Suplemento Especial Conflicto Previsional 2012
Pisando suelo firme Un conflicto que no cesa
D
urante los últimos tiempos hemos observado, casi a diario, la continua mediatización de la cuestión relativa al "déficit" de la Caja de Jubilaciones de la Provincia; mediatización digitada e impulsada por grupos económicos con intereses sectoriales. Ante la actual situación de la Caja previsional, y frente a tales presiones sectoriales, el Sindicato considera necesario efectuar las siguientes consideraciones: La Ley Provincial Nº10078, sancionada el pasado 9 de agosto, reinstaló el tema del “déficit” de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, como el mal de males de las finanzas provinciales. El accionar de los gremios estatales aportantes a la Caja, los paros, marchas, presentaciones ante el Tribunal Superior de Justicia, la presencia de los gremios en la Corte tras la firma del acta con el Gobernador de la Provincia, y los pedidos de audiencia tanto a las autoridades del ANSES, como a otros funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, la puesta en marcha de un plan provincial de movilizaciones, con debate, esclarecimiento y difusión de esta problemática, que tiene por eje nuestro rechazo al ajuste provincial, expresado en la Ley 10078, como a la “ar-
monización” propuesta por las autoridades nacionales, nos habilita a que hagamos una síntesis de este tema, abordándolo en la complejidad que el mismo tiene, para preservar los derechos de los compañeros jubilados y de los activos cuando nos jubilemos. Hemos logrado, poner un freno a la aplicación lisa y llana de los términos del artículo 3º de la Ley 10078 desde el momento en que el Gobernador firmó el 30 de agosto, que la facultad conferida por el artículo 3º de la Ley 10078 para reducir aportes personales e incrementar proporcionalmente la contribución patronal, no será puesta en vigencia sin el dictado de una previa Ley de Emergencia Provincial. No hemos tenido una respuesta acerca del diferimiento de 180 días en el pago de los incrementos salariales de los activos y su traslado a los jubilados, puesto que la derogación del artículo 4º de la citada ley quedó sujeta al logro de un acuerdo con la Nación para el financiamiento del déficit de la Caja de Jubilaciones que incluya los años 2012 a 2015 inclusive. En dicha acta, se constituyó una comisión para analizar las propuestas presentadas por los gremios para encontrar alternativas de mayores ingresos que mejoren los ingresos de la provincia y de la Caja de Jubilaciones.
La negativa del ANSES a remitir a la Provincia los montos convenidos por el déficit del 2011, bajo el argumento de que Córdoba no ha cumplido con la armonización, trámite que se dirime en la Corte Suprema de Justicia, y la decisión de que no habrá nuevas asistencias financieras para los años 2012 y sub siguientes, abre una nueva instancia pa-
Sindicato Regional de Luz y Fuerza. Jujuy 27, Córdoba. www.regionalluzyfuerza.org.
ra reelaborar estrategias, considerar propuestas y soluciones. Los gremios de Córdoba venimos luchando para que no se aplique el cálculo del haber jubilatorio con el criterio del célebre Decreto Nº 1777. Sin embargo, existen antecedentes jurisprudenciales en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que privilegian como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (fallo “Badaro” y Eliff”). El principio que fijan estos fallos es que el haber que debe percibir el jubilado debe ser proporcional al sueldo que tenía cuando estaba en actividad. El criterio de la Corte ha sido seguido por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en el caso Bossio cuando afirma que “la Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor ni igual al personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquel. De allí que el núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontando el aporte previsional personal correspondiente….” En Córdoba se está legislando en concordancia con los postulados mencionados.