



Dr. Salvador Leaños Flores
Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos
Dr. Salvador Leaños Flores
Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos
Según datos de la Subsecretaría de Educación Superior al día de hoy, la mitad de la matrícula se concentra en diez carreras que tradicionalmente se colocan entre las de mayor demanda entre los jóvenes que están próximos a iniciar su travesía por este maravilloso océano llamado educación superior. Entre ellas encontramos Medicina, Derecho, Contaduría Pública, además de Negocios, por citar algunas.
Entre los intelectuales surge la preocupación de que se siga privilegiando lo tradicional a pesar de que el mundo ha cambiado y hay muchas carreras que todavía no conocemos, pero a las que los alumnos que hoy cursan secundaria o bachillerato se dedicarán, así que debemos, desde su perspectiva, animarlos para que se aventuren en esas carreras de reciente creación.
Sin embargo, y sin negar que las innovaciones y el mundo se mueven de manera vertiginosa, también el mundo tiene una parte que no se mueve: siempre será necesario un médico, un abogado y un contador, como seguramente también lo será un especialista en tecnología y en cualquier tipo de novedades que se nos presenten. Saber hasta dónde llegarán unas y otras dependerá de la investigación y observación que tengamos para encontrar el siempre saludable equilibrio.
Dr. Salvador Leaños Flores
Mtra. Celia Orozco Loya
Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez
Lic. Jesús Quintero Aguirre
Lic. Ángela Noemí Barrera Martínez Coordinación de Posgrado e Investigación
angela.barrera@iee.edu.mx
Dr. Eduardo Lima Gómez
Dr. José Elías García Zahoul
Dr. Andrés Gómez García
Dr. Ricardo Vargas De Basterra
PLANTEL GUADALAJARA
Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx
Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla
Dra. María Teresa Montes Muñoz
Dr. Antonio Íñiguez Chávez
Mtra. María Guadalupe Romero Aguilar Coordinación de Posgrado e Investigación guadalupe.robles@iee.edu.mx
Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís
Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata
Dr. Gabriel Alejandro Rodríguez Cedillo
Dr. Edward José Medina Ocampo
PLANTEL MONTERREY
Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx
Dra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza
Mtra. Mabel Vázquez Granados
Este número se terminó de imprimir el 18 de junio del 2025 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.
BOLETÍN FISCAL IEE. Año 11, No. 41 abril-junio 2025, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277- 4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu.mx Editorresponsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panoramaunive@yahoo.com.mx.
LA IMPORTANCIA DE IDENTIFICAR Y PREVENIR LAS OPERACIONES SIMULADAS: IMPACTO EN LA PROFESIÓN CONTABLE Y LA INTEGRIDAD
EL REGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES CON FIBRAS “E” EN EL MERCADO BURSATIL ENTRE CHILE Y MÉXICO
DOING BUSINESS: CONSIDERACIONES FISCALES PARA ELEVAR EL RANKIN DEL SECTOR: SERVICIOS INMOBILIARIOS Y DE ALQUILER DE BIENES MUEBLES E INTANGIBLES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O LA SOCIEDAD ANÓNIMA, ¿CUAL ELEGIR?
GLOBALISMO Y DISTOPÍA
EFECTIVIDAD DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES PARA LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL IMSS
EL FACTORAJE FINANCIERO: ESTRATEGIA CLAVE PARA LA SUPERVIVENCIA EMPRESARIAL EN MÉXICO
EXCEDENTE DE CONSUMIDORES DESDE LA ÓPTICA DE LAS MATEMÁTICAS 6 26 11 30 41 46 16 38
60 53 65 74 79 56 69
DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA COMO ESTRATEGIA CORPORATIVA
LOS HOMÓNIMOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL EN MÉXICO
BENEFICIOS EN LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES EN RESICO PARA PERSONAS FÍSICAS
ADOPCIÓN Y USO DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET EN MÉXICO: UN ANÁLISIS CUANTITATIVO DESDE LA PERSPECTIVA FISCAL
NUEVO SUPUESTO DE CANCELACIÓN DEL USO DE SELLO DE DIGITAL POR PARTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN 2025
IMPACTO DE LA INDUSTRIA PETROLERA EN TABASCO: RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS
LA BATALLA SILENCIOSA POR REGULAR LO INTANGIBLE EN LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA Y EL INFORME DEL AUDITOR: UN ENFOQUE NORMATIVO Y ÉTICO
Dr. Salvador Leaños Flores
Rector IEE
Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Cuenta con una Especialidad en Filosofía y Lógica, así como con dos maestrías: una en Tecnología Instruccional por la Universidad de Houston Clear-Lake y otra en Finanzas por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Culminó su formación académica con un Doctorado en Liderazgo y Dirección de Instituciones de Educación Superior por la Universidad Anáhuac del Norte. A lo largo de más de 30 años de trayectoria profesional, ha impartido cátedra en nivel licenciatura, maestría y doctorado.
Dr. José Antonio Casanova Rivera
Egresado IEE
Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Contador en el Despacho contable y fiscal independiente asesoría contable, fiscal y administrativo Asociado del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tabasco. Integrante del Padrón de Sistema de Investigadores del Estado de Tabasco (SEI).
En el contexto actual de los sistemas fiscales modernos, uno de los desafíos más significativos para la administración tributaria y la profesión contable es la proliferación de las operaciones simuladas. Estas prácticas, que consisten en la creación de transacciones inexistentes con el objetivo de evadir impuestos o inflar deducciones, representan una amenaza directa a la equidad fiscal, la recaudación eficiente de recursos públicos y la confianza en los actores económicos. La simulación de operaciones no solo afecta al fisco, sino que también distorsiona el mercado, promueve la competencia desleal y debilita los pilares éticos de la actividad contable. Para el contador público, la identificación y prevención de este tipo de conductas no solo es una obligación legal, sino una responsabilidad profesional y ética. El profesional contable funge como garante de la veracidad y transparencia de la información financiera; su participación puede marcar la diferencia entre una contabilidad sana o una estructurada para engañar. En este sentido, su rol adquiere una importancia estratégica, no solo en la correcta aplicación de la normatividad contable y fiscal, sino también como agente clave en la lucha contra la evasión y el fraude.
Esta investigación tiene como propósito reflexionar sobre la importancia de detectar y prevenir las operaciones simuladas, analizando sus efectos en la profesión contable y en la integridad del sistema fiscal. A través de un enfoque
crítico y propositivo, se busca evidenciar cómo estas prácticas afectan la imagen del contador, la confianza en los estados financieros y la funcionalidad del sistema tributario, así como destacar la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, formación ética y supervisión profesional.
Las operaciones simuladas son actos jurídicos o comerciales que aparentan ser reales, pero que carecen de sustancia económica o materialidad. En términos fiscales, estas prácticas se utilizan para generar comprobantes fiscales (facturas) sin que exista una prestación real de bienes o servicios, con el objetivo de disminuir artificialmente la carga tributaria o justificar recursos ilícitos. En países como México, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece criterios para identificar a las llamadas “empresas que facturan operaciones simuladas” (EFOS), y a las “empresas que deducen operaciones simuladas” (EDOS), dejando claro el marco legal para su combate. Estas operaciones suelen caracterizarse por la falta de infraestructura de la empresa emisora, inexistencia de personal, domicilio fiscal inexistente o ambiguo, y flujos financieros que no corresponden con la supuesta actividad. La simulación puede involucrar a múltiples actores, desde pequeñas empresas hasta complejas redes empresariales, a menudo con asesoría profesional para evadir los controles fiscales.
Consecuencias de las operaciones simuladas
a) En el ámbito fiscal: Las operaciones simuladas generan una pérdida significativa en la recaudación tributaria, afectando directamente el financiamiento de políticas públicas y servicios esenciales como la salud, educación e infraestructura. Además, debilitan la equidad fiscal, ya que empresas que sí cumplen con sus obligaciones se ven en desventaja frente a quienes recurren a estas prácticas ilícitas.
b) En la profesión contable: El involucramiento directo o indirecto de contadores públicos en la emisión o validación de operaciones simuladas pone en riesgo la reputación de toda la profesión. La falta de ética o desconocimiento de las implicaciones legales puede llevar a sanciones penales, inhabilitaciones, pérdida de certificaciones profesionales y desprestigio personal e institucional. Más allá del daño individual, estas prácticas erosionan la confianza en los servicios contables y en los estados financieros que respaldan decisiones económicas.
c) En la economía y el entorno empresarial: El uso de operaciones simuladas crea un ambiente de competencia
desleal, donde empresas que cumplen con la ley compiten en condiciones desfavorables. Asimismo, se favorece el lavado de dinero, la informalidad y la creación de redes de corrupción que afectan el sano desarrollo del entorno económico.
• El rol del contador público como agente de prevención El contador público desempeña un papel crucial en la detección y prevención de operaciones simuladas. Su formación técnica, su acceso directo a la información financiera y su compromiso ético lo colocan en una posición privilegiada para identificar riesgos fiscales y actuar como un filtro frente a posibles irregularidades. En este sentido, el contador no solo debe aplicar correctamente las Normas de Información Financiera (NIF), sino también mantenerse actualizado en materia fiscal y ética profesional. Además, las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), especialmente aquellas relacionadas con el riesgo de fraude (como la NIA 240), orientan al profesional contable a evaluar la veracidad de las operaciones registradas y a documentar hallazgos que puedan constituir prácticas simuladas.
Estrategias para prevenir las operaciones simuladas: Para combatir eficazmente estas prácticas, se requiere una combinación de medidas preventivas, educativas y tecnológicas: Educación continua: Es fundamental que los contadores públicos reciban capacitación permanente en temas fiscales, legales y éticos.
Controles internos eficientes: Las empresas deben implementar mecanismos de revisión y aprobación de operaciones que garanticen la legitimidad de sus transacciones. Tecnología y fiscalización digital: El uso de herramientas como el CFDI, la contabilidad electrónica y los algoritmos de inteligencia artificial permiten a las autoridades fiscales identificar patrones sospechosos con mayor eficiencia. Cultura de legalidad: Fomentar una cultura empresarial basada en la transparencia, la rendición de cuentas y el cumplimiento legal ayuda a prevenir que los actores económicos recurran a la simulación como estrategia de negocio.
En el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha quedado establecida la obligación de los mexicanos de contribuir con el gasto público, de la Federación, del Distrito Federal o Estado o Municipio en el cual residan, de una manera proporcional y equitativa conforme dispongan las leyes. Las disposiciones específicas en las cuales se determinan al sujeto, objeto,
base y tasa, son las leyes fiscales, por lo que cada persona moral o física tiene la obligación de sujetarse a las mismas. (Vallado, 2006, p. 36)
La dimensión social de los impuestos sustentada en la aportación solidaria en beneficio del conjunto social es un elemento casi impermisible por los ciudadanos, que aunado al desequilibrio entre los impuestos y la satisfacción de las necesidades públicas forma parte de una determinada cultura en la que practicar la elusión fiscal se conciben como mecanismos “legitimados” para no cumplir con las obligaciones fiscales (SAT, 2023). La Cultura Tributaria se entiende como el conjunto de valores, creencias y actitudes, compartidos por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental incrementarla. Además, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrán tener el derecho a reclamar los beneficios que el Estado debe otorgarles por obligación, entre ellos, la calidad de servicios públicos tan deseados y necesitados para la sociedad.
La evasión tributaria no sólo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de los servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema Tributario, fracturando la equidad vertical y horizontal de los impuestos. La importancia de la carga fiscal y su influencia en los costos de producción y comercialización y de la prestación de servicios, hace que el contribuyente evasor goce de ventajas significativas frente al contribuyente cumplidor. (Martínez, 2000, p. 54)
• Impacto en la profesión contable
Ética profesional: Los contadores tienen la responsabilidad ética de garantizar la integridad de la información financiera. La profesión contable exige un alto nivel de transparencia y responsabilidad, y la complicidad en fraudes fiscales puede tener consecuencias graves con la profesión.
• Impacto en la integridad fiscal
Evasión fiscal: Las operaciones simuladas son una de las principales formas de evasión fiscal, lo que reduce los ingresos del gobierno y afecta la capacidad de financiar servicios públicos
En los últimos años ha adquirido especial importancia y preocupación el problema de la llamada economía subterránea o economía informal, el desarrollo de este tipo de economía tiene como una de sus consecuencias naturales la evasión de los impuestos. Por ello, prevenir y reprimir la Evasión fiscal representa hoy en día una misión fundamental, desde el punto de vista ético, jurídico, económico y social.
El problema de la cultura tributaria, no se resuelve de un año para otro, es un problema cuya solución se plantea a largo plazo, pues desarrollar dicha cultura no es una tarea fácil. Se requiere la convergencia de políticas de control con políticas de carácter educativo. (López, 2011, p. 64) Una visión realista de este problema consiste entonces en reconocer que la baja recaudación tributaria obedece a problemas estructurales que no se resuelven por sí mismos ni en un corto plazo, que requieren el decidido apoyo de todos los organismos e instituciones del Estado y del desarrollo de una cultura tributaria en la población, lo cual permita elevar la recaudación de una manera sostenida para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales.
Fuente: Elaboración propia
Las operaciones simuladas representan una amenaza latente no solo para el sistema tributario, sino también para la credibilidad de la profesión contable y la estabilidad del entorno empresarial. Su identificación y prevención requieren un compromiso conjunto entre las autoridades fiscales,
los contribuyentes y, especialmente, los profesionales de la contaduría, quienes desempeñan un papel fundamental como garantes de la transparencia y la veracidad de la información financiera. La ética profesional, el conocimiento actualizado de la normativa fiscal y contable, así como la aplicación de controles internos eficientes, son pilares esenciales para prevenir este tipo de prácticas. Más allá
del cumplimiento normativo, el contador debe asumir su rol como agente de cambio, capaz de detectar riesgos, asesorar con responsabilidad y actuar con integridad frente a posibles irregularidades.
Consolidar una cultura de cumplimiento y legalidad no solo fortalece la recaudación y equidad fiscal, sino que también dignifica la profesión contable, generando confianza en los usuarios de la información financiera. En este contexto, la lucha contra las operaciones simuladas no es únicamente un asunto técnico o legal, sino una responsabilidad ética que impacta directamente en la construcción de un sistema económico más justo, transparente y sostenible. Por consiguiente, se debe mencionar que la existencia de una cultura tributaria, entre otros aspectos, facilita el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes y por ello es necesario y conveniente su formación y desarrollo en el ámbito nacional y organizacional, y que constituye un factor de alto valor para lograr de manera voluntaria el aporte de los ciudadanos a los ingresos ordinarios por concepto de tributos.
Teniendo como base lo anterior, es necesario establecer ciertas propuestas de forma que se proporcione un camino estructurado para abordar las pautas antes mencionadas que, si bien, se precisan en el desarrollo del trabajo, es importante que se resalten los lineamientos necesarios para proponer modelos que permitan implementar el conocimiento temprano de la cultura tributaria en los jóvenes universitarios.
• Realizar campañas en la DACEA, para fortalecer la formación ética y fiscal en la educación contable
• Impartir pláticas sobre las operaciones simuladas EDOS Y EFOS a los alumnos y docentes de la DACEA.
• Integrar talleres y realizar material didáctico, a través del Club de Ciencias de la DACEA.
Al implementar dichas propuestas, la universidad puede ayudar a concienciar a los jóvenes sobre la importancia del apego a la cultura tributaria y la percepción del estado en relación con los impuestos estatales y federales y, de la misma manera, los prepara y orienta a enfrentar de la mejor manera su futuro profesional, fortaleciendo la ética profesional y evitar realzar operaciones simuladas en un ente económico.
Albi Ibáñez, E. (2008). Sistema fiscal español I (23ª ed.). Ariel Economía.
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Dr. Víctor Gumaro Correa Ortega
Docente y Expositor IEE
Abogado titulado por la Universidad de Guadalajara. Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana. Litigante fiscal a nivel nacional, brindando servicios de defensa fiscal integral a diversas empresas y corporativos. Expositor y conferencista especializado a nivel posgrado en reconocidas empresas de capacitación fiscal.
En la actualidad las operaciones financieras derivadas tienen una presencia global. Los inversionistas de cualquier jurisdicción tienen acceso a diferentes mercados de valores en donde se busca las alternativas de inversión más adecuadas en cuanto a la obtención de utilidad y de riesgo que implican estas operaciones. En esta Siglo XXI, empresas o emprendedores buscan los menores costos de transacción para lograr la eficiencia, es decir, se busca los mercados internacionales y regionales que integran varios países en los que puedan comprar o vender títulos de deuda o de capital, que se encuentran listados en diferentes bolsas de valores. Por esto es relevante implementar mecanismos que ayuden a realizar las transacciones de valores listados en las bolsas autorizadas en cada uno de los países, lo que permite que inversionistas institucionales o globales puedan acceder a comprar y vender valores de deuda o de capital, emitidos en cada uno de estos países, evidentemente esto a través de los intermediarios locales de cada bolsa.
Por este motivo en la presente investigación, en la materia específica del Derecho Fiscal Internacional, considero relevante abordar la problemática fiscal y las soluciones que tiene la obtención de ingresos en diferentes jurisdicciones por operaciones globales a la luz de los Tratados para evitar la doble tributación. En ese sentido, se debe establecer que las bolsas de valores tienen un aspecto global que genera utilidades, estos aspectos facilitan el acercamiento entre oferentes y demandantes de valores con resultados de mayor beneficio, disminuyendo costos de transacción y es-
tableciendo mecanismos de integración de transacciones que permiten tener resultados financieros más atractivos.
En esta misma tesitura, el mercado integrado latinoamericano denominado MILA donde se implementó un mecanismo de simplificación que facilita la realización de operaciones con valores listados en diferentes bolsas de valores como en México, Chile, Colombia y Perú a nivel latinoamericano. Es importante establecer que en enero del 2014 se actualizó el marco jurídico mexicano en particular la Ley de Mercado de Valores, para efecto de implementar acuerdos con otras bolsas de valores a nivel nacional o extranjeras, con el objetivo de establecer el mecanismo de acceso a sistemas de negociación integrados.1 Por lo que podemos concluir que MILA es el mercado integrado latinoamericano donde se lleva a cabo la negociación de títulos de renta variable o de capital que entró en operación desde el 30 de mayo del 2011 mediante los acuerdos de las bolsas valores e instituciones para el depósito de valores de Chile, Colombia y Perú, pero fue desde el 01 de diciembre del 2014, que México forma parte de este marco de referencia mediante la incorporación de la bolsa Mexicana de Valores y SD INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES, Indeval ha dicho mercado integrado.
En este sentido, se define el mercado Mila, como la integración bursátil trasnacional que une los mercados de valores de Chile, Colombia, Perú y México con el objetivo de crear un mercado de capitales a nivel latinoamericano que resulte con mayor liquidez y atractivo para los inversionistas a nivel internacional. En este sentido, el mercado integrado latinoamericano permite a los inversionistas negociar acciones de manera cruzada a través de intermediarios financieros locales, que permiten emplear una oferta de valores y facilitar el acceso a fuentes de financiamiento. En esta misma tesitura, la oferta de valores cruzada es un término bursátil utilizado en el contexto de los mercados financieros qué hace referencia a una oferta pública de adquisición que es registrada de manera simultánea en 2 o más países o mercados financieros que involucran jurisdicciones distintas.
Por lo que, el mercado integrado Latinoamericano “Mila”, cuenta con 136 emisoras sumando más de 780 valores entre cuatro países, así mismo, calificó esto la Federación
1 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio//pdf/LMV.pdf Consultado el 30 de abril de 2025.
Mundial de Bolsas conocido con el acrónimo WFE, con la integración de México se convierte Mila en el mercado más grande de América latina, por el número de compañías listadas y por el tamaño de capitalización bursátil.2 Es importante establecer el libre comercio en los valores que son listados en las bolsas, de cada uno de los países que forman parte de este acuerdo regional latinoamericano Mila, que principalmente opera a través de un sistema de ruteo de órdenes especial a dicho sistema, acceden los intermediarios financieros de cada país de la bolsa de valores que son miembros, para dar instrucciones, es decir, realizar las órdenes de compra y venta de valores emitidos en cualquier mercado que forme parte de Mila. Es decir, en el propio esquema de integración los aspectos de depósito, liquidación y compensación de valores se efectúan mediante acuerdos entre los intermediarios centrales de cada uno de los países que integran Mila, en nuestro caso en análisis, Chile, Colombia, Perú y México, para apertura de cuenta recíprocas, sin desagregación de beneficiarios finales de las transacciones financieras.
• Análisis del régimen fiscal de inversionistas chilenos aplicable a operaciones con fibras “E” en el mercado mexicano
La fibra E tiene como antecedente los Master Limited Partnerships o MLP de acuerdo a la Limited partnership association, son primordialmente compañías dedicadas actividades relacionadas con la energía y recursos materiales, cómo la producción de ductos, almacenamiento, refinación, procesamiento, instalación de terminales, la estructura permite negocios calificables para obtener capital de una base amplia de inversionistas utilizando los mercados públicos de capitales y organizándose como entidades transparentes para efectos fiscales.3 Sin embargo, es posible que a través del mecanismo regional de bolsas de valores integradas como lo es Mila, que puede darse el supuesto de que inversionistas chilenos acudan al mercado de capitales de México a través de su propio intermediario local en la bolsa chilena para efecto de adquirir certificados bursátiles fiduciarios de infraestructura o de energía.4
Es muy importante referir que el 02 de diciembre de 2014,
2 El mercado regional latinoamericano Mila México, se integra oficialmente al mercado integrado latinoamericano Milá news número 38, mercado integrado en latinoamericano Mila diciembre 2014 disponible en http://www.mercadomila. com/newslette. Consultado el 25 de abril de 2025.
3 https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/energy-resources/Financiamiento-Fibra-E.pdf Consultado en 25 de abril de 2025.
Grupo Bursátil Mexicano (GBM), a través de GBM Chile, compró un total de 200 acciones de Falabella, por un monto de 1,415 dólares. Es decir, el Grupo Bursátil Mexicano (GMB) realizó la primera operación de México dentro del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). La transacción financiera fue realizada por Grupo Bursátil Mexicano (GBM), a través de GBM Chile, la cual compró un total de 200 acciones de Falabella, por un monto de 1,415 dólares.
Esta operación fue la primera de muchas que se podrán realizarse entre los mercados de MILA, por lo que la transacción fue de gran relevancia para México, indicó en 2014, el director adjunto de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), Pedro Zorrilla.5 Bajo estos parámetros antes referidos, la fiscalidad internacional se enfrenta a un fenómeno real de la deslocalización de la renta generada o producida, que predomina en los sistemas fiscales, cuya solución se establece el punto de origen en una jurisdicción con el punto de contacto del principio formal de contabilidad separada, como ejemplo sociedad matriz en una jurisdicción 1 y sucursal en una jurisdicción 2, no obstante de los negocios globales, sin embargo, con la irrupción de la economía digital se provoca la desmaterialización de la renta.
La problemática planteada en la presente investigación es la relativa al régimen fiscal aplicable a operaciones con fibras “E” en el mercado mexicano, cuando se actualice que inversionistas institucionales de la República de Chile invierten en certificados bursátiles fiduciarios de infraestructura tecnológica en México y el resultado fiscal produce perdida, ¿este resultado fiscal negativo es amortizable para disminuir el costo fiscal de la operación o se tributa sobre renta neta? El régimen en el tratado para evitar la doble tributación entre México y Chile respecto a las operaciones con certificados bursátiles fiduciarios de infraestructura tecnológica en México, por lo que planteamos la hipótesis que dichos ingresos están calificados como otras rentas en él la cláusula 23 de dicho tratado y no como ganancias de capital prevista en la cláusula 13 del citado Convenio.
Dentro de la problemática del nexo o fuente de renta producida en determinado sistema fiscal o jurisdicción no existe una localización geográfica exclusiva, ya que el lugar geográfico de una jurisdicción es una relación convencional y la solución es convencional por la política fiscal de cada
4 https://www.rankia.mx/blog/como-comenzar-invertir-bolsa/3404922-que-como-funciona-mercado-integrado-latinoamericano-mila Consultando el 25 de abril de 2025.
5 https://www.forbes.com.mx/gbm-hace-primera-operacion-en-mila/ Consultado el 04 de octubre de 2023.
País. La fiscalidad internacional con el efecto de mitigar los amplios desafíos respecto a las operaciones financieras, la ganancia de capital, a la digitalización de la economía, debe priorizar la asignación de renta a través de la propuesta que se establece en el pilar 1 de la OCDE que es la denominada presencia económica significativa que se refiere en la práctica a ubicar mercado de consumidores para efecto de establecer la tributación en los mismos.
El régimen fiscal aplicable a las FIBRAS, se encuentra regulado en los artículos 187 y 188 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), la FIBRA está obligada a distribuir anualmente al menos el 95% de su Resultado Fiscal, que por lo menos el 70% de sus activos deben de ser invertidos en propiedades de inversión, y la ganancia de capital del inversionista, que únicamente el Resultado Fiscal sería gravado con la tasa del ISR correspondiente, dejando exentos los reembolsos de capital generados mediante las distribuciones y las apreciaciones de capital ocasionadas cuando el precio del certificado aumenta.6 Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal de FIBRA establecido en el artículo 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.
El Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, denominado Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, el Articulo 21 otras rentas, establece las rentas no mencionadas en los artículos anteriores del presente Convenio pueden someterse a imposición en ambos Estados Contratantes. Es decir, tienen potestad tributaria compartida.7 En esta misma línea argumental, el artículo distribuye la potestad de gravar con independencia del tipo de impuesto que cada Estado aplique a las ganancias de capital. Tratándose de ganancias de capital, el Modelo de Convenio Sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, establece en su artículo 13 la diferencia propia de los sistemas origen de renta y ganancias de capital, debido a que esta norma solamente establece qué jurisdicción tiene potestad para gravar, pero no dispone
6 https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/Vigentes/ PDF/LISR_230421.pdf Consultado el 30 de abril de 2025.
7 https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/chimex.pdf Consultado el 30 de abril de 2025.
cómo la legislación interna debe aplicar el tributo. El régimen fiscal aplicable a las FIBRAS, se encuentra regulado en los artículos 187 y 188 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), la FIBRA está obligada a distribuir anualmente al menos el 95% de su Resultado Fiscal, que por lo menos el 70% de sus activos deben de ser invertidos en propiedades de inversión, y la ganancia de capital del inversionista, que únicamente el Resultado Fiscal sería gravado con la tasa del ISR correspondiente, dejando exentos los reembolsos de capital generados mediante las distribuciones y las apreciaciones de capital ocasionadas cuando el precio del certificado aumenta.
Las distribuciones de las FIBRAS son originadas por el Flujo de la Operación, dicho flujo en la mayoría de los casos es mayor que la utilidad fiscal. Toda aquella distribución que exceda la Utilidad Fiscal es etiquetada como “Reembolso de Capital” y no está gravado de impuestos. De igual manera, a diferencia de los dividendos de empresas tradicionales, las distribuciones de las Fibras no están gravadas con 10% de impuesto adicional por concepto de dividendos. La fracción X del artículo 188 de la LISR (Ley Mexicana), establece que, cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista (personas que mantengan valores de una emisora, distintas a esta última) y se enajenen a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta a los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país y las personas físicas residentes en México por la ganancia que obtengan en la enajenación de dichos certificados que realicen a través de esos mercados.
Los fideicomisos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 187 de esta Ley, el fiduciario determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso, sin embargo, a los residentes en el extranjero que enajenen los certificados bursátiles CBFIS en Mercado Reconocido en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación. El régimen en el tratado para evitar la doble tributación entre México y Chile respecto a las operaciones con certificados bursátiles fiduciarios de infraestructura tecnológica en México, por lo que dichos ingresos están calificados como “otras rentas” en él la cláusula 23 de dicho tratado, con la potestad de ambos Estados en Gravarlas o no.
Lo anterior es así, en virtud de que las rentas establecidas en los modelos de convenio se categorizan como ingresos o rentas activas y comprenden los beneficios de empresa (Art. 7) navegación marítima y aérea (Art. 8) servicios personales independientes (Art. 14) servicios personales dependientes (Art. 15), honorarios de directores (Art. 16) artistas y deportistas (artículo 17) funciones públicas (Art. 19) y profesores y estudiantes (Art. 20). Los ingresos de renta pasiva quedan cubiertos en el propio modelo cómo: renta por inmuebles (cláusula 6), dividendos (clausula 10), intereses, (Clausula 11) regalías (Cláusula 12), ganancias de capital (Clausula 13), pensiones y jubilaciones (Clausula 18).
Sin embargo, existe la cláusula residual denominada otras rentas mismas que no están categorizadas con los restantes artículos del convenio y quedan reenviadas este último en el modelo de la OCDE se atribuye jurisdicción exclusiva al Estado de residencia y en el modelo de la ONU la jurisdicción es compartida, cuando la renta se origina en el Estado de la fuente. En este sentido, no quedarían comprendidas las operaciones con las Fibras “E” en las ganancias de capital, en virtud de que, en el caso mexicano, estas operaciones por su naturaleza son por enajenación de bienes inmuebles y acciones, cuyo valor contable provenga en más de 50% en bienes inmuebles ubicados en México conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cuando los beneficios empresariales contenidos en las cláusulas 7º comprenden rentas o ganancias reguladas separadamente en otros artículos del convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por la del artículo 7º, es decir, en la práctica se refiere a la regla de interpretación de orden, que alcanzan las rentas tipificadas en el Convenio para Evitar Doble Tributación en las cláusulas 10,11, 12 y 13 que incluso se aplican a actividades típicamente de empresa. Por lo que la cláusula denominada “otras rentas”, es por defecto de la renta producida de conformidad a la cláusula 7 del Convenio para Evitar Doble Tributación OCDE.
PRIMERA. - Todo lo anteriormente expuesto, se concluye que la hipótesis de que el hecho imponible global, la solución es que el Convenio para Evitar la Doble Tributación México y Chile, la aplicación es del articulo 21 denominado “otras rentas” ambos Países con jurisdicción compartida deben regular su régimen fiscal, sin embargo, en el caso mexicano exenta las rentas originadas por la bursatilización de los Fibras “E” de conformidad al artículo 188 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que nuestra hipótesis es VÁLIDA.
SEGUNDA. - Las rentas no quedarían comprendidas las operaciones con las Fibras “E” en las ganancias de capital, en virtud de que, en el caso mexicano, estas operaciones por su naturaleza implican enajenación de bienes inmuebles y acciones, cuyo valor contable provenga en más de 50% en bienes inmuebles ubicados en México conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, punto que es correcto, conforme a la interpretación de dicho precepto.
TERCERA. - Por lo tanto, si la premisa de la presente investigación parte del mercado latinoamericano MILA en el cual en una misma plataforma tecnológica de cotización se pueden adquirir títulos valor que representan la propiedad de bienes y rendimientos, estos, estan colocados en mercados reconocidos, para estimular la inversión extranjera el legislador mexicano establece su exención del Impuesto Sobre la Renta, y por lo tanto, la respuesta es que no es relevante la amortización de la pérdida patrimonial originada por las operaciones, en virtud de liberar de pago del impuesto por política fiscal.
CUARTA. - El mercado integrado latinoamericano denominado MILA facilita la realización de operaciones con valores listados en diferentes bolsas de valores como en México, Chile, Colombia y Perú a nivel latinoamericano. Es importante establecer que en enero del 2014 se actualizó el marco jurídico mexicano en particular la Ley de Mercado de Valores, para efecto de implementar acuerdos con otras bolsas de valores a nivel nacional o extranjeras y como objetivo captar inversión extranjera, por esta situación, la FIBRA E es una oportunidad de desarrollo de mercado maduro de capital.
Cámara de Diputados. (2025). Ley del Impuesto sobre la Renta. Recuperado el 30 de abril de 2025, de https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/Vigentes/PDF/LISR_230421.pdf
Cámara de Diputados. (2025). Ley del Mercado de Valores. Recuperado el 30 de abril de 2025, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf
Deloitte México. (s.f.). Financiamiento de proyectos a través de FIBRA E. Recuperado el 25 de abril de 2025, de https:// www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/ energy-resources/Financiamiento-Fibra-E.pdf
Forbes México. (2023, 4 de octubre). GBM hace su primera operación en MILA. Recuperado de https://www.forbes. com.mx/gbm-hace-primera-operacion-en-mila/
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Rankia. (s.f.). ¿Qué es y cómo funciona el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)? Recuperado el 25 de abril de 2025, de https://www.rankia.mx/blog/como-comenzar-invertir-bolsa/3404922-que-como-funciona-mercado-integrado-latinoamericano-mila
Servicio de Impuestos Internos (SII). (s.f.). Convenio para evitar la doble tributación entre China y México. Recuperado el 30 de abril de 2025, de https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/chimex.pdf
Dr. Ángel Humberto Briceño Chuc
Egresado IEE
Doctor en Ciencias de lo Fiscal, con más de 20 años de experiencia en auditoría, fiscalización y supervisión en la Secretaría de Hacienda de Quintana Roo y el SATQ. Licenciado en Contaduría, Maestro en Impuestos y Especialista en fiscalidad y prevención de lavado de dinero, con investigación en activos virtuales. Ha liderado equipos de auditoría y participado en congresos y certificaciones nacionales. Actualmente es Director de Análisis Patrimonial, Económico y Fiscal en la Unidad de Inteligencia Financiera del SATQ.
Toda vez que su mundo y su día a día, gira alrededor de la Economía que es el estudio de la manera en que las sociedades eligieron utilizar recursos productivos escasos que tienen usos alternos, para producir mercancías de distintos tipos, para luego distribuirlas entre grupos diversos (Samuelson & Nordhaus, 2010), y el tema que se ocupa que es la macroeconomía ya que se refiere al desempeño de la economía en general, ya que analiza un amplia variedad de áreas, tales como los que determinan la inversión total y el consumo, como los bancos centrales manejan el dinero y las tasas de interés, así como las causas de las crisis financieras (Samuelson & Nordhaus, 2010), y que esas economías dependen mucho de las políticas fiscales que cada país aplique así como sus medidas regulatorias, es por esto que su artículo se abordará temas macroeconómicos, en los que se conocerán los principales ranking de competitividad que existen en el mundo, en los que se abordará 5 rankings de manera general, de igual manera se conocerá el informe de Doing Business, analizando su metodología como clasifica a las economías de 190 países, así como los criterios que utiliza para dicha clasificación, haciendo una comparación de ese informe de cómo se encuentra México comparado con un país Europeo, para conocer cómo se encuentra clasificado México. Así también se analizará el sector económico en México de Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, viendo a que se enfoca ese sector, cuanto representa en referencia al Producto Interno Bruto (PIB) en México, su importancia y sobre todo y con mucho énfasis.
¿Qué consideraciones fiscales se propondrían para mejorar el sector de Servicios inmobiliarios y de alquiler de
bienes muebles e intangibles y con esto elevar el PIB en México?
• Principales rankings de competitividad
Para poder evaluar o analizar cómo van las economías de todo el mundo, en temas macroeconómicos, es necesario saber que tan competitivo en diferentes áreas la economía de un país, ya que convergen varios factores, en la cual el Foro Económico Mundial, que viene midiendo la competitividad de los países desde 1979, define a la competitividad como “el conjunto de instituciones, políticas y factores que determinan el nivel de productividad de un país”, ya que la competitividad como tal es muy importante sobre todo habiendo instituciones y organismos que se dediquen a realizar análisis e informes, ya que alientan a los países hacer más productivos, que a su vez generan mayor crecimiento y con ellos subir los ingresos, para llegar a tener un bienestar humano, generando prosperidad en el país en general.
• ¿Por qué debería importarnos?
La productividad es importante porque se descubrió es el principal factor que conduce al crecimiento y los niveles de ingresos. Y los niveles de ingresos están relacionados estrechamente con el bienestar humano. Por lo tanto, la comprensión de los factores que permiten que se produzca esta cadena de eventos es muy importante.
Básicamente, el aumento de la competitividad significa aumento de la prosperidad. En el Foro Económico Mundial, creemos que las economías competitivas son aquellas con más probabilidad de crecer de forma sustentable e inclusiva, lo que significa más probabilidad de que todos los miembros de la sociedad se beneficien con los frutos del crecimiento económico (Banco Mundial, 2020).
• ¿Cómo lo medimos?
Desglosamos la competitividad de los países en 12 áreas diferentes, o pilares, que agrupamos en tres subíndices. Estos son “requisitos básicos” que incluyen instituciones, infraestructura, entorno macroeconómico y salud y educación primaria. A estos pilares los denominamos elementos “básicos” ya que suelen ser los primeros que abordan los países en etapas tempranas de desarrollo.
Luego sigue el subíndice de “potenciadores de eficiencia”. Básicamente miramos los mercados, ya sea el funcionamiento de mercados financieros, laborales o de bienes, pero también consideramos la capacitación y educación superior, la preparación tecnológica, que mide qué tan
bien las economías están preparadas para la transición a economías basadas en conocimientos, más avanzadas (Banco Mundial, 2020). Es por eso por lo que entre los principales rankings de competitividad que existen en el mundo se puede mencionar los siguientes:
• Los países más innovadores
Este es un ranking de Global Innovation Index, sobre la innovación que realiza cada país y del cual es elaborado por INSEAD, Cornell University y la World Intellectual Proporty Organization (WIPO), encabezando la lista Suiza, Suecia y Estados Unidos (iberglobal, 2017).
• Inversión extranjera en Europa
Este es un ranking que elabora Ernest & Young (EY), que va enfocado sobre la inversión extranjera en Europa a sectores digitales y de servicios empresariales, los que lidera Francia, Reino Unido y Alemania (iberglobal, 2017).
• índice de confianza en la inversión extranjera
Este es un ranking que elabora “AT Kearnex, el cual analiza y clasifica lo atractivo para inversiones extranjeras, de los 25 principales países del mundo, encabezando el ranking Estados Unidos, Canadá y Alemania (iberglobal, 2017).
• índice de percepción de la corrupción
Este es un ranking que es elaborado por “Transparency International”, que analiza el estado de corrupción existe entre 180 países, en los que resalta con menos grado de corrupción Dinamarca, Nueva Zelanda y Finlandia, así como el país más corrupto en el nivel 180 Somalia (iberglobal, 2017).
• Informe sobre competitividad mundial
Este es uno de los rankings más importantes, que es elaborado por “WORLD ECONOMIC FORUM”, que analiza las diferentes economías del mundo, clasificándolos bajo ciertos criterios de regulación en sus leyes cada país, destacando en primer los primeros lugares Singapur, Estados Unidos y Hong Kong (iberglobal, 2017).
• Ranking de “Doing Business”
El ranking “Doing Business”, es elaborado por el Banco Mundial, es un informe que proporciona una medición objetiva de las diferentes normas que regulan la actividad empresarial, misma medición que se aplica en 190 países, así como ciudades en el ámbito subnacional y regional.
Es un informe que se lanza por primera vez en 2002, que recopila y analiza datos cuantitativos para poder comparar los marcos reguladores de las distintas jurisdicciones, analizando varios criterios que incluyen temas de política fiscal y financiero, puesto que da indicadores precisos, siendo valiosos y de gran utilidad para investigadores, agentes políticos, periodistas y otros expertos, con el fin de tomar decisiones precisas a la hora de hacer un negocio.
• Metodología
La metodología que utiliza el informe de Dong Business está basada bajo 10 criterios, en los que se analiza en forma cuantitativa, ciertos aspectos para poder clasificar a la economía de un país en un rango del “1” al “190”, en el que el “1” es el mejor posicionado de acuerdo con el criterio, y así también se asigna un puntaje que va del “0” al “100”, donde el “0” es el peor puntaje y el “100” el mejor, estos 10 criterios son los siguientes:
• Apertura de una empresa
Este criterio se refiere y analiza todos los procedimientos que tiene que llevar un empresario, para aperturar una empresa ya sea industrial o comercial, considerando y calificando al país en aspectos, como qué tipo de negocio, tipo
de capital, el tiempo de llevar a cabo la tramitología, el costo, el tipo de sociedad, así como la reformas que va haciendo cada país para incentivar la inversión, etc. sobre estos y más aspectos, se analizan y se les asigna un puntaje, así como clasificación en el ranking.
• Manejo de permisos de construcción
Este indicador o criterio a evaluar, se refiere y analiza todos los procedimientos en forma cuantitativa, para los permisos de construcción en un país, así como tiempo para obtenerlo (días), el costo, así como el índice de fiabilidad del suministro y transparencia de las tarifas, mismos que son analizados en forma cuantitativa para efectos de clasificarlos y darles un puntaje a cada economía.
• Obtención de electricidad
En relación a este criterio, se refiere y analiza todos los procedimientos en días, para que una empresa al querer iniciar un negocio, en que tiempo le llevaría obtener electricidad, puesto que es un factor muy importante para llevar acabo la actividad industrial o comercial, valuando a su vez, el tiempo para obtenerlo (días), el costo (% per cápita), así como el índice de fiabilidad del suministro y transparencia de las tarifas, mismos que son analizados en forma cuantitativa para efectos de clasificarlos y darles un puntaje a cada economía.
• Registro de propiedades
Otros de los criterios en los que se basa el ranking Doing Business, se basa en los procedimientos que se tienen que hacer, para registrar una propiedad y con esto tener una certeza en el país que se está invirtiendo, considerando el tiempo en días que se llevaría registrar una propiedad, el costo en porcentaje relacionado con la propiedad a registrar, así como la calidad del sistema de administración de tierras, mismos que son analizados en forma cuantitativa para efectos de clasificarlos y darles un puntaje a cada economía.
• Obtención de crédito
Este indicador mide los derechos legales tanto del prestatario como del prestamista, midiendo la facilidad de la obtención de un crédito, verificando anualmente las reformas relacionadas con los préstamos, así como analizar el índice de información crediticia y el índice de derechos de deudores y acreedores, evaluando puntos financieros con cuestionarios y demás, para efectos de clasificarlos en el ranking, así como asignarle un puntaje para la facilidad de hacer negocios.
• La protección de inversionistas minoritarios
Este criterio mide la protección que tienen los inversionistas minoritarios, en caso de suscitarse un conflicto de intereses, evaluando la protección de los accionistas en contra de los conflictos de intereses, si la empresa cotiza en bolsa, así también evalúa el índice del grado de divulgación de la información, el índice del grado de responsabilidad de los accionistas y directores, el índice del grado de regulación en materia de conflicto de intereses, índice de los derechos de los accionistas en la gobernanza corporativa, índice del grado de propiedad y control, índice de la transparencia corporativa, aspectos que se evalúan en forma cuantitativa para efectos de clasificarlos y darles un puntaje para la facilidad de hacer negocio.
• Pago de impuestos
En relación al criterio del pago de impuestos, este mide los impuestos y contribuciones obligatorias que una empresa debe pagar en un año, así como la carga administrativa relacionada con el pago de impuesto y contribuciones, evaluando puntos como; el número de pagos, el tiempo que se lleva, el total de los impuestos y la tasa de cotización, el tiempo que se tardan en devolver el IVA, tiempo para cumplir con la auditoría relativa a los impuestos sobre los ingresos de las empresas, así como las reformas estructurales que se llevan anualmente, son aspectos que se toman en cuenta para evaluar este criterio.
• Comercio fronterizo
Así también el criterio de comercio fronterizo mide y registra, todo lo relacionado con el tiempo y el costo de la logística de exportación e importación de bienes, evaluando 3 procedimientos, sobre el cumplimiento documental, el cumplimiento fronterizo y el transporte interno, aspectos que se evalúan, para clasificar a un país y darle un puntaje sobre la facilidad de hacer negocio.
• Cumplimiento de contratos
Este criterio mide el tiempo y costo para resolver una disputa comercial a través de primera instancia de un tribunal local, evaluando el índice de calidad de los procesos judiciales, así como si cada país va adoptando mejor calidad y eficiencia en sus sistemas judiciales, el índice de estructura de los tribunales y procedimientos judiciales y el índice de administración de casusas, aspectos que se consideran para la clasificación y el puntaje para la facilidad de hacer negocio.
• Cierre de una empresa
Este último criterio mide el tiempo, costo y resultado de los procedimientos que tiene que llevar una empresa de insolvencia, evaluando aspectos sobre las fortalezas que se tengan aplicables en procedimientos de liquidación y reorganización judicial, recuperación de la deuda en situación de insolvencia, así como las reformas estructurales que lleven anualmente, aspectos que se consideran para el puntaje y clasificación para la facilidad de hacer negocio, en un país en específico.
• Clasificación de México en el Ranking de “Doing Business” México se encuentra en el informe de “Doing Business”, en el universo de los 190 países, en la clasificación para la facilidad de hacer negocio, se encuentra ubicado en la posición número “60”, y en relación con el puntaje general para la facilidad de hacer negocio, del rango de 0 a 100, se encuentra con un puntaje de “72.4”, México a su vez se encuentra dentro la región de América Latina y el Caribe, con una población 126,190,788, con una categoría de renta alto medio. Analizando la clasificación de los 10 criterios en lo que se basa su metodología, solo en cuestión de obtener un crédito se encuentra bien posicionado en el “11”, pero en la cuestiones importantes la apertura de un negocio, el manejo de permisos de construcción, obtención de electricidad, registro de propiedades, pago de impuestos y el comercio transfronterizo la posición de México no es muy apta para tener facilidad de hacer negocio en el país eso debido mucho al gobierno actual y sus reformas estructurales que se tienen, que lejos de ayudar a fortalecer atraer al inversionista los espanta, aunque dentro de la región de América Latina y el Caribe es el mejor posicionado que todos los demás países que lo conforman.
Ahora bien respecto del puntaje de facilidad para hacer negocio, según “Doing Business”, México tiene un puntaje de 72.4, que representa 0.1 más que el año de 2019, logrando mejorar en aspectos como el criterio de apertura de negocio, manejo de permisos de construcción, obtención de electricidad y el pago de impuestos, que aunque el incremento es poco, pero refleja mucho para el inversionista, en cambio en los criterios de registro de propiedades y la resolución de insolvencia, se tuvo un retroceso, cuestiones que se tienen que mejorar para poder ser un país con una economía atractiva para los inversionistas y con ello tener una facilidad de hacer negocio.
• Comparación de México vs. España en el Ranking de “Doing Business” Haciendo una comparación con un país de Europa, en específico España, se encuentra ubicado en la región de la OCDE, con una población 46,723,749 una población mucho menor a la de México, con una categoría de renta “Ingreso Alto”, siendo un país que colonizo a México, mucho tiene que ver el cómo es México como país y su posición en el ranking, por lo que su comparación sería de mucha utilidad, y del cual se puede ver que se encuentra posicionado dentro de la clasificación para hacer negocio de “Doing Business”, en el ranking número “30”, se puede decir que tiene 30 posiciones de diferencia en relación a México.
Observándose que de los 10 criterios que utiliza “Doing Business”, de los 10 solo en un criterio esta mejor posicionado México, que es el de la obtención de crédito, en los demás son por mucho la diferencia que se tiene con México, con lo cual a un empresario que quiera hacer negocio viendo la comparación de lado de América Latina y el Caribe y Europa, se es más atractivo hacer negocio e invertir en España, que en México que tienen características parecidas por ser colonizados por ellos, ahora que si se analiza desde el punto de vista de su región se puede decir que España se encuentra en un ranking medio, ya que hay países como Estados Unidos o Canadá mejor posicionados de su región, liderando España solo en el criterio de Comercio transfronterizo, quiere decir que son muy buenos sus aspectos evaluados para importar y exportar bienes.
En relación al puntaje para hacer negocio de Doing Business, España tiene un puntaje de 77.9, obteniendo un mejor puntaje que México 72.4 aunque no por mucho, y puesto que esta más pegado al 100, se puede decir que en relación al puntaje para hacer negocio no están tan mal, en donde se puede ver que a diferencia de México, España mejoró en el puntaje general, en relación al año anterior en un 0.2, mejorando los criterios protección a inversionistas minoritarios, al pago de impuestos y la resolución de insolvencia, observándose que no hubo retrocesos en según criterio, si no a comparación de México hubo mejorías.
• Consideraciones fiscales para elevar el sector de servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes e intangibles con referencia al PIB en México
Para efectos de proponer unas consideraciones fiscales para el sector Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, en México referente al PIB nacional, se puede definir que son unidades económicas dedicadas a los servicios inmobiliarios, como el alquiler de viviendas, oficinas y locales comerciales, teatros y otras edificaciones; al alquiler de bienes muebles como la renta de automóviles, camiones y otros transportes terrestres; artículos para el hogar, personales, maquinaria y equipo; alquiler de bienes intangibles como las marcas registradas, patentes y franquicias, nombres e imágenes comerciales, diseños industriales, etc. Incluye el alquiler de casas rodantes establecidas en un sitio para ser ocupadas como viviendas; operaciones inmobiliarias relacionadas con bienes raíces ubicados en desarrollos turísticos, del tipo vivienda turística, multipropiedad y de otro tipo; proporciona servicios de consultoría o promoción de bienes raíces de desarrollos turísticos y al alquiler de equipo de transporte y de maquinaria y equipo industrial, comercial y de servicios en combinación con el arrendamiento financiero, integrándose todos ellos en el sector productivo (Cuéntame, 2020).
El sector servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, siendo un sector importante para el PIB nacional de México, puesto que el 11.1% de la economía se concentra en este sector, y aun cuando como meta para este año según datos del organismo “México ¿cómo vamos?, era de 4.5% anual, al segundo trimestre de 2020, vamos en -1.5%, esto debido a la situación internacional de factores externos que ha sufrido el país como la pandemia del COVID-19.
Tal como se muestra en la gráfica este sector “Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles” estuvo en su máximo en el tercer trimestre de 2018, alcanzando hasta un 2.3%, siendo que en México en el año 2018, hubo cambio de presidente de la república, y con ello vinieron muchos daños al sector con inversiones canceladas, situación que la gente dejo de invertir en este sector, sin embargo se puede decir que para una crisis el sector inmobiliario, la construcción y la vivienda como tal, deben ser considerados como palancas que detonen la actividad en el país. Entre las consideraciones fiscales para elevar el PIB nacional en México en relación con el sector “servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles”, se pueden tener como sigue: Sobre el servicio inmobiliario sería, la adquisición de Inmuebles, en esta variable dependiente de este sector lo que se tendría que hacer, es hacer reformas estructurales y una política fiscal más eficiente, en el cual una persona o una empresa pueda adquirir fácilmente un crédito hipotecario, para con esto poder tener, una consolidación de compra, haciendo que ese bien pueda poder deducirse de forma acelerada y no a un largo plazo, con esto incentivar al inversionista en adquirir inmuebles.
Otra consideración relativa a los servicios inmobiliarios sería el de tener una buena oferta de inmuebles, otorgar y gestionar con los bancos, créditos puente, para que el inversionista pueda tener la facilidad de invertir y construir, con esto generando empleos y demás.
Otra variable dependiente para considerar sería la autoconstrucción regulada, cuando una persona por si sola, tiene algún terreno para construir, se le puedan dar financiamientos, y créditos baratos, para que de esa manera se eleve el PIB de este sector. De igual manera la oferta de inmuebles en alquiler, promoviendo más la inversión, en inmuebles destinados a este segmento, así como el arrendamiento de maquinaria y equipo, haciendo reformas que impacten en la deducibilidad, sin caer en el abuso, para incentivar la inversión en este segmento.
Para el segmento de las marcas, patentes y licencias, inyectarle mayores incentivos en la creación de estos intangibles, para no depender del extranjero y alquilarlas, si no por el contrario, generar los propios intangibles, así como la tecnología. México ocupa una posición media dentro del ranking internacional “Doing Business”, lo cual refleja una serie de desafíos estructurales y políticos que han impactado directamente en el entorno económico y de negocios. El actual gobierno federal ha implementado cambios que han generado incertidumbre en los mercados, como la desaparición de organismos autónomos clave, por ejemplo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el control mayoritario de las cámaras de Diputados y Senadores, así como la propuesta de una reforma judicial que ha sido ampliamente cuestionada por organismos internacionales y expertos en Estado de Derecho. Estos factores, lejos de fomentar la confianza de los inversionistas, han contribuido
a una percepción de mayor riesgo y opacidad en las decisiones públicas. En este contexto, es fundamental reflexionar sobre el papel que juega el gobierno en la promoción (o debilitamiento) de un entorno propicio para la inversión y el desarrollo económico, especialmente en sectores estratégicos como los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles.
Se puede concluir que, aunque México mantiene una posición media en el ranking “Doing Business”, los factores políticos y estructurales recientes, como la concentración de poder legislativo, la eliminación de contrapesos institucionales y reformas controvertidas como la judicial, han limitado la percepción de México como un país confiable para la inversión. Sin embargo, el sector de ‘Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles’ aún muestra potencial, especialmente al contar con fortalezas como la facilidad en la obtención de crédito. Para detonar el desarrollo económico nacional, es urgente retomar el fortalecimiento institucional, generar certidumbre jurídica y aplicar reformas fiscales que incentiven la inversión en este y otros sectores estratégicos.
Banco Mundial. (2020). Clasificación de países según facilidad para hacer negocios. https://espanol.doingbusiness. org/es/rankings?region=oecd-high-income
Cann, O. (2016, 12 de octubre). ¿Qué es la competitividad? Foro Económico Mundial. https://es.weforum.org/ agenda/2016/10/que-es-la-competitividad/
Cuéntame. (2020). Servicios inmobiliarios. http://cuentame. com.mx/hipertexto/servicios_inmobiliarios.htm
Iberglobal. (2017). Competitividad internacional. https:// iberglobal.com/index.php/competitividad-internacional
México ¿Cómo Vamos? (2020). Indicadores económicos. https://mexicocomovamos.mx/?s=seccion&id=205
Samuelson, P. A., & Nordhaus, W. D. (2010). Macroeconomía: Con aplicaciones a Latinoamérica. McGraw-Hill Interamericana Editores.
Lic. Ángeles Dávila Hernández
Estudiante IEE
Licenciada en Contaduría por la Universidad Autónoma de Zacatecas y certificada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con 25 años de experiencia como socia del despacho Santos Rayas Contadores Públicos, S.C., especializada en el área fiscal. Fue presidenta del IMCP Zacatecas en 2012 y es socia activa desde 2007. Ha participado como expositora en diversos cursos de actualización en materia fiscal.
La Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM), en su artículo 1, reconoce siete especies de sociedades mercantiles: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada. Esta Ley, nació en el año 1934, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 04 de agosto de 1934 y en su texto original ya contemplaba la mayoría de las sociedades que actualmente reconoce, excepto por la Sociedad por Acciones Simplificadas, que se adicionó en una reforma a la Ley en el año de 2016, y la Sociedad Cooperativa, que aunque el artículo 1 la reconoce como sociedad mercantil, ésta se rige por su propia Ley; y más de noventa años después, las figuras como la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita simple y Sociedad en Comandita por Acciones no han tenido ninguna modificación en los artículos que regulan su creación y operación. No así las disposiciones relativas a la Sociedad de Responsabilidad Limitada y a la Sociedad Anónima, las cuales a lo largo de los años han tenido reformas para ir adecuándolas a las necesidades actuales de los inversionistas.
Por ello, resulta relevante interesante comparar las características generales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.).
La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 58, define a la S.R.L.
Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. (LGSM, 1934, pág. 10). Y por su parte, en el artículo 87 de este mismo ordenamiento, se define a la sociedad anónima:
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (LGSM, 1934, pág. 14). Tiende a pensarse que las sociedades anónimas se constituyen cuando se trata de empresas medianas y grandes, y que las sociedades de responsabilidad limitada se utilizan más a menudo en pequeñas empresas; sin embargo, no existe ninguna condicionante que así lo señale o alguna limitante que lo establezca. Es decir, se puede constituir una sociedad anónima tan pequeña como se desee o tan grande como se necesite.
• Socios y capital social
Ambas sociedades se constituyen con un mínimo de dos socios; sin embargo, mientras que en la S.A. no existe límite en cuanto a número, en la S.R.L. no podrán exceder de cincuenta. El capital social de una S.A. se compone por Acciones, que son títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socios, y serán de igual valor y conferirán iguales derechos, y, sin embargo, sí pueden existir diversas clases de acciones que otorguen derechos especiales para cada tipo. Inclusive, contemplando actualmente la posibilidad de que existan acciones que tengan derecho a voto solamente tratándose de asuntos relativos a la duración de la sociedad (prorrogarla o disolverla), cambio de objeto social, cambio de nacionalidad de la sociedad, transformación de la sociedad o fusión con otra sociedad.
Mientras que en la S.R.L el capital se integra por Partes Sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales, sin que puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador y que sólo pueden cederse en los
casos que la Ley establezca, y ningún socio podrá tener más de una parte social, y cualquier aportación adicional que realicen se integrará a la parte social ya existente. En el año de 2011, mediante la reforma publicada en el DOF el día 15 de diciembre, se reformaron los artículos que establecían el monto de capital social mínimo para ambas sociedades, por lo que actualmente no existe dicho tope, se conserva la obligación de señalar un importe de capital en el contrato social.
Ahora bien, para un adecuado control de socios es conveniente establecer en los estatutos sociales cláusulas de exclusión de socios, “Estas cláusulas evitan conflictos de socios entre sí o con la sociedad y previenen el riesgo de que se produzcan en el futuro; o que causen daños a la sociedad o a terceros” (León, 2017, p. 111).
• Administración de la sociedad
En la S.A. la administración estará a cargo de un administrador único, o de varios administradores en cuyo caso constituirán el Consejo de Administración, además establece la posibilidad de nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, que podrán ser accionistas o no, y cuyo nombramiento será revocable en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas. No así tratándose de la S.R.L., en cuyo caso estará a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, quienes rendirán informes semestralmente. Asimismo, la S.A. contempla la vigilancia a través del Comisario o Comisarios cuyas facultades y obligaciones están debidamente establecidas en la LGSM, pudiendo asistir a todas las sesiones del Consejo de Administración y a las Asambleas de Accionistas, con voz, pero sin voto, y serán los encargados de vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. En la S.R.L. la Asamblea de Socios podrá designar al Consejo de Vigilancia.
• Asambleas de socios
Tratándose de la S.R.L. la asamblea de los socios es el órgano supremo, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, salvo estipulación en contrario en los estatutos; se realizará cuando menos una asamblea una vez al año, en el domicilio social y en la época en que se fije en el contrato social. En una S.A. la Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad, y la LGSM establece que, dependiendo de los asuntos a tratar, las asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias,
debiendo celebrarse cuando menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio, presentando, además, en dicha asamblea, el informe sobre la situación financiera de la sociedad.
Ambas sociedades deberán celebrar una asamblea por lo menos una vez al año, sin que la LGSM señale temporalidad en el caso de la S.R.L., la que al constituirse deberá fijar la época en el contrato social. No así tratándose de la S.A., para la que la LGSM sí establece que la Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, y especifica cuáles deberán ser los puntos incluidos en el orden del día.
Por lo que respecta a los temas como modificaciones de la duración de la sociedad, disolución, aumento o reducción de capital, cambio de nacionalidad, fusión, y cualquier modificación al contrato social, la S.A. deberá realizarlo mediante la celebración de una Asamblea Extraordinaria, no así en la S.R.L., en la que no existen ese tipo de asambleas y cualquier asunto se tratará en una Ordinaria. Un punto en el que ambas sociedades coinciden es en la reforma publicada en el DOF el día 20 de octubre de 2023, que estableció la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, tanto para la celebración de “asambleas virtuales”, como para el uso del sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía para la publicación de avisos y convocatorias a que se refiere la propia Ley. Permitiendo, mediante dicha reforma, que las asambleas se realicen en lugar distinto al domicilio social inclusive pudiendo hacerlo utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
• Libros sociales
La S.R.L. llevará un libro especial de socios en el que se inscribe nombre, domicilio, aportaciones y transmisión de partes sociales de cada uno, y una vez que se realice la inscripción también deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Llevará además el libro de actas de asamblea. La S.A. tendrá un registro de acciones en el que se señale el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, acciones que le pertenezcan (números, series, clases y otras particularidades), exhibiciones que se efectúen y transmisiones que se realicen, debiendo publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, siendo obligación de la Secretaría asegurarse de mantener confidencialidad en la información proporcionada por la S.A.
Llevará además los libros de Actas Ordinarias y Extraordinarias.
Las ventajas de constituir una S.R.L. tratándose de empresas familiares o pequeñas empresas son:
• La admisión de nuevos socios es restringida, ya que para la cesión de partes sociales o para admitir nuevos socios se requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social; sin embargo, por estatutos puede señalarse una proporción mayor.
• Las partes sociales sí pueden transmitirse por herencia, sin que se requiera el consentimiento de los socios.
• La responsabilidad de los socios está limitada por el monto de su aportación.
• La administración de la sociedad es flexible; recae en uno o más gerentes, mismos que pueden ser removidos en cualquier momento que lo disponga la asamblea de socios. Además, el gerente puede ser socio o no, lo que permite que en empresas familiares se designe a alguna persona de confianza pero que sea ajena a la familia, y que rinda cuentas por igual a los socios.
• Su constitución es relativamente sencilla, en comparación con la de una S.A.; y si bien es cierto que la LGSM establece los lineamientos que regirán a esta sociedad, en el contrato social se podrán establecer reglas adicionales para el funcionamiento de la sociedad, las cuales serán de observancia obligatoria siempre y cuando no contravengan los dispuesto en la LGSM.
Las ventajas de constituir una S.A.:
• Puede adecuarse perfectamente a empresas familiares o pequeñas empresas, y ofrece mayor capacidad de financiamiento y de crecimiento con admisión de nuevos socios en cualquier momento.
• El capital social puede dividirse en distintas clases de acciones, con derechos especiales.
• La responsabilidad de los socios está limitada únicamente hasta el monto de las acciones que les corresponden.
• Las reformas que se han dado en los últimos años la hacen más atractiva a los inversionistas, y permiten que se tengan diversos segmentos de negocios, con derechos distintos para los accionistas.
• La administración de la sociedad es menos flexible, y los administradores son solidarios responsables con la sociedad en los términos del artículo 158 de la LGSM.
La elección del tipo de sociedad dependerá de factores como el tamaño de la empresa, número de socios, expec-
tativas de crecimiento a futuro, necesidades de inversión, entre otros, y diseñar a través de sus estatutos el traje a la medida de la sociedad.
León Tovar, S. H. (2017). Pactos de socios de la sociedad anónima (2.ª ed.). Ciudad de México: Tirant lo Blanch.
Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, última modificación el 28 de diciembre de 2023). Ley General de Sociedades Mercantiles. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
Dr. Francisco Madrigal Ramírez
Docente IEE
Doctor en Educación por El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network, Académico Asociado en cursos de intercambio en la Universidad Estatal de New York.
El mundo se encuentra viviendo una serie de cambios cinéticos generados por el estado del arte económico, impactando en general a los tres sectores (agrícola, industrial y de servicios), que conforman la estructura económica básica de los países integrantes del globo terrestre. La decisión tomada por el presidente de los Estados Unidos Donald Trump, imponiendo aranceles a los diversos países que proveen a la economía estadounidense de; materias primas, productos semi manufacturados y manufacturados, servicios y asesorías financieras y tecnológicas, mano de obra calificada, entre otros productos y servicios, ha desencadenado situaciones económicas, financieras y sociales que están generando confusión desconcierto, incertidumbre y hasta pánico en los gobiernos, instituciones y sociedades, a nivel mundial.
Mucho se ha expresado en los diversos medios de comunicación, sobre esta determinación del presidente de los Estados Unidos, sin embargo, una arista que no ha sido atendida con detalle es el impacto de esta decisión, en la visión globalista de los países occidentales, cuya mayoría, son integrantes de la cadena de aprovisionamiento de la nación estadounidense. Es aquí donde el presente artículo, pretende encontrar un espacio de participación, exponiendo dentro del apartado de desarrollo, la conveniencia de comprender en términos generales lo que es el globalismo, posteriormente, identificar la relevancia social del enfoque distópico que genera el globalismo vs en enfoque realista, para finalmente tratar de ubicar las implicaciones prácticas que tendría la cosmovisión de una parte importante de los estadistas, condicionada por enfoques distópicos.
Algunos eventos del estado del arte económico actual son los siguiente:
Pese a que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dice estar onvencido de que los que anunció la semana pasada provocarán “históricos resultados” que harán a su país “rico de nuevo”, la mayoría de los economistas consideran estos aranceles un obstáculo para el progreso.” (BBC NEWS MUNDO, 2025).
“El Gobierno de China anunció este miércoles que ajustará la tasa arancelaria adicional a las mercancías importadas de EE. UU. como respuesta a medidas de represalia tomadas recientemente por Washington, comunicó el Ministerio de Finanzas del país.” (Russia Today, 2025).
“El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dijo este miércoles que autorizó una pausa de 90 días como parte de su plan arancelario, al tiempo que anunció un alza de los gravámenes para China al 125% con efecto inmediato.” (Agencia AFP y Reuters, 2025).
Las noticias mostradas en párrafos anteriores y emitidas por un medio británico (BBC), uno ruso (Russia Today), uno francés (AFP) y uno británico (Reuters) -los últimos dos comparten la misma nota- reflejan la sacudida, que la cinética del estado del arte económico, está generando en la planeación de los gobiernos, la expectativa de los inversionistas y la visión de negocio de las empresas, impactando en la calidad de vida de la sociedad mundial. El tema es complejo y por supuesto que se encuentra integrado por más factores, sin embargo, la aspiración de este artículo consiste en aportar elementos que permitan al lector, comprender algunas causas impulsoras del actual estado del arte económico y social.
Es conveniente comprender en términos generales el término globalismo, a fin de exponer su participación en el actual escenario económico y social. Antes que nada, es importante destacar que globalización y globalismo no es la mismo, la primera, apunta a temáticas de tipo exclusivamente económico, mientras que la segunda, es un término que tiene diversos conceptos, sin embargo, la mayoría de ellos coinciden en afirmar que propone una visión del mundo que impulsa la incorporación global, en temáticas; económicas políticas y sociales. Esta propuesta fortaleció la idea, que las fronteras nacionales de los países no eran fundamentales, a fin de cooperar entre iguales y atender problemas de preocupación global, como; el comercio internacional, los derechos humanos, la igualdad de género entre otros. Al respecto el politólogo y escritor Agustín Laje comenta;
“El globalismo se institucionaliza en organizaciones que, por definición, no tienen ni patria, ni territorio ni pueblo. Estas organizaciones a veces se llaman <<Organizaciones Internacionales Públicas>>, a veces se llaman <<Organizaciones No Gubernamentales>> (Laje, 2024).
Lo escrito por Laje, nos invita a reflexionar sobre el papel que han desempeñado algunas Organizaciones Internacionales Públicas:
• Organización de las Naciones Unidas (ONU); su trabajo consiste en promover la paz, la seguridad internacional, el desarrollo y los derechos humanos.
• Organización Mundial de Comercio (OMC); su cometido es regular el comercio internacional y resolver disputas comerciales entre países.
• Fondo Monetario Internacional (FMI); tiene a su cargo, estabilizar la economía global mediante préstamos, supervisión económica y asesoramiento financiero.
Es importante reconocer que las asignaciones que deben desempeñar las organizaciones arriba mencionadas, no son sencillas, sin embargo, realizando un ejercicio analítico sobre algunos problemas recientes -todos ellos trascendentales- que no han podido resolver en el ejercicio de sus funciones, observamos los siguientes escenarios; La Organización de las Naciones Unidas, no ha tenido la posibilitar de actuar en la guerra entre Ucrania y Rusia, ya que esta última como miembro permanente del Consejo, ha vetado resoluciones condenatorias. El alto al fuego para en Gaza, derivado del conflicto entre Israel y Palestina, ha sido vetado varias veces por Estados Unidos, como miembro permanente. El resultado en ambos casos expuestos es que la Organización para las Naciones Unidas, se ha visto imposibilitada para actuar de forma efectiva, limitando su trabajo principal orientado a mantener la paz, la seguridad internacional, el desarrollo y los derechos humanos, en el planeta.
Por su parte, la Organización Mundial de Comercio está enfrentando un problema de crisis judicial, ya que el sistema de resolución de disputas (uno de los pilares de la Organización Mundial de Comercio) se encuentra paralizado, debido a que Estados Unidos, bloqueó el nombramiento de jueces del Órgano de Apelación, argumentando su incapacidad, lo que propiciaba, toma de decisiones contrarias a los intereses de la nación estadounidense. Otro problema que la Organización Mundial de Comercio no ha podido atender con celeridad, es la disputa comercial entre Estados Unidos y China, lo que ha generado muchos conflictos dentro de la Organización, la nación estadounidense acusa a China de financiamientos estatales ilegales, robo de propiedad intelectual y competencia desleal, mientras que la nación asiática denuncia la actuación unilateral que soslaya las reglas por parte de los Estados Unidos. Ambos casos han debilitado el cometido de regular el comercio internacional y resolver disputas comerciales entre países, funciones asignadas a la Organización Mundial de Comercio.
En cuanto al Fondo Monetario Internacional, éste ha enfrentado dificultades para dar respuesta a diversos problemas trascendentales a nivel mundial, uno de ellos consistió en atender las consecuencias económicas generadas por el Covid-19, en la actualidad se confronta a la búsqueda de mecanismos, que hagan factible el pago de las deudas que presentan Zambia, Ghana y Etiopía, añadiendo a lo anterior, la identificación del impacto global financiero de la guerra entre Rusia y Ucrania. Las tres Organizaciones Internacionales Públicas, tomadas como ejemplo en los párrafos anteriores, tuvieron desempeños aceptables en el siglo XX, sin embargo, la cinética generada por el estado del arte económico, del siglo XXI, ha superado sus objetivos, teniendo como resultado, una percepción a nivel mundial, que estas organizaciones, son foros ineficaces dominados por intereses de las grandes potencias, creando desconfianza, pérdida de credibilidad y legitimidad, al no contribuir en la resolución de conflictos sociales, disputas comerciales y propuestas financieras viables, en un mundo cada vez más desigual, bravío y polarizado.
• Las Organizaciones No Gubernamentales
Este tipo de organizaciones también conocidas como ONG, son presentadas como estructuras organizacionales sin fines de lucro, con independencia jurídica del gobierno, creando con ello un poder político paralelo al poder político formal, sus funciones principales están orientadas a atender problemas sociales, ambientales, sobre derechos humanos, desarrollo comunitario, entre otros, en gran parte de sus operaciones, participan individuos cuyo interés es de cooperar a resolver problemas, -principalmente de corte social-. Con el fin de imprimir formalidad a las funciones realizadas por este tipo de estructuras organizacionales, fueron bautizadas como; organizaciones de gobernanza global, haciéndolas visibles ante el mundo, conquistando el reconocimiento de las masas con la propuesta de un “ciudadano moderno”, ya que reivindicaban la igualdad, la inclusión y la atención a problemas de preocupación social, dejando atrás al “ciudadano arcaico” con sus normas, ideas, cultura religiosa, métodos de aprendizaje, en otros términos, olvidar los hábitos, costumbres y cultura, edificados por la cosmovisión y el trabajo de la sociedad actual, a través de la historia.
• Distopía
El diccionario de la Real Academia Española define a la distopía como; representación ficticia de una sociedad futura de características negativas causantes de la alienación humana. En base a esta definición y con el fin de generar
profundidad y estructura lógica en la exposición del tema, es importante identificar la relevancia social, del presente artículo, misma que está sustentada en el enfoque distópico que genera el globalismo en los estadistas en comparación con el enfoque realista. La maniobra social del globalismo ha consistido en reconfigurar libertades, principios y valores del individuo, mediante la aceptación social, basada en propuestas simples que hechizan a las masas, ya que tocan temáticas vitales como; democracia, derechos humanos, desarrollo comunitario e inmigración, entre otros, al mismo tiempo que suprime la terminología cotidiana -vital para la comunicación entre individuos- e impone su propio léxico, diluyendo con estas y otras acciones, las relaciones entre individuos.
Esta deconstrucción, crea un estado del arte social y cultural distópico, en donde los paradigmas de cada individuo están sobre los intereses sociales, si la sociedad lo juzga, la contiene a través de premisas imaginarias, irreales, que estructuran su enfoque distópico y su perfil inconscientemente incompetente, es decir, no sabe que no sabe. Cuando el enfoque distópico se masifica, existen dos tipos de sociedad, aquella que lo apoya y la otra que reconoce el enfoque realista, al respecto el investigador y escritor Pedro Baños redacta; “
Al dividir las competiciones en equipos rivales, se consigue el debilitamiento de la sociedad. Si la unión es la fuerza y nuestra supervivencia requiere de cooperación, ¿qué mejor forma de hacernos flaquear que enemistarnos con nuestros semejantes?” (Baños, 2022).
La propuesta de Pedro Baños comulga con la aparición de “colectivos”, asociados muchos de ellos a las Organizaciones no Gubernamentales, los cuales son grupos unidos por intereses comunes, cuyo enfoque distópico, no comulga en la mayoría de los casos, con el enfoque realista de la sociedad, debilitando a ésta tal y como lo menciona Pedro Baños. Es importante aclarar el siguiente punto; cuando se habla del enfoque realista de la sociedad, no se está validando que sea el mejor, baste recordar el desempeño de las Organizaciones Internacionales Públicas, mencionado en epígrafes anteriores, cuyos resultados distan de los esperados por la humanidad, de ahí que la actividad disruptiva en diversos campos, haya sido adoptada por el globalismo, presentándola como una herramienta innovadora para interrumpir la falta de soluciones a las preocupaciones de los colectivos propiciando una ruptura brusca, con las autoridades y el marco legal que rige a la sociedad, alterando el funcionamiento normal de ésta última.
Aunque el enfoque realista no es el mejor, tiene una extensa cronología que avala su evolución, permitiendo analizar las aristas que lo integran, para llevarlo a un proceso de mejora continua, mismo que lleva tiempo, debido a que los estados del arte que lo configuran requieren primeramente de un conocimiento y posteriormente de una comprensión, para finalmente, formular propuestas que lo mejoren.
El enfoque distópico del globalismo suscita un sentimiento heterónomo en sus seguidores quienes no lo perciben, creando pugnas con los participantes del enfoque realista y teniendo como resultado; desacuerdos, disputas y conflictos, es decir una anarquía social. Con estos antecedentes, es posible teorizar sobre las implicaciones prácticas que tendría una estructura gubernamental inédita, para ello se plantea el siguiente supuesto teórico; la cosmovisión de una parte importante de los estadistas está condicionada por enfoques distópicos.
Para tratar de dar respuesta al supuesto teórico formulado en el párrafo anterior, es fundamental, recordar que el enfoque realista de la sociedad reconoce el marco legal (la ley), como una serie de normas formales que rigen a la sociedad y que se encuentra por encima de los deseos y voluntades de cualquier individuo. Al ganar mayor poder, el globalismo, y sus integrantes dotados de ese enfoque distópico, asumen posiciones autocráticas, desconociendo políticas, acuerdos, convenios, normas y reglas de toda índole, engendrando un estado del arte social entrópico, cargado de disputas y diferencias en el cual todos pierden. Para ilustrar esto último y completando la respuesta al supuesto teórico, serán expuestas las siguientes situaciones:
• Guerra comercial declarada por los Estados Unidos
El presidente Donald Trump implementó aranceles a casi todo el mundo, mismos que oscilaban entre el 10% y 145% (caso específico de China), esta decisión, desató pánico en los mercados bursátiles financieros y en el comercio internacional, en el caso de los primeros, se consideró que el plan fue demasiado agresivo y más amplio de lo esperado, repercutió en los mercados globales, teniendo como resultado, la caída del dólar a su nivel más bajo del año 2025.
“La divisa estadounidense se desplomó a lo largo de la jornada financiera frente al euro (-2%), el yen japonés (-1,5%), el dólar australiano (-1,2%) y el peso mexicano (-1,2%). Con respecto a la libra británica bajó 0,8%. El índice bursátil Dow Jones de Nueva York cerró con una caída de 3,98%, seguido por el S&P 500 con un saldo negativo de 4,84%, mientras que el tecnológico NASDAQ retrocedió 5,97%.” (BBC News Mundo, 2025).
La cruzada arancelaria llevada a cabo por Donald Trump tuvo efectos negativos en las bolsas de valores de todo el mundo, en este caso específico, ¿en dónde se ubica el enfoque distópico del globalismo? Según datos del sitio web Statista, para finales del año 2025, la deuda federal del Gobierno de los Estados Unidos será de 37,148.78 miles de millones de dólares, el gráfico mostrado a continuación muestra este dato:
Fuente: https://es.statista.com/estadisticas/635131/deuda-nacional-de-estados-unidos/ Consultado el 11 de abril de 2025 a las 19:58 horas.
Según Donald Trump, los países que mantienen intercambio comercial con los Estados Unidos, se han aprovechado de su apertura comercial, exportando más de lo que importan de la nación estadounidense, este enfoque es verdadero, sin embargo las causas del déficit comercial americano, es producto de la fuerte cultura de consumo y baja cultura de ahorro, que practican las autoridades y los ciudadanos de ese país, mientras que los habitantes de los países con los cuales comercian, tienen arraigada una cultura de ahorro más que de consumo o bien, no tienen el ingreso suficiente, para consumir productos y servicios estadounidenses, debido al valor del dólar. Entonces el problema real, es el elevado consumo público y privado norteamericano, y el alto valor de su moneda, por lo que la solución de imponer aranceles, no comulga con la realidad mencionada, sin embargo las autoridades, mantienen ante los ciudadanos estadounidenses, el discurso distópico de la mala fe comercial de los países exportadores de bienes y servicios a los Estados Unidos, en lugar de enfocar la realidad y reconocer que hay nuevos competidores comerciales (China e India), que los obligan a encauzar sus acciones a; mejorar sus niveles de producción y calidad interna, educar a sus ciudadanos a medir su consumo, y motivarlos para informarse a través de otros medios, más allá de los lo-
cales, que les muestre la realidad que rodea esta decisión arancelaria. Es muy complicado que esto suceda, para las autoridades es más sencillo y ¿creíble?, mantener la distopía y con ello la autocracia, es decir un enfoque globalista. Posteriormente el 5 de abril, Donald Trump pausó por 90 días los aranceles a componentes electrónicos, como semiconductores y tarjetas de memoria. Esta es la primera exención significativa de cualquier tipo en los aranceles de Trump a China. En relación a esta acción llevada a cabo por el presidente estadounidense, el medio electrónico Aristegui Noticias publicó;
“La medida llega a una semana de que anunciara las tasas arancelarias que aplicaría a cada uno de los países que han “perjudicado” a Estados Unidos a través de impuestos y otras medidas comerciales y no comerciales.” (Aristegui, 2025).
¿Por qué Donald Trump detuvo los aranceles? Compañías como Nvidia, Apple, Amazon y Tesla -entre otras-, tuvieron caídas en la valuación de sus acciones, la primera sufrió un desplome del 7.81% la segunda del 9.25%, la tercera del 8.98% y la cuarta del 5.47%, aunado a los datos anteriores, el índice S&P 500 entró en zona de corrección a medida que se intensificaban los temores tanto de los inversionistas y el mercado, de una guerra comercial, que tendría como resultado un escenario recesivo de Estados Unidos. De nuevo surge el enfoque distópico del globalismo, tomando decisiones que afectaran a empresas de gran relevancia como las mencionadas en renglones anteriores, al mercado bursátil y con ello, las expectativas de los inversionistas, dañando la imagen y confiabilidad que gobiernos e instituciones han construido a lo largo de la historia, en pro de ¿demostrar? que las promesas -aunque sean irrealizables- son cumplidas, para después dar marcha atrás al darme cuenta que estoy dañando la economía de grandes consorcios que aportan un monto irremplazable de impuestos al país, amén de dar trabajo a miles de personas, que colaboran con su esfuerzo a la riqueza tanto de las organizaciones donde laboran, como al país a que éstas pertenecen y mediante discursos cuyo contenido es ficticio y dirigido a los ciudadanos, “explico” que la decisión tomada es la respuesta a la petición de las contrapartes para negociar mejores acuerdos y convenios comerciales, justificando de nuevo un escenario distópico, que es avalado por individuos carentes de información y por ende de conocimiento, que los acerque a un escenario real.
• Sanciones a Rusia por parte de la Unión Europea
Los países europeos implementaron una serie de sanciones a Rusia, a partir del año 2022, como resultado de
la invasión injustificada que ésta practicó en Ucrania, hasta la fecha (año 2025), el paquete de sanciones alcanza un total de dieciséis. El Ministère de l’Europe et des Affaires étrangères (Ministerio Europeo de Asuntos Exteriores), presentó en su sitio web, la siguiente información:
“Frente a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la Unión Europea, junto a sus socios internacionales, ha adoptado varios paquetes de sanciones contra Rusia y Bielorrusia. Estas medidas, encaminadas a reforzar las sanciones adoptadas contra Rusia desde 2014 a raíz de la anexión ilegal de Crimea, ya afectan significativamente la economía rusa y continuarán teniendo un impacto importante, que repercutirá en la prosecución del esfuerzo bélico de Rusia. Se trata de un proceso de largo plazo: el 24 de febrero de 2025, en efecto, la Unión Europea adoptó el decimosexto paquete de sanciones.” (Francia Diplomacia, 2025).
Este caso que plasma las sanciones económico-sociales que la Comunidad Europea, el Reino Unido, Estados Unidos y Canadá han impuesto a Rusia, es el resultado de una serie de intereses geopolíticos y geoeconómicos, que han generado disputas en el planeta entero, el tema es añejo y hasta cierto punto entendible, sin embargo, cuando la toma de decisiones de grupos de élite, como la Comisión Europea, afecta la vida de millones de personas, sea en su desarrollo, seguridad, educación, libertades, democracia, economía, es decir en su calidad de vida, el asunto cambia de forma significativa. La perspectiva de infligir una derrota estratégica, por parte de Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido y los países europeos a Rusia, los llevó a diseñar castigos económicos, orientados al debilitamiento; militar, económico, comercial y moral de ésta, los argumentos sonaban lógicos al principio, no obstante con el pasar del tiempo y al salir a la luz pública, información sobre la imprudente decisión del presidente de Ucrania de insistir en adherirse a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la intervención del Reino Unido, para que las partes en conflicto no llegaran a acuerdos de paz, nombrar a una persona rusófila como alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores de Política y Seguridad, de financiar a Ucrania con 19,600 millones de euros en préstamos y subvenciones, y 28,200 millones de euros en asistencia financiera, 35,000 millones de euros financiados por activos rusos, asesoría estratégica y militar, autorización de bombardeos contra la población civil rusa, bajar la edad para servir en el ejército ucraniano a los 18 años, contratar mercenarios para reforzar el frente de guerra, entre otros hechos, hace dudar de lo correcto de estas acciones. Y en este caso ¿en qué parte se ubica la distopía del globalismo? Desafortunadamente en todas las acciones, sin embargo, la fuente actual y de gran
daño, se encuentra en los actores principales de este gran problema, quienes se empecinan en presentar escenarios ficticios -sobre todo los países europeos- obsesionados en mostrar que la guerra es responsabilidad solamente de Rusia, que Ucrania está ganando la guerra, que Rusia pretende invadir Europa, que es necesario rearmarse para enfrentar dicha invasión, etc. Pretender crear una cosmovisión distorsionado de la realidad a través de noticias falsas para convencer a los individuos, que cada miembro de la Comisión Europea está realizando un trabajo adecuado, los resultados serán graves, de hecho, ya empezaron a materializarse, el siguiente punto del presente escrito, es una continuación de lo comentado anteriormente y muestra los efectos de decisiones globalistas distópicas.
• Situación económico - social del Europa
Durante muchas décadas, el continente europeo representó un marco de referencia adecuado, gran parte de sus acciones lo mostraban como un faro de conocimiento, con políticas económicas, sociales, educativas y liberales apropiadas a la sociedad en general, sin embargo, a finales de los ochentas, este escenario empezó a resquebrajarse debido a la introducción de la idea de expandir el neoliberalismo económico, líderes como Margaret Thatcher en el Reino Unido y Ronald Reagan en Estados Unidos, impulsaron la liberación de los mercados y la reducción del papel del estado en la economía, a través de la televisión, la música (como MTV y el pop anglosajón), el cine de Hollywood, la moda, etc., propagaban valores y estilos de vida globales, la transformación económica, se enfocó en desindustrializar gran parte de Europa occidental realizando una transición hacia la economía de servicios, la migración tanto intraeuropea como la internacional, se incrementó. Aunado a la información anterior, es fundamental introducir una variable fundamental, que apoyará al entendimiento del estado del arte social en la Europa actual; el ciclo generacional, mismo que puede ser conceptualizado de varias formas, en términos sencillos, es posible afirmar que consiste en la serie de valores, hábitos y costumbres, que los padres transmiten a sus hijos. En la actualidad, gran parte de los analistas sociales, coinciden en afirmar que el ciclo generacional tiene una duración de 25 a 30 años, sin embargo, este dato, no coincide con lo propuesto por Neil Howe y William Strauss en su obra; Teoría Generacional, en ella, los autores llaman Turning a cada una de las fases de la vida humana, que según su propuesta dura entre 15 y 25 años y tiene cuatro giros, el primero lo conforma una actitud fría del individuo, la segunda es un despertar, la tercera un desenlace y la cuarta una crisis. En síntesis, esta teoría se
basa en una visión cíclica del tiempo. La propuesta del autor Peter Turchin, investigador del Centro de Ciencias de la Complejidad en Viena, en relación con el comportamiento social es:
“… la duración de la secuencia global de integración – desintegración varía en función de las características de la sociedad, durante las épocas de desintegración, la violencia colectiva tiende a repetirse con una periodicidad aproximada de cincuenta años.” (Turchin, 2024).
Finalmente, el siguiente planteamiento, -aunque es de corte económico-, tiene cabida en esta parte del escrito, ya que impacta de lleno a la parte social y la percepción del individuo en su entorno, Paul Mason, redactor - jefe de Economía del noticiario inglés Channel 4 News comenta;
“…en dos trabajos pioneros en el campo de la minería de datos, Nikolai Kondratiev demostró que, más allá de los ciclos económicos a corto plazo existen indicios de la existencia de ciclos más largos, de unos cincuenta años cada uno, cuyos puntos de inflexión coinciden con grandes cambios estructurales y conflictos dentro del propio capitalismo…” (Mason, 2019).
Las tres consideraciones exhibidas en epígrafes previos permiten reflexionar sobre el funcionamiento del reloj biológico mental del individuo, mismo que no está cronometrado con los cambios cada vez más cinéticos generados por el estado del arte económico actual, colisionando con los tiempos -mas largos- que por naturaleza requiere la persona, para conocer, comprender, analizar y reconocer la reconfiguración de la nueva realidad que le rodea. Sin embargo, esto no parece tener cabida en las decisiones globalistas de los estadistas europeos, los siguientes casos los ilustran:
En marzo del presente año, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von Der Leyen, demandó 800.000 millones de euros, para la defensa militar europea, La Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S. M. E., editó en su periódico electrónico la siguiente noticia;
“Los nuevos planes de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, pasan por reforzar la industria europea de defensa y aumentar las capacidades militares. Para ello, los 27 podrían movilizar cerca de 800.000 millones de euros, según lo declarado el martes desde Bruselas.” (rtve, 2025). El segundo caso es el siguiente; “La presidenta de la Comisión, Ursula Von Der Leyen, ha puesto en marcha InvestAI, una iniciativa para movilizar 200.000 millones de euros para inversiones en Inteligencia Artificial, que incluye un nuevo fondo europeo de 20.000 millones de euros para gigafábricas de IA.” (infobae.com, 2025).
¿Por qué estas decisiones globalistas son distópicas?, en enunciados previos, se comentó que las acciones impulsoras orientadas a liberar los mercados y reducir el papel del estado en la economía, propició una transformación económica, cuyo resultado fue la desindustrialización europea occidental, que no fue percibida por gran parte de la sociedad europea, ya que disfrutaban en términos generales de un nivel de vida favorable, conforme pasó el tiempo, los beneficios en programas sociales fueron disminuyendo, mientras que el costo de vida fue aumentando. Haciendo un cálculo básico, encontramos que desde 1980 a la fecha, han transcurrido 45 años, cantidad que se acerca a la cifra mínima, propuesta por la Teoría Generacional de Neil Howe y William Strauss (60 años), en cuanto a la cifra de cambio a largo plazo del ciclo económico propuesta por Nikolai Kondratiev y expuesta por Paul Mason, la diferencia es de 5 años.
En síntesis, las decisiones son distópicas, ya que se están demandando recursos que los gobiernos no detentan, para militarizar y reindustrializar la eurozona, ambos proyectos son de gran alcance y requieren diversos factores para hacerlos factibles, dos de ellos, de los cuales carecen en gran medida los europeos son; recursos financieros y talento, mismos que tienen un ciclo largo en alcanzar, sin embargo, el enfoque distópico de los dirigentes, presenta escenarios donde la teoría caótica, observa la “realidad” como una serie de acontecimientos aleatorios y sin relación entre sí, pasando inmediatamente de la primera etapa de la propuesta de Neil Howe y William Strauss (actitud fría) a la cuarta (crisis), propiciando angustia e inseguridad en los individuos, a fin de que acepten las propuestas de los dirigentes a costa de sacrificar los beneficios sociales, que por mucho tiempo, sostuvieron un nivel de vida muy aceptable, fundando una estructura social inédita, con un enfoque distópico, que le impide observar la verdad, la realidad.
En uno de los tantos debates que el filósofo griego Aristóteles, sostuvo con sus seguidores en el Liceo de Atenas, se le preguntó ¿qué es la verdad? él afirmó; “La única verdad es la realidad”. Aunque los tres casos mostrados en epígrafes previos son una muestra muy pequeña de lo que ocurre en la cotidianeidad internacional, revelan que la única verdad, para los estadistas y personajes estratégicos en la vida social y económica de la sociedad mundial, es la distopía, contrario a la propuesta reflexiva de Aristóteles.
El supuesto teórico planteado; La cosmovisión de una parte importante de los estadistas, está condicionada por enfoques distópicos, es comprobada, por los tres casos antes mencionados, en el primero se expuso que el presidente Donald Trump impuso aranceles a los países que comercian con los Estados Unidos, argumentando que se han aprovechado de su apertura comercial, presentando un discurso distópico, ante los ciudadanos estadounidenses, sobre la mala fe comercial de los países exportadores de bienes y servicios a los Estados Unidos, en lugar de enfocar la realidad y reconocer que hay nuevos competidores comerciales (China e India), que los obligan a encauzar sus acciones a mejorar sus niveles de producción y calidad interna, educar a sus ciudadanos a medir su consumo, y motivarlos para informarse a través de otros medios, más allá de los locales, el segundo caso explicó la decisión de imponer sanciones económico-sociales que la Comunidad Europea, el Reino Unido, Estados Unidos y Canadá aplicaron a Rusia, buscando proteger una serie de intereses geopolíticos y geoeconómicos, creando una cosmovisión distorsionada de la realidad a través de noticias falsas para convencer a los individuos, que cada miembro de la Comisión Europea está realizando un trabajo adecuado, finalmente el tercer caso, refirió las consecuencias de la toma de decisiones inadecuada, adoptando valores y estilos de vida globales, orientando la transformación económica, en desindustrialización y permitiendo una migración fuera de control, engendrando un estado del arte distópico, desconectando la comprensión y reconocimiento del individuo, hacia los cambios cada vez más cinéticos que presenta el estado del arte económico actual.
Los medios de comunicación han jugado un papel fundamental en el globalismo distópico, relatando historias -en su mayoría- carentes de verdad, reforzadas por la ausencia de compromiso en la sociedad, para informarse mediante diversas fuentes, a fin de analizar y concluir, de forma reflexiva y orientada a la realidad. La aplicabilidad de los resultados de este artículo, así como su contribución al campo de estudio, son; las prácticas globalistas, han aumentado la necesidad de intercambio de información tributaria entre países, ejemplo de ello lo conforman el CRS (Common Reporting Standard) impulsado por la OCDE y el FATCA impuesto por los Estados Unidos, mismo que obliga a reportar cuentas de ciudadanos estadounidenses en el extranjero.
Otra contribución del artículo consiste en que las prácticas globalistas han incentivado a muchos países a reducir sus
impuestos corporativos para atraer inversión extranjera, generando una “carrera hacia el fondo”, financiando organizaciones no gubernamentales cuyo papel ya fue comentado. Una contribución adicional, consiste en observar al globalismo no sólo como fenómeno económico y social, sino un desafío político y ético, ya que obliga a los países a cooperar y modernizar sus sistemas sociales y fiscales en un mundo donde el capital y las empresas se mueven sin fronteras y como ya ha sido expuesto, con opacidad en sus beneficios económico-sociales.
A manera de cierre a este escrito, hago eco de tres frases citadas en la obra de George Orwell 1984; “La guerra es la paz”, “La libertad es esclavitud”, “La ignorancia es poder”.
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Mtro. Fernando García Sánchez
Docente IEE
Licenciado en Biología, Maestro en Enseñanza de Matemáticas y Especialista en Competencias Didácticas. Se ha desempeñado como profesor de matemáticas, cálculo y estadística en instituciones como el Instituto de Especialización para Ejecutivos, la Universidad de Guadalajara, la Universidad Panamericana, el ITESO y el Tecnológico de Monterrey, campus Guadalajara.
La oferta y la demanda son los fundamentos en los que se basa una economía de mercado, la cual se define como un proceso de intercambio de bienes y servicios por dinero mediante compradores y vendedores. Prácticamente todos los bienes y servicios en el sistema económico actual, es decir, el capitalismo, se rigen por la oferta y la demanda. (Haeussler y Paul, 1987).
México es un país capitalista regido, en mayor o menor medida, por la oferta y la demanda. Por lo tanto, estos conceptos se enseñan como parte de los programas de licenciatura y maestría de contaduría, finanzas, administración, negocios y economía de diversas instituciones de nivel medio superior y superior. Cabe mencionar que un concepto medular dentro de la oferta y la demanda es el excedente consumidores y productores (vendedores), el cual tiene que ver con las distintas maneras en que se compra (y vende) algún bien o servicio y los efectos en su correspondiente precio unitario.
En el presente artículo, se explicará, matemáticamente, el excedente de consumidores y, en un artículo posterior, se hará lo mismo, pero con el excedente de productores (vendedores).
Cuando se compra cierta cantidad de un bien o servicio, esto se puede llevar a cabo de varias maneras, las cuales pueden agruparse en dos situaciones y para explicarlas, supóngase el siguiente ejemplo: una persona quiere comprar cemento, lo cual puede hacer de una sola vez (situación 1) o no de una sola vez (situación 2; es decir, primero 2 kilogramos y el resto de los kilogramos tiempo después o un kilogramo por día, etc).
1
Si el consumidor decide comprar de una sola vez, entonces, según la ecuación de demanda p=f(q) para dicho producto, hay un precio pc expresado en pesos por kilogramo (al que se le llamará precio de compra para distinguirlo del precio de venta) correspondiente a los qc kilogramos y la cantidad de dinero que requiere gastar para comprarlos se obtiene al multiplicar qc por f(qc) y, de forma visual, esta cantidad es numéricamente igual al área del rectángulo de la figura 1 que se calcula mediante la integral ∫0 qc pc dq.
2 kilogramos y el resto de los kilogramos tiempo después o un kilogramo por día, etc).
• Situación 2
Si el consumidor decide comprar los qc kilogramos no todos a la vez, entonces al comprar los primeros q1 kilogramos, el consumidor tendrá que gastar q1f(q1) pesos; cantidad representada geométricamente por el área del rectángulo rojo de la figura 2a y al comprar los siguientes q2 kilogramos, el consumidor tendrá que gastar (q2-q1) (f(q2-q1)) pesos; cantidad representada por el área del rectángulo azul de la figura 2a y así sucesivamente hasta comprar los últimos qn kilogramos, para los cuales el consumidor tendrá que gastar (qc-qn) (f(qc-qn )) pesos; cantidad representada por el área del rectángulo verde de la figura 2a. (Tan, 2012). De hecho, cualquier caso de esta situación 2 se puede aproximar mediante la integral ∫0 qc f(q) dq, cuyo resultado está representado por el área del rectángulo negro de la figura 2b. Esta integral se interpreta como la cantidad de dinero a gastar para comprar los qc kilogramos no todos a la vez. (Tan, 2012)
2a. Representación visual de qf(q).
2b. Representación visual de ∫0 qc f(q) dq.
Obsérvese que, si el consumidor decide comprar los qc kilogramos de una sola vez, entonces la cantidad de dinero a gastar (el área de la figura 1) es menor que la cantidad de dinero a gastar (el área de la figura 2b) si el consumidor decide comprar los kilogramos no todos de una sola vez, por lo que la diferencia entre ambas áreas, calculada mediante la integral ∫0 qc [f(q) - pc] dq, representa el ahorro del consumidor al comprar los qc kilogramos de una sola vez y, visualmente, es el área en rojo de la figura 2c.
Figura 2c. Representación visual de ∫0 qc [f(q) - pc] dq.
Por lo tanto, al comprar los q_c kilogramos de una sola vez, inmediatamente, el consumidor ahorra ∫0 qc [f(q) - pc] dq pesos y esta integral recibe el nombre formal de excedente de consumidores (EC). (Zill y Dewar, 2012). Este concepto no es simplemente la interpretación de la integral, sino que realmente se presenta cuando se quiere comprar determinada cantidad de un bien o servicio, ya que, usualmente, se gasta menos al comprar la totalidad del producto que si se adquiere poco a poco.
Por lo tanto, al comprar cierta cantidad de un bien o servicio, es mejor hacerlo de manera que se adquiera la cantidad total en una sola ocasión, ya que esto maximiza el beneficio del consumidor al aprovechar plenamente la diferencia entre lo que está dispuesto a pagar y el precio de mercado. Esta estrategia permite una mejor asignación de los recursos y una mayor eficiencia en la toma de decisiones económicas. El excedente de consumidores es un concepto importante en ciencias económicas, pero debe relacionarse con el excedente de productores, lo cual se abordará con mayor profundidad en el siguiente artículo, con el fin de ofrecer una visión integral del bienestar económico generado en el intercambio de mercado.
Haeussler, E. F., & Paul, R. S. (1987). Matemáticas para administración y economía. Grupo Editorial Iberoamérica.
Hoffman, L., & Bradley, G. (2001). [Título del libro faltante]. [Editorial faltante].
Tan, S. T. (2012). Matemáticas aplicadas a los negocios, las ciencias sociales y de la vida (5ª ed.). Pearson.
Zill, D. G., & Dewar, J. L. (2012). Precálculo con avances de cálculo. Cengage Learning.
Lic. Iván Augusto Ramayo Sandoval
Estudiante IEE
Licenciado en Contabilidad por la Universidad Autónoma de Campeche y en Derecho por la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Ha sido docente en instituciones privadas, impartiendo la materia de Seguridad Social, y expositor en foros, diplomados y cursos. Cuenta con más de 17 años de experiencia en el sector público. Actualmente se desempeña como Titular de la División de Rentas Vitalicias del Instituto Mexicano del Seguro Social
En las últimas décadas, el sistema de pensiones en México ha experimentado una transformación estructural que ha impactado de manera significativa la seguridad social de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El tránsito del esquema de reparto al modelo de cuentas individuales, derivado de la reforma de 1997 a la Ley del Seguro Social, fue justificado como una medida para garantizar la viabilidad financiera del sistema ante el envejecimiento poblacional y la creciente presión fiscal. Sin embargo, con el paso del tiempo, esta reforma ha generado cuestionamientos respecto a su efectividad para asegurar un retiro digno y sostenible, tanto para los trabajadores como para las finanzas públicas.
Actualmente, el sistema de pensiones enfrenta una crisis de legitimidad y operatividad. El diseño del régimen de cuentas individuales, administrado por instituciones financieras privadas (AFORE), ha trasladado la responsabilidad del financiamiento de las pensiones desde el Estado hacia los propios asegurados. No obstante, lejos de eliminar la carga fiscal, este modelo ha generado nuevas obligaciones económicas para el IMSS, particularmente en lo relativo al pago de las denominadas “Sumas Aseguradas”, necesarias para la contratación de Rentas Vitalicias cuando los recursos en la cuenta individual del asegurado son insuficientes.
Este fenómeno ha derivado en una doble presión sobre el sistema: por un lado, la creciente demanda de pensiones en un contexto demográfico adverso; por otro, la insufi-
ciencia estructural del financiamiento proveniente de las cuentas individuales. Así, el IMSS se ve obligado a complementar el Monto Constitutivo necesario para garantizar las pensiones, incurriendo en altos costos fiscales no previstos en los fundamentos de la reforma. Esta situación plantea una paradoja: el sistema supuestamente autofinanciado sigue dependiendo del erario para su operación efectiva.
La presente investigación se propone analizar el impacto fiscal de este modelo, con énfasis en la proporción de las Sumas Aseguradas que el IMSS transfiere a las aseguradoras, en comparación con el esquema anterior de beneficio definido. Asimismo, se busca determinar si el nuevo sistema ha logrado cumplir con su objetivo de sostenibilidad financiera o si, por el contrario, ha trasladado la carga a los trabajadores y al propio Estado bajo una lógica privatizadora.
En 1995, se llevó a cabo una reforma estructural al sistema de pensiones que no fue bien entendida por la ciudadanía. Un derecho no conocido no puede ser demandado. Actualmente, quienes tienen la opción de pensionarse bajo el régimen de 1973, se preocupan únicamente por recuperar los saldos de su cuenta individual, sin tomar en cuenta que, en dicho régimen, la cuenta individual no debería existir y que esos recursos deberían formar parte de las aportaciones que sustentan el pago de su pensión, generando así un doble desembolso de recursos públicos.
La reforma a la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997, transformó radicalmente el sistema de pensiones del IMSS, sustituyendo el modelo de reparto, sustentado en reservas técnicas y financiamiento colectivo, por un sistema de cuentas individuales basado en la contribución definida. En el antiguo esquema de beneficio definido era posible proyectar con certeza el monto de la pensión conforme a las semanas cotizadas y el salario base registrado. Esta transformación tuvo como justificación la necesidad de preservar la sostenibilidad financiera del Instituto frente a los retos del envejecimiento poblacional y las altas tasas de reemplazo.
El nuevo sistema de cuentas individuales consiste en acumular los recursos aportados por el trabajador, el patrón y, en su caso, el gobierno federal, en cuentas administradas por las AFORE. Al momento de cumplir los requisitos establecidos por la Ley, los recursos se utilizan para contra-
tar una Renta Vitalicia con una aseguradora. Las Rentas Vitalicias, antes parte del sistema de seguridad social, se han convertido en productos financieros sujetos a factores e indicadores de mercado que cambian constantemente, lo cual impide predecir su costo futuro y la cuantía real de la pensión.
El objetivo de este nuevo sistema es lograr el autofinanciamiento de las pensiones; es decir, que cada trabajador acumule lo suficiente para contratar su Renta Vitalicia. Sin embargo, cuando los recursos de la cuenta individual son insuficientes para cubrir la esperanza de vida, se otorga una pensión garantizada. Esta pensión inicia con el cobro mensual a cargo del saldo de la cuenta individual, administrado por la AFORE, y una vez agotados los recursos, el pago se transfiere al Gobierno Federal, como sucede actualmente con las pensiones bajo el régimen anterior.
Este sistema fue diseñado para pensiones por edad, financiadas únicamente con las aportaciones al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). No obstante, existen pensiones originadas por contingencias imprevistas como los riesgos de trabajo o invalidez, que pueden presentarse en los primeros años de vida laboral, cuando las aportaciones aún no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia. En estos casos, el IMSS debe cubrir la diferencia entre el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual, mediante una Suma Asegurada, lo que representa un costo fiscal adicional.
Las pensiones por Incapacidad Permanente, Invalidez, Viudez, Orfandad y Ascendientes deben otorgarse necesariamente mediante la contratación de una Renta Vitalicia. La Suma Asegurada es la aportación del IMSS para completar el Monto Constitutivo, convirtiéndose en un compromiso fiscal directo para el Instituto. Actualmente, el sistema de pensiones se encuentra en transición. La mayoría de los asegurados que se pensionan aún cotizaron antes de la entrada en vigor de la nueva ley, y sus aportaciones anteriores no están individualizadas, lo que limita la acumulación en sus cuentas individuales y obliga al Instituto a asumir la mayor parte del financiamiento.
Además, las cuentas individuales no incluyen las aportaciones de los seguros de Riesgo de Trabajo ni de Invalidez y Vida, lo que genera un déficit que debe ser cubierto por el Estado. Esta situación ha convertido el financiamiento de las pensiones en un círculo vicioso que compromete la estabilidad del sistema, limita las tasas de reemplazo y
proyecta un futuro donde el envejecimiento de la población será sinónimo de pobreza y bajo poder adquisitivo, con efectos negativos sobre la economía nacional.
Por tanto, se identifican tres factores que elevan el costo fiscal de las Rentas Vitalicias: la posibilidad de que las contingencias ocurran en etapas tempranas de la vida laboral, la falta de individualización de las aportaciones previas a 1997 y la exclusión de aportaciones por riesgos de trabajo e invalidez en las cuentas individuales. Estos elementos combinados implican un alto costo fiscal para el IMSS. En este contexto, el presente estudio tiene por finalidad responder a la siguiente pregunta: ¿Cuál ha sido el impacto en el costo fiscal del IMSS derivado de la reforma al sistema de pensiones establecida en la Ley del Seguro Social, al pasar de un esquema de reparto a uno contributivo, en relación con el origen de los recursos que sustentan estas prestaciones económicas?
Para ello, se analizarán las fuentes de financiamiento de las pensiones, cuestionando si realmente se alcanzó la autosustentabilidad o si, en cambio, la reforma sirvió como justificación para eliminar beneficios económicos y privatizar el sistema bajo el argumento de eficiencia. Se buscará identificar con datos precisos el costo fiscal que representan actualmente las Sumas Aseguradas, aspecto poco estudiado que podría evidenciar que el sistema reformado no ha contribuido a una verdadera sostenibilidad financiera. Existe una percepción generalizada de que la reforma eliminó la responsabilidad del Estado en el pago de las pensiones. Sin embargo, poco se conoce sobre el origen de los recursos utilizados por las aseguradoras para financiar las Rentas Vitalicias. Por ello, resulta fundamental determinar qué porcentaje del Monto Constitutivo es financiado por el IMSS y si esta dinámica ha beneficiado principalmente a las instituciones financieras, generando ganancias privadas con recursos públicos.
Este análisis pretende servir como base para futuras propuestas de reforma que permitan desarrollar un sistema de pensiones verdaderamente autofinanciado, pero también justo y retributivo para los asegurados. El objetivo principal de este trabajo es analizar el costo de las Sumas Aseguradas pagadas por el IMSS a las aseguradoras y compararlo con el gasto que implicaría el pago mensual directo de cada prestación. Para lograrlo, se pretende: determinar la proporción del Monto Constitutivo financiado por la Suma Asegurada y la cuenta individual; medir la duración de las prestaciones otorgadas y el uso del Monto Constitutivo, in-
cluyendo el superávit que pudiera generar la aseguradora al cesar anticipadamente una prestación; y evaluar si el gasto en Sumas Aseguradas supera al que implicaría el pago mensual bajo el esquema anterior. La seguridad social, como derecho humano, exige que el Estado garantice la estabilidad ante riesgos inevitables. Rousseau afirmaba que la sociedad, mediante el contrato social, determina el tipo de seguridad que otorga a sus miembros. La Seguridad Social nació como una respuesta de solidaridad y ha evolucionado hasta ser exigible al Estado. Desde los planteamientos de Otto von Bismarck en el siglo XIX, el Seguro Social fue concebido como un medio de protección al trabajador y a la economía, extendiéndose posteriormente a su núcleo familiar. Hoy, el envejecimiento y la longevidad han hecho más costosa su sostenibilidad.
La adopción del sistema de cuentas individuales fue una respuesta a esta problemática, pero su implementación significó también una disminución en los parámetros de cuantificación de las prestaciones económicas. Así, por ejemplo, la pensión por invalidez en la Ley de 1973 podía alcanzar el 100 % del salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, mientras que en la Ley de 1997 apenas alcanza el 35 % del salario promedio de las últimas 500 semanas. Las cuentas individuales ya existían, pero no estaban individualizadas, lo que pone en duda si era necesario transferir su administración a instituciones financieras privadas.
En este sentido, se plantea la interrogante sobre si la sostenibilidad del sistema actual se basa realmente en una mejor administración de los recursos o si responde a una transferencia de riesgo y rentabilidad al sector privado. Desde 1997, las pensiones del IMSS fueron, de facto, privatizadas. Resulta imprescindible evaluar si la sostenibilidad del sistema radica en esta privatización o si es posible replantear un modelo más justo, solidario y eficiente, que no traslade de forma desproporcionada el costo al erario público ni genere beneficios excesivos a costa del asegurado
Con la finalidad de evaluar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Se procedió a analizar el comportamiento de las rentas vitalicias durante la última década. Identificando el origen de los recursos utilizados para financiamiento de las nuevas pensiones del seguro social. EN 2015, el IMSS otorgo 16.5 mil casos de rentas vitalicias. El 84% de estas
rentas correspondieron a pensiones del Seguro de Invalidez y Vida. Destacando las pensiones de Invalidez con un 31%, las de Viudez y Orfandad con un 26%. El restante 16% correspondió a pensiones del Seguro de Riesgo de Trabajo (Incapacidad Permanente). Es importante señalar que en este año no existió ninguna renta vitalicia del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
El monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias en 2015 fue de 13.2 mmdp. El financiamiento de estas correspondió en un 74% a la Suma Asegurada que aporto el IMSS. Por su parte el Gobierno Federal aporto el 17% y solo el 9% se obtuvo de las cuentas individuales. Con lo que respecta al año 2024, el IMSS otorgo 26.7 mil rentas vitalicias. Esto representa un incremento del 62% de rentas otorgadas en 2015. Y nuevamente el mayor número de rentas vitalicias se concentró en el Seguro de Invalidez y Vida. Correspondiendo el 30% a pensiones de Invalidez 31% y un 39% a pensiones de Viudez y Orfandad.
Con relación al monto constitutivo de las rentas vitalicias de 2024, este ascendió a 28.1 mmdp. Nuevamente el mayor aporte del financiamiento de estas rentas fue a través de la Suma Asegurada que represento el 69%. La aportación del Gobierno Federal fue del 14%. Y aunque la cuenta individual incremento su participación esta fue tan solo del 17%. Como se puede observar en la gráfica, en 2024, ya se cuenta con las primeras rentas vitalicias otorgadas en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las cuales son totalmente financiadas con recursos de la cuenta individual.
Actualmente se han contratado 190 rentas vitalicias de cesantía y vejez. Sin embargo, ese número es insignificante en comparación de las 54 mil pensiones de Cesantía y Vejez otorgadas como pensiones garantizadas del régimen 97 que se encuentran vigentes. Finalmente, con base a los datos obtenidos se puede concluir que el nuevo sistema de pensiones basado en cuentas individuales no ha contribuido a la liberación de la responsabilidad y costo fiscal del IMSS para hacer frente al financiamiento de las pensiones.
La Sumas Aseguradas representas la mayor contribución para la contratación de las rentas vitalicias. Este importe se ejerce anualmente del presupuesto del IMSS y este a su vez emana del Presupuesto de Egresos de la Federación. De este análisis se determina que existen 2 factores principales que han originado que no se logre el autofinanciamiento de las rentas vitalicias con los recursos de las
cuentas individuales. Primeramente, la incorporación al esquema de rentas vitalicias, pensiones de beneficio definido de los seguros de Riesgo de Trabajo e Invalidez y Vida. Aunado a que estas prestaciones se otorgan con un requisito menor de cotizaciones que las pensiones de edad.
El segundo factor corresponde a que las rentas vitalicias al ser un producto del sistema financiero constituyen un instrumento con un costo mayor derivado del riesgo asumido y la carga administrativa del sector asegurador. Finalmente, las recientes reformas de la Ley del Seguro Social de 2020 y 2024, están lejos atender el reclamo social. Ya que no se considera regresar a un sistema de pensiones similar al anterior. Por el contrario, están encaminadas a fortalecer este nuevo sistema de pensiones.
En la reforma de 2020, se disminuyo el numero de semanas requeridas para que más personas puedan adquirir una pensión garantizada. Asimismo, se incrementó las aportaciones patronales en se busca de una mayor participación de los recursos de la cuenta individual en las futuras pensiones. Por su parte en la reforma de 2024, se creo el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Este Fondo se busca compensar las pensiones garantizadas o rentas vitalicias que no tengan una tasa de remplazo que garanticen el ultimo salario cotizado, estableciendo un limite para este complemento salarial.
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C.P.A. Oscar Eduardo Lumbreras Pérez
Estudiante IEE
Egresado del Consorcio Educativo Oxford (CEOX), Plantel Centro de Monterrey, Nuevo León. Ha ocupado diversos cargos en áreas financieras, administrativas, contabilidad y asesoría fiscal en reconocidos despachos contables de Nuevo León. Cuenta con diplomados en Nóminas y área laboral, Prevención de Lavado de Dinero e Impuestos. Asimismo, posee formación en Normas de Información Financiera.
En este artículo de interés, se tratará de plasmar las diversas implicaciones y conocimientos sobre la alternativa del factoraje financiero en México para los contribuyentes, negocios y/o empresas. Ante la necesidad en la economía actual de cada vez operar y tener una liquidez de flujo de efectivo y recursos para seguir en el proceso de operaciones, inversiones, capitalizaciones y demás cuestiones estratégicas financieras, se realiza esta investigación, donde se busca transmitir al lector las características que definen a este instrumento utilizado en México y que se pueda considerar o valorar como una opción , los empresarios al estar en un constante movimiento, ideando, planeando, ejecutando y estableciendo diferentes estrategias entre otras para mantener de la forma más productiva y eficaz sus propios negocios.
El analizar esta figura, ayudará a contemplar cómo podría verse en marcha en los negocios si en algún escenario decidieran utilizarla, y que mejor que conocer sus detalles desde sus orígenes y antecedentes, evolución, definiciones conceptuales, partes que intervienen, marco legal y la perspectiva económica actual. Otro de los propósitos de esta investigación, es facilitar al lector identificar todas aquellas cuestiones que se ven implícitas en este tipo de operaciones, y reconocer cuando se esta en escenarios donde podría ayudar conocer este tipo de actos antes de una toma de decisiones.
• Orígenes y antecedentes
En diversos materiales y fuentes de información que se pueden verificar en Internet como, por ejemplo, “The History of Factoring - European Factoring Association”, la gran mayoría de investigadores e historiadores determinan que
los orígenes del factoraje financiero por primera vez aparecieron en la historia 600 años antes de Cristo en Babilonia, situada en Irak. Pero también hay otras corrientes filosóficas que aseguran que, en Roma Italia, 240 años antes de Cristo, se efectuaban operaciones que eran parecidas del tipo factoraje financiero, ya que implicaba que personas por encargos de otros, ejercían la función de cobrar y asumían el riesgo de Pago.
Para entender el origen de el “factoraje financiero” como tal, nace en el siglo XVII, cuando en el sector industrial de Inglaterra que se conformaba mayor mente por ramo textil, realizaban esfuerzos de forma considerable para ampliar el mercado fuera de los límites de su propio país. Tanto así que tuvieron que viajar hasta otro continente, para ser más específico en América para vender sus productos. Los registros muestran que el uso de estos factores o agentes hizo que creciera a lo largo de la edad media.
En México para su aplicación, se tendría que remontar a la década de los años 60´s, ya que su desarrollo e iniciación de aplicación, está relacionada directamente con las reformas al sistema financiero a partir de 1985. La estatización bancaria de 1982 trajo, entre otras consecuencias, la separación de dos subsistemas dentro del sistema financiero mexicano, uno, los bancos, y el otro, el de los auxiliares individuales y colectivos en el tráfico mercantil del crédito.
En 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación que las empresas de factoraje financiero forman parte del sistema financiero mexicano y serían reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) (DOF, 1990). En 1998 en México se da origen y nacimiento de la asociación mexicana de empresas de factoraje financiero con la finalidad de promover diversos productos y ayudar al mercado que los regulaba.
• Definición conceptual
De acuerdo con lo señalado por la AMEFAC, Asociación Mexicana de Factoraje Financiero y Actividades Similares, A.C., el Factoraje “es un mecanismo de financiamiento a corto plazo que apoya el crecimiento de las Empresas, obteniendo el pago anticipado de las cuentas por cobrar de ventas a crédito de los clientes. Aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje con sus clientes (cedentes), personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, a un precio
determinado o determinable” (Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C., 2018, pág. 23).
Artículo 419. Como tal concepto del Contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1932, pág. 85). El Artículo 45-B que fue derogado en el 2006, se mostraba como definición que es un “Contrato por virtud del cual, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague” (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, 1985).
• Análisis
Después de conocer un poco más acerca del origen, antecedentes , conceptos y definiciones , se puede afirmar que un concepto que se puede adaptar a esta definición es que el factoraje financiero es una alternativa muy atractiva donde los empresarios pueden obtener recursos económicos de forma inmediata con sus propios activos como lo son las cuentas por cobrar, para así utilizarlo de las formas que consideren más oportunas según las necesidades de la operación sin tener que recurrir a un apalancamiento con terceros o contraer nuevas deudas o prolongación de las mismas.
• Partes que intervienen
Empresa vendedora; es la parte que vende primero y luego contrata el servicio de factoraje financiero y le cede sus cuentas por cobrar vigentes para obtener de forma inmediata un pago adelantado. Comprador; es la contraparte de la negociación que adquiere el servicio y/o bien, al cual se obliga a pagar de acuerdo con las condiciones estipuladas por dicha adquisición.
Empresa de factoraje; es el intermediario financiero autorizado por las dependencias oficiales para otorgar el servicio de financiamiento y liquidez de recursos al recibir en cesión dichas cuentas, para que esta figura pueda cobrarlas según los plazos estipulados.
• Tipos de factoraje más comunes en México
1. Factoraje a clientes; se trata de cuando una compañía
genera una venta con su cliente y se perfecciona la transacción y se emite una factura pendiente de cobro o como se le conoce también a crédito, y posterior se hace entrega del bien y/o servicios, esta misma factura se cede a una empresa de factoraje financiero y ellos se encargan de darle liquidez de forma inmediata a la empresa vendedora y gestionan la parte de la cobranza en los plazos estipulados. 2. Factoraje a proveedores; se trata de cuando una compañía a través de este contrato ya mencionado puede pagar de forma anticipada una compra que está establecida a crédito.
3. Factoraje internacional (exportación) se refiere a ese financiamiento obtenido por cuentas por cobrar o ventas a extranjero de exportación.
• 4 tipos de variaciones según el método de cobranza y grado de responsabilidad
El factoraje y los grados de responsabilidad, tales como:
1. Sin recurso: en esta variación, la entidad financiera o factorante asume el riesgo de que el deudor no pague y adquiere la responsabilidad de la deuda, liberando así al factorado. Esto se debe, usualmente, a que existe un seguro de crédito comercial entre ambos. En consecuencia, el proceso de aprobación y la firma del contrato de factoraje son más sencillos (Engen Capital, 2023).
2. Con recurso: la entidad financiera se encargará de la gestión de las facturas, proporcionando un anticipo de pago en un porcentaje acordado. No obstante, es importante destacar que el deudor se mantendrá obligado con el factorado a efectuar el pago según lo establecido en el acuerdo (Engen Capital, 2023).
3. Cobranza directa: en este caso, el factorante se responsabiliza de notificar al deudor acerca de la transmisión de los derechos de crédito y, posteriormente, llevar a cabo la recuperación del monto correspondiente sin requerir la intervención del factorado en el proceso (Engen Capital, 2023).
4. Cobranza delegada: de manera alternativa, implica que el factorado recibe directamente los fondos obtenidos a través del financiamiento, pero se le otorga la tarea de recuperar el monto correspondiente del deudor. Es importante tener en cuenta que, además de un proceso de pago más rápido, un puede ofrecer otras ventajas adicionales (Engen Capital, 2023).
• Marco legal y donde se encuentra regulado en México
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Artículo 419 al 431.
- Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 7 Menciones a persona moral y Artículo 8 intereses por factoraje como
ingresos.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado: Articulo 1-C.
- Código Fiscal de la Federación: Artículo 14 fracción VIII se entiende como enajenación la trasmisión de derechos, Artículo 32-C obligaciones de las empresas que realizan operaciones de factoraje financiero), Artículo 84-E (Infracciones), es infracción el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos mediante factoraje financiero o el negarse a recibir dicha notificación, Artículo 84-F Multas De $8,510.00 a $85,000.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.
• Ventajas de utilizar el factoraje financiero
• Proporciona liquidez y flujo de efectivo sin recurrir al apalancamiento de pasivos.
• Auxilia ante imprevistos para evitar nuevos compromisos en obligaciones por pagar a largo plazo.
• Ayuda a mejorar la calificación crediticia para efecto de operaciones con empresas que conforman el sistema financiero.
Ahorro de tiempos y recursos en la administración y gestión de cuentas por cobrar, ya que de esto se encarga la empresa del factoraje financiero.
• Desventajas de utilizar el factoraje financiero
1. Se incurre en costos como lo son las comisiones por las transacciones.
2. Puede existir riesgos en gastos innecesarios al obtener recursos de forma inmediata y no se utilizan de forma adecuada.
3. Creación de una dependencia de la solvencia de los clientes y de facturas por cobrar.
4. Riesgo cambiario: al tener transacciones con diferentes divisas, puede incrementar los riesgos y costos.
El factoraje financiero puede ser una opción útil para mejorar la liquidez de las empresas, pero su uso debe ser considerado con cautela. Antes de optar por esta herramienta, es fundamental asegurarse de que las cuentas por cobrar estén bien gestionadas y de que la empresa mantenga finanzas sanas. Un manejo adecuado de las cuentas por cobrar es esencial para evitar depender excesivamente de esta alternativa y asegurar que el flujo de efectivo sea sostenido de manera estable.
Debe ser visto como una solución temporal para situaciones puntuales de liquidez, no como una estrategia con-
tinua. Es necesario que las empresas primero optimicen sus finanzas, establezcan prácticas claras de cobranza y cuenten con un control eficiente sobre sus activos, para evitar que esta herramienta se convierta en una dependencia financiera a largo plazo.
Existen en el 2025 entre las opciones en el mercado a considerar ejemplos como Flux financiera, Factoraje Afirme, Monex Grupo financiero, BBVA México, Banco Santander, entre otros, que son los principales ofrecedores de estos servicios. Es una alternativa que resulta relevante analizar ya que es una forma de poder obtener recursos para hacerle frente a los compromisos, pero dejando muy en claro que no es una vía de financiamiento a largo plazo.
La utilización de esta opción no descarta que también podría una compañía tener aun la posibilidad de poder financiarse de alguna otra manera y así mejorar su flujo de efectivo ante situaciones extraordinarias que así se requiera. Esto se orienta más y pensando en las Pequeñas, medianas y/o grandes empresas que experimentan algunas dificultades de liquidez en algún momento y deciden utilizar sus propios activos, en vez de optar por algunas otras opciones tradicionales como prestamos, y generando deuda nueva más allá de que quizás la compañía ya tenga alguna.
El factoraje financiero debe ser una opción estratégica solo cuando no haya otras alternativas viables, asegurándose previamente de que la gestión de las cuentas por cobrar sea eficiente y que las finanzas de la empresa se mantengan estables y el uso de este debe ser una decisión estratégica, tomada solo después de haber establecido una base sólida en la gestión de cuentas por cobrar y en la estabilidad financiera de la empresa.
Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C. (2018, noviembre). Factoraje financiero: Vende a crédito y cobra de contado (p. 23). https://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2018/12/Factoraje_Libro_digital.pdf
Engen Capital. (2023, abril 1). Tipos de factoraje. https:// www.engen.com.mx/blog/analisis/Cu%C3%A1les-son-lostipos-de-factoraje
Koster, J. (1993). Factoraje financiero. Universidad Nacional Autónoma de México. https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000198881/3/0198881.pdf
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito [LGOAAC]. (1985, enero). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGOAAC
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito [LGTOC]. (1932, agosto). Diario Oficial de la Federación. https://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf
Montaño, A. (2009). El factoraje financiero en la actualidad [Tesis de licenciatura, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo]. Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. http://bibliotecavirtual.dgb.umich. mx:8083/xmlui/bitstream/handle/DGB_UMICH/14590/FCCA-L-2009-0286.pdf?sequence=1&isAllowed=y
María Guadalupe Gómez Fuentes
Invitada IEE
Estudiante de la universidad Juárez Autónoma de Tabasco de la DACEA.
Dra. Erika Marcela Medellin de Dios
Egresada IEE
Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Contador en el despacho contable fiscal e independiente asesoría contable, fiscal y administrativo. Asociado del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tabasco. Integrante del Padrón de Sistema de Investigadores del Estado de Tabasco (SEI).
La diversificación económica, para muchos empresarios suena como un reto difícil de poder sostener y administrar, debido que el empresario promedio está acostumbrado a trabajar solo en un giro comercial y manejarlo el resto de su vida. De antemano la diversificación económica ha sido una estrategia clave para el crecimiento y sostenibilidad de las empresas en un entorno altamente competitivo y dinámico. Como punto de partida, se reconoce que las organizaciones enfrentan desafíos constantes debido a la evolución de los mercados, los avances tecnológicos y los cambios en las preferencias de los consumidores.
En este contexto, la diversificación se presenta como una alternativa para minimizar riesgos y maximizar oportunidades, permitiendo a las empresas ampliar su portafolio de productos, servicios o mercados. En términos de antecedentes, la diversificación ha sido adoptada por diversas corporaciones a lo largo de la historia, con casos emblemáticos en sectores como el tecnológico, automotriz y financiero.
Desde la expansión de conglomerados hasta la incursión en nuevos segmentos de mercado, esta estrategia ha demostrado su relevancia en la adaptación y fortalecimiento empresarial. Estudios previos han señalado que una diversificación efectiva puede contribuir al crecimiento sostenible y a la reducción de la dependencia de un solo sector o producto. El objetivo de este análisis es examinar la diversificación económica como estrategia corporativa, identificando sus beneficios, riesgos y factores clave para su implementación exitosa.
A través de una revisión de casos y enfoques teóricos, se busca ofrecer una perspectiva integral que permita comprender su impacto en la competitividad y estabilidad de las organizaciones en el largo plazo.
La diversificación económica ha sido ampliamente estudiada como una estrategia clave para el crecimiento y la estabilidad empresarial en mercados dinámicos y competitivos. Este enfoque permite a las organizaciones expandir sus operaciones hacia nuevos sectores, productos o mercados, reduciendo la dependencia de una única fuente de ingresos y minimizando riesgos asociados a la volatilidad del entorno empresarial (Benito Osorio, 2009).
• Fundamentos de la diversificación económica
La diversificación puede segmentarse en dos rubros: relacionada y no relacionada. La diversificación vinculada conlleva la ampliación hacia sectores que tienen similitudes con el negocio principal, utilizando sinergias y saberes anteriores. Por otro lado, la diversificación no relacionada supone la incursión en sectores completamente distintos, lo que puede representar mayores desafíos, pero también oportunidades de crecimiento más amplias (López-Zapata et al., 2019). Diversas investigaciones han demostrado que la diversificación puede mejorar el desempeño financiero de las empresas, especialmente cuando se implementa con una estrategia bien estructurada. Según Marchant Venegas et al. (2023), el impacto de la diversificación en el desempeño financiero ha sido medido a través de métricas como el retorno sobre activos (ROA) y el crecimiento en ventas demostrando resultados positivos en empresas que han adoptado estrategias de diversificación en distintos ciclos económicos.
• Beneficios y desafíos de la diversificación
Entre los principales beneficios de la diversificación se encuentran la reducción del riesgo empresarial, el acceso a nuevos mercados y la posibilidad de aprovechar economías de escala. Además, permite a las empresas adaptarse a cambios en la demanda y a crisis económicas, asegurando su estabilidad a largo plazo (Benito Osorio, 2009). Sin embargo, la diversificación también conlleva desafíos significativos. La gestión de múltiples unidades de negocio puede generar dificultades en la administración y distribución de recursos. Asimismo, la falta de experiencia en nuevos sectores puede aumentar el riesgo de fracaso si no se realiza un análisis adecuado antes de la expansión (López-Zapata et al., 2019).
• La importancia del gobierno corporativo en la toma de decisiones de diversificación
El gobierno corporativo desempeña un papel fundamen-
tal en la toma de decisiones estratégicas, especialmente cuando una empresa busca diversificarse. La estructura de gobernanza de una organización influye directamente en la forma en que se evalúan las oportunidades de expansión, se gestionan los riesgos y se asignan los recursos. Un gobierno corporativo sólido garantiza que las decisiones de diversificación se alineen con los objetivos de la empresa y se fundamenten en análisis rigurosos, evitando improvisaciones que puedan comprometer la estabilidad financiera y operativa (SAP Concur, 2022).
• Transparencia y control en la diversificación
Una de las mayores ventajas de un adecuado gobierno empresarial es la claridad en la toma de decisiones. La existencia de mecanismos de supervisión, como juntas directivas y comités especializados, permite evaluar de manera objetiva las ventajas y desventajas de diversificar hacia nuevos mercados o sectores. Además, la implementación de políticas de control asegura que los intereses de los accionistas y directivos estén alineados, reduciendo conflictos internos y promoviendo una gestión eficiente de los recursos (Eumed, 2025).
• Gestión de riesgos y sostenibilidad empresarial
La diversificación conlleva riesgos inherentes, como la posibilidad de incursionar en mercados desconocidos o enfrentar dificultades en la integración de nuevas unidades de negocio. Un gobierno corporativo bien estructurado facilita la identificación y mitigación de estos riesgos mediante la aplicación de estrategias de gestión adecuadas. La supervisión constante y el cumplimiento de normativas permiten que las empresas mantengan su estabilidad y sostenibilidad a largo plazo, incluso en escenarios de incertidumbre económica (FasterCapital, 2025).
• Estrategias para una diversificación exitosa
Para que la diversificación económica sea efectiva, las empresas deben realizar un análisis exhaustivo del mercado, evaluar sus capacidades internas y establecer objetivos claros. La planificación estratégica es fundamental para identificar oportunidades viables y minimizar riesgos. Además, la integración de tecnologías y la innovación pueden potenciar el éxito de la diversificación, permitiendo a las empresas diferenciarse en nuevos segmentos de mercado (Marchant Venegas et al., 2023).
La diversificación económica se establece como una táctica empresarial esencial para la sostenibilidad y expansión de la empresa en un contexto marcado por la fluctuación constante de los mercados y las exigencias de los consumidores. A lo largo de la historia, se ha demostrado que aquellas organizaciones que han adoptado este enfoque han logrado fortalecer su competitividad, minimizar riesgos y expandir sus oportunidades de negocio. Sin embargo, la puesta en marcha de esta estrategia demanda una planificación detallada, un entendimiento detallado del mercado y una correcta administración de los recursos existentes. Desde la perspectiva corporativa, la diversificación permite reducir la dependencia de un único producto o sector, otorgando mayor estabilidad ante fluctuaciones económicas e imprevistos en el entorno empresarial.
Sin embargo, este proceso también conlleva desafíos, tales como la necesidad de inversión en nuevas capacidades, el riesgo de dispersión estratégica y la dificultad para mantener un equilibrio en la gestión de múltiples unidades de negocio. Por esta razón, es indispensable que las empresas que opten por diversificarse lo hagan con una visión clara y fundamentada en estudios de mercado, análisis de riesgos y estrategias de implementación adecuadas. Además, el éxito de la diversificación no radica únicamente en la expansión hacia nuevos segmentos, sino en la capacidad de generar sinergias entre las distintas áreas de negocio. Una integración eficiente permite optimizar recursos, fortalecer la identidad corporativa y mejorar la oferta de valor para los clientes.
Las empresas que logran diversificarse de manera estratégica y estructurada pueden no solo garantizar su permanencia en el mercado, sino también aprovechar oportunidades de desarrollo en un mundo empresarial cada vez más competitivo. Por lo tanto, el análisis y la implementación adecuada de esta estrategia representan un pilar clave para la evolución y estabilidad de las organizaciones en el largo plazo.
Arango Herrera, E., Briseño García, A., García Mata, O., & Rubalcava de León, C. A. (2024). Efecto moderador del gobierno corporativo sobre la relación entre diversificación y desempeño operativo en las empresas mexicanas. Acta
Universitaria, 34, 1–19. https://www.actauniversitaria.ugto. mx/index.php/acta/article/view/3991
Benito Osorio, J. (2009). Estrategias de diversificación y su impacto en el crecimiento empresarial. Editorial Universitaria.
FasterCapital. (2025). Beneficios y riesgos de la diversificación empresarial. https://bing.com/search?q=referencias+APA+gobierno+corporativo+diversificación
García Soto, M. G. (2025). Gobierno corporativo y estrategia de diversificación: Fundamentos teóricos. Eumed. https://www.eumed.net/tesis-doctorales/mggs/1k.htm
López-Zapata, E., García, M., & García, R. (2019). Diversificación corporativa: Análisis de estrategias en mercados emergentes. Revista de Economía y Negocios, 15(2), 45–67.
Marchant Venegas, S., King Domínguez, A., & Améstica Rivas, L. (2023). Influencia de la estrategia de diversificación sobre el desempeño financiero de las empresas durante los ciclos económicos en Chile. Revista de Finanzas Corporativas, 17(2), 89–105.
Dra. María del Carmen Maravilla Carrillo
Docente y Egresada IEE
Doctora en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Contadora Pública y Auditora egresada de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Asesor Fiscal Independiente de empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
En las áreas financiera, fiscal o legal en general, un punto importante en la investigación es identificar los conceptos que se encuentran en la doctrina, en las publicaciones de instituciones u organismos y en las diversas leyes, los cuales son recurrentes en los textos y que deben ser plenamente diferenciados por el investigador. El alumno de Posgrado al iniciar sus estudios en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE) en las líneas financiera o fiscal principalmente, se enfrenta con la elaboración de ensayos, tareas e investigaciones que debe realizar, las cuales deben ser con estricto apego a lo dispuesto por las leyes en la materia y a los Criterios de Redacción IEE(CRIEE,2025).
Con la facilidad de utilizar la herramienta electrónica conocida como Internet y en la búsqueda de información, que puede no ser del todo cierta y de fuente confiable, el alumno suele cometer errores que cambian por completo el contexto de la investigación. Lo anterior dificulta la guía del facilitador o catedrático, que deberá ser capaz de enseñar al maestrante la diferencia intrínseca de conceptos que se escriben o pronuncian igual y que tienen un significado totalmente diferente: los homónimos en materia fiscal federal en México.
En la presente investigación no se encontró doctrina que específicamente hable de los homónimos y apoye el marco teórico, por lo que este artículo es viable para la comprensión de la materia fiscal federal. Los homónimos se encuentran en personas, lugares, ciudades, cosas o conceptos principalmente, la Real Academia Española (RAE) señala su significado: “Homónimo, ma: Del latín, homonymus y éste del griego ópwvupoc homónimos.
1.-adj. Dicho de una persona o cosa: Que, con respecto de otra, tiene el mismo nombre. U.t.c.s SIN: tocayo, colombroño.
2.-adj. ling. Dicho de una palabra: Que se pronuncia como otra, pero tiene diferente origen o significado muy distante; p.ej. aya “niñera” y haya “árbol”. U.t.c.s.” (RAE,2025).
Analizando el término de homónimo que la RAE proporciona es aquel que se presenta en personas, cosas o conceptos. Se descarta la homonimia en personas (la persona y sus atributos, acción penal, infracciones y delitos fiscales, créditos fiscales, buró de crédito, entre otros) que es un tema de estudio distinto al actual, asimismo el de cosas con el mismo nombre y distinto significado y se elige para análisis el de los CONCEPTOS, los que de manera recurrente se encuentran en las materias financiera, fiscal y de Derecho Federal Común. Para la investigación sobre homónimos en legislación fiscal federal es necesario conocer los términos o conceptos que se utilizan en las diversas leyes de la materia, ya sean sustantivas como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o adjetivas o de procedimiento como Código Fiscal de la Federación (CFF), en Reglamentos de dichas leyes, Decretos o en el extenso ámbito fiscal mexicano asimismo se pueden encontrar en otras leyes federales no fiscales, es decir en Derecho Federal Común.
De suma importancia la jerarquía de leyes en el Sistema Tributario Mexicano, partiendo del artículo 31 fr.IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): Artículo 31 CPEUM. - Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (CPEUM,1917).
De esta disposición constitucional emana principalmente la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público, sin embargo, se tiene en México una extensa y muy diversa legislación fiscal federal, así como leyes de carácter no fiscal o Derecho Federal Común. Es aquí donde la complejidad del Derecho Fiscal suele dificultar la aplicación de conceptos homónimos. El artículo 1 del CFF señala: Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico…(CFF,1981).
Ahora bien, si el propio CFF señala que su aplicación es en defecto de las leyes fiscales, la ley fiscal sustantiva es la que prevalece en jerarquía respecto de un concepto y a falta de éste será el CFF quien suple o complementa a la ley de que se trate, lo que fortalece en su artículo 5 CFF: Artículo 5 CFF. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, excepciones a las mismas, o que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. Se aplicará el derecho federal común cuando no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal y a falta de norma fiscal expresa. Del análisis del artículo 5 CFF la aplicación es estricta en cuanto la ley fiscal sustantiva o adjetiva según sea el caso, respecto de cargas a los particulares (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), excepciones, infracciones y sanciones.
Los conceptos homónimos hacen su presencia en las diversas leyes federales en México y solo por citar algunos: Empresa (art.16 CFF) Se considera empresa a la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. El término empresa se encuentra también en Derecho Federal Común, desde Código de Comercio Federal hasta leyes mercantiles, financieras y civiles.
Establecimiento (art. 16 CFF) Cualquier lugar de negocios donde se realicen actividades empresariales. El término establecimiento igualmente se encuentra en Derecho Federal Común, desde Código de Comercio Federal hasta leyes mercantiles, financieras y civiles.
Establecimiento permanente, art.2 LISR. - Cualquier lugar de negocios donde se realicen actividades empresariales y profesionales. Término que se utiliza en LISR art. 1 fr II.- Sujetos del ISR los residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a establecimiento permanente en México. Mismo vocablo que se encuentra en Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributación firmados por México e incluso en legislación de entidades federativas con diverso concepto, la mayoría referido sólo a sucursales o agencias.
Intereses (art.8 LISR) Rendimientos de créditos de cualquier clase. Mismo nombre con diferente contenido que se
encuentra en leyes financieras, mercantiles y civiles, ejemplo en Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Inversiones (art.32 LISR) “Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realzadas en períodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos…” El término inversión(es) se encuentra asimismo en leyes financieras, como Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en otras de naturaleza distinta como Ley de Inversiones, Ley de Inversión Extranjera por mencionar algunas, con concepto por lo demás distinto a lo establecido en las disposiciones fiscales.
Acción, accionista (art.7 LISR) En caso de que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de participación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Accionistas los titulares de los títulos aquí mencionados. Mismos términos que son nombrados en leyes financieras y mercantiles principalmente, como LGSM.
Es vasto el contenido de homónimos en la legislación fiscal federal en relación con las diversas leyes no fiscales en Derecho Federal Común en México, por lo que los conceptos y terminología utilizados deben ser analizados de acuerdo con la materia de que se trate y en estricta jerarquía de aplicación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado al respecto, y publicados rubros tales como:
LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR. (SCJN,2004).
Código de Comercio Federal. (última reforma vigente). Diario Oficial de la Federación. México. Código Fiscal de la Federación. (1981). Diario Oficial de la Federación. México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. México.
Ley de Inversión Extranjera. (última reforma vigente). Diario Oficial de la Federación. México.
Ley de Inversiones. (última reforma vigente). Diario Oficial de la Federación. México.
Ley del Impuesto sobre la Renta. (2013). Diario Oficial de la Federación. México.
Ley General de Sociedades Mercantiles. (última reforma vigente). Diario Oficial de la Federación. México.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (última reforma vigente). Diario Oficial de la Federación. México.
Real Academia Española. (2025). Diccionario de la lengua española. https://www.rae.es
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2004). Tesis: 1ª/J.83/2004, Novena Época, Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación.
Tratados para evitar la Doble Tributación firmados por México. (última actualización vigente). Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México.
Lic. Juan Arturo Martínez Lam
Estudiante IEE
Licenciado en Contabilidad Pública por la Universidad Innova Texcoco y estudiante de Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Actualmente se desempeña como asesor independiente en Dinámica Impositiva en RICSU, S.C. Es administrador general del Grupo JAGE, dedicado a gasolineras y constructoras. Además, funge como asesor fiscal de Grupo Desarrollos CADI.
La suspensión de obligaciones fiscales es una opción tangible cuando las operaciones de los negocios han dejado de recurrentes y los negocios se ven en la penosa necesidad de no seguir operando para efectos fiscales, por lo tanto entran en suspensión de actividades. Dicha suspensión no necesariamente tiene que ver con la no actividad de los contribuyentes, si no que lo se se puede ver como una oportunidad para suspender y reinicar actividades para aprovechar el Régimen de RESICO para que los contribuyentes puedan bajar su tasa de pago a un porcentaje fijo.
Conforme se analiza la información el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelanea Fiscal no reconoce temporalidad para estar en suspensión, ni mucho menos temporalidad para efectos de reactivar nuestras obligaciones.
Las disposiciones fiscales en suspensión y reanudación de actividades no tienen temporalidad mínima para estar en dicha condición para efectos de realizar sus supuestos jurídicos o actos que motive está acción, salvo el tiempo máximo que se se puede estar en suspensión que son 2 años con opción a uno más, siempre y cuando cumplamos con los requisitos de forma que contiene el propio Reglamento Código Fiscal de la Federación. Tal y como lo menciona la Resolución Miscelanea Fiscal para 2025, la Reanudación y actualización para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza en su numeral 3.13.2.
Para los efectos de los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF,
los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos antes referidos y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A. Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación señalada en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
Aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen fiscal distinto al señalado en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”,contenida en el Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrán variarla en el mismo ejercicio. El segundo parráfo es la parte importante que tenemos abordar para tener un mejor precepto de acuerdo lo mencionado en el presente título, sin importar que sólo menciona que no se se puede variar las obligaciones.
Tomando en cuenta los principios generales del Derecho, “El que se puede lo más se puede lo menos”, sin embargo, al no estar completamente acotado a un solo Régimen cuando somos personas físicas, también se se puede apegarnos a otro punto importante de la propia Resolución donde hace mención que, si salimos del RESICO, deberiamos tributar como “Actividad Empresarial y Profesional”, por ello no se debe limitar el poder tributar dentro del RESICO. La Regla 3.13.5 de la Resolución Miscelanea Fiscal para el ejercicio de 2025, acota que se se puede estar en 2 Régimenes si no cumplimos con lo establecido en el Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza, cuando se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto, para lo cual, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finali-
dad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda. En el ejercicio fiscal en el que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de sus pagos provisionales, de conformidad con los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar tributando en Régimen Simplificado de Confianza… (Federación, 2024)
Entendiendo lo anterior y teniendo en cuenta los Principios Generales de Derecho, se se puede mencionar que los únicos lineamientos a los que somo sometidos son meramente de forma y no de fondo porque no existe una limitante en temporalidad para poder retomar la actividad como persona física. El ejercicio antes mencionado se debe a que los conceptos y antecedentes de suspensión de obligaciones sólo eran para las Personas Físicas y no para las Personas Morales, hasta que en 2014 se modificó el Reglamento porque la suspensión para Personas Morales estaba basada en la siguiente Tesis Aislada:
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de
sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, se puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 12/2013. H2O Technology, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, p.1742 Tesis VI.1o.A.51 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2003482, mayo de 2013.
Con todo lo mencionado, se podría mencionar que los juzgadores y los legisladores no preveen un tiempo de suspensión, por ello es importante aprovechar la situación temporal para poder optar por el RESICO Persona física, sólo tomando en consideración no superar los ingresos de los 3,500,000.00 de pesos en un ejercicio anterior o ser socio, accionista o administrador de una Persona Moral.
Ejemplo:
Elaboración propia
De acuerdo con el ejemplo sólo tendríamos que presentar nuestra suspensión de obligaciones conforme al Artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su fracción IV: Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) De suspensión, cuando la contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros (Federación, 2024). Después de la suspensión y transcurrido un plazo correcto se debe reanudar las actividades para poder acceder al RESICO como estrategia de tributación.
Con todo lo antes mencionado, se se puede concluir que la situación de los contribuyentes se puede mejorar usando como referencia las alternativas de Regimenes fiscales que se da la propia autoridad. Sin embargo, también es importante mencionar que las limitaciones que se tienen para poder tributar en los Regimenes pequeños está sujeto a muchas obligaciones de forma, pero si caemos en los supuestos jurídicos se se puede usarlos como estrategía necesaria o como herramienta para poder tener un abanico de posibilidades para que los contribuyentes paguen lo justo.
Buscando las alternativas presentadas y con lo que la propia ley establece se se puede tener un valor agrega-
do y bajar nuestra carga del impuesto, mejorando nuestras condiciones comerciales. Por ello es importante analizar los temas y las condiciones que ofrece la autoridad para aprovechar los beneficios fiscales que se ofrece la autoridad.
Administrativa, T. F. (2020, octubre). Revista del Tribunal de Justicia. https://www.tfja.gob.mx/servicios/revistas/
CINIF. (2024). Normas de Información Financiera. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
CIRCUITO, P. T. (2014, mayo). Aviso de suspensión de actividades. Pueden presentarlo no sólo las personas físicas,
sino también las morales (Interpretación conforme del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, p. 1742. https://www.scjn.gob.mx
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UNAM, A. J. (2024). Archivos jurídicos UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/443/3.pdf
Mtro. Isaías Ayala Alipio
Egresado IEE
Contador Público egresado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Maestro en Impuestos y doctorando en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). También es Licenciado en Derecho por la Universidad Latina de América. Fue presidente de la Asociación Michoacana de Contadores Públicos, Colegio Profesional, A.C., así como de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C.
Dr. José Elías García Zahoul
Docente IEE
Posdoctorado en Didáctica de la Investigación Científica (Instituto Nacional de Investigación y Capacitación Continua-Perú), Doctorado en Docencia e Investigación Social (Centro Universitario para el Desarrollo Empresarial de México), Doctorado en Administración (Universidad La Salle México). Profesor en la Maestría en Finanzas y en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Este artículo analiza la implementación y uso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en México, desde una perspectiva fiscal cuantitativa, con énfasis en su impacto sobre la recaudación tributaria no petrolera durante el periodo 2017–2023. A través del análisis de datos estadísticos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establece una correlación significativa entre el crecimiento en la emisión de CFDI y el incremento de los ingresos tributarios. Se discute el papel del CFDI como herramienta de fiscalización, transparencia y modernización del sistema fiscal mexicano, a la luz de los fundamentos jurídico-tributarios y tecnológicos. Finalmente, se plantean retos para su consolidación y perspectivas de evolución futura. Desde su introducción en 2011, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se ha convertido en una pieza angular en la política fiscal de México. Este instrumento, diseñado para combatir la evasión y mejorar la transparencia en las transacciones comerciales, ha sido objeto de reformas sucesivas que buscan afianzar su uso obligatorio entre los contribuyentes (Servicio de Administración Tributaria [SAT], 2024).
Los principales propósitos de esta herramienta son: (1) reducir la evasión fiscal mediante un mayor control y fiscalización de las transacciones comerciales; (2) mejorar la transparencia, ya que la digitalización permite una verificación y auditoría más eficiente de las operaciones; y (3) aumentar la eficacia administrativa, al disminuir los costos y tiempos relacionados con la generación, resguardo y validación de comprobantes en papel. El objetivo de este trabajo es analizar cuantitativamente el comportamiento
de la emisión de CFDI y su relación con los niveles de recaudación fiscal no petrolera, con base en datos del SAT comprendidos entre 2017 y 2023. La hipótesis central es que la tecnología fiscal, en este caso el CFDI, ha tenido un impacto positivo y medible en la eficiencia recaudatoria del Estado mexicano.
Se considera relevante este estudio por la evolución normativa constante del CFDI, destacando la entrada en vigor de la versión 4.0 en 2023, que implica nuevos requisitos técnicos y fiscales para los contribuyentes, así como el impacto empírico del CFDI que sigue vigente, como lo demuestra su relación directa con el aumento sostenido de la recaudación fiscal no petrolera y adicionalmente la incorporación de nuevas tecnologías en el sistema fiscal digital, como inteligencia artificial y blockchain, que abren nuevas líneas de análisis sobre la eficiencia administrativa y la transparencia fiscal.
• Fundamento jurídico y conceptual del CFDI
El marco legal del CFDI se establece en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (1984), que obliga a los contribuyentes a emitir comprobantes digitales a través de la plataforma del SAT. El sistema incluye la emisión, certificación y validación de los documentos por medio de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), quienes verifican su autenticidad mediante un sello digital (Reséndez Ortega, 2020). Los CFDI están conformados por un archivo XML y su representación visual PDF, siendo el primero el válido para efectos fiscales.
De acuerdo con el Anexo 20, Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (SAT, 2017), los principales tipos de CFDI incluyen:
1. Comprobante de Ingresos: emitido por los ingresos que obtienen los contribuyentes, como prestación de servicios, honorarios, arrendamientos, donativos y enajenación de bienes.
2. Comprobante de Egreso: ampara devoluciones, bonificaciones y descuentos; funciona como nota de crédito.
3. Comprobante de Nómina: incorpora el complemento por pago de sueldos, salarios y asimilados; se emite por cada erogación de este tipo.
4. Comprobante de Traslado: acredita la tenencia o posesión legal de mercancías durante su transporte.
5. Comprobante de Recepción de Pagos: se emite en operaciones con pago en parcialidades o diferido, facilitando la conciliación de pagos con facturas.
6. Comprobante de Retenciones e Información de Pagos:
registra retenciones de impuestos, incluidos pagos a residentes en el extranjero. Estos comprobantes constituyen un componente esencial del control fiscal y son obligatorios conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales así lo dispongan.
• Metodología
Se empleó un enfoque cuantitativo de tipo descriptivo-correlacional. Los datos fueron extraídos de informes estadísticos oficiales del SAT (2024) sobre el número de CFDI emitidos y el monto de la recaudación tributaria no petrolera durante el periodo 2017–2023. Se analizaron tendencias, promedios, tasas de crecimiento anual y se calculó el coeficiente de correlación lineal de Pearson entre ambas variables.
• Resultados
Entre 2017 y 2023, la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet mostró una marcada tendencia al alza, reflejando tanto el avance tecnológico en los procesos fiscales como el incremento en la formalización de actividades económicas. En 2017, se generaron 6,517.5 millones de facturas electrónicas, lo que representó un aumento del 6.1 % con respecto al año anterior, con un promedio notable de 207 facturas por segundo, evidenciando una adopción significativa del sistema por parte de los contribuyentes. Para 2018, la cantidad de comprobantes emitidos se elevó a 6,928 millones, con un ritmo de emisión de 220 por segundo, lo que implicó un incremento anual de 6.3 %. Esta tendencia se mantuvo y se intensificó en 2019, cuando la cifra alcanzó los 7,719 millones de CFDI emitidos, registrando un crecimiento interanual del 11.4 %, y una emisión promedio de 245 facturas por segundo.
En el 2020, debido probablemente a la desaceleración económica derivada de la pandemia por COVID-19, el crecimiento en la emisión de facturas fue marginal, con un aumento del 1.02 %, totalizando 7,798 millones de comprobantes. No obstante, en 2021 el sistema recuperó su dinamismo, alcanzando los 8,743 millones de CFDI, lo que representó un repunte significativo del 12.12 %. Durante el año 2022, la emisión de los CFDI se situó en 9,747 millones, con una tasa de crecimiento del 11.5 % con respecto al año anterior, lo que continuó consolidando el uso del sistema como pilar de control tributario y fiscalización. Finalmente, en 2023 se alcanzó un nuevo máximo histórico con 10,323 millones de comprobantes emitidos, reflejando un incremento anual del 5.91 % (Servicio de Administración Tributaria, 2024).
La implementación obligatoria de la versión 4.0 del CFDI a partir de abril de 2023, así como su aplicación para comprobantes de nómina desde junio del mismo año, consolidó el uso exclusivo de esta versión en el último trimestre del 2023.
• Relación entre emisión de CFDI y recaudación fiscal El análisis de los datos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (2024) muestra una relación positiva entre el número de CFDI emitidos y la recaudación fiscal no petrolera, como se aprecia en la Tabla 1.
Tabla 1 Evolución anual de emisión de CFDI y recaudación tributaria no petrolera (2017–2023)
Fuente: Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
a) Análisis de Crecimiento de los CFDI
Se observa una tendencia creciente en la emisión de CFDI. Durante el periodo de estudio, la media anual fue de 8,253.6 millones, con un mínimo de 6,517.5 millones (2017) y un máximo de 10,323 millones (2023), como se aprecia en la Tabla 2 y en la Gráfica 1.
Tabla 2 Estadísticos descriptivos de emisión de CFDI
Fuente: Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
Grafica 1. Media y Mediana de CFDI emitidos
Fuente: Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
La mediana es menor que la media, lo que indica una distribución sesgada a la derecha. Esto significa que la mediana representa el promedio de datos más próximo a la tendencia central, habiendo más valores altos a la derecha, lo que representa en porcentaje una media del 7.77%, con un mínimo de 1.02% que corresponde al ejercicio 2020 y un máximo del ejercicio 2022 de 12.12%, como se observa en la tabla 3.
Tabla 3 Tasa de crecimiento anual en la emisión de CFDI
Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
Grafica 2. Tasa de Crecimiento anual (%) de CFDI
Fuente: Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
Al observar la tabla 1, se aprecia que, aunque hubo un pequeño aumento del año 2019 al 2020, este no obedece a la tendencia de los demás años. En la gráfica 2 se visualiza que a pesar de que eventualmente su crecimiento disminuye, su tendencia siempre va al alza.
b) Impacto en la Recaudación Fiscal También se identifica un crecimiento constante en la recaudación. En promedio se captaron 3.48 billones de pesos anuales. En 2023, se alcanzó un máximo de 4.52 billones, impulsado por una tasa de crecimiento del 18.50 %, como se muestra en la Tabla 4, en la Tabla y en la Gráfica 3.
Tabla 4 Estadísticos descriptivos de recaudación tributaria
Fuente: Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
Fuente: Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
Grafica 3. Tasa de Crecimiento (%) en recaudación fiscal
Fuente: Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
Se puede observar en la gráfica 3, cómo ha sido el aumento porcentual de los ingresos tributarios, asociados con los CFDI y de manera exponencial el incremento en el ejercicio 2023 con un 18.50% en relación con el periodo inmediato anterior. Esta tendencia se ilustra en la Gráfica 4, que muestra la relación entre el número de CFDI emitidos y los ingresos fiscales, arrojando un coeficiente de correlación lineal de Pearson de 0.9606, lo que indica una fuerte relación positiva. Este valor implica que existe una asociación casi perfecta entre el número de CFDI emitidos y el monto de la recaudación fiscal no petrolera, es decir, conforme aumenta el uso del CFDI como instrumento de comprobación fiscal, también se incrementan los ingresos captados por el fisco federal. Esta relación no implica causalidad directa, pero sí permite inferir que el CFDI ha sido una variable relevante en el fortalecimiento del sistema tributario, al generar un entorno de mayor control, trazabilidad y cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes. Este hallazgo sugiere que el incremento en la adopción del CFDI ha favorecido la eficacia en la captación de ingresos fiscales.
Grafica 4. Gráfica de dispersión: Emisión de CFDI vs Recaudación tributaria
El coeficiente de correlación lineal entre la emisión de CFDI y la recaudación tributaria fue de 0.9606, como se aprecia en la Gráfica 4, lo que indica una relación positiva y directa. Esto sugiere que, conforme aumenta el uso de CFDI, también se incrementan los ingresos fiscales, reafirmando la efectividad del sistema como herramienta de control y fiscalización tributaria.
• Discusión
Los resultados empíricos respaldan la tesis de que el CFDI ha sido instrumental en la modernización fiscal mexicana. Su implementación ha contribuido a la formalización de la economía, la trazabilidad de las operaciones y la disminución de la evasión (Zamudio, Barajas, Ayllón & Serrano, 2025). Sin embargo, también se identifican retos, especialmente para micro y pequeños contribuyentes, quienes enfrentan barreras tecnológicas y de capacitación. Esto demanda estrategias institucionales para facilitar su integración plena al sistema fiscal digital.
La adopción de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en México ha representado una transformación estructural en la administración tributaria del país. El presente análisis cuantitativo, sustentado en datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondientes al periodo 2017–2023, demuestra una correlación positiva y significativa entre el volumen de CFDI emitidos y el crecimiento de la recaudación fiscal no petrolera, con un coeficiente de Pearson de 0.9606. Estos resultados confirman la hipótesis central del estudio: el CFDI ha sido un instrumento eficaz para fortalecer la recaudación tributaria mediante la trazabilidad, la fiscalización electrónica y el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, su implementación ha permitido combatir la evasión, promover la equidad fiscal y fomentar una mayor transparencia en las transacciones económicas.
Fuente: Elaboración Propia con datos del SAT (2024).
No obstante, el impacto del CFDI no debe medirse únicamente en términos de ingresos. Su adopción ha forzado la digitalización de procesos empresariales, impulsando la formalización económica y una cultura de cumplimiento más robusta. Sin embargo, se identifican brechas importantes en sectores como el de los pequeños contribuyentes, quienes requieren acompañamiento técnico y simplificación administrativa para adaptarse plenamente a este entorno digital.
Desde una perspectiva de política pública, el futuro del CFDI debe orientarse hacia su integración con nuevas tecnologías, como inteligencia artificial y blockchain, lo cual permitiría mejorar la validación automatizada, la seguridad documental y la trazabilidad en tiempo real. Asimismo, se recomienda fortalecer las campañas de capacitación y asistencia técnica del SAT, especialmente para los contribuyentes más vulnerables al cambio tecnológico. En resumen, el CFDI no solo ha sido un instrumento para mejorar la recaudación, sino también una palanca estratégica para modernizar la administración fiscal y fomentar un sistema tributario más justo, eficiente y transparente.
Aguilera, O., Gutiérrez, J. E., Martínez, M. Y., Quintana, L. D. y Vázquez, J. D. (2014). Sistema para Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Universidad Nacional Autónoma de México.
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Servicio de Administración Tributaria. (2017). Guía de llenado del anexo 20. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/guiaanexo20_07092017.pdf
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Zamudio, A., Barajas, Z., Ayllón, G., & Serrano, M. E. (2025, abril 15). Impacto en la evasión por la introducción de la factura electrónica. Servicio de Administración Tributaria. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/Impacto
Anexo 1. Cálculo del coeficiente de correlación lineal de Pearson
Para calcular el coeficiente de correlación lineal de Pearson (r) entre la emisión de CFDI (X) y la recaudación tributaria no petrolera (Y), se utilizó la fórmula:
Donde:
• n: número de años (7)
• X: número de CFDI emitidos por año (en millones)
• Y: recaudación tributaria no petrolera por año (en millones de pesos)
Datos:
El resultado del cálculo con base en estos valores arroja un coeficiente r = 0.9606, lo cual indica una correlación positiva y muy fuerte.
Interpretación: A mayor número de CFDI emitidos, mayor es la recaudación fiscal observada, lo que respalda la hipótesis de que la digitalización tributaria impacta de forma favorable la captación de ingresos públicos.
Dr. Antonio Íñiguez Chávez
Egresado y Docente IEE
Abogado y contador con Maestría en Derecho Fiscal y Doctorado en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., donde también funge como docente. Cuenta con más de 14 años de experiencia en el Servicio de Administración Tributaria. Actualmente colabora en el corporativo legal-contable fiscal Peña & Peña Consultores Fiscales, S.C. Su trayectoria combina el ejercicio profesional con la formación académica especializada en materia fiscal.
La restricción temporal por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es una medida de ejemplaridad sobre los contribuyentes que realizan conductas, que la autoridad fiscal determina que no se cumple con las obligaciones fiscales en los términos y condiciones señalados por la norma. Por lo anterior, la autoridad fiscal procede a restringir de forma temporal, hasta en tanto no se aclare o subsane dichas inconsistencias detectadas.
Ahora bien, en caso de que no se aclare de forma correcta el SAT puede restringir de forma definitiva, teniendo consecuencias para la operación diaria los contribuyentes que necesitan estar emitiendo sus certificados de sellos digital (CSD). Es muy importante estar en constante actualización respecto a las normas fiscales, pues el SAT está actualizando diversos supuestos por los cuales se puede restringir el CSD, así como su correcta solventación.
Cobra relevancia este tema en razón de que el pasado 21 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, entre los que destacan la delegación de facultades al Administrador Central de Operación de Hidrocarburos, respecto a cancelar, revocar o restringir los certificados de sello digital y la firma electrónica, así como de resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes sobre irregularidades detectadas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha encontrado la manera presionar a los contribuyentes a corregir irregularidades o incumplimientos en las obligaciones fiscales, las cuales las detecta con base en la información proporcionada por el mismo contribuyente o terceros, o en ejercicio de sus funciones con base en atribuciones establecidas en la Ley del SAT, su Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas aplicables. (CFF, 1981) En el informe de gestión gubernamental del periodo de 2018-2024 publicado por el SAT, da referencias con relación a las restricciones y cancelación del uso del CSD como a continuación se narra:
[…]En diciembre de 2018, se emitieron 862 cancelaciones de CSD; en 2019, 8,084; en 2020, 613; en 2021, la restricción de 2,507 y la revocación de 3,579; en 2022, la restricción temporal de 3,428 y la revocación de 2,676; en 2023, la restricción de 4,309 y la revocación de 3,351; en el primer semestre de 2024, la restricción temporal de 2,480 y la revocación de 1,943, y se estima que, al 30 de septiembre de 2024, se haya realizado la restricción temporal de 3,719 CSD y la revocación de 2,912 CSD. Conforme a lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), se sugiere continuar ejecutando las medidas correspondientes para incentivar el cumplimiento de las obligaciones en los términos y condiciones señalados por la norma. (SAT, 2024). Con base en lo anterior, se puede apreciar a partir del 2021, 2022 y 2023 hubo un aumento de restricciones temporales, que, si bien en 2022 se revocaron menos sellos, no pasa desapercibido que se restringieron más, ahora bien, respecto a la revocación del certificado de sello digital, con lo estimado a septiembre de 2024 por parte del SAT es posible que supere los años anteriores, aun así, el SAT no deja de buscar nuevos supuestos para restringir el CSD. (SAT, 2024).
Por su parte el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece las condiciones bajo las cuales el SAT puede cancelar la autorización para expedir CSD. Ahora bien, por su parte el artículo 17-H Bis. del CFF señala los supuestos bajo los cuales el SAT puede restringir de manera temporal o definitiva la firma electrónica avanzada del contribuyente, lo cual puede ocurrir, entre los cuales se puede: Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales
digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I de este Código. Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
IV. Se deroga.
V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. Fracción reformada DOF 12-11-2021
VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
X. Se deroga.
Última Reforma DOF 12-11-2021
XI. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021 (CFF, 1981)
Como se puede apreciar son distintos los supuestos en los cuales la autoridad puede restringir el certificado de sello digital, por lo que es importante estar preparados por si la autoridad detecta irregularidades sean subsanadas lo an-
tes posible y evitar las posibles consecuencias de no contar con el CSD activo para emitir facturas. Sin embargo, como se desprende en párrafos anteriores el SAT busca nuevos mecanismos para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos de la norma, en ese sentido, el pasado 21 de marzo de 2025, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, entre los que destacan la delegación de facultades al Administrador Central de Operación de Hidrocarburos, respecto a cancelar, revocar o restringir los certificados de sello digital y la firma electrónica, así como de resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes sobre irregularidades detectadas. (SHCP, 2025)
Los controles volumétricos son los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate, tal como se desprende en el artículo 28 del CFF. (CFF, 1981). Pero esta obligación de contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos no es nueva, es a partir del 2022, lo anterior con base en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. (SHCP, 2021)
Los reportes de controles volumétricos los tienen que enviar aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento y transporte para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Lo anterior con base en la regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). (RMF, 2025). Las personas obligadas pueden adquirir de un proveedor o desarrollar por su cuenta el programa informático que para llevar controles volumétricos. Sin embargo, si se contrata un servicio, recordar que es obligación de los contribuyentes realizar el reporte no de los proveedores que brindan el servicio lo anterior con base en lo establecido en la regla 2.6.1.4 de la RMF.
El objetivo de este trabajo fue dar a conocer el nuevo supuesto de cancelación del uso de sello de digital por parte del SAT en 2025, que, si bien hay diversos motivos por los cuales se puede restringir el CSD, es importante que se conozca el nuevo supuesto derivado de las facultades otorgadas a los servidores públicos del SAT, entre los que destacan la delegación de facultades al Administrador Central de Operación de Hidrocarburos. Partiendo de las posibles consecuencias que conlleva tener restringido el CSD, por parte de la autoridad fiscal y más su mala atención que podría culminar en bloqueo de forma definitiva.
Por lo anterior es necesario comprender los alcances que implica el no conocer las obligaciones fiscales a los cuales están sujetos los contribuyentes y también las consecuencias de no realizar una solventación de forma adecuada de las irregularidades detectadas que puede llevar a que la autoridad fiscal, restrinja de forma definitiva los certificados de sello digital.
CFF. (1981). Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada el 31 de mayo de 2023. Vigente. https://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm
SHCP. (2021). Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021#gsc.tab=0
SHCP. (2025). Obtenido de Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, última reforma publicada el 21 de marzo de 2025.: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5752574&fecha=21/03/2025#gsc.tab=0
RMF. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal. Servicio de Administración Tributaria. Publicado en el DOF el 30 dic 2024. México. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746354&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0
SAT. (2024). Informe de gestión gubernamental 2018-2024.: omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/IGG%2020182024%20SAT.pdf
Invitado IEE
Estudiante del 9° Semestre de la Lic. En Contaduría Pública Universidad Juárez Autónoma de Tabasco División Académica de Ciencias Económico Administrativo.
Dra. Erika Marcela Medellin de Dios
Egresada IEE
Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Contador en el Despacho contable y fiscal independiente asesoría contable, fiscal y administrativo. Asociado del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tabasco. Integrante del Padrón de Sistema de Investigadores del Estado de Tabasco (SEI).
Mtra. Rosario Cruz Solís
Invitada IEE
Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Integrante del Padrón de Sistema de Investigadores del Estado de Tabasco (SEI).
La industria petrolera ha representado un pilar esencial para el crecimiento económico del estado de Tabasco, desempeñando un papel clave en su desarrollo. No obstante, su impacto no se limita únicamente a lo económico, sino que también involucra a la responsabilidad social y la sostenibilidad ambiental. Este artículo aborda el papel de las empresas petroleras en Tabasco en cuestión de responsabilidad social y económica, sostenibilidad y programas de desarrollo que pueden implementar para mitigar el impacto negativo en el medio ambiente.
El estado de Tabasco, localizado en el sureste de México, se considera bendecido por tierras llenas de petróleo, lo que ha sido decisivo para el desarrollo de su economía. De esta manera la actividad industrial, comandada por la compañía petrolera PEMEX, ha llevado a la aparición de empleos y fuentes de infraestructura. Al mismo tiempo, ha surgido una serie de desafíos en áreas como el medio ambiente y en la sociedad que le rodea. debido a que la industria en el estado ha estado aumentando significativamente a lo largo de los años, causando que las empresas tienen que recurrir a implementar estrategias de responsabilidad social corporativa.
En primer lugar, se comienza mencionando a la SENER (Secretaría de energía), en el 2020 presentó una estadística donde México era el 12° país con mayor producción de barriles de petróleo y el segundo en América Latina, después de Brasil. A nivel nacional, se puede mencionar que se encuentran en el contexto nacional, Tabasco figura entre las principales entidades petroleras, acompañado por Veracruz, Chiapas, Tamaulipas y Puebla. En total,
México cuenta con 12 provincias petroleras, de las cuales solamente seis tienen una producción activa y significativa. Enfocándonos en las de Tabasco, situada dentro de la región Sur, se ubica Puerto Ceiba, resaltando que Estas regiones se destacan como los principales centros de producción y exportación de hidrocarburos en todo el territorio mexicano., Aspecto clave para que el presente artículo se enfoque el mencionado. El espacio petrolero Puerto Ceibas en Tabasco perfora yacimientos en dos áreas: Puerto Ceiba Mesozoico y Puerto Ceiba terciario, los campos mencionados, tienen dos pozos cada uno. En conjunto, estas zonas generan diariamente alrededor de 2,117 barriles de petróleo y aproximadamente 1.2 millones de pies cúbicos de gas natural. Las instalaciones se sitúan a unos 20 kilómetros al noroeste del municipio de Paraíso, Tabasco, y a 12.5 kilómetros del puerto marítimo de Dos Bocas., el campo empezó sus operaciones de producción en 1985 con el pozo Puerto Ceiba 1, en sus inicios, la producción era de aproximadamente 200 barriles de petróleo diarios y medio millón de pies cúbicos de gas natural, reflejando una operación más limitada en comparación con los niveles actuales.. (Zamudio Chimal & Rosas Castro, 2018)
• Antecedentes
- El período de despegue, comprendido entre 1950 y 1973, vio un notable aumento en los precios del petróleo, que pasaron de 1 a 49.83 dólares por barril. Durante esta etapa inicial de exploración y producción en Tabasco, el precio alcanzó su pico en 1973, reflejando los primeros años de crecimiento en la industria.
- El boom, que abarcó de 1974 a 1985, fue una fase marcada por el incremento en los precios del crudo, que ascendieron de 49.83 a 54.02 dólares por barril. Este aumento estuvo impulsado por los conflictos entre árabes e israelíes y las decisiones de la OPEP, lo que coincidió con el máximo nivel de producción petrolera en Tabasco.
- El declive, entre 1986 y 1999, fue un periodo en el que los precios del petróleo se redujeron casi a la mitad en comparación con el año anterior, marcando así el inicio de una disminución en la producción petrolera de Tabasco.
- Durante la etapa de repetrolización, de 2000 a 2008, los precios del crudo se mantuvieron elevados, aunque la producción en Tabasco fue menor, con niveles de extracción más significativos en el cercano estado de Campeche. Al final de este período, en 2008, el precio por barril alcanzó los 94.1 dólares, antes de la crisis mundial de 2009 y la recesión. (Rabelo Avalos, Ramos Muñoz, Díaz Perera, & Mesa Jurado, 2020)
Aclarado lo previamente citado evidentemente era obvio el ascenso de las operaciones petroleras dentro del estado de Tabasco, dando paso al comienzo de una nueva etapa en términos del medio ambiente, esto se podía notar con el desgaste de los paisajes naturales, causa de las deforestaciones sin control de grandes extensiones de terrenos, efectos de la extracción y transporte del petróleo, asimismo, debido a los chaperos, las cuales son zonas de descargas de petróleo, provocando los lodos de perforación depositados a la intemperie sin ninguna regulación para la preservación ambiental. Lo que significa que estas actividades forman parte de una gran contaminación de los suelos, dañando los recursos naturales gracias a los derrames de petróleo, produciendo alteraciones en las cosechas de los habitantes, por consiguiente, dejando terrenos inutilizables durante años, además de afectar otros sectores como sería el pesquero, dañando brutalmente la calidad de vida de las especies que habitan en las aguas dañadas por las operaciones petroleras. (Pinkus Rendón & Contreras Sánchez, 2012).
De igual forma se provocó en esta nueva era, una afectación clara a los ciudadanos, gracias al inicio de una alineación entre el discurso político y los beneficios percibidos de la explotación petrolera, priorizando inversiones en infraestructura que transformaron el paisaje y mantuvieron un gobierno estatal menos dependiente de las aportaciones petroleras. Sin embargo, los planes agrícolas, pecuarios y pesqueros no pudieron competir con los salarios de la indu-
stria petrolera, lo que incrementó la desigualdad y provocó inflación que afectó principalmente a los más pobres. Dicho de otro modo, la entrada de la industria petrolera en Tabasco arrinconó sectores económicos locales, perjudicando enormemente las finanzas de los habitantes tabasqueños, creando desigualdades y en consecuencia solidificando los empleos al ámbito petrolero, por consiguiente, originando migraciones a la capital de Tabasco, dejando los campos en estado de abandono. (Rabelo Avalos, Ramos Muñoz, Díaz Perera, & Mesa Jurado, 2020). Ante las problemáticas que han surgido a través de los años, Pemex ha estado presentando soluciones ante las consecuencias deplorables que se crean por las operaciones de extracción del petróleo ante el medio ambiente. Inicialmente PEMEX añadió el término sustentabilidad en sus gestiones, vocablo utilizado por ellos, refiriéndose a la utilización racional y consciente de los recursos naturales en favor de establecer un desarrollo en el país y la certeza de mantener la continuidad de las operaciones económicas. (Zamudio Chimal & Rosas Castro, 2018).
Para lograr estos objetivos, la empresa mencionada se enfoca en tres puntos fundamentales. En primer lugar, está el ámbito económico, aspecto clave que busca exponer una planificación y una realización sensata, para garantizar la prolongación del negocio, suministrando al país la energía que necesita para su evolución en su crecimiento como nación, algo similar ocurre con la elevación de los activos de la empresa y efectuar de manera ágil su producción, con transparencia, altos niveles de innovación y resultados efectivos. En segundo lugar, el aspecto social, refiriéndose a lo importante que es mantener y crear relaciones transparente, fundamentadas en el respeto y el beneficio mutuo, con las comunidades locales, los trabajadores de la empresa y la sociedad en general especificada en las áreas donde se realiza las actividades petroleras, por último se tiene el ámbito al medio ambiente, donde las actividades de la empresa deben llevarse a cabo de manera responsable, favoreciendo la seguridad, la salud, la protección y conservación del espacio natural. Haciendo énfasis en el tercer punto, esto no exime las posibilidades de contaminación por petróleo crudo o refinado por medio de acciones que pueden ser accidentales o intencionales. Entiéndase por la razón de que casi la mitad del petróleo que llega a los océanos proviene de la tierra firme, a través de las corrientes fluviales, algo semejante ocurre con los desechos de botes que timonean a diario. No podemos olvidar las perforaciones pozos de gas y petróleo en aguas costeras y las fugas de tuberías subacuáticas que también colaboran al
incremento de la contaminación. Resumiendo lo antedicho, a medida que se siga operando las gestiones petroleras, continúara casi la mitad del petróleo se derrama en la zona de perforación, dando como resultado grandes pérdidas y contaminación del aire, agua y suelo. (Zamudio Chimal & Rosas Castro, 2018). Habiéndose señalado las bases que conforman el término sustentabilidad en las operaciones de PEMEX, prosigue las estrategias para combatir los daños que el sector petrolero mexicano provoca, métodos en respecto a la necesidad de reprimir las emisiones de carbono y la transición hacia una economía sostenible.
“La Agenda 2030 de la ONU plantea metas ambiciosas para combatir el cambio climático y fomentar la sostenibilidad. México, como uno de los países signatarios, se comprometió a disminuir sus emisiones de carbono y avanzar hacia una economía más sostenible. La industria petrolera, liderada por PEMEX, juega un papel fundamental en el cumplimiento de estos objetivos, ya que es responsable de una considerable proporción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el país”. (Vielma Lobo, 2023).
Teniendo en cuenta los objetivos citados, se tiene que implementar un programa que contaría con un eje central para avanzar en el cumplimiento de esa agenda, tener un programa con objetivos clave para cubrir los temas críticos Fundamentales que le permita a la empresa nacional liderar al sector en esta materia. Diversificación y eficiencia energética, Incorporación de tecnologías digitales e inteligencia artificial para reducción de emisiones, opciones para producir biocombustibles, Actualización técnica del capital humano, etc., Medición de los criterios de ESG para mejorar la transparencia ante los fondos y entes bancarios, así también revisar sus predicciones financieras. (Vielma Lobo, 2023). La diversificación energética supone que el sector necesita una cartera equilibrada de fuentes de energía, incluidas inversiones en energía renovable y generación a partir de fuentes limpias como la solar y la eólica. Esto no sólo reducirá las emisiones de carbono, sino que también contribuirá a la seguridad energética del país. De manera similar, la eficiencia energética requiere edificios y procesos innovadores que utilicen nuevas tecnologías para reducir el consumo de energía y las emisiones. (Vielma Lobo, 2023)
Las inversiones deben centrarse en tecnologías de alta eficiencia en toda su cadena de valor, desde el subsuelo, los embalses, los pozos en funcionamiento hasta la superficie, el tratamiento, el transporte, la medición, la infraestructura
y la eliminación de emisiones y la automatización de procesos, así como la integración de sistemas y la recuperación de calor. (Vielma Lobo, 2023). La reducción de emisiones es un objetivo importante de la descarbonización. PEMEX tiene opciones para asegurar, ante todo, que reponga CO2 con gas, retenga energía en los campos e instale nuevas tecnologías que permitan la captura y almacenamiento de carbono (CAC) en sus plantas, reduzcan estas emisiones, además de mejorar el drenaje y el mantenimiento. Para ello, su infraestructura requiere reducir el metano, un potente gas de efecto invernadero que se vierte calor sobre ella. (Vielma Lobo, 2023).
Un tema que rara vez se discute a nivel nacional y del que Pemex podría beneficiarse es el desarrollo de biocombustibles. Esto puede ayudar a considerar una estrategia a mediano plazo que incluya el desarrollo y promoción de biocombustibles como el etanol y el biodiesel. Estos combustibles son bajos en carbono y pueden mezclarse con combustibles existentes para reducir las emisiones. (Vielma Lobo, 2023). En resumen, la preparación de PEMEX para cumplir con las metas de descarbonización de la Agenda 2030 de la ONU es importante en el contexto actual; En consecuencia, se deben desarrollar estrategias para gestionar el orden y el caos para abordar este desafío. La diversificación y eficiencia energética, la reducción de emisiones, el desarrollo de biocombustibles, la transparencia, las consideraciones económicas, la tecnología, la gestión y el capital humano son áreas que deben abordarse de manera efectiva. (Vielma Lobo, 2023).
La descarbonización no es sólo una cuestión ambiental, sino también un requisito para la sostenibilidad corporativa a largo plazo. El futuro éxito de Pemex dependerá de su habilidad para ajustarse a un mundo que avanza hacia una economía con bajas emisiones de carbono. Adoptar la innovación y la sostenibilidad como pilares para su desarrollo representa un reto, pero también una oportunidad para posicionarse como líder en un entorno global que valora cada vez más el desarrollo responsable y el respeto al medio ambiente. (Vielma Lobo, 2023)
Un sector considerable de la población percibe beneficios económicos claros provenientes de la actividad petrolera, posiblemente en términos de empleo, inversiones en infraestructura, y otros aspectos económicos directos.
La opinión negativa o neutral podría reflejar preocupaciones sobre el impacto ambiental, la falta de desarrollo sostenible, o la insuficiencia de programas de responsabilidad social que realmente beneficien a las comunidades locales. También podría indicar que los beneficios percibidos no están distribuidos equitativamente, aunque hay una percepción mayoritaria positiva sobre el impacto económico de las empresas petroleras en Tabasco, existe una minoría significativa que cuestiona este impacto o no lo percibe de manera tan clara. Esto resalta la importancia de que las empresas y las autoridades trabajen en una comunicación más efectiva y en la implementación de iniciativas que aborden tanto los beneficios económicos como las preocupaciones ambientales y sociales.
La percepción negativa destacada en esta encuesta resalta la necesidad de que las empresas petroleras en Tabasco mejoren su comunicación y prácticas en cuanto a la gestión de recursos naturales. Por consiguiente, deben que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
-Transparencia: Las empresas deben ser más transparentes en sus operaciones y en la divulgación de información sobre sus prácticas ambientales.
- Responsabilidad Social y Ambiental: Implementar y comunicar claramente programas de responsabilidad social corporativa que incluyan medidas de protección ambiental, restauración de ecosistemas y mitigación de impactos negativos.
- Engagement Comunitario: Trabajar estrechamente con las comunidades locales para abordar sus preocupaciones y demostrar el compromiso de la empresa con la sostenibilidad.
- Monitoreo y Reporte: Establecer sistemas de monitoreo y reporte más rigurosos y accesibles para la comunidad, que muestren los esfuerzos y avances en la gestión responsable de los recursos.
Y, para mejorar la percepción pública, las empresas petroleras deben adoptar prácticas más transparentes y responsables, y trabajar activamente para ganarse la confianza de las comunidades locales.
En conclusión, La industria petrolera en Tabasco, México, ha sido un pilar económico importante desde mediados del siglo XX, con Puerto Ceiba distinguiéndose como uno de los mayores productores de petróleo del país. La cual ha tenido una marca representativa en la evolución de su economía y social del estado, pero también se han originado desafíos ambientales y sociales notables, provocando en PEMEX una necesidad de aplicar estrategias en favor de la sostenibilidad y descarbonización, con la finalidad de obtener una mejor conciencia con los recursos naturales y una economía más sostenible en México.
Sin embargo, es preciso aclarar, si bien, aunque la explotación petrolera se percibía como un símbolo de avance tecnológico e infraestructura, impulsando la construcción de vías de comunicación, puertos, servicios públicos e industrias. En ese contexto, se priorizaba la extracción rápida bajo la creencia de que los ingresos derivados resolverían múltiples desafíos sociales. El progreso y la prosperidad llegarían. Lo que realmente llegó fue la inflación, de manera que en Tabasco se dio lo que varios autores consideran la construcción social de la opulencia del territorio petrolero (Breglia, 2013; Rogers, 2015).
En resumen, El éxito para las empresas petroleras radica en la capacidad de la empresa para innovar y adaptarse a las demandas de un mundo que valora cada vez más la imprescindible incorporación de criterios de responsabilidad ambiental y sostenibilidad al desarrollo de esta industria, reconociendo los impactos que puede generar si no se maneja adecuadamente.
Breglia, L. (2013). Living with oil? Promises, peaks, and declines on Mexico’s Gulf Coast. University of Texas Press.
Pinkus Rendón, M. J., & Contreras Sánchez, A. (2012, julio 25). Impacto socioambiental de la industria petrolera en Tabasco: El caso de la Chontalpa. Mérida, Yucatán, México.
Rabelo Avalos, Á., Ramos Muñoz, D. E., Díaz Perera, M. Á., & Mesa Jurado, M. A. (2020, agosto 30). El petróleo en Tabasco: Propuesta para una periodización. Ciudad de México, México.
Rogers, D. (2015). Oil and anthropology. Annual Review of Anthropology, 44, 365–380. https://doi.org/10.1146/annurev-anthro-102214-014136
Vielma Lobo, L. (2023, octubre 20). El futuro sostenible de PEMEX: ¿Está preparada para la descarbonización? Ciudad de México, México.
Zamudio Chimal, B. F., & Rosas Castro, J. A. (2018). Impacto económico, social y ambiental generado por el campo petrolero Puerto Ceiba en Paraíso, Tabasco, México. Villahermosa, Tabasco, México.
Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez
Invitado IEE
Abogado y Maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Titular de la Comisión de Legaltech del Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Socio de OdiseIA. Ceo de Coffee Law S.C.
Es valioso entender que la batalla silenciosa por regular lo intangible está librándose en la intersección del derecho, la ética y la Inteligencia Artificial (IA), donde las normas buscan dar forma a realidades intangibles sin sofocar la innovación. Precisamente, a medida en que avanza el año 2025, la IA no solo está transformando las industrias, sino además desafiando las bases de los marcos legales y éticos. En principio, enmarcamos uno de los desarrollos más impactantes como el potencial de los sistemas de IA para lograr una mejora recursiva, donde pueden escribir y mejorar su propio código.
Por ejemplo, y en seguimiento a lo expresado líneas arriba, la capacidad de modelos avanzados como GPT-4, Claude 3.5 Sonnet, Gemini 2.5 y DeepSeek-v3 r1, plantea la posibilidad de que los sistemas de IA evolucionen exponencialmente, siendo autónomos, y por tanto superando la supervisión y comprensión humana. Tal como afirmo Eric Schmidt, ex CEO de Google en el marco de los trabajos del Instituto Future Investment Initiative (FII) https://fii-institute. org en octubre del 2024, que en 5 años los sistemas de IA podrán escribir y mejorar su propio código, conduciendo a una automejora recursiva. Afirmando también, que nosotros como humanos no estamos listos para la llegada de ese momento.
Este escenario exige una reevaluación de cómo gobernamos y regulamos estas entidades intangibles pero podero-
sas (self-taught optimizer). En ese sentido, el denominado optimizador autodidacta entiende a los sistemas de IA con la capacidad de mejorar su propio funcionamiento, y a su vez, este concepto debe ser matizado al referir a la inteligencia artificial generativa (IAG) enfocando puntos rectores como la autonomía, la toma de decisión, la transparencia, rendición de cuentas y evaluación del riesgo (que incluye la creación de criterios para probar y validar su desempeño antes de ser desplegados en entornos críticos, así también como mecanismo de monitoreo continuo). Por tanto, este artículo desarrollará dos tópicos selectos: en primer lugar, la inteligencia artificial y la necesidad de una nueva visión jurídica, y, en segundo lugar, el desafío de regular la IA sin frenar el progreso técnico y social que esta promete.
• La Inteligencia Artificial (IA) y la necesidad de una nueva visión jurídica
Recordemos que un sistema de IA está basado en máquinas que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de los datos de entrada que recibe, cómo generar información de salida como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos reales o virtuales. Una vez implementados, los distintos sistemas de IA presentan diversos niveles de autonomía y varían en su capacidad de adaptación (OCDE, 2024). En esa lógica, es oportuno añadir y resaltar sobre la IA generativa democratizada (GARTNER, 2024) que entiende la capacidad de crear nuevo contenido neto (imágenes, voz, texto y otros) y su disponibilidad generalizada generalizarán el acceso a información y habilidades, y la convertirán en una de las tendencias más disruptivas de esta década.
Destacando tres categorías: (I) Usuarios. Tendrán acceso constante a conocimiento y habilidades técnicas que antes no estaban a su disposición, lo que anuncia una nueva era de productividad; (II) Tecnología. La confluencia de la nube y el código abierto democratizará la inteligencia artificial generativa en el futuro, más allá de la esfera de las grandes empresas tecnológicas; y (III) Gobernanza. Este acceso ilimitado a conocimiento y habilidades debe acompañarse con un sólido enfoque de la gobernanza y con prácticas de IA responsable. Por tanto, esto advierte y exhorta sobre la importancia de tener una nueva visión jurídica, donde inicialmente se tiene el caso desempeñado en México, donde se solicitó el registro de “Identidad Jurídica Sintética” y expedir una credencial para votar a un metahumano denominado Turing.
El presente caso, conocido como el Juicio de la Ciudadanía
184/2025 ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), surgió a partir de la solicitud de un ciudadano en el Estado de Oaxaca en el Instituto Nacional Electoral (INE) para registrar la identidad jurídica sintética de Turing, el cual es descrito como una réplica digital que asemeja la apariencia de una persona real, producto de tecnologías como la IA, y que en este caso particular, otorgar asesoría legal especializada. El promovente argumentó que el INE asumió indebidamente que la identidad y los derechos están ligados exclusivamente a seres humanos y entidades morales, sin realizar un análisis e interpretación evolutiva, progresiva y funcional de estos conceptos, considerando el surgimiento de nuevas formas de identidad en la era virtual.
De esta forma, la importancia del caso para una nueva visión jurídica reside precisamente en que, a pesar de la aparente inviabilidad de la pretensión bajo el marco legal actual (ya que es necesario considerar el principio de progresividad de los derechos humanos e interpretar nuevas figuras jurídicas de casos del derecho internacional), este asunto es considerado de suma importancia y trascendente para el orden jurídico nacional y global. Es el primer asunto en México en el ámbito judicial-electoral en plantear la posibilidad de que a un ser artificial o no humano se le reconozca como sujeto de derechos y obligaciones. El caso exige un estudio muy profundo y multidisciplinario que aborde perspectivas jurídicas, filosóficas, políticas, éticas y tecnológicas.
Incluso, teniendo en armonía para esta nueva visión jurídica, sobresale la reciente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial en México compartida por los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y del Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión. Donde se enmarcan insumos significativos para el asunto referenciado párrafos arriba, ello a través del Capítulo XIX – Titularidad y Derecho de Autor en Entornos Automatizados, Artículo 93 indicando que: Se reconoce que los sistemas de inteligencia artificial pueden generar obras literarias, artísticas, musicales, visuales, científicas o técnicas, cuya originalidad puede derivar de la intervención creativa humana, de procesos automatizados o de una combinación de ambos.
Ahora bien, un segundo eje rector respecto a la batalla silenciosa es la intersección entre la IA y el sistema legal que
está presentándose de formas innovadoras, aunque controvertidas. Un caso notable de esto es el de Jerome Dewald, quién intento utilizar un avatar generado por IA para argumentar su caso ante el Primer Departamento Judicial de la División de Apelaciones de la Corte Suprema del Estado de Nueva York en marzo del año 2025. Empero a que esta situación fue percibida con escepticismo y sorpresa, resulta primordial analizar de manera general las razones por las cuales el avatar fue rechazado por parte de la Juez y a su vez, los potenciales beneficios de los avatares de IA para la administración y procuración de justicia.
Primero, se localizarán las razones claves detrás de la vehemente reacción de la Jueza al visualizar el avatar de IA: (I) La falta de notificación clara y la generación de sentimiento de engaño. La Juzgadora manifestó su asombro al enterarse de que el avatar no era una persona. Afirmando que hubiera sido grato conocer cuando hizo su solicitud. Después, declaro que “no aprecio ser inducida a error”.
(II) Cuestionamiento de la necesario o el motivo. La Juez plantea una dicotomía: Jerome padecía una “enfermedad que le impide articular” o estaba intentando usar el Tribunal para el “lanzamiento de un/su negocio”. No obstante, Jerome declaro que no estaba promocionando un negocio.
(III) Expectativa de presentación verbal. La Juzgadora recordó que Jerome había podido testificar verbalmente en el pasado y había mantenido conversaciones con el personal del tribunal, lo cual refuerza la idea que espera la presentación de sus argumentos de forma tradicional, a reserva de una justificación médica en ese momento que le impidiera hablar.
En cuanto, a los potenciales usos positivos, se encuentra el otorgamiento para la participación de personas con discapacidad, la reducción de la presión e intimidación en el Tribunal, y garantizar la articulación clara y perfecta. Cabe destacar entre los aspectos mencionados que, el uso del avatar para Jerome pretende servir como una interfaz que ofrezca el argumento preparado, facilitando al ligante centrarse en el contenido sin la carga emocional o el nerviosismo de hablar directamente ante los jueces -significando un encuentro más enfocado-.
Por otra parte, como tercer tópico se reconoce simultáneamente el auge de los deepfakes, lo cual significa otra frontera en el marco de la batalla por normar lo intangible. Justamente, los deepfakes o nombrados como ultrasuplantación, definido así en el artículo 3 “Definiciones” -Número 60- del Reglamento de Inteligencia Artificial de la
Unión Europea (UE) es un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídico. De esta forma, representando una posible amenaza para la privacidad, la seguridad y la integridad de la información, con alcances que van desde la reputación personal hasta la seguridad nacional. En el año 2022, sucedió un incidente por medio del caso del deepfake del Presidente ucraniano Volodymyr Zelenskyy (ALLYN, B. 2022), donde pide a sus soldados que depongan las armas. Esto pone de manifiesto que la proliferación de la ultrasuplantación y otros tipos de contenidos manipulativos pueden erosionar la confianza pública en instituciones y figuras de autoridad.
Dicho fenómeno, conocido como “dividendo del mentiroso”, se refiere a la situación en la que el público comienza a cuestionar la autenticidad de cualquier contenido, incluso aquel que es genuino. La experiencia con el video de Zelenskyy pone de manifiesto cómo incluso un deepfake de bajo nivel puede sembrar dudas que comprometen la credibilidad de las declaraciones y de líderes vitales en momentos de crisis. Sin duda, los sistemas legales han luchado por entender esta tecnología, en ese hilo, es primordial poner en relieve como México ha generado un hito en relación con la protección de la intimidad sexual ante las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la definición de inteligencia artificial establecida en el Código Penal del Estado de Sinaloa.
La decisión surge de la Acción de Inconstitucionalidad 66/2024, donde el Poder Ejecutivo Federal demandó la invalidez del artículo 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa, específicamente los párrafos quinto y sexto, adicionados mediante decreto publicado el 12 de febrero de 2024. Se localiza a través del artículo 185 Bis C que sanciona a quien, haciendo uso de la IA, manipule imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de difundirlos sin su consentimiento.
Para estos efectos, el legislador local definió la IA como las aplicaciones, programas o tecnología que analicen fotografías, audios o videos y ofrezcan ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.
• Regulando la IA sin frenar el progreso
Durante la Cumbre de Inteligencia Artificial en París desarrollada el mes de febrero en 2025, el vicepresidente de los Estados Unidos de Norteamérica (EE. UU), James David Vance advirtió sobre el exceso de regulación en esta materia, ya que podría matar una industria en auge. En ese orden de ideas, el vicepresidente Vance emitió una crítica a la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, debido a que, dicha legislación creo regulaciones masivas sobre la eliminación de contenido y la vigilancia de la llamada desinformación. Asimismo, considerando que imponían una carga injusta a los gigantes tecnológicos de EE. UU.
No obstante, en dicha Cumbre, la Presidente de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, anuncio la intensión de la UE de invertir en asociación con el sector privado una suma de 206,000 millones de dólares (200 millones de euros) en IA para en Europa. Dicho esfuerzo se centrará en aplicaciones industriales y de “misión crítica”, siendo proyectada como la mayor asociación público-privada del mundo para el desarrollo de una IA confiable. Un total de 61 países solicitaron una inteligencia artificial que sea abierta, inclusiva y ética en la Declaración final de la Cumbre de Paris, la cual no fue suscrita por Estados Unidos ni el Reino Unido.
De tal forma que, se localizan diferentes visiones en el marco del debate global sobre la gobernanza de la IA: (1) la preocupación por la carga regulatoria y el fomento de crecimiento industrial (visión del vicepresidente Vance); y (2) la inversión masiva en IA confiable (visión de la UE), además del llamado a una IA ética, abierta, inclusiva y con gobernanza multilateral para evitar la concentración de mercado (visión de 61 países). Con respecto, al auge de la IA en China -reconociendo el contexto de rivalidad con EE.UUUpone en relieve si es, ¿gracias a una gobernanza estricta? Interrogante crucial en nuestro tema, dado a que la batalla no es contra la IA, sino por encontrar el equilibrio entre innovación y protección de derechos fundamentales.
Conforme al contexto señalado, se expone la figura de la “Gobernanza ágil” (LAN, 2025), como enfoque para regular la IA dado a la velocidad vertiginosa del desarrollo tecnológico, lo cual contrasta marcadamente con la lentitud inherente de los procesos regulatorios tradicionales que implican años para comprender una situación, y redactar propuestas, pasar por consultas y debates. Ahora bien, las características y herramientas de la Gobernanza ágil incluyen: (I) Evolución adaptativa y dependencia del con-
texto; (II) Tolerancia a medidas incompletas; (III) Uso de herramientas no estrictas; (IV) Relación colaborativa entre reguladores y regulados; y (V) Reconocimiento de la “Ignorancia conjunta”.
Y finalmente, en este marco de análisis, es vital reflexionar y ejecutar sobre la figura de la “regulación anticipatoria” (NESTA, 2017), que contiene herramientas como sandboxes (espacio para probar innovaciones sin restricciones completas), directrices flexibles y colaboración con innovadores. Para ejecutar satisfactoriamente lo señalado, esto se complementa con la creación de grupos de trabajo multidisciplinarios que incorporen expertos en IA, ética, derecho y política pública, permitiendo una evaluación holística de los impactos potenciales y la definición de marcos regulatorios adaptativos.
En suma, es indispensable contemplar enfoques flexibles (sandboxes, guías no vinculantes); colaboración entre gobiernos e industria, y el uso de la propia tecnología (como herramienta de monitoreo automatizado) para mantenerse al día. Y desde luego, no se trata de frenar el progreso, sino canalizarlo de manera que sea seguro y beneficioso. Adicionalmente, reconociendo la importancia sobre la creación de estructuras de gobernanza adaptativa que puedan evolucionar al ritmo de la tecnología que protejan valores fundamentales como la privacidad, la seguridad y la equidad. Es necesario destacar que, si bien el enfoque de la “Gobernanza ágil” busca soluciones inmediatas y dinámicas, también plantea retos en cuanto a la definición de estándares globales. La colaboración internacional será clave para evitar la fragmentación regulatoria, especialmente en un tema tan transversal como la inteligencia artificial, que impacta desde la industria hasta los derechos humanos.
Finalmente, avanzar hacia una IA ética y confiable no solo requiere políticas claras, sino también una educación integral que fomente la alfabetización digital y tecnológica en todos los sectores de la sociedad. Este esfuerzo conjunto garantizará que las futuras generaciones puedan aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la tecnología, sin descuidar los principios que aseguran un equilibrio entre innovación y humanidad.
AFP Español. (2025). “Exceso de regulación” de la IA “podría matar una industria en auge”, advierte J.D. Vance [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=pOnFuPuDVaw
Allyn, B. (2022). Un video falso que muestra a Volodymyr Zelenskyy rindiéndose preocupa a los expertos. NPR. https:// www.npr.org/2022/03/16/1086858165/zelenskyy-deepfake-video-russia
Anticipatory Regulation: 10 ways governments can better keep up with fast-changing industries. (2017). Nesta. https:// www.nesta.org.uk/blog/anticipatory-regulation-10-ways-governments-can-better-keep-up-with-fast-changing-industries/
Aprueba Congreso sancionar manipulación de imágenes con Inteligencia Artificial que afecte intimidad sexual – H. Congreso del Estado de Sinaloa. (2024). https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/aprueba-congreso-sancionar-manipulacion-de-imagenes-con-inteligencia-artificial-que-afecte-intimidad-sexual/
Diputadas y diputados de Morena y PVEM impulsan la creación de la Ley Federal para el Desarrollo Ético, Soberano e Inclusivo de la Inteligencia Artificial en México. (2025). https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/ notilegis/diputadas-y-diputados-de-morena-y-pvem-impulsan-la-creacion-de-la-ley-federal-para-el-desarrollo-tico-soberano-e-inclusivo-de-la-inteligencia-artificial-en-mexico-
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Ofelia Juárez Diaz
Invitada IEE
Estudiante del 9° semestre de la Lic. En Contaduría Pública Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Económico Administrativo.
Dra. Erika Marcela Medellin de Dios
Egresada IEE
Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Contador en el despacho contable fiscal e independiente asesoría contable, fiscal y administrativo. Asociado del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tabasco. Integrante del Padrón de Sistema de Investigadores del Estado de Tabasco (SEI).
La auditoría desempeña un papel fundamental en la validación de la información contable presentada por las organizaciones, al ofrecer una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de sus estados financieros. Este proceso no solo requiere conocimiento técnico, sino también el cumplimiento riguroso de normas internacionales que guían cada etapa del trabajo del auditor.
Entre los elementos clave de la auditoría se encuentran el planeamiento adecuado que permite establecer un enfoque estratégico del encargo; la aplicación de técnicas y procedimientos sustantivos para obtener evidencia suficiente; y la evaluación del control interno, que contribuye a identificar riesgos de errores materiales o fraudes. A su vez, la recopilación de evidencia confiable y la elaboración de los papeles de trabajo constituyen pilares esenciales en la sustentación del dictamen. Este artículo examina de manera ordenada y técnica estos componentes, resaltando la importancia de un enfoque sistemático que asegure la calidad del proceso de auditoría y la utilidad del informe final para los usuarios de la información financiera.
El planeamiento de la auditoría constituye una etapa esencial que permite estructurar de manera ordenada el trabajo del auditor. Esta fase inicial tiene como objetivo principal establecer una estrategia que facilite el cumplimiento de los objetivos del encargo con eficiencia y calidad. De acuerdo con Vizcarra (2013), durante el planeamiento se identifican los riesgos relevantes, se analiza el entorno del cliente y se definen los recursos necesarios. Todo ello permite un enfoque sistemático que previene errores y garantiza que los esfuerzos del auditor se dirijan a las áreas más sensibles o significativas de los estados financieros.
Por lo tanto, es fundamental tener un enfoque integral que no solo considere la planificación inicial, sino también la habilidad de adaptarse a cualquier cambio que pueda surgir a lo largo del proceso. Es esencial que el auditor evalúe de manera continua los riesgos y las áreas críticas mientras va avanzando en la revisión de los estados financieros. De igual forma, la cohesión entre los miembros del equipo y la clara asignación de tareas son elementos que garantizan la eficiencia en cada etapa del trabajo. La capacidad para identificar posibles errores, omisiones o distorsiones en los registros financieros permite tomar decisiones informadas y prevenir la propagación de problemas. Este enfoque adaptativo asegura que la auditoría se realice con la mayor precisión posible y que se emita un informe final sólido y confiable.
Según Vergara B.M. (2002) Las técnicas de auditoría, por su parte, son los métodos aplicados para recolectar evidencia suficiente y competente. Estas pueden incluir observación, inspección, confirmación externa, recálculo, análisis documental y entrevistas. elección de las técnicas dependerá de la naturaleza del área examinada y de los riesgos asociados, aplicar adecuadamente estas técnicas contribuye a obtener evidencia que respalde las conclusiones del auditor, reforzando así la fiabilidad del informe final. En relación con los procedimientos, estos se definen como el conjunto de acciones que combinan técnicas con propósitos específicos. Pueden ser de control, cuando se enfocan en evaluar la efectividad de los sistemas internos de la entidad, o sustantivos, cuando su objetivo es comprobar saldos, transacciones y revelaciones. La Norma Internacional de Auditoría NIA 520 establece que los procedimientos analíticos pueden emplearse como pruebas sustantivas, al comparar cifras históricas, presupuestadas o del sector para detectar anomalías que requieran una investigación más profunda.
El programa de auditoría es un documento que agrupa todos los procedimientos que el auditor tiene previsto aplicar, especificando su alcance y secuencia lógica. Este instrumento permite mantener el orden del trabajo, facilita la supervisión y sirve de guía para los miembros del equipo. Como lo señala Vizcarra (2013), el programa debe estar alineado con los riesgos previamente identificados y adaptarse si se presentan nuevas circunstancias durante la auditoría. La evaluación del control interno es otra fase fundamental dentro del proceso de auditoría. A través de esta evaluación, el auditor determina el grado de fiabilidad que puede tener sobre los sistemas contables y administrati-
vos del cliente. Por ello un buen sistema de control reduce la necesidad de realizar pruebas extensas, mientras que un control deficiente implica aumentar el alcance del trabajo. Esta evaluación no solo contribuye a una auditoría más efectiva, sino que también puede generar recomendaciones útiles para mejorar la gestión interna de la entidad. En todo proceso auditor es indispensable tener en cuenta la posibilidad de que existan fraudes o errores. Aunque no es su objetivo principal descubrirlos, el auditor debe estar preparado para reconocer señales que sugieran su presencia ya que enfatiza que un buen planeamiento y la aplicación adecuada de procedimientos permiten identificar desviaciones que podrían indicar manipulación intencional de la información financiera o errores significativos. La atención a estos aspectos protege la integridad del trabajo del auditor y refuerza la confianza de los usuarios en los informes emitidos.
El proceso de auditoría es esencialmente dinámico y requiere que el auditor no solo tenga conocimientos técnicos profundos, sino también la capacidad de adaptarse a situaciones cambiantes y de manejar la complejidad que puede surgir durante el trabajo. Es importante destacar que la capacidad de adaptarse a cambios inesperados es crucial. En cualquier momento, pueden surgir nuevas circunstancias o riesgos que afecten la planificación original, lo que exige que el auditor ajuste los procedimientos o incluso amplíe el alcance de su trabajo. Esta flexibilidad es lo que permite una auditoría más completa y precisa, ya que asegura que todas las áreas relevantes sean evaluadas adecuadamente, sin importar si surgen imprevistos que modifican las condiciones iniciales de la auditoría.
El juicio profesional del auditor es otro componente clave en la efectividad del proceso de auditoría. Este juicio implica que el auditor tome decisiones sobre la naturaleza, extensión y momento oportuno de los procedimientos a realizar. A menudo, esto significa que el auditor debe basarse en su experiencia y conocimientos para elegir las técnicas de auditoría más adecuadas según el tipo de evidencia que se necesita y el riesgo que cada área representa. Además, el juicio profesional también involucra la capacidad de evaluar la calidad y la relevancia de la evidencia recolectada, lo que influye directamente en la validez de las conclusiones. La tecnología juega un papel cada vez más crucial en la auditoría moderna. Hoy en día, los auditores pueden emplear herramientas especializadas que les permiten procesar grandes volúmenes de información, lo que facilita el análisis de los datos y reduce el riesgo de errores humanos. La
automatización de tareas como la recopilación y análisis de datos no solo optimiza el tiempo, sino que también mejora la precisión al permitir que se detecten patrones y anomalías que podrían no ser obvios sin el uso de tecnologías avanzadas, Además, una buena comunicación también permite aclarar cualquier punto dudoso o discrepancia que surja durante el proceso, ayudando a mantener la integridad de la auditoría y evitando malentendidos que puedan comprometer los resultados. Dos componentes esenciales del proceso de auditoría son la evidencia de auditoría y el informe del auditor, los cuales constituyen la base para sustentar las conclusiones del profesional y generar confianza en los usuarios de la información.
La documentación de la evidencia obtenida es otro pilar esencial que garantiza la calidad de la auditoría. Cada pieza de evidencia debe ser registrada adecuadamente para que cualquier persona que revise el trabajo pueda entender cómo se llegó a las conclusiones. La documentación detallada no solo respalda la credibilidad del informe, sino que también facilita futuras revisiones y auditorías, garantizando la transparencia del proceso. Además, permite que el auditor pueda justificar su juicio y las decisiones tomadas durante la auditoría si es necesario, lo que es fundamental para mantener la confianza de las partes interesadas en la validez del informe de auditoría.
La evidencia de auditoría es definida por la norma internacional de auditoría (NIA) 500 como la información que utiliza el auditor para llegar a las conclusiones en las que vas a su opinión. Esta puede ser de carácter físico, documental, testimonial o analítico, y debe ser suficiente y adecuada. La suficiencia se refiere a la cantidad de evidencia necesaria, mientras que la adecuación alude a la calidad de esta y su relevancia y confiabilidad. En contexto mexicano, la importancia de la evidencia de auditoría y de cumplimiento normativo ha sido reiterada por especialistas del instituto Mexicano De Contadores Públicos (IMPC), quienes destacan que el proceso de auditoría debe ir más allá de la ejecución mecánica de procedimientos. Según Nava Ortega (2025), “no se trata sólo de ejecutar las tareas, sino también de registrar de manera adecuada el cumplimiento de cada elemento normativo, como el liderazgo profesional, la ética, los recursos tecnológicos, recursos humanos y financieros, así como las regulaciones aplicables a la revisión de compromisos adquiridos conforme a la normativa aplicable, información y documentación suficiente que genere fortaleza en la cultura de la Firma enfocada en la calidad” (p.45). Esta perspectiva destaca que la evidencia no debe consid-
erarse como un simple procedimiento, sino como parte de un compromiso más amplio con la excelencia y la integridad profesional.
Este informe integral destaca que la evidencia no es sólo una recopilación de documentos, sino parte de una cultura organizacional centrada en la calidad y en el cumplimiento de normas y principios éticos. la documentación se convierte en un medio para dar seguimiento, evaluar y corregir procesos dentro de las firmas de auditoría. en palabras de Nava Ortega (2025), “la existencia documental del sistema y la normatividad, serán objeto de evaluación de los responsables de cada Firma, para identificar desviaciones o falta de aplicación de algún proceso que ponga en riesgo la calidad del trabajo realizado” (p.45). Como bien se sabe estos elementos tienen un impacto directo en el informe del auditor, documento que representa la combinación del trabajo y la comunicación formal de los hallazgos y conclusiones. Este debe ser claro, o k objetivo y fundado en evidencia verificable. es aquí donde la ética profesional cobra una importancia estratégica, ya que la opinión del auditor tiene efectos en la toma de decisiones de inversionistas, entidades reguladoras, instituciones financieras y otros grupos de interés.
En un entorno donde las expectativas de los usuarios de servicios de auditoría aumentan constantemente, el compromiso con la calidad, la ética y la transparencia se vuelve esencial. García (2025) lo resume con claridad al afirmar que: “ante un entorno económico cambiante y dinámico donde los mercados y la sociedad nos demandan realizar trabajos de calidad y ser íntegros al en la ejecución de nuestros trabajos, ser “Transparente” será clave en los próximos años para seguir estableciendo relaciones de confianza entre las firmas mexicanas y los usuarios de trabajos de aseguramiento” (p.29). Es entonces que el informe de auditoría como producto final del proceso, debe reflejar no sólo la conclusión del auditor, sino también el cumplimiento riguroso de las normas aplicables, las cuales regulan la forma, contenido y tipos de opinión. Este informe no sólo debe reflejar los resultados de los procedimientos aplicados, sino también transmitir la confianza derivada de un proceso profesionalmente ejecutado.
Así, el informe del auditor no sólo debe reflejar los resultados de los procedimientos aplicados, sino también transmitir la confianza derivada de un proceso profesionalmente ejecutado. El cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), el apego al Código Internacional de Éti-
ca para Contadores Profesionales (IESBA) y el código de ética emitido por el IMCP, y la aplicación de sistemas de control interno efectivos en las firmas son componentes interrelacionados que garantizan la validez de la opinión del auditor. Asimismo, el proceso de revisión y monitoreo de calidad dentro de las firmas es fundamental para fortalecer la práctica profesional. El informe de monitoreo como lo destacan Nava Ortega (2025), permite identificar áreas de mejora, documentar hallazgos y establecer mecanismos de corrección que promuevan la mejora continua. este proceso no sólo fortalece la competencia técnica, sino que también aumenta la confianza de los usuarios en el trabajo del auditor. También, permite retroalimentar al personal involucrado, actualizar políticas internas y redefinir prioridades estratégicas dentro de la firma.
La evidencia de auditoría y el informe del auditor son pilares fundamentales de la profesión contable. Ambos elementos están profundamente entrelazados con la ética profesional, la gestión de calidad y la transparencia. La adecuada documentación, evaluación constante de riesgos, el cumplimiento normativo y la mejora continua son prácticas esenciales para garantizar que el trabajo del auditor no sólo cumpla con las expectativas técnicas, sino que también contribuya al fortalecimiento de la confianza pública. La auditoría, representa un compromiso ético y social que exige excelencia profesional, independencia y responsabilidad.
Es importante señalar que la calidad del trabajo de auditoría tiene implicaciones más allá de la firma o de la entidad auditada. El informe del auditor, como resultado final del proceso, debe representar un mensaje transparente, imparcial y útil para los diferentes usuarios. Porque este reflejará la credibilidad de la profesión contable la cual depende de la solidez del trabajo del auditor y de su capacidad para contribuir alguien estar económico de la entidad auditada.
García, H. M. (2025, abril). Reportes de Transparencia: un compromiso ético con nuestra profesión y terceros. En Contaduría Pública: El sistema de gestión de la calidad y la prevención de riesgos (p. 29). Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Nava Ortega, I. (2025, abril). Relevancia del informe de monitoreo y corrección. En Contaduría Pública: El sistema de gestión de la calidad y la prevención de riesgos (pp. 43–47). Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Vergara S.O. (2002). 200 temas de auditoria moderna. Lima: Editorial Instituto de Investigaciones Contables y Financieras.
Vizcarra J. (2013). NIA Manual de normas internacionales de auditoría y control de calidad. Editorial Instituto Pacífico SAC.
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