Manual de Procedimientos SEPAR, 19.

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Por todo lo expuesto, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles es una prioridad desde el punto de vista sanitario que requiere un enfoque multidisciplinario, exige un trabajo en equipo y una disponibilidad de medios que no resultan excesivamente costosos. Índice epidémico Los sistemas de vigilancia epidemiológica tienen por objeto proporcionar información que sirva para el control de las enfermedades transmisibles en la población. El Índice Epidémico (IE), es la razón entre los casos notificados en el último año y la mediana de los últimos cinco años, de acuerdo a los registros históricos. Cuando el índice epidémico toma un valor entre 0,76 y 1,24 la incidencia se considera normal, si es menor o igual a 0,75 incidencia baja, y si es igual o mayor a 1,25, incidencia alta. En enfermedades de baja incidencia conviene considerar márgenes más amplios, porque cambios pequeños en el número de casos producen grandes variaciones. Declaración obligatoria. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica comprende todas las enfermedades de declaración obligatoria (EDO) transmisibles, a las que se añaden los brotes epidémicos de cualquier etiología y origen (Tabla I)2. La declaración es realizada por los médicos de pediatría, atención primaria o asistencia especializada, ante la sospecha o diagnóstico de cualquiera de estos procesos. Se realiza en impresos normalizados, con periodicidad semanal y se dirige a la Sección de Enfermedades Infecciosas y Control de Brotes del Instituto de Salud Pública. Desde aquí la información se envía al Centro Nacional de Epidemiología, con el fin de contribuir a la vigilancia epidemiológica estatal y europea2. Se ha considerado imprescindible en la elaboración de protocolos o guías de procedimiento para cada una de las enfermedades sujetas a declaración, atender a una definición de caso, válida a efectos de notificación, que oriente al médico sobre qué y cuándo debe declarar. Aunque esta definición debe ser suficiente para la notificación inicial de sospecha de caso, posteriormente se exponen criterios de confirmación por laboratorio. Ambos tipos de criterios, junto a otros de tipo epidemiológico, nos servirán para tener una clasificación de los casos de las enfermedades de forma adecuada. La capacidad de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica para la identificación de problemas o la detección de cambios en su presentación dependerá de la colaboración activa entre médicos y laboratorios declarantes y servicios Epidemiológicos y de la Administración2.

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