Manual de aplicación práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sector

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MANUAL DE APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS NIIF EN EL SECTOR MINERO

valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. e) Bienes obsoletos o fuera de uso El artículo 43.º de la Ley del IR expresa que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. A efecto de lo dispuesto por el artículo 43.º de la Ley del IR, en caso de que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por:  Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor, aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la tabla a la que se refiere el inciso b) del presente punto.  Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso, la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. f) Amortización de inversiones en desarrollo Como se indicó anteriormente, la amortización de inversiones en desarrollo minero se encuentra regulada por la Ley General de Minería, la que establece, en su artículo 75.º, que los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento, por más de un ejercicio, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran o amortizarse en un plazo máximo de tres años.

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TITULO III CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

Una práctica que usualmente se ha venido llevando a cabo en la industria es que los desarrollos para efectos tributarios han sido amortizados en el plazo de tres años, sin utilizar una consideración lineal (33.33 % cada año) como, por ejemplo, sobre la base de las reservas y unidades extraídas de dicho desarrollo. Al respecto, la Administración Tributaria ha observado, en diferentes empresas mineras, la no aplicación de porcentajes lineales cuando las compañías escogieron amortizar los desarrollos en tres años. Si bien es una observación por la que no hay un pronunciamiento definitivo del Tribunal Fiscal, es importante mencionar que dicha práctica ha sido observada por la Administración Tributaria e iniciado los procedimientos correspondientes. Recientemente, el Tribunal Fiscal emitió la Resolución N.°. 01710-3-2019, de fecha 22 de febrero de 2019, en la cual reitera el criterio, según el cual la amortización de inversiones en desarrollo minero, en el plazo de tres años, a que refiere la Ley General de Minería debe realizarse siguiendo la metodología de línea recta.

5. Cambios en curso A la fecha de esta impresión, no se contemplan cambios en las normas contables ni en las normas tributarias que afecten el tratamiento contable y tributario descrito.

6. Casuística ›

Caso 1:

Es común que algunos bienes del activo fijo o las inversiones en desarrollo se amorticen con el método de las unidades de producción. En este caso, intervienen las reservas y los planes de producción sobre dichas reservas. En el ejemplo que se presenta a continuación, se ilustra la aplicación del método de unidades de producción.


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