Expensas para la litis entre cónyuges, con énfasis en la separación entre “régimen general” y “régim

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Informe Legal: Expensas para la Litis entre cónyuges, con énfasis en la separación entre “régimen general” y “régimen especial”. Sergio Arenas Benavides(*) I.- Introducción En este ensayo pretendemos estudiar la figura de las Expensas para la Litis, o también llamadas Litis Expensas, que se regulan en el artículo 136 del Código Civil (CC). El objetivo de este trabajo es definir esta institución propia de las relaciones conyugales, especialmente en lo relativo a los efectos patrimoniales del matrimonio, determinar su fundamento legal, los requisitos para que proceda la aplicación de esta figura y, en especial, acercar la mirada a los dos regímenes que se mencionan en el precepto legal antes mencionado, a los cuales llamaremos respectivamente “régimen general” y “régimen especial” de Litis Expensas. El principal motivo que lleva a este autor a escribir sobre esta institución es justamente el poco interés que la doctrina parece tener sobre esta figura, pese a los efectos que en el orden económico puede tener para uno de los cónyuges. Apenas existen menciones en los principales tratados de derecho de familia y/o matrimonial, siendo lo más completo lo escrito por Carlos Garrido1. Es por esto que este autor quiere hacer un aporte más completo y acabado del tema, a fin de despejar algunas dudas y poner en tabla otras necesarias para entender este problema jurídico y el contexto que lo rodea. Sobre todo, entender si la figura a analizar se justifica en la realidad actual de las relaciones familiares, atendido los cambios sucedidos desde la dictación del Código Civil hasta la actualidad, para terminar, si es posible, con una breve propuesta por si requiere un cambio. II.- Concepto legal, características y requisitos Primeramente, hay que hacer un estudio general de la institución, cuál es el fundamento que motiva su existencia, qué características lo configuran y cómo se relaciona con otras figuras pertenecientes al aspecto económico del matrimonio 1.- Concepto legal y fundamento de existencia Las Expensas para la Litis entre cónyuges se hallan reguladas en un solo artículo, el 136 del Código Civil, el cual establece: “Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes”. Como podemos ver, es una figura que, aunque regulada dentro del ámbito del Derecho de Familia, tiene una referencia directa al Derecho Procesal, ya que se vincula con el ejercicio de acciones o defensas ante tribunales de justicia. En nuestro derecho, este derecho de una persona de invocar el auxilio económico de otra para solventar el gasto de su ejercicio del derecho a recurrir ante las instancias jurisdiccionales es poco frecuente. Sólo podemos hallarla en el art. 263 inciso segundo del (*) Abogado, Licenciado en Cs. Jurídicas U. de Chile, Magister en Derecho U. de Talca. 1 Garrido (2013), pp. 511-514.


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