Boletín Fiscal IEE Septiembre 2023

Page 1

AÑO 9, N° 34 JULIO - SEPTIEMBRE 2023

ISSN: 2448-6450

Propuesta de un modelo de administración de proyectos para autorización de comisiones

Efecto de reforma para ejercicio fiscal 2022, en apartado de fusiones

La subcontratación laboral y sus implicaciones en materia de lavado de dinero

Estimada comunidad IEE:

Entramos en la recta final del año y un par de noticias no gratas inundan el ámbito de la educación superior en México y en Centroamérica que nos ponen en alerta y obligan a involucrarnos en la política que regula el quehacer en esta trascendental labor para todos los países.

En nuestro país el nuevo sistema de posgrados de Conahcyt reclasificó cientos de programas como ´no prioritarios’, por lo que quedan fuera de los financiamientos (becas), de manera que de los alrededor de tres mil posgrados sólo poco más de 500 son prioritarios, lo que ha levantado protestas de varias IES públicas que tienen en riesgo más del 90% de su oferta.

En Nicaragua la Universidad Centroamericana (UCA) adscrita a la Compañía de Jesús y con más de 60 años de historia fue expropiada por el gobierno de Daniel Ortega, para poner en su lugar una nueva institución dirigida por funcionarios fieles al régimen del mandatario.

Los tiempos no son buenos, por lo que nos queda a todos los que estamos vinculados a la Academia desde diversas trincheras, cerrar filas y plantar cara con dignidad y valentía a los hechos y defender nuestro espacio intelectual, de investigación, de enseñanza-aprendizaje y divulgación, condición indispensable para el desarrollo de las sociedades.

2 www.iee.edu.mx
EDITORIAL

“Boletín Fiscal IEE”

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos

Corporativo

Dr. Salvador Leaños Flores

Mtra. Celia Orozco Loya

Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez

Lic. Alberto Arteaga Baeza

Plantel Ciudad de México

Lic. Odette Flores Cortés

Coordinación de Posgrado e Investigación odette.flores@iee.edu.mx

Dra. Mónica Castelló Barajas

Dr. Eduardo Lima Gómez

Dr. Gildardo Enrique Bautista Olalde

Dr. Rafael García Moreno

Dr. José Elías García Zahoul

Plantel Guadalajara

Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo

Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx

Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

Dra. María Teresa Montes Muñoz

Plantel Mérida

Lic. Guadalupe Robles García

Coordinación de Posgrado e Investigación guadalupe.robles@iee.edu.mx

Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

Dr. Gabriel Alejandro Rodríguez Cedillo

Plantel Monterrey

Lic. Alberto Serna Reyna

Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx

Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Mtro. José Manuel Cardona Monreal

Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza

Mtra. Mabel Vázquez Granados

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 9, No. 34 julio-septiembre 2023, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277-4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panorama_unive@yahoo.com.mx.

Este número se terminó de imprimir el 18 de septiembre de 2023 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

www.iee.edu.mx 3
COMITÉ EDITORIAL

Propuesta de un modelo de administración de proyectos para autorización de comisiones

Efecto de reforma para ejercicio fiscal 2022, en apartado de fusiones

La subcontratación laboral y sus implicaciones en materia de lavado de dinero

El paradigma del cambio a través de la interdisciplinariedad, la pedagogía activa y el trabajo colaborativo

Análisis de la evasión fiscal y la importancia de fomentar la cultura tributaria entre los estudiantes universitarios en Tabasco

Las controversias y facilidades en materia de comprobantes fiscales digitales por internet

La ley 73 del IMSS: una opción para pensionarse o jubilarse con beneficios

Justicia y paz en el marco jurídico constitucional mexicano

Análisis de las consecuencias del incumplimiento de la declaración anual de ISR personas morales

¿La inteligencia artificial vs la ética profesional? Una reflexión

Puntos para considerar en el adecuado registro de los activos

Inversion extranjera directa en México ¿Nuevo León próximo estado a convertirse en maquilador?

Importancia de la educación tributaria en los jóvenes universitarios

Importancia de la ética en la aplicación de la inteligencia artificial desde el enfoque de la responsabilidad social

4 www.iee.edu.mx
Retos del SAT con el nuevo estándar de valoración de pruebas Cultura tributaria de los jóvenes universitarios 5 11 17 25 29 37 47 53 61 67 73 81 87 91 97 103 CONTENIDO

Texto: Ing. Laura Estefani Mendoza Méndez y Dr.

IEE

PROPUESTA DE UN MODELO DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS PARA AUTORIZACIÓN DE COMISIONES

INTRODUCCIÓN

La administración de proyectos implica la consecución de metas que una empresa o negocio se propone alcanzar en un periodo de tiempo determinado. Estas metas pueden abarcar desde el aumento de las ventas hasta la remodelación de un producto o la implementación de mejoras en un área física. Su gestión eficiente se basa en una serie de acciones sistemáticas dirigidas a lograr objetivos específicos, medibles, realistas y alcanzables. Para alcanzar estos propósitos, se desarrollan planes estratégicos orientados a mejorar la productividad, gestionar los costos y aumentar la eficacia en los procesos.

Cuando se logran los objetivos mediante la administración de proyectos, se requiere la creación de informes, planes de negocio o planes de dirección que documenten el logro de dichos objetivos. Para responder a estas necesidades, se utilizan las técnicas PERT y CPM (Program Evaluation Review Technique y Critical Path Method, respectivamente), que representan un proyecto como un diagrama de red (Eppen et al., 2000).

Fuente: Google

ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS

La administración de proyectos es crucial, ya que contribuye a la consecución de cuatro objetivos clave, según se define en Excel para Todos (2013):

• Control de Riesgos. Implica la implementación de planes de respuesta para abordar riesgos y supervisar los riesgos identificados. También incluye el seguimiento de riesgos residuales, la evaluación de riesgos nuevos y la evaluación de la efectividad del proceso de gestión de riesgos.

• Gestión de costos y Gestión de plazos. La gestión de costos se centra en calcular, asignar y controlar los costos del proyecto para prever gastos y evitar exceder el presupuesto. La gestión de plazos se refiere a determinar cuánto se puede retrasar una actividad sin que ello afecte la fecha de finalización del proyecto.

• Eficacia de resultados que se apunten a la satisfacción del cliente. Cada negocio busca satisfacer a sus clientes, y todos los procesos internos buscan cumplir con este objetivo a través de la administración de proyectos.

www.iee.edu.mx 5
Plantel CDMX José Elías García Zahoul

Texto: Ing. Laura Estefani Mendoza Méndez y Dr. José Elías García Zahoul

• Aumento de la productividad. Aumento de la Productividad: La implementación adecuada de la administración de proyectos, especialmente con metodologías ágiles, mejora los procesos internos de la empresa y aumenta la productividad.

El PERT (Program Evaluation and Review Technique) se originó en la década de 1950 cuando la Armada de los Estados Unidos buscaba mejorar la gestión de proyectos complejos y reducir los tiempos de entrega. Fue desarrollado por Booz Allen Hamilton en colaboración con la Armada y Western Electric, convirtiéndose en una herramienta popular en la gestión de proyectos a nivel mundial (Bennet y Bennet, 2003). En contraste, el CRM (Customer Relationship Management) nació en los años 90 con el objetivo de mejorar la gestión de las relaciones con los clientes. Fue desarrollado por varias empresas de software, incluyendo Siebel Systems, y se centró en la recopilación y análisis de datos de los clientes para mejorar la toma de decisiones empresariales (Rigby et al., 2002).

Kerzner (2013) señala que tanto PERT como CPM son técnicas para planificar, programar y controlar el tiempo y los recursos necesarios para completar un proyecto. Además, Meredith y Mantel (2011) indican que ambas son herramientas valiosas para identificar la ruta crítica y el camino más corto para finalizar un proyecto en el menor tiempo posible.

Para destacar las diferencias entre PERT y CPM, varios autores proporcionan sus perspectivas. Por ejemplo, Kerzner (2013) afirma que “PERT se enfoca en la estimación del tiempo necesario para completar cada tarea individual del proyecto, mientras que CPM se centra en la identificación del camino crítico del proyecto” (p. 131). Larson y Gray (2014) explican que “PERT se utiliza para estimar la duración probable de una actividad, mientras que CPM se utiliza para identificar el camino crítico del proyecto” (p. 258).

Según González (2015), el uso de PERT y CPM permite una gestión más eficiente de los recursos al identificar las tareas críticas en las que deben concentrarse los esfuerzos para garantizar el éxito del proyecto. García (2018) agrega que estas técnicas ofrecen una mayor visibilidad sobre el progreso del proyecto y la capacidad de anticipar retrasos o desviaciones en el plan original, lo que permite tomar medidas preventivas para mantener el proyecto en curso.

6 www.iee.edu.mx
IEE Plantel CDMX Fuente: Google

Texto: Ing. Laura Estefani Mendoza Méndez y Dr. José Elías García Zahoul

IEE Plantel CDMX

APLICACIÓN PRÁCTICA

Primero, se identifican las actividades relacionadas con la Autorización de Comisiones, como se muestra en la Figura 1, donde se registra el tiempo estimado para cada actividad en días y se identifican las actividades anteriores para crear un diagrama de red, presentado en la Figura 2. Este diagrama permite visualizar fácilmente la secuencia de las actividades.

Fuente: Elaboración propia

Fuente: Elaboración propia

www.iee.edu.mx 7
Figura 1. Actividades que se realizan para la Autorización de Comisiones Figura 2. Diagrama de Red

Texto: Ing. Laura Estefani Mendoza Méndez y Dr. José Elías García Zahoul

Con esta información, se elabora un diagrama de Gantt, como se muestra en la Figura 3, que establece la secuencia de las actividades para la autorización de comisiones. En este diagrama, la Ruta Crítica se resalta en rojo, y está compuesta por las actividades que no pueden retrasarse, ya que ello afectaría todo el proyecto. Las actividades en azul tienen margen de tiempo, lo que significa que podrían retrasarse sin afectar el cronograma del proyecto.

Fuente: Elaboración propia

Finalmente, siguiendo la propuesta de Eppen et al. (2000), se calculan el Inicio más Próximo, el Término más Próximo, el Inicio más Lejano y el Término más Lejano de cada actividad, basándose en las actividades anteriores y sus tiempos de ejecución, como se muestra en la Figura 4. Estos cálculos permiten identificar la holgura de cada actividad, que se obtiene restando el Término más Lejano posible menos el Término más Próximo posible. Si la holgura es cero, significa que la actividad no tiene margen de tiempo y no puede retrasarse sin afectar el proyecto completo.

Fuente: Elaboración propia

8 www.iee.edu.mx
Figura 3. Diagrama de Gantt Figura 4. Cálculo del Inicio más Próximo, Término más Próximo, Inicio más Lejano y Término más Lejano de cada actividad, para identificar las holguras. IEE Plantel CDMX

Texto: Ing. Laura Estefani Mendoza Méndez y Dr.

CONCLUSIÓN

La propuesta de un modelo de Administración de Proyectos para la autorización de comisiones ha demostrado ser una herramienta valiosa para mejorar la eficiencia y efectividad en la gestión de proyectos para alcanzar metas específicas y medibles en un período de tiempo determinado.

Los objetivos concretos establecidos al implementar esta propuesta, tales como el control de riesgos, gestión de costos y plazos, la satisfacción del cliente interno y el aumento de la productividad, se han cumplido de manera satisfactoria gracias a la aplicación del modelo propuesto. Al utilizar las técnicas de PERT y CPM, se ha logrado una mayor visibilidad y control sobre el progreso del proyecto, lo que ha permitido anticipar posibles retrasos o desviaciones y tomar medidas preventivas para mantener el proyecto en el tiempo correcto.

La formulación del diagrama de Gantt y el cálculo de las holguras de las actividades han facilitado una mejor planificación y secuenciación de las tareas necesarias para la autorización de comisiones. La identificación de la ruta crítica ha permitido enfocar los esfuerzos en las actividades más críticas, asegurando que el proyecto se mantenga en tiempo y presupuesto.

Si bien el modelo propuesto ha demostrado ser efectivo y ha arrojado resultados positivos en la gestión de proyectos para la autorización de comisiones, es importante reconocer que existen ciertas limitaciones que deben abordarse en futuras investigaciones. Por ejemplo, se puede considerar la inclusión de factores adicionales que puedan afectar la duración y el éxito del proyecto, así como la aplicación del modelo en diferentes contextos para evaluar su adaptabilidad y eficacia.

En suma, la Administración de Proyectos con PERT y CPM ha demostrado ser una poderosa herramienta para la autorización de comisiones, permitiendo una planificación y control más efectivos, la identificación de la ruta crítica y una mayor eficiencia en la gestión de recursos. La aplicación de este modelo ha llevado al logro de los objetivos establecidos, brindando a las

organizaciones una ventaja competitiva al garantizar la satisfacción del cliente y el cumplimiento exitoso de los proyectos. La adopción y adaptación de este modelo pueden ofrecer beneficios significativos en la gestión de proyectos en una variedad de industrias y sectores, mejorando la toma de decisiones y la consecución de resultados exitosos.

www.iee.edu.mx 9
Fuente: Google IEE Plantel CDMX José Elías García Zahoul

Texto:

Ing. Laura Estefani Mendoza Méndez

y Dr. José Elías García Zahoul

IEE Plantel CDMX

REFERENCIAS

Bennet, D. y Bennet, A. (2003). The PERT method: A tool for planning and controlling time. Journal of Education for Business, 78(6), 339344.

Eppen, G. D., Gould, F. J., Schmidt, C. P., Moore, J. H. y Weatherford, L. R. (2000). Investigación de Operaciones en la Ciencia Administrativa (5a. ed.). Editorial Pearson.

Excel para Todos. (2023). Administración de Proyectos. https://excelparatodos.com/administracion-de-proyectos/

García, L. (2018). Herramientas para la gestión de proyectos. McGraw-Hill.

González, A. (2015). Administración de proyectos con PERT y CPM. Editorial Alfaomega.

Kerzner, H. (2013). Project management: A systems approach to planning, scheduling, and controlling. John Wiley & Sons.

Larson, E. y Gray, C. (2014). Project management: The managerial process. McGraw-Hill Education.

Meredith, J. y Mantel, S. (2011). Project management: A managerial approach. John Wiley and Sons.

Rigby, D., Reichheld, F. y Schefter, P. (2002). Avoid the four perils of CRM. Harvard Business Review, 80(2), 101-109.

Ing. Laura Estefani Mendoza Méndez Estudiante IEE

Ingeniera en Gestión Empresarial por el Instituto Tecnológico de Morelia. Alumna de la Maestría en Finanzas en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Ciudad de México. Se ha desempeñado en diversos cargos en el Sector Publico. Actualmente es Jefa del Departamento de Recursos Financieros en el Fideicomiso de Impulso y Desarrollo para el Estado de Michoacán (FIDEMICH).

Docente IEE

Docente de la Maestría en Finanzas, Maestría en Gestión de Negocios, Maestría en Impuestos y Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Doctor en Docencia e Investigación Social y Doctor en Administración. Se desempeña como Consultor de Empresas.

10 www.iee.edu.mx
Dr. José Elías García Zahoul

IEE Plantel Monterrey

EFECTO DE REFORMA PARA EJERCICIO FISCAL 2022, EN APARTADO DE FUSIONES

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

El 12 de noviembre de 2021, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) aplicable a partir del ejercicio 2022. La mencionada reforma contempla la incorporación de nuevos conceptos y requisitos para las operaciones de fusión o escisión de sociedades, los cuales juegan un papel muy importante dentro de la estrategia actual del Gobierno Federal con relación a la recaudación de contribuciones y en contra de la evasión fiscal.

El analizar a través de argumentos y fundamentos el origen de la Reforma Fiscal, sus motivos y sus cambios contemplados en el CFF, con base en esto se pretende lograr un mayor entendimiento sobre las implicaciones que deben ser consideradas en caso de incursionar en una fusión o escisión de sociedades; así como, tener claras las expectativas de fondo que deben de cumplir estas operaciones para no ser consideradas como enajenación.

En primera instancia en el desarrollo del tema se considera el estado anterior del CFF previo a la reforma mencionada, posteriormente se abordan los motivos contemplados por el ejecutivo fe-

deral dentro del paquete económico propuesto para el ejercicio 2022, y por último se da lugar a las adecuaciones realizadas al CFF con motivo de las iniciativas presentadas por el poder ejecutivo y aprobadas por el legislativo.

DESARROLLO

Fusión de sociedades antes de la Reforma para el ejercicio 2022

Antes de la última reforma realizada al Código Fiscal de la Federación se contemplaban ciertos requisitos fiscales para que la figura de la Fusión de Sociedades no fuese tipificada como enajenación. Lo anterior recordando que, inicialmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 fracción IX del CFF se considera enajenación “IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código” (CFF, Código Fiscal de la Federación, 2018).

De igual forma, como lo establece el mismo precepto, el artículo 14-B marcaba los requisitos que antes de 2022 eran los únicos necesarios para cumplir con lo requerido por la legislación fiscal, y se marca como “únicos” porque con motivo de la reforma para 2022, éstos fueron incrementados.

www.iee.edu.mx 11 Texto: C.P. Mario Alberto Guerrero Vigil

Texto: C.P. Mario Alberto Guerrero Vigil

IEE Plantel Monterrey

Dentro de esos requisitos, el artículo 14-B del CFF, contempla el envío de ciertos avisos tanto de la fusión de las sociedades como el inicio de la nueva sociedad en caso de que así aplicara, de igual forma estípula que la fusionante debe continuar realizando las actividades que se ejecutaban antes de la fusión y marca ciertos escenarios de excepción; así como, también expresa la obligación que la empresa que subsista o se origine con motivo de la fusión presente declaraciones de impuestos e informativas a su nombre y en nombre de las fusionadas. Así mismo, una vez realizada la fusión, se obliga a que, dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o escisión, y se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. De manera muy enunciativa, estos eran los requisitos que contemplaba el CFF hasta antes de la reforma para el ejercicio 2022 con respecto a fusión de sociedades.

En este orden de ideas, al no cumplir con lo establecido por el CFF en su artículo 14-B, se tendrían que considerar estas operaciones de fusión de sociedades como enajenación, determinar la base gravable en la enajenación y pagar los impuestos correspondientes; sin embargo, la realidad es que los contribuyentes buscaban las formas necesarias para cumplir con lo mínimo establecido por esta legislación y aprovechaban las lagunas que existían en ese momento para llevar a cabo “estrategias fiscales” que de fondo no cumplían al cien por ciento con el fundamento que el CFF establecía.

Fundamentos de las iniciativas de Reforma para el ejercicio 2022

Derivado de lo anterior, el poder ejecutivo federal, como parte de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, giró una serie de iniciativas de reforma como parte de su Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, las cuales en su Anexo D en la sección de “Exposición de Motivos” apartado “E. Código Fiscal de la Federación” numeral 4 “Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios”, estipulan de manera inicial el origen de las propuestas de cambios al CFF en lo que respecta a la fusión de sociedades.

Con el objetivo de transmitir lo emanado por el Ejecutivo Federal se transcribe uno de los motivos principales expuestos en el numeral mencionado anteriormente:

Con esta reforma se pretende garantizar que las operaciones de fusión o escisión, así como las operaciones relevantes anteriores y posteriores relacionadas con dichas fusiones o escisiones, no tengan como propósito la elusión de contribuciones. De igual forma, se busca precisar que cuando, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que las operaciones de fusión o escisión carecen de razón de negocios, o bien, advierta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, deberá aplicar las reglas y consecuencias fiscales correspondientes a la enajenación. Asimismo, se señalan las operaciones relevantes que podrá tomar en consideración la autoridad fiscal para determinar si, de forma relacionada con la fusión o la escisión de sociedades llevada a cabo, se contó con una razón de negocios válida (IEF, 2021).

12 www.iee.edu.mx

IEE Plantel Monterrey

Como se puede observar, los principales motivos de esta reforma recaen en dotar de herramientas legales a la autoridad en los escenarios de fusión y escisión de sociedades, y lo contempla desde una base en la que dichas operaciones de transformación de empresas deben tener razón de negocios, para lo cual es un término incluido en la legislación para este apartado y también contempla la figura de operaciones relevantes, por lo que dichas operaciones llegan a dar las bases de los principales fundamentos que la autoridad tendrá en el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo cual se abordará a detalle dentro del próximo apartado de este artículo, en el que se analizarán las principales adecuaciones incluidas en el CFF con motivo de la Reforma para el ejercicio 2022.

Adecuaciones Fiscales Reforma 2022 para Fusión de Sociedades

Aunado con lo acontecido previamente, los cambios en el CFF tuvieron su ejecución en el mencionado artículo 14-B, en el cual se incorporaron 6 párrafos relacionados con los requisitos de fusión o escisión, el primero de ellos hace referencia a la escisión de sociedades, sin embargo, lo que más interesa es lo establecido en los párrafos posteriores. En lo particular, el tercer párrafo adicionado en el artículo 14-B como parte de la reforma para el ejercicio 2022, se expresa lo siguiente:

En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o de la escisión. Para estos efectos, a fin de verificar si la fusión o escisión de sociedades tiene razón de negocios,

la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión o escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización. (CFF, Código Fiscal de la Federación, 2021)

En este apartado se localiza la base principal adicional que tendrá la autoridad, dentro de sus facultades de comprobación, para determinar si una fusión o escisión podrá ser tipificada como enajenación, considerando que exista, o no, razón de negocio. Para lo anterior, en el siguiente párrafo adicionado se incorporó lo siguiente:

www.iee.edu.mx 13
Texto: C.P. Mario Alberto Guerrero Vigil
Fuente: Google

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por operaciones relevantes, cualquier acto, independientemente de la forma jurídica utilizada, por el cual:

1. Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, o de voto favorable necesario para la toma de dichas decisiones.

2. Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación.

3. Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, en relación con el valor determinado de éstas a la fecha de la fusión o escisión de sociedades, el cual se consignó en el dictamen establecido en este precepto.

4. Se disminuya o aumente el capital social de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, tomando como base el consignado en el dictamen.

5. Un socio o accionista que recibió acciones por virtud de la fusión o escisión, aumente o disminuya su porcentaje de participación en el capital social de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, y como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.

IEE Plantel Monterrey

6. Se cambie la residencia fiscal de los socios o accionistas que recibieron acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, o bien, de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen.

7. Se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen.

(CFF, Código Fiscal de la Federación, 2021)

Todas las operaciones contempladas en este apartado hacen referencia a los escenarios en los que el contribuyente buscaría realizar una elusión o evasión fiscal utilizando las figuras de fusión o escisión de sociedades. Lo anterior tomando en cuenta que dichas operaciones relevantes reflejan en todo caso reducciones de capital, enajenación de acciones, transmisión de dominio, cambios de control en las sociedades.

Por último, se incorporó un párrafo en el que se le traslada una obligación adicional al contribuyente que lleve a cabo una fusión o escisión de sociedades, con el objetivo de darle mayor certeza a las operaciones y de involucrar a un tercer especializado en la materia, ya que el mencionado párrafo estipula la obligación de dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, tal como se transcribe a continuación: Los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, deberán dictaminarse por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

14 www.iee.edu.mx
Texto: C.P.
Mario Alberto Guerrero Vigil

Texto: C.P. Mario Alberto Guerrero Vigil

IEE Plantel Monterrey

CONCLUSIONES

Resulta interesante la estrategia del Gobierno Federal con respecto a los temas relacionados con la recaudación de impuestos. Es de conocimiento público que los objetivos de recaudación en los últimos años han incrementado exponencialmente, derivado de las necesidades plasmadas en los presupuestos de egresos de este sexenio presidencial, originadas principalmente por magnas inversiones que están en curso y que se buscan concluir a más tardar en 2024, con motivo de las próximas elecciones presidenciales. Por lo anterior, la autoridad busca, a través de la fiscalización de operaciones que realizan grandes contribuyentes, obtener una gran parte de las contribuciones que necesita, y unas de esas operaciones son las figuras de fusión y escisión de sociedades.

Ahora bien, también es importante resaltar que unos sectores de los grandes contribuyentes han abusado de estas figuras y de la falta de revisión por parte de la autoridad, por lo que era de esperarse que estas adecuaciones llegaran en cualquier momento y más aún con los retos que el gobierno mexicano presenta actualmente en el país.

Estos cambios, por un lado, van a darles mayor certeza a las figuras de fusión y escisión de sociedades; pero por otro, también dotarán de herramientas legales a la autoridad. Por lo que, como contribuyente, se tendrá que ser muy cauteloso con las figuras de fusión o escisión de sociedades, en primera instancia tener un asesoramiento especializado que lleve a cabo un análisis integral de la operación actual del negocio, sus expectativas y objetivos de transformación, considerar todos los aspectos legales establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, los aspectos fiscales contenidos en el CFF y las fichas de trámite y reglamentos establecidos. Todo lo anterior con el propósito de cumplir con la legislación y tener una razón de negocio dentro de la operación a ejecutar y evitar una tipificación de enajenación, lo cual representaría un costo muy importante para el negocio.

www.iee.edu.mx 15
Fuente: Google

Mario Alberto Guerrero Vigil

IEE Plantel Monterrey

REFERENCIAS

CFF (1981). Código Fiscal de la Federación, Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981. Versión anterior reforma publicada en el DOF 25 junio 2018. México

CFF (1981). Código Fiscal de la Federación, Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981. Última reforma publicada en el DOF 12 noviembre 2021. México

IEF (2021) Iniciativas del Ejecutivo Federal, Gaceta Parlamentaria, Año XXIV, Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 8 de septiembre de 2021, Número 5864-D, P. LXXXVIII. México

Fuente: Google

16 www.iee.edu.mx
Contador Público por la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Alumno de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Monterrey. Tiene experiencia profesional como jefe fiscal. C.P. Mario Alberto Guerrero Vigil Estudiante IEE
Texto: C.P.

LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL Y SUS IMPLICACIONES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

En la presente investigación se hace un análisis de como la nueva modalidad de subcontratación laboral llamada “prestación de servicios especializados u obras especializadas” genera obligaciones contempladas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita (LFPIORPI), la cual si bien no contempla específicamente esta clase de servicios como actividad vulnerable, su aplicación es necesaria derivada de una serie de criterios emanada de parte de la autoridad, la Unidad de Inteligencia Financiera.

DESARROLLO

Las actividades vulnerables y su marco legal

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita (LFPIORPI) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual “tiene por objeto identificar actividades que pudieran ser vulnerables para efectos de operaciones con recursos de procedencia ilícita” (Martínez, 2021, p.79), es decir la intención de esta disposición es establecer

una estructura legal que permita acciones que coadyuven el combate del lavado de dinero que realiza la delincuencia organizada.

El lavado de dinero tiene como finalidad hacer que los recursos provenientes de actividades ilegales se hagan pasar como el fruto de supuestas actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero (Silva, 2022); actividades ilegales tales como el narcotráfico, extorsiones, evasión de impuestos, sobornos, contrabando, entre otras.

www.iee.edu.mx 17 Texto: Mtro. Israel Ojeda Guluarte
IEE Plantel Guadalajara Fuente: Google

IEE Plantel Guadalajara

Esta disposición establece que se consideran como actividades vulnerables en sus artículos 14 y 17:

• El artículo 14 dispone que son actividades vulnerables todos los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras. Es decir, por default todas las Entidades Financieras se encuentran a cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley.

• El artículo 17 señala como actividades vulnerables una serie de actos y operaciones que no se manejan a través de entidades financieras, tales como, por ejemplo: los juegos con apuesta, concursos o sorteos; las operaciones de mutuo; los servicios de construcción de inmuebles y su intermediación en la transmisión de la propiedad; la comercialización de metales preciosos; entre otras.

Por lo tanto, debemos entender que son actividades vulnerables las que realizan las entidades financieras y las señaladas en el artículo 17 como tales.

La subcontratación como actividad vulnerable Como se mencionó anteriormente las operaciones no financieras consideradas como actividades vulnerables se encuentran enlistadas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales se resumen a continuación:

I. J uegos c on apuesta, concursos o sorteos

II. Tarjetas d e servicios, d e crédito y prepagadas

III. Cheques de viajero

IV. El m utuo, la g arantía, otorgamiento d e préstamos o créditos

V. L as c onstructoras d e inmuebles y las inmobiliarias

IX Blindaje d e vehículos terrestres e inmuebles

XIII. La recepción de donativos

VI Venta de m etales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes

X. S ervicios d e traslado o custodia de dinero o valores

XIV. S ervicios d e comercio exterior c omo agente o apoderado aduanal

VII. S ubasta y venta de obras de arte

XI Prestación d e servicios profesionales, d e manera independiente

XV Derechos p ersonales de u so o g oce de b ienes inmuebles

VIII La venta de v ehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres

XII. L a prestación de servicios de fe pública

XVI. I ntercambio d e activos virtuales

18 www.iee.edu.mx Texto: Mtro. Israel Ojeda Guluarte

IEE Plantel Guadalajara

De las fracciones antes mencionadas se hará especial énfasis a la fracción XI, la cual dispone lo siguiente:

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley (LFPIORPI, 2021)

Al respecto tenemos el primer inconveniente de que no existe un precepto legal que defina específicamente que son servicios profesionales independientes, sin embargo, considerando lo

dispuesto en el Código Civil aplicable a la Entidad Federativa que corresponda se puede inferir que son trabajos prestados, cuyos términos son pactados mediante contrato de carácter civil, los cuales realiza un profesionista a cambio de una retribución pactada de común acuerdo. A su vez estos servicios deberán realizarlos profesionistas con título profesional cuando las leyes aplicables así lo exijan.

El día 21 de octubre de 2016 la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó una interpretación de la LFPIORPI titulada “A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo”, la cual versa como a continuación:

El día 21 de octubre de 2016 la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó una interpretación de la LFPIORPI titulada “A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo”, la cual versa como a continuación:

Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

www.iee.edu.mx 19
Texto: Mtro. Israel Ojeda Guluarte

Esta interpretación al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPI considera que al hablar de “la administración y manejo de recursos” se debe de considerar también a los recursos humanos de la empresa, por lo tanto de acuerdo a la UIF es aplicable esta disposición y todas las disposiciones previstas en dicha ley a quienes presten los servicios de subcontratación en los términos del articulo 15-A de la Ley Federal del Trabajo vigente en el momento en que emitió dicha interpretación. Al respecto, es conveniente recordar lo que disponía este artículo:

15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. […]

La UIF en su interpretación está claramente excediéndose en lo que está contenido en inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPI, puesto que textualmente nos habla de “la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes” de lo cual podemos definir de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE) los siguientes conceptos:

a) Recursos: m. pl. Bienes, medios de subsistencia; pl. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos.

b) Valores: pl. Econ. Títulos representativos o anotaciones en cuenta de participación en sociedades, de cantidades prestadas, de mercaderías, de depósitos y de fondos monetarios, futuros, opciones, etc., que son objeto de operaciones mercantiles.

IEE Plantel Guadalajara

c) Activo: m. Econ. Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo.

En primera instancia podríamos caer en el mismo error de la UIF al considerar que al hablar de “recursos” caben en su definición los recursos humanos, tal como lo señala la segunda acepción de la RAE antes citada, sin embargo, se debe llamar la atención en como la b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPI concluye con “o cualquier otro activo de sus clientes”, lo que quiere decir que al hablar de recursos y valores, debemos entender que estos son también activos, es decir bienes propiedad del cliente, y por lo tanto no es correcto considerar como tales a los recursos humanos, pues tales de ninguna manera se deben de considerar como propiedad del cliente o de nadie. Al respecto debemos recordar que toda forma de propiedad o tenencia sobre una persona, llámese esclavitud, esta prohibida en México, tal como lo señala el cuarto párrafo el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“[…] está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. . […]”

Considerando lo anterior se puede concluir que la interpretación de parte de la UIF que considera a los recursos humanos de las empresas como activos de su propiedad, y que, por lo tanto, la prestación del servicio de subcontratación se debe de considerar como actividad vulnerable, es una interpretación errónea, funesta y anticonstitucional.

20 www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Israel Ojeda Guluarte

IEE Plantel Guadalajara

El 24 de abril de 2021 entró en vigor una serie de reformas en materia de subcontratación laboral la cual prohibió la subcontratación laboral en primera instancia, dejando solo disponible la posibilidad de realizar la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, tal como lo señalan los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de Trabajo:

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. . […]

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. […]

Debiendo entonces entender que de manera general se prohíbe la subcontratación laboral, siendo la excepción de la regla aquella subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 13 y demás aplicables.

Esta reforma a la Ley Federal de Trabajo dejaría inaplicable la interpretación de la UIF del 21 de octubre de 2016, debido a la derogación del artículo a que hace referencia y a las modificaciones del marco legal de la subcontratación antes señaladas. Por lo que para solventar esta situación la UIF emitió el 23 de septiembre de 2021 como parte de sus criterios generales lo siguiente:

¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?

Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.

El citado criterio nos deja nuevamente en la ambigüedad de la interpretación de “la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes”, de la cual ya se ha señalado anteriormente las razones por las cuales es erróneo e inconstitucional considerar que los recursos humanos son activos propiedad del cliente, y que, por lo tanto, la administración de estos constituye una actividad vulnerable.

Abonando a la conclusión anterior se debe de considerar que en el artículo 12 de la Ley Federal de Trabajo define como subcontratación “cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”, es decir en su definición no se contempla el hecho de si existe o no una administración del personal, si no que el detonante para considerar que exista subcontratación bajo esta modalidad es el hecho de “poner a disposición a los trabajadores”, situación que es muy común en servicios auxiliares presta-

www.iee.edu.mx 21
Texto: Mtro. Israel Ojeda Guluarte

dos a las empresas tales como los de limpieza y vigilancia, en los cuales se pone a disposición del cliente al personal, bajo supervisión o sin supervisión del contratante, y se fija un precio por los servicios prestados por dicho personal, más no se cobra por la administración y manejo del personal, puesto que como tal como lo señala el artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo, se trata de la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

La subcontratación y las obligaciones en materia de lavado de dinero ¿Qué obligaciones tendrían las prestadoras de servicios especializados o de obras especializadas en materia de PLVD? Considerando lo que se pretende con el criterio emitido por la autoridad en relación con las obligaciones en materia de la LFPIORPI para la subcontratación de servicios especializados y de obras especializadas, del cual ya se ha señalado que es erróneo, la autoridad pretende que los prestadores de estos servicios cumplan con las siguientes obligaciones en la materia:

• Serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con la subcontratación de servicios especializados y de obras especializadas. De acuerdo al artículo 23 de la LFPIORPI dicho aviso se deberá de presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se haya realizado la operación.

• Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 18 de la LFPIORPI, tales como la identificación de los clientes con quienes realicen sus actividades y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial; solicitar al cliente la información sobre su actividad u ocupación, solicitando los avisos de inscripción y actualización de ac-

IEE Plantel Guadalajara

tividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; solicitar al cliente información sobre el dueño beneficiario, y en su caso solicitar documentación que permita identificarlo, conservar toda esta documentación por un periodo de diez años; entre otras obligaciones.

Las sanciones y multas por incumplir las obligaciones antes mencionadas están establecidas en el artículo 54 de la LFPIORPI, y las aplicables a aquellos que presten servicios de subcontratación de servicios especializados y de obras especializadas son las siguientes:

I. Multa equivalente a doscientos y hasta dos mil UMAS por incumplir los requerimientos de la autoridad, no cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 18, no presentar a tiempo los avisos o presentarlos sin cumplir los requisitos.

II. Multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil UMAS, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso omitan presentar los avisos.

Por lo tanto, se debe valorar si es conveniente y aplicable darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, puesto que la omisión en el cumplimiento de las obligaciones en materia de avisos e identificación de clientes son muy onerosas, además de que darles seguimiento puntual a estas obligaciones implica una carga administrativa para las empresas.

Al respecto, se debe mencionar que los criterios publicados por la UIF solo “…tienen carácter orientativo e informativo … no constituyen un acto de autoridad, ni una interpretación en los términos de la fracción I del artículo 3 de Reglamento de la LFPIORPI…”. (Silva, 2022, p.187). Por lo que es importante que la empresa no tome la decisión tan a la ligera de registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

22 www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Israel Ojeda Guluarte

CONCLUSIONES

El presente trabajo de investigación ha permitido estudiar la aplicabilidad de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero a aquellas empresas que presten servicios de subcontratación bajo la modalidad de servicios especializados y de obra especializada.

Actualmente la supuesta obligatoriedad en esta materia se basa en interpretaciones y criterios de la Unidad de Inteligencia Financiera, que por las razones antes expuestas deben de considerarse como erróneos y materia de inconstitucionalidad, puesto que la autoridad está violentando el principio de legalidad al emitir un criterio que se excede en la definición del término “recurso”, lo cual no está estipulado en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Tal como lo menciona la propia autoridad en su mismo criterio el solo hecho de estar inscritos en el REPSE no es una detonante para darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y presentar los avisos por las operaciones que realice, por lo que es importante que no se haga dicho registro solo por este hecho, y deben hacer caso omiso a aquellas voces que digan que todos los inscritos en el REPSE serán sujetos a requerimientos de la autoridad por no inscribirse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

www.iee.edu.mx 23
Texto: Mtro.
IEE Plantel Guadalajara
Israel Ojeda Guluarte
Fuente: Google

REFERENCIAS

Martínez Gutiérrez, J. (2021). Outsourcing la subcontratación especializada, sus repercusiones legales y fiscales, Ciudad de México, Editorial ISEF.

Briceño Silva, R. (2022), La subcontratación: lecciones aprendidas disposiciones aplicables para 2022, Ciudad de México, Dosfiscal Editores, S.A. de C.V.

López Lozano, E. (2021), Reforma a la subcontratación laboral e implicaciones análisis integral, Ciudad de México, Dosfiscal Editores, S.A. de C.V.

Orozco, C. y Felgueres, L. (2021), Reforma a la subcontratación laboral implicaciones legales y fiscales, Ciudad de México, Tiranat Lo Blanch.

Real Academia Española (2022), Diccionario de la lengua española, recuperado de: https://dle. rae.es/

LFPIORPI (2012), Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el DOF el 17 de octubre de 2012, última reforma publicada DOF 20 de mayo de 2021.

LFT (1970), Ley Federal del Trabajo, publicado en el DOF el 1 de abril de 1970, última reforma publicada DOF 27 de diciembre de 2022.

CPEUM (1917), Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada DOF 6 de junio de 2023.

IEE Plantel Guadalajara

Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría por el Instituto Tecnológico de La Paz; Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el IEE, Plantel Guadalajara. Certificación Profesional por el IMCP. Socio de la firma de Geraldo Nuñez & Ojeda S.C. Catedrático en el Instituto Tecnológico de La Paz.

24 www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Israel Ojeda Guluarte
Mtro, Israel Ojeda Guluarte Estudiante IEE Fuente: Google

Texto: Lic. María Guadalupe Romero Aguilar y Mtra. Cristina

IEE Plantel Mérida

EL PARADIGMA DEL CAMBIO A TRAVÉS DE LA INTERDISCIPLINARIEDAD, LA PEDAGOGÍA ACTIVA Y EL TRABAJO COLABORATIVO

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

El estudio del entorno educativo es profundo y se puede disgregar desde distintos ángulos; no obstante, inherentemente se debe incluir el paradigma del cambio y la apertura a “desaprender” para evolucionar y brindar nuevas herramientas a los estudiantes en su etapa de formación.

Es así como, en el presente texto se aborda el paradigma del cambio desde tres elementos interrelacionados: la interdisciplinariedad, la pedagogía activa y el trabajo colaborativo; para mostrar la relevancia de estos y su impacto en los aprendizajes de las próximas generaciones, con el único propósito de invitar a la reflexión de los roles en el aula y, por lo tanto, como parte del sistema académico, responder de manera óptima a las situaciones que la sociedad marque.

DESARROLLO

Para este texto, se tomará la definición de la palabra paradigma que acuñó Thomas S. Kuhn, que la delimita como “toda la constelación de creencias, valores, técnicas, que comparten los miembros de una comunidad dada” (Marín, 2007); con el propósito de analizar las implicaciones de los cambios en la enseñanza-aprendizaje, a través de la interdisciplinariedad, la pedagogía activa y el trabajo colaborativo.

Por tanto, cuestionar los aspectos de un paradigma establecido es una realidad cuando se empiezan a acumular procesos no contemplados, pues se producirá una crisis ante la necesidad de respuestas más certeras, de nuevas maneras de comprender y explicar el fenómeno, refiriéndose al mundo actual y en la forma de entenderlo. Esto solo con la intención de encontrar un modelo como instrumento de progreso humano.

La interdisciplinariedad surge como oposición a la enseñanza tradicional, entendida ésta última como la enseñanza aislada; justificando la importancia de trabajar y desarrollar los nexos entre distintas doctrinas, con la finalidad de vincular el contenido con la interacción y dependencia para el desarrollo desde el ámbito académico por medio de los procesos metodológicos (Vizcaino & Otero, 2008).

Por lo anterior, en la estrategia de negociación o elaboración compartida del sistema aplicada a una visión interdisciplinaria, no se evalúa la suma de conocimientos, sino que, se deja compartido el hecho de confluir y aunar los esfuerzos en una forma elemental de respeto, aceptación, apertura al saber y a la cooperación; de tal manera que, se promueva la participación de los múltiples campos del saber humano.

www.iee.edu.mx 25
Itzel Lemus Martínez

Texto: Lic. María Guadalupe Romero Aguilar y Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez

IEE Plantel Mérida

De tal suerte que, la interdisciplinariedad conlleva afrontar, por parte de la academia, los cambios que apoyen a los estudiantes a adoptar nuevos paradigmas, fungiendo como pilares para subsistir a la incertidumbre; pues, ya lo decía Octavio Paz: “Las masas humanas más peligrosas son aquellas en cuyas venas ha sido inyectado el veneno del miedo…del miedo al cambio” (Paz, 1981).

Ahora bien, tomando a la academia como parte de un sistema organizacional educativo, Richard Beckhard menciona que un cambio es un esfuerzo: (a) planeado, (b) que cubre a la organización, (c) administrado desde la alta dirección, (d) que incrementa la efectividad y la salud de la organización, mediante (e) la intervención deliberada en los procesos de la organización utilizando el conocimiento de las ciencias de la conducta (Pérez-Vallejo, Vilariño-Corella, & Ronda-Pupo, 2017).

Aunado a lo anterior, en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (UNESCO, 1998) se planteó la necesidad de cambio, de transformación, de flexibilización de la educación superior, no solamente de sus estructuras, sino y, sobre todo, de los modos y formas de organizar sus estudios, en aras de actualizar, reconvertir y mejorar la cultura general de la sociedad y de los individuos.

Es así que, para generar un cambio educativo se debe analizar la forma en la que los estudiantes convierten lo aprendido en herramientas tangibles en el campo laboral y/o personal, para que la experiencia les permita detectar aquellas oportunidades de crecimiento con una mayor certeza; ahora bien, se podría contraargumentar que este análisis se ha realizado desde tiempo atrás, por ejemplo, en donde se destaca “el problema del desajuste entre la oferta y la demanda de profesionistas en el mercado laboral” (Márquez, 2011); sin embargo, es aquí cuando es menester retomar a la pedagogía activa.

En la pedagogía activa el actor principal es el estudiante y el docente tiene la labor de incentivarlo para que éste transforme su conocimiento y lo convierta en competencias aplicables a su entorno; lo anterior, visto desde un proceso de transmutación de la enseñanza-aprendizaje en donde se exaltan las virtudes del ser humano (De Rondón, 2022); con la reserva de que esta definición puede ser aplicada, literalmente, desde un estado ideal platónico.

Por consiguiente, para este artículo se considera válido el pensar que el uso más adecuado de las pedagogías será aquel que se adapte a cada contexto y grupo con el que se interactúe; por lo que, se propone una pedagogía activa que se funda en el diálogo constante, en la vinculación entre la teoría y la práctica, atendiéndose la interdisciplinariedad y la diversidad; cuyo desenlace previsto es la puesta en marcha de nuevas ideas y la generación de proyectos innovadores.

De acuerdo con Jakeline Duarte (Duarte, 2003), es importante conceptualizar los ambientes educativos desde la interdisciplinariedad, ya que esto enriquece y hace más complejas las interpretaciones que sobre el tema puedan construirse; asimismo, abre las posibilidades de estudio, aporta nuevas unidades de análisis para el tratamiento de problemas escolares y, sobre todo, ofrece un marco conceptual con el cual se puede comprender mejor el fenómeno educativo y de ahí, poder administrar e intervenirlos con mayor pertinencia.

Por esta razón y para lograr la transversalidad, adicional al impulso de la interdisciplinariedad y la pedagogía activa toma relevancia el trabajo colaborativo entre docentes; pues con estos elementos se fortalece el ambiente para el desarrollo del aprendizaje, el conocimiento y las competencias de los estudiantes; de modo que, se crea “una nueva cultura formativa y una visión

26 www.iee.edu.mx

Texto: Lic. María Guadalupe Romero Aguilar y Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez

IEE Plantel Mérida

del aprendizaje alternativa” (Correa & Pérez, 2022). Es decir, al estudiar los trabajos desarrollados entre pares académicos, en el aula se complementa la formación de los estudiantes.

Igualmente, como “efecto dominó”, las instituciones educativas al considerar esta integración tienen la posibilidad de reevaluar sus estrategias y dar seguimiento a la mejora continua, pues este enfoque promueve una relación adaptable que concientiza a sus integrantes para enfrentar de manera reflexiva, la creación de metodologías y espacios para la actualización y la optimización de los recursos en el alcance de los objetivos institucionales; no obstante, para obtener resultados constantes será necesario que el cambio sea planeado y no improvisado.

Desde esta perspectiva, el paradigma del cambio planeado atendería los diferentes procesos de la gestión académica a nivel institucional, ya que, la interdisciplinariedad, la pedagogía activa y el trabajo colaborativo, implementados de manera adecuada y programada, optimizarían tanto las dinámicas en el aula como la cultura organizacional; porque al impulsar la formación integral y reconceptualizar los ambientes educativos se estaría visualizando al desarrollo educativo como un proceso y no un acontecimiento aislado.

Es así como, la mejora continua de la educación es voluntad y corresponsabilidad de múltiples actores que convergen con procesos de investigación en metodologías, aportes socioculturales, innovación y evaluación; con el fin de impulsar y garantizar un aprendizaje de calidad, de manera sistematizada y gradual ante las necesidades. Todas estas ideas, acompañadas de una visión institucional que se nutra del proceso de revalorización, al cuestionarse activamente sobre su propósito, su misión, es decir, de un paradigma del cambio en la transmisión de conocimientos.

CONCLUSIONES

Por todo lo anterior, se concluye que el paradigma del cambio analizado desde la interdisciplinariedad, la pedagogía activa y el trabajo colaborativo no solo tiene un efecto en los aprendizajes de los estudiantes, sino que, además fortalece el ambiente institucional; pues, los resultados organizacionales caerán como cascada en todas las áreas, tomando como un proceso constante la visión de la adaptación y el desarrollo.

Así mismo, al diseñar y programar las estrategias institucionales con base en la transformación y actualización de los contenidos, las emociones, los valores y los conocimientos previos, se impulsará la aplicabilidad de lo aprendido en las situaciones actuales, tanto en el área laboral como personal.

Finalmente, al desaprender y llevar a cabo la implementación de nuevas ideas se generan proyectos innovadores con la capacidad de cubrir las necesidades sociales y al unísono, ayudar a la academia a entender la manera de vincularse con el mundo.

www.iee.edu.mx 27
Fuente: Google

Texto: Lic. María Guadalupe Romero Aguilar y Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez

IEE Plantel Mérida

REFERENCIAS

Correa, D., & Pérez, F. (2022). La transversalidad y la transversalidad curricular: una reflexión necesaria. Pedagogía y Saberes, págs. 39-49. De Rondón, L. (2022). Pedagogía Activa: Una Teorética Transdisciplinaria para Humanización de la Enseñanza. CIENCIAEDUC, 1-7. Duarte, J. (2003). Ambientes de aprendizaje, una aproximación conceptual. Revista Iberoamericana de Educación.

Marín, J. (2007). Del concepto de paradigma en Thomas S. Kuhn, a los paradigmas de las ciencias de la cultura. Dialnet, 73-88.

Márquez, A. (2011). La relación entre educación superior y mercado de trabajo en México. Perfiles Educativos, 169-185.

Paz, O. (1981). El laberinto de la soledad: Postdata: Vuelta a El laberinto de la soledad. México: Fondo de Cultura Económica.

Pérez-Vallejo, L., Vilariño-Corella, C., & Ronda-Pupo, G. (2017). El cambio organizacional como herramienta para coadyuvar con la implementación de la estrategia. Ingeniería Industrial, 223-332.

UNESCO. (1998). Educación Superior y Sociedad. Francia: IESALC/UNESCO.

Vizcaino, A., & Otero, I. (2008). Enseñar-aprender para el desarrollo: la interdisciplinariedad como alternativa de solución. Periódicos Electrónicos em Psicología.

Lic. María Guadalupe Romero Aguilar Colaboradora IEE

Licenciada en Psicología por el Centro de Estudios Superiores CTM Justo Sierra O’reilly; Maestrante en Educación por el Instituto de Estudios Superiores David Alfaro Siqueiros. Cuenta con más de 15 años de experiencia laboral en el área académico-administrativa. Actualmente es responsable del área de Control Docente en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Mérida.

Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez Egresada y Colaboradora IEE

Maestra en Gestión de Negocios por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Administración por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); tiene la Especialidad en Administración de Instituciones Educativas por el Instituto Salesiano de Estudios Superiores (ISES). Directora de Calidad Académica Corporativa en el IEE. Docente a nivel licenciatura. Cuenta con más de 18 años de experiencia laboral.

Fuente: Google

28 www.iee.edu.mx

INTRODUCCIÓN

Durante las últimas décadas la fuente primordial de ingresos provenían de la actividad petrolera, esta situación comienza a cambiar a partir de los años noventa con la disminución de éstos ingresos, el Estado como solución ante esta situación procede a redimensionar las fuentes de ingreso, recurriendo para ello a mejorar la recaudación tributaria interna, cambiándose la visión existente acerca del contribuyente y por ende la necesidad de fomentar la cultura tributaria existente; para suplir así las necesidades de financiamiento del gobierno.

En las revisiones realizadas a trabajos de investigación sobre cultura tributaria se señala la necesidad de inducir la conducta del contribuyente, para lograr que éste adopte la decisión de cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, ya que la conducta humana no está totalmente determinada genéticamente, ésta se puede modificar y educar transformando los aspectos indeseables en productivos y aceptables por el conjunto social.

Ante esta situación nace la importancia de fomentar una cultura del civismo fiscal en los futuros contribuyentes para plantear una propuesta

alternativa sobre la necesidad de inculcar una cultura tributaria en México, siendo ésta una medida a largo plazo necesaria para disminuir o evitar la evasión fiscal, ya que se presupone que la evasión fiscal resulta en parte como consecuencia de la inexistencia de una cultura tributaria en la población.

DESARROLLO

La psicología del contribuyente se caracteriza por una fuerte tendencia al fraude, y justifica su actitud con preguntas que oímos decir frecuentemente ¿Para qué pagar impuestos si los servicios públicos no funcionan? ¿Para qué ser contribuyente cumplidor si el dinero que pagamos luego es robado por los corruptos? Por este motivo el comportamiento tributario inadecuado ha afectado tanto al país, esto ocurre en muchísimos casos porque los contribuyentes no nos responsabilizamos en madurar en conocimientos tributarios, para así colaborar con nuestro país de una manera sencilla y eficaz.

Se puede incidir que una comunidad donde habiten personas naturales y jurídicas en calidad de contribuyentes con una consciente cultura tributaria, tienen la facilidad de coadyuvar con los gastos públicos del estado y así disminuir un gran índice de evasión fiscal.

www.iee.edu.mx 29
IEE Corporativo
Texto: Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios ANÁLISIS DE LA EVASIÓN FISCAL Y LA IMPORTANCIA DE FOMENTAR LA CULTURA TRIBUTARIA ENTRE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN TABASCO Fuente: Google

Texto: Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios

IEE Corporativo

Es de suma importancia conocer todo acerca de los tributos, por ello debemos desarrollar estrategias para conseguir la aceptación social, de la necesidad de aceptar y pagar nuestros tributos, para disminuir la tolerancia a la evasión y la defraudación tributaria además se debe incentivar una cultura tributaria en la población y un modelo de seguimiento para medir los factores que estarían actuando como determinantes de los cambios en la conciencia tributaria de los contribuyentes, el comportamiento tributario inadecuado ha afectado tanto al país y a los sectores más marginados, esto ocurre en muchísimos casos porque los contribuyentes no se responsabilizan en madurar en conocimientos tributarios para así colaborar en el desarrollo de México.

Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal es un problema de cultura que debe ser tratado consecutivamente para así disminuir la evasión del pago de los tributos.

Según Jorrat de Luis, el objetivo del sistema tributario es proporcionar los recursos necesarios para financiar el gasto público característica conocida como la suficiencia del sistema tributario y depende de la generalidad de los impuestos que se aplican, el nivel y estructura de las tasas y la eficiencia de la administración tributaria, entendiendo como capacidad recaudatoria a la recaudación que es posible recaudar con un sistema tributario determinado y un esfuerzo fiscalizador óptimo. Esta capacidad recaudatoria es menor que la recaudación potencial –aquella recaudación que se obtendría si existiera un 100% de cumplimiento voluntario – y mayor que la recaudación efectiva. La brecha que separa a la recaudación potencial de la recaudación efectiva corresponde a la evasión tributaria. (1996, p.5)

Para lograr la suficiencia del sistema tributario se dispone de dos herramientas: aumentar la capacidad recaudatoria y mejorar la eficiencia de la administración tributaria. La primera de ellas pertenece al ámbito de la política tributaria y que tiene que ver con variables tales como el nivel de las tasas, la amplitud de las bases imponibles, el nivel de las sanciones, etc. La segunda que es La

eficiencia de la administración se relaciona con el objeto de reducir la evasión, para lo cual dispone principalmente de sus facultades de fiscalización.

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar impuestos. Los caracteres jurídicos del impuesto en nuestro sistema tributario se desprenden del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, así como de distintas leyes sustantivas que lo regulan, como son el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, otros.

De acuerdo con el referido numeral se tiene: Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. (CPEUM, 2010)

Metodología

La investigación es de tipo cuantitativo, el cual va a buscar conocer el grado de conocimiento y percepción del cumplimiento de las obligaciones fiscales en jóvenes universitarios entre los 19 y 20 años.

La metodología utilizada en la investigación fueron las siguientes:

1. Bibliográfico. Este tipo de investigación consiste en la recopilación de información, realizando lecturas y consultas de libros, revistas, páginas de internet que trataran sobre impuestos, contribuciones, obligaciones fiscales, leyes federales vigentes, etcétera; y cualquier otro tipo de información que se considere importante e interesante para la realización de la investigación.

30 www.iee.edu.mx

IEE Corporativo

2. De campo. Reside en la aplicación de encuestas de carácter presencial a los jóvenes universitarios de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco de la División Académica de Ciencias Económico Administrativo de la licenciatura en Contaduría Pública y Administración de primer semestre.

El método empleado en la presente investigación fue de tipo deductivo. Basado en la técnica de la encuesta, el instrumento a aplicar es un cuestionario diseñado con 40 enunciados, constituido por tres secciones: 1) conocimiento tributario, 15 reactivos 2) Función del Gobierno, 10 reactivos y 3) Percepción, 15 reactivos; la cual será de tipo escala de Likert, esto es, las posibles opciones de respuesta son: a)Totalmente de acuerdo, b) de acuerdo, c) no sé, d) en desacuerdo y e) totalmente en desacuerdo; que medirá la actitud que la muestra tiene hacia el pago de las contribuciones; si está o no de acuerdo con el pago de éstos y si está consciente de su participación tanto en la recaudación como en la comunidad.

“La escala de Likert mide actitudes o predisposiciones individuales en contextos sociales particulares. Se construye en función de una serie de ítems que reflejan una actitud positiva o negativa acerca de un estímulo o referente. Cada ítem está estructurado con cinco alternativas con respuestas: 1) Totalmente de acuerdo, 2) De acuerdo, 3) No sé, 4) En desacuerdo y, 5) Totalmente en desacuerdo”.

Con relación a la población de los alumnos que es un total de 350, se procedió a determinar el tamaño de la muestra aplicando la siguiente fórmula:

Paso 1.

n^’=S^2/V^2

Paso 2.

n=n^’

1+n^’/N

Donde

N= Total, de la población

S= Error estándar

V^2= Varianza de la población. Margen de error.

n^’= Tamaño de la muestra sin ajustar

n= Tamaño de la muestra

Sustituyendo:

Paso 1.

S^2=p(1-p)=0.9(1-0.9)=0.09

V^2=(0.015)2=0.000225

n^’=0.09/400

n^’=0.000225

Paso 2.

n=400=187

1+(400/350)

n=187

Lo que significó que la muestra de la investigación fue de 187 alumnos.

www.iee.edu.mx 31
Texto: Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Fuente: Google

Texto: Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios

IEE Corporativo

CONCLUSIÓN

La investigación manifestó resultados variables, mostrando de manera general en materia de conocimiento tributario, que no saben qué son las contribuciones, su clasificación, sus elementos, la finalidad de aportar al gasto público y la dependencia que se encarga de su recaudación; en materia de Función del Estado estuvieron de acuerdo que sus funciones son, entre otras, brindar educación, salud, emitir leyes para controlar el comportamiento de los ciudadanos para una convivencia de paz y armónica, y que el Estado es dirigido por un grupo de personas electos por ciudadanos que ejercieron su derecho de voto, y que el Presidente del a Republica y los gobernadores son quienes ejecutan lo que el poder legislativo.

Por consiguiente, respecto a la percepción de los temas anteriores no saben si los recursos son utilizados de manera eficiente, si los sueldos de los trabajadores de las dependencias del Gobierno son cubiertos con las contribuciones, si el gobierno debe obligar a los ciudadanos cumplir con las obligaciones fiscales, si cumpliendo con tal obligación mejorarían los servicios públicos que brinda el Gobierno y ser honestos en la aportación sabiendo que otras personas no cumplen.

Trabajar la educación tributaria requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de México, conocer la cultura tributaria de los ciudadanos, la legitimidad social de las Administraciones fiscales y valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

La formación de la cultura tributaria debe ser vista como un esfuerzo sistemático y permanente, sustentado en principios, orientado al cultivo de los valores ciudadanos y, por lo tanto, enfocado tanto a los contribuyentes actuales como a los ciudadanos del mañana (niños y jóvenes) cuya cultura y visión del mundo se encuentran en formación, lo cual les hace más susceptibles de interiorizar y hacer suyos los valores que en el futuro determinarán su comportamiento dentro de la sociedad.

La cultura tributaria debe tener como objetivo primordial el de cimentar conductas favorables al cumplimiento fiscal y contrarias a las actitudes defraudadoras, por medio de la transmisión de ideas y valores que sean asimilados en lo individual y valorados en lo social, lo cual conlleva un cambio cultural que explica la condición de largo plazo que suele ser una de las características más importantes de toda estrategia para la formación de cultura tributaria.

La administración tributaria debe concebir a la educación cívico-tributaria como parte de sus funciones sustantivas, toda vez que la formación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones fiscales representa, en el largo plazo, una de las bases más sólidas y confiables en las que puede sustentarse la recaudación, por corresponder a una responsabilidad aceptada y compartida por los ciudadanos.

32 www.iee.edu.mx

Las instituciones correspondientes de ejercer el gato público deben promover la cultura tributaria mediante un buen gasto público, porque de acuerdo al principio de la reciprocidad, el uso eficiente, racional y transparente de los recursos públicos, mediante su conversión en bienes y servicios de beneficio social legitima la función recaudatoria del Estado y motiva el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales de la sociedad.

La estrategia para la formación de la cultura tributaria deberá constituirse como una herramienta para armonizar lo ético y lo cultural, con lo cual contribuye al fomento de la cultura de la legalidad.

No hay “recetas” para la adopción de estrategias encaminadas a la formación de la cultura tributaria. Son más bien las características propias de cada país, así como la disponibilidad de recursos de cada administración tributaria, las que en última instancia determinan el tipo y alcance de las acciones a desarrollar en la materia. Lo importante es que cada administración tributaria defina con claridad sus objetivos de formación fiscal y establezca sus prioridades en función de ellos y de los recursos disponibles.

www.iee.edu.mx 33
IEE Corporativo Texto: Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Fuente: Google

Texto: Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios

IEE Corporativo

REFERENCIAS

• Albi Ibáñez, Emilio: Sistema Fiscal Español I, ed. Ariel Economía, 23ª ed. Barcelona. 2008, p. 21.

• Aspe Armella Pedro, “El camino mexicano de la transformación económica”. FCE. Segunda edición. México, 1993.

• Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario, p. 39.

• Ayala Espino, José (2001) La economía del sector público mexicano. Editorial ESFINGE. México, p. 48, 56, 62.

• Bravo, Salas, Felicia, Los Valores Personales no Alcanzan para Explicar la Conciencia Tributaria: Experiencia en el Perú – CIAT Revista de Administración Tributaria N° 31 Junio 2011.

• CEPAL, Comisión Económica para América Latina. Naciones Unidas “Evasión y equidad en América Latina”, 2010.

• CIAT, Administración Tributaria de Nueva Zelandia, Actitudes del contribuyente frente a la Administración Tributaria: Diferenciar y clasificar los comportamientos, Quito, Ecuador, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), 45ª. Asamblea General del CIAT, abril de 2011, p. 14

• CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 En vigor a partir del 1 de enero de 1983.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial: ediciones fiscales ISEF, 23ª. Edición, 2010, México.

• Cosulich Ayala, Jorge. La Evasión Tributaria, Proyecto Regional de Política Fiscal CEPAL-ONUD; Naciones Unidas CEPAL Santiago de Chile, 2003, p. 12, 42, 85.

34 www.iee.edu.mx
Fuente: Google

Texto: Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios

IEE Corporativo

• Cruz Vásquez, M. (5 de Octubre de 211). Causas de la baja recaudación del impuesto predial en el estado de Oaxaca. El. Ciudad de México, México.

• Delgado, Lobo, María Luisa y Arias, M (2007): “Sistema educativo y sistema fiscal: una intersección necesaria”. Ponencia presentada en el Primer Congreso Internacional de Educación y Desarrollo. Nuevas Tendencias. Santa Cruz de Tenerife, 1721 de marzo, p. 5, 6, 43, 45.

• Delgado Lobo, María Luisa, “La educación fiscal en España”, Documento no. 29/05, Madrid, España, Instituto de Estudios Fiscales, 2010, p. 31, 33.

• Delors, Jacques. La educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI 1996, p. 54.

• DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. (Primera Sección) Miércoles 6 de mayo de 2009.

• Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición 2001, p. 483.

• Flores Zavala, Ernesto. “Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas”, Ed. México D.F. 1996, p. 33.

• Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores & empresas, p. 42.

• Goldscheid, Rudolf (1990): “Estado, Presupuesto y Sociedad. Un enfoque sociológico de los problemas de la Hacienda Pública”, en Hacienda Pública Española, nº 2, p. 170.

• Jorratt De Luis, Michael; Evaluación del Sistema Tributario y de la Administración Tributaria, CIAT Conferencia Técnica CIAT San Martino al Cimino, Viterbo, Italia, Octubre 2125.1996, p. 5.

• Manual de Seminario de Cultura Tributaria, Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, 2009, Guatemala.

• Marco Antonio Daza Mercado, Antonio Sánchez Sierra, Salvador Leaños Flores. “Paradigmas de la Investigación Fiscal “. Primera edición. México 2021

• Miranda, José, “El tributo indígena en la Nueva España durante el siglo XVI”. Ed. El Colegio de México, 1er reimpresión, México, 1998, p. 32, 34, 35.

• Montúfar, Rodrigo: Tendencias modernas del Derecho Tributario, pág. 57. Guatemala, 2000.

• Resendiz, Eduardo, “Política e impuestos, visión histórica”. Ed. Miguel Ángel Porrúa, primera edición, México D.F: 2000, p. 43.

• Roca, Carolina. Estrategias para la formación de la cultura tributaria, Asamblea General del CIAT N° 42, Guatemala, 2008- Serie Temática Tributaria N°15 Setiembre 2011 Asistencia al Contribuyente, p. 73.

• Rosas Aniceto, Roberto Santillán. “Teoría General de las Finanzas Públicas y el Caso de México”. Escuela Nacional de Economía, México D.F. 1992, p. 11,12.

• Secretaría de Educación Pública, Programas de Estudios Comentados; Educación Secundaria SEP; 1999; México, p. 92.

• Servín, Armando “Evolución técnica del sistema impositivo federal”. FCE, primera edición, 2001, p. 23.

www.iee.edu.mx 35

Texto: Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona, Dr. José Antonio Casanova Rivera

y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios

IEE Corporativo

• Serra Rojas Andrés. Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 1993, p. 36, 40.

• Sevilla Segura, José. Política y Técnica Tributarias. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 2004, p.165.

• Tello Carlos, “La política económica en México”, ed. Siglo XXI, 11º edición, México D.F., 1998, p. 49.

• Velarde, C., & Carlos., J. (2000). Estrategias educativas para el desarrollo de una “cultura tributaria” en América Latina: experiencias y líneas de acción.

• UNESCO. (2009 de Octubre de 10). UNESCO. UNESCO Digital Library website: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/ pf0000187629_spa.locale=es

Dr. Ángel Humberto Vázquez Licona Invitado IEE

Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en administración por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT); Ingeniero en Sistemas Computacionales por la Universidad del Valle de México (UVM). Profesor Investigador de Asignatura “A” en la UJAT en la División Académica de Ciencias Económico Administrativa.

IEE

Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesor Investigador de la UJAT. Contador en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociado del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Egresada IEE

Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

36 www.iee.edu.mx
Dr. José Antonio Casanova Rivera Egresado

Texto: Mtra. Bibiana Márquez Flores

LAS CONTROVERSIAS Y FACILIDADES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son documentos electrónicos que amparan todo tipo de operación comercial, legal o civil en México, generando efectos fiscales. Su principal objetivo es facilitar la relación que existe entre los contribuyentes en materia de facturación electrónica, evitando una afectación tributaria por la no expedición de CFDI o que los mismos contengan errores.

Dicho lo anterior, la finalidad de este articulo pretende dar a conocer la facilidad en materia de CFDI, mediante una herramienta llamada “Conciliación de quejas por facturación”, con la que cuentan los contribuyentes para generar un llamado a la autoridad como ente moderador cuando se presenten casos, en donde el obligado a expedir un CFDI, no entregue la factura por los productos o servicios adquiridos, aún y cuando se solicite en tiempo y forma, o se realice la cancelación del CFDI correspondiente a una operación existente sin motivo y no se reexpida el comprobante correcto.

De igual forma, cuando se realicen operaciones con pago en parcialidades o diferidos

(PPD) y no se reciba el CFDI de pago, asimismo, cuando se identifique la emisión de CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante ni exista forma de contactarlo, la herramienta permite que la autoridad participe en la solicitud de cancelación, para no afectar al contribuyente que cuenta con un recibo de nómina que desconoce, por último cuando se identifique la emisión de CFDI de tipo Ingreso, Egreso o Pago en los cuales no exista relación comercial, legal o civil con el emisor del comprobante y se requiera la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Identificando las controversias anteriormente mencionadas por parte de la autoridad, en 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició una interacción con todos los contribuyentes y puso a su disposición la opción para realizar denuncias sobre irregularidades en materia de CFDI, mediante las diferentes fuentes de comunicación, vía telefónica, portal del contribuyente o correo electrónico, con el único fin de identificar a los proveedores de servicios y/o productos que se negaran a expedir el comprobante fiscal correspondiente a que estuvieran obligados,

www.iee.edu.mx 37
IEE Plantel CDMX

denunciando ante la autoridad para que intercediera en la emisión del citado comprobante como parte conciliadora, así el proveedor de servicios y/o productos, a través de una invitación, expidiera el CFDI negado a realizar, perjudicando a la parte contraria en materia fiscal, dejándolo imposibilitado para su acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o bien sin deducción para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre otros. La intervención del SAT como conciliador, no se encontraba fundamentada en alguna ley o disposición de carácter general aplicable en materia de CFDI, teniendo su incorporación y reconocimiento hasta 2021, adicionando la regla 2.7.1.49 de la Resolución Miscelánea Fiscal, actualmente 2.7.1.45 “Conciliación de quejas por facturación” contemplando los supuestos en los cuales la autoridad podrá intervenir, a solicitud del contribuyente afectado para conciliar entre las partes y el proveedor del servicio/producto para que expida el CFDI.

Siendo en el año 2021, con motivo de las controversias que se presentaban entre los contribuyentes, referentes a los comprobantes fiscales, se cuenta con un procedimiento que la autoridad ha implementado, poniendo a disposición de los contribuyentes como una facilidad para que el SAT participe, como ente conciliador con el propósito de solucionar las controversias al momento de efectuar una operación comercial, legal, civil o bien cuando un contribuyente tenga por obligación de acuerdo con las leyes mexicanas, expedir y solicitar un CFDI.

DESARROLLO

La administración tributaria en México ha sido impulsada por las grandes necesidades del país. Su responsabilidad es recaudar lo necesario para satisfacer dichas necesidades de los gobernados, así como destinar al gasto público los ingresos obtenidos, cumpliendo con la obligación que como mexicanos nos establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV.

Una forma de lograr su objetivo principal fue con ayuda de herramientas tecnológicas y la implementación de una facturación electrónica, manteniendo mayor vigilancia, control y determinación eficiente en el debido cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria, a través de la expedición y recepción de los CFDI, en los diferentes supuestos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que los contribuyentes están obligados a expedir el CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, así como aquellos que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

De igual forma, las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos en parcialidades o diferidos que liquidan saldos de CFDI o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones, deberán solicitar el CFDI respectivo. Sin embargo, algunos contribuyentes, al momento de presentar declaraciones, determinar sus impuestos o bien al recibir cartas invitación por parte de la autoridad fiscal, detectan irregularidades en sus comprobantes fiscales, así como errores que sus proveedores no les quisieron corregir, lo cual les generará problemas en materia tributaria.

38 www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Bibiana Márquez Flores
IEE Plantel CDMX

IEE Plantel CDMX

A este respecto, la autoridad se dio a la tarea de crear un procedimiento donde funge como parte conciliadora al presentarse una controversia entre quien expide y quien solicita un CFDI en los siguientes casos:

Cancelación de Comprobantes fiscales digitales por Internet

En la actualidad el procedimiento al solicitar una cancelación de CFDI es con o sin autorización, pudiendo cancelar comprobantes únicamente en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, siendo justo este momento en donde algunos contribuyentes rechazan la solicitud que mediante buzón tributario el SAT solicita se manifieste la aceptación antes mencionada sin motivo aparente, dejando en total imposibilidad de cumplir con los requisitos necesarios para poder acreditarse el IVA correspondiente o dar efectos de deducibilidad establecidos en la norma. (SAT, 2022)

Justificación y soporte de las cancelaciones Los contribuyentes que requieran realizar una cancelación de CFDI que amparen ingresos, solo en estos casos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en el CFF.

El SAT ha implementado procedimientos que llevan como resultado, primeramente, el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia tributaria, mediante un documento electrónico que es el CFDI; como segunda línea una vigilancia a través de confrontas generadas entre las declaraciones y los comprobantes emitidos y recibidos identificando diferencias por aclarar, notificando al contribuyente las conocidas vigilancias profundas que realiza cada determinado periodo, dando la oportunidad de corregir su situación fiscal, sin necesidad de contar con un especialista y así impulsar una mayor comunicación efectiva entre autoridad y contribuyente.

www.iee.edu.mx 39
Texto: Mtra. Bibiana Márquez Flores
Fuente: Google

Ahora bien, derivado de lo anterior, con los avances tecnológicos también han surgido facilidades para los contribuyentes, permitiendo consultar en tiempo real sus operaciones, toda vez que, desde que se implementó la facturación electrónica, se observó un aceleramiento tecnológico de información y junto con ella nuevas necesidades, tanto para los contribuyentes como para la autoridad recaudadora. Siendo cierto que el SAT actualiza constantemente la forma de administrar los recursos, y a su vez desarrolla servicios que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, como es el caso de la “Conciliación de quejas por facturación”, la cual establece los momentos en los que se sugiere ingresar el incidente y solicitar la intervención de la autoridad para que invite al contribuyente a cumplir con su obligación en materia de CFDI, cuando se encuentre en los siguientes supuestos:

1. No sea expedido el CFDI correspondiente a las personas conforme lo establece el artículo 29 del CFF, primer párrafo, aunque hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien éste carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

2. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el comprobante correspondiente.

3. Realicen pagos de una factura con método de pago en PPD (pago en parcialidades o diferido) y no reciban el CFDI de pago correspondiente.

4. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

5. Les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago en donde no exista relación comercial, legal o civil con el emisor del comprobante.

6. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

40 www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Bibiana Márquez Flores
IEE Plantel CDMX Fuente: Google

Texto: Mtra. Bibiana Márquez Flores

IEE Plantel CDMX

Una vez identificado alguno de los supuestos mencionados, los pasos a seguir para realizar una denuncia por omisión, o bien para su corrección o cancelación de CFDI, a través de “Solicitudes de conciliación de factura”, son los siguientes que se presentan de forma gráfica las imágenes:

Imagen 1. Inicio de la solicitud

Fuente: Página web del SAT (2023).

Imagen 2. Continuación de la solicitud

Fuente: Página web del SAT (2023).

www.iee.edu.mx 41

Texto: Mtra. Bibiana Márquez Flores

42 www.iee.edu.mx
Imagen 3. Descripción de los hechos Imagen 4. Nueva solicitud Fuente: Página web del SAT (2023). Fuente: Página web del SAT (2023). IEE Plantel CDMX

Fuente: Página web del SAT (2023).

Una vez realizada la solicitud, la página del SAT pone a disposición de los contribuyentes las siguientes opciones con la posibilidad de:

• Registrar una solicitud para realizar la conciliación.

• Dar seguimiento al avance de su solicitud.

• Brindar información adicional.

• Establecer comunicación con la autoridad fiscal.

www.iee.edu.mx 43
Imagen 5. Datos del contacto
Mtra. Bibiana
IEE Plantel CDMX Texto:
Márquez Flores

CONCLUSIONES

Con base en lo revisado, es importante reconocer el esfuerzo que la autoridad realiza con ayuda de las diferentes herramientas dentro del Portal del SAT, el cual pone a disposición de los contribuyentes a través de procesos que buscan mantener una comunicación directa con sus usuarios, contando con facilidades para el debido cumplimiento de sus obligaciones y así lograr una recaudación de contribuciones proporcional y equitativa.

Sin embargo, la “Conciliación de quejas por facturación”, al ser una facilidad para llamar a la autoridad como intermediario, sin generar ningún ejercicio de sus facultades previstas en el CFF, se puede inferir que dicho procedimiento carece de certeza, para que el contribuyente se vea realmente obligado a expedir o corregir el CFDI, o bien, acepte su cancelación, toda vez que, no tiene consecuencias en el supuesto de hacer caso omiso a la invitación por parte de la autoridad, teniendo por un lado como ventaja, un procedimiento conciliatorio realmente sencillo ante las controversias de los contribuyentes que pueden suscitarse en relación con la emisión de CFDI, pero con la desventaja que, de no llegar a un consenso con el emisor de los CFDI durante el proceso de conciliación, o bien de no dar seguimiento en el portal de Internet del SAT a la queja o denuncia solicitada, persisten los efectos negativos en materia tributaria como:

La pérdida de deducciones autorizadas para efectos de ISR y en su caso, el acreditamiento del IVA, así como la posible acumulación de ingresos erróneos, toda vez que, la autoridad realiza una precarga de datos con la información contenida en los CFDI.

Es por ello por lo que, se recomienda a los contribuyentes mantenerse al tanto de la información que la autoridad pone a disposición en su portal del SAT, para validar oportunamente sus CFDI en los tiempos establecidos en ley, contando con la posibilidad de realizar el procedimiento de conciliación o denuncia correspondiente, en caso de existir una controversia o inmediatamente después de recibir la negativa del contribuyente emisor para corregir su comprobante, poniendo en riesgo el cumplimiento de requisitos en materia de CFDI del receptor, imposibilitando sus efectos fiscales.

44 www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Bibiana Márquez Flores
IEE Plantel CDMX Fuente: Google

REFERENCIAS

CFF (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981. Ultima reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2016. México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ CFF.pdf

CPEUM (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 05 de febrero de 1917. Ultima reforma publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2022. México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

RMF (2023). Resolución Miscelánea Fiscal. Servicio de Administración Tributaria. Publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022. México. Recuperado de https://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc. tab= 0

Servicio de Administración Tributaria (2023) Solicitudes de cancelación de factura. https:// www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura

Imagen 1. Inicio de la solicitud (2023) Servicio de administración tributaria https://www.sat.gob. mx/home

Imagen 2. Continuación de la solicitud (2023) Servicio de administración tributaria https:// www.sat.gob.mx/home

Imagen 3. Descripción de los hechos (2023) Servicio de administración tributaria https://www. sat.gob.mx/home

Imagen 4. Nueva solicitud (2023) Servicio de administración tributaria https://www.sat.gob. mx/home

Imagen 5. Datos de contacto (2023) Servicio de administración tributaria https://www.sat.gob. mx/home

www.iee.edu.mx 45
Texto: Mtra. Bibiana
IEE Plantel CDMX
Márquez Flores
Fuente: Google

Texto: Mtra. Bibiana Márquez Flores

IEE Plantel CDMX

Mtra. Bibiana Márquez Flores Estudiante IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Maestra en Impuestos por el IEE; Licenciada en Contaduría por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Diplomado en Contribuciones Fiscales, UNAM. Especialista fiscal e instructora certificada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia contable y administrativa, así como de control interno. Socia Fundadora de X+Kpacitación, Legalike y Contalike. Socia de ROD Consultoría y Cofundadora de SINADEM.

46 www.iee.edu.mx

IEE Plantel Monterrey

LA LEY 73 DEL IMSS: UNA OPCIÓN PARA

PENSIONARSE O JUBILARSE CON BENEFICIOS

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la seguridad social como la existencia de un ingreso esencial que contribuye a solventar diversas situaciones, tales como la ausencia de empleo, enfermedades, accidentes laborales, vejez, jubilación, invalidez y responsabilidades familiares. Estas prestaciones son fundamentales para los trabajadores, familias y comunidades en general, ya que al proporcionar asistencia médica y seguridad financiera se logra mejorar la productividad y fomentar la dignidad y el progreso de las personas.

En el país, los antecedentes más cercanos de la seguridad social son la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León de 1906, en las que “se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores”. Pero, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la provisión de bienestar social, que hasta entonces estaba circunscrita en su mayor parte al ámbito privado y familiar.

México fue pionero en el tema de seguridad social al mencionarlo constitucionalmente junto con la provisión de educación y vivienda (Artículo 123 constitucional), componentes principales para el bienestar de la población. En ese tiempo era difícil hacer una separación entre los servicios de salud y las pensiones, ya que ambos nacieron bajo el concepto de seguridad social y eran administrados y brindados por las mismas instituciones, sin embargo, esto cambió en 1943 con la promulgación y creación de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, convirtiéndose así en el organismo más importante en materia de salud y seguridad social gracias a los seguros que son ofrecidos y financiados por las aportaciones tripartitas del trabajador, el empleador y el estado.

www.iee.edu.mx 47
Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila
Fuente: Google

DESARROLLO

En 1995 se publicó la nueva ley del Seguro Social, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1997 y en sus artículos transitorios establece el respeto a los derechos adquiridos por los trabajadores que comenzaron a cotizar antes de esta fecha. Esta nueva ley surge de la necesidad de encontrar un balance en el sistema de pensiones, ya que se ha incrementado la esperanza de vida y disminuido la tasa de natalidad en México, lo que ha generado una disparidad en el sistema de pensiones, ya que se proyectaba que hubiera más pensionados que personas económicamente activas. Es por lo anterior que el 1 de julio de 1997, es la fecha en que se divide el sistema de pensiones en el país, obteniéndose así los dos regímenes de pensiones que existen de forma actual.

¿Pero qué significa esto? En principio, los trabajadores inscritos en el IMSS bajo la Ley del Seguro Social de 1973 conservan sus derechos de pensión conforme a esa legislación. Aunque también tienen la opción de pensionarse de acuerdo con la ley 97.

Con la creación de esta nueva ley, el empleado o trabajador, tiene dos regímenes para obtener un ingreso que le ayude a llevar de manera más digna su vejez. Recordando que las aportaciones que recibirá el trabajador al momento de su jubilación, es la aportación tripartita que se fue creando durante la vida laboral del empleado, esto es, una aportación mensual por parte del Gobierno Federal, una aportación por parte del patrón y una aportación, igualmente mensual, por parte del trabajador.

Todo aquel trabajador que estuvo trabajando o tiene cotizado al menos un día hasta el 30 de junio de 1997, podrá jubilarse o pensionarse con

IEE Plantel Monterrey

la llamada “Ley 73”, mientras que, todo aquel trabajador que comenzó una relación laboral a partir del 1 de julio de 1997, se tendrá que jubilar o pensionar con la “Ley 97”.

Todo trabajador que inició su vida laboral hasta antes del 1 de julio de 1997 podrá optar por distintas modalidades para pensionarse, ya sea por cesantía, por vejez, o incluso, por retiro anticipado, siendo esta última la única opción en que una persona se puede retirar sin alcanzar la tercera edad.

¿Qué significa pensionarse por Cesantía? (artículo 154 ley del IMSS 1973)

La pensión por cesantía en edad avanzada se considera aquella en que la persona no tiene aún 65 años, tiene por lo menos 60 y se ha quedado sin trabajo de manera involuntaria. En este caso puede solicitar su pensión por cesantía, obteniendo un porcentaje de lo que le correspondería por jubilación a los 65 años, de acuerdo con la edad cumplida.

¿Qué significa pensionarse por Vejez o jubilación? La pensión por vejez o jubilación es a la que tiene derecho el trabajador que ha cumplido con los requisitos que pide el IMSS, además de haber cumplido ya la edad de 65 años, garantizando así, el 100% de la pensión calculada. ¿Qué factores se consideran para el cálculo de la pensión?

1) La edad en que se decide iniciar el proceso de jubilación - Como se puede ver en la siguiente tabla, la edad en que una persona se decida jubilar es el porcentaje que le corresponderá sobre el total calculado de su pensión. Tomando en cuenta que, bastará con que pasen seis meses después del cumpleaños de la persona para que se cuente como un año de servicio completo.

48 www.iee.edu.mx
Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila

Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila

IEE Plantel Monterrey

Artículo 137. La vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

1. Pensión.

2. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este título.

3. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la Sección séptima de este capítulo.

4. Ayuda asistencial en los términos de la propia Sección séptima de este capítulo.

2) El salario promedio cotizado durante los últimos años - Se toma en cuenta el salario promedio obtenido de las últimas 250 semanas, que corresponden a los últimos cinco años antes de solicitar la pensión.

3) El total de semanas cotizadas ante el IMSS - Es decir, todas las semanas que se cotizaron ante el IMSS a lo largo de la vida laboral. Cuando entre menos semanas cotizadas se cuenten, menor será la pensión. Por el contrario, entre más semanas cotizadas se tengan, mayor será la pensión.

Ante esto es importante saber que, para obtener una pensión lo más parecida al salario promedio de cotización o incluso superior, se deberá de haber cotizado entre 30 y 40 años al IMSS, ¡el equivalente aproximado de 1,500 a 2,000 semanas!

Además de la pensión o jubilación obtenida, la Ley del Seguro Social aún brinda las siguientes prestaciones:

Artículo 143. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años.

Artículo 144. La contingencia en la cesantía en edad avanzada obliga al Instituto al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

1. Pensión;

2. Asistencia médica en los términos del capítulo IV de este título;

3. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la Sección séptima de este capítulo.

4. Ayuda asistencial, en los términos de la propia Sección séptima de este capítulo.

Artículo 148. El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de invalidez o de vejez, a menos que el pensionado reingresase al régimen obligatorio del Seguro Social, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 183.

Artículo 33 (LIMSS) Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a

www.iee.edu.mx 49

Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila

IEE Plantel Monterrey

veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del Artículo 35. Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Ley del Seguro Social. (1973)

Se debe recordar que fue en enero de 2016, que se decidió realizar la desindexación del salario mínimo, que no es más que el salario mínimo dejará de funcionar como unidad de medida, es decir, ya no será el parámetro para la determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas, penas convencionales establecidas en salarios mínimos, lo cual conllevará que lo establecido en salarios mínimos tendrán independencia de determinarse, y en su lugar surge la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es el concerniente que habrá de considerarse como una referencia económica en pesos para el cálculo de multas y otras obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como las disposiciones jurídicas que emanen de las anteriores.

El valor actual de la UMA (2023) es de $ 103.74 de forma diaria.

Viene a referencia lo anterior, ya que, con la desindexación del salario mínimo, y la creación de la UMA, los topes para la integración de los salarios para efectos de cotización diaria en el IMSS se vieron afectados.

El tope máximo salarial cambió de 25 veces el salario mínimo a 25 UMA´s, por lo que ahora el tope salarial es menor. En principio parecería benéfico porque el pago de las cuotas obrero-patronales serán menores, sin embargo, esto es una grave afectación a los trabajadores porque al momento de recibir sus prestaciones éstas se verán disminuidas.

Por lo que ahora el tope salarial será:

Con base en la UMA $ 103.74 X 25 = $ 2,593.50 como tope diario.

Con base en el Salario mínimo diario $ 207.44 x 25 = $ 5,186.00

Como se puede observar en la operación anterior, hay una deducción de prácticamente de un 50 % entre un tope establecido y otro.

Al considerar los aspectos anteriores, es de suma importancia para todo trabajador, reconocer en qué momento es que inició su vida laboral, con base a esto poder determinar en qué ley podrá tramitar su pensión.

Verificar el salario con el cual se encuentra inscrito ante el instituto, ya que, al estar registrado con un salario menor, es seguro que la pensión será de baja cuantía.

Verificar el número de semanas cotizadas ante el seguro social.

Al considerar estos tres elementos es que la futura pensión podrá ser de mayor proporción, ya que en conjunto estas piezas podrán dar una tranquilidad mayor al momento de realizar dicho trámite.

50 www.iee.edu.mx

Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila

CONCLUSIONES

Considerando lo anterior, se debe entender que todos los trabajadores afiliados antes del 30 de junio de 1997 cuentan con el derecho a dejar de trabajar y acceder a una pensión o una remuneración, otorgada por medio de las aportaciones que realizaron durante los años laborados.

• La jubilación permite disfrutar de mayor tiempo libre.

• Mayor bienestar emocional.

• Mayor flexibilidad en la programación de las tareas diarias.

En México, la jubilación se produce cuando una persona decide finalizar su vida laboral debido a su edad o después de haber trabajado durante varios años, lo que conlleva recibir una pensión. Este derecho es garantizado por la Ley del Seguro Social y tiene como objetivo principal asegurar una vejez sin preocupaciones laborales, brindado un sustento económico que permita cubrir los gastos necesarios. Por tanto, jubilarse implica poner fin a la actividad laboral, mientras que pensionarse hace referencia a recibir pagos periódicos, temporales o vitalicios que recibe la persona jubilada. Cabe destacar que la misma ley también seguirá proporcionando servicios como asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial al asegurado, tal como se menciona en el artículo 144 de la citada Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

www.iee.edu.mx 51
IEE Plantel Monterrey Fuente: Google

Texto: C.P. Efraín Baldomero Ávila

IEE Plantel Monterrey

REFERENCIAS

El sistema de pensiones en México: institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera (cepal.org)

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45820/1/S2000382_es.pdf

Ley Del Instituto Mexicano Del Seguro Social 1973. - Ley del Seguro Social. (1973)

(http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/ leyes/4129_LSS_1973.pdf)

C.P. Efraín Baldomero Ávila Estudiante IEE

Contador Público por la Universidad del Valle de México (UVM). Alumno de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Monterrey. Cuenta con 41 años de experiencia en las áreas administrativas de las empresas y, actualmente es Contralor General.

Fuente: Google

52 www.iee.edu.mx

IEE Plantel Guadalajara

JUSTICIA Y PAZ EN EL MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL MEXICANO

INTRODUCCIÓN

Hablar de Justicia y Paz, siendo dos conceptos fundamentales en cualquier sociedad que buscan promover la convivencia pacífica y la igualdad de derechos para todos sus ciudadanos, implica hacer un análisis de sus raíces filosóficas y de la perspectiva que va marcando el desarrollo de ambos en la comunidad.

Conceptualizar a la justicia, además de entenderse como principio ético, moral e incluso, enunciado en las normas jurídicas fundamentales, nos lleva al respeto de los derechos humanos, la imparcialidad en los juicios y la aplicación equitativa de las normas, buscando corregir las desigualdades y garantizar la protección de los más vulnerables.

Por otro lado, refiriéndonos a la paz como la ausencia de conflictos y a la convivencia armónica y estable en la comunidad entre individuos y grupos, nos conducimos hacia la resolución pacífica de los conflictos, el respeto mutuo y la cooperación entre todas las partes involucradas, entendiendo también que la paz se construye con base al diálogo, la tolerancia, la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales.

En el presente artículo ligamos ambos conceptos, justicia y paz, abordados con el marco de referencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando sus diferentes conceptualizaciones, pero también la estrecha relación entre ambas y su complementación entre sí.

www.iee.edu.mx 53
Texto: Mtro. José Elías García Parra
Fuente: Google Fuente: Google

DESARROLLO

Eduardo J. Couture (2002), destacado jurista y profesor uruguayo del siglo XX, propuso en su obra “Los mandamientos del abogado” un decálogo que sin duda es referencia obligada y meta de cumplimiento para los profesionales del derecho, pero que, además, de su aplicación puntual resultaría una transformación verdadera de la convivencia social en cualquier tiempo y lugar. Dice Couture, como tercer mandamiento “Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas” (p. 330), mientras que en el cuarto indica “Procura la Justicia: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia” (p. 330) y en el octavo mandamiento señala:

Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. (p. 331)

IEE Plantel Guadalajara

Con independencia de las corrientes doctrinarias a través de las cuales se ha estudiado y desarrollado el derecho, lo correspondiente al binomio justicia-derecho y la unión justicia-derecho-paz se encuentran presentes en la discusión de la mejor vía para la regulación de la conducta de los seres humanos, no solo obedeciendo a postulados filosóficos –necesarios de considerar y aplicar¬– sino a su repercusión real en la comunidad.

Siendo la justicia un valor determinado como bien común por la sociedad, su concepción variará conforme a la época y a la civilización que regula un sistema normativo, atendiendo a la necesidad de establecer una convivencia armónica entre sus miembros, tanto en el rol de gobernados como gobernantes, a través de facultades, derechos y deberes para cada cual.

Para Sócrates (Platón, 2012) la justicia entraña la idea y el cumplimiento de los deberes para con los demás, en un marco de acatamiento de las leyes humanas y de la ley natural que es anterior y superior a las primeras y raíz de toda justicia, aun significando el sacrificio de nosotros mismos. Para este filósofo griego lo importante no es no es el vivir, sino el vivir bien (non multi faciendum esse vivere, sed bene vivere), o sea vivir conforme a las reglas de la rectitud moral y de la justicia. En armonía con estas reglas o principios de moral, no debemos tomar venganza de las injurias, ni volver mal por mal; debemos anteponer la justicia y el amor de la patria y de las leyes a todas las demás cosas “no te fijes ni en tus hijos, ni en tu vida, ni en ninguna otra cosa, sea lo que sea, más que en la justicia” (p.38). Sócrates hace un resumen de sus principios de justicia en el dialogo Critón, del que nos da cuenta Platón y del que a su vez en el ámbito del derecho Miguel Villoro Toranzo (1966) realiza un interpretación

54 www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. José Elías García Parra
Fuente: Google

IEE Plantel Guadalajara

digna de exponerse al indicar que la Justicia de acuerdo a Sócrates se plasma en tres principios: el de orden y paz, que consiste en que la justicia no puede existir si no se da un orden pacífico, pues a las leyes se puede tratar de persuadirlas en lo que permita la justicia, mas no hacerlas fuerza; el de certeza jurídica, que indica la justicia no puede existir si no hay estabilidad y uniformidad en la aplicación de las leyes; y el de seguridad jurídica, que hace consistir en que la Justicia no puede existir si no se obedecen las decisiones de los tribunales.

Platón, por su parte, en “La República” utiliza el término “justo” como sinónimo de lo que interesa al Estado perfecto y en el pensamiento platónico encontramos que al Estado perfecto le interesa detener todo cambio mediante el mantenimiento de una rígida división de clases y un gobierno de clases, de tal posicionamiento de Platón, Karl R. Popper (Platón, 2012) hace una fuerte crítica al señalar que el programa político de este filósofo griego, dentro del que se manejan las ideas del Bien, la Justicia y la Verdad reflejan un estilo totalitario.

Aristóteles (2016), señaló que el Estado regula la vida de los ciudadanos mediante las Leyes que dominan la vida entera, de forma que los individuos no pertenecen a sí mismos, sino al Estado. Ahora bien, este filósofo griego indicó que el contenido de las Leyes es la Justicia haciendo un profundo análisis de la misma partiendo del principio de que la justicia es la igualdad. Aristóteles distingue varias especies o aplicaciones de justicia: La Justicia Legal o General que ordena a las partes respecto del todo y a los individuos respecto a la comunidad; la Justicia distributiva consistente en una relación proporcional que se aplica a la distribución de cargas y bienes por parte de la comunidad respecto de los súbdi-

tos en que cada uno de los asociados al estado reciba una porción adecuada a sus méritos; y la Justicia Conmutativa que organizaría las transacciones de los individuos entre sí. El criterio proporcional regiría en la Justicia Distributiva y el igualitario en las Justicias Conmutativa y Legal, en que debe tenderse a lograr que cada una de las partes que se encuentran en una relación se halle con respecto a la otra en una condición de paridad, de tal suerte que ninguna dé, ni reciba, más ni menos. En el ámbito jurídico hemos sintetizado este pensamiento aristotélico de justicia en: trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, en igualdad de circunstancias; ya sea en cuanto determina la formación de las relaciones de cambio según una cierta medida y entonces se presenta como justicia conmutativa; o bien en cuanto tiende a hacer prevalecer tal medida en caso de controversia mediante la intervención de un juez, estando entonces ante la justicia judicial, pero que ante las dificultades que ofrece la aplicación de las leyes abstractas a los casos concretos, debe aplicarse la equidad que para Aristóteles es la justicia aplicada al caso particular.

Santo Tomás de Aquino (Villoro Toranzo, 1966), en la Suma Teológica, señala que por “derecho” (ius) se entiende “la misma cosa justa”, en tanto que “la Ley es una constitución escrita; y de ahí que la ley no sea el derecho mismo, propiamente hablando, sino cierta razón del derecho” (p. 40), es decir, el “derecho” es la cosa misma ordenada según la Justicia.

Para la ciencia jurídica desarrollada en el mundo occidental de tradición romanista, la concepción de Ulpiano sobre la justicia (Margadant, 2001), en el siglo IV después de Cristo, sigue siendo un marco paradigmático de enfoque y declaración sistemática: “La justicia es la constante y perpe-

www.iee.edu.mx 55
Texto: Mtro. José Elías García Parra

Texto: Mtro. José Elías García Parra

IEE Plantel Guadalajara

tua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho (Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi)” (p. 99) considerando que los preceptos o mandatos del derecho son “vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde (honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere)” (p. 99), de manera que la iustitia es una voluntad que entraña el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). Así, en nuestras bases culturales (que la realidad actual nos dice quedaron escondidas muy en lo profundo) se generó como conceptualización de la justicia el deseo de obrar siempre conforme a derecho. Si las acciones de los seres humanos se adecuan a la Ley cuyo contenido responda al bien común, los principios jurídicos se verán presentes de manera permanente en la convivencia social y entonces la justicia deja de ser solo una idea abstracta y lejana, para convertirse en una realidad, en práctica concreta, eficiente y constante que regirá la conducta de los integrantes de la comunidad. En nuestro lenguaje cotidiano consideramos que la justicia consiste en que las personas reciban el trato que se merecen, de ahí que sin duda veamos que siga vigente el postulado de Ulpiano (Margadant, 2001) de “dar a cada cual lo suyo” (p. 99)

Todo un análisis particular implica además de lo que hemos expuesto, la llamada Justicia Social, entendida como el criterio correcto que regule y corrija las desigualdades sociales, pero de la cual nos ocuparemos en otra oportunidad por razón de espacio.

Pero ¿Quién dará a cada cual lo que le corresponde? ¿Cómo se lleva a cabo esa labor de hacer justicia desde el ámbito del derecho? ¿El actual accionar hacia la justicia legal nos garantiza la paz?

En el aspecto jurídico, dar a cada quien lo que le corresponde es una potestad de los poderes públicos. En el marco jurídico constitucional mexicano encontramos de manera textual, la disposición de que “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Artículo 17). Esta previsión constitucional constituye un derecho a favor del gobernado más que una mera prohibición, pues para que en una sociedad no sea regular la auto-tutela (justicia por propia mano), deben ser los órganos del poder público los que provean de un sistema de procuración y administración de justicia que obligue a dichos gobernados a acudir ante esos órganos de autoridad como vía para la solución de las controversias que surjan entre los integrantes de la comunidad en las relaciones gobernantes – particulares y particulares – particulares. Contreras Castellanos (2010) menciona:

Luego entonces, este aspecto del precepto constitucional en cuestión, en concordancia con su propia integridad y en relación con el artículo 8o. de la Carta Magna, instaura el derecho del gobernado al acceso a la jurisdicción y el correlativo deber de las autoridades para proceder a la resolución del conflicto que se les plantee. (p. 282)

56 www.iee.edu.mx
Fuente: Google

Texto: Mtro. José Elías García Parra

IEE Plantel Guadalajara

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 17 constitucional señala que:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Artículo 17).

De lo anterior se desprenden los principios bajo los cuales los tribunales deben impartir justicia, a saber: Justicia pronta, que debe observar la celeridad en su sustanciación, de acuerdo a los plazos y términos que la ley establezca; Justicia completa, que implica analizar todos los aspectos del conflicto de manera exhaustiva e integral; Justicia imparcial, dando igualdad de trato a las partes, resolviendo sin preferencias y en estricto apego a la ley y las constancias que obren en el expediente respectivo; y Justicia gratuita, puesto que el acceso del gobernado a la jurisdicción no debe tener ningún costo.

En cuanto a la forma como se debe llevar a cabo esa labor de hacer justicia desde el ámbito del derecho, desde el propio marco constitucional, haciendo un análisis sistemático del contenido de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, vemos que debe realizarse “mediante juicio (o procedimiento) seguido ante los tribunales (o autoridades competentes) previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Artículo 14). Debiendo apegarse dichas autoridades a lo que la ley expre-

samente les faculta y de manera que “funde y motive la causa legal del procedimiento” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Artículo 16), así como hacerlo con un servicio público de manera gratuita, expedita, oportuna, imparcial, completa, con órganos independientes y efectivos.

Uno de los grandes avances históricos del derecho fue prohibir que los particulares resolvieran sus conflictos mediante la fuerza individual. “Así, por ejemplo, Lozano examina el mismo numeral de la constitución de 1857, en los siguientes términos: El orden social tiene por objeto mantener la justicia entre los hombres” (Martínez Morales, 2007, p. 101)

De una efectiva procuración y administración (impartición) de Justicia entonces, tanto como valor fundamental del derecho y como vía para lograr la convivencia armónica entre los seres humanos, depende la generación de la Paz, es decir, de un estado a nivel social en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad los miembros de la comunidad.

www.iee.edu.mx 57
Fuente: Google

Texto: Mtro. José Elías García Parra

Bien dijo el filósofo John Rawls (1979) al señalar que “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento” (p. 17).

Hans Kelsen, jurista austriaco del siglo XX, indicó (Preciado Hernández, 2015) que para él la justicia es “aquella bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, con la ciencia, la verdad y la sinceridad; es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia” (p. 733).

Retomando entonces al recordado Couture, vemos que no solo para el derecho y para los profesionales de la ciencia jurídica, sino para todos los que formamos parte de una sociedad (haciendo una analogía con la narración bíblica del Diluvio podemos decir que todos estamos en un mismo barco, que no tenemos otra parte a donde ir dado lo limitado y finito que es el ser humano) debe resultarnos una constante la labor y el servicio a favor de las causas justas, la lucha por la justicia como valor supremo de la sociedad y mantener y accionar por la fe en la justicia como destino del derecho para lograr una verdadera paz social y personal que nos permita un desarrollo como seres humanos.

58 www.iee.edu.mx
IEE Plantel Guadalajara

IEE Plantel Guadalajara

CONCLUSIÓN

La justicia y la paz están estrechamente relacionadas, ya que no puede haber paz duradera sin justicia y sin el respeto de los derechos fundamentales. La injusticia y la falta de igualdad de oportunidades son caldo de cultivo para los conflictos y la violencia. Por otro lado, la falta de paz dificulta la aplicación de la justicia y la protección de los derechos básicos de las personas. Para lograr la justicia y la paz, es necesario contar con instituciones sólidas que garanticen la igualdad ante la ley y que promuevan la resolución pacífica de los conflictos. También es necesario fomentar una cultura de paz desde la educación, promoviendo valores como el respeto, la tolerancia y la solidaridad.

En resumen, justicia y paz son dos conceptos fundamentales para una sociedad justa y equitativa. Ambos se complementan entre sí y son necesarios para garantizar la convivencia pacífica y el respeto de los derechos humanos.

www.iee.edu.mx 59
Texto: Mtro. José Elías García Parra
Fuente: Google

Texto: Mtro. José Elías García Parra

IEE Plantel Guadalajara

REFERENCIAS

Aristóteles. (2016). Ética a Nicomaco. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/767-etica-a-nicomaco

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.]. Art. 14. 5 de febrero de 1917 (México)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.]. Art. 16. 5 de febrero de 1917 (México)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.]. Art. 17. 5 de febrero de 1917 (México)

Contreras Castellanos, J. C. (2010). Derecho Constitucional. Mc Graw Hill

Couture, E. J. (2002). Los mandamientos del abogado. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/238/trj/trj13. pdf

Margadant, G. F. (2001). Derecho Romano. Editorial Esfinge

Martínez Morales, R. (2007). Garantías Constitucionales. IURE Editores

Platón. (2012). Diálogos; estudio preliminar de Francisco Larroyo. Editorial Porrúa

Preciado Hernández, R. (1980). Reflexiones sobre el criterio de la justicia. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1056/53.pdf

Rawls, J. (1979). Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica

Villoro Toranzo, M. (1966). Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa

Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad de Guadalajara (UDG); Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Abogado con desarrollo profesional en el servicio público, consultoría y postulante, tiene trayectoria docente desde hace 30 años en programas de licenciatura y posgrados en diversos centros de educación superior. Docente del Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE) desde el año 2013.

60 www.iee.edu.mx
Mtro. José Elías García Parra Docente IEE Fuente: Google

IEE Plantel Mérida

ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN

ANUAL DE ISR PERSONAS MORALES

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

El presente análisis va en razón con el omitir el cumplimiento de la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Morales, lo que coloquialmente los contribuyentes denominan “Declaración Anual”, a través de dicha declaración las autoridades fiscales esperan que los contribuyentes cumplan con la determinación del impuesto del ejercicio y el pago correspondiente, cabe señalar que, en ocasiones, en vez de obtener una cantidad a cargo se genera un impuesto a favor.

Hoy por hoy los socios, representantes legales, administradores, contadores de las Personas Morales, conocen que el omitir o presentar fuera de plazo la declaración del ejercicio de ISR con impuesto a cargo, lo que se genera inicialmente son los recargos fiscales y/o en su caso las actualizaciones, sin embargo ¿realmente las personas morales conocen las consecuencias del impacto que tiene el incumplimiento de la declaración del ejercicio de ISR?, durante el presente análisis se abordarán diversas consecuencias desde las monetarias o hasta donde se pudiera comprometer un contribuyente Persona Moral y a sus integrantes de la misma por dicho incumplimiento.

DESARROLLO

Nacimiento de la obligación

Las autoridades fiscales, mediante la legislación vigente interpone diversas obligaciones fiscales, entre ellas, se encuentra la obligación de presentar la declaración del ejercicio de las Personas Morales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en la cual se obliga a los contribuyentes a determinar su resultado del ejercicio fiscal o la utilidad grabable del ejercicio, esto, con la finalidad de recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Dicha declaración deberá ser presentada ante los medios que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio, de acuerdo al artículo 76 fracción V de la LISR.

Por tal motivo la presentación de la declaración del ejercicio fuera de los plazos estipulados por la legislación vigente trae consigo consecuencias por el incumplimiento, mismas que se describen a mayor detalle.

www.iee.edu.mx 61
Texto: Lic. Concepción Guadalupe Canul García

IEE Plantel Mérida

Consecuencias del incumplimiento de la obligación

A continuación, se enumerarán algunas de las consecuencias que pudieran tener los contribuyentes Personas Morales y/o sus integrantes por el incumplimiento de la presentación de la declaración del ejercicio de ISR, mismas que están normadas en la legislación vigente.

1. Opinión de cumplimiento negativa

La autoridad fiscal lleva un control automatizado del cumplimiento de las declaraciones, en la cual determina cuáles son los contribuyentes que se encuentran al día en sus obligaciones fiscales, así como de aquellos contribuyentes que cuenten con omisiones, se emite una opinión dependiendo de los numerales 1 a 12 de la regla 2.1.37 de la RMF 2023:

2.1.37. […] La multicitada opinión se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

Positiva. - Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.

Negativa. - Cuando el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla. […] (RMF, 2023, p. 44)

En el numeral 2 de la regla 2.1.37 de la RMF se estipula que la presentación de las declaraciones anuales de los últimos cuatro ejercicios de ISR, es una de las declaraciones que las autoridades fiscales estarán vigilando de su cumplimiento, por lo tanto, en el caso de incumplimiento de un ejercicio no presentado de dichas declaraciones anuales, se obtendrá una opinión de cumplimiento negativa.

Cabe señalar que una opinión negativa puede impactar con los terceros interesados, tales como: autoridades, proveedores, acreedores, instituciones bancarias, clientes, etc. La opinión emitida por el SAT es un documento solicitado por terceros, ya sea para generar un expediente y/o para conocer cómo se encuentra el

contribuyente Persona Moral con sus obligaciones fiscales. Con una opinión negativa se conoce que existe morosidad ante la autoridad, trayendo consecuencias; desde el no llevarse a cabo las operaciones comerciales con el contribuyente de opinión de cumplimiento negativa, así como no poder presentar trámites u obtener autorizaciones incluyendo las de comercio exterior ante las autoridades o dependencias; donde es obligatorio tener una opinión positiva, así como el no poder obtener estímulos o subsidios.

2. Cancelación CSD

La omisión de la declaración del ejercicio de ISR de las Personas Morales puede traer consigo al contribuyente que su certificado de sello digital sea suspendido de acuerdo con el art. 17-H Bis o quede sin efectos cuando “se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.” (CFF, 2021, p. 21), esto de acuerdo al art. 17-H del CFF.

3. Multas

Las multas son las consecuencias económicas que se pueden generar por el incumplimiento de la declaración del ejercicio de ISR Personas Morales, el artículo 81 en su primer párrafo y fracción I del CFF nos señala:

62 www.iee.edu.mx
Texto: Lic. Concepción
Guadalupe Canul García
Fuente: Google

IEE Plantel Mérida

Es decir, se cometen infracciones desde no presentar la declaración anual, así como el cumplirlo fuera de los plazos señalados, ya que estos deberán ser presentados por los medios electrónicos que señalen las autoridades fiscales.

En el artículo 82 del CFF se plasman los montos de las multas por las infracciones mencionadas en el párrafo anterior, y van desde:

Artículo 82. […] I. Para la señalada en la fracción I:

a) De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. (CFF, 2021, pp. 144).

b) De $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $17,190.00 a $34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $1,840.00 a $5,880.00, en los demás documentos. (CFF, 2021, p. 148)

Estas cantidades se encuentran actualizadas de acuerdo al Anexo 5 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

www.iee.edu.mx 63
Concepción
Texto: Lic.
Guadalupe Canul García
Fuente: Google

IEE Plantel Mérida

4. Delito de defraudación fiscal

Las autoridades fiscales afirman que se comete un delito de defraudación fiscal por la omisión total o parcial del pago de una contribución por el impuesto del ejercicio, impuesto que se origina en la declaración del ejercicio de ISR, por lo tanto, el incumplimiento de dicha obligación pudiera traer consigo las sanciones por el delito de defraudación fiscal dependiendo del monto defraudado de acuerdo con el art. 108 del CFF, mismas que se enlistan en el siguiente cuadro:

A Fuente: (CFF, 2022, p. 178)

El hecho de omitir una declaración del ejercicio dejando de pagar la contribución correspondiente, podrá ser sancionado con las penas delito de defraudación fiscal, aquí es donde existe consecuencias para los terceros involucrados y relacionados con el contribuyente Persona Moral. Por lo cual en esos casos se pudiera interponer una querella por la supuesta comisión de delitos fiscales.

De acuerdo al artículo 225 del Código Nacional De Procedimientos Penales define como querella:

Artículo 225 […] La expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente […] (CNPP, 2023, p. 70)

64 www.iee.edu.mx
Texto: Lic. Concepción Guadalupe Canul García

IEE Plantel Mérida

5. Determinación presuntiva de ingresos

El incumplimiento de la presentación de la declaración del ejercicio de ISR le permite a la autoridad el poder determinar presuntivamente la utilidad fiscal de acuerdo con el art. 55 fracción I:

Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

(CFF, 2021, p. 113)

Por lo tanto, los ingresos que determinen las autoridades fiscales en estos casos se consideran acumulables, de acuerdo a la Ley de LISR en su artículo 18 fracción I.

Aunado con el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 58 del CFF las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal a los contribuyentes que se consideran en la LISR, ya sea sobre los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, con un coeficiente. Dicho coeficiente se aplica de un 20% exceptuando las actividades comprendidas en el art. 58 dentro de la fracción I a la IX, las que se mencionan en dichas fracciones dependiendo del tipo de actividad se estipulan porcentajes inferiores o mayores a aplicar un coeficiente.

Otras

Se debe tomar en consideración que la declaración del ejercicio de ISR de las Personas Morales es requisito para la realización de ciertos trámites ante autoridades o dependencias, por consecuencia el incumplimiento de dicha declaración se expone a que el trámite en curso no sea aceptado, no se cumpla en plazos previstos o presente inconsistencias.

CONCLUSIÓN

La declaración anual de ISR de las Personas Morales cumple una función trascendente para las autoridades fiscales, debido a que es un medio en la cual espera se realice la mayor recaudación para la obtención de los Ingresos de la Federación, por lo tanto, en la legislación se imponen ciertos “castigos” al incumplimiento de la misma, esto con el objetivo que los contribuyentes Personas Morales cumplan con sus declaraciones y obligaciones y no se expongan a las diversas implicaciones que se pueden originar.

La autoridad fiscal en estos últimos años ha invertido en programas que le permiten la identificación oportuna de la omisión, e incluso estos programas realizan envió de correos, en la cual se invita al contribuyente realizar el cumplimiento, generando a primera instancia opinión de cumplimiento negativa por omisiones.

Por lo tanto es importante que los socios, administradores, representantes legales y/o contadores de las Personas Morales tengan el conocimiento de lo que pudiera implicar una omisión de la declaración del ejercicio, desde la percepción de los terceros al intentar realizar operaciones, los montos de las multas que son interpuestas, resaltando que se generarán mayores costos a los contribuyentes Personas Morales más allá de recargos fiscales y actualizaciones o incluso los costos y el tiempo de interponer una querella ante las autoridades por la posible comisión de un delito. Por lo tanto, se recomienda estar al pendiente de los medios que dé a conocer la autoridad, donde se pueda monitorear el estatus de las obligaciones fiscales y que la Declaración Anual se encuentre presentada en tiempo y forma.

www.iee.edu.mx 65
6.
Texto: Lic. Concepción Guadalupe Canul García

Texto: Lic. Concepción Guadalupe Canul García

REFERENCIAS

CFF. (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981. Última Reforma DOF 12-11-2021. México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/CFF.pdf

CNPP. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el DOF el 5 de marzo de 2014. Última reforma publicada en DOF el 2504-2023. México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

LISR. (2013). Ley de Impuesto sobre la Renta. Publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Última reforma publicada en el DOF el 12 -11-2021. México. Obtenido de https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

RMF. (2022). Resolución Miscelánea Fiscal. Servicio de Administración Tributaria. Anexo 5, publicada el 27 de diciembre de 2022. México. Obtenido de https://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5676005&fecha=28/12/2022#gsc.

tab=0

RMF. (2022). Resolución Miscelánea Fiscal. Servicio de Administración Tributaria. Publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022. México. Obtenido de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

Fuente: Google

Licenciada en Contaduría y Administración por el Centro de Estudios Superiores CTM “Justo Sierra O’Reilly”; Técnico en Contabilidad por el Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios No. 112. Alumna de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Mérida. Cuenta con experiencia laboral en despachos de auditoría y actualmente se desempeña como Jefe de Impuestos de una empresa abarrotera grande contribuyente.

66 www.iee.edu.mx
Lic. Concepción Guadalupe Canul García Estudiante IEE IEE Plantel Mérida

Texto: Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez y Mtro. Ulises Daniel Hernández Bocanegra

IEE Corporativo

¿LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL VS LA ÉTICA PROFESIONAL? UNA REFLEXIÓN

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

Las noticias del avance vertiginoso de la tecnología como el desarrollo de ChatGPT, que es una modelo de lenguaje generativo (Drew, 2023), han desencadenado interrogantes sobre la Inteligencia Artificial (IA): ¿se le debe temer? ¿el ser humano será reemplazado? ¿el mundo está preparado? Con estas y más preguntas, el panorama parece desalentador y todo indica a que se podría poner peor; ya que recientemente, algunos líderes tecnológicos solicitaron frenar la carrera de la IA por considerar que hay eminentes “riesgos profundos para la sociedad y la humanidad” (CNN, 2023).

Por lo anterior, se podría afirmar que la IA será una constante no solo en las pláticas de café, entre amigos, bromeando entre qué tecnología utilizar para aplicar la Ley del mínimo esfuerzo (Rodrigo, 2013, pp. 233-235); sino que, además, formará parte de discusiones trascendentales, profundas y que invitarán a la reflexión-investigación-acción en el ámbito académico, al determinar la preparación de las personas para ejercer su profesión: con o sin Ética.

DESARROLLO

En el diccionario de la Real Academia Española (RAE) se define a la Ética como “el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”; y para este artículo, a la definición se agregará “siendo evaluadas de manera objetiva”; ya que, la Ética va más allá de señalar a alguien, como en el antiguo juicio de Osiris, y someter su corazón a la balanza de la justicia para otorgarle la vida eterna en el paraíso egipcio o condenarle a vivir en el inframundo tras ser devorado por Ammyt, aquella criatura mitológica con cabeza de cocodrilo (Reyes, 2018, pp. 191-206).

Por ende, si bien es cierto que la Ética connota aquello que es correcto o incorrecto bajo determinadas características, como el conjunto de normas y valores, también es cierto que cada individuo es distinto y responsable de su actuar; por este motivo, al vivir en sociedad es ineludible evaluar, imparcialmente, aquellas actividades que afectan la convivencia y el desarrollo colectivo…aunque, pensándolo bien, esto último se podría omitir si se contara con un Estado ideal (Moro, 2006).

www.iee.edu.mx 67

Texto: Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez y Mtro. Ulises Daniel Hernández Bocanegra

IEE Corporativo

Por ende, si bien es cierto que la Ética connota aquello que es correcto o incorrecto bajo determinadas características, como el conjunto de normas y valores, también es cierto que cada individuo es distinto y responsable de su actuar; por este motivo, al vivir en sociedad es ineludible evaluar, imparcialmente, aquellas actividades que afectan la convivencia y el desarrollo colectivo…aunque, pensándolo bien, esto último se podría omitir si se contara con un Estado ideal (Moro, 2006).

Ahora, y ¿qué es la IA? Para este texto, se utilizará la definición que brinda el Parlamento Europeo, acordando que: “es la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear” (Parlamento Europeo, 2020); asimismo, se empleará el término como parte de los desarrollos tecnológicos del pasado, con el único propósito de invitar a la reflexión.

Es entonces cuando tiene lugar añadir una pregunta más: ¿la academia deberá ver a la IA como aliada o como enemiga de la Ética Profesional? Y, para dar paso a esta introspección, es necesario incluir a la libertad artística que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) se define como “la libertad de imaginar, crear y distribuir expresiones culturales diversas sin censura gubernamental, interferencia política o presiones de actores no estatales” (UNESCO, 2019).

Es decir, si la academia ve y analiza a la IA como parte de la libertad artística, estaría reconociendo que cada progreso es la muestra fehaciente de que la creatividad del ser humano no se detiene y que avanza hacia la generación de un

mundo diferente. De tal suerte que, desde esta perspectiva, la IA sería una aliada del ser humano; puesto que, si se pretendiera frenar a este carruaje, ¿no se estaría atentando contra la libertad? ¿no se estaría acallando la mente? ¿no se estaría incitando al conformismo?

Desde luego que todo cambio genera incertidumbre, sin embargo, hay dos formas de abordarlo: desde el miedo y desde el valor; y, para tratar de ejemplificar ambas posturas, se recomienda volver la mirada a la Historia (Carr, 1981), aquella disciplina que describe los acontecimientos del pasado que han llevado a la humanidad a ser lo que en colectivo es.

No obstante, se podría debatir que no es tan sencillo tomar decisiones solo volteando al pasado, ya que, las épocas son distintas y cada vez, más complejas; como la Tercera Revolución Industrial (Lastra, 2017) o la Revolución 4.0 (CEPAL, 2019, pp. 1-15), en donde, la digitalización ha permitido que la información fluya más rápido y, en la más de las ocasiones, sin la posibilidad de verificar aquello que llega a los sentidos.

A pesar de lo anterior, imagínese, por un momento, qué sintieron y pensaron las personas cuando recorrieron las etapas históricas preliminares y veían un invento; tal vez, solo tal vez, se plantearon las mismas preguntas de hoy: ¿se le debe temer? ¿el ser humano será reemplazado? ¿el mundo está preparado?

Ahora, regrese al párrafo anterior y vuelva a leer las preguntas, pero con tono de angustia.

¿Lo sintió? Quizá sí, ya que estos son ejemplos de cuestiones que abordan los avances desde el miedo, planteando un panorama pesimista ante el desarrollo tecnológico; puesto que, se retoma

68 www.iee.edu.mx

Texto: Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez y Mtro. Ulises Daniel Hernández Bocanegra

IEE Corporativo

la experiencia de inventos que dañaron a la sociedad y al planeta como, por ejemplo: la gasolina con plomo, los clorofluorocarbonos, las armas o las bombas nucleares. Para estos casos, la IA sería una enemiga del ser humano y al intentar aquietar su avance, ¿no se estaría buscando el bien común? ¿no se estaría protegiendo a la sociedad de un daño mayor?

En este momento, se le invita a girar 180º, colocándose en la postura contraria y plantearse: ¿por qué temer? ¿en qué sería reemplazado el ser humano? ¿cómo podría estar preparado el mundo? De ser así, podría tomar el ejemplo de la película “Talentos ocultos” (Melfi, 2017), basada en hechos reales; en donde, se cuenta la historia de mujeres afroamericanas que trabajaron en la National Aeronautics and Space Administration (NASA) y que, con valentía, afrontaron los retos de los avances tecnológicos.

Con los ejemplos previamente expuestos, se ha intentado demostrar que el enfoque está en la IA, per se , colocándola al centro de la discusión, como la actriz principal de la obra, la causa y no el efecto; aquella a la que hay que temer y detener antes de que destruya al mundo. No obstante, qué pasaría si los reflectores se giran hacia las personas, los creadores y usuarios; hacia su desarrollo personal y su Ética Profesional.

El panorama cambiaría, pues la academia tendría el reto de estudiar si existe alguna correlación entre la presencia o ausencia de los valores individuales con el desarrollo y la utilización de la IA; para, posteriormente, analizar si los inventos son diseñados y usados bajo los principios de la Responsabilidad Social (RS), porque de lo contrario, se ampliaría la necesidad de fortalecer las estrategias para normarlos en beneficio de la convivencia y el progreso social.

Por ejemplo, en América, uno de los países precursores en regular el desarrollo de la IA, fue Colombia; quien, a través de las recomendaciones de la UNESCO y bajo el trabajo colaborativo de especialistas en el tema, diseñó un Marco Ético de la IA (Gobierno de Colombia, 2021); ergo, plasmó no solo los alcances y su compromiso como nación, sino que, además, describió las herramientas para su cumplimiento, con base en el respeto a los derechos humanos.

El documento, antes mencionado, retoma los principios básicos de la RS, los cuales son los siguientes, de acuerdo con la Norma ISO 26000 (Organización Internacional de Normalización, por sus siglas en inglés): 1. Rendición de cuentas; 2. Transparencia; 3. Comportamiento ético; 4. Respeto a los intereses de las partes interesadas; 5. Respeto al principio de legalidad; 6. Respeto a la normatividad internacional de comportamiento; y, 7. Respeto a los derechos humanos (Online Browsing Platform, 2010).

De manera individual, se podría cuestionar si las normas de RS son racionales para la aplicación de la IA; sin embargo, para contrarrestar este argumento es oportuno recordar que, las normas sociales son diseñadas para explicar la actividad humana y solucionar aquellos conflictos que afectan el orden social (Plancarte, 2015, pp. 9-40). Es decir, los límites se ponen porque hay una ausencia de cooperación colectiva, al verse antepuestos los intereses particulares sobre los generales y hallarse la posibilidad de crear un daño social.

Adicional, se deberá revalorar el concepto de la profesionalización, en donde será preciso compaginar la individualidad en función de la preparación ética, para ejercer de manera íntegra, cualquier profesión u oficio; resaltando el papel

www.iee.edu.mx 69

Texto: Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez y Mtro. Ulises Daniel Hernández Bocanegra

IEE Corporativo

de la academia, a través de la enseñanza por competencias: conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes (García, 2011, pp.1-24); esto es, la función de las instituciones será significativa para transmitir que, en el logro de los objetivos y el progreso social es necesario un desarrollo personal fundado en los valores.

Para ilustrar lo anterior, recientemente, la Universidad de los Andes en Colombia, anunció su nuevo programa de la Maestría en Inteligencia Artificial (Coursera, 2023); en donde, se busca fortalecer el compromiso académico en la preparación de los estudiantes; de modo que, los profesionistas cuenten con las herramientas para ofrecer soluciones a las tendencias globales y, al mismo tiempo, estén alineadas a los principios de la RS.

No obstante, esto solo es la “punta del iceberg” del trabajo colaborativo que deberá de afrontar la academia a nivel mundial, para apoyar al bienestar social.

CONCLUSIONES

Con todo lo anterior y como cierre del presente artículo, se concluye que es necesario reformular las preguntas que abordan el tema de la IA, con la finalidad de llevar a cabo un análisis diferente al de los inventos, por sí mismos, y ampliar el debate a la aplicación de la Ética Profesional tanto de los creadores como de los usuarios; porque, el actuar de las personas determinará el alcance de las normas que deban enunciarse para su práctica general.

En consecuencia, también se invitaría a evaluar, emitir y difundir opiniones sustentadas, con argumentos objetivos y limitando los juicios de valor, para aminorar el miedo a lo desconocido; pues, si bien, cada persona es distinta y responsable de su proceder, al ser entes sociales

es necesario valorar aquellas herramientas que tuvieron, tienen y tendrán un impacto en la convivencia y el desarrollo colectivo.

En virtud de que la gente informada asume la oportunidad de tomar mejores decisiones, aplicando un pensamiento crítico, hay que recordar que la enseñanza de la academia está centrada en el estudiante y que, la labor de reflexión-investigación-acción se encuentra dentro y fuera de las aulas, pues las instituciones tienen el compromiso de preparar y transmitir a los alumnos la importancia de los valores como profesionistas.

Por lo anterior, será esencial la difusión y divulgación del conocimiento a toda la sociedad, para que, a nivel global, se adopte una postura preventiva e impedir daños colaterales; de tal modo que, si la academia ve a la IA como parte de la creatividad humana y evita el adjetivo de aliada o enemiga de la Ética Profesional, podrá evaluar la información y tener argumentos sólidos para emitir una opinión en apoyo a la sociedad.

70 www.iee.edu.mx
Fuente: Google

Texto: Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez y Mtro. Ulises Daniel Hernández Bocanegra

IEE Corporativo

Referencias

Carr, E. (1981). ¿Qué es la Historia? Barcelona: Editorial Ariel, S.A.

CEPAL. (2019). La revolución industrial 4.0 y el advenimiento de una lógica 4.0. Boletín 375 CEPAL, 1-15.

CNN. (30 de Marzo de 2023). Discovery Company. Obtenido de Cable News Network: https://cnnespanol.cnn.com/2023/03/30/ elon-musk-y-otros-lideres-tecnologicos-piden-una-pausa-en-la-carrera-de-la-inteligencia-artificial-por-considerar-que-esta-fuera-de-control/

Coursera. (2023). Coursera Day 2023. México. Drew. (13 de Abril de 2023). Global Business Consulting. Obtenido de Drew Global Business Consulting: https://blog.wearedrew.co/concepts/que-es-chat-gpt

García, J. (2011). Modelo Educativo basado en competencias: importancia y necesidad. Revista Electrónica “Actualidades Investigativas de la Educación”, 1-24.

Gobierno de Colombia. (2021). Marco Ético para la Inteligencia Artificial en Colombia.

Hernández, U. (2023). Anaglifo ético. México. Lastra, J. (2017). Rifkin, Jeremy, La Tercera Revolución Industrial. México.

Melfi, T. (Dirección). (2017). Talentos Ocultos [Película].

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (09 de Marzo de 2022). Gobierno de Colombia. Obtenido de Gobierno de Colombia Web Site: https://mintic.

www.iee.edu.mx 71
Fuente: Google

Texto: Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez y Mtro. Ulises Daniel Hernández Bocanegra

IEE Corporativo

gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/208109:Colombia-adopta-de-forma-temprana-recomendaciones-de-etica-en-Inteligencia-Artificial-de-la-Unesco-para-la-region

Moro, T. (2006). Utopía. México: Editorial Porrúa.

Online Browsing Platform. (2010). Online Browsing Platform. Obtenido de Online Browsing Platform Web Site: https://www.iso.org/obp/ ui/es/#iso:std:iso:26000:ed-1:v1:es

Parlamento Europeo. (08 de Septiembre de 2020). Noticias del Parlamento Europeo. Obtenido de Parlamento Europeo Web site: https:// www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/ society/20200827STO85804/que-es-la-inteligencia-artificial-y-como-se-usa

Plancarte, R. (2015). ¿Son racionales las normas sociales? Espiral, págs. 9-40.

Reyes, V. (2018). El culto a Osiris: la presencia del Dios de los muertos en Grecia. Boletín de la Asociación Española de Egiptología, págs. 191206.

Rodrigo, I. (2013). La ley del mínimo. AULARIA, págs. 233-235.

UNESCO. (2019). Libertad artística. París: Ministry of Foreign Affairs of Denmark.

Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez Egresada y Colaboradora IEE

Maestra en Gestión de Negocios por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Administración por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); tiene la Especialidad en Administración de Instituciones Educativas por el Instituto Salesiano de Estudios Superiores (ISES). Directora de Calidad Académica Corporativa en el IEE. Docente a nivel licenciatura. Cuenta con más de 18 años de experiencia laboral.

Mtro. Ulises Daniel Hernández Bocanegra Invitado IEE

Maestro en Artes Visuales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Licenciado en Diseño de la Comunicación Gráfica por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). Docente a nivel media superior y superior por más de 10 años. Expositor y tallerista a nivel nacional e internacional. Asesor de actividades académicas artísticas. Participante y ganador en diversos concursos de diseño. Cuenta con más de 20 años de experiencia laboral.

72 www.iee.edu.mx

PUNTOS PARA CONSIDERAR EN EL ADECUADO REGISTRO DE LOS ACTIVOS

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

Dada la importancia que representan los Activos de una Entidad económica, como primer punto se debe tener claro lo que es un Activo, es la Norma de Información Financiera (NIF)

A5 la que contiene dicho concepto:

“Activo: recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado, en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad”.

Una vez que se tiene perfectamente identificado lo que es, otro dato por demás importante es su cuantificación, es decir, determinar el valor con el que será reconocido en los registros de la Entidad, y que, a partir de este una vez que se tienen las políticas del manejo de esos activos comenzará su historia contable y financiera.

No menos importante es el hecho de considerar que justo su manejo tendrá una incidencia

en los resultados de la compañía al cumplirse la característica de esperar de él beneficios económicos futuros y cumplirse el postulado de la debida asociación de costos y gastos con ingresos .

DESARROLLO

En la práctica es común encontrar que el registro de los activos y su manejo en cuanto al método de depreciación no reflejan lo que realmente está ocurriendo con ese activo, esto entre otras cosas ocurre por que muchas veces se aplican los porcentajes que permite la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual no se ajusta al tratamiento que se debe aplicar de conformidad con las NIF.

El primer paso que se debe dar es integrar de manera adecuada el costo de adquisición, para ello se debe llevar un control de todas las erogaciones que se hacen partiendo de la adquisición de ese bien o de su inicio de fabricación, y hasta que el mismo se encuentre en el lugar destinado y en condiciones para operar, esto incluye pruebas de ese activo

www.iee.edu.mx 73 Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

hasta lograr el resultado esperado; entre las erogaciones que se deben considerar como parte del costo de adquisición se encuentran los impuestos indirectos no recuperables, almacenaje, incluso si la entidad por alguna razón se obliga a retirar el activo se deben estimar esos costos e incluirse en la integración mencionada, estas erogaciones se deben considerar después de aplicar descuentos o rebajas.

Por otra parte las inspecciones y mantenimientos mayores, adaptaciones, mejoras o reconstrucciones que prolonguen la vida útil que se había estimado del componente en un inicio, se deben reconocer por separado del costo de adquisición, como un componente independiente, tal es el caso específico de los locales que se tienen arrendados y el arrendatario hace adaptaciones a dichos locales, asi como las reconstrucciones que se hagan a los mismos se considera como un nuevo componente y tendrán una vida útil mayor a la que restaba al activo original; no asi las reparaciones y mantenimientos periódicos, los cuales se deben reconocer como parte del gasto o costo.

Por consiguiente, identificar todas las erogaciones que deben integrarse como parte del costo de adquisición es una tarea primordial y punto de partida para un adecuado manejo de la información que se registrara en nuestra información contable-financiera. Todos los elementos se muestran en el siguiente esquema:

Fuente: Esquema 1, elaboración propia

Fuente: Esquema 2, elaboración propia

74 www.iee.edu.mx
Texto: C.P.C. Narciso
Vargas Salanueva

Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

www.iee.edu.mx 75
IEE Plantel CDMX

Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

Fuente: Esquema 3,4,5 y 6, elaboración propia

Una vez que se ha integrado el costo de adquisición, se debe proceder a determinar el valor residual del componente, básicamente se refiere a estimar cual es el valor que tendrá al final de su vida útil, esto se logra a través de la experiencia de la Entidad o en su caso considerar otras experiencias dentro de la industria, y al mercado mismo, el Valor neto en libros se determina al restar al costo de adquisición, la depreciación acumulada y el monto acumulado de pérdidas por deterioro, el periodo de tiempo que se estima el activo será útil para obtener beneficios será el periodo en que se depreciará, aplicando para ellos cualquiera de los métodos establecido por la NIF, cabe aclarar que algunos activos se conforman por diversos componentes y cuando uno o más de estos componentes tiene un costo importante y vida útil diferente al resto, este se deprecia de manera independiente.

76 www.iee.edu.mx
IEE Plantel CDMX

Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

Fuente: Esquema 7, elaboración propia

www.iee.edu.mx 77
IEE Plantel CDMX

Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

En cuanto a los métodos de depreciación la NIF reconoce los siguientes:

El método debe reflejar el patrón con base en el cual se espera consumir los beneficios, se debe revisar cada ejercicio y solo si hay cambios importantes se debe hacer un ajuste, pues pudiera ser que el beneficio obtenido por la Entidad disminuya o aumente y por lo tanto su impacto en resultados deberá reflejar esa realidad.

78 www.iee.edu.mx
IEE Plantel CDMX

Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

Propiedades planta y equipo deben presentarse en el Activo no circulante y separar en: sujetos a depreciación y No sujetos a la misma.

En cuanto a lo que se debe revelar tenemos:

Así como también:

La existencia y los montos correspondientes a las restricciones de titularidad, así como los componentes que estén en garantía para el cumplimiento de obligaciones o tengan otro tipo de gravámenes o restricciones de cualquier naturaleza;

En relación con componentes en curso de construcción, cuando existan planes aprobados para realizar dichas construcciones, el monto de los desembolsos reconocidos en el periodo, el monto de la inversión acumulada y el monto de inversión estimada para su terminación

El monto de los compromisos asumidos al cierre del periodo a informar por la adquisición de componentes, incluyendo los que se encuentran en construcción mencionados en el inciso anterior;

Si no se ha revelado de forma separada en el estado de resultado integral, el monto de compensaciones recibidas de terceros que se incluyen en el resultado del periodo por componentes que fueron deteriorados, perdidos o abandonados; y

La existencia de los componentes recibidos para maquila o demostración, así como los compromisos contraídos al respecto de acuerdo con lo establecido en el contrato correspondiente; por ejemplo, la obligación de devolver el activo una vez efectuada la maquila.

www.iee.edu.mx 79
IEE Plantel CDMX

Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

CONCLUSIONES

Considerando que el objetivo primordial de la información contable es reflejar lo más cercano a la realidad la situación financiera de la Entidad Económica, es importante retomar lo que la Norma indica, buscando en todo momento integrar de manera adecuado el costo de adquisición de los Activos, aplicar un método de depreciación acorde a la operación y a los beneficios económicos que este generando en la línea de tiempo más real posible, esto en su conjunto tendrá como resultado una correcta apreciación de los activos y resultados de la Entidad, y no solo para propios, si no para terceros también, tomando en cuenta que la fuentes de financiamiento y las posibilidades de inversión muchas veces se buscan fuera de la Entidad.

Resulta altamente recomendable revisar la Norma completa, ya que lo que aquí se ha mostrado es un panorama general, destacando puntos importantes, pero no todos por supuesto.

REFERENCIAS

Normas de Información Financiera (NIF) 2023. (2023) IMCP.

Contador Público y Especialista en Impuestos por el Instituto Politécnico Nacional (IPN); Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Humanitas Escuela de Estudios Superiores. Alumno de la Maestría en Impuestos del Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Ciudad de México. Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C.

80 www.iee.edu.mx
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Estudiante IEE Fuente: Google IEE Plantel CDMX

IEE Plantel Monterrey

INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN MEXICO ¿NUEVO LEÓN PRÓXIMO ESTADO A CONVERTIRSE EN MAQUILADOR?

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

En el siguiente artículo se expondrán algunos posibles efectos de la inversión extranjera directa para el Estado de Nuevo León, que por el efecto del Nearshoring se ha visto favorecido, pero; ¿sus efectos en lo general serán positivos?

Se ha realizado este breve artículo dado que Nuevo León ha sido la segunda entidad federativa en México en verse beneficiado por el Nearshoring solo después de la Ciudad de México (Secretaría de Economía , 2022), dado este efecto de una fuerte inversión extranjera directa Nuevo León está pasando a convertirse en un estado maquilador, ¿qué beneficios puede traer para el estado de Nuevo León y sus habitantes al convertirse en un estado maquilador?

Algunos de los posibles efectos de este evento económico para el estado de Nuevo León pueden ser entre otros:

1. Incremento de parques industriales

2. Incremento de la población

3. Incremento del valor de las viviendas, rentas

4. Falta de planificación urbana

5. Agotamiento de recursos naturales

DESARROLLO

El Nearshoring es una estrategia que consiste en mudar las fábricas de producción de una empresa localizada en otro país como lo puede ser China a otro país, distinto a su país de origen, con el objetivo de disminuir los costos de producción. México se ha convertido en una de las mejores opciones para los inversionistas internacionales, por los beneficios que se tiene al formar parte del T-MEC y así poder exportar sus productos a USA sin aranceles.

La inversión extranjera directa en México durante el ejercicio 2022 ha presentado un crecimiento del 12% mayor a lo percibido con respecto al periodo 2021. Durante el año 2022 es el ejercicio donde hubo mayor entrada de inversión extranjera directa hacia México desde el 2016 (Secretaría de Economía , 2022).

www.iee.edu.mx 81 C.P. Yessica García Zavala

IEE Plantel Monterrey

Esta mayor captación de inversión extranjera directa en México está distribuida en 3485 sociedades en participación de capital extranjero, 5739 contratos de fideicomisos y 24 personas morales extranjeras. (Secretaría de Economía , 2022).

En el ejercicio 2022, la mayor captación de inversión extranjera en México se concentra en el sector de manufacturas, seguido por el sector de autotransporte.

(Secretaría de Economía , 2022)

El país que tuvo mayor flujo de IED hacia México es Estados Unidos de América, aquí se aprecia el efecto del Nearshoring ya que la cercanía y la infraestructura cercana crea una ventaja competitiva para el país con el fin de recibir esa inversión extranjera. (Secretaría de Economía , 2022)

82 www.iee.edu.mx
C.P. Yessica
Zavala
García

C.P. Yessica García Zavala

IEE Plantel Monterrey

(Secretaría de Economía , 2022)

De acuerdo con el índice de competitividad urbana 2022 por el IMCO “Monterrey se posiciona como la ciudad más competitiva en la categoría de más de un millón de habitantes, la siguen Saltillo, Guadalajara, Querétaro, y la CDMX y la zona metropolitana (Valle de México).”

Por ello el Gobierno del estado de Nuevo León en Monterrey y su área metropolitana se está poniendo a trabajar, y busca lograr un desarrollo económico nacional como el que tiene Ciudad Juárez, Chihuahua en exportaciones hacia USA.

En el 2018 Ciudad Juárez logró consolidarse como la tercera ciudad, a nivel nacional, en la captación de inversión extranjera promovida por la Administración estatal de Chihuahua.

Actualmente empresas asiáticas atraídas por el Nearshoring esperan hasta 18 meses para que les entreguen una nave industrial y poder instalarse en Ciudad Juárez, por otro lado, Nuevo León está posicionándose en la industria de la maquila, debido a que en este año 2023 el gobierno del estado anuncio la llegada de nuevas empresas al estado, esto con el fin de atraer una mayor inversión extranjera y crear más oportunidades laborales para los neoloneses.

Si Nuevo León está tomando un camino similar al de Ciudad Juárez en la industria de la maquila, ¿obtendrá los mismos resultados?

Ciudad Juárez, a pesar de tener mayor inversión extranjera, mayor riqueza, ¿porque su PIB sigue siendo más bajo?

En el 2020 Chihuahua solo aporto el 3.17% del PIB nacional, todo eso aun con la gran cantidad de inversión extranjera que recibe.

www.iee.edu.mx 83

C.P. Yessica García Zavala

IEE Plantel Monterrey

(INEGI,

2020)

Ciudad Juárez, Chihuahua a pesar de ser una gran zona de maquila, y estado exportador, tiene un PIB pequeño, y el estado de Nuevo León corre este riesgo al pasar de un estado de industria de transformación a un estado maquilador, lo cual provoca revertir el efecto y se cree a final de cuentas más pobreza para los Neoloneses.

El Estado de Nuevo León podría convertirse en el hub de aluminio más importante de todo el continente americano, esto por las industrias automotriz y empaque que se encuentran instaladas aquí. “Los principales fabricantes de aluminio tienen su sede en Nuevo León, tales como Nemak, Cuprum y Arzyz.” (Herrera, 2023)

El conflicto que existe entre Estados Unidos y China ayuda a México a crecer, dado que este conflicto es lo que ha provocado el crecimiento del Nearshoring en el país.

La llegada de la inversión extranjera al estado es un fenómeno generador de empleos para el país, pero el Nearshoring tiene retos que enfrentar en el país.

“Entre ellos se encuentra la crisis de inseguridad que afecta a gran parte del país, la escasez de recursos naturales, principalmente de agua en el norte de México, y un ambiente cruento y polarizado de la política nacional.” (Zermeño, 2023)

“De acuerdo con el estudio “Nearshoring Data Monitor”, elaborado por el banco Santander, el Producto Interno Bruto (PIB) del país podría tener un crecimiento adicional del 8 por ciento en los próximos seis años. Esto siempre y cuando México se quede con parte de lo que China deje de vender a Estados Unidos.” (Zermeño, 2023)

“México ha logrado acaparar mayor inversión extranjera, y especialmente Nuevo León, pues 76% del nearshoring se concentra en el estado. En un contexto en el que los costos de transportación de Asia a Estados Unidos se incrementaron 5.5 veces entre 2019 y 2022.” (Universal, 2023)

84 www.iee.edu.mx

IEE Plantel Monterrey

CONCLUSIONES

Ciudad Juárez, es una ciudad líder en el sector maquilador en el país, pero, aunque Chihuahua sea un estado muy atractivo para la inversión extranjera directa, su PIB sigue siendo bajo.

La razón por la que el PIB de zonas maquiladoras es bajo, es porque las empresas transnacionales utilizan pocas materias primas de manufactura nacional, adicionalmente se llevan todas las ganancias a sus países de origen en lugar de reinvertirlas, la generación de riqueza les pertenece a las transnacionales, ya que no se genera riqueza para estas zonas y los salarios no generan suficiente bienestar para los trabajadores de la maquila y para el desarrollo de esas zonas.

En base a esto, surgen las siguientes interrogantes; ¿qué tan beneficioso es el Nearshoring para el país?, ¿cumple con las expectativas?, ¿Nuevo León tendrá los mismos resultados de PIB que mantiene actualmente o se decrementará ahora con toda la llegada de las nuevas compañías por el Nearshoring? ¿el Nearshoring deja riqueza al país?

Es por ello por lo que la Secretaría de Economía debe de estar atenta para desarrollar a las PYMES mexicanas, para que sean proveedores de estas grandes industrias trasnacionales, y de esta forma si poder crear riqueza para México, si no fuese así se creara más pobreza con este efecto del Nearshoring, dado que solo el pagar salarios no genera bienestar para la Nación.

www.iee.edu.mx 85
Zavala
Fuente: Google
C.P. Yessica García

REFERENCIAS

CHIHUAHUA, G. D. (06 de MARZO de 2019). GOBIERNO DE CHIHUAHUA. Obtenido de Juárez es tercera ciudad con mayor captación de inversión extranjera a nivel nacional: Javier Corral: https://www.chihuahua.gob.mx/contenidos/ juarez-es-tercera-ciudad-con-mayor-captacion-de-inversion-extranjera-nivel-nacional

Hernández, E. (27 de Abril de 2023). Nearshoring: Empresas asiáticas se anotan en lista de espera para instalarse en Cd. Juárez. FORBES.

https://imco.org.mx/indice-competitividad-urbana-2022/. (12 de DICIEMBRE de 2022). CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN POLÍTICA PÚBLICA. Obtenido de CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN POLÍTICA PÚBLICA.

INEGI. (2020). Datos Estadísticos PIB 2020. Ciudad de México: Gobierno de México.

Secretaría de Economía . (2022). INFORME ESTADÍSTICO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN MÉXICO. Ciudad de México: Gobierno de México.

SOLILI. (18 de FEBRERO de 2022). En Nuevo León se prevé consolidación de maquila y manufactura. Obtenido de SOLILI: https://www.solili. mx/noticias/en-nuevo-leon-se-preve-consolidacion-de-maquila-y-manufactura/4406/

Universal, E. (28 de Julio de 2023). Nuevo León, epicentro del nearshoring. El Universal.

Zermeño, R. (2023). Los grandes retos del nearshoring para México. Reporte Indigo.

Yessica García Zavala

IEE Plantel Monterrey

Contador Público por la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Alumna de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Monterrey. Tiene experiencia profesional en el área de contabilidad, en empresas como Whole Business Solutions SC y VEDEU Vivienda y Desarrollo Urbano.

86 www.iee.edu.mx
C.P. Yessica García Zavala Estudiante IEE Fuente: Google
C.P.

IEE Corporativo

IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN TRIBUTARIA EN LOS JÓVENES

UNIVERSITARIOS

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

Cada país, está regido por diferentes ordenamientos legales, que regulan los problemas que surgen en determinadas circunstancias. Los enunciados normativos, emitidos por los poderes del gobierno y diferentes instituciones forman parte e influyen en la cultura, educación, economía y en otros aspectos sociales. Para el funcionamiento adecuado de cada ámbito, es indispensable el cumplimiento de las disposiciones legales.

Sin embargo, está presente en la nación mexicana, la problemática del incumplimiento de las leyes, debido a que las personas ignoran su existencia o desconocen sus ordenamientos. Esta situación deja ver la necesidad de invertir y mejorar la educación, que en palabras de Aníbal León (2007), se propone como la acción responsable de la moralidad, de los valores, su preservación y transmisión a las generaciones más jóvenes que crecen con el derecho de poseer y heredar la cultura de sus antecesores, los valores y todo lo creado.

La educación es la transferencia de sapiencias socioculturales, normas reglamentarias y conocimientos técnicos, la transmisión va de generación en generación y el cumplimiento de lo conocido es indispensable.

DESARROLLO Bases

En el ámbito tributario, la educación abarca el conocimiento de las leyes, ordenamientos legas y códigos que enuncian las obligaciones que los residentes del país o las personas que realizan actividades económicas en el territorio tienen que cumplir. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), señala la obligación que los mexicanos tienen de “contribuir al gasto público de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, a partir de este punto inicia la educación tributaria, este artículo es la base que señala la importancia de la educación tributaria que debe tener todo ciudadano.

Los jóvenes universitarios deben conocer y entender el porqué de su obligación para con la patria, el deber que tienen, el objeto del pago de los impuestos, la fórmula para obtener la base, que es de acuerdo con sus ingresos respetando el principio de la igualdad tributaria y las tarifas o cuotas que son impuestas. Deben identificar de que obligaciones son sujetos, y los principios que rigen el pago de éstas, debido a que, en muchas oca -

www.iee.edu.mx 87
Texto: Crisandy Geraldine de la Rosa Escalante, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera

siones, les parece injusto el desembolso de los impuestos. Es menester que conozcan los beneficios que obtienen con el cumplimiento de sus obligaciones y la forma en que se utilizan los recursos que se obtienen con el pago de sus contribuciones.

Educación tributaria como método preventivo

La importancia de la educación tributaria radica en evitar la corrupción y los fraudes que cometen innumerables personas, para obtener ganancias ilícitas, y que al ser descubiertas, son acreedoras de multas, sanciones y hasta cárcel, porque son consideradas como delitos. “Por otra parte, el desconocimiento de las herramientas fiscales, así como sus mecanismos y medios de difusión, coadyuvan a propiciar el fenómeno del fraude fiscal, pues la ignorancia o la resistencia en materia contributiva abona en gran medida a que el problema de evasión fiscal se replique y aumente” (Moreno & Salinas, 2021).

Un ejemplo de las acciones ilícitas que realizan las personas físicas y morales que contribuyen al fraude fiscal, es la emisión de facturas que simulan operaciones para evadir el pago de impuestos. “A estas empresas se les conoce como Empresas que facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Venden las facturas a Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), con el fin de pagar menos impuestos o solicitar devoluciones”, (03_Introducción_Simulan_Emiten_ facturas, 2019).

Los jóvenes que alcanzan la mayoría de edad, son el blanco de los infractores porque utilizan sus nombres para emitir comprobantes fiscales falsos, que avalan las operaciones simuladas, estas facturas son válidas porque contienen los requisitos solicitados en su estructura, pero su contenido es falso, porque la venta o el servicio nunca se efectuó, por lo tanto, se está respaldando dinero que fue pagado por operaciones

IEE Corporativo

que no se realizaron, es decir, las EDOS pagan el total de las facturas a las EFOS, o no pagan el dinero por tales servicios o compras de bienes.

En este caso, se emite un comprobante por cierta cantidad de dinero, pero no se paga el total, no hay salida de dinero, solo se paga un porcentaje mínimo que puede ser del tres al diez por ciento o más, sobre el total facturado, así las EDOS adquieren comprobantes fiscales para disminuir de la base de los impuestos que están obligadas a pagar por los ingresos que percibieron en un periodo, derivado de las actividades económicas que realizaron.

Para llevar a cabo, esta estrategia ilícita, los responsables de las EFOS, contactan a personas físicas, para añadirlas al registro federal del contribuyente, las registran en el régimen y la actividad económica que les conviene y comienzan a emitir facturas a las EDOS, de esta manera, crean una red de contribuyentes para facturar a sus nombres.

En algunos casos, los jóvenes tienen conocimiento del uso que se hace con sus datos, o son engañados respecto a las verdaderas intenciones que tienen, pero aceptan el recibir un porcentaje mínimo de dinero para que usen sus datos de contribuyente por un periodo de tiempo, que en ocasiones es indeterminado, pero desconocen las cantidades monetarias que facturan a sus nombres, desconocen las obligaciones que adquieren y las consecuencias que se pagan al ser descubiertos por colaborar en esas prácticas ilícitas.

Por otro lado, hay jóvenes, que ignoran que sus datos están siendo utilizados, para acreditar diferentes transacciones, debido a que ellos no han tenido ningún contacto con la autoridad fiscal porque, en algunos casos, desconocen lo siguiente:

88 www.iee.edu.mx
Texto: Crisandy Geraldine de la Rosa Escalante, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera

IEE Corporativo

1. Los tipos de contribuciones que se pagan a la autoridad fiscal, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

2. La obligación de inscribirse al Registro Federal del Contribuyente.

3. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es la oficina recaudadora de los impuestos federales.

Y aceptan cometer actos ilícitos de índole fiscal porque ignoran:

1. La obligación de declarar los ingresos y gastos para el cálculo y posterior pago de los impuestos.

2. Las multas y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones.

3. La normativa que regula el cálculo y pago de los impuestos.

4. Las consecuencias penales por fraude fiscal.

Es necesario invertir en la educación y preparación en el ámbito fiscal, porque un gran número de jóvenes carece del conocimiento básico de sus derechos y obligaciones, en ocasiones, el joven no sabe que es la firma electrónica y para que se utiliza, no conoce los elementos de un comprobante fiscal, ignora los diferentes regímenes económicos que existen y no saben cómo consultar su situación fiscal, las declaraciones mensuales definitivas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los requisitos para las deducciones, el procedimiento para los cálculos de los impuestos e ignoran otra gran cantidad de información, que es necesario que conozcan para no ser objetos ni cómplices de las operaciones ilícitas que se realizan y como consecuencia, disminuyen los recursos que el país requiere para satisfacer las necesidades públicas de la sociedad.

CONCLUSIÓN

En México se requiere mayor seguridad y resguardo de los datos personales y de la integridad de cada contribuyente. Las autoridades fiscales, deben poseer un mejor control y sistema de prevención y detección de operaciones ilícitas, para disminuir el fraude fiscal.

Un sistema de prevención muy eficaz, es la educación, debido a que al cometer actos fraudulentos, las personas están motivadas por diferentes escenarios, pero dependen del contexto y la información que poseen, si se contrarresta en este último punto, con la información, que los ciudadanos tengan a su alcance y se les haga saber por diferentes medios, lo relativo al pago de contribuciones y la aplicación que hace el gobierno de esos recursos, si se les capacita para el cumplimiento de sus obligaciones y se les advierte que actos son cometidos ilícitamente y sancionados con prisión, que va desde los tres meses a los 6 años de prisión, las condiciones de desarrollo mejorarán y los fraudes comprimirán. Finalmente, el papel de las universidades es fundamental, pues deben desarrollar e implementar en la educación y preparación profesional de los jóvenes, métodos que fomenten la integridad y ética profesional, el desarrollo de valores y principios que sean inconmovibles, para que haya jóvenes instruidos y comprometidos que, en lugar de fomentar, combatan esas prácticas que merman la seguridad y confianza en el gobierno.

www.iee.edu.mx 89
Texto: Crisandy Geraldine de la Rosa Escalante, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera Fuente: Google

Texto: Crisandy Geraldine de la Rosa Escalante, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera

IEE Corporativo

REFERENCIAS

03_Introducción_Simulan_Emiten_facturas. (28 de 8 de 2019). Obtenido de sat.gob.mx: http:// omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/documentos/infografias/operacionessimuladas.pdf

Aníbal, L. (2007). ¿Qué es la educación? Obtenido de Educere: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-49102007000400003&lng=es&tlng=es

Moreno, P. G., & Salinas, J. G. (2021). El fraude fiscal en México: una revisión de sus causas y motivaciones. Económicas CUC, 9-30.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF, 28-05-2021: 28 de mayo de 2021

Crisandy Geraldine

de la Rosa Escalante Invitada IEE

Estudiante del noveno semestre de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en la División Académica de Ciencias Económico Administrativo.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios

Egresada IEE

Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Dr. José Antonio Casanova Rivera

Egresado IEE

Fuente: Google

Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesor Investigador de la UJAT. Contador en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociado del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

90 www.iee.edu.mx

IMPORTANCIA DE LA ÉTICA EN LA APLICACIÓN DE LA INTELIGENCIA

ARTIFICIAL DESDE EL ENFOQUE DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

Uno de los sueños del hombre desde que se tiene registro de su existencia en la tierra ha sido el diseño y construcción de artefactos que le faciliten la vida y le permitan realizar actividades que rebasan aquello que las capacidades naturales le facultan. La constante en estos intentos ha seguido una evolución con avances que datan de distintas Eras y se concretan particularmente en la industrial. No obstante, es justo decir, que nunca como ahora la secuencia en estas inventivas se sucedía a tal velocidad, lo que se ha salido del propio control humano. Una fórmula peligrosa cuando desafía las leyes naturales. Un antecedente que ejemplifica lo mencionado puede tenerse en los experimentos de clonación de vida, o los avances científicos en materia de inseminación artificial para procrear por fuera de las demarcaciones biológicas naturales.

La analogía de estos intentos con el desarrollo de la inteligencia artificial tiene en común un aspecto que propone a la segunda como un potencial riesgo a la humanidad, y es que propone emular la actividad cerebral para potenciarla, lo que resulta altamente peligroso para la subsistencia de la especie cuando se asocia a prácticas con efectos maliciosos re -

feridos principalmente a temas de seguridad, que hoy día en materia cibernética ocupa ya una de las prioridades en las agendas políticas de todos los países.

Pero adicional, comparten además un elemento importante que sitúa el desarrollo en fase experimental permanente, con un factor clave, y es que cada desarrollo abre brechas de penetración en cada país y cultura, presenta rezagos y en contraposición grandes avances, en escenarios opuestos que, una vez que avanzan hacia nuevas formas agigantan y hacen imposible un avance equilibrado en la esfera mundial.

Referirlas en una fase experimental tiene una connotación particular en la reflexión de que nadie, al parecer ni los propios creadores, dimensionan los alcances. No obstante, se abre paso con una tendencia a concentrar grandes dosis de poder en muy pocos, en empresas que gestionan y dirigen estos espacios.

El avance del internet ha dejado secuelas importantes en materia de control humano. Hoy cada persona es un sujeto cuyo perfil, gustos, intereses, costumbres, son totalmente conocidos con solo usar un móvil o un ordenador. Si el surgimiento del internet contextualizo

www.iee.edu.mx 91 Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas
IEE Plantel CDMX

Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas

IEE Plantel CDMX

en escenarios bélicos, la aplicación al campo mercadológico avanzo con mayor alcance. Y hoy día, no solo promueve la interacción, sino que crea necesidades altamente personalizadas a nivel comercial. No obstante, y en este camino el progreso concentraba un alto control por parte del gobierno. La vinculación de las transacciones económicas y la adecuada conducta fiscal son fácilmente detectables, y condicionan actividades con las que se ejerce un control total de la vida de las personas. Esta constante se empata con una línea de desarrollo e innovación que resultaría positiva en la evolución humana, siempre que los objetivos se asociaran a premisas de bienestar social, pero el veloz avance no permite reflexionar en ello y no parece moverse solo con estas intenciones.

La irrupción de la inteligencia artificial se aproxima a estos debates, y encara importantes retos donde las variables que le circundan resultan altamente complejas de atender. La ignorancia de los riesgos que supone rebasa por mucho el margen aceptable, particularmente cuando es advertido por sus propios creadores. Hinton, considerado padrino de la inteligencia artificial, “compartió sus temores con respecto al desarrollo de una tecnología que funciona mejor que el cerebro humano y que nadie tiene garantías de cómo podrá mantenerse bajo control” (BBC News, 2023 párraf 4).

DESARROLLO

Muy posiblemente al paso del tiempo, se encuentre en el internet tradicional el antecedente de una de las armas de autodestrucción humana y masiva más poderosa. Porque en ella, es posible advertir problemáticas que la inteligencia artificial acentúa de forma poco predecible. Entre ellas la cantidad de información imprecisa y falsa que circula sin control, pero que al tiempo consigue poco control en la centralización de espacios web que albergan documentos validados.

No obstante, la proyección en este caso para las apps de inteligencia artificial se empata con un avance personalizado de las búsquedas, donde ahora confluyen el intelecto humano y el intelecto artificial sin división evidente.

En el campo educativo esto es evidenciable en el ya bastante conocido Chat GPT, que ha encontrado dilemas incluso en la referencia y crédito que debe otorgarse a la información que de él se extrae, abriendo debate al considerar que los resultados arrojados en las búsquedas no son “mérito” solo del buscador, sino que esa información es posible gracias al criterio de selección (proms) colocados por el usuario. Lo que le asigna a éste una competencia selectiva particular, que además el sistema educativo deberá preocuparse por formar en las personas y que les asigna a los modelos la tarea de adaptarse, con la implícita aceptación del deber ser con capacidad de actualización, en la que se intuye sin fundamento el deber ser.

El debate real es cuestionarse que el modelo es el mismo empleado en buscadores como Google, que al citarse no le atribuían mérito al usuario, y la reflexión entonces propone, ¿en qué forma y medida estas nuevas aplicaciones exponen el reconocimiento de la participación del usuario para incorporarlo con mayor facilidad a un ecosistema donde cohabitan elementos de fácil resolución? Pero sobre todo ¿cómo impactará ello en la conducta del ser humano que se convierte en una máquina que replica información no pensada ni razonada, falseando un filtro que en realidad aproxima a una decadencia del intelecto humano para ponderar las increíbles funciones del intelecto artificial?

La ética entrará en el momento que se cuestione lo dañino al impactar la ideología de las masas. Y es que, resulta además preocupante asimilar que la incapacidad de generar un pensamiento crítico impedirá tomar decisiones sobre la pertinencia en el uso de los recursos.

92 www.iee.edu.mx

Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas

IEE Plantel CDMX

Aunque simple de comprender en el efecto, el daño en la cognición humana será irreversible si no se controla el recurso de la inteligencia artificial. El fundamento se encuentra en las bases neurobiológicas que intervienen en la construcción de aprendizajes en las personas y que implicaron retos al desarrollarse la internet.

Al paso del tiempo las conexiones tecnológicas permiten interactuar en tiempo real, obtener información inmediata en buscadores, no obstante, la inteligencia artificial abre paso a una Era donde el recurso se anticipa a la propia necesidad. Resuelve conectando una información con otra, y este aspecto en la internet tradicional, paradójicamente fundamentaba uno de los beneficios de incorporar la tecnología en beneficio de la persona, es decir, era así un recurso que no reemplazaba el proceso mental de construcción de aprendizajes, resultado de la interacción, el procesamiento analítico de la información y la generación de conclusiones, y se concentraba en proveer de mayor cantidad de información al usuario, lo que en suma no reemplazaba la necesidad de pensarla.

Lo que conduce a meditar ¿cuál será ahora la labor del ser humano en su propio desarrollo?

La atención del dilema ético en la incorporación de la inteligencia artificial tiene argumentos sólidos asociados con el control que puede ejercer la disciplina en las afectaciones del uso de este recurso y su propagación.

El primer punto al respecto es entender que la inteligencia artificial intenta replicar las funciones del cerebro humano, las cuales logra superar. No obstante, no existe un sistema asociado al desarrollo de emociones y las pautas de conciencia moral, así se refiere el tema en materia de Responsabilidad social, donde se señala que, como modelo de lenguaje, la inteligencia artifi-

cial no tiene personalidad o conciencia, por lo que carece de la capacidad de tener una ética o moralidad. (Elizalde, 2023, párraf 2).

Al respecto es importante mencionar que se encuentra cantidad de información referida al uso y aplicación de estos recursos, no obstante, el punto de partida será el marco normativo y ético con el que sean construidos los recursos inteligentes y en su aplicación, la forma en que sean empleados.

Será importante mencionar que, en el tratamiento ético, la definición de un marco de valores debe enmarcarse en los alcances del recurso y su impacto en la vida de las personas.

Así lo explica (Ríos, 2009, pág. 79) cuando indica que:

“Las leyes morales, éticas y jurídicas, que orientan el obrar hacia lo que se cree correcto, son la expresión formal de los valores más altos que, durante la historia, ha decantado la humanidad. Esto significa que evolucionan, y esta evolución es evidencia del permanente devenir del ser humano, que no se presenta de manera duradera y acabada, sino que va llegando a ser lo que es en un proceso ininterrumpido de desarrollo y cualificación espiritual, que se expresa en la evolución de los valores que se esculpen en las leyes morales”.

La descripción de dicha autora sustenta la importancia del contexto en la determinación de la normatividad ética que además reconoce en la evolución una proyección constante a replantear la aplicación sin desatender los valores universales.

La disyuntiva en el uso de los recursos tecnológicos ahora enmarcados en la inteligencia artificial encontrará importantes reflexiones en aquello que supondrá un indudable avance para la humanidad, sistematizará de forma importante el trabajo y sus efectos, en temas de salud,

www.iee.edu.mx 93

Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas

muy posiblemente represente grandes alternativas, frente a la paradoja que implica el impacto que tendrá en los puestos de trabajo, los riesgos de seguridad cibernética, el mal uso de los recursos llevados ahora incluso a simular cariño y emociones afectivas que intenten acompañar la depresión del ser humano.

El riesgo en suma es el reemplazo que se pretende de las funciones humanas más importantes, de las funciones que distinguen al hombre de cualquier otra especie y que terminarán ampliando brechas cada vez más difíciles de integrar.

Será otro aspecto de gran relevancia en la aplicación ética de la inteligencia artificial las variables disciplinares con las que se conjugue. De integrarse a temas de responsabilidad social será posible atender su fundamento ético con una orientación específica alineada al crecimiento de la persona.

La responsabilidad social tiene fundamentos en la ética, que propone directrices sustentadas en la moral delimitando el deber ser. La ética equilibra y permite definir las acciones para evitar el voluntarismo y preponderar la acción consciente, por ello resulta una adecuada alternativa para enfocar el estudio del diseño y aplicación de estos recursos en beneficio de la sociedad.

Como es de suponerse, el tema de la responsabilidad social, no carente de debate, propone acciones a favor de las organizaciones y la sociedad, pero también implica desde el compromiso social tomar medidas para equilibrar aquellas acciones no favorables que resultan en tema de interés para las organizaciones sin aportar o incluso afectar al entorno.

Lo que es relevante toda vez que los principios y filosofía de una organización, no forzosamente se relacionan con el cumplimiento de premisas requeridas por el medio social en el cual se desenvuelve. De hecho, se traduce en prácticas que en ocasiones maquillan la realidad.

En ello, tendrá importante peso comprender que el desarrollo de la inteligencia artificial, previo a su incorporación en la gestión de una organización, debe seguir lineamientos éticos.

94 www.iee.edu.mx
IEE Plantel CDMX Fuente: Google

IEE Plantel CDMX

El tratamiento del tema ético y moral obliga a la adecuación del contexto y los tiempos que se viven, porque éstos definen el tipo de hombre que se necesita para intervenir e interactuar socialmente. Este perfil se ha visto afectado desde el momento en que las generaciones son divididas, según sus características conductuales.

A la fecha, se cuenta con esta transición generacional que además será altamente valiosa toda vez que integra la experiencia de generaciones que vivieron antes de la Era digital, generaciones que nacieron con ella y generaciones que vivirán los cambios más significativos y sobre todo sus efectos.

Así la ética tiene entre sus propósitos el deber ser y por tanto precisa estudiarse y comprenderse reconociendo su vínculo con la capacidad pensante del ser humano, lo que definitivamente no podrá ser reemplazado por las máquinas.

Pero esta capacidad no tendría sentido si no se traduce en la habilidad suprema que es entender.

El entendimiento orienta a comprender por qué apegarse a ciertos estándares morales, en esencia, supeditados a las razones para ser virtuoso.

www.iee.edu.mx 95
Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas
Fuente: Google

Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas

CONCLUSIÓN

En la articulación de este debate se suma el concepto de verdad que es muy importante. La verdad es la adecuación del intelecto con la realidad. Por ello, la primera pauta sobre la que debe articularse la ética es la verdad, que al paso del tiempo solo la mente humana será capaz de distinguir, frente al vertiginoso avance de la tecnología que arrasara y finalizará la era que se vive para abrir puerta a una que muy seguramente las generaciones que formamos parte de este cambio, no podremos ver.

REFERENCIAS

BBC News. (01 de mayo de 2023). Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/noticias-65451633 Elizalde, M. (marzo de 2023).

Martha Elizalde analiza el uso de la inteligencia artificial en la Responsabilidad Social. Obtenido de Anáhuac México:

https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/ Martha-Elizalde-analiza-inteligencia-artificialen-Responsabilidad-Social

BBC News. (01 de mayo de 2023). Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/noticias-65451633 Elizalde, M. (marzo de 2023).

Martha Elizalde analiza el uso de la inteligencia artificial en la Responsabilidad Social. Obtenido de Anáhuac México:

https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/ Martha-Elizalde-analiza-inteligencia-artificialen-Responsabilidad-Social

Ríos, O. (28 de febrero de 2022). ¿El test de proporcionalidad implica una argumentación moral? Obtenido de Nexos: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/el-test-de-proporcionalidad- implica-una-argumentacion-moral/

Doctora en Desarrollo Humano; Maestra en Administración de Negocios y Finanzas por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Ciencias de la Educación. Docente e Investigadora IEE, Plantel Ciudad de México. Coordinadora de Desarrollo Institucional en UTEL. Docente titular en ULSA México y participante del Comité de evaluación disciplinar CENEVAL.

96 www.iee.edu.mx
Dra. Mónica Castelló Barajas Egresada y Docente IEE Fuente: Google IEE Plantel CDMX

IEE Plantel Guadalajara

RETOS DEL SAT CON EL NUEVO ESTÁNDAR DE VALORACIÓN DE PRUEBAS

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

Recibido con beneplácito y grandes expectativas, el 7 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual no solamente aparece para contrarrestar las malas prácticas que actualmente limitan la impartición de justicia pronta y expedita en las controversias entre particulares, sino que además, por su aplicación en el ámbito federal, impacta significativamente en la forma en la que el Servicio de Administración Tributaria (entre otras autoridades federales) ejerce sus funciones, específicamente las relacionadas con la valoración de las pruebas.

DESARROLLO

Como es de conocimiento general para quienes practicamos la defensa fiscal, cuando el Servicio de Administración Tributaria ejerce sus facultades para corroborar el debido cumplimiento de obligaciones fiscales, obtiene de los contribuyentes información y documentación que son denominados en el ámbito jurídico como “documentos privados” es decir, que no han pasado ante la fe y/o autorización de notario público (u otro fedatario y/o autoridad en ejercicio de sus funciones) y no en pocas ocasiones, la autoridad

fiscal desconoce su contenido y alcance probatorio bajo el argumento de que al ser documentos generados por particulares no tienen ningún valor, salvo en aquello que le perjudique a su autor; en otros casos desestima su alcance bajo la premisa de que al tratarse de documentos privados, se deben relacionar con otras pruebas (sin especificar cuáles) conclusiones que justifica en términos del artículo 203, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

No hace mucho tiempo, la autoridad fiscal comenzó a desconocer las operaciones que amparan los documentos privados, bajo el argumento de que para concederles cualquier tipo de valor, éstos deben contener fecha cierta, conforme al precedente 2a./J. 161/2019 (10a.) a través de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la necesidad de presentar ante las autoridades fiscales documentos que cuenten con fecha cierta, exclusivamente en aquellos que sea necesario demostrar la adquisición de un bien, o la prestación de un servicio que incida en sus actividades fiscales, con el propósito de impedir el logro de propósitos fraudulentos, que se pudieran pretender con la elaboración de instru-

www.iee.edu.mx 97
Mtra. Maribel Cisneros Figueroa

mentos con fecha falsa o antedatada, para afectar la validez o eficacia de ciertos actos jurídicos.

(DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

DEL CONTRIBUYENTE., 2019) dejando con ello en una clara desventaja a los contribuyentes sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, pues con esa forma de actuar, se pretende desconocer que la contabilidad en sí misma, acompañada de su documentación comprobatoria, guardan naturaleza privada.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las autoridades federales fiscales se enfrentarán al reto de valorar los documentos aportados considerando ciertas formalidades que le impiden restarle valor probatorio a una documental privada, por el sólo hecho de tener esa naturaleza, y por el contrario, en un claro rompimiento de paradigmas, la nueva legislación permitirá que las documentales privadas puedan alcanzar el punto de ser un elemento con valor probatorio pleno.

En efecto, una vez que sean aplicables las disposiciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en términos del Artículo Segundo Transitorio (a través de la Declaratoria por la Cámara de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, que no podrá exceder del 1 de abril de 2027) las autoridades fiscales federales estarán obligadas a otorgarles un mayor alcance probatorio a las documentales privadas que sean aportadas por los contribuyentes sujetos a revisión, pudiendo

IEE Plantel Guadalajara

llegar a probar, incluso de manera plena, los hechos asentados en ellas siempre que se actualicen ciertos requisitos inminentemente procedimentales.

El primero de ellos es que no sean objetados por las partes, exigencia que parece imposible de alcanzar ante la autoridad fiscal, pues no en pocos casos la fiscalizadora ha “objetado” el alcance y valor probatorio de una documental privada para desconocer una operación; sin embargo, someto a consideración de los lectores un punto de reflexión ¿es posible que la autoridad fiscal, con su facultad de imperio para determinar la situación fiscal de un contribuyente, objete los documentos que son ofrecidos ante ella? ¿que la objeción no es una figura jurídica a la que únicamente pueden acceder las partes litigantes, que se encuentren en un plano de igualdad ante una autoridad jurisdiccional?

98 www.iee.edu.mx
Mtra. Maribel Cisneros Figueroa

Mtra. Maribel Cisneros Figueroa

IEE Plantel Guadalajara

Ahora bien, bajo el supuesto de que la autoridad fiscal continúe con la práctica de objetar los documentos que son aportados ante ella, o cuando actúe como parte dentro del juicio contencioso administrativo. con la aplicación del CNPC ya no bastará con una simple manifestación de “objetarlos en cuanto a su alcance y valor probatorio” sino que tal objeción deberá ser probada (2023), lo que representa para la autoridad un reto adicional para desconocer una operación amparada en un documento privado.

Además, existe otro supuesto en el que una operación sustentada en un documento privado puede alcanzar valor probatorio pleno, que es cuando el oferente exija de su contraparte con quien celebró la operación, el reconocimiento expreso de haber estampado su firma y/o el reconocimiento de su existencia, siendo la única obligación para ejercer tal derecho, que el documento se ofrezca en original, para su correspondiente reconocimiento y/o valoración a través de las pruebas periciales correspondientes.

Circunstancia que me permite invitarlos a pensar en el siguiente escenario, si fuéramos sujetos a facultades de comprobación por parte del Servicio de Administración Tributaria, y en el ejercicio sujeto a revisión celebramos, por ejemplo, un contrato de prestación de servicios profesionales sin que hayan sido ratificadas sus firmas ante notario público (no contiene fecha cierta) ¿estaríamos en posibilidad de exigir a la autoridad que inicie una compulsa con quien se celebró la operación, a fin de que quien prestó sus servicios reconozca su firma y/o la existencia de la propia operación? Lo dejo aquí para su reflexión.

Ahora bien, el CNPCF establece que cuando se exija el reconocimiento de documentos privados, se realizará en audiencia en donde una de las partes o tercero, contestará oralmente los cuestionamientos que se le realicen sobre el documento a reconocer; sin embargo, dada la naturaleza del procedimiento fiscalizador, y sirviéndonos del supuesto anterior ¿sería jurídicamente viable que un documento privado alcance pleno valor probatorio pleno, requiriendo a la autoridad fiscal que al momento de llevar la compulsa, se sujete al cuestionario que nosotros mismos elaboremos? en opinión de quien suscribe se antoja difícil pero jurídicamente posible, bajo conocimiento de causa de que la autoridad en su amplio margen de facultades de comprobación, pueda ampliar el cuestionario para constatar la real existencia de la operación.

Finalmente, y no menos importante, es la obligación que tienen las autoridades de valorar la documentación aportada ante ella tanto de forma individual así como también en su conjunto, otro reto con el que se enfrentará la autoridad al momento de determinar la situación fiscal

www.iee.edu.mx 99
Fuente: Google

del sujeto revisado con la aplicación del nuevo CNPCF, dado que también es de conocimiento general en el ámbito fiscal-contencioso que es una práctica recurrente que la autoridad analice la documentación ofrecida aisladamente, es decir, una por una, sin relacionarlas entré si, lo que le impide en muchas ocasiones conocer la realidad que existe detrás del papel; además, para que se tenga a la autoridad por cumplida con su obligación de valorar las documentales de manera individual y conjunta, deberá realizarlo cumpliendo los requisitos constitucionales a través de la concatenación y motivación racional de las pruebas desahogadas (2023).

Se reconoce que este escenario ideal perseguido por la legislación recién aprobada exige una nueva mirada a los estándares de prueba a los que estamos familiarizados, no solamente para las autoridades y/o los impartidores de justicia, sino principalmente para quienes nos dedicamos a la defensa de los intereses particulares, especialmente los que ejercemos la profesión desde la óptica y exigencia del reconocimiento cada vez más amplio de los derechos humanos.

100 www.iee.edu.mx
Mtra. Maribel Cisneros Figueroa
IEE Plantel Guadalajara

IEE Plantel Guadalajara

CONCLUSIONES

Si bien cada una de las particularidades del nuevo CNPCF permite dotar a los particulares de un acercamiento más directo de acceso a una justicia efectiva, esto no significa una puerta abierta para su abuso a través de operaciones artificiosas para obtener un beneficio fiscal indebido, pues no se debe pasar por alto que aún con la aplicación de este nuevo Código, subsiste la facultad de la autoridad de determinar la simulación de operaciones exclusivamente para efectos fiscales, cuando se traten de partes relacionadas (2021) además de las penas privativas de la libertad por la actualización de diversos delitos relacionados con la simulación de actos jurídicos con un impacto en materia fiscal (2021), entre otras facultades que continuaría detentado la autoridad fiscal.

Ciertamente, lograr que una operación consignada en un documento privado alcance valor probatorio pleno no será una tarea sencilla, pues en muchas ocasiones la autoridad actúa bajo una clara arbitrariedad cuando despliega su aparato fiscalizador, desconociendo derechos fundamentales que deberían ser de manera irrestricta e invariablemente respetados, de ahí que tengamos la tarea todos los agentes que participamos dentro de la actividad jurídico-tributaria de quitarnos el traje con el que venimos desarrollando nuestra actividad profesional, para ajustarnos a la dinámica de cambios que al menos idealmente, se nos ofrece para lograr un estado de derecho con un acercamiento mayor a la protección y garantía de derechos humanos.

www.iee.edu.mx 101 Mtra. Maribel Cisneros
Figueroa
Fuente: Google

Mtra. Maribel Cisneros Figueroa

IEE Plantel Guadalajara

REFERENCIAS

Código Fiscal de la Federación, Artículo 42-Bis (Congreso de la Unión 21 de 11 de 2021).

Código Fiscal de la Federación, Artículos 108, 109 y 113 Bis (Congreso de la Unión 12 de 11 de 2021).

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículo 345 (Congreso de la Unión 23 de 06 de 2023).

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Artículo 343 (Congreso de la Unión 07 de 06 de 2023).

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE., Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.) (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 19 de 12 de 2019).

Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Abogada por la Universidad de Guadalajara (UDG). Ha tomado diversos Diplomados en Amparo, Derecho Fiscal, Argumentación Jurídica y Derechos Humanos y cursos en materia fiscal. Tiene 8 años de experiencia profesional en materia fiscal como servidor público en el SAT. Actualmente es abogada independiente.

102 www.iee.edu.mx
Mtra. Maribel Cisneros Figueroa Egresada IEE Fuente: Google

Texto: Briseyda Isabel Hernández

IEE Corporativo

CULTURA TRIBUTARIA DE LOS JÓVENES UNIVERSITARIOS

Fuente: Google

INTRODUCCIÓN

El reto de las universidades es seguir implementando sus conocimientos en la cultura de los jóvenes de hoy, en esencial lo que hace que un país se sostenga, como el caso de la Cultura tributaria se refiere al “sentido cotidiano de la evasión y la fiscalidad, ya que no constituye simplemente un conjunto de ingresos y gastos estatales, sino la manera como se materializa la escala de valores de una sociedad.” (Rodríguez, p. 7).

La mayoría de la sociedad no lo cumple, posiblemente debido a la falta de conocimiento en la educación tributaria o sus desconocimientos. Para que una sociedad cumpla sus responsabilidades es necesario que tenga un conocimiento previo cómo funciona la economía de un país y cuáles son las obligaciones, los jóvenes de hoy en día no se interesan tanto en el pago impuestos, o cuales son los impuestos existen en México, puede ser por distintas causas de las principales en su formación académico omisión en las escuelas que no están preparadas para dar a conocer la cultura tributaria la que se deben fundamentar desde la educación primaria hasta la universidad.

DESARROLLO

¿Por qué el bien común en los jóvenes universitarios? Debido a que todo Estado, tiene su principal fuente de ingresos son los impuestos, permitiendo que el Estado proporción un buen común a la sociedad, en donde se cuente con un bienestar y que se cumplan son sus necesidades básicas, tales como en la salud, educación, justicia, seguridad física, entre otros.

En las sociedades contemporáneas, es necesario fomentar el conocimiento de sus obligaciones y sus valores, el cual debe de iniciar desde el civismo, se refiere a la conducta y el comportamiento del ciudadano en la que se basa en el respeto de las normas, leyes y valores que protegen una sociedad.

La educación tributaria, tiene la finalidad “debe ser transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal y contrarios a las conductas defraudadoras; de ahí la importancia de que se dirija a los ciudadanos más jóvenes.” (Huete, 2015, p. 21), la educación tributaria tiene como objetivo inculcar las que deben de ser transmitidas a las generaciones más jóvenes, a través de la educación permitiendo fomentar conocimientos que posibiliten crear conciencia en la

www.iee.edu.mx 103
Álvaro, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera

responsabilidad que se tiene para cumplir con las responsabilidades que cada miembro de una sociedad tiene para con ella y que por mandato de ley son obligatorias. Promoviendo la cultura tributaria es “el conjunto de conocimientos, percepciones, actitudes y prácticas de conducta de una sociedad o de un grupo social respecto que la rigen” (Cultura tributaria de la SAT, 2014, p.07). consiste en la ética de un ciudadano que tiene para pagar sus impuestos que son establecidos por el estado que serán destinados para el gasto público.

Las leyes Mexicas establecen las obligaciones del cuidado de contribuir al gasto público de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Por parte en las leyes fiscales en México hace n mención que los contribuyentes tiene la obligación de pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el fin de contribuir al gasto público. Como en el caso de la ley Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 1.

Si el Estado establece las normas de las obligaciones que tiene una contribuyente, entonces ¿por qué la sociedad contemporánea la mayoría no cumple?, esto puede ser debido a varios factores, como el desconocimiento de lo que es un impuesto y como es su aplicación, otro ejemplo este las personas deciden dejar de pagar las contribuciones por ser altas las cuotas, arriesgándose a tener una penalización.

En caso de las poblaciones alejadas de las cuidades, tiene más omisión a la cultura tributaria, esto puede ser efecto de la falta de educación tributaria o no cuenta con el interés de conocer del tema.

IEE Corporativo

En México, se cuenta con programas educativos conocidos como programas de apoyo, con la finalidad de crear una cultura el pago de los impuestos tal es el caso de Servicios de Administración Tributaria (SAT) por el medio de la educación fiscal, en la cual se creó un programa de “civismo fiscal”, con la finalidad que más personas tengan los hábitos de cumplimiento voluntario.

De igual manera han establecidos conexiones, como el caso del SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) con el objetivo de atener “los reclamos de los pagadores de impuestos, en el sentido de facilitar el cumplimiento de obligaciones y defender los derechos de los contribuyentes ante las resoluciones y determinaciones de la autoridad.” (Díaz Rivillas, 2015, p. 155)

Las instituciones a cargo de la recaudación de las contribuciones han implementado estrategias con el objetivo de simplificar el cumplimento de las obligaciones, facilitando así el proceso para que los contribuyentes cumplan sin dificultades, tales como el caso de cálculo de impuesto de ISR de manera sistemática en el portal del SAT. Así mismo la creación de nuevos regímenes, las cuales sean más adecuados a sus actividades, también ha implementado el uso de las tecnologías como en la creación de aplicaciones que pueden ser usar en los celulares como la APP de súmate. (Huete, 2015)

104 www.iee.edu.mx
Texto: Briseyda Isabel Hernández Álvaro, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera

Texto: Briseyda Isabel Hernández Álvaro,

IEE Corporativo

CONCLUSIÓN

La evasión de los impuestos es una problemática persistente en México, a presar de los esfuerzos generen nuevas reformas para la prevención, los contribuyentes continúan buscando nuevos mecanismos que les permita seguir con esta práctica. Así que es necesario seguir fortaleciendo las educación tributaria y fiscal en los jóvenes de México, desde su educación primaria permitiendo a que se adentren a los temas de economía en los Estados y de los impuestos. Teniendo como objetivo una conducta de ética y cultura tributaria.

Es fundamental dar prioridad al aprendizaje a los adultos de la cultura tributaria, debido a que un niño aprende de la observación de lo que vive diariamente en su entorno. Así mismo incrementar el interés a temas con implicación en temas de impuestos de los impuestos.

Para alcanzar un bien común, los jóvenes universitarios, es necesario seguir fortaleciendo los conocimientos y la conducta ética, así mismo tener nuevas estrategias con la finalidad de incrementar el interés el tema de impuestos.

www.iee.edu.mx 105
Fuente: Google Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera

Texto: Briseyda Isabel Hernández Álvaro, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera

IEE Corporativo

REFERENCIAS

Díaz Rivillas, F. de B. (2015). Cultura contributiva en América Latina. Procuradoría de la Defensa del Contribuyente.

Huete, J. P. (2015). Educación financiera y educación tributaria.

Rodríguez, J. C. (2011). © Proyecto Alianza Ciudadana para la Transparencia y el Desarrollo Paraguay. https://www.cde.org.py/wp-content/ uploads/2014/11/Cultura-tributaria.pdf

Sinforoso Martínez, S., Álvarez Velázquez, E., & Lagunes Guevara, L. A. (2018). LA EDUCACIÓN

TRIBUTARIA DE LOS ESTUDIANTES DE PRIMARIA DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, VERACRUZ. Hitos de Ciencias Económico Administrativas, 24(70), 550-562. https://doi.org/10.19136/hitos.a24n70.2950

Superintendencia de Administración Tributaria. (2014). Cultura Tributaria: 50 preguntas y respuestas. http://www.sia.eurosocial-ii.eu/files/ docs/1414528405-Cultura%20Tributaria%20 -%2050%20preguntas%20y%20respuestas.pdf

Briseyda Isabel Hernández Álvaro Invitada IEE

Estudiante del noveno semestre de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en la División Académica de Ciencias Económico Administrativo.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Egresada IEE

Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Dr. José Antonio Casanova Rivera

Egresado IEE

Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesor Investigador de la UJAT. Contador en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociado del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

106 www.iee.edu.mx

TRANSFORMAMOS REALIDADES

Formamos estrategas con cultura fiscal, financiera y empresarial.

www.iee.edu.mx
TRANSFORMAMOS REALIDADES iee.edu.mx CON QUIEN MÁS LO NECESITA COMPARTIENDO ESTA ALEGRÍA GRACIAS A TU PARTICIPACIÓN ESTUVIMOS PRESENTES EN LA ENTREGA DE PARA QUE NIÑOS DE BAJOS RECURSOS CONTINÚEN CON SUS ESTUDIOS. 1614
Monterrey
CUADERNOS
PLANTELES:

SÍGUENOS en NUESTRO CANAL de iee_mx

Protasio Tagle N° 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, CDMX

Teléfonos: 55 5277 4588 y 55 5277 4586

Lada sin costo: 800 020 0891

Sol. N° 2742, Col. Jardines del Bosque

C.P. 44520, Guadalajara, Jalisco

Teléfono: 33 4777 7433

Lada sin costo: 800 777 7433

Calle 23 N° 202 x 28, Col. García Ginerés

C.P. 97070, Mérida, Yucatán

Teléfono: 99 9920 1598

Lada sin costo: 800 832 5446

Simón Bolívar N° 301 Sur, Col. Chepevera

C.P. 64030, Monterrey, N.L.

Teléfonos: 81 8348 0212 y 81 8151 1300

Lada sin costo: 800 711 4802

www.iee.edu.mx
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.