CAPÍTULO 6: ACUERDOS PARA COMPARTIR RIESGOS Y COSTOS (JOINT VENTURES) 1. DEFINICIÓN TÉCNICA Según lo define la NIIF 11, Acuerdos Conjuntos, un acuerdo conjunto es uno en el cual dos o más partes ejercen un control común. Este tipo de acuerdo tiene las siguientes características: • Las partes están unidas por un acuerdo contractual. • El acuerdo contractual da a dos o más de esas partes el control conjunto del acuerdo. El control común se da mediante un acuerdo contractual para compartir el control, el cual solo existe cuando las decisiones acerca de las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que comparten el control. En un acuerdo conjunto, ninguna parte individual controla el acuerdo por sí misma. Tipos de acuerdo conjunto Un acuerdo conjunto puede ser de dos tipos: Una operación conjunta o un negocio conjunto. La clasificación de un acuerdo conjunto como operación conjunta o negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes en el acuerdo. A continuación se presenta la definición de cada una de ellas: • Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen el control conjunto de un acuerdo poseen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos, relacionados con el acuerdo. Estas partes se llaman operadores conjuntos. • Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen el control conjunto del acuerdo poseen derechos sobre los activos netos del acuerdo. Estas partes se llaman socios en un negocio conjunto. Un acuerdo conjunto que no está estructurado mediante un “vehículo separado” (es decir, una estructura financiera identificable de forma separada, por ejemplo, una empresa de responsabilidad limitada o sociedad anónima) es una operación conjunta. Un acuerdo conjunto que está estructurado mediante un vehículo separado puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta, dependiendo de la evaluación de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo [es decir, dependiendo de si las partes tienen derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo (una operación conjunta) o si las partes tienen derechos sobre los activos netos del acuerdo (un negocio conjunto)]. Una entidad aplica su mejor juicio para determinar cuándo un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Si los hechos y circunstancias cambian, una entidad deberá reevaluar si el tipo de acuerdo en el cual está involucrado ha cambiado. En la actividad minera se pueden realizar contratos de acuerdo conjunto para la ejecución de actividades directamente relacionadas con el negocio minero y que se encuentran previstas en la Ley General de Minería.
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