of Vessels and Tonnage, is the fact that the Panama Maritime Authority has welcomed the use of electronic certificates on board in accordance to the Guidelines, adopted by the International Maritime Organization with the implementation of the E- Segumar Application platform, which allows Ship Owners and Managers to apply online for most of their technical certificates. This translates into a reduction in costs and time. Further to the above, it is important to note that Law 27 of 2014, eliminated the requirement of translation into Spanish of the English Mortgage Agreement. Today, parties may record, through their Attorneys, an extract in Spanish of the Mortgage

expressing the essential requirements and may or may not include the English Mortgage in the Notarial Deed for Public Registration. In any case, the original English Mortgage Agreement will remain at the Notary. This translates into the possibility for the parties to keep confidentiality on their financing details and since the translation costs of the Mortgage Agreement has been eliminated, there is a reduction on the Operation costs. More recently the enactment of Law N° 50 of 2017 which creates a legal regime of incentives for Maritime Financing Entities, Maritime Projects and other provisions, also included exemptions and deductions that make the Panama Registry effective. ❱❱

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Asociación Panameña de Derecho Marítimo

JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES Y DERECHO SUBSTANTIVO APLICABLE, SECUESTRO Y MEDIDAS PRECAUTORIAS EN EL PROCEDIMIENTO MARÍTIMO RELACIONADAS CON ESTOS – CONCEPTUALIZACIÓN E INCONGRUENCIAS POR PARTE DE LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS DE PANAMA Y ALGUNOS LITIGANTES. NOTA: Este artículo constituye una síntesis de lo que sería una publicación más amplia, que tengo pendiente de hacer, y por lo reducido del espacio disponible, además, está enfocado a casos de naves de registro panameño. Ante todo, el presente análisis se hace con todo el respeto y aprecio que le merezco y profeso ante los honorables Magistrados, Jueces y los estimados colegas que se puedan ver aludidos por el mismo. También he omitido nombrar algún proceso específico o partes en los mismos, para evitar situaciones comprometedoras en salvaguarda de la ética en estos temas.

Por: Jorge Loaiza III. Socio de Arias, Fabrega & Fabrega.

P

odemos partir este planteamiento aseverando que los Tribunales Marítimos de Panamá no son Tribunales Internacionales. La diferencia conceptual es básica. Un Tribunal nacional está atado a su propio ordenamiento jurídico y, en particular, los Marítimos, cuando se trata de naves de registro panameño; y con ello se debe a éste, con las limitaciones del orden público. Aun cuando se trate de reclamos con elementos internacionales, el orden público internacional es el propio. Con la Ley 61 de 2015, que estimamos muy atinada, se presentan una serie de criterios de aplicación general, incluyendo el expresado arriba (Arts. 7, 8 y 9). Esta norma, que expresamente se considera supletoria de las normas de conflicto, no implica que deban ser desatendidas so pretexto de contradecir el Artículo 566 de la Ley 8 de 1982; muy por el contrario, debe aplicarse necesariamente en la interpretación para la debida aplicación de las normas de conflicto existentes en la Ley 8 de 1982. El Tribunal Internacional viene siendo aquel que sopesa los ordenamientos de varios estados para hacer un balance, considerando que pueden haber situaciones de conflicto, incluso en cuanto a los órdenes públicos de uno o más ordenamientos jurídicos en una misma causa. Cuando se dice la “ley substantiva aplicable a la controversia”, lo primero que hay que ver es de dónde nace la controversia y si es posible que esa controversia gire en torno a más de una relación o situación jurídica, incluyendo cuando existen reclamos contractuales y extracontractuales combinados, cuando sean más de una parte demandadas o se involucren terceros, cuyas obligaciones emanen a su vez de relaciones contractuales distintas de aquellas que dan lugar al reclamo principal, por ejemplo. Asimismo, y además de las situaciones específicas que se puedan contemplar taxativamente en la norma de derecho internacional privado (Artículo 566 de la Ley 8 de 1982), pueden haber otras, que están en otras normas del ordenamiento panameño. Por ejemplo, el Artículo 65 del Código Civil y el numeral 6 del Artículo 6 del Código de Comercio, en cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, ambas normas consistentes con el Artículo 224 de la Ley 61 de 2015.

“Capítulo II

Créditos Privilegiados sobre la Nave

Artículo 244. Tendrán privilegio* sobre la nave y concurrirán sobre su precio en el orden** que expresa el presente artículo, los créditos siguientes:” Lo primero* habla del carácter de privilegiado y lo segundo de la prelación. Manifestar las ideas de forma incorrecta, implica entender mal, interpretar incorrectamente y aplicar las leyes de manera incongruente. Tan sencillo como eso. La norma principal de hermenéutica legal está en el Artículo 9 del de Código Civil: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” El Art. 2 del mismo lee: “Artículo 2. El tribunal que rehúsa fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad.” El principio cúspide del derecho procesal es que el objeto del proceso es la aplicación del derecho substantivo. Cuando se trata de naves de registro panameño, el tema de aplicación de leyes es tajante, y así la Ley 57 de 2008 de Marina Mercante manifiesta en la parte relevante de su Artículo 1: “Todo buque inscrito en la Marina Mercante Nacional está sometido al cumplimiento de la ley panameña, dondequiera que se encuentre.” El Artículo 1 de la Ley 55 de Comercio Marítimo lee así: “Artículo 1. Las naves mercantes, aunque muebles por su naturaleza, constituyen una clase particular, regida por las disposiciones del Derecho Común en cuanto no resulten modificadas por las disposiciones del presente Título.” Entonces, cuando se trata de naves de registro panameño, nos preguntamos: aplicamos lo referente a la constitución de la propiedad y gravámenes, obligaciones del capitán, y otras situaciones de derecho consagradas de en las leyes 55 y 57 de 2008 y los Códigos de Comercio y Civil, en su totalidad o a antojo? Se ha dado una tendencia en los

Tribunales y por parte de los litigantes de hacer una selectividad cuando se trata de naves de registro panameño, y que discutiremos más adelante. El punto es simple: cuando se trata de una nave de registro panameño objeto de un proceso en el que sea secuestrada para que responda de las obligaciones del propietario o de las que se puedan considerar vinculantes in-rem, cuestiones que en derecho substantivo se contemplan en los Artículos 3 y 4 de la Ley 55, el punto de partida es que no hay que ir a normas de conflicto, porque a esa nave le aplica el derecho nacional y le compete al tribunal panameño, que incluye a los marítimos, aplicar las normas que se manifiestan como una situación de imposición legal. “Artículo 3. Cada nave es considerada como una entidad con responsabilidad limitada a cuanto constituye su patrimonio. La indemnización del seguro hace parte del patrimonio de la nave. Artículo 4. Las naves estarán afectas al pago de las deudas del propietario, ya sean comunes o privilegiadas, y los acreedores tendrán el derecho de perseguirlas, aun en poder de terceros, mientras dure su responsabilidad.” La excepción es cuando en situaciones contractuales y aquellas que la ley contemple, y con las limitaciones pertinentes a quienes puedan o no vincular a otras partes, terceros. La nave desde el punto de vista de un contrato no se puede considerar como parte. Ni tampoco puede, como mal se ha entendido en nuestra jurisdicción, otorgar poderes. En el contexto del Artículo 27 de la Ley 55, el que use la nave puede, por ley, vincularla para que quede afecta a lo que la misma ley determine como créditos privilegiados, con las excepciones del caso: “Artículo 27. Quien, para el tráfico marítimo y por venta propia, empleara una nave ajena, sea que lo dirija por sí o por medio de otro, será considerado en sus relaciones con terceros, como su propietario. El verdadero propietario no podrá oponerse a que se hagan efectivos los derechos

que terceros adquieran como acreedores de la nave y como consecuencia de su empleo, a no ser que *el propietario demuestre la ilegitimidad del crédito y el conocimiento cierto del acreedor de tal ilegitimidad previo al cumplimiento de la prestación que le fue solicitada.” Entonces, veamos que cuando se trata, por ejemplo, de un fletador a casco desnudo que a su vez fleta la nave por tiempo, esa cadena de contrataciones puede estar protegiendo al acreedor, en una situación en la que el que suple a la nave con combustible, no ha contratado con el propietario, quien en principio (Artículo 4 de la Ley 55) respondería con su patrimonio por esa obligación no generada por este con un tercero suplidor. Asimismo, cuando se trata de la nave, y que sea de registro panameño, partiríamos sobre la base de que esa nave constituye un patrimonio per se, por cuanto que lo dice el Artículo 3 de la Ley 55, y en ese contexto ver, dentro de esa naturaleza jurídica que determina el país de registro, cuáles son las situaciones en que ese patrimonio deba responder con independencia del de su propietario. Ciertamente debe haber un paralelismo entre la norma substantiva y la procesal, pero no puede darse una incongruencia entre estas. Y mucho menos aplicando incorrectamente las normas de conflicto contenidas en la Ley 8 de 1982. Por ejemplo, el Artículo 7 de la Ley 55 lee así: Artículo 7. La propiedad de las naves o parte de ellas deberá transferirse en la forma señalada en esta Ley. Y el numeral 1 del Artículo 566, indica: l. En cuanto a la tradición y las normas de publicidad de la propiedad de una nave, conforme lo dispongan las leyes del país de su registro. Asimismo, que el numeral 2 del Artículo 566: “2. En cuanto a los derechos reales, créditos privilegiados que afecten la nave y su prelación, la ley del país de su registro.”

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