TRABAJO TERCERA NOTA MATEMATICAS FINANCIERAS
SPORT LYA S.A.S
PRESENTADO POR:
WENDY LORAINE SERRANO ARENAS - 222286
JENIFFER PEREZ TRILLOS - 222289
ANDREY LEONARDO FRANCO SANCHEZ - 222299
LINA FERNANDA PINTO RIOS 222306
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SPORT LYA S.A.S
PRESENTADO POR:
WENDY LORAINE SERRANO ARENAS - 222286
JENIFFER PEREZ TRILLOS - 222289
ANDREY LEONARDO FRANCO SANCHEZ - 222299
LINA FERNANDA PINTO RIOS 222306
La empresa SPORT LYA S.A.S pretende hacer una ampliación y extenderse por la región. Se supone que se mantendrá en el mercado durante un total de 10 años. El costo de los estudios necesarios para el desarrollo del proyecto es de $15.000.000. El costo de mercadeo y comercialización se estima en $35.000.000.
Por otra parte, se requiere invertir $150.000.000 en propiedad, planta y equipo, la cual se espera tenga una vida útil de 10 años y se pueda vender por un 35% de su costo inicial. Se requieren 50.000.000 para adquirirla totalmente.
Las características iniciales de negociación son así:
- Cada unidad de Bicicleta Jeep 129 pulgadas se espera que se venda por 2.970.000 y se proyecta que los precios aumentan un 0,5% por encima de la tasa de inflación cada año.
- El costo de ventas por unidad es de 1 980 000 y se espera que esta cifra aumente a la tasa de inflación en los años siguientes.
- Los analistas de marketing esperan vender 2.000 unidades durante el primer año de producción y aumentar los volúmenes de ventas 2% por año.
- Los gastos administrativos son 74.000.000 y se espera que esta cifra aumente a la tasa de inflación en los años subsiguientes.
- La tasa impositiva es del 35%.
- La compañía financiará parcialmente las inversiones así: el costo de estudios y formulación con crédito a una tasa del 28% efectiva anual a 5 años y el costo de comercialización con un préstamo bancario a 7 años a una tasa anual del 25%.
- Espera una rentabilidad del 50% (TIO)
- Inflación anual 13%
Debe hallar:
A) La rentabilidad del negocio, a partir de la TIR y el valor presente neto.
Para conocer la rentabilidad del negocio, es decir, si el proyecto próximo a ejecutar es viable, se necesitarán los siguientes datos:
Deacuerdo alosanterior,sehizo necesario realizar latabladeamortizaciónde losdoscréditosconelcuallaempresaSPORT LYAS.A.S financiará parcialmente las inversiones:
A continuación, se dará a conocer el estado de resultado de la empresa SPORT LYA S.A.S con respecto a los años de estudio, así como los ajustes y el flujo de efectivo que se estuvo generando.
La empresa SPORT LYA S.A.S implementa estas medidas para evaluar la rentabilidad y viabilidad del proyecto.
Valor presente neto (VPN)
Para ello calculamos el VPN con el fin de poder determinar la viabilidad del proyecto con un precio de venta (unidades) de 2.970.000 el cual nos arroja el siguiente resultado.
Como el valor presente es positivo nos indica que sí es rentable realizar la inversión y que se obtuvo más del 50% que era la rentabilidad esperada.
Tasa interna de retorno (TIR)
Para ello calculamos la TIR con el fin de poder determinar la rentabilidad del proyecto porcentualmente el cual nos arroja el siguiente resultado.
Esto nos refleja que se obtuvo un 1.237% de rentabilidad, lo que significa que se supero en gran porcentaje la rentabilidad porcentual del 50% esperada.
B) Halle el precio mínimo de venta para satisfacer las necesidades de rentabilidad.
Conclusión
Para satisfacer las necesidades de rentabilidad del 50%, se hace necesario que el precio mínimo de venta sea de 2.031.180 Sin embargo, con este precio mínimo de ventas se genera incertidumbre en la rentabilidad del proyecto, ya que debido a diversos factores económicos se pueden generar consecuencias a un futuro, por ende, lo esperado es que la TIR sea mayor al TIO para que sea aceptada y esta propicie una rentabilidad segura.
Contratos de la Empresa SPORT LYA SAS
Integrantes
Lina Fernanda pinto ríos (222306)
Jeniffer Pérez Trillos (222289)
Andrey Leonardo Franco Sánchez (222299)
Especialista. Rut clemencia López Picón
Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña, Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas
Contaduría Publica
Ocaña, Colombia 05 de junio del 2023
CONTARTO LABORAL A TERMINO FIJO PARA EL CARGO DE GERENTE
NOMBRE DEL EMPLEADOR Y REPRESENTANTE:
SPORT LYA SAS
Lina Fernanda Pinto Rios
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
José Alexander Contreras Navarro
CC. 10987657897 Ocaña
CARGO A DESEMPEÑAR: Gerente
LUGAR Y FECHA DE INICIO DE LABORES: 05 de junio 2023
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
CALLE 12 LOCAL 6 SANTA MARIA sportlyasas@gmail.com
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
LA PRIMAVERA CLL 11 NO 12-34
VALOR DEL SALARIO Y FORMA DE REMUNERACIÓN:
(4.000.000) cuatro millones de pesos, mensual.
FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
3 Años
En virtud de este acuerdo, la empresa SPORT LYA SAS( Comercializadora de implementos deportivos) identificada con el número de nit 987.335.263-2, representada en este contrato por LINA FERNANDA PINTO RIOS, directora de la asociación, identificada como se indica al final de la firma y con domicilio en Ocaña , Norte de Santander, y debidamente autorizado para contratar, en adelante denominado "EMPLEADOR", y por otra parte JOSE ALEXANDER CONTRERAS NAVARRO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N°.10987657897 emitida en Ocaña, Norte de Santander, con domicilio en el barrio La Primavera Ocaña, y en adelante denominado "EMPLEADO", hemos acordado celebrar el presente CONTRATO, en conformidad con el acta de nombramiento, con el fin de formalizar el empleo de Gerente a término fijo, así como modificar el salario devengado .
CLAUSULA PRIMERA: naturaleza del contrato. Este contrato es un acuerdo de naturaleza
LABOR INDIVIDUAL A TERMINO FIJO, según lo establecido en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo. Su propósito es que el empleado preste sus servicios personales al empleador, estando sujeto a su continua dependencia y subordinación, a cambio de recibir una remuneración de acuerdo con las condiciones estipuladas en este contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: cargo a desempeñar y lugar de prestación de servicio. El cargo a desempeñar es GERENTE DE SPORT LYA SAS. El empleado realizará sus labores en Ocaña Norte de Santander en las instalaciones de la empresa
CLAUSULA TERCERA: fecha de inicio del contrato. El presente contrato laboral a término FIJO tiene como fecha de inicio el 05 de junio del 2023
CLAUSULA CUARTA: remuneración. A través de este contrato se realizará una modificación al salario acordado previamente. El empleado recibirá como compensación por sus servicios la cantidad de cuatro millones de pesos (4.000.000), la cual se pagará en períodos mensuales. Este monto incluye la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos.
En el primer apartado, se establece que el empleado no recibirá el subsidio de auxilio de transporte debido a que no cumple con los requisitos exigidos por la ley para su pago. 2.se establece que el trabajo adicional, las horas extras, el trabajo los domingos o festivos que corresponden a descanso y el trabajo nocturno serán remunerados de acuerdo con lo establecido en el código laboral. Es importante destacar que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleado para que sea reconocido. En situaciones urgentes o inesperadas que requieran este trabajo adicional, se deberá realizar y notificar por escrito al jefe de inmediato en el menor tiempo posible. De lo contrario, las horas trabajadas de manera adicional sin autorización o notificación no serán reconocidas.
Ambas partes acuerdan que los beneficios, subsidios, suministros y otros conceptos determinados expresamente por el trabajador, cuyos valores reciben o llegue a recibir el empleado por mera liberalidad del empleado, a menos que se estipule lo contrario, no constituirán salario.
CLAUSULA QUINTA. Afiliación y pago a seguridad social. Corresponde a la empleadora la responsabilidad de asegurar la afiliación del trabajador a los sistemas de seguridad social, tales como salud, pensión y riesgos profesionales. El trabajador, por su parte, autoriza el descuento correspondiente en su salario, destinado a cubrir los aportes que le corresponde realizar, de acuerdo con la proporción establecida por la ley.
CLAUSULA SEXTA. Horario. El empleado está comprometido a cumplir con la jornada laboral regular en los turnos y dentro de las horas establecidas por el empleador, que son de lunes a sábado de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm. El empleado puede realizar ajustes o cambios en el horario según considere conveniente.
CLAUSULA SEPTIMA. Obligación del empleado y empleador. El empleado se compromete con el empleador a: 1. Utilizar toda su capacidad de trabajo de forma exclusiva para SPORT
LYA SAS, desempeñando las funciones correspondientes a su cargo y las labores relacionadas o complementarias. 2. No prestar servicios laborales, ya sea de forma directa o indirecta, a otros empresarios, a menos que se otorgue una autorización por escrito para hacerlo. 3. Mantener absoluta confidencialidad sobre los hechos, documentos e información en general relacionados con todos los asuntos y temas a los que tenga acceso durante el presente contrato. El
incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la iniciación del correspondiente proceso disciplinario de descargos.
CLAUSULA OCTAVA. Justas causas para despedir. Son consideradas causas justas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, según lo establecido en el artículo 62. Estas causas justas a favor del empleador son las siguientes:
1.La divulgación por parte del empleado de secretos técnicos o comerciales, así como la revelación de asuntos confidenciales a los que haya tenido acceso durante el contrato de trabajo.
2. La recepción de regalos o compensaciones por parte de clientes a cambio de favorecerlos en la celebración de contratos en detrimento del empleador.
3. Engañar al empleador con algún certificado que no sea verídico
CLAUSULA NOVENA. El empleado otorga al empleado la autorización para llevar a cabo la liquidación y realizar el pago de las prestaciones sociales y otros pagos laborales correspondientes cuando se finalice el presente contrato de trabajo. Esto se realizó previa presentación de un certificado de paz y salvo, dentro de un plazo de 10 días hábiles después de la terminación del contrato.
CLAUSULA DECIMA. El empleado. Se compromete a llevar a cabo las actividades correspondientes al nivel de su cargo, de acuerdo con los requisitos y exigencias del trabajo asignado al empleado. Se establece expresamente que el cargo tiene una característica de polifuncionalidad, lo cual significa que el empleado puede ser asignado a diversas tareas según lo acordado en el plan de trabajo y los objetivos de SPORT LYA SAS. Esto implica que el empleado realice las actividades propias de su nivel, así como otras labores similares, relacionadas y complementarias, según sea necesario.
Se firma por las partes, el día 05 del mes de junio de 2023
EMPLEADO EMPLEADOR
CC. 10987657897
CC. 1095798585
NOMBRE DEL EMPLEADOR Y REPRESENTANTE:
SPORT LYA SAS
Lina Fernanda Pinto Rios
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
MARIA FERNANDA LOZADA PEREZ
CC. 1454678743 Ocaña
CARGO A DESEMPEÑAR:
SERVICIOS GENERALES DE LA EMPRESA
LUGAR Y FECHA DE INICIO DE LABORES:
05 de junio 2023
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
CALLE 12 LOCAL 6 SANTA MARIA sportlyasas@gmail.com
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
EL BAMBO CLL 09 NO 11-34
VALOR DEL SALARIO Y FORMA DE REMUNERACIÓN:
(1.160.000) millón ciento sesenta mil pesos
FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
En virtud de este acuerdo, la Asociación de Usuarios de SPORT LYA SAS (Comercializador de implementos deportivos), ) identificada con el número de nit 987.335.263-2, representada en este contrato por LINA FERNANDA PINTO RIOS, directora de la asociación, identificada como se indica al final de la firma y con domicilio en Ocaña , Norte de Santander, y debidamente autorizado para contratar, en adelante denominado "EMPLEADOR", y por otra parte MARIA
FERNANDA LOZADA PEREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía
N°.1454678743 emitida en Ocaña, Norte de Santander, con domicilio en el barrio el Bambo Ocaña calle 9, y en adelante denominado "EMPLEADO", hemos acordado celebrar el presente CONTRATO, en conformidad con el acta de nombramiento, con el fin de formalizar el empleo de servicios generales de la empresa a término indefinido, así como a asignar el salario devengado el cual corresponderá al salario mínimo legal vigente
CLAUSULA PRIMERA: naturaleza del contrato. La naturaleza de este contrato es de tipo laboral individual a término indefinido Su objetivo principal es que el empleado brinde sus servicios personales al empleador, manteniendo una relación de continua dependencia y
subordinación, a cambio de recibir una compensación acorde a las condiciones establecidas en este acuerdo contractual.
CLAUSULA SEGUNDA. El cargo que se asignará a la empleada es el de servicios generales en la empresa SPORT LYA SAS. La empleada llevará a cabo sus tareas en las instalaciones de la empresa ubicada en Ocaña, Norte de Santander, las cuales consiste en mantener el local comercial en condiciones higiénicas, es decir asear tres veces al día el local comercial y limpiar adecuadamente los espacios de trabajo de los administrativos.
CLAUSULA TERCERA. El inicio de este contrato laboral a término indeterminado está programado para el día 05 de junio del año 2023.
CLAUSULA CUARTA.) SALARIO. El empleado recibirá una compensación de un millón ciento sesenta mil pesos (1.160.000) por sus servicios, la cual se pagará de forma mensual. Esta cantidad incluye la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos. 1. se especifica que el empleado será elegible para recibir el subsidio de auxilio de transporte porque cumple con los requisitos exigidos por la ley. 2. se indica que el trabajo adicional, las horas extras, el trabajo los domingos o festivos que corresponden a días de descanso y el trabajo nocturno serán compensados de acuerdo con lo establecido en el código laboral. Es importante destacar que dichas labores deben ser autorizadas u ordenadas por el empleado para que sean reconocidos. En caso de situaciones urgentes o imprevistas que requieran trabajo adicional, se deberá notificar. De lo contrario, las horas trabajadas de manera adicional sin autorización o notificación no serán reconocidas.
CLAUSULA QUINTA. Afiliación y pago a seguridad social. Es responsabilidad de la empleadora garantizar la afiliación del trabajador a los sistemas de seguridad social, incluyendo salud, pensión y riesgos profesionales. El trabajador, por su parte, autoriza el descuento correspondiente en su salario para cubrir los aportes que le corresponden realizar, siguiendo la proporción establecida por la legislación vigente.
CLAUSULA SEXTA. Horario. El empleado se compromete a cumplir con el horario regular de trabajo establecido por el empleador, que abarca los días de lunes a sábado, en horarios de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm.
CLAUSULA SEPTIMA. Obligación del empleado y empleador. El empleado asume los siguientes compromisos con el empleador.: 1 Utilizando plenamente su capacidad de trabajo exclusiva para SPORT LYA SAS, desempeñando las responsabilidades correspondientes a su puesto y las tareas relacionadas o complementarias. 2 tratar con respeto a los administrativos, compañeros de trabajo y a los clientes. 3 cumplir rigurosamente con el horario asignado. 4. El incumplimiento de estas obligaciones resultará en la instauración de un proceso disciplinario correspondiente con la posibilidad de realizar descargos
CLAUSULA OCTAVA. Justas causas para despedir. Son consideradas causas justas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, si se da el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, según lo establecido en el artículo 62.
Estas causas justas a favor del empleador son las siguientes:
1.La divulgación por parte del empleado de secretos comerciales, así como la revelación de asuntos confidenciales a los que haya tenido acceso durante el contrato de trabajo.
2.Agredir físicamente o verbalmente a una persona que mantenga relaciones de primer y segundo grado de afinidad con el empleador.
3.si la trabajadora es detenida por más de 30 días.
CLAUSULA NOVENA. Se le otorga al empleador la autorización para llevar a cabo el cálculo y la realización del pago de las prestaciones sociales y otros pagos laborales correspondientes al finalizar el contrato de trabajo. Esto se llevará a cabo después de que se presente un certificado de paz y salvo, dentro de un plazo de 10 días hábiles luego de la terminación del contrato.
CLAUSULA DECIMA. El empleado. El empleado se compromete a realizar las actividades correspondientes a su nivel de cargo de acuerdo con los requisitos y demandas del trabajo asignado.
Se firma por las partes, el día 05 del mes de junio de 2023 EMPLEADO
CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO PARA UN AUXILIAR CONTABLE
NOMBRE DEL EMPLEADOR Y REPRESENTANTE:
SPORT LYA SAS
Lina Fernanda Pinto Ríos
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
DUVAN CLARO ORTEGA TELLEZ
CC. 1323454326 Ocaña
CARGO A DESEMPEÑAR:
AUXILIAR CONTABLE
LUGAR Y FECHA DE INICIO DE LABORES: 05 de junio 2023
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
CALLE 12 LOCAL 6 SANTA MARIA sportlyasas@gmail.com
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
LAS MERCEDES CLL 18 NO 20-03
VALOR DEL SALARIO Y FORMA DE REMUNERACIÓN:
(2.124.000) dos millones ciento veinticuatro mil pesos
FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: INDEFINIDO
En virtud de este acuerdo, la empresa SPORT LYA SAS (comercialización de implementos deportivos), identificada con el número de nit 987.335.263-2 representada en este contrato por
LINA FERNANDA PINTO RIOS, directora de la empresa, identificada como se indica al final de la firma y con domicilio en Ocaña , Norte de Santander, y debidamente autorizado para contratar, en adelante denominado "EMPLEADOR", y por otra parte DUVAN CLARO
ORTEGA TELLEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N°.1323454326 emitida en Ocaña, Norte de Santander, con domicilio en el barrio el Bambo Ocaña, y en adelante denominado "EMPLEADO", hemos acordado celebrar el presente CONTRATO, en conformidad con el acta de nombramiento, con el fin de formalizar el empleo de servicios de
auxiliar contable a término indefinido, así como a designar el salario devengado el cual corresponde a 21240000 .
CLAUSULA PRIMERA. Lugar. El empleado Duván Claro Ortega Téllez llevará a cabo sus funciones dentro de las instalaciones de la empresa SPORT LYA SAS. Cualquier cambio en el lugar de trabajo, que implique una modificación de ciudad, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
CLAUSULA SEGUNDA. Funciones. El empleado contrata al trabajador para ocupar el puesto de auxiliar contable y desempeñar las siguientes tareas:
1.Clasificar, preparar, codificar y registrar cuentas, facturas y otros estados financieros de acuerdo con los procedimientos establecidos, utilizando tanto sistemas manuales como computarizados. 2.Realizar el manejo y control del inventario, así como el manejo de la cartera y la elaboración de informes contables. 3.Encargarse de las transacciones de compra y venta, así como de los pagos de salarios y servicios. 4.Realizar otras funciones de oficina, como mantener el archivo y los sistemas de registro, así como informes complementarios
CLAUSULA TERCERA. Elementos del trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo tales como herramientas informáticas y un espacio cómodo.
CLAUSULA CUARTA. Obligaciones del contratado. El empleado, a su vez, brindará su fuerza de trabajo con fidelidad y compromiso, cumpliendo estrictamente las normas establecidas por la empresa para llevar a cabo las tareas mencionadas en el presente contrato.
1.Mantendrá absoluta reserva y confidencialidad, a menos que cuente con la autorización expresa de la empresa, sobre cualquier información privada a la que tenga acceso en virtud de su trabajo.
2.Realizará por sí mismo las funciones proporcionadas y seguirá rigurosamente las instrucciones proporcionadas por la empresa o por aquellos encargados de supervisar sus actividades. Velará constantemente por los intereses de la empresa. 3.Destinará la totalidad de su jornada laboral a cumplir cabalmente con sus responsabilidades. 4.Cumplir estrictamente con el horario asignado 5. Mantendrá una relación armoniosa y comprensiva con los clientes, superiores y compañeros de trabajo. 6. Informará oportunamente y por escrito a la empresa cualquier cambio
que irrumpa en la realización de sus labores 7.Notificará oportunamente y por escrito cualquier permiso justificado tanto a su empleador como a la empresa.
CLAUSULA QUINTA. Termino del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de un año a partir del 5 de junio del 2023 hasta el 5 de junio del 2024 pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con la exigencia legales al respecto.
CLAUSULA SEXTA. Justas causas para despedir. Las siguientes son razones válidas para dar por finalizado de manera unilateral el contrato actual: el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, así como el incumplimiento o violación de las normas estipuladas en el reglamento interno de trabajo, de higiene y seguridad, y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.
CLAUSULA SEPTIMA. Salario. El empleador cancelará al trabajador un salario mensual de (2,124.000) dos millones ciento veinticuatro mil pesos, más El auxilio de transporte (144,666) ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, para un total de (2.268,666) dos millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis. Pagaderos en el lugar de trabajo a los 5 días de cada mes Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos
CLAUSULA OCTAVA. Horario. El empleado tiene la obligación de cumplir con la jornada laboral regular y dentro de las horas establecidas por el empleador. Asimismo, se permite la distribución de las horas de la jornada ordinaria que se enmarca desde las 8 a.m hasta las 12 p.m. y desde las 2 p.m. hasta las 6 p.m.
CLAPSULA NOVENA. Afiliación y pago seguridad social. Es responsabilidad del empleado asegurar la afiliación del trabajador a los sistemas de seguridad social, que incluyen salud, pensión y riesgos profesionales. El trabajador autoriza el descuento correspondiente de su salario para cubrir los aportes que le corresponden realizar, de acuerdo con la proporción establecida por la legislación.
Se firma por las partes, el día 05 de junio de 2023
EMPLEADO EMPLEADOR
DUVAN CLARO ORTEGA TELLEZ
CC. 1323454326
LINA FERNANDA PINTO RIOS
CC. 1095798585