Manual de aplicación práctica de las NIIF en el sector minero

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2.2. Tratamiento contable de las concesiones mineras 2.2.1. Reconocimiento inicial de las concesiones mineras Para los casos en los que el titular de la actividad minera ha obtenido la concesión mediante petitorio o mediante una opción de transferencia (ver literales a) y b) del punto 2.1), es de aplicación la NIIF 6, “Exploración y Evaluación de Recursos Minerales”. Más adelante, en el numeral 2.2.3., Compensaciones pagadas al titular de la concesión minera, estableceremos el tratamiento contable a aplicar en los contratos de cesión. El párrafo 9 de esta NIIF señala que las compañías deben establecer una política contable coherente para los desembolsos que se reconocerán como activos para exploración y evaluación. Asimismo, al establecer esta política, la entidad considerará el grado en que los desembolsos puedan estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Conforme al párrafo 9 de la NIIF 6, la adquisición del derecho de exploración es un desembolso que puede incluirse en la valoración inicial de los activos para exploración y evaluación. Por su parte, el párrafo 8 de la NIIF 6 establece que los activos para exploración y evaluación se medirán por su costo. Ahora bien, este reconocimiento inicial implica la clasificación de estos desembolsos como activos tangibles o intangibles. El tratamiento contable de las inversiones en exploración, entre las que se incluye a los derechos de exploración, se detalla en el capítulo 3: Costos de exploración y evaluación de recursos minerales. Después del reconocimiento antes indicado, la entidad aplicará el modelo del costo o el modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revaluación (ya sea el contenido en la NIC 16, “Propiedades, Planta y Equipo”, o el modelo contenido en la NIC 38, “Activos Intangibles”), se haría de forma coherente con la clasificación de los activos (véase el párrafo 15 de la NIIF 6). Clasificación de activos para la exploración y evaluación Conforme al párrafo 15 de la NIIF 6, las entidades deben clasificar los activos para exploración y evaluación como tangibles o intangibles, según su naturaleza y de forma coherente. Por su parte, el párrafo 16 de la misma NIIF manifiesta que algunos activos para exploración y evaluación, como es el caso de los derechos de perforación y las concesiones mineras, se tratan como intangibles.

2.2.2. Medición posterior al reconocimiento de las concesiones mineras Conforme al párrafo 12 de la NIIF 6, luego del reconocimiento inicial, la entidad aplicará el modelo del costo o el modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. En el caso de las concesiones mineras, las que se reconocen como activos intangibles, se aplicará el modelo del costo (costo menos amortización acumulada y pérdidas por deterioro de valor) o el modelo de la revaluación (valor revaluado menos amortización acumulada y pérdidas por deterioro de valor), contenidos en la NIC 38, “Activos Intangibles”. 47


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