Prevención del Tabaquismo. v5, n2, Junio 2003.

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las subidas en impuestos hacen que los fumadores españoles cambien de marca manteniendo el gasto en el mismo nivel sin que ello redunde en disminuciones del consumo6. Por otra parte, la evidencia más llamativa acerca del insuficiente nivel de precios a la hora de desincentivar el inicio en los jóvenes queda patente en el incremento en las tasas de prevalencia en las adolescentes en los últimos años del siglo pasado7. Esta situación es consecuencia inmediata de la estructura de precios. En lo que atañe al coste de los cigarrillos, el mercado español tiene dos características muy llamativas. La primera es el bajo nivel medio de los precios en comparación con países de nuestro entorno. Avalan esta percepción el que un paquete de marca representativa cueste en España un 85% del precio medio en la Unión Europea8 tras ajustar por diferencias en poder adquisitivo, o el que, por el precio de una hamburguesa, un joven español pueda comprar 28 cigarrillos de esta marca mientras que en el Reino Unido sólo se puedan comprar 99. El segundo rasgo es el amplio espectro de precios disponibles en el mercado. Mientras que en otros mercados la diferencia de precio entre las marcas de gama alta y gama baja se sitúa en torno al 20%, en España se llega a un 40%, con un continuo de marcas entre los dos extremos. Si para otros mercados hay evidencia que muestra cómo las subidas del precio de los cigarrillos hacen que los fumadores sustituyan el consumo hacia el tabaco de liar u otras labores10,11, no es extraño que, en España, donde los contenidos de alquitrán y nicotina no presentan gran variación entre marcas, los fumadores recorran el espectro de marcas para evitar las subidas de impuestos de modo que sólo cuando se produce un aumento en el coste real de las variedades que acotan por debajo el rango de precios se produce un impacto sobre el consumo. De este modo las marcas baratas mantienen en el consumo a los fumadores con menor disponibilidad a pagar a la vez que facilitan el inicio a los adolescentes. Así, las medidas fiscales destinadas a corregir la situación actual deberán perseguir dos objetivos: elevar el nivel medio y reducir el espectro de los precios. Es importante señalar que la mera aplicación de los mínimos requeridos por la legislación europea sobre harmonización de tipos no alterará la situación actual de manera significativa. Por poner un ejemplo, un incremento de 0,10 € en el precio de la cajetilla de la marca más vendida –un 5% sobre su precio actual– bastaría para cumplir con los términos de la directiva 2002/10/CE y, puesto que ésta da un plazo largo a España (31 de diciembre de 2004), su aplicación puede ser compatible incluso con descensos en el precio real. Queda claro, pues, que el desarrollo del

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componente fiscal del CMCT en España debe incluir medidas adicionales. En concreto, se debe optar decididamente por incrementar los tipos actuales y, sobre todo, el incremento debe centrarse en el componente específico del impuesto especial. Esta última condición es crucial a la hora de estrechar el espectro de precios de venta al público. Está por contrastar la recepción que tendría en la sociedad española un incremento acusado en los precios del tabaco. Una primera preocupación es el efecto sobre la inflación, por ello no parece una idea descabellada sustraer el tabaco del cómputo del índice de precios oficial que sirve de referencia para actualizar contratos. A fin de cuentas, lo que se pretende es encarecer este producto con relación al resto de bienes, por lo que no tendría sentido que la carga fiscal del primero arrastrase el precio de los segundos, máxime teniendo en cuenta la actual coyuntura macroeconómica. Por otra parte ninguna subida de impuestos es popular, y no faltará quien califique estas medidas como regresivas. Sin embargo, aquellos que estén preocupados genuinamente por cuestiones de equidad deben saber que una parte importante de las desigualdades socioeconómicas en estado de salud y mortalidad están asociadas al consumo de tabaco. Por este motivo, en la medida que las reformas fiscales eviten la incorporación de nuevos fumadores y fomenten el cese del consumo, su efecto final será progresivo y no al revés. En cualquier caso, un grupo que requiere especial atención son los ciudadanos que ya han desarrollado un alto grado de adicción al tabaco, pues se encontrarían en el fuego cruzado entre su dependencia y unos precios más altos. Por ello, parte de la recaudación resultante de las medidas fiscales que aquí se discuten debe revertir en este colectivo mediante la financiación de tratamientos coste-efectivos para dejar de fumar.

BIBLIOGRAFÍA 1. Becker GS, Murphy KM. A theory of rational addiction. Journal of Political Economy, 1998; 96: 675-700. 2. Orphanides A, Zervos D. Rational addiction with learning and regret. Journal of Political. Economy 1995; 103; 739-58. 3. Chaloupka F, Grossman M. Price, tobacco control policies, and youth smoking. WP # 5740. National Bureau of Economic Research 1996. 4. Warner K, Chaloupka F, Cook P, Manning, W, Newhouse J, Novotny T et al. Criteria for determining an optima cigarette tax: the economist’s perspective. Tobacco Control 1995; 4: 380-6.

El Convenio Marco para el control del tabaquismo y la economía pública: reflexiones para el desarrollo de medidas … Á. López Nicolás


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