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Prof. Lic. Raquel Sanabria

Texto Preparado y Adaptado al Programa de Estudio de la Facultad de Ciencias Económicas, Carrera de Contaduría Pública y a las Disposiciones Legales de la Administración Financiera y de los sistemas de control del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

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PRIMERA EDICIÓN Año 2008 Asunción ­ Paraguay

La Contabilidad Gubernamental se distingue por aplicar preceptos contables específicos. El correcto y homogéneo registro de la contabilidad gubernamental es fundamental, debido a que de ello depende la obtención de información presupuestal, patrimonial y programática confiable y oportuna. Aquellos que administran recursos públicos, tienen la obligación de rendir cuentas de la utilización de los bienes que le son confiados y todos los ciudadanos debemos estar preparador para velar por la correcta y transparente administración de la hacienda pública. En ese sentido la Contabilidad Gubernamental, es uno de los ejes principales para ejercer el control de las actividades del estado, y para ello debemos conocer los instrumentos normativos que la guían y sustentan. El presente trabajo, contiene la compilación de principios, leyes y normativas relativa a la registración contable y presupuestal del sector gubernamental, y está desarrollado en base al programa de estudio de la carrera de contaduría pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción. Este material fue preparado con fines exclusivamente didácticos, a fin de dotar a los alumnos de un texto básico para el estudio de la materia de contabilidad gubernamental.

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Al finalizar el programa los alumnos estarán capacitados a:

 Exponer el concepto e identificar los objetivos de la Contabilidad Gubernamental y el Presupuesto Público.  Conocer la Evolución de la Contabilidad Pública desde sus inicios hasta la época actual.  Conocer y aplicar disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas referentes a la administración pública.  Exponer el concepto y precisar los objetivos del Sistema Integrado de Contabilidad.  Efectuar el procesamiento contable de las operaciones económicas­financieras del estado y la ejecución del presupuesto público.  Preparar información presupuestaria, financiera y patrimonial que sea útil para la toma de decisiones.

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Unidad I. I.1. ORIGEN, DESARROLLO Y FUNDAMENTOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I.2. DEFINICIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I.3. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA I.4. DE ACUERDO A LOS DESTINATARIOS, LA CONTABILIDAD SE DIVIDE EN: I.5. TIPOS DE USUARIOS: Unidad II. II.1. SUJETO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA: II.2. CARACTERÍSTICAS. II.3. CLASIFICACIÓN. II.3.1.SEGÚN SUS FINES DE SU CONSTITUCIÓN, SE CLASIFICAN EN: II.3.2.DE ACUERDO EN LA CONDICIÓN DE SU PROPIETARIO: II.3.3.DE ACUERDO A SU ADMINISTRACIÓN. II.4. DIFERENCIA ESENCIALES ENTRE HACIENDA PÚBLICA Y PRIVADA. II.5. ESTADO – SECTOR PÚBLICO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA II.6. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA: Unidad III.PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN III.1.BASADO EN LO QUE ESTABLECE LA LEY 1535/99, EXPONEMOS CUANTO SIGUE: III.2.PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. III.3.NORMAS PRESUPUESTARIAS. III.4.CRITERIOS. III.5.ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. III.6.PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO. III.7.LINEAMIENTOS Y MONTOS GLOBALES. III.8.FORMULACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO. III.9.PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. III.10.ESTUDIO DEL PROYECTO. III.11.RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO. III.12.VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

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Unidad IV. IV.1.CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS (CONCEPTO: UTILIDAD; LINEAMIENTOS) IV.2.CLASIFICACIÓN IV.3.OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: IV.4.INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN: IV.5.CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES IV.6.CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA IV.7.CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO IV.8.CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO IV.9.CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DEL INGRESO IV.10.ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR. IV.11.CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Unidad V. V.1.ETAPAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO V.2.PROCESO DE PAGOS. V.3.RÉGIMEN DE CONTROL Y EVALUACIÓN Unidad VI. VI.1.MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL VI.2.OBJETIVO VI.3.CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SISTEMA. VI.4.CONTABILIDAD INSTITUCIONAL. VI.5.FUNDAMENTOS TÉCNICOS. VI.6.ESTRUCTURA DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA. PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA

Principios de Contabilidad Pública. Normas Generales del Sistema. Normas Específicas. Plan de Cuentas. 1. Generalidades. 2. Base Legal. 3. Estructura del Plan de Cuentas. 4. Clasificación del Plan de Cuentas. 5. Codificación. Integración Contable –Presupuestaria.

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REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DEL ESTADO.

Plan para la Contabilidad del Presupuesto de entes centralizados. ł Apertura y Desarrollo de Actividades. Cierre y Liquidación. H Ejercicios Prácticos. Bibliografía.

— Ale, Miguel Ángel “Manual de Contabilidad Gubernamental”, cuarta edición actualizada, Ediciones Macchi, Año 2001, Argentina.

Schneider, Casilda de “Contabilidad Gubernamental”, Segunda edición, Año 2000, Asunción­ Paraguay. Benítez, Oscar Vidal MCC Consultor ­ Convenio 1253/OC­PR Proyecto PAR 01/004 ­ “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES”

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Dirección de Contabilidad Pública­ Ministerio de Hacienda “MANUAL DE CONTABILIDAD INTEGRADA”

ł

Villagra Maffiodo, Salvador “PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO” , Editorial Servilibro, Edición 2007.

¤

Encarta, Edición 2007. Plan General de Contabilidad Pública, Contaduría General de la Nación de Colombia.

Leyes Permanentes Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado. X Decreto Nº 8127/00 Por la cual se establecen disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/99 “De la Administración financiera del estado” y el funcionamiento del sistema integrado de administración Financiera ­SIAF Ley Nº 2051/03 “De Contratación Publica” Decreto Reglamentario Nº 21909/03, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003 “De Contratación Pública” Normativas Anuales 0

P

Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008”. Decreto Nº 11766/2008 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008” Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y de Financiamiento.

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UNIDAD I

I.1.

ORIGEN, DESARROLLO GUBERNAMENTAL

Y

FUNDAMENTOS

DE

LA

CONTABILIDAD

De acuerdo a su etimòlogìa, el término “contabilidad” es descripto como el conjunto de cuentas y métodos de registración que permite llevar las cuentas de una administración pública o privada y, análogamente, el término contable señala a quién lleva las cuentas o hace los cálculos. Por tanto, la contabilidad del Estado representa el conjunto de criterios técnicos, tomados de la contabilidad y orientados a tener información de las operaciones contables del Estado. Esta interpretación puramente etimológica indujo a muchos estudiosos a excluir a la contabilidad del Estado del campo del estudio del derecho. En el ambiente jurídico, los términos “contabilidad” y “contable”, cuyo vocabulario provienen del entorno jurídico italiano y adaptado al ordenamiento administrativo francés, no indicaban registración de cifras o compilación de cuentas, sino “responsabilidad en el manejo de cuestiones económicas, dinero, mercaderías y valores en general”, ya que en el lenguaje francés “comptable” significa responsable. Para las sociedades antiguas, el patrimonio público era considerado propiedad exclusiva de quien mantenía el poder político, en este caso, bajo la figura de un rey o monarca. Este Rey podía disponer libremente de los bienes de la comunidad, como si fuera suyo. Con la afirmación del Estado Moderno, adquiere cada vez más importancia la hacienda pública, tanto desde el punto de vista cualitativo, como del cuantitativo, a causa del aumento de las funciones poco a poco absorbidas y satisfechas por el estado, que debe con mayor frecuencia recurrir a aportes obligatorios de las economías prívadas para afrontar las exigencias de dichas funciones. A partir de allí se hizo necesaria la transformación de la estructura y ordenamiento de los sistemas administrativos y financieros, ya sea para satisfacer las mayores exigencias o porque la misma evolución de la actividad pública exigía cada vez más el ejercicio de controles rigurosos de toda la actividad de la administración. Con la evolución de los ordenamientos administrativos y financieros, tomaron cuerpo y se nuclearon en forma autónoma las primeras instituciones contables, que los ordenamientos positivos de la época intentaron adaptarse a las exigencias y finalidades que debían reglamentar. De modo que cuando la hacienda del estado dejó de ser un secreto instrumento del príncipe, para ser objeto de libre discusión en el parlamento y en la opinión pública, ésta se pudo reglamentar y organizar sobre un cuerpo de normas contables ya existentes, y que constituyeron la base de los primeros ordenamientos contables positivos. Efectivamente, los primeros sistemas de leyes contables siguieron el perfeccionamiento constitucional del estado y tuvieron el preciso objeto de asegurar “La recaudación legal del dinero y su exacto destino”. 1

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Informe Cavour (Italia) al proyecto de ley sobre la contabilidad general, 23/03/1853.

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I.2. LOS PRIMEROS SISTEMAS DE LEYES CONTABLES 1.­

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONTABILIDAD

La memoria del ser humano es limitada. Desde que tuvo la invención de los primitivos sistemas de escritura, el hombre los ha utilizado para llevar a cabo el registro de aquellos datos de la vida económica que le era preciso recordar. Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiadas frecuencias y eran complejos para poder ser conservados en la memoria. Reyes y Sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos y registrar su cobro por uno u otro medio. La Organización de los ejércitos también requería unos cálculos cuidadosos de las armas, pagas y raciones alimenticias, así como de altas y bajas en sus filas.

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Dado que la compleja organización de su sociedad necesitaba llevar a cabo inventarios de las tropas, suministros y población, los incas crearon los llamados quipus, los cuales, como el que aparece en esta fotografía, eran juegos de cintas anudados según un sistema codificado que permitía llevar la contabilidad de lo registrado.

Quipu inca 1.1

Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido estricto utilizaron, sin embargo, registros contables; es el caso de los Incas, que empleaba los quipus, agrupaciones de nudos de distintas formas y colores ordenados a lo largo de un cordel, y cuya finalidad, aún no desvelada totalmente era, sin duda, la de efectuar algún tipo de registro numérico.

MESOPOTAMIA

El país situado entre el Tigris y el Eufrates era ya en el cuarto milenio antes de J.C. asiento de una prospera civilización. Los Comerciantes de las grandes ciudades mesopotámicas constituyeron desde fechas muy tempranas una casta influyente ilustrada. El famoso código de Hammurabi; promulgado aproximadamente en el año 1700 antes de Cristo, el cual contenía a la vez leyes penales, normas civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento, comisión, depósito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, y entre sus disposiciones había algunas directamente relacionadas con la manera en que los comerciantes debían llevar sus registros.

Hammurabi y su Código Hammurabi fue uno de los reyes más famosos de Babilonia. Reinó en el siglo XVIII a.C. ¿Sabes el motivo de su fama? A él se debe el primer código de la historia. Las distintas leyes del Código de Hammurabi fueron grabadas en una piedra de basalto. La parte izquierda, en la imagen, muestra a Shamash, el dios del Sol, entregando a Hammurabi un báculo y un anillo, símbolos del poder para administrar justicia.

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Se han conservado miles de tablillas cerámicas que permiten formarse una imagen acerca de la manera en que los sumerios llevaban las cuentas. Gracias a esos testigos, inmunes al paso del tiempo, sabemos que ya en épocas muy antiguas existían sociedades comerciales en las que las aportaciones de capital y el reparto de beneficios estaban cuidadosamente estipulados por escrito.

La escritura cuneiforme La escritura cuneiforme, que probablemente tuvo su origen en Sumer, fue empleada por los antiguos pueblos de Mesopotamia. Tiene 600 caracteres, cada uno de los cuales representa palabras o sílabas que se inscribían en tablas de arcilla.


La propia organización del Estado, así como el adecuado funcionamiento de los templos, exigían el registro de sus actividades económicas en cuentas detalladas. Los templos llegaron a ser verdaderas instituciones bancarias, que realizaban préstamos. El auge de Babilonia a comienzos del segundo milenio antes de Cristo, es decir en la época de que data el Código de Hammurabi, trajo consigo un progreso en las anotaciones contables. Aparece entonces una manera generalizada de realizar las inscripciones, estableciéndose un orden en los elementos de estas; título de la cuenta, nombre del interesado, cantidades, total general. Los pueblos mesopotámicos utilizaban ya el ábaco para facilitar la realización de las operaciones aritméticas, que fueron sumamente laboriosas en todas las épocas, hasta la relativamente reciente introducción universal de la actual numeración arábiga. La costumbre de insertar la plancha cerámica en una varilla, siguiendo un orden cronológico, creó verdaderos libros de contabilidad. 1.2

EGIPTO

El instrumento material utilizado habitualmente por los egipcios para realizar la escritura era el papiro. Las anotaciones de tipo contable, por su carácter repetitivo, llegaron a conformar un tipo de escritura hierática que ha resultado muy difícil de descifrar para los estudios.

Escritura pictográfica La escritura pictográfica, en la que se usan dibujos para representar objetos, se asocia comúnmente con los jeroglíficos egipcios, pero no es exclusiva del alfabeto de este pueblo.

Los escribas especializados en llevar las cuentas de los templos, del Estado y de los grandes señores, llegaron a constituir un cuerpo técnico numeroso y bien considerado socialmente. De cualquier forma, pese al papel decisivo que la contabilidad desempeñó en el antiguo Egipto, no puede decirse que la civilización faraónica haya contribuido a la historia de la contabilidad con innovaciones o procedimientos que no hubieran sido ya utilizados por los poderosos comerciantes calderos. 1.3

GRECIA

Los templos helénicos, fueron los primeros lugares de la Grecia clásica en los que resultó preciso desarrollar una técnica contable. Cada templo importante, en efecto poseía su tesoro, alimentado con los óbolos de los fieles o de los estados. El lugar en el que los arqueólogos han encontrado más abundante y minuciosa documentación contable lo constituye el santuario de Delfos.


Los banqueros llevaban fundamentalmente dos clases de libros de contabilidad; el Diario (efemérides) y el libro de cuentas de clientes. El orden y la pulcritud con que se llevaban las anotaciones hicieron que la exactitud de éstas llegara a ser reconocida por la ley, que otorgaba a los libros de contabilidad valor de prueba principal. La contabilidad pública también se desarrolló en las ciudades griegas, siendo los griegos los más famosos banqueros en Atenas. Siendo el gran Imperio Económico el instaurado por Alejandro Magno. 1.4

ROMA

En el siglo I antes de Cristo, se menospreciaba a una persona que fuera incapaz de controlar contablemente su patrimonio. Es por ello que los grandes negociantes llegaron a perfeccionar sus libros de contabilidad de tal manera que algunos historiadores han creído ver en ellos un primer desarrollo del principio de la partida doble. Para que exista la partida doble no basta con la disposición de las cuentas en dos columnas enfrentadas, u otros detalles de forma; es preciso que el principio que informa la parte doble se aplique inflexiblemente, sin excepciones. Desde los primeros siglos de fundada, todo jefe de familia asentaba diariamente sus ingresos y gastos en un libro llamado “Adversaria”, el cual era una especie de borrador, ya que mensualmente los transcribía con sumo cuidado en otro libro, el “Codex o Tabulae”, en el cual, a un lado estaban los ingresos (acceptum), y al otro los gastos (expensum). 1.5

EDAD MEDIA

Durante el período románico del feudalismo el comercio cesó de ser una práctica común; por lo tanto el ejercicio de la Contabilidad tuvo que haber sido usual, aunque no se tenga un testimonio que lo compruebe. La interrupción del comercio hizo que la contabilidad fuese una actividad exclusiva del señor feudal; esto debió a que los ataques e invasiones árabes y normandas obligaron a los europeos a protegerse en sus castillos.

La contabilidad siempre se mantuvo activa, ya que los musulmanes durante sus conquistas expansivas fomentaron el comercio, dando lugar a la práctica de esta disciplina.


En la Europa del siglo VIII se conservó una ordenanza de Carlos Magno, llamada “Capitulares de Villis”, en el cual se estipulaba el levantamiento de un inventario anual de las propiedades del imperio y del registro en un libro que tuviese por separado ingresos y egresos. Después del siglo VI hasta el IX, el “Solidus” fue la unidad monetaria aceptada generalmente, dando lugar a la más fácil práctica de contabilidad, por ser esta una medida homogénea. En la Italia del siglo VIII, la contabilidad era una actividad usual y necesaria, tanto que en Venecia se conoció de una casta dedicada a tal práctica en forma profesional y constante. Es en esta ciudad donde se dio mayor impulso a la contabilidad. En la Europa Central de los siglos VIII y XII, donde la práctica contable se designó a los escribanos, por ordenes de los señores feudales. En Inglaterra, el Rey Guillermo, el Conquistador, mandó hacer el “Demosday Book” donde, entre otras cosas, contenía los ingresos y egresos de la corona.

Europa durante los siglos XI y XIV experimentó cambios económicos, dando lugar a que la contabilidad dejara de llevarse por los monjes y amanuenses de los feudos a la usanza romana. La técnica de partida doble se implantó al final del siglo XIII. Fueron tres ciudades italianas las que se consideraron los focos comerciales más importantes y por lo tanto contables, las tres ciudades fueron: Florencia, Venecia y Génova. Para los años treinta del siglo XV, cuando se conoce mundialmente el sistema “a la Veneciana”, que consistía en un juego de dos libros, uno que contenía los registros cronológicamente y el otro que agrupaba las cuentas de caja, corresponsalía, Pérdidas y Ganancias, y las cuentas patrimoniales, de tal manera que se puede decir que éste es el origen de los libros Diario y Mayor. 1.6

EDAD RENACENTISTA

Data de esa época el libro “Della mercatura et del mercantil perfetto”, cuyo autor fue Benedetto Cotingli Rangeo, quien lo terminó de escribir el 25 de agosto de 1458, y fue publicado en 1573 El libro aunque toca la contabilidad de manera breve, explica de una manera muy clara la identidad de la partida doble, el uso de tres libros; el Cuaderno (Mayor), Gionale (Diario) y Memoriale (Borrador), afirma que los registros se harán en el Diario y de allí se pasarán al Mayor, el cual tendrá un índice de cuentas para facilitar su búsqueda, y que deberá verificarse la situación de la empresa cada año y elaborar un “Bilancione” (Balance); las pérdidas y ganancias que arroje serán llevadas a Capital, había también de la necesidad de llevar un libro copiador de cartas (Libro de Actas). Sin embargo, es Fray Lucas de Paciolo, quien en su libro “Summa”, publicado en 1494, se refiere al método contable, que se conoció desde entonces como “ A la Veneciana”, que amplía la información de las practicas comerciales, sociedades ventas, intereses, letras de cambio. Etc. Llega el siglo XIX y con el código de Napoleón (1808) comienza la Revolución Industrial, Adam Smith y David Ricardo, echan las raíces del liberalismo, la contabilidad comienza a tener modificaciones de fondo y forma bajo el nombre de “Principios de Contabilidad”, en 1887 se funda la “American Association of public Accountants”, antes, en 1854 “The Institute of chartered Accountants


of Scotlland”, en 1880 “The Institute of Chartered Accountants of England and wales”. Organismos similares los constituyen Francia en 1881, Austria en 1885, Holanda en 1895, Alemania en 1896.


1.7

EDAD MODERNA

A comienzo del siglo XIX el proceso industrial empezaba su carrera de éxito. Adam Smith y David Ricardo, padres de la economía, fueron quienes iniciaron el liberalismo; es decir de esta época, cuando la contabilidad comienza a sufrir las modificaciones de fondo y forma, que bajo el nombre de principios de contabilidad actualmente se sigue suscitando. La bondad del primer diseño del Diario – Mayor – Único fue reunir en un solo volumen al Diario con su relación cronológica de conceptos, y al Mayor con la acumulación clasificada por esas cuentas, con sus respectivos cargos y abonos, ahorrándose así gran cantidad de tiempo, pues en ves de dos libros se llevaba uno solo. En el año de 1845 el Tribunal de Comercio de la ciudad de México, estableció la “Escuela Mercantil”, siendo cerrada dos años después, pero en 1854 se funda la escuela de Comercio. Durante este siglo XIX no sólo el auge económico trajo mayor desarrollo a las prácticas contables en lo referente a agrupaciones profesionales, centros docentes y mandatos legales sobre la disciplina contable, sino que hubo también cambios sustanciales en el fondo y la forma. Fabio Besta, conocido en Italia con el nombre de “El Moderno Padre de la Contabilidad” que ha sido entre los teóricos, el que ha llegado a estructurar una nueva “Teoría positiva del Conto” gracias a una profunda y consistencia búsqueda histórica de la Contabilidad. Besta comienza a explicar su teoría, “la contabilidad es en medio de una completa información referente a dinero, cuentas recibidas, activos fijos, intereses, inversiones, etc., y es evidente que una rápida y certera información es imposible sin asentar en el mismo lugar las mutaciones ocurridas en cada uno de estos objetos.” , y conceptúa a la cuenta diciendo: “Es una serie de entradas y salidas referentes a un definido y claro objeto, conmensurable y mutable, con la función de registrar información acerca de las condiciones y monto del objeto en un momento particular y de los cambios que en él intervienen.”, además afirma que “la cuenta son abiertas directamente a objetos, no a las personas que intervienen, e indica valores monetarios”. Tuvieron el objeto de asegurar la recaudación legal del dinero y su exacto destino. Estas garantías legales constituyen desde entonces el principio rector de las leyes contables y de presupuesto I.3. DEFINICIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Contabilidad gubernamental es la técnica de registrar sistemáticamente las operaciones que realizan, las dependencias y entidades de la Administración Pública así como los sucesos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones.2 El marco conceptual de la Contabilidad pública se constituye, en el fundamento teórico sobre el cual se sustenta el desarrollo de la normatividad propia de las instituciones que administran recursos públicos; así como el resultado de un proceso tendiente a homogeneizar los sistemas de información financiera, económica y social de las instituciones, con el fin de contribuir a la toma de decisiones, a la construcción de indicadores nacionales, y la evaluación y control de la gestión administrativa. Según el Manual de Contabilidad Publica del Ministerio de Hacienda del Paraguay, se define a la Contabilidad Gubernamental, como la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, es decir los sucesos económicos identificables y cuantificables que le afectan, con la finalidad de preparar Estados Financieros y Presupuestarios que faciliten el análisis de las mismas y la obtención de indicadores que permitan una racional evaluación de ingresos y gastos, así como la situación financiera de la Hacienda nacional, durante y al término de cada ejercicio fiscal. 2

Definición extraída de la Secretaria de Programación y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Estados Unidos Mexicanos.

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto

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La Contabilidad Gubernamental, constituye el sistema de información financiera más importante de los Organismos del sector público, a través del cual se puede conocer la gestión realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio público. I.4. OBJETIVOS Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA La Ley de Administración Financiera del Estado establece como objetivos básicos del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental los siguientes:

Ejercer un apropiado control en el manejo de los fondos y valores públicos, y evaluar la correcta aplicación de los recursos asignados para la ejecución de los programas.

Proporcionar información financiera y presupuestaria confiable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las Entidades Públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo.

Proporcionar al Congreso de la República información anual, clara, veraz y relevante que le facilite el cabal desarrollo de su función fiscalizadora, y dar respuesta a las necesidades de información ciudadana interesada en conocer la gestión del gobierno, a través de la Cuenta de la Hacienda Pública.

USUARIOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA La Contabilidad Pública y sus estados, informes y reportes contables constituyen una vía para facilitar y satisfacer las necesidades informativas de los usuarios. Esto implica definir, a partir del análisis de las necesidades de información, a los diferentes usuarios y sus respectivos objetivos frente a la Contabilidad Pública. Los usuarios de la Contabilidad Pública en Paraguay, de acuerdo con las necesidades y usos de la información contable que surge como consecuencia de la caracterización del entorno, son entre otros:  La comunidad y los ciudadanos, cuyo bienestar y convivencia es el objetivo de las funciones de cometido estatal, en su condición de contribuyentes y beneficiarios de los bienes y servicios públicos, tienen interés en información contable pública transparente que les permita conocer la gestión, el uso y condición de los recursos y el patrimonio públicos.  Los organismos de planificación y desarrollo de la política económica y social requieren información contable con el fin de orientar la política pública; coordinar los cursos de acción de las entidades del Sector Público dirigiéndolas hacia el interés general; mejorar la gestión eficiente de los recursos públicos, así como para efectos de compilación, evaluación y análisis de las políticas; evaluar el resultado fiscal y la situación del endeudamiento público; el ahorro y la inversión pública; la regulación de los precios y las tarifas, y planear la redistribución de la renta y la riqueza.  Los órganos de representación política como el Congreso, las Asambleas y los Concejos, exigen la información contable para conocer el uso de los recursos públicos con el fin de ejercer control político y decidir sobre la financiación de programas, nuevas obras o proyectos por medio de la asignación de dichos recursos a través del presupuesto público.  Las instituciones de control externo, que con base en el sistema de contabilidad y la información individual o agregada reportada por la entidad contable pública, desarrollan controles de tipo fiscal, disciplinario, político y ciudadano sobre el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda de los recursos y el patrimonio públicos.  Las propias entidades y sus gestores, interesados en realizar seguimiento y control interno a sus operaciones por medio del sistema de contabilidad, así como preparar estados, informes y reportes contables con el fin de conocer su situación financiera, económica, social y ambiental, para realizar una gestión eficiente de los recursos públicos, influir en los cursos de su acción, mantener y

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salvaguardar el patrimonio público y rendir cuentas a los órganos de control administrativo, fiscal, político y ciudadano.

 La Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, para los fines de consolidación y gestión de la información contable pública.

 Los agentes nacionales o internacionales que entregan recursos para contribuir a la financiación o

prestación de servicios o que realizan inversiones en, y con, las entidades del Sector Público requieren información con el objeto de hacer seguimiento a la destinación de los recursos, al cumplimiento de los compromisos, así como conocer la continuidad operativa de la entidad, el riesgo, la solvencia, la capacidad de gestión para generar flujos de efectivo, la capacidad de pago de sus acreencias y tomar las decisiones que les son inherentes.

 Otras personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, grupos de investigación, académicos, gremios económicos, medios de comunicación, agencias internacionales, analistas de inversión, entre otros, que demandan información sobre la situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del Sector Público, para que sirva como fuente de compilación, investigación y divulgación, de acuerdo con necesidades particulares. TIPOS DE INFORMES Los usuarios anteriormente mencionados, requieren de información que puedan ser utilizadas de manera efectiva para un dinámico proceso en la toma de decisiones, con independencia del objetivo particular que se quiera satisfacer. Esta información se refiere a: a) El cumplimiento de la legalidad, la rendición de cuentas y el control administrativo, fiscal, disciplinario y ciudadano sobre la gestión eficiente; y el uso, mantenimiento y salvaguarda de los recursos públicos, conforme a lo previsto en la Constitución, la ley, los presupuestos, planes, programas y proyectos aprobados. b) La situación financiera, económica, social y ambiental de las entidades del sector público referida a la gestión de los recursos y al mantenimiento del patrimonio público, conforme a lo previsto por la política económica y social, así como a los criterios económicos y financieros de otros agentes inversores o acreedores. c) El logro de objetivos, metas y nivel de desempeño de las entidades del Sector Público en cumplimiento de las funciones de cometido estatal; su capacidad para mantener el nivel y calidad de los servicios y bienes públicos producidos; la eficiencia en el uso de recursos escasos; la eficacia en la ejecución de planes, proyectos y programas y, su capacidad para el cumplimiento de los compromisos actuales. d) El impacto de la gestión y uso de los recursos públicos en el ámbito económico, social y ambiental, orientados a la intervención en beneficio de la comunidad. Los usuarios, para alcanzar sus diversos objetivos, requieren que las entidades del Sector Público cuenten con un sistema contable que satisfaga sus necesidades por medio de diferentes tipos de estados, informes y reportes contables, los cuales son el resultado de un proceso sistemático, soportado en criterios homogéneos y comparables. Esto implica que el usuario acepte el producto por su confianza sobre el sistema que lo produce.

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UNIDAD II

II. 1. SUJETO DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA: HACIENDA PÚBLICA Se denomina Hacienda Pública, Administración Fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos. Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). El pueblo entrega bienes del estado para que los administre y satisfaga las necesidades que afectan a todos. La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de Hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte). II.2. CARACTERÍSTICAS.

Coactivas: no se puede elegir pertenecen a la hacienda pública, todo individuo participa de ella, por lo tanto la hacienda publica es coactiva.

Perdurable: deriva de la permanencia del propio estado.

Dependiente: la hacienda depende del pueblo indirectamente, y del congreso por sus aprobaciones, directamente.

II.3. CLASIFICACIÓN. La Hacienda se puede clasificar en: a) Individuales: Cuando a cada individuo le corresponde una hacienda más o menos desarrollada. b) Colectivas: Cuando los individuos se agrupan en asociaciones voluntarias u obligatorias, civiles, comerciales o políticas, etc. II.3.1 SEGÚN SUS FINES DE SU CONSTITUCIÓN, SE CLASIFICAN EN:

a) Producción: persigue el acrecentamiento de las riquezas de sus propietarios. ­

Agrícolas.

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Comerciales.

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Industriales.

b) Consumo: persiguen la satisfacción de las necesidades de sus propietarios, considerando a la riqueza solo como medio de conseguir aquella finalidad.

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Patrimoniales: cuyos recursos provienen de las rentas del capital.

­

Contribución: cuyos recursos provienen del trabajo de sus propietarios o de las cotizaciones de los asociados.

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Mixta: recursos provenientes de ambas fuentes

II.3.2 DE ACUERDO EN LA CONDICIÓN DE SU PROPIETARIO: a) Privadas:

Individuales: de una persona física.

Colectivas: asociación libre de personas físicas, con personalidad reconocida y distinta a la de sus componentes.

b) Publicas: del estado, provincia o municipios.

c) Semipúblicas: •

De existencia perdurable: Instituciones públicas, instituciones de beneficencia, asociaciones públicas.

De existencia transitoria: constituidas para un determinado intento de utilidad pública. Ej. Comités de socorros, etc.

II.3.3 DE ACUERDO A SU ADMINISTRACIÓN.

a) Autónomos: administrado directamente por su propietario. Organismos Autónomos: son entes oficiales creados por ley, sujetos al derecho público, que poseen patrimonio propio, separado pero no independiente del fisco. Tienen autonomía de gestión y financiera, pero sus ingresos reciben del Presupuesto.

b) Dependientes: el administrador solo debe ejecutar dentro de los límites y orientaciones marcadas por el propietario, a quien debe dar cuenta de sus actos. II.4. DIFERENCIA ESENCIALES ENTRE HACIENDA PUBLICA Y PRIVADA. Hacienda Pública:

a) El estado se hace cargo del conjunto de funciones necesarias para el logro del bienestar común. b) Es de carácter coactivo, pues los individuos no pueden eximirse de formar parte de ella.

c) Genera sus recursos en forma de contribuciones. Es de existencia perdurable en cuanto son perdurables las necesidades públicas.

d) No tiene como finalidad el incremento de su patrimonio o aumentar su riqueza, salvo hacer efectiva las responsabilidad de los funcionarios encargados de su manejo.

Hacienda Privada.

a) Se trata de una persona (física o jurídica) y el fin es satisfacer una necesidad o producir un bien.

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b)

Su existencia depende de la voluntad y de la vida del hombre.

c) Su fin último además de satisfacer necesidades es la formación del capital y acrecentar las riquezas. d) Atiende sobre todo el aspecto patrimonial, aumento de capital neto. II.5. ESTADO – SECTOR PÚBLICO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las Ciencias Económicas se ocupan de la administración de los recursos que son escasos, ante las necesidades de los individuos que son ilimitadas. Esa escasez de recursos ante las necesidades infinitas define el Problema Económico. El Estado surge ante la necesidad de que exista un órgano encargado de satisfacer las necesidades Públicas o de la comunidad por mandato de la Constitución. Año tras año se asignan recursos a través de un presupuesto para satisfacer lo que el estado considera necesidades públicas (salud, educación, caminos, luz eléctrica o energía, agua potable, comunicación etc.) Estado: es la conjunción de tres elementos (población, territorio, y poder político). Es un conjunto de personas con el objetivo de vivir en comunidad y en un territorio, bajo un determinado gobierno el cual eligen. La Constitución Nacional delega la administración del Estado al poder Ejecutivo Sector Público: esta integrado por instituciones jurídicamente organizadas que desde el gobierno se formalizan con el objetivo de satisfacer las necesidades publicas. Comprende el conjunto de instituciones y organismos creada por Ley y financiados con los ingresos públicos, actúan como instrumentos directos para la ejecución de la política gubernamental, está sujeta a control en la ejecución de sus programas y obligados a emplear sus recursos conforme a sus leyes orgánicas. A partir de estas conceptualizaciones, no se debe olvidar que en el sector público rige el Derecho Administrativo, lo que representa el conjunto de principios y normas de derecho público que tiene por objeto aplicar y ejecutar las leyes administrativas dentro de las reglas de legalidad, formalidad, especialización de los servicios y control de la gestión. II.6. EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ ESTRUCTURADO DE LA SIGUIENTE FORMA: Administración Central: Reciben sus ingresos del tesoro público. Constituido por los ingresos recaudados y obtenidos de los contribuyentes, explotación de recursos naturales. (Regalías y royalties) etc. Administración Descentralizada: son consideradas empresas del estado, son autónomas y autárquicas y generan sus propios ingresos; provenientes de venta de bienes y servicios. Ej. INC, Petropar, Essap, etc, También pueden tener recursos originados de leyes especiales que tienen destino específico. Ej.: coparticipación por IVA, juegos de Azar, etc.  Hay que diferenciar lo que es estado, lo que es Administración Pública y Sector Público. Administración Pública: es un concepto mas restringido ya que comprenden de la administración de recursos (administración es “servir a”). La constitución delega esta tarea al Poder Ejecutivo.

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La creación del estado es una necesidad Pública; Éste es el responsable de satisfacer las necesidades futuras del pueblo.

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UNIDAD III PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN III.1. BASADO EN LO QUE ESTABLECE LA LEY 1535/99, EXPONEMOS CUANTO SIGUE: El Presupuesto General de la Nación: es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado. Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su financiamiento. III.2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos:

a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados;

b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca;

c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación;

d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y

e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento.

III.3. NORMAS PRESUPUESTARIAS. Los presupuestos se elaborarán observando las siguientes normas fundamentales: a) en ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en sus presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guarden relación directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, la ley o sus cartas orgánicas; b) la descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del Gobierno Central; y

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c) en la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente. III.4. CRITERIOS. En los presupuestos de los organismos y entidades del Estado se aplicarán los siguientes criterios de administración financiera: a) los ingresos se estimarán bajo el principio de disponibilidad, sin perjuicio de las previsiones y pago de las obligaciones; b) las estimaciones de ingresos constituyen metas a conseguir que pueden ser superadas por efectos de una mayor recaudación durante el ejercicio financiero; pero de no ser alcanzadas, el faltante necesario deberá ser cubierto por los mecanismos establecidos en esta ley; c) las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero; y d) una vez deducido el valor contabilizado de la deuda flotante y los fondos que tienen afectación específica, el saldo disponible en cuenta al 31 de diciembre será destinado únicamente a financiar el presupuesto del siguiente ejercicio, dentro del marco de la política monetaria del Gobierno. III.5. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. El Presupuesto General de la Nación contendrá la siguiente información básica: a) presupuesto de ingresos, corrientes y de capital, provenientes de la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, ventas de bienes y servicios, rendimientos del capital, regalías, herencias, legados y donaciones, así como las utilidades correspondientes de las empresas públicas o mixtas y entes descentralizados y cualquier otro recurso financiero que se estime recaudar durante el año; b) presupuesto de gastos, corrientes y de capital, destinados al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que, en lo que corresponda, será estructurado por Departamentos; c) presupuesto de financiamiento, que incluye los ingresos generados por el crédito público y las recuperaciones de préstamos, y los gastos para atender las amortizaciones de capital y las demás aplicaciones de naturaleza financiera; así como la disponibilidad de caja resultante al cierre del ejercicio fiscal; d) anexo del personal, con la cantidad, naturaleza y denominación de cargos, así como las categorías y remuneraciones correspondientes; y e) el presupuesto de las empresas públicas contará además con anexos de cálculo analítico de costos y rendimiento de bienes y servicios.

III.6. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO.

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Los proyectos de presupuesto se formularán sobre la base de los siguientes criterios de programación: a) la programación de ingresos será la estimación de los recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras fuentes de recursos financieros, mencionados en el inciso a) del Artículo 12 de esta Ley; b) la programación de gastos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir, los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de indicadores de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que se establezcan; y c) la programación del financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país. Los administradores de los organismos y entidades públicas que tengan a su cargo realizar el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que proporcionen. III.7. LINEAMIENTOS Y MONTOS GLOBALES. El Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determinará anualmente por decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de inversión pública. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder Judicial, no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. En el caso del monto asignado al Poder Judicial, éste incluirá los organismos citados en los incisos g), h), i) y j) del Artículo 3o. de esta ley 1535/99. III.8. FORMULACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE PRESUPUESTO. Los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios: a) los organismos de la Administración Central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el Poder Ejecutivo y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal correspondiente. Se entenderá por Administración Central los organismos y entidades incursos en los incisos a) y l) del Artículo 3o. de esta ley;

b) los organismos y entidades citados en el Artículo 3o., incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la ley

1535/99, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y

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c) los anteproyectos de presupuestos así formulados, serán presentados al Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada año. Si no fueran presentados en el plazo establecido, su programación quedará a cargo del Ministerio de Hacienda. III.9. PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación consolidado con las disposiciones especiales y generales del ejercicio, elaborado por el Poder Ejecutivo, será presentado al Congreso Nacional a más tardar el primero de septiembre de cada año, acompañado de: a) una exposición sobre la política fiscal, los objetivos y las metas que se propone alcanzar, así como de la metodología y los fundamentos técnicos utilizados para la estimación de los ingresos y para la determinación de los créditos presupuestarios; b) un informe sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal anterior y del primer semestre del ejercicio fiscal vigente; con su correspondiente comparación con el proyecto presentado; y c) los presupuestos de gastos detallados por organismos y entidades con el resumen del personal y anexos, en los términos del inciso d) del Artículo 12 de la presente ley. III.10. ESTUDIO DEL PROYECTO. En el estudio del Proyecto de Ley de Presupuesto por el Congreso Nacional no se podrán reasignar recursos destinados a inversiones con el propósito de incrementar gastos corrientes ni aquellos con afectación específica previstos en leyes especiales. Las ampliaciones presupuestarias solo podrán destinarse a rubros de inversión y deberán prever específicamente su fuente de financiamiento. III.11. RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO. Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo en materia presupuestaria se mantendrán exclusivamente a través del Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer modificaciones al Proyecto de Presupuesto después de presentado, siempre que existan razones fundadas y el respaldo económico requerido para tales modificaciones. III.12. VIGENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. El ejercicio financiero o ejercicio fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. En las situaciones previstas por el Artículo 217 de la Constitución Nacional seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

También seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso: a) durante la tramitación de la objeción parcial o total por el Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación sancionado por el Congreso; b) cuando, aceptada la objeción parcial por el Congreso, éste no decidiera sancionar la parte no objetada de dicho proyecto; y c) cuando, producida la objeción total, ambas Cámaras no confirmaran la sanción inicial del Congreso.

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1. I.

DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 01 00 TESORO PÚBLICO 01 01 TESORERIA GENERAL 01 02 TESORERIA INSTITUCIONAL

II.

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 11 00 PODER LEGISLATIVO 11 01 CONGRESO NACIONAL 11 02 CAMARA DE SENADORES 11 03 CAMARA DE DIPUTADOS 12 00 PODER EJECUTIVO 12 01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 03 MINISTERIO DEL INTERIOR 12 04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 12 05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 12 06 MINISTERIO DE HACIENDA 12 07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 12 08 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL 12 09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO 12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 12 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 12 13 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 13 00 PODER JUDICIAL 13 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13 02 JUSTICIA ELECTORAL 13 03 MINISTERIO PÚBLICO 13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 14 00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 14 01 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

III.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS 21 00 BANCA CENTRAL DEL ESTADO 21 01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY 22 00 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES 22 01 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN 22 02 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO 22 03 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA 22 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ 22 05 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ 22 06 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ 22 07 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA 22 08 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES 22 09 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ 22 10 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ 22 11 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL 22 12 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ 22 13 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY 22 14 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ 22 15 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES 22 16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY 22 17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN 23 00

ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS

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23 01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN) 23 02 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI) 23 03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) 23 04 DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN) 23 06 INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA (INDI) 23 08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC) 23 09 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) 23 10 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) 23 11 DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) 23 12 SECRETARIA DE TRANSPORTE ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN (SETAMA) 23 13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) 23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) 23 15 DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS 23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) 23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA (IPA) 23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD, SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) 24 00 ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL 24 01 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) 24 02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS 24 03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE 24 04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS 24 05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL 25 00 EMPRESAS PÚBLICAS 25 02 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) 25 04 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (ANNP) 25 05 DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC) 25 06 PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) 25 07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) 26 00 EMPRESAS MIXTAS 27 00 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES 27 01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) 27 03 CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) 27 04 FONDO GANADERO 27 05 CAJA DE PRÉSTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 27 07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD) 28 00 UNIVERSIDADES NACIONALES 28 01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN 28 02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE 28 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR 28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA IV.

EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACIÓN CON EL ESTADO 30 00 EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACIÓN CON EL ESTADO 30 01 COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO) 30 02 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A. (ESSAP) 30 03 CAÑAS PARAGUAYAS S.A. (CAPASA) 30 04 FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA)

V.

MUNICIPALIDADES 40 00 MUNICIPALIDADES

UNIDAD IV IV.1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS

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Al sancionarse la Ley del Presupuesto General de la Nación también se aprueba como anexo el clasificador presupuestario que rige durante el correspondiente ejercicio fiscal. CONCEPTO: El clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento, es un instrumento metodológico que permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de la información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus finalidades y funciones, así como de los ingresos y gastos, que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, considerando toda la gama posible de operaciones. UTILIDAD: El clasificador presupuestario servirá para uniformar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal, así como la ejecución, modificación, control y evaluación del Presupuesto. LINEAMIENTOS: a) el Presupuesto se presentará clasificado de acuerdo con las orientaciones que se enumeran en las clasificaciones de gastos e ingresos; b) las clasificaciones de los ingresos y de los gastos del Presupuesto servirán para ordenar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y la programación, ejecución y control del presupuesto; c) los gastos se clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen; d) la clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus actividades; e) la clasificación económica del gasto determina el destino del mismo en: consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades; f) la clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental; g) la clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía en que se realiza el mismo; y h) los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y de capital. IV.2. CLASIFICACIÓN Se encuentra estructurado en diez secciones correspondientes a cada una de las clasificaciones, para uso de los organismos y entidades del Estado: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Clasificación del Tesoro Público y por Entidades Clasificación por Finalidades y Funciones Clasificación Programática Clasificación por Fuente de Financiamiento Clasificación de los Ingresos del Tesoro Público Clasificación por Origen del Ingreso Clasificación Económica del Ingreso Clasificación por Objeto del Gasto Clasificación Económica del Gasto

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10. Clasificación por Origen de Financiamiento u organismo financiador. 11. Clasificación por Departamentos y Municipalidades IV.3. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: El sistema de clasificaciones presupuestarias posibilita ordenar sistemáticamente a todos los organismos y entidades del Estado, para el registro de sus operaciones de ingresos y gastos; y facilitar el procesamiento ordenado de todas las transacciones económico­financieras durante los procesos presupuestarios en función de las necesidades de información, que permita: El análisis de las transacciones financieras de recursos de carácter tributario, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes específicos, la obtención de préstamos, los gastos y la concesión de préstamos, y sobre la utilización de los recursos humanos, físicos y financieros; La preparación de las cuentas nacionales y de las estadísticas de las finanzas públicas; La provisión de instrumentos y mecanismos de información financiera útil para el análisis de la política fiscal y de los procesos presupuestarios (planificación y programación, formulación, estudio y aprobación, ejecución, modificación, evaluación, control y cierre del ejercicio), de los presupuestos de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación. Proporcionar información relevante del sector fiscal y de su contribución al desarrollo económico y social, para: la programación de las variables macroeconómicas y el diseño de los programas y políticas económicas, fiscales, monetarias y crediticias, y el análisis y evaluación de los resultados económicos y financieros alcanzados; la determinación del volumen y composición del gasto público en función de los ingresos proyectados, las necesidades de la sociedad, las posibilidades de financiamiento crediticio y la capacidad contributiva de los diversos sectores económicos productivos, de consumo, de ahorro; la evaluación del impacto del gasto público en los principales sectores calificados de prioritarios por el Gobierno, tales como los sectores sociales (educación y salud), agropecuario, rural, de vivienda, etc.; y, Suministrar datos ordenados, para el análisis de los efectos económicos, fiscales y sociales, derivados de las actividades y servicios del sector público, del volumen, composición y relaciones de los agregados del sector público frente al producto interno bruto, tales como la presión tributaria, presión fiscal, nivel de empleo, producción de bienes y servicios, consumo e inversión, capacidad de endeudamiento y de pago de la deuda pública, etc. IV.4. INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACIÓN: El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias se caracteriza por su interdependencia con los sistemas administrativos y la metodología, normas y procedimientos del sistema de información de la gestión pública. En consecuencia, se interrelaciona directamente con los siguientes sistemas de información: 

Sistema de Contabilidad Gubernamental, pues registra todas las operaciones económico­financieras del Sector Público y sirve para la identificación de cada rubro del origen del ingreso y de cada rubro de objeto del gasto;

Sistema del Tesoro Público, al ordenar los ingresos y gastos que dan origen a las operaciones del Tesoro, a la programación y administración de caja;

Sistema de Control Gubernamental, pues facilita la preparación de informes financieros, la rendición y examen de cuentas;

Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de estructurar las cuentas del Sector Público, agregar y medir la producción, el ingreso, el consumo, la acumulación de capital y el financiamiento; y

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Sistema de Estadísticas de las Finanzas Públicas, que estandariza las cuentas institucionales del Sector Público, con criterios uniformes y homogéneos de carácter internacional y que sirven también para medir el impacto monetario de las medidas económicas.

Además, tiene vinculaciones con otros sistemas de información especializada, tales como los de la planificación económica y social, la planificación sectorial, el sistema nacional de proyectos, la administración del crédito público y las estadísticas, etc. IV.5. CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES La clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental (Artículo 11, Inc. f), Ley Nº 1535/99). La clasificación por finalidad y función tiene el propósito de identificar el destino último de los gastos que se efectúan independientemente de su naturaleza económica o de cuál es el organismo que lo tiene a su cargo. Por ejemplo, en el caso de DEFENSA es una función dentro de la finalidad DEFENSA Y SEGURIDAD. IV.6. CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA La clasificación programática es la agrupación sistemática de los programas, subprogramas o proyectos que permite determinar métodos e informaciones de carácter cualitativo o cuantitativo de las unidades de medidas, de gestión o producción, relacionados con las asignaciones presupuestarias para las actividades funcionales u operativas, programables en objetivos y metas, proyectos de inversión y del servicio de la deuda pública. Tiene concurrencia y afinidad con la clasificación institucional, por finalidades y funciones y pueden ser disgregados por los niveles de programas, subprogramas o proyectos, por grupos, subgrupos y objeto del gasto, fuentes de financiamientos genéricas o específicas y sus combinaciones. Según la naturaleza de los programas pueden constituir grandes grupos de gastos corrientes, de capital y de financiamiento. Cuentan con Unidades Responsables o Unidades de Administración y Finanzas o Unidades de Ejecución de Proyectos, responsables para la gestión del proceso administrativo, presupuestario y financiero. TIPO 1: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CENTRALES: Son programas y actividades de administración general de dirección, gestión, supervisión, reglamentación y otros de apoyo administrativo u operativo de las entidades conforme a la estructura orgánica institucional, funciones y competencias. Los recursos presupuestarios son asignados a las dependencias administrativas conforme a los gastos operativos o de funcionamiento de los bienes y otros gastos de administración. Pueden ser objeto de desagregación por los niveles de programas, grupos, subgrupos y objetos del gasto, por fuentes de financiamiento, origen de financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones, y en grupos de gastos corrientes y de capital. Para el cumplimiento de los objetivos de los programas, se le asignan créditos destinados a gastos de funcionamiento u operativos, adquisición de bienes de capital indispensables, gastos no retornables como las transferencias, aportes a entidades nacionales, sector privado, entidades u organismos del exterior, etc. TIPO 2: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACCIÓN: Es el conjunto de programas y subprogramas que permiten su programación en términos de objetivos y metas cuantificables sobre la base de sistemas de determinación de unidades de medidas, indicadores de gestión o

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producción. Los recursos presupuestarios asignados a estos programas según corresponda son destinados a lograr objetivos y metas programadas, la adquisición de bienes de capital necesarios, participación de capital, concesiones de préstamos y aportes o transferencias corrientes y de capital de entidades de la Administración Central a las Descentralizadas o viceversa. Son desagregados en los niveles de clasificación por programas, subprogramas, grupos, subgrupos y objetos del gasto, fuentes de financiamiento, origen de financiamiento, u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones. Pueden constituir grupos de gastos corrientes y de capital. Adicionalmente, pueden contener informaciones de acuerdo a los sistemas de unidades de medidas o indicadores de gestión o producción, genéricas o específicas, claramente definidas en los programas sobre la base de las acciones del gobierno y a los objetivos y metas determinados por periodos de tiempo preestablecidos, conforme a los recursos humanos, presupuestarios, financieros o materiales disponibles. TIPO 3: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN: Es el conjunto de programas y proyectos específicos que serán ejecutados en un período de tiempo preestablecido, en obras públicas, inversiones financieras y/o proyectos e inversiones de capital que impliquen la formación bruta de capital fijo del Sector Público. Todos los programas que se incluyan como proyectos de inversión, en el presupuesto Tipo 3, deben identificar los proyectos que lo conforman, plazo de ejecución, el monto a invertir, las inversiones proyectadas cada año, cronograma de ejecución, resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal, las fuentes de financiamiento, la contrapartida nacional, calendario de desembolsos, detalle de los costos y gastos, indicadores económicos financieros incluidos los de operación una vez concluida la obra. A cada proyecto se asignan los recursos presupuestarios en forma individual, independiente o con relación al programa a que pertenece. En la estructura del presupuesto son desagregados en programas, subprogramas, proyectos, grupos, subgrupos, objeto del gasto, fuente de financiamiento, origen del financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y sus combinaciones. Los créditos asignados a los Tipos de Presupuesto de Inversión en los programas y proyectos, cuentan para el cumplimiento de sus objetivos con recursos humanos, materiales, insumos y otros gastos de acuerdo al clasificador presupuestario, por objeto del gasto. No se deberá programar gastos de personales de carácter permanente, asimismo, no deberán incluirse gastos de capital destinados a la realización de actividades funcionales u operativas institucionales, los cuales se clasificarán dentro de los Tipos de Presupuesto de Administración Central o de Acción. La categoría programática de este tipo de presupuesto, en programas, subprogramas o proyectos, es el indicador para que los gastos corrientes y de capital se consideren en su unidad como Inversión Real Directa o Gastos de Capital. TIPO 4: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA: Se identifican los programas destinados a atender el servicio de la deuda pública interna y externa provenientes de las operaciones de crédito público, originadas en la emisión y colocación de títulos y bonos nacionales e internacionales, convenios de préstamos con gobiernos, organismos, personas y entidades financieras públicas o privadas del exterior, contratación de préstamos u otro medio de obligaciones con bancos, personas, entidades financieras o no financieras, públicas o privadas, nacionales, y otros actos que originen un vínculo de obligaciones directa o indirecta al Estado por las entidades del sector público, con o sin garantía de la Tesorería General, de corto, mediano o largo plazo. Incluye las obligaciones provenientes de la consolidación, conversión y renegociación de la deuda pública.

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En la estructura presupuestaria son desagregados por el nivel de programas, grupo, subgrupo y objeto del gasto, fuente de financiamiento, origen de financiamiento u organismo financiador y sus combinaciones. Cuenta con unidades ejecutoras o responsables para la gestión y ejecución presupuestaria, financiera o técnica. La programación del Servicio de la Deuda Pública de la Administración Central debe realizarse en el organismo Tesoro Público y la unidad responsable de su gestión es la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. IV.6.1 COMPONENTES: La clasificación programática, contiene una estructura que esta dada por los siguientes componentes: Programa: Es el instrumento presupuestario destinado a cumplir las funciones del estado traducidos en planes a corto plazo y por el cual se establecen objetivos, resultados y metas a cumplirse mediante un conjunto de acciones integradas y obras específicas coordinadas, empleando los recursos humanos, materiales y financieros asignados a un costo global y unitario, sobre la base de unidades de medida e indicadores. Su ejecución queda a cargo de una unidad administrativa. Sub­programa: Es la división de programas complejos a fin de facilitar la ejecución en un campo específico. En el subprograma se fijan metas parciales que serán alcanzadas mediante acciones concretas y específicas por unidades operativas. Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros asignados. Proyecto: Es el conjunto de estudios, obras, trabajos y adquisiciones que se realizan para la formación bruta de bienes de capital (Artículo 10, Inc. c) de la Ley 1535/99). El proyecto es inherente al presupuesto Tipo 3, Programas de Inversión. Se diferencia de los otros tipos de presupuesto, en cuanto que el proyecto de inversión constituye un proceso único, que requiere de una fase previa de estudios de factibilidad técnica, económica y financiera y diseños especiales. Además el plazo de su ejecución puede cubrir uno o varios ejercicios presupuestarios. IV.7. CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Constituye el ordenamiento de los recursos públicos en función de su naturaleza, origen, características genéricas y homogeneidad. Los recursos de los organismos y entidades públicas se agrupan en fuentes primarias o genéricas y secundarias o específicas. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 10

RECURSOS DEL TESORO

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RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO

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RECURSOS INSTITUCIONALES

DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO 10

RECURSOS DEL TESORO

Corresponde a los recursos del Tesoro Público constituido por los ingresos ordinarios recaudados y obtenidos durante el ejercicio fiscal y que se encuentran disponibles para el financiamiento de los gastos e inversiones de los organismos y entidades públicas.

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Comprende los ingresos provenientes de la recaudación de los ingresos, tributarios y no tributarios, venta de bienes, transferencias corrientes y de capital y rentas de la propiedad, además de los ingresos de capital de carácter general y todos aquellos que no tienen destinación específica preestablecida. Incluye las regalías y compensaciones, es decir el financiamiento constituido por los recursos recibidos por los derechos que otorga el Estado para la explotación de los recursos naturales, tales como los ingresos que provienen de los Entes Binacionales Itaipú y Yacyretá. 20

RECURSOS DEL CREDITO PÚBLICO

Corresponde a los recursos provenientes del endeudamiento público interno y externo, por la colocación de títulos y valores o por el desembolso de préstamos. Comprende el crédito público interno y el crédito público externo. Crédito Público Interno: Financiamiento originado en el crédito interno, contraído con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República del Paraguay, mediante la colocación de bonos, letras de tesorería, etc. o el desembolso de préstamos contratados directamente por el Estado y que la Tesorería General transfiere a los organismos y entidades públicas. Crédito Público Externo: Financiamiento originado en el crédito externo, colocación de bonos u obtención de préstamos contratados directamente por el Estado con organismos multilaterales de crédito, con gobiernos extranjeros, personas, entidades o instituciones financieras privadas del exterior. 30

RECURSOS INSTITUCIONALES

Corresponde a los recursos pertenecientes a los organismos de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, originados por disposición legal, coparticipación tributaria y no tributaria, transferencias, donaciones u otros conceptos. Incluye los ingresos generados por la producción de bienes o la prestación de servicios de determinados organismos o entidades públicas. Los recursos institucionales tienen dos orígenes:

a) Recursos propios: Financiamiento proveniente de las operaciones y actividades

propias de los organismos y entidades públicas, tales como la venta de bienes y servicios, tasas, aranceles, cánones, etc.

b) Recursos con afectación específica: Financiamiento con recursos originados en leyes especiales, que tienen destino específico. Se incluyen los recursos generados como recursos del tesoro en su origen, y que en la aplicación adquieren carácter de especial o con afectación específica, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, por ejemplo la coparticipación por IVA, regalías, juegos de azar, etc.

c) Transferencias y donaciones corrientes: Financiamiento proveniente de aportes recibidos por los organismos y entidades del sector público, sin contraprestación y que se destinan a cubrir gastos corrientes, un plan, programa o proyecto específico. Incluye las donaciones internas o externas.

d) Transferencias y donaciones de capital: Financiamiento proveniente de aportes recibidos por los

organismos y entidades del sector público, sin contraprestación y que se deben destinar solamente a gastos de capital, requeridos para la ejecución de planes, programas, proyectos y/o inversiones específicas.

Incluye las donaciones internas y externas que reciben determinados organismos y entidades públicas. e)

Otros Ingresos: Cualquier otro recurso institucional no especificado con anterioridad.

IV.8.1. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto

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01.TESORO PÚBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION): Corresponde a ESTIMACIONES DE LOS INGRESOS del Presupuesto General de la Nación, Constituido por todas las disponibilidades y activos financieros, sean dinero, créditos y otros títulos­valores de los organismos y entidades del Estado. El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías Institucionales administradas por cada uno de los demás organismos y entidades del Estado. 1.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL): En la misma se programa en carácter general todos los Ingresos de la Administración Central, con deducción de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas con recursos Ordinario del Tesoro u otros recursos canalizados por Tesorería General administrada por la Dirección General del Tesoro Público. Es utilizada en el SIAF exclusivamente para la registración contable de las partidas de los ingresos de la Administración Central del presupuesto General de la Nación. No incluye los recursos propios y las transferencias de las Entidades Descentralizadas. Están constituidos por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos en la Administración Central (Dirección General del Tesoro Público), tales como los Ingresos Tributarios, las Contribuciones a la Seguridad Social, Ingresos no Tributarios, Venta de Bienes y Servicios, Rentas de la Propiedad, Donaciones Corrientes, sean nacionales o del exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos corrientes. Además Incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no reembolsables y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento público (crédito interno y crédito externos) La Recuperación de Préstamos. Y el Saldo Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio presupuestario vigente de los organismos y entidades de la Administración Central.

1.2

TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Están constituidas por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos por las Entidades Descentralizadas (Tesorerías Institucionales), tales como los Ingresos Tributarios; las Contribuciones a la Seguridad Social, los Ingresos no Tributarios, Venta de Bienes y Servicios. Incluye las Transferencias Corrientes Consolidables: provenientes de entidades públicas, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir gastos corrientes. Rentas de la Propiedad, Ingresos De Operación (Sector empresarial y financiero), generados por las actividades de producción o prestación de servicios de los organismos y entidades pertenecientes a Sector Público, Donaciones Corrientes, sean nacionales o del exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos corrientes. Además Incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no reembolsables y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento público (crédito interno y crédito externos). La Recuperación de Préstamos, y Saldo Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio presupuestario vigente de los organismos y entidades de la Administración Descentralizada.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO. 10.00 TESORO PÚBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION). 100 INGRESOS CORRIENTES 200 INGRESOS DE CAPITAL 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

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10.01

TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL): 100 INGRESOS CORRIENTES 200 INGRESOS DE CAPITAL 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

10.02

TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS:): 100 INGRESOS CORRIENTES 200 INGRESOS DE CAPITAL 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

IV.9. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO Constituye el ordenamiento y agrupación de los recursos financieros o ingresos que forman parte de los presupuestos de organismos y entidades públicas, organizados por origen según su grado de recurrencia; naturaleza y afinidad y, fuente gravada. El Decreto Nº 8.127 que reglamenta la Ley Nº 1535/99 de Administración Financiera del Estado, establece la estructura presupuestaria de los recursos e ingresos: Art. 16: Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido básicamente de los siguientes recursos: a) Ingresos Tributarios: Comprenden los ingresos provenientes de los impuestos, tasas y contribuciones, autorizados por Ley; b) Ingresos no tributarios: Comprenden los recursos provenientes de las disposiciones legales de carácter no impositivo; y, c) Los demás ingresos corrientes no previstos en los incisos precedentes. Art. 17: Presupuesto de Ingresos de Capital. Estará constituido básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado, según se indica: a) Venta de activos; b) Enajenación de inmuebles u otros bienes de capital; c) Transferencias y donaciones; y, d) Demás ingresos de capital no clasificados en los incisos precedentes Art.18: Presupuesto de Recursos de Financiamiento. Estará constituido exclusivamente para financiar la inversión pública de prioridad nacional, según se indica: a) Endeudamiento interno; b) Endeudamiento externo; c) Recuperación de préstamos; y, d) Demás recursos de financiamiento no clasificados en los incisos precedentes. IV.10. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR. Para la identificación de cada uno de los recursos públicos, en la codificación del Clasificador por Origen del Ingreso, se utilizan seis dígitos: 000 000. Primer dígito: Identifica el grupo de ingresos por su origen y grado de recurrencia: ingresos corrientes, ingresos de capital y recursos de financiamiento. Segundo dígito: Identifica el subgrupo de ingresos por su origen, naturaleza y afinidad. En los ingresos corrientes se distinguen los ingresos tributarios, las contribuciones a la seguridad social, los ingresos no tributarios, los ingresos de operación, las transferencias corrientes y las donaciones corrientes. En los ingresos de capital se distinguen los ingresos por venta de activos, recuperación de préstamos, transferencias

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de capital y donaciones de capital. Y en los recursos de financiamiento se distinguen los que provienen del endeudamiento interno y endeudamiento externo y el saldo inicial disponible de caja. Tercer dígito: Identifica el ingreso por su origen y la fuente gravada. Cuarto dígito: Se reserva para el procesamiento informático de la contabilidad gubernamental. Quinto y Sexto dígito: Identifican el detalle de los ingresos correspondiente a cada origen específico. Ejemplo de aplicación 100 110 111

000 000 000

Grupo de ingreso Ingresos corrientes Subgrupo de ingreso Ingresos tributarios Origen específico Impuestos a los ingresos

000 111 111 111

001 002 003

Detalle del origen específico: Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios; Impuesto sobre la renta de actividades agropecuarias. Tributo único.

CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR ORIGEN DEL INGRESO 100 000

INGRESOS CORRIENTES

110 000

INGRESOS TRIBUTARIOS

111 000

Impuestos a los ingresos 111 001 111 002 111 003 111 004 111 005 111 006

112 000

Impuestos sobre la propiedad 112 001 112 002 112 003 112 004 112 005 112 006 112 007 112 008 112 009 112 010 112 011 112 012 112 099

113 000

Impuesto sobre la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios Renta de actividades agropecuarias Tributo único Tributo único maquila Rentas del pequeño contribuyente (Ley Nº 2421/04). Impuestos a la renta del servicio de carácter personal.

Impuesto inmobiliario Revalúo de activos fijos Impuesto adicional a los baldíos Impuesto de patente de rodados Impuesto a la construcción o edilicio Impuesto al fraccionamiento de la tierra Impuesto a la transferencia de bienes raíces Impuesto a la propiedad de animales Impuesto a la demolición de edificios Impuesto sobre la construcción de pavimentos Impuesto de cementerios Impuesto de operaciones de créditos, empeños Otros

Impuestos internos sobre bienes y servicios

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113 001 Impuesto al valor agregado (IVA) 113 002 Participación de IVA 113 003 Impuesto selectivo al consumo de combustibles derivados del petróleo 113 004 Impuesto selectivo al consumo ­ Otros 113 005 Impuesto a la comercialización interna de ganado vacuno 113 006 Impuesto a los juegos de azar 113 007 10% sobre entrada al hipódromo 113 008 1% sobre comercialización de ganado vacuno (Ley 808/95­SENACSA) 113 009 Coparticipación para el Fondo Vial (Ley 2148/03) 113 010 Patente fiscal extraordinario para autovehículos (Ley 2421/04) 113 011 Coparticipación para el Fondo Nacional de Emergencia (Ley 2615/05) 113 012 Impuesto de patente a la profesión, comercio, industria y financieras 113 013 Impuesto a la publicidad y propaganda 113 014 Impuesto a las operaciones de crédito 113 015 Impuesto a las rifas, ventas por sorteo y sorteos publicitarios 113 016 Impuesto al transporte público de pasajeros 113 017 Impuesto al Registro de Marcas y Señales de Hacienda y legalización de documentos. 113 018 Impuesto al papel sellado y estampillas municipales 113 019 Impuesto de cementerios 113 010 Patente de vendedores ambulantes 113 021 Patente de salas cinematográficas 113 022 Patente a playas de estacionamientos 113 023 Patentes a pistas de bailes 113 024 Patente de oficina 113 025 Patente para exhibición de autovehículos 113 026 Patente de rodados 113 099 Otros 114 000

Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales 114 001 Sobre las exportaciones 114 002 Gravamen aduanero sobre las importaciones 114 003 Derechos consulares – Aranceles especiales 114 004 7% sobre tasa consular – INDI 114 005 Regularización fiscal y nacionalización de automotores

119 000

Otros ingresos tributarios 119 001 Impuestos sobre actos y documentos 119 002 Impuestos sustitutivos 119 003 Multas 119 004 Recargos 119 005 Contribución para conservación de pavimentos 119 009 Otros

120 000

CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 121 000 Contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones 121 001 Aportes de Funcionarios y Empleados Públicos 121 002 Aportes de Magistrados Judiciales 121 003 Aportes del Magisterio Nacional 121 004 Aportes del Magisterio de Instituciones privadas 121 005 Aportes de Docentes Universitarios 121 006 Aportes de las Fuerzas Armadas

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121 007

Aportes de las Fuerzas Policiales

122 000

Contribuciones al sistema de seguridad social 122 001 Contribuciones de los empleadores 122 002 Contribuciones de los asegurados

130 000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

131 000

Regalías 131 001 Regalías y compensaciones contractuales de Itaipú 131 002 Participación de Regalías y compensaciones contractuales de Itaipú 131 003 Regalías y compensaciones atrasadas de Itaipú 131 004 Participación de Regalías y compensaciones atrasadas de Itaipú 131 005 Regalías y compensaciones contractuales de Yacyretá 131 006 Participación de Regalías y compensaciones contractuales de Yacyretá 131 007 Regalías y compensaciones atrasadas de Yacyretá 131 008 Participación de Regalías y compensaciones atrasadas de Yacyretá 131 009 Concesiones para explotación 131 011 Regalías y Compensaciones Itaipú – Yacyretá Fondo Vial Ley 2148/03 131 099 Otros

132 000

Tasas y derechos 132 001 Tasa exoneración servicio militar obligatorio 132 002 Tasa por actuación judicial 132 003 Tasa de legalización 132 004 Control de tránsito 132 005 Tasa de Registro Civil 132 006 Expedición de pasaportes 132 007 Derechos de acceso a casinos 132 008 Canon Fiscal 132 009 Registro Nacional de Armas 132 010 Tasa por tercerización de servicios 132 011 Registro Automotor 132 019 Tasas Varias 132 020 Tasas de entidades descentralizadas 132 021 Tasas por servicio de salubridad 132 022 Tasas por contratación e inspección de pesas y medidas 132 023 Tasas por inspección de instalaciones 132 024 Tasas por servicios de desinfección 132 025 Tasas por recolección de basuras, limpieza de vías públicas y cementerios 132 026 Tasas por tabladas 132 027 Tasas por servicios de prevención y protección contra riesgos de incendio, derrumbes y otros accidentes graves. 132 028 Tasas de inspecciones de salones comerciales 132 029 Tasas de análisis de laboratorios 132 030 Tasas de conservación de plazas, parques, espacios públicos 132 031 Tasas por contribución para conservación de pavimentos 132 032 Derechos de explotación de línea de transporte de pasajeros del municipio 132 040 Tasas por registro de marcas 132 099 Canon y otros derechos de explotación

133 000

Multas y otros derechos no tributarios 133 001 Multas

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133 002 133 003 133 007 133 013 133 099 140 000

Publicación de la Gaceta Oficial Espectáculos cinematográficos Recargos Reintegros Otros

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

141 000

Venta de bienes de la administración pública 141 001 Venta de libros, formularios y documentos 141 002 Venta de estampillas postales y filatélicas 141 003 Venta de bienes agrícolas 141 004 Venta de bienes pecuarios (ganaderos) 141 005 Venta de bienes forestales 141 006 Venta de bienes varios 141 007 Venta de bienes de entidades descentralizadas 141 008 Chapas numeración domiciliaria 141 009 Provisión de copias de planos, informes técnicos de costos, planillas de costos, de resistencia y otros 141 010 Provisión de distintivos para vehículos automotores 141 011 Registro de conductor y guarda 141 099 Otras

142 000

Venta de servicios de la administración pública 142 003 Venta de servicios agrícolas 142 004 Venta de servicios pecuarios (ganaderos) 142 005 Venta de servicios forestales 142 006 Aranceles consulares 142 007 Aranceles educativos 142 008 Servicios de identificaciones 142 009 Servicios de transporte 142 010 Servicios médicos y hospitalarios 142 011 Servicios postales 142 012 Servicios varios 142 013 Venta de servicios de entidades descentralizadas 142 014 Provisión de agua potable 142 015 Uso de tablada 142 016 Servicios técnicos y administrativo en general 142 017 Servicios de chapas y precintas autovehículos 142 018 Servicio de grúa

150 000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

151 000

Transferencias de la tesorería general 151 010 Recursos del Tesoro 151 020 Recursos Institucionales 151 050 Donaciones

152 000

Transferencias consolidables de entidades y organismos del Estado 152 010 Aportes de entidades descentralizadas 152 011 1% sobre aporte patronal y obrero 152 012 0,5% aporte patronal sobre sueldo 152 014 1% aporte patronal sobre sueldo (Ley Nº 1429/99)

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152 030 152 050 152 060 152 070 152 099

Aportes de Gobiernos Departamentales Aportes del Gobierno Central con Recursos del Tesoro Aportes del Gobierno Central con Recursos Institucionales Aportes del Gobierno Central con Donaciones Otros aportes

153 000

Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado por coparticipación 153 060 Aportes del Gobierno Central con IVA 153 070 Aportes del Gobierno Central con Royalties 153 080 Aportes del Gobierno Central con Canon Fiscal (Juegos de azar)

154 000

Transferencias de entidades y organismos del estado 154 010 Aportes de Entidades Descentralizadas 154 020 Aportes de Municipalidades

155 000

Otras Transferencias 155 010 Otros Aportes

160 000

RENTAS DE LA PROPIEDAD

161 000

Intereses 161 001 161 002 161 003 161 004

Intereses por préstamos Intereses por depósitos Intereses por títulos y valores Intereses de instituciones financieras intermediarias

Dividendos 162 001

Varios

162 000 163 000

Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros 163 001 Alquiler de edificios de la Administración Central 163 002 Alquiler de casillas postales 163 003 Alquileres de edificios de Entidades Descentralizadas 163 009 Alquiler de tierras y terrenos 163 010 Usufructo de tierra en cementerios 163 011 Ocupación del mercado municipal 163 012 Uso de Terminal de ómnibus 163 013 Ocupación precaria de bienes de dominio público 163 014 Arrendamiento de terrenos y predios municipales 163 015 Ocupación de casillas, mesas, puestos de ventas y otros 163 016 Uso de grúa municipal 163 017 Uso de cepo 163 018 Ocupación temporal del corralón municipal 163 019 Uso de máquina identificadora 163 020 Uso de SSHH del mercado municipal y plazas públicas 163 021 Canon estacionamiento en la vía pública 163 022 Canon de arrendamiento de columbario 163 099 Alquileres varios

164 000

Derechos sobre bienes intangibles 164 009 Varios

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165 000

Comisiones 165 009

170 000

INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO)

171 000

Ingresos de operación de empresas e industrias 171 001 Ventas brutas 171 002 Ventas de servicios 171 003 Ventas de servicios subsidiado por el Estado – Ley Nº 2501/2004 171 009 Otros ingresos de operación

172 000

Ingresos de operación de entidades financieras 172 001 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector público 172 002 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector privado 172 009 Otros ingresos de operación

180 000

DONACIONES CORRIENTES

181 000

Donaciones nacionales 181 008 Itaipú 181 009 Varias

182 000

Donaciones del exterior 182 010 Donaciones de organismos internacionales 182 020 Otras donaciones del exterior

183 000

Otras donaciones 183 010 Otras donaciones

190 000

OTROS RECURSOS CORRIENTES

191 000

Otros recursos 191 008 OPACI, retenciones por registros 191 009 Varios 191 010 Transferencias del fondo de Jubilaciones de poder legislativo – Ley 842/80

200 000

INGRESOS DE CAPITAL

210 000

VENTA DE ACTIVOS

211 000

Venta de activos de capital 211 010 Venta de activos de capital 211 020 Venta de otros activos

220 000

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

221 000

Transferencias de la tesorería general 221 010 Recursos del tesoro 221 020 Recursos del crédito interno 221 030 Recursos del crédito externo 221 040 Recursos institucionales

Varios

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221 050 221 060

Donaciones Recursos del fondo del fideicomiso Ley 2148/03

222 000

Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado 222 010 Aportes de entidades descentralizadas 222 030 Aportes de los gobiernos departamentales 222 040 Aportes de las municipalidades 222 050 Aportes del gobierno central con recursos del tesoro 222 060 Aportes del gobierno central con recursos institucionales 222 070 Aportes del gobierno central con recursos del crédito interno 222 080 Aportes del gobierno central con recursos del crédito externo 222 090 Aportes del gobierno central con royalties 222 095 Aportes del gobierno central con donaciones 222 099 Otros aportes

223 000

Transferencias consolidables de entidades y organismos del estado por coparticipación 223 060 Aportes del gobierno central con IVA 223 070 Aportes del gobierno central con royalties 223 080 Aportes del gobierno central con canon fiscal (juegos de azar)

224 000

Transferencias de entidades a organismos del estado 224 010 Aportes de municipalidades

225 000

Otras transferencias 225 010 Otros aportes

230 000

DONACIONES DE CAPITAL

231 000

Donaciones nacionales 231 009 Varias

232 000

Donaciones del exterior 232 010 Donaciones de organismos internacionales 232 020 Otras donaciones de capital del exterior

233 000

Otras donaciones 233 010 Otras donaciones

240 000

DISMINUCIÓN DE LA INVERSION FINANCIERA

241 000 242 000

Venta de títulos y valores 241 009 Varios Venta de acciones y participaciones de capital 242 001 Venta de acciones de empresas públicas 242 002 Venta de acciones de otras empresas

290 000

OTROS RECURSOS DE CAPITAL3

292 000

Otros recursos

3

Incluye los ingresos genuinos que producen flujos financieros efectivos. por esta razón no se incluye el incremento de depreciación y amortización acumuladas, ni la disminución neta de existencias. Además, incluye Saldo Inicial de Caja.

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292 009

Varios

300 000

RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

310 000

ENDEUDAMIENTO INTERNO

311 000

Crédito interno 311 001 Colocación de bonos de la tesorería general 311 002 Colocación de bonos municipales 311 009 Varios

312 000

Préstamos del sector público 312 010 Préstamos de entidades públicas financieras 312 020 Préstamos de entidades públicas no financieras

313 000

Préstamos del sector privado 313 009 Varios

314 000

Crédito interno de proveedores 314 009 Varios

315 000

Captación de depósitos 315 010 Recursos del tesoro 315 020 Recursos internos 315 030 Recursos externos 315 040 Otros

320 000

ENDEUDAMIENTO EXTERNO

321 000

Crédito externo 321 001 Colocación de bonos de la tesorería general 321 009 Varios

322 000

Desembolsos de préstamos externos 322 001 Préstamos de organismos multilaterales 322 002 Préstamos de gobiernos extranjeros y sus agencias financieras 322 003 Préstamos de entidades financieras privadas del exterior 322 009 Varios

323 000

Crédito externo de proveedores 323 009 Varios

330 000

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS

331 000

Reembolso de préstamos del Sector Público 331 009 Varios

35332 000

Reembolso de préstamos del Sector Privado 332 009

333 000

Reembolso de préstamos de instituciones financieras intermedias 333 009 Varios

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340 000

SALDO INICIAL DE CAJA

341 000

Saldo inicial de Tesorería 341 010 Recursos del tesoro 341 020 Recursos del crédito interno 341 030 Recursos del crédito externo 341 040 Recursos institucionales 341 050 Donaciones

342 000

Saldo inicial de Recursos del crédito público 342 010 Crédito interno 342 020 Crédito externo

343 000

Saldo inicial de Recursos institucionales 343 010 Recursos propios 343 020 Recursos con afectación específica

344 000

Saldo inicial de recursos por Donaciones 344 010 Donaciones nacionales 344 020 Donaciones del exterior

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IV.11. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO La clasificación de los gastos según su objeto (grupo, subgrupo u objeto del gasto) determina la naturaleza de los bienes y/o servicios que el gobierno (organismos y entidades del Estado) adquiere para desarrollar sus actividades (Art. 11°, inc. d), Ley Nº 1535/99). OBJETIVO: La clasificación por objeto del gasto permite identificar los tres últimos niveles del gasto público y se presenta como una ordenación sistemática y homogénea de todas las transacciones contenidas en el documento presupuestario, tales como: remuneraciones del personal, bienes, servicios y las transferencias, sean estas conceptuadas como de resultado o de variaciones de activos y pasivos que las entidades y organismos del Estado en el cumplimiento de su misión aplican o realizan en el desarrollo de sus diversas actividades. ESTRUCTURA: El clasificador por objeto del gasto ha sido diseñado con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económico­ financiera que realiza una institución pública. Es un instrumento informativo para efectuar el análisis y seguimiento de la gestión financiera del sector público y, en consecuencia, se distingue como clasificador analítico o primario del sistema de clasificaciones presupuestarias. a) Desde un punto de vista estructural, el clasificador por objeto del gasto tiene tres niveles de cuentas: partidas principales, partidas parciales y partidas subparciales b) Codificación de las partidas (Ítems presupuestarios). Se emplea una codificación numérica de tres dígitos con la finalidad que se enumera: El Primer dígito: Identifica un GRUPO de los gastos en carácter genérico y homogéneo, a saber: 100 SERVICIOS PERSONALES, 200 SERVICIOS NO PERSONALES, 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS; 400 BIENES DE CAMBIO; 500 INVERSIÓN FÍSICA; 600 INVERSIÓN FINANCIERA; 700 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA; 800 TRANSFERENCIAS; 900 OTROS GASTOS. EL Segundo digito identifica al SUBGRUPO de los gastos que forman parte del grupo genérico del gasto, tales como: 110 REMUNERACIONES BÁSICAS, 210 SERVICIOS BÁSICOS, etc. El Tercer digito identifica el OBJETO DEL GASTO que forma parte de un subgrupo de gasto: 111 Sueldos, 211 Energía Eléctrica, etc. El Cuarto, Quinto y Sexto dígitos: identifican los detalles de gastos correspondientes a cada objeto específico. Estos comprenden la fuente de financiamiento, el organismo financiador, y el área geográfica (departamento). Ejemplo 111­10­001­99 OBJETO DEL GASTO 111 SUELDOS, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 10 RECURSOS DEL TESORO; ORGANISMO FINANCIADOR 001 GENUINO; DEPARTAMENTO 99 ALCANCE NACIONAL.

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CATALOGO DE CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO 100 110

SERVICIOS PERSONALES REMUNERACIONES BÁSICAS

111 112 113 114

Sueldos Dietas Gastos de representación Aguinaldo

120 REMUNERACIONES TEMPORALES 122 123 125

Gastos de residencia Remuneración extraordinaria Remuneración adicional

130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS 131 132 133 134 135 137 138

Subsidio familiar Escalafón docente Bonificaciones y gratificaciones Aporte jubilatorio del empleador Bonificaciones por ventas Gratificaciones por servicios especiales Unidad básica alimentaria

140

PERSONAL CONTRATADO

141 142 143

Contratación de personal técnico Contratación de personal de salud Contratación ocasional del personal docente

144

Jornales

145

Honorarios profesionales

160

REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR

161 162 163

Sueldos Gastos de representación Aguinaldo

180

FONDO DE RESERVAS ESPECIALES

182 183 185

Fondo de compensación social y reinserción laboral Fondo de recategorización salarial por méritos Fondo para crecimiento vegetativo

190

OTROS GASTOS DEL PERSONAL

191 192 199

Subsidio para la salud Seguro de vida Otros gastos del personal.

200 210

SERVICIOS NO PERSONALES SERVICIOS BÁSICOS

211 212

Energía eléctrica Agua

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214 215 219

Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones Correos y otros servicios postales Servicios básicos varios

220

TRANSPORTE Y ALMACENAJE

221 222 223 229

Transporte Almacenaje Transporte de personas Transporte y almacenaje varios

230

PASAJES Y VIÁTICOS

231 232 233 239

Pasajes Viáticos y movilidad Gastos de traslado Pasajes y viáticos varios

240

GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

241 242 243 244 245 246 247 248 249

Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales Mantenimientos y reparaciones menores de maquinarias, equipos y muebles de oficina Mantenimientos y reparaciones menores de vehículos Servicios de limpieza, aseo y fumigación Mantenimientos y reparaciones menores de instalaciones Mantenimientos y reparaciones menores de obras Otros mantenimientos y reparaciones menores Servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones menores varias

250

ALQUILERES Y DERECHOS

251 252 253 254 255 256 257 258 259

Alquiler de edificios y locales Alquiler de maquinarias y equipos Derechos de bienes intangibles Alquiler de equipos de computación Alquiler de fotocopiadoras Arrendamiento de tierras y terrenos Alquiler de viviendas Alquileres y derechos de sistema leasing Alquileres y derechos varios

260

SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

261 262 263 264 265 266 267 268 269

De informática y sistemas computarizados Imprenta, publicaciones y reproducciones Servicios bancarios Primas y gastos de seguros Publicidad y propaganda Consultorías, asesorías e investigaciones Promociones y exposiciones Servicios de comunicaciones Servicios técnicos y profesionales varios

270 279

SERVICIO SOCIAL Servicio social

280

OTROS SERVICIOS EN GENERAL

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281 282 283 284 288 289 290

Servicios de ceremonial Servicios de vigilancia Gastos de peculio Servicios gastronómicos Servicios en general Otros servicios varios SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

291 292 293 299

Capacitación del personal del estado Capacitación y formación laboral Capacitación especializada Capacitación y adiestramiento varios

300 310

BIENES DE CONSUMO E INSUMOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

311 312 319

Alimentos para personas Alimentos para animales Productos alimenticios varios

320

TEXTILES Y VESTUARIOS

321 322 323 324 325 329

Hilados y telas Prendas de vestir Confecciones textiles Calzados Cueros, cauchos y gomas Textiles y confecciones varios

330

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

331 332 333 334 335 336 339

Papel de escritorio y cartón Papel para computación Productos e impresiones de artes gráficas Productos de papel y cartón Libros, revistas y periódicos Textos de enseñanza Productos de papel, cartón e impresos varios

340

BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS

341 342 343 344 345 346 347 349

Elementos de limpieza Útiles de escritorio, oficina y enseñanza Útiles y materiales eléctricos Utensilios de cocina y comedor Productos de vidrio, loza y porcelana Repuestos y accesorios menores Elementos y útiles diversos Bienes de consumo varios

350

PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUÍMICOS Y MEDICINALES

351 352 353 354 355 356 357

Compuestos químicos Productos farmacéuticos y medicinales Abonos y fertilizantes Insecticidas, fumigantes y otros Tintas, pinturas y colorantes Productos específicos veterinarios Productos de material plástico

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358 359

Útiles y materiales médico­quirúrgicos y de laboratorio Productos e instrumentales químicos y medicinales varios

360

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

361 362 369 390

Combustibles Lubricantes Combustibles y lubricantes varios OTROS BIENES DE CONSUMO

391 392 393 394 395 396 397 398 399

Artículos de caucho Cubiertas y cámaras de aire Estructuras metálicas acabadas Herramientas menores Materiales para seguridad y adiestramiento Artículos de plásticos Productos e insumos metálicos Productos e insumos no metálicos Bienes de consumo varios

400 410

BIENES DE CAMBIO BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL

411 412 413 414 419

Animales y productos pecuarios Productos agroforestales Madera, corcho y sus manufacturas Productos o insumos agropecuarios Insumos agropecuarios y forestales varios

420

MINERALES

421 422 423 424 425 426 427 429

Petróleo crudo y gas natural Piedra, arcilla, cerámica, arena y sus productos Minerales metalíferos Carbón mineral Cemento, cal, asbesto, yeso y sus productos Productos ferrosos Productos no ferrosos Minerales varios

430

INSUMOS INDUSTRIALES

439

Insumos industriales

440

ENERGÍA Y COMBUSTIBLES

441 442 443 449

Energía Combustibles Lubricantes Energía y combustibles varios

450

TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES

451 459

Tierras, terrenos y edificaciones Tierras, terrenos y edificaciones varias

490

OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS

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491 492 499

Especies timbradas y valores Insumos químicos y de laboratorios industriales Materias primas y productos semielaborados varios

500 510

INVERSION FISICA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

511 512 519

Tierras y terrenos Adquisiciones de edificios e instalaciones Adquisiciones de inmuebles varios

520

CONSTRUCCIONES

521 522 523 524 525 526 529

Construcciones de obras de uso público Construcciones de obras de uso institucional Construcciones de obras militares Construcciones de obras para uso privado Construcciones de obras de infraestructuras Otras obras e instalaciones de infraestructuras Construcciones varias

530

ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES

531 532 533 534 535 536 537 538 539

Maquinarias y equipos de la construcción Maquinarias y equipos agropecuarios e industriales Maquinarias y equipos industriales Equipos educativos y recreacionales Equipos de salud y de laboratorio Equipos de comunicaciones y señalamientos Equipo de transporte Herramientas, aparatos e instrumentos en general Maquinarias, equipos y herramientas mayores varias

540

ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN

541 542 543 544 549

Adquisiciones de muebles y enseres Adquisiciones de equipos de oficina Adquisiciones de equipos de computación Adquisiciones de equipos de imprenta Adquisiciones de equipos de oficina y computación varias

550

ADQUISICIONES DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD

551 552 559

Equipos militares y de seguridad Equipos de seguridad institucional Equipos militares y de seguridad varios

560

ADQUISICIÓN DE SEMOVIENTES

569

Adquisiciones de semovientes

570

ADQUISICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES

579

Activos intangibles

580

ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

589 590

Estudios y proyectos de inversión varios OTROS GASTOS DE INVERSIÓN Y REPARACIONES MAYORES

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591 592 593 594 595 596 597 598 599

Inversión en recursos naturales al sector público Inversión en recursos naturales al sector privado Otras inversiones Indemnizaciones por inmuebles Reparaciones mayores de inmuebles Reparaciones mayores de equipos Reparaciones mayores de máquinas Reparaciones mayores de herramientas y otros Otras reparaciones mayores

600 610

INVERSION FINANCIERA ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL

611 612 613 619

Aportes de capital en entidades nacionales Aportes de capital en entidades binacionales Aportes de capital en organismos internacionales Acciones y participación de capital varios

620

PRÉSTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

621 629

Préstamos varios a entidades del sector público Préstamos a entidades del sector público varios

630

PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO

631 632 633 639

Préstamos a familias Préstamos a empresas privadas Garantía para préstamos Préstamos al sector privado varios

640

ADQUISICIONES DE TÍTULOS Y VALORES

641 649

Títulos y valores varios Adquisiciones de títulos y valores varios

650

DEPÓSITOS A PLAZO FIJO

651 659

Depósitos a plazo fijo Depósitos a plazo fijo varios

660

PRÉSTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS

661 669

Préstamos a instituciones financieras intermediarias Préstamos a instituciones financieras intermediarias varios

700 710

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA

711 712 713 714 715 719

Intereses de la deuda con el sector público financiero Intereses de la deuda con el sector público no financiero Intereses de la deuda con el sector privado Intereses del crédito interno de proveedores Intereses por deuda bonificada Intereses deuda pública interna varios

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720

INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

721 722 723 724 725 729

Intereses de la deuda con organismos multilaterales Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias financieras Intereses de la deuda con entes financieros privados del exterior Intereses de la deuda con proveedores del exterior Intereses por deuda externa bonificada Intereses de la deuda pública externa varios

730 731 732 733 734 735 739 740

AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA Amortización de la deuda con el sector público financiero Amortización de la deuda con el sector público no financiero Amortización de la deuda con el sector privado Amortización del crédito interno de proveedores Amortización por deuda bonificada Amortizaciones de la deuda pública interna varias AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

741 742 743 744 745 749

Amortización de la deuda con organismos multilaterales Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias financieras Amortización de la deuda con entes financieros privados del exterior Amortización de la deuda con proveedores del exterior Amortización por deuda externa bonificada Amortizaciones de la deuda pública externa varias

750

COMISIONES

751 752 753 754 759

Comisiones y otros gastos de la deuda interna Comisiones y otros gastos de la deuda externa Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada Comisiones varias

760

OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

761 762 763 764 765 766 769

Amortizaciones de la deuda pública externa Amortizaciones de la deuda pública externa bonificada Intereses de la deuda pública externa Intereses de la deuda pública externa bonificada Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada Otros gastos del servicio de la deuda pública varios

800 810

TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO

811 812 813 814 815 816 817 819

Transferencias consolidables de la administración central a entidades descentralizadas Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración central Transferencias consolidables por coparticipación IVA Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar Transferencias consolidables por coparticipación royalties Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas Transferencias consolidables entre organismos de la administración central Otras transferencias consolidables corrientes

820

TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS

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821 822 823 824 825 826 827 828 829

Jubilaciones y pensiones funcionarios y empleados del sector público y privado Jubilaciones y pensiones magistrados judiciales Jubilaciones y pensiones magisterio nacional Jubilaciones y pensiones docentes universitarios Jubilaciones y pensiones fuerzas armadas Jubilaciones y pensiones fuerzas policiales Pensiones graciables Pensiones varias Otras transferencias a jubilados y pensionados

830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840

OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO Aportes a entidades con fines sociales o de emergencia nacional Aportes de la tesorería general Transferencias a municipalidades Otras transferencias al sector público Otros aportes de la tesorería general Transferencias a organizaciones municipales. Transferencias a entidades de seguridad social. Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE – Ley Nº 2501/2004 Otras transferencias corrientes al sector público o privado varias TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

841 842 843 844 845 846 847 848 849

Becas Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de lucro Aportes a los partidos políticos Subsidios a los partidos políticos Indemnizaciones Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado Aportes de programas de inversión pública Transferencias para complemento nutricional en las escuelas públicas Otras transferencias corrientes

850

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO

851 859

Transferencias corrientes al sector externo Transferencias corrientes al sector externo varias

860

TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO

861 862 863 864 865 866 867 869

Transferencias consolidables de la administración central a entidades descentralizadas Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a la administración central Transferencias consolidables por coparticipación IVA Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar Transferencias consolidables por coparticipación royalties Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas Transferencias consolidables entre organismos de la administración central Otras transferencias consolidables de capital

870

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO

871 872 879

Transferencias de capital al sector privado Transferencias del fondo de servicios universales Transferencias de capital al sector privado varias

880

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO

881 889

Transferencias de capital al sector externo Transferencias de capital al sector externo varias

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890

OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO

891 892 893 894 895 896 897 898 899

Transferencias de capital al banco central del paraguay Aportes de la tesorería general Transferencias a municipalidades Otras transferencias al sector público Otros aportes de la tesorería general Transferencias a organizaciones municipales Transferencias de capital al fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del poder legislativo Transferencias de capital del banco central del paraguay al fondo de garantía de desarrollo (FGD) Otras transferencias de capital al sector público o privado varias

900 910

OTROS GASTOS PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES

911 912 913 914 915 916 919

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y contribuciones Multas y recargos Gastos judiciales Estudio de histocompatibilidad (HLA) e inmunegenética (ADN) Impuestos, tasas y gastos judiciales varios

920

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

921 922 923 924 929

Devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones Devolución de ingresos no tributarios Devolución de aranceles Devolución de depósitos y garantías Devoluciones varias

930

INTERESES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS

939

Intereses de las entidades financieras públicas varios

940

DESCUENTOS POR VENTAS

949

Descuentos varios

950

RESERVAS TÉCNICAS Y CAMBIARIAS

951 959

Previsión para diferencia de cambio Reservas técnicas varias

960

DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CORRIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

961 962 963 964 965 969

Servicios personales Servicios no Personales Bienes de consumo e Insumos Servicios de la deuda pública Transferencias Otros gastos

970

GASTOS RESERVADOS

979

Gastos reservados

980

DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS ANTERIORES

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981 982 983 984 985 986 987 988 989

Servicios personales Servicios no personales Bienes de consumo e insumos Bienes de cambio Inversión física Inversión financiera Servicios de la deuda pública Transferencias Otros gastos

UNIDAD V

ANALISIS DE LAS ETAPAS O FASES EN LA EJECUCION DE LOS GASTOS De acuerdo a nuestra legislación, “Ley de Administración Financiera…” (Ley Nº 1535/00), adoptada en el Titulo II del Capitulo III, menciona que la “(…) La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto (…)”. V.1. ETAPAS DE EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO A­ INGRESOS El registro del ingreso (recurso), esta definido en dos etapas bien diferenciadas: ­ Liquidación (Devengado): identificación de la fuente y cuantificación económico­financiera del monto del recurso a percibir. • • •

Si se trata de un recurso proveniente de la venta de bienes o servicios, el devengamiento se produce en el momento de su facturación o percepción. Si proviene de alquileres, ocurre a medida que se produce el vencimiento del derecho a la percepción. En caso de recursos tributarios, dicha fase se produce cuando nace el derecho de cobro por parte del Estado y, simultáneamente, nace la obligación de pago por parte de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.

­ Recaudación: Percepción efectiva del recurso originado en un ingreso devengado y liquidado.

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La etapa de recaudación se produce cuando los fondos ingresan al Tesoro Nacional a través de las oficinas recaudadoras habilitadas para ese fin.

Recaudación, depósito, contabilización y custodia de fondos. La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta de recaudación por su importe íntegro, sin deducción alguna; b) los organismos de la Administración Central deberán contar con la autorización expresa del Ministerio de Hacienda para la apertura de cuentas bancarias; c) los entes autónomos y autárquicos, los gobiernos departamentales, las entidades públicas de seguridad social y las empresas públicas deberán comunicar al Ministerio de Hacienda la habilitación de cuentas en los bancos autorizados; d) los bancos depositarios de fondos públicos remitirán al Ministerio de Hacienda a su requerimiento el estado y movimiento de cada cuenta; e) los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera del plazo establecido en la reglamentación de la presente ley, el cual no será mayor a tres días hábiles a partir del día de su percepción. Cualquier uso o la retención no justificada mayor a dicho plazo constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública; f) los fondos provenientes de donaciones así como de empréstitos aprobados por ley, otorgados a los organismos y entidades del Estado, deberán ser canalizados por intermedio del Banco Central del Paraguay y depositados en la cuenta habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda; y g) los valores en custodia deberán ser depositados exclusivamente en cuentas autorizadas para el efecto. B­ GASTOS: ­ Previsión: Asignación específica del crédito presupuestario. La previsión constituye el valor máximo autorizado por ley para efectuar el gasto. ­ Obligación: Compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y una persona física o jurídica. Se considera “compromiso de gasto” a todo acto que en el presente o en el futuro pueda o deba producir una salida de dinero. El compromiso se puede deber a: a. Gastos obligatorios por imperio de la Ley; b. Sumas adeudadas en virtud de contratos celebrados en forma legal en cuanto venzan o sean referibles al año; c. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones o indemnizaciones de servicios personales en cuanto correspondan a prestaciones hechas en el año por personas legalmente designadas, d. Los importes mandados a entregar a reparticiones y oficinas para atender gastos menores sin perjuicio de los contra­asientos a formularse en su oportunidad por devoluciones o anulaciones. Etc. e. Las ordenes de pago, respecto de aquellos gastos cuyo compromiso solo puede establecerse en el momento en que aquel se dispone.

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De acuerdo a lo establecido en el decreto N° 8127/00, a los efectos de la generación de la Solicitud de Transferencia de recursos y de su aprobación, cada obligación deberá estar autorizada por la máxima autoridad del Organismo o Entidad del Estado, o por otra autorizada supletoriamente para el efecto. Control Interno previo al Pago. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la Orden de Pago deberán estar apoyada en documentos probatorios suficientes, para reconocer el gasto efectuado, su legalidad y la exigibilidad del crédito contra el Estado, permitiendo con ello que sea extendido la correspondiente Orden de Pago.(La reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar, que no estén expresamente establecidas por la Ley) La Ordenación de Pago tiene doble finalidad: por una parte, es un mandato impartido por autoridad competente al servicio del Tesoro, para que dé salida a Fondos de pertenencia del Estado, por los conceptos y en la cuantía indicados en el documento respectivo; por otra parte, constituye un documento de crédito que revela la deuda con el acreedor del Estado. Se cita como ejemplo:

a. Cuando se trate de sueldos: las planillas confeccionadas por las reparticiones en que los empleados

prestan servicios, deberán ser verificadas en lo referente a: nombramiento legal, montos de las asignaciones ajustadas a las correspondientes categorías presupuestarias, deducciones obligatorias y embargos judiciales, si las hubiere. b. Cuando se trate de suministros: El examen de la cuenta o factura presentada por el proveedor, debe relacionarse con la estipulación del contrato original y con los “acuses de recibo” de las especies (Nota de Remisión del proveedor y/o Informe de Recepción), de la repartición correspondiente. c. Cuando se trate de una obra pública aparte del contrato, será base esencial de la liquidación, el “certificado” (de Avance o Recepción Definitiva) expedido por la oficina técnica correspondiente. d. Reposición de fondo fijo para atender gastos menores y de urgencias como por ejemplo: transporte y almacenaje, pasajes y viáticos, etc., aparte de las previsiones del presupuesto, habrá que verificar la distribución de partidas hechas entre las diversas reparticiones, la competencia del ordenador y su adecuación a las disposiciones del Decreto reglamentario y a los procedimientos que se establezcan para el efecto. ­ Pago: Cumplimiento parcial o total de las obligaciones.4 El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios. V.2.1 PROCESO DE PAGOS.

La Ley N° 1535/99 en su artículo 37º, y el Decreto N°: 8127/00 en sus artículos 57 al 61 disponen cuanto sigue: Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero. Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes. La generación de Solicitud de Transferencia de Recursos estará originada en una o varias obligaciones presupuestarias de la Entidad peticionante, debidamente registrada en el Sistema de Contabilidad en adelante denominado SICO V.2.2 CUMPLIMIENTO DEL LIBRAMIENTO DE PAGO O ENTREGA DE FONDOS

4

Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”

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Los pagos por parte de las áreas de Tesorerías Institucionales a favor de funcionarios y empleados, proveedores o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37° de la Ley, sobre la base de los siguientes mecanismos:

a) Pago de remuneraciones de servicios personales vía Red Bancaria Electrónica, conforme a las

disposiciones legales vigentes para el efecto, y a los procedimientos que determine el Ministerio de Hacienda. b) Pago a proveedores y a otros vía acreditación en cuenta bancaria, conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda. c) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema de Tesorería, a la orden de los acreedores y negociadores conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes; y d) En efectivo, exclusivamente para los casos de gastos menores de Caja Chica, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones del Decreto reglamentario y a los procedimientos que se establezcan para el efecto. V.2.3 PRINCIPIO DEL SERVICIO REALIZADO O DE LA REAL PRESTACIÓN

En el ámbito de la administración pública rige como principio general que todo pago debe efectuarse después de realizado el servicio o entrega de la cosa. No podrán cancelarse obligaciones presupuestarias que no hayan cumplido el proceso de transferencia de recursos, y demás requisitos establecidos en la Ley 1535/99 y su decreto reglamentario N°: 8127/00 V.3. REGIMEN DE CONTROL Y EVALUACIÓN

Estructura del sistema de control. El sistema de control de la Administración Financiera del Estado será externo e interno, y estará a cargo de la Contraloría General de la República, de la Auditoria General del Poder Ejecutivo y de las Auditorias Internas Institucionales. Control Interno. El control interno está conformado por los instrumentos, mecanismos y técnicas de control, que serán establecidos en la reglamentación pertinente. El control interno comprende el control previo a cargo de los responsables de la Administración y control posterior a cargo de la Auditoria Interna Institucional y de la Auditoria General del Poder Ejecutivo. Auditorias Internas Institucionales. La Auditoria Interna Institucional constituye el órgano especializado de control que se establece en cada organismo y entidad del Estado para ejercer un control deliberado de los actos administrativos del organismo respectivo, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Dependerá de la autoridad principal del organismo o entidad. Su tarea principal consistirá en ejercer el control sobre las operaciones en ejecución; verificando las obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados. Auditoria General del Poder Ejecutivo. La Auditoria General del Poder Ejecutivo dependerá de la Presidencia de la República. Como órgano de control interno del Poder Ejecutivo realizará auditorias de los organismos y entidades dependientes de dicho poder del Estado y tendrá también a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorias Internas Institucionales. El control será deliberado, a posteriori, de conformidad con la reglamentación pertinente y las normas de auditoria generalmente aceptadas. Control Externo.

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El control externo será realizado mediante las acciones que para tal efecto se ejerzan con posterioridad a la ejecución de las operaciones de las entidades y organismos del Estado y estará a cargo de la Contraloría General de la República. Auditorias Externas Independientes. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior de la presente ley, y con la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo los organismos y entidades del Estado podrán contratar auditorias externas independientes, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en sus respectivas cartas orgánicas y en cláusulas contractuales de convenios internacionales. Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatorias de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Exigencia de presentación de informes. Durante el transcurso del ejercicio fiscal los organismos y entidades del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda, dentro de los quince primeros días de cada mes, la información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondiente al mes inmediato anterior, para los fines de análisis y consolidación de estados e informes financieros, conforme a las modalidades que para el efecto establezca la reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir cualquier otro estado o información adicional que sea necesaria para dar debido cumplimiento a las exigencias de la presente ley sobre preparación y presentación de informes. El incumplimiento por parte de los organismos y entidades del Estado de las obligaciones a que se refiere este artículo determinará la aplicación, al funcionario responsable, de las sanciones legales correspondientes. Informe al Poder Ejecutivo y Congreso Nacional. El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional a más tardar el 31 de marzo, un informe que contendrá el conjunto de Estados Contables que presentará la posición financiera, económica, presupuestaria y patrimonial consolidada de los organismos y entidades del Estado, referente a cada ejercicio fiscal cerrado y liquidado, con el estado comparativo de lo presupuestado y lo ejecutado. Informe anual del Presidente de la República. Antes que culmine el mes de abril de cada año, el Presidente de la República, basándose en el informe presentado de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, remitirá a la Contraloría General de la República un informe anual referente a la liquidación del presupuesto del año anterior. Informe y dictamen de la Contraloría General de la República. Dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República pondrá a consideración del Congreso Nacional, un informe y dictamen sobre el mismo, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas. Tratamiento por el Congreso Nacional.

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A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, las Cámaras de Senadores y de Diputados conformarán una Comisión Bicameral integrada por cinco Senadores y ocho Diputados. La Comisión Bicameral así constituida tendrá un plazo máximo e improrrogable de treinta días para expedirse sobre el informe presentado por el Presidente de la República conforme a la presente ley. Cada Cámara del Congreso tendrá un plazo de treinta días para aprobar o rechazar el informe del Presidente de la República, a cuyo efecto podrá solicitar todos los informes adicionales que requiera, tanto a los organismos y entidades del Estado como a la Contraloría General de la República. Si las Cámaras disintieran, se estará a lo dispuesto por el Artículo 206 de la Constitución, pero los plazos serán de quince días por Cámara.

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UNIDAD VI Fundamentos del Sistema Integrado de Contabilidad DEFINICIÓN Se define el sistema de contabilidad gubernamental como el conjunto de principios, normas, procedimientos técnicos y documentos destinados a recopilar, valuar, procesar, registrar controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y otros hechos económicos que afectan a los organismos y entidades del estado. OBJETIVOS Objetivo General Se desprende de la definición anterior que el objetivo fundamental del sistema debe ser producir información de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial que sirva para apoyar la toma de decisiones de las autoridades responsables de la gestión pública y las acciones de control y auditoria gubernamental; y para dar a conocer al Congreso, a otras autoridades del Estado y a terceros interesados, el resultado alcanzado en la obtención y empleo de recursos públicos en función de los objetivos y metas predeterminadas. Objetivos Específicos Se identificarán como objetivos específicos del sistema, principalmente, los siguientes: a. Producir información de la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial, que sea útil para apoyar la toma de decisiones de las autoridades responsables de la gestión pública en sus distintos niveles y las acciones de control y auditoria gubernamental; y para dar a conocer al Congreso, a otras autoridades del Estado y a terceros interesados, el resultado alcanzado en la obtención y empleo de los recursos públicos en función de los objetivos y metas previamente establecidos. b. Asegurar que la información que se obtenga sea oportuna y confiable; c. Integrar los sistemas presupuestarios, de tesorerías, de crédito público y otros que conforman la administración financiera. d. Descentralizar las funciones de contabilidad en cada unidad financiera institucional. e. Establecer un marco doctrinario y normativo sustentado en la aplicación de los principios de contabilidad de general aceptación. f.

Facilitar el control de las operaciones y la simplificación de los procedimientos contable­ administrativos.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS. A fin de que el sistema pueda lograr sus objetivos fundamentales siguientes:

se prevé que posea las siguientes características

A. Cobertura e Integridad del Registro: el sistema comprende a todas las áreas responsables de la contabilidad, ubicadas en cada una de las entidades de la Administración Central, registra todas las operaciones que tienen efecto económico ­ financiero, ya sea que deriven de la ejecución presupuestaria o tengan un origen extra­ presupuestario.

B. Descentralización operativa y centralización normativa: el sistema contempla una descentralización,

a nivel de los organismos y entidades del estado, de las funciones de registro e información contable institucional y una centralización, a nivel del Ministerio de Hacienda, de las funciones normativas, de consolidación y preparación de estados e informes económico ­ financieros de carácter general y de supervisión y capacitación.

La citada descentralización implica que cada entidad u organismo público, independientemente de su naturaleza jurídica, lleva un control contable del movimiento de sus activos, pasivos y patrimonio. Tratándose de los ministerios que por su naturaleza no tienen un patrimonio propio se considera, desde el punto de vista contable, que poseen un patrimonio en administración, el cual se registra y controla sobre la base de los criterios técnicos de general aceptación que rigen esta materia.

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C. Uniformidad: con el objeto de hacer factible la consolidación, análisis e interpretación de los informes y estados financieros que emitan los organismos y entidades, las transacciones se registran sobre la base de una normativa común y uniforme.

D. Marco doctrinario: para simplificar la operatoria del sistema y optimizar la obtención de información,

se establecen elementos doctrinarios, que se traducen en principios, normas, plan de cuentas y procedimientos técnicos, conformes con la teoría y los principios de contabilidad generalmente aceptados, y son de aplicación obligatoria para todas las entidades que conforman su cobertura.

E. Integrado con otros sistemas: otra característica importante del sistema es que funcionará en forma integrada.

Al respecto, cabe recordar que un primer enfoque de la integración de la contabilidad surgió como una necesidad de terminar con la existencia de dos contabilidades desvinculadas entre sí, la denominada patrimonial y la presupuestaria, lo cual significaba duplicar el registro de las transacciones, generándose diferencias significativas en la información producida por ambas contabilidades e incremento de los costos de operación de los datos. Un segundo enfoque que surgió posteriormente, se refiere a la posibilidad de integrar los sistemas de información computarizados, vinculando electrónicamente sus bases de datos conforme a las posibilidades que ofrecen actualmente las herramientas computacionales modernas. Ambos criterios están orientados al logro de un mismo principio, que es la racionalidad en el procesamiento de los datos, de tal manera que el registro de cada transacción se efectúe por una sola vez, sobre la base de los documentos originales que las respaldan y, simultáneamente, se mida el efecto presupuestario, financiero, patrimonial y económico de la misma. Ahora bien, dentro de la normativa del sistema se aplica un procedimiento que integra el clasificador presupuestario con el plan de cuentas, a través de la vinculación de las instancias de registro, tanto del ingreso como del gasto presupuestario, con los conceptos contables. Dicho procedimiento se complementa con la formulación de las matrices necesarias para el desarrollo de programas que permitan, a partir de la base de datos del sistema de ejecución presupuestaria, la formulación automática de los asientos contables, y simultáneamente, la obtención de los registros diario y mayor, y el balance de sumas y saldos. Sin perjuicio de ello se contempla la modalidad para que en los casos que sea procedente, se carguen los asientos en forma manual por los responsables que correspondan. Control contable de los bienes: los bienes se clasifican en bienes nacionales de uso público y en bienes de uso institucional. Los primeros pertenecen y están a beneficio de la comunidad, como son, por ejemplo, las carreteras, plazas, puertos, etc. Los segundos, son aquellos bienes de propiedad de los organismos y entidades del Estado, las cuales los utilizan para llevar a cabo las actividades que realizan. En el sistema se ejerce un control contable, exclusivamente, de los bienes de uso institucional, identificándolos como un recurso (activo) institucional, mientras que respecto de los bienes nacionales de uso público, se controla solamente su costo de construcción o fabricación, hasta la finalización del proyecto correspondiente, sin perjuicio de reconocer como gastos de gestión en los ejercicios financieros afectados, la parte ejecutada de cada proyecto. Estructurado en términos de variaciones y flujo de datos: el sistema otorga preponderancia al uso de la información sobre el movimiento de débitos y créditos de cada cuenta contable, como una fuente dinámica que permite la acumulación y consolidación de las operaciones efectuadas durante períodos definidos y la comparación de la información financiera económica con objetivos y metas cuantificados en otras unidades de medida.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES Descentralización de la unidad contable La unidad contable institucional se descentraliza conjuntamente y formando parte de una unidad financiera, cuando corresponda. Esta descentralización determina la formación de dos tipos de unidades contables: la unidad contable institucional y la unidad consolidada.

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La primera unidad tiene por funciones recopilar, registrar e informar las operaciones económicas ­ financieras de la unidad financiera a la cual pertenece. Representa el origen o fuente más cercana a donde se producen las transacciones destinadas a la obtención y aplicación de los recursos en conformidad con los objetivos, metas y funciones que deban realizarse y la segunda tiene por funciones registrar, consolidar, e informar las operaciones que muestran la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial de una o más unidades responsables de cada entidad. Constituye un nivel de síntesis o de consolidación de las operaciones de las unidades contables existentes. La unidad contable institucional deberá informar a la Dirección General de Contabilidad Pública del movimiento financiero institucional de acuerdo a los plazos y modalidades que se establezcan. CRITERIOS METODOLOGICOS BASICOS La utilización de la Teoría General de Sistemas es el sustento metodológico que enmarca y orienta los planteamientos conceptuales y operacionales que se presentan sobre la reforma de la administración financiera en general y de cada uno de los sistemas. Además de los tradicionales conceptos de insumo o entrada, producto o salida, proceso y retroalimentación, la teoría del sistema brinda dos aportes básicos esenciales: la interrelación de sistemas y los criterios de centralización normativa y de descentralización operativa. Estos dos aportes de la teoría llevados al campo específico de la administración financiera, permiten fijar los siguientes criterios básicos de diseño: Se concebirá a ésta como conjunto de sistemas interrelacionados y en el funcionamiento de cada sistema componente existirá una clara diferenciación entre las áreas centralizadas y descentralizadas. Interrelaciones con los Sistemas de Administración Financiera Está plenamente demostrada en la realidad la estrecha relación existente entre los sistemas que integran la administración financiera. El desarrollo y funcionamiento eficaz y eficiente de cada sistema se halla directamente influido por los sistemas vinculados. Constituyen una cadena cuyo nivel de desarrollo está determinado por los avances alcanzados en el sistema menos estructurado. Por lo tanto las características con que se encare la reforma de uno de ellos condicionan necesariamente a los restantes. Está afirmación, a pesar de ser obvia a la luz del desarrollo de las modernas concepciones de la teoría de sistemas, no se corresponde con las condiciones y modalidades con que se han llevado a cabo tradicionalmente las reformas de los sistemas que integran la administración financiera y de recursos reales. En general, dichas reformas se han ejecutado en forma aislada. Sé priorizó el logro de los objetivos particulares de cada sistema, sin considerarlo como parte de un conjunto mayor, y, por lo tanto, no se compatibilizó el diseño de sus objetivos particulares con los del resto de los sistemas vinculados. Los avances producidos en la modificación de los sistemas presupuestarios, contables, de crédito público y manejo de fondos sí bien han sido positivos para el cumplimiento de los objetivos específicos de cada uno, no han contribuido, en la mayoría de los casos, a reformar de manera integral y coherente la administración financiera. La falta de coordinación de la reforma de dichos sistemas originó que los avances técnicos alcanzados en cada uno de ellos tuvieran, en poco tiempo, un proceso de estancamiento y, posteriormente de retroceso. La falta de integración de estos sistemas llevó, a su vez, a la creación y desarrollo de sistemas de información propios y específicos en función de sus necesidades. Estos sistemas de información, al diseñarse e instrumentarse para responder única y exclusivamente a los objetivos del respectivo sistema, no posibilitaron la integración de esfuerzos a efectos de evitar duplicaciones e incoherencias en la producción de informaciones. La experiencia en la reforma particular de cada uno de los sistemas demuestra que, para lograr una efectiva reforma de la administración financiera, es necesario integrar los esfuerzos a través del desarrollo de normas, metodologías y procedimientos que a la vez responden a las necesidades propias de cada sistema, consideren las necesarias interrelaciones con los restantes. Está comprobado que cuando las partes de un sistema están debidamente integradas con la de otros sistemas ­sean estos inferiores o superiores­ el total opera en forma más eficaz y eficiente de lo que lo hacía la suma de las partes. Por tanto, la interrelación de las metodologías, normas y procedimiento es un requisito necesario e imprescindible para el desarrollo de sistemas integrados de información de la gestión financiera pública, base fundamental para la toma de decisiones a fin de lograr el funcionamiento eficiente del aparato administrativo público.

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Dichas decisiones deben sustentarse en informaciones oportunas, pertinentes y fidedignas, producidas en todos los niveles del aparato administrativo y centralizado a nivel del organismo contable central. El sistema contable es el sistema integrado de la información financiera del sector público, sin desmedro de las informaciones propias y especificas que se originan y se requieren en cada uno de los restantes sistemas. Filosofía Los conceptos de centralización y descentralización no son contrapuestos, sino más bien complementarios. En un sistema adecuadamente estructurado es necesario lograr un adecuado equilibrio entre las funciones que deben estar centralizados y las que deben estar descentralizadas. La centralización implica dar orientación e integrar, desde el punto de vista políticas, normas y procedimientos, el funcionamiento de cada uno de los sistemas. La descentralización se basa, a su vez, en que la administración de los mismos, para que sea eficiente y eficaz, debe ejecutarse en cada una de las instituciones públicas. En términos concretos, la centralización normativa en él ámbito de cada uno de los sistemas de la administración financiera significa: Definición de políticas generales que enmarquen el funcionamiento de cada uno de ellos. Elaboración y aplicación de normas, metodologías y procedimientos generales y comunes que regulen la operación de cada sistema, sin perjuicio de las adaptaciones que deban realizarse, de acuerdo a las características particulares y especificaciones de los distintos tipos de organismos públicos. Las normas, metodológicas y procedimientos a diseñarse para cada sistema deben considerar, a su vez, las características y contenidos de las diseñadas para los otros sistemas. La descentralización operativa implica la calidad de administración de cada sistema con los propios organismos y entidades del estado. La descentralización de los sistemas de administración financiera puede asumir distintas formas y niveles. El mayor o menor grado de descentralización estará vinculado tanto al marco político, jurídico y administrativo del país y a las mayores o menores capacidades administrativas de gestión de los diversos organismos y entidades del estado como a las características específicas de cada uno de los sistemas. Así, es diferente el grado de descentralización en un ministerio que en un organismo descentralizado, una universidad, una empresa publica o un municipio. En éste último caso, el nivel de descentralización es superior ya que se trata de niveles con mayor autonomía de gobierno.

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Principios de Contabilidad MARCO DOCTRINARIO DEL SISTEMA 1.­ GENERALIDADES El sistema de contabilidad gubernamental esta conformado por un conjunto de elementos doctrinarios y formales. Los elementos doctrinarios son los principios, las normas el plan de cuentas y los procedimientos técnicos. Los elementos formales son los formularios, registros y medios de procesamiento. A continuación se definen los principios, las normas generales y especificas que se aplicará por el sistema de contabilidad gubernamental.

2.­ PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD 2.1.­Entidad Contable Cada servicio u organismo público que administre recursos del Estado, constituye una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente contable de los organismos y entidades del estado.

2.2.­Bienes Económicos La contabilidad reconoce todos los recursos y obligaciones susceptibles de valuar en términos monetarios.

2.3.­Moneda como unidad de medida La contabilidad mide las operaciones en términos monetarios, reduciendo componentes heterogéneos a una expresión común.

2.4.­Devengado La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados.

2.5.­Realización La contabilidad reconoce los resultados económicos sólo cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o práctica comercial que le es aplicable y, al mismo tiempo, se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a dicha operación.

2.6.­Costo como base de valuación La contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de costo de adquisición, producción o canje, salvo en el caso que determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de otro criterio de valuación.

2.7.­Dualidad económica La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos disponibles para el logro de los objetivos establecidos y las fuentes de dichos recursos. Este principio se expresa en la denominada ecuación del inventario que se representa como: RECURSOS = OBLIGACIONES, o bien, ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO y reconoce como método de registro la partida doble.

2.8.­Entidad en marcha La contabilidad proporciona información de entes económicos cuya existencia temporal tiene plena

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vigencia y proyección futura, por lo que las cifras resultantes del proceso contable no están referidas a valores estimados de realización, salvo indicación expresa en contrario.

2.9.­Período contable La contabilidad define un intervalo de tiempo con el objeto de conocer periódicamente el resultado de la gestión presupuestaria y financiera y económica, y efectuar comparaciones válidas, entre dos o más ejercicios contables.

2.10.­Criterio Prudencial La contabilidad requiere para la medición de los recursos y obligaciones que se incorporen estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos y entre diversas actividades, lo cual involucra que ante dos o más alternativas debe optarse por la más conservadora. Los criterios que se adopten deben ser suficientemente comportables para permitir un entendimiento claro del razonamiento aplicado.

2.11.­Significación e importancia En la contabilidad para ponderar la correcta aplicación de los principios y normas, se debe actuar con sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione el cuadro general de la información.

2.12.­Objetividad La contabilidad reconoce los cambios que se producen en los recursos y obligaciones en la medida que sea posible de cuantificarlos objetivamente.

2.13.­Exposición Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria, financiera y económica de las entidades contables.

2.14.­Equidad Los principios de contabilidad deben aplicarse con imparcialidad, de tal modo que toda la información que fluya del proceso contable, refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos sectores interesados.­ Normas Generales del Sistema

1.­ EXIGIBILIDAD DE LA NORMATIVA CONTABLE La normativa contable e instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparta en uso de sus atribuciones legales, son de aplicación obligatoria para todos los organismos y entidades del estado. Cuando existan dudas respecto de la forma como deben contabilizarse determinados hechos económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema integrado de contabilidad, resolverá en definitiva el Ministerios de Hacienda, por medio de la Dirección General de Contabilidad Pública, para cuyo efecto puede actuar de propia iniciativa o a petición de los interesados.

2.­ UNIFORMIDAD

DE

LAS

NORMAS

Y

PROCEDIMIENTOS

CONTABLES. Las normas y procedimientos contables que regulan el sistema de contabilidad gubernamental deben ser aplicados en forma uniforme y consistente.

3.­ REGISTRO CONTABLE Para la Contabilización de las transacciones o eventos económicos que afectan a los organismos y entidades del Estado, deberán establecerse como mínimo, los registros básicos de Diario y Mayor, a fin de

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permitir obtener información que satisfaga las necesidades tanto internas como externas y asegurar un control adecuado de sus operaciones.

4.­ MONEDA DE REGISTRO Las transacciones o eventos económicos que ingresan al proceso contable, deben registrarse en la moneda de curso legal Guaraníes. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar el registro de transacciones en dólares, cuando existan razones fundadas para ello. Las operaciones que se generen en una moneda distinta a las mencionadas, deben convertirse a la moneda de registro correspondiente, de acuerdo con el tipo de cambio oficial, fijado por el Banco Central del Paraguay.

5.­ EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Los derechos financieros deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados. Las obligaciones financieras deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados.

6.­ MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS DE FONDOS Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia, deben registrarse en las cuentas de Deudores Monetarios, Acreedores Monetarios y Diferencias por Tipo de Cambio, según corresponda.

7.­ ACTUALIZACIÓN DE BIENES, DEUDA Y PATRIMONIO AL TÉRMINO

DEL EJERCICIO Los saldos de bienes y deudas existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el patrimonio inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto.

8.­ CONTABILIZACIONES CON SIGNO NEGATIVO Las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, únicamente, cuando la normativa legal o contable así lo determine.

9.­ PERÍODO CONTABLE El período contable del sistema será de 12 meses, siendo sus fechas de inicio y término coincidentes con las del año calendario.

10.­INFORMACIÓN CONTABLE La información que genere el sistema de contabilidad debe estructurarse de acuerdo con las necesidades de los niveles directivos correspondientes. La información contable que se emita para terceros interesados debe prepararse conforme a la forma y contenido que en cada caso se determine. La información contable que debe prepararse para el proceso de consolidación de datos es de carácter obligatorio en cuanto a forma, contenido y fecha de presentación. La Dirección General de Contabilidad Pública podrá instruir, cuando lo estime procedente, respecto del contenido y forma de determinados estados financieros.

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11.­REGULARIZACIONES POR ERRORES U OMISIONES Las regularizaciones que se efectúen por efecto de errores u omisiones, deberán contabilizarse e informarse en el mes en que se comprueben dichas situaciones.

12.­USO DE LAS CUENTAS DE ORDEN Las operaciones que reflejan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías, que no afectan la estructura patrimonial, deben registrarse en las cuentas de orden establecidas en el plan de cuentas.

13.­ESTRUCTURACIÓN DE SISTEMAS CONTABLES INSTITUCIONALES. Los sistemas contables institucionales deberán establecerse de acuerdo con la organización administrativa que determinen las disposiciones legales correspondientes y conforme al marco doctrinario establecido en el presente manual.

14.­BASES CONTABLES DE REGISTRO Las bases contables se refieren al momento y a la forma como se reconocen y se registran las transacciones económicas ­ financiera en el sistema integrado de contabilidad, identificándose la base contable del devengado y la base contable del efectivo.

14.1.­Base contable del devengado a) Deudores Presupuestarios DEBE de las cuentas: Registra los derechos a percibir, una suma cierta de dinero por la ejecución del presupuesto de ingresos (ingreso devengado).

b) Acreedores Presupuestarios HABER de las cuentas: Registra las obligaciones de pagar, una suma cierta de dinero por la ejecución del presupuesto de gastos (obligación).

c) Bienes Debe de las cuentas: Registra las incorporaciones de bienes y sus actualizaciones. Haber de las cuentas: Registra las disminuciones de bienes por cualquier concepto. d) Estudios y Proyectos de Inversión Debe de las cuentas: Registra los costos acumulados de los estudios y proyectos de inversión durante los ejercicios contables que dure su ejecución. Haber de las cuentas: Registra las regularizaciones correspondientes al finalizar la ejecución de cada estudio o proyecto. e) Deuda Haber de las cuentas: Registra los aumentos de las obligaciones con terceros por cualquier concepto y sus actualizaciones. Debe de las cuentas: Registra las disminuciones o amortizaciones de las obligaciones con terceros. f) Patrimonio

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Haber de las cuentas: Registra el capital inicial y sus aumentos netos. Debe de las cuentas: Registra las disminuciones netas. g) Gastos de Gestión Debe de las cuentas: Registra durante el ejercicio contable, indirectamente, las disminuciones del patrimonio. h) Ingresos de Gestión Haber de las cuentas: Registra durante el ejercicio contable, indirectamente, los aumentos del patrimonio. 14.2.­Base contable del efectivo. a) Disponibilidades Debe de las cuentas: Registra los incrementos de recursos líquidos. Haber de las cuentas: Registra las disminuciones de recursos líquidos. b) Deudores presupuestarios Haber de las cuentas: Registra la percepción de los recursos por la ejecución presupuestaria de ingresos (ingreso percibido). c) Acreedores Presupuestarios Debe de las cuentas: Registra los desembolsos o entrega de recursos por la ejecución presupuestaria de los gastos (pago).

Normas específicas – Plan de Cuentas

1.­ GENERALIDADES El plan de cuentas constituye uno de los principales instrumentos normativos del sistema integrado de contabilidad para el registro y control de las operaciones financieras y económicas de los organismos y entidades del estado. Comprende el conjunto de cuentas, subcuentas y analíticos establecidos para el registro de transacciones o hechos económicos. Las clasificaciones y definiciones del plan de cuentas se formulan conforme a criterios técnicos basados en la teoría contable de general aceptación, procurando destacar en el registro e información de las referidas operaciones, los procesos fundamentales de la Administración Financiera del Estado. En efecto, con relación a este último aspecto, se contemplan los conceptos necesarios para efectuar un seguimiento de la ejecución del presupuesto conforme al clasificador presupuestario y se consideran niveles de clasificación que permiten generar información analítica respecto de las operaciones de tesorería, inversiones financieras, inversiones en bienes de uso, proyectos de inversión, deuda pública y patrimonio. Por otra parte, las cuentas se han agrupado en un nivel básico de acuerdo a su naturaleza y no en función de una salida determinada, lo cual permite tener una base de datos cuyos componentes pueden ser reagrupados y dispuestos en la forma y contenido que se requiera en cada caso, conforme a las necesidades de información de los diferentes usuarios del sistema.

2.­ ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS Para la estructuración del plan de cuentas se parte de los conceptos fundamentales de la contabilidad, teniendo presente la base fundamental constituida por la ecuación patrimonial ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO, siendo las cuentas desagregaciones mayores de estos conceptos que permiten registrar las

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variaciones de esta igualdad durante el ejercicio, como resultado de las operaciones económico­ financieras que efectúan las entidades. Los activos son todos los recursos económicos que dispone los organismos y entidades del estado en su conjunto, para el logro de sus objetivos y metas. Los pasivos son todas aquellas obligaciones económicas generadas por recursos obtenidos de terceros ajenos a la entidad, sujetos a su restitución en plazos previamente convenidos. El patrimonio corresponde a los derechos del Estado sobre el total del Activo. Se determina técnicamente como diferencia entre el total de los activos y el total de los pasivos. Al formarse una entidad pública, su patrimonio está constituido por el aporte de recursos que inicialmente le efectúa el Estado para el cumplimiento de sus actividades. Los gastos de gestión corresponden a las erogaciones de cualquier naturaleza en que han incurrido los organismos y entidades del estado y que han sido consumidos o transferidos a otros sectores de la economía durante un ejercicio financiero, en términos de bienes y servicios producidos o de financiamiento. Técnicamente, los gastos constituyen variaciones negativas brutas del patrimonio. Los ingresos de gestión representan el origen de los recursos de cualquier naturaleza que ha recibido o generado los organismos y entidades del estado durante un ejercicio financiero y respecto de los cuales no existe obligación de restituirlos. Técnicamente los ingresos constituyen variaciones positivas brutas del patrimonio.

3.­ CLASIFICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS Con el objeto de satisfacer los requerimientos de información de los distintos niveles de la administración, el plan de cuentas contiene un orden de clasificación decreciente de acuerdo a los rubros denominados TITULO, GRUPO, SUBGRUPO, CUENTA, SUBCUENTA Y ANALITICOS 1 y 2.

 Título Nivel superior de agrupación de los componentes básicos de la contabilidad que se identifica con un dígito. Ejemplo:

2. Activo

 Grupo Desagregación del título que se identifica con dos dígitos. Ejemplo:

2.1. Disponibilidades

 Sub-grupo Subdivisión del grupo que se identifica con tres dígitos. Ejemplo:

2.1.2. Fondos Institucionales

 Cuenta Concepto principal y específico que agrupa transacciones o hechos económicos de una misma naturaleza, afines o similares que desagrega el sub­grupo y se identifica con cinco dígitos. Ejemplo:

2.1.2.01. Banco Moneda Nacional

 Sub cuenta Subdivisión de la cuenta que se identifica con siete dígitos. Ejemplo:

2.1.2.01.01 Banco Central del Paraguay

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 Analíticos 1 y 2 Los analíticos 1 y 2 constituyen niveles de registros auxiliares que pueden operar integrados o en forma paralela al proceso contable y la información que contienen se integran a las cuentas correspondientes mediante la asociación de códigos (interfaces computacionales). Constituyen analíticos por ejemplo, los registros de ejecución presupuestaria, movimiento de fondos, bienes de uso, etc. La Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo con sus atribuciones, es el único organismo facultado para crear, modificar, eliminar y conceptualizar los distintos rubros de la estructura del plan, en la medida que las necesidades de información y control, a nivel global, así lo requieran. Respecto de la definición de las cuentas correspondientes a los sub­grupo 221 Deudores Presupuestarios y 421 Acreedores Presupuestarios, se reserva en lo que determine el clasificador presupuestario vigente. Del conjunto de cuentas establecidas, los organismos e instituciones públicos deberán emplear sólo aquellas que requieran en función de la actividad que desarrollan.

4.­ CODIFICACIÓN La codificación para identificar los distintos niveles de agrupación del plan será numérica conforme al siguiente detalle:

Nivel de Agrupación ­ Título ­ Grupo ­ sub­grupo ­ Cuenta ­ Sub cuenta ­ Analítico 1 ­ Analítico 2

Rango 1/9 11/99 111/999 11101/99999 1110101/9999999 111010101/999999999 111010101001/999999999999

La identificación del código al nivel de título es el siguiente: Título 2 4 8 3 5 9

Denominación Activo Pasivo Patrimonio Gastos de Gestión Ingresos de Gestión Cuentas de Orden

5.­ INTEGRACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA El procedimiento de integración se basa en considerar que toda transacción de carácter presupuestaria de ingresos o de gastos, constituye al momento de originarse un derecho a percibir u una obligación de pagar, aún cuando intervengan en forma simultánea las disponibilidades. De acuerdo con esta concepción, en la medida que se ejecuta un ingreso presupuestario, en sus instancias de devengado y cobro, se reconoce contablemente como una Cuenta por Cobrar (Deudores), y se ejecute un gasto presupuestario, en sus instancias de obligación y pago, se reconoce como una Cuenta por Pagar (Acreedores). Para hacer operable este procedimiento, las agrupaciones presupuestarias superiores del clasificador de ingresos y el de gastos por objeto, están asociadas contablemente con las cuentas de los subgrupos 221

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Deudores Presupuestarios y 421 Acreedores Presupuestarios, respectivamente. Las cuentas contables que reflejan estos movimientos tendrán la misma denominación de los conceptos del clasificador anteponiéndole el nombre de Deudores Presupuestarios o Acreedores Presupuestarios según corresponda, conforme al detalle siguiente:

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INGRESOS Código Presupuestario

Descripción de la cuenta según el CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO

Código Contable

Descripción de la cuenta según el PLAN CONTABLE (Deudores Presupuestarios ­ DP)

110000

Ingresos Tributarios

221.110

D.P. por Ingresos Tributarios

120000

Contribuciones a la Seg. Social

221.120

D.P. por Contrib.a la Seg. Social

130000

Ingresos no Tributarios

221.130

D.P. por Ingresos no Tributarios

140000

Vta. De Bienes y Servicios de las Administraciones Publicas

221.140

D.P. por Vta. De Bienes y Serv. De las Administraciones Públicas.

150000

Transferencias Corrientes

221.150

D.P. por Transferencias Corrientes

160000

Rentas de la Propiedad

221.160

D.P. por Rentas de la Propiedad

170000

Ingresos de Operación (Sector Empresarial y Financiero)

221.170

D.P. por Ingresos de Operación (Sector Empresarial y Financiero)

180000

Donaciones Corrientes

221.180

D.P. por Donaciones Corrientes

190000

Otros Recursos Corrientes

221.190

D.P. por Otros Recursos Corrientes

200000

221.200

210000

Venta de Activos

221.210

D.P. por Ventas de Activos

220000

Transferencias de Capital

221.220

D.P. por Transferencias de Capital

230000

Donaciones de Capital

221.230

D.P. por Donaciones de Capital

240000

Disminución de la Inv. Financiera

221.240

D.P. por Dismin. De la Inv. Financ.

250000

221.250

260000

221.260

270000

221.270

280000

221.280

290000

Otros Recursos de Capital

300000

221.290

D.P. por Otros Recursos de Capital

221.300

310000

Endeudamiento Interno

221.310

D.P. por Endeudamiento Interno

320000

Endeudamiento Externo

221.320

D.P. por Endeudamiento Externo

330000

Variación Tipo de Cambio

221.330

D.P. por Variación Tipo de Cambio

340000

Saldo Inicial de Caja

221.340

D.P. por Saldo Inicial de Caja

Código Contable

Descripción de la cuenta según el Plan Contable (Acreedores Presupuestarios ­ AP)

GASTOS Código Presupuestario

Descripción de la cuenta según el Clasificador Presupuestario

100

Servicios Personales

4.210.100

A.P. por Servicios Personales

200

Servicios No Personales

4.210.200

A.P. por Servicios no Personales

300

Bienes de Consumo

4.210.300

A.P. por Bienes de Consumo

400

Bienes de Cambio

4.210.400

A.P. por Bienes de Cambio

500

Inversión Física

4.210.500

A.P. Por Inversión Física

600

Inversión Financiera

4.210.600

A.P. por Inversión Financiera

700

Servicio de la Deuda Pública

4.210.700

A.P. por Servicios de la Deuda

800

Transferencias

4.210.800

A.P. por Transferencias

900

Otros Gastos

4.210.900

A.P. por Otros Gastos

Por otra parte, los cargos a las cuentas del sub­grupo de Deudores Presupuestarios por concepto de devengamiento de operaciones derivadas de la ejecución de ingresos presupuestarios, implicarán contra cuentas que por efecto de la dualidad económica estarán determinando aumentos de patrimonio y/o de

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pasivos, y disminuciones de activos. A su vez, los abonos a las cuentas del sub­grupo Acreedores Presupuestarios por concepto de obligaciones derivadas de ejecución presupuestaria de gastos, implicarán contra cuentas que por efecto de la dualidad económica estarán determinando disminuciones de patrimonio y/o de pasivos, y aumentos de activos. Las situaciones anteriores pueden visualizarse en el gráfico siguiente: FLUJO DE DATOS MONETARIOS PRESUPUESTARIOS

DISPONIBILIDADES HABER

HABER Disponibilidades xx Egresos

Ingreso de Fondos

Deudores Presupuestarios (Ingresos Presupuestarios) Ingreso Devengado

xx

Ingreso Percibido

xx

Acreedores Presupuestarios (Gastos Presupuestarios) xx

Pago

xx

Obligac. Devengada

xx

. ACTIVOS

ACTIVOS xx

DEUDA

xx

DEUDA xx

INGRESOS DE GESTION

xx

GASTOS DE GESTION xx

xx

Normas Específicas – Contabilización de Bienes de Uso

1.­ ADQUISICIÓN DE BIENES DE USO Los bienes muebles e inmuebles de larga duración que se adquieran para ser utilizados en las actividades institucionales, deben contabilizarse en las cuentas de Activo correspondientes, del grupo 2.6. Bienes de Uso Institucional. Cualesquiera sean los valores de los bienes muebles debe mantenerse un control administrativo de su existencia física.

2.­ EROGACIONES CAPITALIZABLES Los desembolsos por concepto de reposiciones vitales, mejoras y adiciones que aumenten la vida útil de un bien, o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, deben contabilizarse incrementando el costo de los Bienes de Uso correspondientes.

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3.­ VALUACIÓN

DE INSTITUCIONAL

INCORPORACIONES

DE

BIENES

DE

USO

Compra de bienes de uso Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra deben contabilizarse por el valor de adquisición, más todos los gastos inherentes a la transacción hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados.

Donación Los bienes de uso incorporados por donación deben registrarse por el avalúo fiscal vigente o por el valor de tasación que determine un organismo profesional competente designado para tal efecto por la autoridad administrativa, cuando las especies se encuentren a disposición del donatario.

Permuta Los bienes de uso incorporados por permuta deben contabilizarse por el valor de tasación pactado por las partes, más todos los gastos inherentes a la operación hasta que los bienes queden en condiciones de ser usados.

4.­ DEPRECIACIÓN Los bienes de uso institucional sujetos a desgaste y cuyo costo se distribuye en relación a los años de utilización económica deben depreciarse mediante la aplicación del método de cálculo constante o lineal. Tratándose de bienes destinados a proceso productivos, la Dirección General de Contabilidad Pública podrá autorizar otros métodos de cálculo de la depreciación. El monto determinado de la depreciación debe contabilizarse a través del método de registro indirecto o de acumulación en cada ejercicio contable, hasta que la vida útil de los bienes se extinga, considerando un valor de salvamento del 10% del valor original. Las cuentas de bienes de uso Depreciables y las respectivas cuentas de valuación, deben ajustarse en el ejercicio siguiente a aquél en que se extinga la vida útil estimada de las especies. Los bienes de uso sujetos a depreciación, que hayan sido adquiridos en el segundo semestre del ejercicio respectivo, no deben depreciarse durante el primer año de su adquisición. A continuación se plantea la tabla de vida útil para los bienes depreciables.

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TABLA DE VIDA UTIL PARA LOS BIENES DE USO DEPRECIABLES Y ACTIVOS INTANGIBLES.

CONCEPTO Edificaciones ­ Hormigón Armado ­ Ladrillos ­ Madera Obras de Infraestructura Equipos de Transporte ­ Vehículos Terrestres ­ Vehículos Aéreos ­ Vehículos Marítimos Casco de Acero Casco de Madera Embarcaciones Menores Máquinas y Equipos ­ De Oficina ­ De Computación ­ Agropecuarios ­ De Construcción ­ Industriales ­ Salud y de Laboratorio ­ De Enseñanza y Recreacionales ­ De Comunicación ­ Muebles y Enseres ­ Equipos de Seguridad ­ Herramientas, Aparatos e Instrumentos Semovientes Activos Intangibles

AÑOS 80 40 20 40 5 5 40 20 5 10 4 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 5

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Normas Específicas – Proyectos de Inversión

1.­ COSTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN El costo contable de los estudios y proyectos de inversión se conformará por todos los desembolsos y gastos inherentes a éstos, durante los períodos contables que dure su ejecución y debe registrarse en las cuentas específicas establecidas de acuerdo a su naturaleza. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles de larga duración con cargo a los proyectos, que al finalizar la ejecución de los mismos pasarán a formar parte de los bienes de uso institucional, se activarán a medida que se ejecute el proyecto. 2.­ REGULARIZACIONES AL TÉRMINO DE CADA EJERCICIO Bienes de Uso Institucional Al término de cada ejercicio contable, el costo acumulado anual de cada proyecto de inversiones destinados a la formación de bienes de uso institucional, deberá aplicarse a la cuenta Bienes de Uso por Incorporar, contra la cuenta de valuación respectiva. Bienes de Uso Público y Privado Al término del ejercicio contable, el costo acumulado anual de cada proyecto de inversión destinado a la formación de bienes de uso público o privado deberá aplicarse a la cuenta Gastos por Estudios y Proyectos de Inversión, contra las cuentas de valuación correspondientes. Estudios de Inversión Al término del ejercicio contable, el costo acumulado de los estudios de inversión no identificados con un proyecto de inversión específico deberá aplicarse a la cuenta Gastos por Estudios y Proyectos de Inversión, contra la cuenta de valuación respectiva. 3.­ FECHA

DE INVERSIÓN.

TÉRMINO

DE

LOS

ESTUDIOS

Y

PROYECTOS

DE

Al finalizar la ejecución de cada estudio o proyecto de inversión, deberá efectuarse su regularización contable con cargo a la cuenta de valuación respectiva.

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Normas Específicas – Actualización Recursos y Obligaciones 1.­ CONCEPTOS BÁSICOS. La actualización de recursos y obligaciones tiene por finalidad reflejar en las cifras contables, al término del ejercicio, los efectos financieros producidos por la inflación del período, empleando mecanismos de corrección apropiados para cada concepto, de acuerdo con las prácticas contables de general aceptación El proceso de actualización comprende tanto a las cuentas de activos como de pasivo y patrimonio, con base a la identificación de dos tipos de cuentas: a) Cuentas monetarias, conformadas por aquellas que registran valores que pierden valor adquisitivo como consecuencia de procesos inflacionarios, tales como por ejemplo las disponibilidades en moneda nacional; y, b) Cuentas no monetarias, integradas por aquellas que tienden a recuperar su valor como consecuencia de procesos inflacionarios, tales como por ejemplo, disponibilidades en monedas extranjeras, bienes en general y los pasivos sujetos a cláusulas de reajustabilidad. Estas últimas cuentas son las que están sujetas al procedimiento de actualización de la presente normativa. Las situaciones de actualización no previstas en la presente normativa, deberán someterse a consideración de la Dirección General de Contabilidad Pública para su resolución y fijación de normativa específica. 2.­ ACTUALIZACIÓN DE DISPONIBILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA. Las disponibilidades en moneda extranjera cuyo registro se efectúa en moneda nacional, deben actualizarse mensualmente de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco Central para las respectivas monedas, vigente al último día hábil de cada mes. 3.­ ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES TEMPORALES, COLOCACIONES Y APORTES DE CAPITAL. Los depósitos a plazo deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad pactadas. Las inversiones y colocaciones en acciones deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual.

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Normas Específicas – Actualización de Recursos y Obligaciones 4.­ ACTUALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CUENTAS POR COBRAR. Los préstamos y cuentas por cobrar deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad pactadas. 5.­ ACTUALIZACIÓN DE LOS BIENES DE CAMBIO. La existencia de bienes de cambio adquiridos en el mercado interno debe actualizarse al valor de costo de reposición, entendiéndose por tal el que resulte de aplicar los siguientes criterios: a) Cuando exista factura o contrato para los de su mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será el precio de compra más alto del citado ejercicio. b) Cuando exista la documentación anterior, durante el primer semestre del ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será el precio de compra más alto de ese período, reajustado de acuerdo con el índice de actualización de segundo semestre. c) Cuando las existencias provengan del ejercicio contable anterior y no exista factura o contrato para los bienes del mismo género, calidad y características, durante el ejercicio contable vigente, su costo de reposición será el valor contable, reajustado de acuerdo con el índice de actualización anual.(l) La existencia de bienes de cambio adquiridos en el mercado externo, se actualizarán también a su costo de reposición, de acuerdo con los siguientes criterios: d) Cuando existe documentación de importación para bienes del mismo género, calidad y características, durante el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, el costo de reposición será el valor de adquisición de la última importación. e) Cuando exista documentación de importación para bienes del mismo género, calidad y características, durante el primer semestre del ejercicio contable respectivo, el costo de reposición será equivalente al valor de la última importación, reajustado f) De acuerdo con la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera, durante el segundo semestre. g) Cuando los bienes adquiridos en el extranjero, provengan del ejercicio anterior, y no exista documentación para los de su mismo género, calidad o características, durante el ejercicio contable respectivo, su costo de reposición será equivalente al valor libros reajustado de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el tipo de cambio de la correspondiente moneda extranjera, ocurrida durante el ejercicio contable. 6.­ ACTUALIZACIÓN DE BIENES DE USO. Los bienes de uso provenientes del año anterior y los adquiridos en el primer semestre del ejercicio contable respectivo, deben actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual. Los bienes de uso adquiridos en el segundo semestre del ejercicio contable respectivo, no se actualizan.

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El saldo de las cuentas de valuación de Depreciación Acumulada debe ajustarse de acuerdo con el índice de actualización anual, en forma previa al registro de la depreciación del período. Dicho ajuste debe efectuarse conjuntamente con la actualización del bien respectivo. El índice de actualización anual o de revalúo comprende la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumidor o la inflación total del año dividido entre el valor correspondiente a la misma fecha del año anterior. Los bienes financieros, de consumo y de cambio, sujetos a actualización de acuerdo con los procedimientos señalados anteriormente, deben actualizarse con abono a la cuenta Actualización de Bienes. 7­. ACTUALIZACIÓN DE BIENES INTANGIBLES Los Bienes Intangibles adquiridos en el primer semestre del Ejercicio Contable serán revaluados a fin de ejercicio de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central del Paraguay. Los Bienes Intangibles adquiridos en el segundo semestre del ejercicio, no se actualizan. El coeficiente que se aplicará es la misma utilizado para los Bienes de Uso. 8.­ ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA. Las obligaciones pactadas en monedas distintas a la de registro deben actualizarse de acuerdo con el tipo de cambio fijado por el Banco Central para las respectivas monedas, vigente al término del ejercicio contable. Las obligaciones reajustables deben actualizarse de acuerdo con las cláusulas de reajustabilidad convenidas. La contabilización de la actualización determinada de acuerdo a los criterios anteriores, debe efectuarse con cargo a la cuenta Actualización de Deuda y Patrimonio. 9.­ ACTUALIZACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio inicial del ejercicio contable respectivo debe actualizarse de acuerdo con el índice de actualización anual. Se entiende por patrimonio inicial, el monto que resulte de la suma de los saldos existentes al 1º de enero de cada año, en las cuentas que conforman el título 8 Patrimonio. La deuda y el patrimonio inicial, sujetos a actualización de acuerdo con las modalidades establecidas precedentemente, deben ajustarse con cargo a la cuenta Actualización de Deuda y Patrimonio. Tratándose de la actualización del patrimonio inicial, el abono debe efectuarse en la cuenta Reservas por Revalorización.

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Normas Específicas – Transferencia de Fondos 1.­ APORTE CUOTA DEL TESORO NACIONAL. Los fondos que otorgue la Dirección General del Tesoro Público a los ministerios y otras entidades públicas obligadas a llevar contabilidad, serán contabilizados como una transferencia fiscal como Gastos de Gestión en el Tesoro, e Ingresos de Gestión en la entidad beneficiaria. 2.­ TRANSFERENCIAS ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. Similar procedimiento se aplicará para las transferencias corrientes y de capital entre los organismos y entidades del estado. Normas Específicas – Detrimento Patrimonial Las pérdidas o daño de bienes de larga duración, que se presume causadas por funcionarios públicos, terceros ajenos a la entidad o derivado de casos fortuitos o de fuerza mayor, deben traspasarse a la cuenta de Deudores por Detrimento de Bienes, por el monto determinado de acuerdo a los datos contenidos en los registros contables. Esta situación se mantendrá hasta que las autoridades administrativas o judiciales, de acuerdo a la respectiva competencia, dicten la resolución definitiva sobre la materia. En aquellos casos que se acredite la responsabilidad civil de los causantes, por las vías legales pertinentes, deberá procederse al cobro del monto determinado, registrándose dicha cifra como un ingreso presupuestario. Por el contrario, si la autoridad competente resuelve que el detrimento corresponde a una causa fortuita o de fuerza mayor, deberá saldarse el deudor con débito a la cuenta Baja de Bienes. Normas Específicas – Cierre y Apertura de Cuentas 1.­ CIERRE DE LAS CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIÓN. Las Cuentas de Ingreso y Gastos de Gestión deben quedar cerradas al término del ejercicio contable saldándose contra patrimonio. No obstante, las cuentas Actualización de Bienes y Actualización de Deuda y Patrimonio, se cerrarán contra la cuenta Reservas por Revalorizaciones.

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2.­ CIERRE Y APERTURA DE CUENTAS DE ACREEDORES PRESUPUESTARIOS. Las cuentas de Acreedores Presupuestarios deben quedar saldadas al término del ejercicio contable. Las cuentas que no han sido Obligadas deben registrarse y cerrarse contablemente traspasándolos a la Cuenta Obligaciones Presupuestarias. Las que han sido obligadas deben cerrarse traspasándolos a la cuenta Obligaciones de Tesorería. 3.­ CIERRE DE LA CUENTA REMESAS. La Cuenta Remesas debe quedar cerrada al término del ejercicio contable, tanto en las unidades operativas emisoras como en las receptoras, saldándose contra Patrimonio. 4.­ CIERRE DE LA CUENTA ACTUALIZACIÓN DE BIENES Esta Cuenta debe quedar cerrada al término del ejercicio contable saldándose contra la cuenta Reservas por Revalorización. Comprobantes Contables

EGRESOS

1.­

COMPROBANTES CONTABLES DE OBLIGACIÓN, INGRESOS Y

Comprobante de obligación Todas las operaciones de traspaso de movimientos que no signifiquen variaciones de las disponibilidades de fondos, como son el registro de ingresos devengados, de obligaciones de gasto, revalorizaciones, ajustes, baja de bienes, etc., deberán registrarse en el comprobante de obligación. Comprobante de Ingresos Todas las operaciones de ingresos percibidos deberán ser registradas en un comprobante denominado de ingresos, por medio del cual se genera un asiento contable por partida doble con afectación automática en el diario, mayor y en algunos casos en el registro de ejecución presupuestaria, reflejando dichos datos al final del día en el balance de sumas y saldos. Comprobantes de Egresos Todas las operaciones producto de los egresos derivados del proceso de ejecución de los recursos, deberán ser registradas mediante un documento denominado comprobante de Egresos, del cual se generará un asiento contable por la partida doble con afectación automática en el diario, mayor y en algunos casos en el registro de ejecución presupuestaria, reflejando dichos datos al final en el balance de sumas y saldos.

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Comprobantes Contables 2.­ REGISTRO CONTABLE DEL INGRESO Tanto las unidades de Administración y Finanzas como sus Centros Financieros, deberán efectuar diariamente el registro contable de las operaciones derivadas del ingreso de recursos provenientes del tesoro o de la recaudación de ingresos propios, previo análisis de consistencia y validación documental, de conformidad con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda. Registro Contable de la obligación del Ingreso o Ingresos Devengados En esta etapa se registran todas las operaciones que dan origen a un derecho a percibir un recurso conforme a las disponibilidades legales, administrativas o contractuales que la regula. Ingresos Percibidos En esta etapa se registran todas las operaciones que representen la percepción efectiva del recurso originada por un Ingreso Devengado. 3.­ REGISTRO CONTABLE DEL EGRESO Las unidades de Administración y Finanzas y sus Centros Financieros, deberán efectuar diariamente el registro contable de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda. Registro Contable de las Obligaciones En esta etapa se registrarán todas las operaciones o transacciones financieras que generen una responsabilidad efectiva de pago (pasivo o cuenta por pagar), conforme a las normas legales administrativas o contractuales que la regulen. Pago Esta etapa representa la entrega de una determinada suma de dinero originada por una obligación.

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 PLAN DE CUENTAS INSTITUCIONAL 

CLASIFICACION INGRESOS

PRESUPUESTARIA

DE

 CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO  EJERCICIOS PRACTICOS

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EJECUCIÓN DE INGRESOS ­ MES DE NOVIEMBRE 2007

Registrar en la planilla de ejecución presupuestaria de recursos, las diferentes operaciones de ingresos efectuadas por la entidad estatal, y clasificarlas por el ORIGEN DEL INGRESO según lo dispone el clasificador presupuestario vigente. 1) El 1 , el Ministerio de Hacienda nos transfiere G. 50.000.000 para cubrir gastos corrientes 2) El 3, se percibe G. 25.000.000 correspondiente a aranceles educativos. 3) El 5, la Entidad Binacional Itaipú procede a donar G. 35.000.000 para mantenimiento y reparación de aulas. 4) El 15, recibimos donaciones de la República de Panamá para adquirir equipos de computación G. 35.000.000 5) El 18, obtuvimos transferencia del tesoro publico para construcción de aulas de computación y laboratorio G. 100.000.000. 6) En fecha 20, se procede a la venta de 3 Pliegos de bases y condiciones para Licitación Pública Nº “3/2007 Para provisión de servicios de Internet, totalizando G. 1.550.000. 7) El 25, se procede a registrar lo recaudado del remate efectuado por bienes en desuso G. 10.000.000. 8) El 28, se deposita en nuestra cuenta G. 5.000.000 en concepto de ventas de productos agrícolas de nuestra huerta modelo. 9) En fecha 29, recibimos G. 2.000.000 en concepto de alquiler del salón de actos de la institución. 10) El 30, se recaudó G. 1.500.000 proveniente del cobro de exámenes extraordinarios.

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EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE EGRESOS MES DE NOVIEMBRE 2007 Registrar en la planilla de Ejecución Presupuestaria de Gastos, las diferentes operaciones de egresos efectuadas por la entidad estatal, y clasificarlas por el ORIGEN DEL GASTO según lo dispone el clasificador presupuestario vigente. 1) EL 2, Se ha abonado salarios del mes anterior por G. 30.000.000. 2) El 05, Se ha pagado, G. 1.000.000 por la compra de biblioratos, reglas, punteros, carpetas, lápices etc. 3) El 8, se ha desembolsado G. 5.000.000 por la adquisición de textos de estudio para la biblioteca del colegio. 4) El 10, se ha cancelado la factura crédito N°: 425 de G.2.000.000 referente a confección de uniformes de docentes. 5)

El 15, se ha procedido al pago de la factura Nº xxxx por utilización de energía eléctrica G. 1.200.000.

6) El 18, se ha pagado G. 1.000.000 en concepto de abonos y fertilizantes para la huerta escolar. 7) En fecha 15, se abona G. 2.550.000 en concepto de subsidio para la salud a funcionarios de la institución. 8) El 26 Se ha abonado por equipos de computación G. 35.000.000 9) El 28 Se ha abonado a la empresa TECNOPLAN G. 3.214.860 en concepto de pintura del edificio. 10) El 30 Se ha desembolsado G. 1.500.000 por servicios de Internet.

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Registro de Ingresos de la Administración Central 1) Se autoriza y recibe aporte fiscal del mes de enero para cubrir gastos corrientes G. 80.000.000 Registros No presupuestarios 211.04.02.00 Banco Cta Administrativa 560.01.00.00 Transferencias recibidas del Tesoro

80.000.000

80.000.000

2) Devengan y se cobran ingresos correspondientes a atención hospitalaria por valor de G. 40.000.000. Registro Presupuestario 212.14.20.10 DP x Venta de Servicios Médicos y Hospitalarios 514.02.00.00 Venta de Servicios a la Adm Pública Fact. 1 al 100 s/ liquidación de Ingreso Por la percepción 211.04.01.00 Cta Recursos Propios 212.14.20.10 DP x Venta de Servicios Médicos y Hospitalarios.

40.000.000

40.000.000

40.000.000

40.000.000

3) La Entidad transfiere la suma de G. 10.000.000 de la cuenta recursos propios a la cuenta administrativa para gastos corrientes. Registros No presupuestarios 211.04.02.00 Banco Cta Administrativa 211.04.01.00 Banco Recursos Propios Transferencia de la Cta Rec. Propios a Cta Adm.

10.000.000 10.000.000

Registros no Presupuestarios Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución presupuestaria, por no representar ingresos por ventas o egresos por gastos, deben registrarse utilizando otras cuentas distintas a las cuentas de enlace con la ejecución del presupuesto. Algunos ejemplos son remesas de fondos, diferencias en cambio, depreciación, previsiones, entre otros. 4) Recaudamos en concepto de Leyes especiales (tasas del registro civil) la suma de g. 50.000.000. Por el devengamiento 212.12.20.05 DP Tasas del Registro Civil 513.02.00.00 Tasas y Derechos Por la percepción 211.04.01.00 Banco Recursos Propios 212.13.20.05 DP Tasas del Registro Civil

50.000.000

50.000.000

50.000.000

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50.000.000

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5) Venta de Activos de Bienes de Uso Institucional (Remate) Gs. 120.000.000. Obligación 212.21.10.10 DP Venta de Activos de Capital 521.01.0000 Ingreso por Venta de Bienes Por venta de bienes de uso institucional Percepción 211.04.01.00 Banco Recursos Propios 212.21.10.10 DP Venta de Activos de Capital Por la percepción

120.000.000

120.000.000

120.000.000

120.000.000

6) Recibimos recursos del crédito público – Deuda Externa U$ 30.000.000.­ al tipo de cambio G. 5.000.­ Devengamiento 212.32.20.01 DP Prestamos de Organismos Multilaterales 432.01.0000 Prestamos de Organismos Multilaterales

150.000.000 150.000.000

Ingresos por desembolso 211.04.03.00 Bco Cta Especial 212.32.20.01 DP Préstamos de Organismos Mult. Percepción S/ Nota de Crédito XX

150.000.000

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150.000.000

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Registro de Egresos de la Administración Central 1­Se adquieren equipos de computación para uso institucional por G. 2.250.000 Obligación

232.01.00 Activos de Uso Institucional 411.05.43 Adquisición Equipos de Computación

2.250.000 2.250.000

Obligación contraída por adq. De equipos de computación

Egreso y retención 411.5.43 Adquisición de Equipos de Computación 561.01.03 Retenciones Efecuadas 211.04.02 Banco Cta Administrativa

2.250.000

112.500 2.137.500

Pago por compra de equipos

2­ Registramos las obligaciones y luego pagamos facturas correspondientes a los siguientes servicios: Obligación y Afectación presupuestaria 321.02.0000 Gastos en Servicios No Personales 1.900.000 411.02.1200 Agua 500.000 411.02.1100 Energía Eléctrica 600.000 411.02.1400 Teléfono, Telex, Telefax 800.000 Obligación x servicios básicos Egresos 411.02.1200 Agua 411.02.1100 Energia Eléctrica 411.02.1400 Teléfono, Telex y Telefax 211.04.0200 Banco Cta Administrativa

500.000 600.000 800.000

1.900.000

No se practicaron retenciones por ser inferior al salario mínimo. 3­ Se compran útiles de oficina y papel de escritorio en Gs. 8000.000 y 5.000.000 respectivamente. Obligación y Afectación Presupuestaria.

Contabilidad Gubernamental y Presupuesto

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321.03.0000 Gastos x Bienes de Consumo 411.03.4200 Utiles de escritorio, Oficina 411.03.31.00 Papel de Escritorio y Cartón Obligación efectuada por compras de B. de Consumo

13.000.000

Egresos 411.03.4200 411.03.3100 561.01.0300 Retenciones Efectuadas 211.04.0200 Banco Cta Administrativa

8.000.000 5.000.000

8.000.000 5.000.000

650.001 12.349.999

4­ Se efectúa obligación y pagos en los siguientes conceptos: Viáticos 2.000.000 Combustibles y Lubricantes 2.500.000 Elementos de Limpieza 1.500.000 Reparación de Vehículos 7.000.000 Total 13.000.000 Obligación y Afectación presupuestaria 321.02.00 Gastos en Ser. No Personales 411.02.03 Viáticos 411.03.69 Combustibles y Lubricantes 411.03.41 Elementos de Limpieza 411.02.44 Mant. Rep. Vehículos

13.000.000 2.000.000 2.500.000 1.500.000 7.000.000

Obligación por compras varias Egresos 411.02.03 Viáticos 411.03.69 Combustibles y Lubricantes 411.03.41 Elementos de Limpieza 411.02.44 Mant. Y Reparac. Vehículos 561.01.03 Retenciones Efectuadas 211.04.02 Banco Cta Administrativa

2.000.000 2.500.000 1.500.000 7.000.000 937.500 12.062.500

Pagos de bienes y servicios 5­ La Dirección del Tesoro nos informa que han sido abonados los servicios de la Deuda Pública Externa en la siguiente forma: Amortizaciones Intereses Total

180.000.000 77.000.000 257.000.000

a) Obligación:

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321.05.00 Actualización de la Deuda 323.01.00 Intereses y Comis. DP Exerna 421.03.00 Prestamos de Org. Multilaterales 411.07.21 Interés de la deuda de los Org. Multilaterales Egreso 421.03.00 Prestamos de Org. Multilateral 411.07.21 Inter de la Deuda con Org. Multi 211.04.00 Bancos

180.000.000 77.000.000

180.000.000 77.000.000

180.000.000 77.000.000 257.000.000

EJERCITARIO 1­ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Centro de Salud N°: 5 1­ Se recaudan en concepto de aranceles médicos la suma de G. 10.000.000. 2­ En base al Plan de Caja aprobado se registran las siguientes obligaciones: a) Factura de Energía Eléctrica G. 1.500.000 b) Compra de papelería por G. 11.300.000 que ingresan en depósitos. c) Se adquiere 10 escritorios, según factura N°: XX por G. 70.000.000 d) Se obligan sueldos por G. 25.000.000, remuneración extraordinaria G. 12.000.000 y viáticos por G. 700.000 e) El jefe de depósitos nos informan que han sido distribuidos papeles por G. 4000.000 3­ Se recibe transferencias del Tesoro Nacional y se procede al pago de las obligaciones G. 600.000.000 Tarea: Elaborar los asientos diarios, Mayor, Bance de Saldos y Variaciones, Ejecución presupuestaria de Recursos y Gastos.

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PROGRAMA DE ACTIVIDAD CENTRAL Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social N° Código 1 212.14.20.10 514.02.01

Centro de Salud N°: 5 Descripción DP Servicios Médicos y Hospitalarios Venta de Servicios Administración Pública

Debe 10.000.000

Haber 10.000.000

Según comprobante de ingresos XX

211.04.01 212.14.20.10

Banco Cta. Recursos Propios DP Aranceles Médicos y Hospitalarios

10.000.000 10.000.000

Según boleta de depósito x la percepción

2 321.02.01 411.02.11

Gastos Servicios No Personales AP Energía Eléctrica

1.500.000 1.500.000

Obligación por servicios básicos

216.02.01 411.03.31

Bienes de Consumo e Insumo AP Papel de Escritorio y Cartón

11.300.000 11.300.000

Obligación por compras efectuadas

232.01 411.05.41

Activos de Uso Institucional AP Adq. Muebles y Enseres

70.000.000 70.000.000

Obligación por compras efectuadas

321.01.01 411.01.11

Gastos en Servicios Personales AP Sueldos

25.000.000 25.000.000

Sueldos devengados del mes s/ planilla

321.01.01 411.01.23

Gastos en Servicios Personales AP Remuneración Extraordinaria

12.000.000 12.000.000

Remuneraciones Extraordinarias devengadas

321.02.01 411.02.32

Gastos en Servicios No Personales AP Viáticos y Movilidad

700.000 700.000

Obligación para pago de viáticos

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3 321.03 216.02.01

Gastos x Bienes de Consumo e Insumos Bienes de consumo e Insumo

4.000.000 4.000.000

Distribución de Papeles de Escritorio

PROGRAMA DE ACTIVIDAD CENTRAL Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social N° Código 4 211.04.02 513.04.01

Centro de Salud N°: 5 Descripción Banco Cta. Administrativa Transferencias Recursos del Tesoro

Debe 600.000.000

Haber 600.000.000

Transferencias recibidas del Tesoro

5 411.02.11 561.01.03 211.04.02

AP Energía Eléctrica Retenciones Efectuadas Banco Cta Administrativa

1.500.000 68.182 1.431.818

Pago de Factura XX

411.03.31 561.01.03 211.04.02

AP Papel de Escritorio y Cartón Retenciones Efectuadas Banco Cta. Administrativa

11.300.000 563.973 10.736.027

Cancelación de factura crédito XX

411.05.41 561.01.03 211.04.02

Adq. Muebles y Enseres Retenciones Efectuadas Banco Cta. Administrativa

70.000.000 3.493.636 66.506.364

Pago por adquisición de muebles

411.01.11 561.01.03 561.01.02

AP x Sueldos Retenciones Efectuadas Créditos x OP Directas

25.000.000 4.000.000 21.000.000

cancelación de sueldos vía red bancaria

411.01.13 561.01.03 561.01.02

AP Remuneración Extraordinarias Retenciones Efectuadas Crédito x Operaciones Directas

12.000.000 1.920.000 10.080.000

Cancelación RE vía red bancaria

411.02.32 211.04.02

AP Viáticos y Movilidad Banco Cta. Administrativa

700.000 700.000

Pago de viáticos a funcionarios

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Ejercicio Contable ­ Administración Central 3 Dirección de Identificaciones. 1­ En fecha 2/10/07 se recibe aporte del Tesoro Nacional, para el pago de gastos corrientes. G. 15.000.000.­ 2­ En fecha 3 se obligan y cancelan facturas correspondiente a los siguientes: • Tintas para impresoras. G. 2.000.000 • Útiles de oficina G. 3.000.000 • Elementos de limpieza G. 2.500.000 3­ Del aporte del tesoro recibido se obligan y abonan sueldos correspondientes al mes de septiembre. G. 112.000.000 via red Bancaria. 4­ De acuerdo al Plan de Caja asignado por el MH, se procede a abligar Adquisición de Armarios, Escritorios y Sillas para la institución por valor de 6.000.000 5­ Se recauda en concepto de tasas especiales ( Expedición de Pasaportes) G. 15.000.000 6­ De las transferencias de Fondos Fuente 10 MH se realizaron los pagos del punto 4 obligados anteriormente. 7­ Se obligan y pagan viáticos a funcionarios de la entidad G. 700.000, mantenimiento de vehículo G. 850.000 con recursos propios. Elaborar Asiento Diario, mayor, Balances de Saldos y variaciones ­ Ejecución presupuestaria de egresos.


ADMINISTRACIÓN CENTRAL POLICIA NACIONAL DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIONES N° Código 1 211,04,02 513,04.01

Descripción Banco Cta. Administrativa Transferencia del Tesoro Transferencia recibida del Tesoro

Debe 15.000.000

2 321.03 411.03.42 411.03.41

Gastos Bienes de Consumo e Insumos AP Útiles de Escritorio Oficina y Enseñanza AP Elementos de Limpieza Obligaciones por compras efectuadas

7.500.000

411.03.42 411.03.41 561.01.03 211.04.02

AP Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza AP Elementos de Limpieza Retenciones Efectuadas Banco Cta Administrativa Pago según factura XX

5.000.000 2.500.000

15.000.000

5.000.000 2.500.000

374.318 7.125.682

3 321.01 411.01.11

Gastos x Servicios Personales AP Sueldos Salarios devengados

112.000.000

411.01.11 561.01.03 561.01.02

AP Sueldos Retenciones Efectuadas Crédito por Operaciones Diversas Pago de salarios vía red bancaria

112.000.000

4 232.01 411.05.41

Activos de Uso Institucional

112.000.000

17.920.000 94.080.000

6.000.000

AP Adquisición de Muebles y Enseres Obligaciones por compras efectuadas

6.000.000

5 212.12.20.06 513.02

DP Expedición de pasaportes Tasas y Derechos Devengamiento de Ingresos

15.000.000

211.01.01 212.13.20.06

Bancos Cta. Recursos Propios DP Expedición de Pasaportes Percepción de ingresos

15.000.000

6 411.05.41 561.01.03 211.04.02

AP Adquisición Muebles y Enseres Retenciones Efectuadas Banco Cta. Administrativa Cancelación de Factura XX

6.000.000

7 321.02.01 411.02.32

Gastos Servicios No Personales AP Viáticos y Movilidad AP Mantenimiento y Reparaciones Menores de Vehículos Obligación x servicios no personales

1.550.000

411.02.44

Haber

15.000.000

15.000.000

299.455 5.700.545

700.000 850.000


ADMINISTRACIÓN CENTRAL POLICIA NACIONAL DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIONES N° Código 8 411.02.32 411.02.44 211.04.01

Descripción AP x Viáticos y Movilidad AP Mantenimiento y reparaciones menores de vehículos Banco Cta. Recursos Propios Cancelación de viáticos

Debe 700.000

Haber

850.000 1.550.000


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