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Pautas para la contratación laboral en el sector de la construcción.
Lo primero es diferenciar que tipo de actividad desarrollará el trabajador, si hará funciones netamente administrativas se puede escoger entre las diferentes modalidades de contratación dependiendo de la necesidad de la compañía como son término indefinido, por duración de obra o a término fijo. Sin importar el tipo de contrato laboral que se escoja la afiliación y pago de aportes a la seguridad social son obligatorios, así como el pago de prestaciones y descanso remunerado.
Para los roles duales, es decir, que adelantan tanto actividades administrativas como técnicas o en campo, debe tenerse en cuenta la vocación de permanencia de la actividad y así decidir cuál es la más apropiada.
En lo que atañe a las labores en campo, la contratación ideal es la duración de obra o labor determinada, eso evitará que se paguen salarios y prestaciones cuando hay inactividad por la terminación de actividades concretas.
Los contratos a término fijo y por duración de obra siempre deben constar por escrito, el único que permite contratación verbal es el indefinido. 28
Es vital que se determine específicamente el término de duración, de lo contrario será un contrato a término indefinido, debe tenerse en cuenta que, si se hace por un término inferior a un año, éste puede prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos, al cabo de estas prorrogas no puede ser inferior a un año. Tampoco la duración puede exceder los 3 años.
Este tipo de contrato puede prorrogarse sin límite, y nunca se convierte en indefinido, salvo que las partes expresamente muten la forma contractual. Para finiquitar este contrato, se debe avisar la no prorroga con no menos de 30 días de anticipación, de lo contrario se renovará automáticamente y si el empleador desea terminarlo sin justa causa debe pagar una indemnización por los salarios del tiempo que hacía falta para vencerse.
Cuando se utiliza la modalidad de obra o labor, la obra debe estar expresamente señalada en el contrato, así como la actividad específica dentro de la obra, de lo contrario, a título de ejemplo, si sólo se indica la obra y la tarea que realiza-
ría el trabajador era pintar sólo tres casas en concreto, pero eso no se advirtió en la contratación, su contrato persiste mientras dure la obra y si se termina antes debe pagarse indemnización por el tiempo que hace falta para finiquitar la obra.
También es necesario que el trabajador se dedique sólo a la obra que fue estipulada, sucede a menudo que cuando el empleador tiene varias obras rota al trabajador entre ellas, eso desdibuja la forma de contratación y la convierte en un contrato a término indefinido.
Para la afiliación al sistema de riesgos laborales, es importante, que se tenga en cuenta el riesgo al que estará expuesto el trabajador, pues la exposición de una persona con actividades administrativas que no asiste a campo, es distinta a los que habitualmente permanecen expuestos en él, debido a los múltiples focos de riesgo que existen en la actividad de la construcción.
Así mismo, el panorama de riesgos debe estar diferenciado según las distintas dependencias de la empresa, determinando los factores que pueden generar afectación de los trabajadores a efectos de mitigarlos.
El suministro de los elementos de protección es obligatorio y en caso de que la carencia de estos genere un accidente de trabajo el empleador se verá inmerso en una culpa patronal cuya indemnización podría ser cuantiosa dependiendo del daño que sufra el trabajador.
Así mismo, el empleador debe verificar permanentemente el estado de los elementos de protección y vigilar que el trabajador los utilice de manera adecuada. En este punto es preciso señalar que el no acatamiento de las medidas de seguridad El trabajador además debe contar con la debida capacitación si utilizará herramientas o maquinaria que sean riesgosas para su salud, es obligatorio que el trabajador cuente con curso vigente de trabajo en alturas iguales o superiores a 1.50 metros. La maquinaria que se utilice debe estar en buen estado, por lo cual se requiere mantenimiento permanente.
Si se utiliza la figura del contrato de prestación de servicios deben tomarse en cuenta que la persona contratada tiene que contar con total libertad y autonomía técnica y directiva, lo ideal si se requieren actividades en concreto como carpintería o acabados por ejemplo, se realice la contratación a través de otra empresa que cumpla con todas las exigencias laborales, para evitar que se deba asumir responsabilidad solidaria por ser la constructora la beneficiaria de la obra al estarse desarrollando el objeto social de ésta.
Si se hace la contratación con una persona natural, ésta como independiente debe acreditar el pago de la seguridad social y tener afiliación vigente con una ARL, de lo contrario podría generarse responsabilidad a la constructora por no haber efectuado los respectivos controles.