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ABRIL I – 2005
CONVENIOS Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD Cuando un inversionista busca desarrollar un proyecto de mediano o largo plazo debe tomar en consideración diversos factores. Entre otros destacan la situación actual del mercado en el cual se va a desarrollar y su futuro desempeño; el acceso a insumos y tecnología; la situación política, económica y social; la normatividad legal, etc. Como se advierte, el inversionista necesita tener la mayor cantidad de información sobre cómo se desenvolverá la rentabilidad de su proyecto. Uno de los principales factores que podrían afectar considerablemente la rentabilidad del proyecto son los cambios en la legislación durante su desarrollo. El retorno esperado por el inversionista, que lo animó a invertir en un determinado proyecto, podría verse disminuido por variaciones en el marco laboral, tributario, comercial u otros. En algunos países, entre ellos el Perú, los cambios en la legislación son constantes, y es en este contexto en que nace la figura de los convenios de estabilidad jurídica y los contratos de estabilidad sectoriales, con el objeto de cubrir en parte el problema de inestabilidad. Estos convenios y contratos se asemejan a una fotografía que se realiza en determinado momento, inmovilizando la legislación para quien suscribe el contrato. Es decir, se trata de un compromiso de respeto de lo establecido en las leyes, reglamentos y otras normas, sin implicar de modo alguno inafectaciones, exoneraciones u otros beneficios. Consiste en otorgarle al inversionista la seguridad que dichas variables no cambiarán en el tiempo. Son contratos-ley o acuerdos entre el inversionista y el Estado para que se respete el marco jurídico existente en el momento en que tomó el acuerdo o contrato, el que no puede ser modificado por ninguna norma legal. De los convenios de estabilidad jurídica.Los convenios de estabilidad jurídica los celebra PROINVERSIÓN (antes Conite), en representación del Estado Peruano, con inversionistas de cualquier actividad productiva que se comprometen a efectuar inversiones por un monto mayor o igual a US$ 10 millones para los sectores de minería e hidrocarburos, o mayor o igual a US$ 5 millones para el sector eléctrico y los demás sectores. Los convenios de estabilidad jurídica garantizan a la empresa receptora de la inversión, entre otros, la estabilidad del impuesto a la renta vigente al momento de celebrarse el convenio; del régimen de libre disponibilidad de divisas, y de remesas al exterior de utilidades, dividendos y