Constitución de una sociedad en Comandita Simple

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2008

CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Documento elaborado por:

Lugar y año de elaboración: Universidad Nacional Mayor de San Marcos Lima - Perú 2009

- Aguilar Pomarino, Narda. - Miguel Espinoza, Joyce. - Miranda Espinoza, Hubert. - Ricse Gúrgura, Norma. - Rodriguez Osorio, Shirley Facultad - Escuela: - Ciencias Administrativas Administración de Empresas Ciclo: - IV


“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.”

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constituciones de sociedades en comandita simple y estatutos, que otorgamos: a) AGUILAR POMARINO, Narda, de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. N°46589752, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Jr. Vista Alegre N°295 (Ate); b) BUENDIA RODRIGUEZ, Claudia, de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. N°46528921, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Av. Los Lirios N°426 (Lince); c) BUSTAMANTE MIRANDA, Luz, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N°42659413, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Jr. Los pinos N°265 (Los Olivos); d) FLORES QUISPE, Miguel, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N°42678943, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Jr. Marcos Canepa N°248 (Pueblo Libre); e) GAMBINI PANTOJA, Abigail, de nacionalidad peruana, identificada con D.N.I. N°36521489, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Av. Los Manjares (Jesús María); f) INGA GARCIA, Devora, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N°45574727, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Av. Colectora N°256 (Santa Anita); g) MIGUEL ESPINOZA, Joyce, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 42635879, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Av. Los pinos N°2569 (San Martin); h) MIRANDA ESPINOZA, Hubert, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N°46528793, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Jr, Mantaro N°126 (Barranco); i) RODRIGUEZ OSORIO, Shirley, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N°45693215, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en Jr, Los Inocentes S/N (Miraflores);

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“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.” j) RICSE GÚRGURA, Norma, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 45876231, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en Av. Muriales S/N. En los términos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituye, una sociedad en comandita simple, bajo la razón social de “Negoret Manufacturas Metálicas S. en C”, con un capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen en el estatuto social. SEGUNDO.- El capital social inicial es de S/. 100 000 (Cien mil. Nuevos Soles) que estará representado por 100 participaciones de S/. 1000 (Mil Nuevos Soles) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma: a) BUENDIA RODRIGUEZ, Claudia, socio colectivo, suscribe once participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; b) GAMBINI PANTOJA, Abigail, socio colectivo, suscribe once participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; c) INGA GARCIA, Devora, socio colectivo, suscribe once participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; d) MIGUEL QUISPE, Miguel, socio colectivo, suscribe once participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; e) MIRANDA ESPINOZA, Hubert, socio colectivo, suscribe once participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; f) RICSE GÚRGURA, Norma, socio colectivo, suscribe once participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; g) BUSTAMANTE MIRANDA, Luz, socio comanditario, suscribe nueve participaciones y paga S/.9000 en dinero en efectivo, es decir el 9% del capital social; h) FLORES QUISPE, Miguel, socio comanditario, suscribe nueve participaciones y paga S/.9000 en dinero en efectivo, es decir el 9% del capital social; i) AGUILAR POMARINO, Narda, socio comanditario, suscribe ocho participaciones y paga S/. 8000 en dinero en efectivo, es decir el 8% del capital social;

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“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.” j) RODRIGUEZ OSORIO, Shirley, socio comanditario, suscribe ocho participaciones y paga S/.8000 en dinero en efectivo, es decir el 8% del capital social. TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTO TITULO PRIMERO NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

RAZON SOCIAL ARTÍCULO PRIMERO.- La razón social de la sociedad es: “Negoret Manufacturas Metálicas S en C”

OBJETO SOCIAL ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse al diseño, producción, y comercialización de productos electromecánicos para iluminación naval, industrial minera y constructora. Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior. De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencional derivados de la existencia y actividades de la sociedad.

DOMICILIO SOCIAL ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Lima.

DURACION ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine esta minuta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por periodos similares.

TÍTULO SEGUNDO 4


“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.” CAPITAL Y PARTICIPACIONES CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO QUINTO.- El capital social suscrito es de S/. 100000. (Cien mil Nuevos Soles), y está dividido en 100 participaciones de S/. 1000 (Mil Nuevos Soles) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma: a) MIRANDA ESPINOZA, Hubert, socio colectivo, suscribe 11 participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; b) MIGUEL ESPINOZA, Joyce, socio colectivo, suscribe 11 participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; c) GAMBINI PANTOJA, Abigail, socio colectivo, suscribe 11 participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; d) RICSE GURGURA, Norma, socio colectivo, suscribe 11 participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; e) INGA GARCIA, Devora, socio colectivo, suscribe 11 participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; f) BUENDÍA RODRÍGUEZ, Claudia, socio colectivo, suscribe 11 participaciones y paga S/.11000 en dinero en efectivo, es decir el 11% del capital social; g) BUSTAMANTE MIRANDA, Luz, socio comanditario, suscribe 9 participaciones y paga S/.9000 en dinero en efectivo, es decir el 9% del capital social; h) FLORES QUISPE, Miguel, socio comanditario, suscribe 9 participaciones y paga S/.9000 en dinero en efectivo, es decir el 9% del capital social; i) AGUILAR POMARINO, Narda, socio comanditario, suscribe 8 participaciones y paga S/.8000 en dinero en efectivo, es decir el 8% del capital social; j) RODRÍGUEZ OSORIO, Shirley, socio comanditario, suscribe 8 participaciones y paga S/.8000 en dinero en efectivo, es decir el 8% del capital social;

PARTICIPACIONES SOCIALES ARTÍCULO SEXTO.- Toda participación es igual, indivisible y acumulable. La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona. Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona. 5


“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.” Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, estas deberán designar solamente a una para el ejercicio de tales derechos pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuará mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que represente más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.

REGISTRO DE PARTICIPACIONES ARTÍCULO SETIMO.- Las participaciones de los socios son aquellas que se encuentran detalladas en el artículo quinto del presente estatuto.

TRANFERENCIA DE PARTICIPACIOENS ARTÍCULO OCTAVO.- La transferencia de participaciones de un socio colectivo solamente será procedente con el consentimiento 80% de los demás participacioncitas. Asimismo, para la transferencia de participaciones del socio comanditario solo será necesaria la aprobación del 50% más uno de los socios colectivos y comanditarios.

TÍTULO TERCERO DE LOS SOCIOS, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO NOVENO.- La administración de la sociedad corresponde al elegido por los participantes de manera mayoritaria, quien podrá representar a la sociedad. En ese sentido, para que la sociedad quede obligada, bastará la firma de todos los socios colectivos. En caso de que un socio, utilice el patrimonio social o use la firma social para fines ajenos a los contenidos en el artículo segundo del presente estatuto, será pasible de separación.

FACULTADES DE LOS SOCIOS-ADMINISTRADORES ARTÍCULO DÉCIMO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el elegido tendrá la facultad para representante a la sociedad a fin de obtener el buen éxito de los negocios que le son inherentes. 6


“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.” Asimismo, se encuentran facultados para girar, aceptar, endosar y descontar letras; cobrar, endosar y girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro; celebrar contratos de cuenta corriente. Por otro lado, cuenta con la facultad de representar judicialmente a la sociedad, gozando para tal efecto de las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 C.P.C.

BENEFICIO DE EXCUSION ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El socio colectivo tendrá derecho a oponer, aun en caso de liquidación de la sociedad, el beneficio de excusión del patrimonio social, para lo cual deberá indicar los bienes con los cuales el acreedor podrá obtener el respectivo pago.

DERECHO DE REPETICIÓN ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de que uno de los socios cancele una deuda social, tendrá expedito el derecho a reclamar de esta o de los otros socios, a prorrata de las participaciones sociales, la reposición de la suma cancelada.

SEPARACION, EXCLUSION O MUERTE DEL SOCIO ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En caso de separación, exclusión, u oposición al acuerdo de prórroga de la sociedad o muerte del socio colectivo, se estará a lo dispuesto en los artículos 274, 275 y 276 de la Ley General de Sociedades.

TITULO CUARTO OTRAS DISPOSICIONES REMUNERACION DE LOS SOCIOS COLECTIVOS ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Queda expresamente convenido que los socios que ocupen cargos administrativos tendrán como remuneración por los servicios prestados a la sociedad, la suma mensual de:  S/.1500 Integrantes del Directorio.  S/.1200 Gerente General.  S/.1000 Órganos de Apoyo.  S/. 800 Gerentes de Línea.

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“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.” DERECHO DEL SOCIO COMANDITARIO ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los socios comanditarios tendrán derecho: a) Cada seis meses, retirar a cuenta y como anticipo de las ganancias que les corresponden un máxima del 25% de las utilidades registradas. b) A recibir información anual de los estados financieros de la sociedad, así como a verificar y fiscalizar la exactitud de los datos en ellos consignados. c) Los socios comanditarios tengan la facultad de participación en cargos administrativos.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El día 20 de enero de cada año se realizará el Balance Anual, Inventario y los Estados de resultados de ganancia y pérdida. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de 7 días a partir de la fecha de aprobación de los estados financieros. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios. ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO.- Las pérdidas serán soportadas en forma porcentual a las cuotas partes del capital que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.

UTILIDADES ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En caso de existencia de dividendos, estos se distribuyen en una prorrata de las participaciones sociales. La ganancia se distribuirá conforme a los siguientes porcentajes: el 66% será distribuido en partes iguales entre los socios colectivos y el resto, o sea el 34% será distribuido entre los socios comanditarios conforme al porcentual de cuotas partes del capital que posean.

AUMENTO DE CAPITAL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En caso de que en reunión en pleno se decida un aumento de capital. Los socios que aumenten capital según lo dispuesto deberán sustentarlo con la debida documentación legal.

CASOS DE SEPARACIÓN O EXCLUSIÓN DE SOCIOS ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son causales de separación o exclusión de los socios, ya sean colectivos o comanditarios, las siguientes: 8


“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.” a) Por oposición de los acreedores a la prórroga de la duración de la sociedad con respecto al socio. b) En caso de que un socio colectivo, utilice el patrimonio social o use la firma social para fines ajenos al objeto social, conforme al artículo noveno del presente estatuto. c) Sea declarado en quiebra o sea inhabilitado para ejercer el comercio. d) Sea condenado penalmente por cometer un delito doloso. e) Ante cualquier indicio de traición a los intereses de la sociedad.

El socio que haya incurrido en alguna de las anteriores causales deberá ser notificado vía carta notarial firmada por la totalidad de los demás socios colectivos y la mayoría de los comanditarios, a fin de que en el plazo de diez días hábiles realice su descargo correspondiente. Dicho descargo se realizara a través de carta notarial dirigida a cada uno de los socios. Dentro de los diez días hábiles de producido el descargo, los demás socios podrán excluirlo. Para adoptar dicho acuerdo se requiere, sin tomar en cuenta al socio infractor, la mayoría absoluta de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los socios comanditarios computados por capitales, si el socio cuestionado fueses un socio colectivo; y de la mayoría absoluta de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los socios comanditarios computados por personas si el socio cuestionado fuese comanditario. Excluido el socio, su liquidación patrimonial se hará en base a la situación patrimonial de la sociedad en el día que se adopte el acuerdo de separación. El pago de sus participaciones se hará dentro de los seis meses siguientes al día referido acuerdo.

SANCIONES A LOS QUE OCUPAN CARGOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.a) Por ausencia en las reuniones de carácter obligatorio, el socio queda relegado del voto en las dos siguientes reuniones posteriores. b) Ante el incumplimiento de su labor administrativa, se le suspenderá de sus funciones por 45 días hábiles. c) Por hacer uso del poder brindado a beneficio propio, se le reducirá el 50% de sus acciones. De lo contrario, en caso de no aceptar, el socio involucrado tendrá la decisión de aceptar o irse a vía judicial. En caso de abandono del 50%, este porcentaje, se repartirá de acuerdo a las participaciones que poseen los accionistas restantes.

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“Negoret Manufacturas Metálicas S. en C.” ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La disolución y liquidación de la sociedad se efectuará conforme a los artículos 407, 413 u siguientes de la Ley General de Sociedades.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, este deberá se sometido a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de las partes. Si en el plazo de 7 (siete) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes. Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse las partes respectivos al Registro de Personas Jurídicas de Lima. 23 de Octubre de 2008

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