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DERECHO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Presentación
La siguiente presentación sobre el derecho sustantivo del trabajo en Guatemala, exploraremos los aspectos clave de la legislación laboral guatemalteca que protegen los derechos y obligaciones de los trabajadores. El derecho sustantivo del trabajo se refiere al conjunto de normas, leyes y regulaciones que establecen los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores.
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En Guatemala, el marco legal principal que rige el derecho laboral es el Código de Trabajo. En él encontramos regulado tanto los derechos como las obligaciones de los empleadores y trabajadores
El presente libro nos muestra ejemplos del proceso que se lleva a cabo, desde un escrito inicial hasta una apelación Asimismo, un resumen de los Convenios ratificados por Guatemala y un breve resumen de lo que trata cada uno.
Introducción
El derecho sustantivo del trabajo en Guatemala es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones laborales entre empleados y trabajadores en el país Este marco legal busca garantizar la protección de los derechos laborales y establecer las condiciones mínimas de trabajo, con el objeto de promover la justicia social, la equidad y la dignidad de las personas que participan en el mercado laboral guatemalteco.
El derecho laboral en Guatemala se encuentra principalmente regulado por el Código de Trabajo, que fue promulgado en 1947 y ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios sociales y económicos sociales y económicos del país Además del Código de Trabajo, existen otras leyes y reglamentos que complementan y amplían la protección de los trabajadores en áreas específicas
El derecho sustantivo del trabajo abarca una amplia gama de aspectos, tales como la contratación de personal, las condiciones de trabajo, la jornada laboral, el salario mínimo, las vacaciones, las prestaciones sociales, la seguridad y salud ocupacional, entre otros. Estas normas establecen los derechos y obligaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores, y buscan equilibrar los intereses de ambas partes en las relaciones laborales.
Derecho Sustantivo del Trabajo
Es una actividad que solo el hombre puede desarrollar, en el esfuerzo humano físico o intelectual aplicado a la producción de la riqueza, pero tendiente a dignificar la posición del hombre ante la sociedad. Cuenta con 2 sujetos muy importantes en el proceso:
Patrono: toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o mas trabajadores, articulo 2 Código de Trabajo.
Trabajador: toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, articulo 3 Código de Trabajo.
Es una actividad licita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una retribución en dinero. La Constitución Política de la Republica de Guatemala en su artículo 101 lo define como; “un derecho de la persona y una obligación social. El trabajo es un derecho, por cuanto todo individuo tiene la posibilidad de emplearse en una actividad productiva que le permite obtener una retribución que le permita vivir.”

El derecho de trabajo es una rama del derecho público, porque al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. Mario de la Cueva lo manifiesta con el siguiente enunciado: “La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse a los derechos privados, que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.”
Tutelaridad de las leyes de trabajo
Se entiende como aquel principio que se presenta mediante la inserción de ciertas disposiciones en las leyes de trabajo, que busca otorgar una protección jurídica preferente al trabajador, como parte más débil de la relación laboral y con el objeto de fortalecer el principio de igualdad, se establece que la fundamentación de este principio se dispone por el propio texto de la Constitución.

Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
Artículo 283: Jurisdicción privativa
Los conflictos relativos a Trabajo y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado.
Clasificación de los Tribunales
Artículo 284. Los tribunales de Trabajo y Previsión Social son: a) Los juzgados de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente “juzgados” b) Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y c) Las Salas de apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que, para los efectos de este Código, se llaman simplemente “Salas”
Integración de los Tribunales
Articulo 285. Dichos Tribunales forman parte del Organismo Judicial y solicitada su intervención deben actuar de oficio, abreviando en cuando sea posible, la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento. Sus sentencias firmes tienen autoridad de cosa juzgada.
Artículo 288, Criterios para el establecimiento de juzgados: se deben establecer Juzgados de Trabajo y previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que se determine.
Artículo 289, integración de los Juzgados; jueces y secretarios: los juzgados están a cargo de un Juez, que debe ser abogado de los Tribunales de la República, de preferencia especializado en asuntos de trabajo.
Artículo 293. Finalidad e integración; la finalidad esencial de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo.
Artículo 300. CSJ determina número y jurisdicción territorial: la Corte Suprema de Justicia, conforme las necesidades demanden, determinará el número y jurisdicción territorial de las Salas de apelaciones que conocerán en segunda instancia de los asuntos de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 301 Integración; Dichas Salas están integradas por tes magistrados propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la Republica, debiendo presidir el Tribunal, el electo en primero termino y correspondiendo la calidad de vocales primero y segundo a los otros dos en el orden de su elección. Tendrán un secretario que debe ser abogado de los Tribunales de la Republica o estudiante de Derecho y los escribientes y notificadores que fueren necesarios.
Artículo 302. Calidades para ser Magistrado; Los magistrados de las Salas de Trabajo y Previsión Social deben tener las calidades que la Constitución exige para ser magistrado de la Corte de Apelaciones y de preferencia, ser especializados en Derecho de Trabajo. Gozan de los mismos emolumentos, así como de las mismas preeminencias e inmunidades y duraran cuatro años en el ejercicio de sus cargos.
Convenios Internacionales firmados y ratificados por Guatemala y la OIT
Tratado, Convenio Ratificado
C029 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Fecha en que se firmó De que trata:
FUNDAMENTALES
13 junio 1989
Hacer referencia a un periodo transitorio durante el cual el trabajo forzoso u obligatorio podía emplearse en condiciones específicas.
C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
C105 Convenio
13 de febrero 1952
Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.
13 de febrero 1952
Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.
02 agosto 1961
09 diciembre 1959
Relativo a la igualdad en remuneración entre la mano de obra masculina y femenina.
Busca evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud.
Busca que todas las personas, no importante su religión, raza, sexo, credo, etc. tienen derecho a una oportunidad laboral. C138
11 octubre 1960
Relativo a la edad mínima para gozar del derecho a obtener un empleo en las diferentes ramas de la industria. C182
C081 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
C122 Convenio sobre la política del empleo, 1964
C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
C144 Convenio sobre la consulta tripartita
27 abril 1990
11 octubre 2001
DE GOBERNANZA (PRIORITARIOS)
13 febrero 1952
14 septiembre 1988
Busca eliminar o prohibir las peores formas de trabajo infantil, es la principal prioridad.
Relativo a la organización de la inspección del trabajo en la industria y el comercio.
El objetivo es estimular el crecimiento y el desarrollo económico, de elevar el nivel de vida.
20 mayo 1994
Aplicable a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices.
13 junio 1989
Busca asegurar consultas efectivas, entre los
(normas internacionales
1976
Relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toca clase de minas.
Relativo a la revisión del Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo marítimo.
Relativo a la revisión parcial del Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. C077
13 junio 1989
Relativos al examen médico de aptitud para el empleo de los menores de la industria C078
13 febrero 1952
Relativos a la limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales. C080
Relativo a la revisión de los convenios adoptados por la Conferencia en sus primeras 28 reuniones, con el fin de reglamentar el ejercicio de ciertas funciones de cancillería.
C088 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948
C089 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948
C090 Convenio (revisado) sobre el trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
C094 Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
C095 Convenio sobre la protección del salario, 1949
C096 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949
13 febrero 1952
13 febrero 1952
Relativo a la organización del servicio del empleo.
Relativo a la revisión del convenio sobre el trabajo nocturno de mujeres.
13 febrero 1952
Relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas.
13 febrero 1952
Relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas.
13 febrero 1952
03 enero 1953
Relativo a la protección del salario.
Relativo a la revisión sobre las agencias retribuidas de colocación.
Relativo a la revisión del Convenio sobre los trabajadores migrantes. C099
Relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura. C101
Relativo a los trabajadores agrícolas que deben disfrutar de vacaciones anuales pagadas. C103
13 junio 1989 en la
Relativo a la protección de la maternidad, mujeres empleadas en empresas industriales y no industriales.
Cuya finalidad es acelerar la aplicación a las plantaciones de ciertas disposiciones tomadas de previos convenios.
Relativo al examen médico de los pescadores. C114
Relativo al contrato de enrolamiento de los pescadores.
Relativo a la revisión parcial de los convenios adoptados por la Conferencia General de la OIT
Convenio sobre la política social (normas y objetivos básicos), 1962
13 junio 1989
Relativo a la revisión del convenio sobre política social (territorios no metropolitanos)
Relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros (seguridad social) C119
26 febrero 1964
Relativo a la prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección.
C120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964
C124 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965
21 octubre 175
13 junio 1989
Relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas.
Relativo al examen médico de aptitud de los menos para el trabajo subterráneo en las minas.
Relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador. C131
C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967 25 julio 1983
14 junio 1988
Relativo al método para la fijación de salarios mínimos y sobre la igualdad de remuneración.
C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977
13 junio 1989
22 febrero 1996
C149 Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 09 mayo 1995
Sobre la importancia de los trabajadores rurales en el mundo.
Relativo al medio ambiente de trabajo: contaminación atmosférica, ruido y vibraciones.
Relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería.
Relativo al fomento de la negociación colectiva.
Relativo a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares.
Esquema del Proceso Ordinario Laboral
Presentación de la Demanda:
Forma Verbal: art. 333
Forma Escrita: art. 332
Primera Resolución
- Se admite para tramite
- Señala día y hora para la comparecencia de las partes
- Ordena recibir las pruebas.
Primera Comparecencia
Actitudes de Demandado.
1. El demandado NO asiste sin causa justa y ha sido citado para prestar confesión judicial. Art. 354.
2. El demandado NO asiste sin justa causa.
3. El demandado NO asiste CON justa causa
Si el demandado ASISTE
-Sentencia por confesión ficta, se dictará sentencia dentro de las 48 hrs. De celebrada la audiencia y vencido el plazo que disponía para excusarse, art. 358.
-Sentencia por rebeldía: se dictará sentencia dentro de las 48 hrs. De celebrada la audiencia y vencido el plazo que disponía para excusarse.
-Una sola vez por enfermedad presentada antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. El juez señalara nueva audiencia dentro del plazo de 72 hrs. Art. 336
Contestación de la Demanda
Se da en 2 formas:
1. En sentido afirmativo: puede ser;
• Total, en este caso se procede por la vía ejecutiva art. 425. Sin que el juez deba dictar sentencia, art. 340, párrafo 3.
• Parcial, el juicio sigue hasta la sentencia en cuanto a las reclamaciones no aceptadas, art. 340, párrafo 3.
2. Contestación en sentido negativo: se interponen las excepciones perentorias, art. 342. También puede darse la reconvención art. 338
Excepciones
Previo a contestar la demanda o plantear la reconvención se interponen las excepciones dilatorias las cuales se contestan y se resuelven en la misma audiencia. Art. 342 y 343
Las excepciones perentorias se opondrían con la contestación de la demanda y estas se resuelven en sentencia.
El actor puede ofrecer pruebas para contradecir las excepciones del demandado dentro de las 24 hrs. Siguientes a la audiencia en que se haya presentado, art. 344.
Fase de Conciliación
Fase obligatoria que debe realizarse después de contestada la demanda o planteada la reconvención si la hubiere, art. 340.
La conciliación puede ser:
Total; se dicta la resolución aprobándola y termina el juicio.
Parcial: el juicio continuara en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo.
Si no hubiere conciliación alguna, el juicio proseguirá, art. 340 y 341.
Recepción de Pruebas
-Si no pudiera recibir en la primera audiencia entonces el juez señalara una nueva audiencia para el efecto, art. 346.
-Segunda comparecencia: con propósito exclusivo de recibir las pruebas en un termino no mayor de 15 días. Art. 346.
-Tercera comparecencia: extraordinariamente y siempre por circunstancias ajenas al tribunal
Auto para mejor fallar
Deberá practicarse dentro de un termino que no exceda 10 días. Art 357
Sentencia
Se debe dictar dentro de un termino no menor de 5 días ni mayor de 10, contados a partir de la ultima audiencia. Art 359
Recursos
Aclaración y ampliación, art. 365
Apelación, art. 365, 367 y 368