reglas de operacion habitat

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Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2010

Las acciones financiadas con recursos del Programa, se llevarán a cabo, preferentemente, en los Inmuebles Apoyados por el Programa. Para ello, los Ejecutores deberán señalar en el Anexo Técnico la clave del inmueble en el que se realizarán las acciones propuestas. Previo a la asignación de número de expediente de los proyectos para la construcción, habilitación, ampliación o equipamiento de Inmuebles Apoyados por el Programa, la UPAPU y la DGEIZUM, de conformidad con la naturaleza de los proyectos, deberán emitir de manera coordinada su validación. Con el propósito de mantener actualizado el inventario de los Inmuebles Apoyados por el Programa, los Ejecutores y las Delegaciones proporcionarán oportunamente a la UPAPU, por conducto del SIIPSO, la información respecto a su identificación, características, operación y localización. En caso de inmuebles apoyados por primera vez, se deberá anotar tal condición en el Anexo Técnico, y una vez aprobado el proyecto, se registrará en el Inventario de Inmuebles. Se podrán apoyar inmuebles ubicados fuera de los Polígonos Hábitat siempre y cuando atiendan, principalmente, a los residentes de los polígonos o a población en situación de pobreza. En el Anexo Técnico de Autorización se especificarán las claves de los polígonos que atiende el inmueble. El Ejecutor, en el caso de proyectos para la construcción, ampliación, habilitación y/o equipamiento de Inmuebles Apoyados por el Programa, especificará lo siguiente en el Anexo Técnico: • Domicilio completo en que se ubica el inmueble (calle, número, colonia, calles entre las que se encuentra). • Instancia propietaria del inmueble. • Instancias que administran y operan el inmueble. • Características físicas del inmueble. • Características del proyecto que se apoyará con recursos del Programa (construcción, ampliación, habilitación, y/o equipamiento). • Servicios que se ofrecerán en el inmueble. • Descripción de la problemática o necesidades que se atenderán en el inmueble. Los inmuebles apoyados por el Programa deberán contar con los elementos que faciliten el acceso de personas con discapacidad. Los módulos para sanitarios deberán considerar espacios para el uso adecuado y fácil acceso de personas con capacidades diferentes. En los proyectos de inmuebles se promoverá el uso de energía térmica o calentadores solares y equipos fotovoltaicos o paneles solares. La administración y operación de los inmuebles apoyados por el Programa, podrá efectuarse bajo los esquemas siguientes: • Administración estatal o municipal. La autoridad local administra y proporciona los recursos y apoyos necesarios. • Autogestión. La administración está a cargo de la comunidad o alguna organización de la sociedad civil. • Cogestión. La participación conjunta entre autoridades y organizaciones de la sociedad civil o de la propia comunidad. Para las acciones cuya unidad de medida sea Lote de Equipo, deberá observarse: • Que el equipo que se adquiera sea nuevo y que sea congruente con la naturaleza y objetivo del proyecto. No se podrá comprar equipo usado o reconstruido. • No se autorizará la adquisición de maquinaria pesada. Centros de Desarrollo Comunitario Son inmuebles donde se impulsan acciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Polígonos Hábitat, se promueve la vida comunitaria, se fomenta la identidad colectiva y se facilita la prestación de servicios sociales. En sus espacios se realizan actividades para el desarrollo de capacidades y habilidades individuales, superación personal, convivencia, organización y participación comunitaria.

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