SPIJ Decreto Supremo N° 052-93-EM

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Aprueban el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 052-93-EM CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 73 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá constituir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos y de sus productos derivados con sujeción a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energía y Minas; Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas que garanticen un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita que las actividades de almacenamiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro de un marco de seguridad para el trabajador y se brinde un buen servicio al usuario; De conformidad con el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, el mismo que consta de 07 Títulos, 135 Artículos y 02 Anexos, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo sólo podrá ser derogado, modificado o interpretado total o parcialmente por otro decreto supremo que expresamente se refiera a este dispositivo legal. Artículo 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano'' y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventitrés.


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