Manual de aplicación práctica de las NIIF en el sector minero

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Manual de aplicación práctica de las

Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición

Asuntos sociales: a) Inversión social (por ejemplo: servicios educativos, servicios de salud). b) Inversión en infraestructura (por ejemplo: vías de acceso). c) Capacitación técnica a los pobladores (por ejemplo: técnicas de regadío, mejoramiento genético, entre otros). d) Regalías mineras, canon minero, impuestos por obras, entre otros. Los costos relacionados con asuntos ambientales y sociales forman parte del estándar actual de gestión empresarial y deben ser considerados un concepto directamente relacionado con la continuidad de la actividad minera.

2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS No contamos con una norma específica relacionada con costos ambientales y sociales. Sin embargo, podemos tomar como referencia la NIC 16, “Inmueble, Maquinaria y Equipo”, y la NIC 37, “Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes”, en los aspectos que consideremos relevantes y aplicables.

2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF La NIC 16, “Inmueble, Maquinaria y Equipo”, establece el marco normativo para el reconocimiento y tratamiento contable de los activos fijos. En la definición técnica se indica que existen inversiones de prevención para mitigar el impacto ambiental de las operaciones y que pueden calificar como activo fijo. El Título III, capítulo 1 presenta a detalle la aplicación de la NIC 16. La NIC 37, “Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes”, establece el marco normativo para contabilizar los costos relacionados con el desarrollo social de las comunidades. Esta NIC define la contabilización y la información financiera que una compañía debe suministrar cuando se realiza una provisión de pasivo. Se debe reconocer una provisión cuando –y solo cuando– se dan las siguientes circunstancias: a) La entidad tiene una obligación presente (de carácter legal o implícita por la entidad), como resultado de un hecho pasado. b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación. c) Además, puede estimarse de manera fiable el importe de la deuda correspondiente. En la norma se hace notar que solo en casos extremadamente raros no será posible la estimación de la cuantía de la deuda. También se define como obligación implícita aquella que se deriva de las actuaciones propias de la entidad, en la que: a) Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración real suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades. b) Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente, al final del período sobre el que se informa (en la fecha del Estado de situación financiera). Para proceder a valorar o medir el importe de la provisión, la norma obliga a la entidad a: a) Tener en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes. No obstante, la existencia de incertidumbre no justifica la creación de provisiones excesivas ni la sobrevaloración excesiva de los pasivos. 208


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