Derecho Sustantivo del Trabajo

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Silvia María Elizabeth Gonzalez Chan

Carne: 1826102

Clínica Derecho Laboral

DERECHO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

1 índice Presentación 2 Introducción 3 Derecho Sustantivo del Trabajo 4 Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social 6 Convenios Internacionales firmados y ratificados por Guatemala y la OIT 8 Esquema del Proceso Ordinario Laboral............................................................... 13 El Procedimiento Laboral ...................................................................................... 15 Escrito Inicial 15 Decreto de Trámite 24 Medios de prueba 26 Audiencia 27 Sentencia........................................................................................................... 31 Los Recursos en Materia Laboral y los Medios de Impugnación....................... 36 Segunda Instancia en Materia Laboral: La Apelación ........................................... 40

Presentación

La siguiente presentación sobre el derecho sustantivo del trabajo en Guatemala, exploraremos los aspectos clave de la legislación laboral guatemalteca que protegen los derechos y obligaciones de los trabajadores. El derecho sustantivo del trabajo se refiere al conjunto de normas, leyes y regulaciones que establecen los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores.

En Guatemala, el marco legal principal que rige el derecho laboral es el Código de Trabajo. En él encontramos regulado tanto los derechos como las obligaciones de los empleadores y trabajadores

El presente libro nos muestra ejemplos del proceso que se lleva a cabo, desde un escrito inicial hasta una apelación Asimismo, un resumen de los Convenios ratificados por Guatemala y un breve resumen de lo que trata cada uno.

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Introducción

El derecho sustantivo del trabajo en Guatemala es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones laborales entre empleados y trabajadores en el país Este marco legal busca garantizar la protección de los derechos laborales y establecer las condiciones mínimas de trabajo, con el objeto de promover la justicia social, la equidad y la dignidad de las personas que participan en el mercado laboral guatemalteco.

El derecho laboral en Guatemala se encuentra principalmente regulado por el Código de Trabajo, que fue promulgado en 1947 y ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios sociales y económicos sociales y económicos del país Además del Código de Trabajo, existen otras leyes y reglamentos que complementan y amplían la protección de los trabajadores en áreas específicas

El derecho sustantivo del trabajo abarca una amplia gama de aspectos, tales como la contratación de personal, las condiciones de trabajo, la jornada laboral, el salario mínimo, las vacaciones, las prestaciones sociales, la seguridad y salud ocupacional, entre otros. Estas normas establecen los derechos y obligaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores, y buscan equilibrar los intereses de ambas partes en las relaciones laborales.

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Derecho Sustantivo del Trabajo

Es una actividad que solo el hombre puede desarrollar, en el esfuerzo humano físico o intelectual aplicado a la producción de la riqueza, pero tendiente a dignificar la posición del hombre ante la sociedad. Cuenta con 2 sujetos muy importantes en el proceso:

Patrono: toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o mas trabajadores, articulo 2 Código de Trabajo.

Trabajador: toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, articulo 3 Código de Trabajo.

Es una actividad licita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una retribución en dinero. La Constitución Política de la Republica de Guatemala en su artículo 101 lo define como; “un derecho de la persona y una obligación social. El trabajo es un derecho, por cuanto todo individuo tiene la posibilidad de emplearse en una actividad productiva que le permite obtener una retribución que le permita vivir.”

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El derecho de trabajo es una rama del derecho público, porque al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. Mario de la Cueva lo manifiesta con el siguiente enunciado: “La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse a los derechos privados, que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.”

Tutelaridad de las leyes de trabajo

Se entiende como aquel principio que se presenta mediante la inserción de ciertas disposiciones en las leyes de trabajo, que busca otorgar una protección jurídica preferente al trabajador, como parte más débil de la relación laboral y con el objeto de fortalecer el principio de igualdad, se establece que la fundamentación de este principio se dispone por el propio texto de la Constitución.

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Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social

Artículo 283: Jurisdicción privativa

Los conflictos relativos a Trabajo y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado.

Clasificación de los Tribunales

Artículo 284. Los tribunales de Trabajo y Previsión Social son:

a) Los juzgados de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente “juzgados”

b) Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y

c) Las Salas de apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que, para los efectos de este Código, se llaman simplemente “Salas”

Integración de los Tribunales

Articulo 285. Dichos Tribunales forman parte del Organismo Judicial y solicitada su intervención deben actuar de oficio, abreviando en cuando sea posible, la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento. Sus sentencias firmes tienen autoridad de cosa juzgada.

Artículo 288, Criterios para el establecimiento de juzgados: se deben establecer Juzgados de Trabajo y previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que se determine.

Artículo 289, integración de los Juzgados; jueces y secretarios: los juzgados están a cargo de un Juez, que debe ser abogado de los Tribunales de la República, de preferencia especializado en asuntos de trabajo.

Artículo 293. Finalidad e integración; la finalidad esencial de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo.

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Artículo 300. CSJ determina número y jurisdicción territorial: la Corte Suprema de Justicia, conforme las necesidades demanden, determinará el número y jurisdicción territorial de las Salas de apelaciones que conocerán en segunda instancia de los asuntos de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 301 Integración; Dichas Salas están integradas por tes magistrados propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la Republica, debiendo presidir el Tribunal, el electo en primero termino y correspondiendo la calidad de vocales primero y segundo a los otros dos en el orden de su elección. Tendrán un secretario que debe ser abogado de los Tribunales de la Republica o estudiante de Derecho y los escribientes y notificadores que fueren necesarios.

Artículo 302. Calidades para ser Magistrado; Los magistrados de las Salas de Trabajo y Previsión Social deben tener las calidades que la Constitución exige para ser magistrado de la Corte de Apelaciones y de preferencia, ser especializados en Derecho de Trabajo. Gozan de los mismos emolumentos, así como de las mismas preeminencias e inmunidades y duraran cuatro años en el ejercicio de sus cargos.

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Convenios Internacionales firmados y ratificados por Guatemala y la OIT

Tratado, Convenio Ratificado

C029 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Fecha en que se firmó De que trata:

FUNDAMENTALES

13 junio 1989

Hacer referencia a un periodo transitorio durante el cual el trabajo forzoso u obligatorio podía emplearse en condiciones específicas.

C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

C105 Convenio

13 de febrero 1952

Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

13 de febrero 1952

Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

02 agosto 1961

09 diciembre 1959

Relativo a la igualdad en remuneración entre la mano de obra masculina y femenina.

Busca evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud.

Busca que todas las personas, no importante su religión, raza, sexo, credo, etc. tienen derecho a una oportunidad laboral. C138

11 octubre 1960

Relativo a la edad mínima para gozar del derecho a obtener un empleo en las diferentes ramas de la industria. C182

C081 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947

C122 Convenio sobre la política del empleo, 1964

C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969

C144 Convenio sobre la consulta tripartita

27 abril 1990

11 octubre 2001

DE GOBERNANZA (PRIORITARIOS)

13 febrero 1952

14 septiembre 1988

Busca eliminar o prohibir las peores formas de trabajo infantil, es la principal prioridad.

Relativo a la organización de la inspección del trabajo en la industria y el comercio.

El objetivo es estimular el crecimiento y el desarrollo económico, de elevar el nivel de vida.

20 mayo 1994

Aplicable a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices.

13 junio 1989

Busca asegurar consultas efectivas, entre los

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sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)
Convenio sobre
la edad mínima, 1973
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

(normas internacionales

1976

Relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toca clase de minas.

Relativo a la revisión del Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo marítimo.

Relativo a la revisión parcial del Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. C077

13 junio 1989

Relativos al examen médico de aptitud para el empleo de los menores de la industria C078

13 febrero 1952

Relativos a la limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales. C080

Relativo a la revisión de los convenios adoptados por la Conferencia en sus primeras 28 reuniones, con el fin de reglamentar el ejercicio de ciertas funciones de cancillería.

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trabajadores.
C001 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 14 junio 1988
a la aplicación de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas. C011 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 14 junio 1988 Relativo a los derechos de asociación y coalición de los trabajadores agrícolas. C013 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 05 enero 1990 Relativo a la prohibición del empleo de la cesura en la pintura. C014 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 14 junio 1988 Relativo al descanso semanal en la industria. C019 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1930 02 agosto 1961 Relativo a la igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales, víctimas de accidentes del trabajo. C026 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 04 mayo 1961
método
fijación de salarios mínimos. C030 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 04 agosto 1961
C045 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 07 marzo 1960
del trabajo),
representantes del gobierno, de los empleadores y de los
TECNICOS
Relativo
Relativo al
para la
Relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas.
C058 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936
octubre
30
1961
C059 Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria),
1937
Convenio sobre
examen
menores (industria),
el
médico de los
1946
Convenio sobre
examen médico de los menores (trabajos no industriales),
el
1946 13 febrero 1652
Convenio sobre la revisión de los artículos finales,
1946 01 octubre 1947

C088 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948

C089 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948

C090 Convenio (revisado) sobre el trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949

C094 Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949

C095 Convenio sobre la protección del salario, 1949

C096 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949

13 febrero 1952

13 febrero 1952

Relativo a la organización del servicio del empleo.

Relativo a la revisión del convenio sobre el trabajo nocturno de mujeres.

13 febrero 1952

Relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas.

13 febrero 1952

Relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas.

13 febrero 1952

03 enero 1953

Relativo a la protección del salario.

Relativo a la revisión sobre las agencias retribuidas de colocación.

Relativo a la revisión del Convenio sobre los trabajadores migrantes. C099

Relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura. C101

Relativo a los trabajadores agrícolas que deben disfrutar de vacaciones anuales pagadas. C103

13 junio 1989

Relativo a la protección de la maternidad, mujeres empleadas en empresas industriales y no industriales.

en

Cuya finalidad es acelerar la aplicación a las plantaciones de ciertas disposiciones tomadas de previos convenios.

la

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C097 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
13 febrero 1952
Convenio sobre los métodos para
fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
agosto
la
04
1961
Convenio sobre
vacaciones pagadas (agricultura)
las
04 agosto 1961
Convenio
sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 09 diciembre
C106 Convenio sobre el
1959
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 28 noviembre 1960
gente
Convenio sobre las plantaciones, 1958 04 agosto
Relativo al descanso semanal
el comercio y en las oficinas. C108
Relativo al reconocimiento recíproco de una tarjeta nacional de identidad de la
de mar. C110
1961
Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 02 agosto 1961
pescadores.
C112
Relativo a
edad mínima de admisión al trabajo de los

Relativo al examen médico de los pescadores. C114

Relativo al contrato de enrolamiento de los pescadores.

Relativo a la revisión parcial de los convenios adoptados por la Conferencia General de la OIT

Convenio sobre la política social (normas y objetivos básicos), 1962

13 junio 1989

Relativo a la revisión del convenio sobre política social (territorios no metropolitanos)

Relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros (seguridad social) C119

26 febrero 1964

Relativo a la prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección.

C120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964

C124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965

21 octubre 175

13 junio 1989

Relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas.

Relativo al examen médico de aptitud de los menos para el trabajo subterráneo en las minas.

Relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador. C131

C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967 25 julio 1983

14 junio 1988

Relativo al método para la fijación de salarios mínimos y sobre la igualdad de remuneración.

C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977

13 junio 1989

22 febrero 1996

C149 Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 09 mayo 1995

Sobre la importancia de los trabajadores rurales en el mundo.

Relativo al medio ambiente de trabajo: contaminación atmosférica, ruido y vibraciones.

Relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería.

Relativo al fomento de la negociación colectiva.

Relativo a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares.

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Convenio sobre
examen médico de los pescadores, 1959 02 agosto 1961
C113
el
Convenio sobre
contrato de enrolamiento de
pescadores,
agosto
el
los
1959 02
1961
C116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1962 25 enero 1965
C117
C118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 04 noviembre 1963
Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963
mínimos,
Convenio sobre la fijación de salarios
1970
C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1971
C154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 29 octubre 1996
trabajadores
familiares,
C156 Convenio sobre los
con responsabilidades
1981 06 enero 1994
12 C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas invalidas), 1983 05 abril 1994 Relativo a las personas invalidas tendría que permitir la adopción de medidas para el logro de las metas. C160 Convenio sobre las estadísticas del trabajo, 1985 07 abril 1993 Relativas a la revisión del convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo. C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 18 abril 1989 Relativo a los servicios de salud en el trabajo. C162 Convenio sobre el asbesto, 1986 18 abril 1989 Relativo a la seguridad en la utilización del asbesto. C163 Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 03 noviembre 2008 Sobre adoptar propuestas sobre el bienestar de la gente de mar en el mar y en el puerto. C167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 07 octubre 1991 Relativo a la seguridad y la salud en la construcción. C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 05 junio 1996 Relativo a los pueblos indígenas y tribales. C175 Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 28 febrero 2017 Relativo al trabajo a tiempo parcial.

Esquema del Proceso Ordinario Laboral

Presentación de la Demanda:

Forma Verbal: art. 333

Forma Escrita: art. 332

Primera Resolución

- Se admite para tramite

- Señala día y hora para la comparecencia de las partes

- Ordena recibir las pruebas.

Primera Comparecencia

Actitudes de Demandado.

1. El demandado NO asiste sin causa justa y ha sido citado para prestar confesión judicial. Art. 354.

2. El demandado NO asiste sin justa causa.

3. El demandado NO asiste CON justa causa

Si el demandado ASISTE

-Sentencia por confesión ficta, se dictará sentencia dentro de las 48 hrs. De celebrada la audiencia y vencido el plazo que disponía para excusarse, art. 358.

-Sentencia por rebeldía: se dictará sentencia dentro de las 48 hrs. De celebrada la audiencia y vencido el plazo que disponía para excusarse.

-Una sola vez por enfermedad presentada antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. El juez señalara nueva audiencia dentro del plazo de 72 hrs. Art. 336

Contestación de la Demanda

Se da en 2 formas:

1. En sentido afirmativo: puede ser;

• Total, en este caso se procede por la vía ejecutiva art. 425. Sin que el juez deba dictar sentencia, art. 340, párrafo 3.

• Parcial, el juicio sigue hasta la sentencia en cuanto a las reclamaciones no aceptadas, art. 340, párrafo 3.

2. Contestación en sentido negativo: se interponen las excepciones perentorias, art. 342. También puede darse la reconvención art. 338

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Excepciones

Previo a contestar la demanda o plantear la reconvención se interponen las excepciones dilatorias las cuales se contestan y se resuelven en la misma audiencia. Art. 342 y 343

Las excepciones perentorias se opondrían con la contestación de la demanda y estas se resuelven en sentencia.

El actor puede ofrecer pruebas para contradecir las excepciones del demandado dentro de las 24 hrs. Siguientes a la audiencia en que se haya presentado, art. 344.

Fase de Conciliación

Fase obligatoria que debe realizarse después de contestada la demanda o planteada la reconvención si la hubiere, art. 340.

La conciliación puede ser:

Total; se dicta la resolución aprobándola y termina el juicio.

Parcial: el juicio continuara en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo.

Si no hubiere conciliación alguna, el juicio proseguirá, art. 340 y 341.

Recepción de Pruebas

-Si no pudiera recibir en la primera audiencia entonces el juez señalara una nueva audiencia para el efecto, art. 346.

-Segunda comparecencia: con propósito exclusivo de recibir las pruebas en un termino no mayor de 15 días. Art. 346.

-Tercera comparecencia: extraordinariamente y siempre por circunstancias ajenas al tribunal

Auto para mejor fallar

Deberá practicarse dentro de un termino que no exceda 10 días. Art 357

Sentencia

Se debe dictar dentro de un termino no menor de 5 días ni mayor de 10, contados a partir de la ultima audiencia. Art 359

Recursos

Aclaración y ampliación, art. 365

Apelación, art. 365, 367 y 368

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El Procedimiento Laboral

Escrito Inicial

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE ADMIIBILIDAD DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPO DE GUATEMALA

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Yo CLAUDIA MARISOL CARRANZA SAGASTUME de cuarenta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, encargada de importaciones, de este domicilio, me identifico con el Código Único de Identificación cero novecientos ochenta, setenta y ocho mil doscientos uno, cero ciento uno, (0980 78201 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala. Actuó bajo el auxilio de la abogada Silvia María Elizabeth Gonzalez Chan, señalo lugar para recibir notificaciones la Tercera Avenida cinco guion trece (3ra. Ave. 5-13) San Rafael III zona 18 de esta ciudad y el casillero electrónico SG1826102.

Comparezco a promover juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado, pago de indemnización, daños y perjuicios en contra de la entidad ATLANTIS FOOD

S, A. por medio de su representante legal Lucrecia Abigail Sosa López quien puede ser notificado en Calzada Atanatzio Tzul 53-09 zona 12 de Guatemala.

Mi demanda se fundamenta en los siguientes;

HECHOS:

I. DE LA RELACION LABORAL: Inicié mi relación laboral inició el 23 de octubre de dos mil quince, en todo este tiempo realicé mis labores de manera eficiente y responsable, realizando mis asignaciones a cabalidad. Con fecha de treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés mientras me encontraba gozando de mi periodo de vacaciones me fue notificado que había sido despedida sin ninguna razón o causa.

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II. DE LA FORMA DE CONTRATACION: La misma fue a tiempo indefinido, no especificando su terminación,

III. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo que duró la relación laboral ejecuté mi trabajo en la dirección: Calzada Atanatzio Tzul cincuenta y tres guion cero nueve, zona doce de esta ciudad, el trabajo que desempeñé para la entidad demandada fue de: Encargada de Importaciones.

IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada laboral fue de la siguiente forma: de lunes a viernes de 7.00 a 16.00 hrs, en horario ordinario, y trabaje 2 horas extraordinarias diarias de 16.00 a 18.00 hrs, de lunes a viernes el último año.

V. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario que devengué durante la relación laboral fue de CINCO MILQUETZALES EXACTOS (Q. 5,000.00), y el promedio mensual del último año ascendió a la cantidad de SIETE MIL QUETZALES (Q. 7,000.00), la cual se integra en la forma siguiente: Salario ordinario CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) y salario extraordinario DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00).

VI. DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: Reclamo el pago de lo siguiente:

a. Indemnización: por el periodo comprendido del 23 de octubre del año 2015 al 31 de enero del año 2023, fecha en la que labore para la entidad Atlantis Food, S.A. Lo cual hace un monto de SETENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 79,518.66)

b. Aguinaldo: en forma proporcional por el periodo comprendido 01 de diciembre del año 2022 al 31 de enero del año 2023 lo cual hace un total de SETECIENTOS DOCE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q. 712.33).

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c. Vacaciones: debido a que no goce del periodo completo de vacaciones, se me debe cancelar los 10 días pendientes que corresponden al periodo del año 2021 al 2022, lo cual hace un monto total de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS (Q. 1,157.08)

d. Bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado: en forma proporcional, lo cual hace un monto de DOS MIL SETESIENTOS

CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 2,753.42)

e. Daños y Perjuicios: de conformidad con lo regulado en el artículo 78 del Código de Trabajo: Reclamo en este concepto, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago efectivo de mis prestaciones laborales, por un máximo de 12 meses de salario. A lo cual hace un monto total de CINCUENTA Y NUEVEL MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 59,381.76)

f. Ventajas económicas; de las que goce durante el tiempo que labore para la empresa, lo cual hace un monto total de DIESICIETE MIL

OCHOCIENTOS CATORCE CON CINCUENTAY TRES CENTAVOS (Q.

17, 814.53)

g. Costas Judiciales. De conformidad con el articulo 78 literal “b” del Código de Trabajo.

VII. Durante mi relación laboral gocé de las siguientes ventajas económicas: para el desempeño de mis labores la compañía demandada me proporciono de un teléfono celular, una computadora tipo laptop y la cantidad de cuatrocientos quetzales exactos para la compra de gasolina.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Me fundamento en los siguientes artículos. Constitución Política de la Republica de Guatemala, articulo 101, Derecho alTrabajo; “El trabajo esun derecho de la persona y una obligación social.” El artículo 78 del Código de Trabajo: “La terminación del

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contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior (77), surte efectos desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes que transcurra el termino de prescripción”.

De igual forma me fundamento en el artículo 65 inciso a, de la Suspensión de los Contratos de Trabajo, “Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales.” Artículo 66 inciso a, “Las licencias, descansos y vacaciones remunerados que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de Salario.” Y artículo 69 del mismo cuerpo legal, primer párrafo; Terminación del contrato durante suspensión: “El derecho de dar por terminado el contrato de trabajo in justa causa no lo puede ejercer el patrono durante la vigencia de la suspensión individual, parcial o total. Con justa causa, lo puede hacer en cualquier momento.”

MEDIOS DE PRUEBA:

I. CONFESION JUDICIAL: Que en la primera audiencia que para el efecto se señale deberá prestar el representante legal de la entidad denominada Atlantis Food, S.A. sobre las posiciones que en dicha audiencia le articulare, bajo apercibiendo de ser declarado confeso en las mismas en su rebeldía y sobre los extremos de esta demanda que le fueren legalmente imputables si dejare de comparecer, para lo cual acompaño la plica respectiva la cual queda en resguardo de la secretaria del juzgado.

II. DOCUMENTAL

I. Contrato de trabajo suscrito por las partes, el que deberá estar debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

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II. Fotocopia del cálculo de prestaciones efectuado el 31 de enero del 2023 por la Inspección General de Trabajo;

III. Copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que cubren mi tiempo servido y que servirán para demostrar los descuentos que se me efectuaron y consecuentemente mi salario,

IV. Documentos que acompaño a la Presente Demanda:

a. Copia simple de los váuchers de los últimos seis meses de salario devengado en empresa ATLANTIS FOOD S, A.

b. Comprobantes del gasto de combustible, como parte de las ventajas económicas que la empresa me proporcionaba.

PETICIONES: A: DE TRÁMITE:

a) Se admita para su trámite la presente demanda y se forme el expediente correspondiente;

b) Se toma nota de los lugares señalados para recibir notificaciones y del lugar señalado para notificar a la parte demandada;

c) Se tome nota de la Asesoría, dirección y procuración bajo la cual actúo.

d) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por presentados los documentos adjuntos;

e) Se señale día y hora para la comparecencia de las partes a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto las rindan en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle;

f) Se cite a la entidad demandada, para que comparezca a la audiencia señalada a prestar confesión judicial a través de su representante legal, conforme el pliego de posiciones que en plica adjunto bajo apercibimiento

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que, de no comparecer sin causa justificada, será declarada confesa en las posiciones.

B: DE SENTENCIA:

Que, agotado el trámite de ley, se dicte sentencia declarando:

I. Con lugar la demanda promovida por CLAUDIA MARISOL CARRANZA SAGASTUME en contra de ATLANTIS FOOD S, A

II. Se condene a la entidad a pagar al actor la cantidad de Q. 79,491.26 que se desglosa de la siguiente manera:

a. Indemnización: por el periodo comprendido del 23 de octubre del año 2015 al 31 de enero del año 2023, fecha en la que labore para la entidad Atlantis Food, S.A. Lo cual hace un monto de SETENTA Y NUEVE MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS (Q. 79,491.26)

b. Aguinaldo: en forma proporcional por el periodo comprendido 01 de diciembre del año 2022 al 31 de enero del año 2023 lo cual hace un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (Q. 698.63).

c. Vacaciones: debido a que no goce del periodo completo de vacaciones, se me debe cancelar los 10 días pendientes que corresponden al periodo del año 2021 al 2022, lo cual hace un monto total de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS (Q. 1,157.08)

d. Bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado: en forma proporcional, lo cual hace un monto de DOS MIL SETESIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 2,753.42)

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e. Daños y Perjuicios: de conformidad con lo regulado en el artículo 78 del Código de Trabajo: Reclamo en este concepto, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago efectivo de mis prestaciones laborales, por un máximo de 12 meses de salario. A lo cual hace un monto total de CINCUENTA Y NUEVEL MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS

CENTAVOS (Q. 59,381.76)

f. Ventajas económicas; de las que goce durante el tiempo que labore para la empresa, lo cual hace un monto total de DIESICIETE MIL

OCHOCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS

(Q. 17, 814.53)

g. Costas Judiciales: de conformidad con el articulo 78 literal “b” del Código de Trabajo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Constitución Política de la Republica de Guatemala, artículos 101, 102 inciso k. Código de Trabajo; artículos 62 inciso h, 65 inciso a, 66 inciso a, 69, 78, 130, 147, 332, 380 y 381.

Al original se acompaña duplicado y 2 copias adicionales. Guatemala 05 de marzo de dos mil veintitrés.

Firma del demandante

En su asesoría y procuración

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F.

Pliego de posiciones que deberá absolver la empresa demandada ATLANTIS

FOOD S, A en la audiencia que para el efecto señale el Juez

Se le formulará una serie de preguntas a la parte demandada, por favor permítase a responder SI o NO.

1. Diga el absolvente si es cierto que es propietario de la Empresa ATLANTIS

FOOD S, A.

2. Diga el absolvente si es cierto que la señora CLAUDIA MARISOL

CARRANZASAGASTUME inicio su relación laboral el 23 de octubre de 2015 en la empresa ATLANTIS FOOD S, A.

3. Diga el absolvente que la señora CLAUDIA MARISOL CARRANZA

SAGASTUME devengaba un salario mensual de Q. 5,000.00 como parte de salario ordinario, Q. 2,000.00 como parte de salario extraordinario, más Bonificación Incentivo.

4. Diga el absolvente si es cierto que la señora CLAUDIA MARISOL

CARRANZA SAGASTUME laboraba en horario y jornada de siete de la mañana a cuatro de la tarde de lunes a viernes como horario ordinario y de cuatro de la tarde a seis de la tarde de lunes a viernes como horario extraordinario.

5. Diga el absolvente si es cierto que la señora CLAUDIA MARISOL

CARRANZA SAGASTUME fue despedida de forma directa e injustificadamente el día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.

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6. Diga el absolvente si es cierto que pagó el salario mensual a la señora

CLAUDIA MARISOL CARRANZA SAGASTUME correspondiente al mes de enero.

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Decreto de Trámite

Juicio Ordinario Laboral numero 001 2023 0001, oficial segundo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA NUEVE DE MARZO DOS MIL VEINTITRÉS

Se acepta para su trámite el memorial de demanda presentado y se adjunta a su expediente. En cuanto a lo solicitado se tiene: a) por presentada la demanda por Despido directo e injustificado, pago de indemnización, daños y perjuicios promovida por CLAUDIA MARISOL CARRANZA SAGASTUME en contra del patrono ATLANTIS FOOD S.A; b) Como abogado asesor, procurador y auxiliante a la abogada SILVIA MARIA ELIZABETH GONZALEZ CHAN; c) por señalado el lugar para notificar al demandado; d) Por ofrecidos los medios de prueba; e) se señala la audiencia del juicio oral para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES a las DIEZ HORAS en punto. En la que se deberán presentar las partes con sus respectivos medios de prueba, y apercibidos de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere y si fuere el demandado además, se le declara confeso; f) En la misma audiencia recíbase la confesión judicial del demandado, la que deberá prestar de forma personal y no por medio de apoderado; g) en esta audiencia deberá presentar el demandado los recibos o constancias de pago de cada una de las prestaciones laborales reclamadas en la demanda con las cuales demuestre si fueron pagadas o no, copias de las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por el tiempo que duro la relación laboral del demandante, bajo apercibimiento que si no las presenta se tendrán por ciertos los hechos afirmados

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por la demandante. NOTIFIQUESE, artículos: 12, 106, 146 de la Constitución

Política de la Republica de Guatemala, 12, 15, 16, 17, 285, 321, 322, 325, 326, 326

bis, 327, 328 y 365 del Código de Trabajo, 13, 141, 142, 143 de la Leydel Organismo

Judicial, 126 del Código Procesal Civil y Mercantil.

JUEZ TESTIGO DE ASISTENCIA

TESTIGO DE ASISTENCIA

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Medios de prueba

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DE ATLANTIS FOOD, S.A A

TRAVES DE SU REPRESENTATE LEGAL, PREVINIÉNDOLE QUE DEBE DE INCORPORAR COPIA CERTIFICADA AL EXPEDIENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONER LA MULTA QUE EN DERECHO CORRESPONDE, SIN PERJUICIO DE PRESUMIRSE CIERTOS LOS HECHOS ADUCIDOS POR LA DEMANDA.

1. Contratos suscritos entre la presentada y ATLANTIS FOOD, S.A. por el periodo laborado comprendido del veintitrés de octubre de dos mil quince (23/10/2015) al treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés (31/01/2023).

2. Reporte mensual de pago de planilla de la empresa ATLANTIS FOOD, S.A, comprendido del uno enero dos mil veintitrés al treinta y uno de enero dos mil veintitrés.

3. Procedimiento de despido promovido en mi contra donde conste la comprobación de la comisión de una causa justa de despido.

4. Confesión judicial en plica la cual adjunto al presente escrito inicial de demanda laboral.

DOCUMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA PARTE ACTORA

1. Contrato de trabajo suscrito por las partes, el que deberá estar debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social,

2. Fotocopia del cálculo de prestaciones efectuado el 31 de enero del 2023 por la Inspección General de Trabajo;

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Audiencia

Juicio Ordinario Laboral 001 2023 0001

En la ciudad de Guatemala, el día doce de marzo de dos mil veintitrés a las diez horas, en la sala de audiencias del Juzgado, ante la Señora Juez Novena de Trabajo y Previsión Social, Licenciado Amílcar López Gómez, Oficial de tramite Raúl Escobar; y Secretaria que autoriza, comparecen por la parte actora: CLAUDIA

MARISOL CARRANZA SAGASTUME, identificado con su Documento personal de Identificación, Código Único de Identificación cero novecientos ochenta setenta y ocho mil doscientos uno cero ciento uno (0987 78201 0101), emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, con la asesoría de la abogada SILVIAMARIAELIZABETH GONZALEZ CHAN, identificada con su carne de Colegiado Activo número un millón ochocientos veintiséis mil ciento dos (1826102), emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, calidad que acredita con copia del documento que se agrega a los autos documentos a la vista y devueltos en el acto.

POR LA PARTE DEMANDADA: ATLANTIS FOOD, S.A, comparece el abogado

SERGIOALEJANDRO PEÑAMANDUJANO, en su calidad de REPRESENTANTE, de la entidad demandada relacionada, calidad que acredita con copia de documento el que se agrega a los autos, y quien es de generales siguientes: de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, identificado con su documento personal de Identificación, Código Único de Identificación (5624 98542 0101), emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, y carné de Colegiado Activo treinta y un mil doscientos ocho, (31208), emitido por el

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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y señala lugar para recibir notificaciones en el casillero electrónico: SP31208.-------------------------------------------

Y siendo día y hora señalados para que las partes comparezcan a Juicio Ordinario Laboral se procede de la siguiente manera: ---------------------------------------------------

PRIMERO: FASE DE RATIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE LA

DEMANDA: La parte actora ratifica la demanda en todos sus extremos de conformidad con lo argumentado en el memorial inicial y que no tiene modificación ni ampliación alguna.

SEGUNDO: Continúese con el trámite del siguiente proceso; III) Notifíquese, artículos 237, 328 y 329 del Codito de Trabajo. -----------------------------------------------

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada responde la demanda en sentido negativo y para el efecto presenta un memorial y se resuelve:

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JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA LAADMISION

DE DEMANDAD, (FECHA) DE DOS MIL VEINTITRES, I) A sus antecedentes agréguese el anterior memorial; II) Se toma nota que la presentada actúa bajo la dirección procuración de la abogada que la auxilia, así como el lugar para recibir notificaciones; III) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo; IV) Por ofrecidos los medios de prueba; V) Notifíquese, Artículos 327, 328, 329, 340 del Código de Trabajo. NOTIFICACIÓN: siendo las catorce horas con treinta minutos las partes quedan notificadas de la anterior resolución, reciben su copia y al final firmarán. --------------------------------------------------------------------------------------------------

FASE CONCILIATORIA: La presente fase no se lleva a cabo en virtud de no haber llegado a ningún acuerdo entre las partes, no obstante, la infrascrita juez les propuso formulas ecuánimes de conciliación y además la parte demandada respondió la demanda en sentido negativo.

RECEPCIÓN DE PRUEBAS: La parte demandada manifiesta no presentar el libro de salarios en virtud de ser muy grande y que, si la señora juez estima conveniente puede practicarse reconocimiento sobre el mismo, únicamente presenta hora de planilla correspondiente al mes de marzo de dos mil veintitrés y una hoja de solvencia de pago de dos mil veintitrés, también presente planilla de IGSS del mes de enero de dos mil veintitrés. I) Se tiene por aportados y diligenciados como medios de prueba de parte del actor dentro del presente proceso. La confesión judicial del demandado; los documentos individualizados y acompañados a la demanda y que obran en autos; y, los documentos que debería exhibir en esta audiencia el demandado; II) En cuanto a los documentos que exhibió el día de hoy el

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demandado, se tienen por agregados al expediente judicial; II) Se tienen por aportados y diligenciados como medios de prueba de parte del demandado dentro del presente proceso, la confesión judicial del actor, y, los documentos individualizados y acompañados a la contestación negativa de la demanda y que se incorporan al expediente judicial; IV) En cuanto a las presunciones legales y humanas propuestas por separado por ambas partes, téngase presentes al momento de dictar sentencia; V) Para que la parte actora exhiba los documentos ofrecidos por la parte demandada en la contestación negativa de la demanda, se señala el día ***** de dos mil veintitrés a las diez horas, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos aducidos por el demandado y de imponerle una multa que oscile entre los cincuenta y quinientos quetzales; VI) De lo anteriormente resuelto, por medio de la lectura quedan por este acto ambas partes comparecientes debidamente notificadas.Artículos 12, 28, 29, 102, 106, 203 y 204 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; del 1 al 7, 10, 12, del 63 al 69, 76, del 77 al 82, 88, 103, 106, 197, 198, del 278 al 292, 315, del 321 al 346, 354 y 358 del Código de Trabajo; 28, 29, 31, 44, 45, 75, 79, 81, 82, 83, 131, 133 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 10, 13, 15, 16, 17, 34, 45, 48, 49, 113, 114, 141, 142, 143 y 168 de la Ley del Organismo Judicial. Se finaliza la presente diligencia siendo las trece horas con veinte minutos, procediéndose a darle lectura al acta respectiva a las partes y a sus asesores, quieren bien enterados de su contenido, la aceptan, ratifican y firman, así como la infrascrita Juez y Secretaria que autorizan.

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Sentencia

PROCESO ORDINARIO LABORAL 001 2023 0001 OFICIAL IV

JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Guatemala, fecha veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del Juicio ordinario laboral arriba identificado, promovido por CLAUDIAMARISOL CARRANZASAGASTUME contra ATLANTIS FOOD, S.A. El actor es de datos personales conocidos en autos, de este domicilio y vecindad, y se hizo asesorar por la abogada SILVIAMARIA ELIZABETH

GONZALEZ CHAN La entidad demandada compareció a través del abogado

SERGIO ALEJANDRO PEÑA MANDUJANO en su calidad de MANDATARIO

ESPECIAL, quien actuó bajo su propia asesoría legal. La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral tiene por objeto instituir y declarar si el demandante tiene derecho a pago de su indemnización, daños y perjuicios derivado de un despido directo e injustificado. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA: Manifestó que inicio su relación laboral el veintitrés de octubre de dos mil quince, la que termino el treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés por despido directo injustificado, el que se le notificó a través de una notificación, mientras se encontraba gozando de su periodo de vacaciones, explico además que con la entidad Atlantis Food, S. A, entidad demandada, se pactó un salario de Siete mil quetzales, laborando ocho horas ordinarias mas dos horas extraordinarias diarias. Ofreció su prueba e hizo petición de trámite y sentencia.

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DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: El Administrador la contesto en sentido negativo, debido a que la parte actora manifestó haber sido despedida de forma injustificada, lo cual según la entidad demandada no es cierto, en virtud que su periodo de vacaciones había finalizado y al no presentarse a trabajar al haber finalizado sus vacaciones falto al reglamento interno de la entidad, razón por la cual la entidad demandada decidió dar por terminada la relación laboral con la parte actora, aduciendo de igual forma que el despido es con justa causa.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: I) de parte de la actora: a) El despido directo e injustificado que aduce; b) Así también del pago de indemnización y daños y perjuicios por el despido injustificado. II) Por parte del demandado; a) confesión judicial; b) justificante que comprueba que el periodo de vacaciones había concluido y la parte actora no retorno a sus labores. ________________ CONSIDERANDO: Que la legislación laboral vigente regula: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalara día y hora para la comparecencia a juicio oral previniéndoles de presentarse con sus respectivos medios de prueba, a efecto que las rinda en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo sin más citarle ni oírle.” Y,” Las sentencias se dictarán en forma clara y precisa, haciéndose en ellas las declaraciones que proceden y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente, al demando y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate”. Asimismo, estatuye el Código Procesal Civil y Mercantil, aplicado supletoriamente en el presente caso; “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.” “Quien pretende

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algo ha de probar los hechos constituidos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esta pretensión. (…)”

CONSIDERANDO lo dispute en la Constitución Política de la Republica de Guatemala en el artículo 2 sobre que: “El estado debe de garantizar a los habitantes de la Republica, entre otros valores, la Justicia. Estatuye también aquella Norma Suprema en el artículo 203 la independencia del Juez y señala que les corresponde a los tribunales de Justicia la protestad de juzgar. ____________

CONSIDERANDO: Que en el presente caso resulta medular advertir que a los sujetos procesales se les preservó celosamente la Garantía de Defensa normada en el artículo 12 de la Ley Suprema; dado que se les concedió la oportunidad durante la secuela del juicio, de presentar sus elementos de convicción y la posibilidad de argumentar su defensa; conforme a esto, al analizar las pruebas ofrecidas por ambas partes en litis; con fundamento en la documentación aportada y diligencias practicadas determino que; A) En este juicio, se esta bajo la observancia que en las reclamaciones por despido injustificado, corresponde al demandante acreditar la relación laboral que afirma y en cuando al demandado, probar la existencia de la causa justa del despido; si no la hace, debe pagar al primero las prestaciones dispuestas por la ley. Y para que proceda una condena al pago de prestaciones por despido injustificado se hace necesario, por lo menos, que la relación de trabajo en que se fundamenta la demanda haya existido y se encuentre debidamente acreditada en autos. B) Sobre el vínculo jurídico afirmó que en efecto si existió entre las partes una relación de orden laboral, la que no fue

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negada por la parte demandada y que en principio la parte actora patentizo con; 1

La copia simple de la “carta de despido” del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, y 2. Libro de salarios y planillas debidamente autorizados, específicamente a los correspondientes al tiempo que duro mi relación laboral, los cuales son pruebas claras de la relación laboral entre la parte actora y la entidad laboral, los cuales son pruebas claras de la relación laboral entre la parte actora y la entidad demandada Atlantis Food, S.A , donde desempeño el puesto de Encargada de Importaciones. C) De dicha relación laboral y no fue debatido por la parte demandada fue el monto que devengo la trabajadora, el monto fue de Siete mil quetzales exactos, que se constituye la muestra contenida en los libros de planilla enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que cubren mi tiempo servido y que servirán para demostrar los descuentos que se me efectuaron y consecuentemente mi salario.

CONSIDERANDO: Sobre la vigencia de la relación laboral determino lo siguiente:

A) con los libros de planilla enviados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que cubren el tiempo servido y que sirvieron para demostrar los descuentos que se efectuaron y consecuentemente el salario devengado, se concluye que el vínculo jurídico de la actora (inicio) con la entidad demandada Atlantis Food, S.A, comenzó a partir del veintitrés de octubre del año dos mil quince. B) Este vinculo finalizo el treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, como lo afirmó en la demanda y está documentada a través de la carta de despido de esa misma fecha. Es necesario precisar en este punto, que la parte demandada en el juicio, no hizo ninguna manifestación sobre los extremos de inicio ni finalización de la relación laboral.

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_______________________

En consecuencia, congruente es condenar a la entidad Atlantis Food, S.A, al pago de indemnización, daños y perjuicios que determina la ley de la materia – como pago del resarcimiento por la ruptura del vínculo laboral sin motivo alguno, que constituye una sanción accesoria- y las Costas Judiciales

En consecuencia, de lo considerado ut supra, se deberá declarar CON LUGAR la demanda promovida; yse deberán hacer las declaraciones que procedan en la parte resolutiva del presente fallo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la Republica de Guatemala, artículos 101, 102 inciso k. Código de Trabajo; artículos 62 inciso h, 65 inciso a, 69, 78, 130, 147, 332, 380 y 381. Ley Organismo Judicial, articulo 135.

POR TANTO: Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver,

DECLARA: I) CON LUGAR la demanda promovida por CLAUDIA MARISOL

CARRANZA SAGASTUME en contra de la entidad ATLANTIS FOOD, S.A; II) Se condene a la entidad demandada al pago de indemnización, daños y perjuicios a la parte actora, también a que cubra el pago de costas judiciales. III) Se ordene notificar.

Testigo de Asistencia

Testigo de Asistencia

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Juez

Los Recursos en Materia Laboral y los Medios de Impugnación

Recurso de Revocatoria

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 001 2023 0001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

MANUEL RAÚL LOPÉZ LEMUS, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de empresas, identificado con su documento personal de Identificación, Código Único de Identificación (5324 99842 0101), ante usted, respetuosamente comparezco y

EXPONGO

I. RAZON DE LA GESTIÓN: Comparezco con el objeto de interponer

RECURSO DE REVOCATORIA por decreto de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, la cual me fue notificado a las diez horas del día de ayer.

Rechazo la resolución en la que el juez dicto CON LUGAR la demanda por despido injustificado y pago de indemnización y daños y perjuicios que interpuso la señora CLAUDIA MARISOL CARRANZA SAGASTUME

II. DE LA DIRECCION Y PROCURACION: En el presente asunto actuó bajo la dirección y procuración del abogado SERGIO ALEJANDRO PEÑA

MANDUJANO con casillero electrónico SP12345.

Fundamento el presente memorial en la siguiente relación de,

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HECHOS:

1. DE LA NOTIFICACIÓN. El día veintitrés de marzo fui notificado de la resolución de fecha veintidós de marzo de los corrientes, emitida por Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia y Previsión Social del Departamento de Guatemala, que se identifica como resolución 001 2023 0001, en la cual se declaro CON LUGAR la demanda por despido injustificado y pago de indemnización, daños y perjuicios que interpuso la señora CLAUDIA MARISOL CARRANZA SAGASTUME

2. DE LOS MOTIVOS DE MI INCONFORMIDAD: Como dueño de la entidad ATLANTIS FOOD, S.A, la forma de actuar de la señora CLAUDIA MARISOL CARRANZA SAGASTUME, no es conveniente por que sienta un mal precedente para todas las demás personas que laboran en la empresa ya que ya no es una persona idónea para laboral dentro de la empresa.

FUNDAMENTO DE DERECHO

• CÓDIGO DE TRABAJO:

ARTICULO 365, primer párrafo, RECURSO DE REVOCATORIA:

“Contra la resolución que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria. Este deberá interponerse en el momento de la resolución, si la misma hubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro de veinticuatro horas de

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notificada una resolución cuando esta hubiere sido dictada por el tribunal sin la presencia de las partes.”

• CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTICULO 25 DERECHO DE PETICION: “Los habitantes de la República de Guatemala tiene derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que esta obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el termino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

PETICIÓN DE TRÁMITE

1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.

2. Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo, así como del lugar para recibir notificaciones.

3. Que se admita para su tramite el presente RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por la entidad ATLANTIS FOOD, S.A, en contra de la resolución de fecha ññññ del año en curso, emitida por Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia y Previsión Social del Departamento de Guatemala como resolución numero 001 2023 0001.

4. Que oportunamente se corra audiencia por el plazo de cinco días a la señora

CLAUDIA MARISOL CARRANZA SAGASTUME.

DE FONDO:

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1. Que oportunamente, se dicte la resolución declarando con lugar el presente RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por la entidad ATLANTIS FOOD, S.A, en contra de la resolución de fecha ñññ de dos mil veintitrés, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIPON SOCIAL PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, que se identifica como resolución numero 001 2023 0001 y en consecuencia se REVOQUE la resolución impugnada dictando la que en derecho corresponde.

CITA DE LEYES.:

Me fundo en los artículos citados en el cuerpo del presente memorial: 2, 28 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, 365 del Código de Trabajo, 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño: tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

En su auxilio

Abogada y Notaria

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Segunda Instancia en Materia Laboral: La Apelación

Ordinario laboral número 001 2023 0001

Oficial II

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

AMILCAR JOSÚE LOPÉZ GRAMAJO; con datos de identificación personas ya conocidos en el Tribunal a su digno cargo, dentro del Juicio Ordinario que identifico en el epígrafe del presente memorial, ante usted respetuosamente comparezco y

EXPONGO:

a) Que el veintitrés de marzo del presente año fui notificado de la resolución dictada por este Tribunal de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

b) Por este medio comparezco a interponer RECURSO DE APELACION, en contra de la resolución por afectar mis derechos como empleador.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando fuere dictada en primera instancia, cabe el Recurso de Apelación que deberá interponerse dentro de veinticuatro horas de su notificación y se resuelve dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos en la sala respectiva, sin audiencia de las partes.

PETICION

a) Se admita para su trámite el presente memorial y agregue a sus antecedentes;

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b) Se tenga de mi parte y se otorgue el recurso de apelación planteado en contra de la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés;

Artículos

CITA DE LEYES

1, 4, 141, 142, 143, Ley del Organismo Judicial.

COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial Guatemala, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.

Amílcar Josué López Gramajo

En su auxilio

Julia López

Abogada y Notaria

41
18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212,
Republica
Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278, 283, 326, 327, 328, 335, 344, 346, 347, 365, 425, 426, 428,
Código
1, 12,
de la Constitución Política de la
de
del
de Trabajo;

Bibliografía

➢ Congreso de la República de Guatemala. (1989). Ley del Organismo Judicial. Guatemala.

➢ Congreso de la República de Guatemala. (1964). Código de Trabajo,decreto

1441. Guatemala: IUS Ediciones.

➢ Franco Lopez, C. L. (2018). Derecho Sustantivo Individual del Trabajo.

Gutamala: Fenix.

➢ Social, M. d. (s.f.). Ministerio de Trabajo y Previsión Social doi:https://www.mintrabajo.gob.gt/

42

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