b) Registro del material lixiviable Las compañías que utilizan el proceso de lixiviación capitalizan el costo de materiales de baja ley de cobre extraído durante el proceso de minado (material lixiviable), que es almacenado en áreas conocidas como canchas de lixiviación. El costo del material lixiviable incluye el costo de carguío y chancado del material que se ha depositado en las canchas y el costo del proceso de los insumos químicos del proceso de lixiviación. El consumo en la producción de los costos capitalizados en el recupero del mineral, a través del proceso de lixiviación, se determina con base en el período de agotamiento de las canchas de lixiviación, a partir de factores de recuperación del mineral. Para efectos tributarios no existe una normativa específica que regule el tratamiento aplicable al material lixiviable. Por tal motivo, se seguiría el tratamiento contable. De tal manera que si el material lixiviable no será utilizado para los procesos de lixiviación, deberá afectar los resultados del ejercicio. Si por el contrario, dicho material será utilizado para obtener mineral, deberá afectar el costo de producción.
c) Costos de desbroce5 En octubre del 2011 se emitió la CINIIF 20, efectiva para períodos anuales que se inician el o después del 1 de enero del 2013. Esta interpretación aplica a los costos de retiro de residuos generados en la actividad minera en superficie durante la fase de producción (costos de desbroce). En la medida en que el beneficio de la actividad de desbroce se consiga en la forma de existencias producidas, dichos costos serán contabilizados de acuerdo con la NIC 2, “Inventarios”. Conforme el beneficio sea un acceso mejorado a minerales, los costos incurridos podrán ser reconocidos como activos no corrientes, siempre y cuando: 1. Es probable que la entidad obtenga el beneficio económico futuro (mejor acceso) asociado a la actividad de desbroce. 2. Se puede identificar el componente del cuerpo mineral para el que se ha mejorado el acceso. 3. Los costos relacionados con la actividad de desbroce se pueden valorar confiablemente. El reconocimiento inicial del activo derivado de la actividad de desbroce es al costo. El costo es el que se ha incurrido directamente para llevar a cabo la actividad de desbroce que mejora el acceso al componente identificado de mineral. Cuando los costos incurridos en la actividad de desbroce y las actividades productivas no se pueden determinar por separado, se deberán distribuir los costos utilizando una base de asignación a partir de una medida de producción relevante, por ejemplo, el volumen de residuos extraídos con referencia al volumen esperado. Posteriormente a su reconocimiento inicial, el activo se contabilizará a su costo o valor revaluado, menos depreciación o amortización y pérdidas por deterioro. El activo por desbroce es depreciado o amortizado en una base sistemática, sobre la vida útil esperada del componente de mineral identificado, que se vuelve más accesible como resultado de la actividad de desbroce.
5 Ver también sección sobre CINIIF propuesta sobre este tema
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