Manual de aplicación práctica de las NIIF en el sector minero

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a) Devengo como concepto jurídico anclado en el nacimiento de las obligaciones civiles. Dicho concepto ha sido desarrollado por el Tribunal Fiscal. b) Devengo contable desarrollado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal con anclaje en lo establecido en la NIC 11, “Contratos de Construcción”, y la NIC 18, “Ingresos de Actividades Ordinarias”. c) Devengo jurídico-contable desarrollado por el Tribunal Fiscal en una reciente jurisprudencia. Como se puede ver, el principio de devengo califica como un concepto jurídico indeterminado en la Ley del Impuesto a la Renta, que ha tenido que ser llenado por remisión a las normas contables. Sin embargo, las NIC 11 Y 18, así como todas las interpretaciones a ellas asociadas, serán derogadas por la entrada en vigencia de la NIIF 15, la cual desarrolla un concepto diametralmente distinto al concepto de devengo al que no hace referencia alguna. Por el contrario, la NIIF 15 utiliza como criterio de reconocimiento de la oportunidad y quantum para efectos del reconocimiento de ingresos, el valor de mercado asignado al grado de cumplimiento de obligaciones de desempeño entendidas estas como el cumplimiento de las prestaciones de bienes y servicios en las que el adquirente o usuario goza plenamente de los beneficios. Sobre la base de lo anterior se plantea la siguiente pregunta: ¿en ausencia de un desarrollo financiero del concepto de devengo, cómo se determinará el impuesto a la renta? La respuesta a dicha incertidumbre que a la fecha genera inseguridad jurídica, puede encaminarse por: a) No hacer nada; o b) Generar un cambio legislativo en la Ley del Impuesto a la Renta que incorpore en ella el desarrollo del principio de devengado propio que respete el principio de Reserva de Ley y de Autonomía del Derecho Tributario; o c) Generar un cambio legislativo en Ley del Impuesto a la Renta, que incorpore como parte de la fórmula de determinación del impuesto a la renta los elementos establecidos en la NIIF 15 a efectos de determinar: i) la oportunidad y ii) el quantum en lo que respecta al reconocimiento de ingresos y gastos; o d) En ausencia de adecuación de la Ley del Impuesto a la Renta, esperar que el concepto de devengo sea definido con carácter general por la SUNAT, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y/o del Poder Judicial, siendo todas fuentes de Derecho Tributario. Sin embargo, dicha solución vulneraría el principio de Reserva de Ley contenido en el artículo 74° de la Constitución de 1993. A la fecha no vislumbramos con claridad cuál será el camino que se recorrerá en un tema tan trascendental como el explicado. Si bien consideramos que las normas contables no son normas legales por naturaleza dentro del ordenamiento jurídico fiscal, en el caso de empresas mineras consideramos útil que se esboce en los convenios de estabilidad que se firmen en el futuro el régimen financiero vigente aplicable al momento de la concesión de la estabilidad, como una forma de dar una estabilidad contractual a la norma financiera necesaria para la adecuada determinación del impuesto a la renta. Considerando la entrada en vigencia de la NIIF 15 desde el 1 de enero del 2018, la Administración Tributaria tiene plazo hasta el 2017 para establecer modificaciones a las normas sobre impuesto a la renta (IR), dada la vigencia a partir del año siguiente de cualquier modificación. Es importante consultar con los especialistas los posibles impactos que esta nueva norma tendría en el plano impositivo, teniendo en cuenta que a la fecha no existe un concepto de devengo tributario y que muchas resoluciones tanto de la Administración Tributaria como del Tribunal Fiscal han basado sus conclusiones en las NIIF vigentes sobre ingresos. No obstante, consideramos relevantes para los efectos tributarios los siguientes aspectos afectados por la NIIF 15:

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