MEDIDAS EXTRAORDINARIAS TRIBUTARIAS QUE SE TOMAN CON OCASIÓN AL COVID 19 (CORONAVIRUS) AL 25 DE MARZO DE 2020 EN COLOMBIA La declaratoria que ha hecho la Organización Mundial de la Salud del COVID-19 como pandemia y, además, la declaratoria de emergencia sanitaria en el país realizada por el presidente de la República han generado la expedición de decretos y resoluciones por parte de las entidades del Gobierno a nivel nacional y territorial con el fin de afrontar esta situación. A continuación, haremos un breve resumen, teniendo en cuenta que a medida que se actualicen y se expidan más normas les estaremos informando: 1.
Decreto 401 de 2020 (emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
Se corren las fechas para el pago del Impuesto sobre la Renta e IVA a las empresas directamente afectadas. Las empresas que se dedican al transporte aéreo de pasajeros; hoteles que prestan servicios hoteleros y los contribuyentes cuya actividad económica principal son las actividades teatrales; actividades de espectáculos musicales en vivo y otras actividades en vivo, podrán realizar el pago de sus impuestos, así: Impuesto sobre la Renta Contribuyente Grandes contribuyentes Personas jurídicas no grandes contribuyentes
Fecha límite de pago • Segunda cuota: Hasta el 31 -07-2020 • Tercera cuota: Hasta el 31 -08-2020 • Primera cuota: Hasta el 31 -07-2020 • Segunda cuota: Hasta el 31 -08-2020
IVA: Los contribuyentes mencionados, podrán pagar el impuesto sobre las ventas liquidado a más tardar el 30-062020, bien sea por el bimestre marzo- abril de 2020 o por el cuatrimestre enero-abril de 2020. Declaración del impuesto sobre la renta - Obras por impuestos: • Personas Jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la 1era cuota hasta el 29 de mayo de 2020. • Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2020 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la 2da cuota, hasta el 29 de mayo de 2020. • Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020
RSM Colombia y sus entidades relacionadas son miembros de la red RSM y operan como RSM. RSM es el nombre comercial utilizado por los miembros de la red RSM. Cada miembro de la red RSM es una Firma de consultoría y contabilidad independientes que operan por derecho propio. La red RSM no es en sí misma una entidad legal separada en ninguna jurisdicción. La red RSM es administrada por RSM International Limited compañía registrada en Inglaterra y Gales (empresa número 4.040.598) con domicilio social en 50 Cannon Street, London, EC4N6JJ, United Kingdom. La marca RSM y otros derechos de propiedad intelectual utilizados por los miembros de la red son propiedad de RSM International Association, asociación regida por el artículo 60 y siguientes del Código Civil de Suiza cuya sede se encuentra en Zug. © RSM International Association, 2020