Expensas para la litis entre cónyuges, con énfasis en la separación entre “régimen general” y “régim

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Pero lo importante aquí es comparar, y la verdad es que, aparte de incluirse en el contexto de ayuda mutua entre cónyuges, no tienen mucho que ver porque uno consiste en una forma de administrar bienes y el otro es una prestación que la ley señala. 5.- Litis Expensas en relación a las características del proceso Antes de pasar a la siguiente etapa, resta por dilucidar si puede hacerse una relación entre el procedimiento judicial del caso concreto y la petición de Litis Expensas a efectos de obtener una respuesta en cuanto a la procedencia o el monto de la misma. Esto ha sido discutido en la jurisprudencia. Así, por ejemplo, en “Robles con Garcés”, donde el recurrente de casación alega la improcedencia de las expensas debido a que en el proceso de familia las gestiones son realizadas por funcionarios que no cobran por sus servicios, la Corte Suprema señala que aquello es una materia de hecho, por tanto debe ser probada con antecedentes fácticos, por lo que no es criterio de procedencia10. En otros casos, no obstante, se ha señalado que las características del juicio sí son un antecedente necesario para para la procedencia11. A nuestro parecer, el tipo de proceso y la clase de procedimientos son elementos claves para determinar la procedencia o no de estas expensas. Estamos hablando, ante todo, de cubrir los gastos que ocasiona el ejercicio del derecho a defensa, y en este sentido no da lo mismo que sea el procedimiento civil, que requiere la intervención de auxiliares como los receptores, los cuales cobran por sus servicios, o un procedimiento de los modernos, en que estos costos no deben ser asumidos por las partes, sin contar que ciertos procesos no requieren el patrocinio o defensa letrada, lo que hace menos plausible la procedencia del instituto en comento. III.- Regímenes de Litis Expensas Matrimoniales El texto del art. 136 CC tiene dos frases, cada una de las cuales regula una situación distinta en la aplicación de las Litis Expensas. A partir de ello, desarrollaremos lo que llamamos “regímenes de Litis Expensas”, los que se extraen del texto legal. Uno, el que llamaremos “régimen general”, que tiene una aplicación más extendida, y otro, el “régimen especial”, el cual por sus características es más acotado, aunque la jurisprudencia revela que es el más aplicado. 1.- Régimen general Nos referimos con este nombre a lo estatuido en la primera frase del art. 136 CC, que señala “Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales”. Lo llamamos general porque el texto señala que es un deber de los cónyuges en toda circunstancia en que alguno de ellos requiera ejercer acciones o defensas ante la justicia. Esto es, su aplicación es para toda clase de matrimonio, sin importar el régimen de bienes a que esté sometido el respectivo pacto conyugal. Asimismo, sólo se necesita que uno de los cónyuges se halle sometido a juicio, sea como demandante o como demandado, para que el otro pueda ser obligado a las expensas, aunque éste no sea parte en el juicio, caso en el cual será llamado como un tercero coadyuvante al proceso.

10 11

“Robles A. con Garcés A.” (Corte Suprema, rol 1490-2014, 6 de agosto de 2014), consid. 10. Barcia (2010), p. 137.


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Expensas para la litis entre cónyuges, con énfasis en la separación entre “régimen general” y “régim by Sergio Arenas Benavides - Issuu