Si no se descubre un cuerpo mineral explotable, los costos incurridos son reconocidos inmediatamente en el estado de resultados.
c) Las concesiones mineras son clasificadas como activos intangibles, se revalúan y, posteriormente, son amortizadas. Las concesiones mineras se contabilizan al costo de adquisición más el costo de las revaluaciones voluntarias efectuadas por peritos independientes, expresadas al valor razonable a dicha fecha, menos su amortización acumulada. Los valores revaluados son revisados de manera periódica, reconociéndose los cambios en el patrimonio neto, o en resultados del período si los mismos exceden al valor revaluado.
4. ASPECTOS TRIBUTARIOS A CONSIDERAR Los aspectos tributarios relacionados con las actividades de exploración y evaluación de recursos minerales están incluidos en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley General de Minería. A continuación, resumiremos los aspectos más relevantes que deben considerar las compañías mineras al determinar el impuesto a la renta del año:
4.1. Concesiones mineras adquiridas (mediante petitorio o contrato de transferencia) Implicancias en el impuesto a la renta Valor amortizable El valor de adquisición de la concesión minera incluirá el precio pagado o los gastos del petitorio, según sea el caso. Por “valor de adquisición” no solo debe entenderse el precio pagado en operaciones de compraventa o cesión de concesiones. En opinión del Tribunal Fiscal, se incluyen también los casos de aportes al capital (RTF N° 5732-5-2003 y RTF 7114-1-2004). Amortización El artículo 74° del TUO de la LGM establece que el valor de adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, con base en la vida probable del depósito. Esta vida probable del depósito se calcula en función de las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo de amortización debe ponerse en conocimiento de la Administración Tributaria (SUNAT) al presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando el cálculo correspondiente. La Ley General de Minería no establece un mecanismo para modificar el plazo establecido para amortizar el costo de adquisición de las concesiones. Sin embargo, la Ley General de Minería expresa la posibilidad de amortizar el saldo del valor total de adquisición, en caso de agotarse las reservas económicas explotables, hacerse suelta (abandono) o declararse caduca la concesión. Así, la deducción del total del saldo de gastos de exploración por amortizar podrá realizarse en el ejercicio en que se produzca el abandono o la caducidad de la concesión. Amortización en el caso de acumulación de concesiones Según el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, en el caso de que el titular de la actividad minera agrupe sus concesiones mineras en unidades económicas administrativas, el plazo de amortización del valor de 51