Doing Business 2025

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Doing Business Colombia 2025

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CONTENIDO

1.Introducción

A.Colombia, un destino empresarial en ascenso según el Banco

Mundial - Ranking del Banco Mundial

2.Contexto económico y de inversión actual

3.Tabla de indicadores comparativa

4.Sectores clave de Inversión 2025-2030

5.Inversión extranjera en Colombia - Marco legal

A.Constitución de sociedades

B.Protección de los inversionistas

C.Régimen de inversión extranjera

D.Resolución de insolvencias

E.Gobierno corporativo

F.Registro y control de sociedades extranjeras

G.Protección de la propiedad intelectual

H.Legislación financiera en Colombia

I.Resolución de conflictos

J.Visas en Colombia

K.Transparencia y lucha contra la corrupción

6.Régimen Tributario

A.Obligaciones fiscales y tributarias

B.Impuestos Nacionales

C.Impuestos Territoriales (Municipales y departamentales)

D.Cumplimiento de deberes formales

E.Beneficios e incentivos tributarios

F.Mecanismos tributarios

G.Reglas de Precios de Transferencia

7.Aspectos claves en comercio exterior y cambios internacionales para hacer negocios

A.Tratados Internacionales y acuerdos comerciales

B.Régimen aduanero

C.Regulación cambiaria

D.TLC y Acuerdos para eliminar la doble tributación

8. Régimen Laboral

A. Contratos de trabajo y condiciones

B. Mercado laboral

C. Reforma pensional

D. Reforma laboral vs Legislación actual

9. El Impacto de la transformación digital en las organizaciones: perspectivas y desafíos

A.Oportunidades de inversión

B.Marco regulatorio de la transformación digital en Colombia

C. ACONPES asociados a la transformación digital

D.Leyes y decretos clave

10. ASG en Colombia: criterios Ambiental, Social y de Gobernanza (ESG)

11. Autores y expertos RSM

12. Bibliografía

1.Introducción

La inversión extranjera directa en Colombia está influenciada por varios factores, como el momentum político, el contexto económico, la historia, la geografía, el clima, las regulaciones y políticas comerciales.

Este documento ha sido preparado por RSM Colombia para proporcionar información general solo con fines de referencia, para ayudar a comprender las posibles oportunidades de negocios en Colombia. Así las cosas, no sustituye el asesoramiento profesional. En adición, debido a que las condiciones del mercado y las regulaciones legales cambian con el tiempo, se recomienda su actualización anualmente.

Colombia, un destino empresarial en ascenso según el Banco Mundial

A partir del 2025, el banco Mundial ha iniciado la publicación del nuevo modelo “Business Ready” el cual reemplaza el reporte Doing Business emitido hasta el año 2021. RSM invita a los lectores a consultar este reporte para una mayor ampliación en su análisis. https://www.worldbank.org/en/businessready

¿Qué es Business Ready?

Business Ready (B-READY) es un nuevo proyecto del Banco Mundial que evalúa el clima para los negocios y la inversión a nivel mundial. Reemplaza y mejora el anterior Doing Business, proporcionando una evaluación anual del entorno empresarial. El objetivo es equilibrar las mediciones del marco jurídico y la implementación real, asegurando datos comparables entre economías

Este informe posiciona a Colombia como un mercado atractivo para la inversión, ubicándolo en el puesto 12 entre 50 economías evaluadas. El país destaca por su agilidad en la creación de empresas, condiciones favorables para la ubicación empresarial y acceso a servicios financieros, reflejando un entorno competitivo y un marco regulatorio sólido. Sin embargo, existen desafíos en áreas como servicios públicos, mano de obra e impuestos que los empresarios deben considerar.

A continuación encuentre la Tabla del B-Ready donde podrá consultar el estátus de Colombia en este ranking.

Ranking Colombia | B - Ready Banco Mundial

Tabla de resultados

B-Ready 2024, por pilar Tomada de https://www.worldbank.org/en/businessready

2.Contexto económico

y de inversión actual en

Colombia.

Como una breve introducción al panorama económico actual de Colombia, a finales del año 2024, la tasa de inflación anual se redujo en 8,1 puntos porcentuales (pp.) desde marzo de 2023 y el Banco de la República espera continúe convergiendo a la meta propuesta por la entidad de un 3%.

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República coincidieron en resaltar los avances logrados en 2024 en el control de la inflación y su convergencia hacia la meta, propiciado por una política monetaria que, a pesar de ser restrictiva, permitió el fortalecimiento de la demanda interna y la recuperación del crecimiento económico, cerrando en 1,7% según el DANE.

En relación con el Índice de Precios al Consumidor (“IPC”), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”) señaló que en diciembre de 2024 la variación anual del IPC fue 5,20%, es decir, 4,08 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, siendo de 9,28%. Con lo cuál en el año 2024, la inflación experimentó una desaceleración constante.

Considerando la política monetaría y como resultado del control a la inflación, el índice de desempleo se redujo al 10,2% de acuerdo con la Encuesta Continua de Hogares (ECH) realizada por el DANE. La Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés en un 9,5%. De acuerdo con diversas fuentes económicas, y derivado de los desafíos a nivel global, regional y del país, la Inversión Extranjera Directa (IED) en Colombia cayó 17,6% en 2024, totalizando US$10,808 millones, equivalente a US$2,300 millones menos que en 2023. El sector minero-energético, a pesar de haber sufrido una contracción del 24,6% en 2024, sigue siendo uno de los más atractivos para los capitales extranjeros, representando el 71,8% del total de la IED recibida en 2024.

Sin embargo, hacemos mención de los recientes anuncios de inversión dados por Ecopetrol, los cuales se estiman en un rango entre $24 billones y $28 billones, lo cual permite prever un 2025 con mejores expectativas para este sector.

En el 2025, se espera que la inversión extranjera directa (IED) en Colombia continúe su recuperación, impulsada por la estabilidad macroeconómica. Según el Banco de la República, se proyecta que la IED crezca alrededor del 2,6%, impulsada principalmente por inversiones en sectores estratégicos como infraestructura, tecnología y manufactura.

Ahora bien, de acuerdo con el informe de deuda externa preparado por el Banco de la República, al término de septiembre de 2024, el saldo alcanzó 197.361 USD millones (m), lo que representa un 47,9% del PIB, y una disminución respecto al mismo período del año 2023.

Por sectores, el saldo de la deuda externa pública representa el 57% del total y la del sector privado el 43%. Del monto total de la deuda externa, el 16% corresponde a préstamos entre empresas con relación de inversión directa.

Así las cosas, es indispensable frente a los inversionistas extranjeros cumplir con los requisitos legales, societarios, tributarios, aduaneros y cambiarios, para garantizar un proceso de inversión sin contratiempos en el país.

Estas regulaciones tienen como objetivo garantizar que los inversionistas operen dentro del marco legal colombiano y contribuyan a su desarrollo y crecimiento económico.

En adición, instrumentos jurídicos, como las cláusulas de no discriminación de los acuerdos bilaterales de inversión, proporcionan a los inversionistas extranjeros seguridad y estabilidad, que son cruciales para las inversiones a mediano y largo plazo.

Dichos acuerdos prohíben las prácticas discriminatorias y proporcionan a los inversionistas un entorno de inversión justo y transparente, que les permite tomar decisiones informadas sobre sus inversiones.

3.Tabla comparativa de indicadores

Población PIB

Producción manufacturera

Ventas al por menor

anual)

Desempleo

(% de la población activa, aop)

Inflación - IPC

(IPC, var. % anual, eop)

Inflación - IPP

(IPP, var. anual %, aop)

Tipo de interés oficial

(%, eop)

DTF a 90 días

(%, eop)

COP (por USD, eop)

Datos adaptados de FocusEconomics (2025), Colombia: Economic Indicators and Forecasts*. Recuperado de https://www.focus-economics.com/es/countries/colombia/. * Banco de la República. (2025). Proyecciones demográficas. Fondo Monetario Internacional. (2025). Perspectivas económicas globales. DANE. (2025). Indicadores de producción y ventas. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025). Informe de empleo. Banco de la República. (2025). Informe de inflación. Banco de la República. (2025). Política monetaria.

Proyecciones

Inflación

5,5

Inversión Extranjera Q3 - 2024

10,4 % 3,270 millones

Indicadores Económicos 2025

Desempleo 2024 La tasa de desempleo cerró en 2 dígitos. Indicadores Tributarios 2025

Obligación a designar Revisor Fiscal en 2025

Para el año 2025 deberán tener revisor fiscal aquellas entidades o negocios que igualen o superen:

Activos brutos de

Ingresos brutos de Entidades vigiladas por la SuperSociedades

Entidades con activos o ingresos totales en 2024 hayan sido superiores a

$ 6.500 mm$ 3.900 mm $ 42.705 mm

5.000

Otras sociedades obligadas a tener revisor fiscal (art 203 CdeC):

•Sociedades por acciones

•Sucursales de compañías extranjeras

•Sociedades en la que la administración no corresponda a todos los socios (cuando así lo disponga al menos el 20% del capital de la sociedad, excluida la administración).

Declaración de Renta en 2025

Personas naturales que están obligadas a declarar renta por el año gravable 2024:

Patrimonio bruto superior a $211.792.000 (4.500 UVT)

Compras y consumos totales superiores a $65.891.000 (1.400 UVT)

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras totales superiores a $65.891.000 (1.400 UVT)

Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT)

Consumos con Tarjetas de Crédito superiores a $65.891.000 (1.400 UVT)

Datos adaptados de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Información tributaria y aduanera.

4.Sectores Clave de Inversión para 2025-2030

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Colombia se enfocará en potenciar varias industrias estratégicas entre 2025 y 2030, creando oportunidades significativas para los inversionistas internacionales. Los sectores clave incluyen:

•Agroindustria: Proyectos de exportación de productos agrícolas, alimentos procesados y cadenas de valor sostenible.

•Energía Renovable: Inversiones en energía solar, eólica y biomasa, alineadas con los compromisos de sostenibilidad.

•Salud y Ciencias de la Vida: Creación de un hub regional en servicios de salud, investigación biomédica y producción farmacéutica.

•Tecnología e Innovación: Incentivos para empresas extranjeras en software, ciberseguridad, fintech y automatización de procesos.

•Infraestructura: Mejora de carreteras, puertos y aeropuertos para fortalecer la conectividad logística.

•Turismo: Desarrollo del turismo sostenible, cultural y de naturaleza.

• Moda y Textiles: Colombia cuenta con una oferta de productos diversificada y de alta calidad, que se apoya en un talento humano calificado y capacitado

Colombia se presenta como un destino atractivo para la inversión tanto local como extranjera, gracias a su diversificación económica y oportunidades en sectores clave como la agroindustria, energías renovables, tecnología y telecomunicaciones, turismo, y construcción e infraestructura. Con proyecciones de crecimiento económico sostenido, un entorno favorable para la inversión extranjera y un mercado en expansión, Colombia ofrece un panorama prometedor para las empresas que buscan expandir sus operaciones.

Este entorno económi Invita a las empresas a aprovechar estas oportunidades y contribuir al desarrollo económico del país, asegurando un futuro próspero y sostenible para todos.

5.Marco legal para la inversión extranjera en colombia

Colombia ha desarrollado un marco normativo robusto y atractivo para la inversión extranjera, fundamentado en principios constitucionales como, la protección de la libertad de empresa y la iniciativa privada. Esta estructura legal garantiza seguridad jurídica y facilita la entrada de capitales al territorio nacional, permitiendo a inversionistas no residentes establecer operaciones a través de diversas figuras jurídicas, cada una diseñada para responder a necesidades específicas de distintos modelos de negocio.

La Ley 2294 de 2023, que promueve el desarrollo sostenible y la competitividad empresarial.

• Las disposiciones del Código de Comercio que regulan las actividades permanentes de las sucursales de sociedades extranjeras, garantizando su supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades.

• La adhesión de Colombia a convenciones internacionales anticorrupción, como la Convención Antisoborno de la OCDE, que fortalece el marco de transparencia.

Constitución de Sociedades:

Tipos de vehículos societarios más utilizados

Según el Oficio 220-165977 de la Superintendencia de Sociedades, el marco legal para la inversión extranjera está regulado por el Régimen Cambiario (Resolución 8 de 2000) y el Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000). Además, la Circular DCIN 83 del Banco de la República establece las formalidades de registro de estas operaciones.

Las sociedades extranjeras pueden ser accionistas de compañías colombianas en cualquier porcentaje, incluso hasta el 100%, sin que ello afecte la nacionalidad de la sociedad colombiana, siempre que su domicilio social esté en el país (Oficio 220-034451 de 2024).

Asimismo, los inversionistas extranjeros gozan de igualdad en el trato frente a los nacionales, según el principio dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2080 de 2000.

En Colombia, las estructuras jurídicas más empleadas por inversionistas extranjeros son las siguientes:

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

El tipo societario preferido tanto por inversionistas extranjeros como por empresarios locales debido a su flexibilidad en

constitución y funcionamiento. La constitución de este tipo de sociedades representa aproximadamente el 54% de las empresas comerciales en el país.

Sus principales ventajas incluyen:

Constitución mediante documento privado, sin necesidad de escritura pública.

• Flexibilidad en la regulación de relaciones entre accionistas y en la estructuración de clases de acciones.

• Responsabilidad limitada de los accionistas al monto de sus aportes.

• Posibilidad de constituirse con un solo accionista, eliminando la necesidad de pluralidad de socios.

• Objeto social indeterminado, permitiendo mayor flexibilidad en las actividades comerciales.

Protección a la inversión extranjera

La S.A.S. es altamente atractiva para inversionistas extranjeros, ya que su regulación permite:

• Adaptabilidad en estatutos, estructuras de gobierno corporativo y distribución de utilidades.

• Mayor flexibilidad en comparación con otros Es importante destacar las reformas legales recientes que han impactado positivamente el entorno empresarial en Colombia. Por ejemplo:

• No exige capital mínimo ni la constitución inmediata del total del capital suscrito, lo que facilita su financiamiento, y el pago del mismo se puede hacer hasta en los dos (2) años posteriores a su suscripción.

•tipos societarios para el desarrollo de negocios en Colombia.

•Posibilidad de establecer diferentes clases de acciones y derechos económicos.

Sucursal de Sociedad Extranjera:

Muy utilizada especialmente por inversionistas extranjeros, dados los beneficios cambiarios, e incentivos fiscales que pueden ser aplicables, así como la dirección desde las matrices en las sociedades de las que proviene la empresa a ejecutar.

Este tipo de vehículo societario ofrece múltiples ventajas legales, operativas y económicas, éstas incluyen:

•Reconocimiento legal pleno

•Posibilidad de operar bajo el mismo objeto social de la casa matriz

•Acceso a un régimen tributario y contable transparente

•Participación en igualdad de condiciones en el mercado local.

•Responsabilidad directa de la casa matriz y la posibilidad de acogerse a procesos concursales fortalecen la seguridad jurídica y la confianza en esta figura.

Protección a la inversión extranjera

Las sucursales permiten a inversionistas extranjeros operar directamente en Colombia sin constituir una nueva entidad. Sin embargo, la responsabilidad recae sobre la casa matriz, lo que puede representar un riesgo en caso de litigios o contingencias financieras en territorio colombiano.

Sociedad Anónima (S.A.)

Estructura tradicional ideal para grandes proyectos de inversión y empresas con interés en cotizar en bolsa.

Sus principales características incluyen:

•Capital dividido en acciones libremente negociables.

•Responsabilidad limitada de los accionistas.

•Requisitos más estrictos en términos de supervisión y control, lo que aumenta la confianza de los inversionistas.

Protección a la inversión extranjera

Al contar con reglas claras para la emisión y negociación de acciones, la S.A. ofrece seguridad jurídica a inversionistas extranjeros interesados en participar en proyectos de gran envergadura.

Su estructura de gobierno corporativo más formal proporciona mayores controles y transparencia en la gestión, lo que resulta atractivo para grandes inversiones o para empresas con múltiples accionistas.

Otras formas societarias en Colombia

Además de las opciones mencionadas, existen otros tipos de sociedades como:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) Debe ser constituida mediante escritura pública con mínimo dos (2) socios, quienes serán responsables hasta el monto de sus aportes, excepto por las obligaciones que provengan de asuntos laborales o fiscales, caso en el cual deberán responder de manera solidaria. Cualquier reforma a los estatutos sociales o transferencia de participaciones sociales (cuotas sociales) debe ser realizada también mediante escritura pública. Su nombre siempre debe ir seguido de la expresión "Limitada" o "Ltda".

Sociedades en Comandita: Existen en dos modalidades (simple y por acciones) y se caracterizan por tener dos tipos de socios: gestores o colectivos con responsabilidad ilimitada, y comanditarios con responsabilidad

limitada a sus aportes.

Sociedades Colectivas: Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las operaciones sociales.

Cooperativas: Organizaciones sin ánimo de lucro donde los trabajadores o usuarios son simultáneamente aportantes y gestores de la empresa. (Solo se recomendaría en caso de inversiones con miras a la apertura de una entidad financiera).

Sin embargo, en la práctica, las sociedades S.A.S., las sucursales de sociedad extranjera y las sociedades S.A. son los vehículos más utilizados debido a su facilidad de gestión y flexibilidad para el capital extranjero.

Funcionamiento y reformas

Funcionamiento

De manera general, las sociedades comerciales no requieren de autorización previa de ninguna autoridad pública para poder funcionar una vez constituidas.

Por excepción, las sociedades comerciales dedicadas a actividades financieras, bursátiles o aseguradoras, así como cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, requieren, para su funcionamiento, de autorización previa de autoridades administrativas como la Superintendencia Financiera. Este es el caso de bancos, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, sociedades comisionistas de bolsa y aseguradoras, entre otras.

Reformas estatutarias

Por regla general, las reformas a los estatutos sociales no requieren de autorización por parte de las autoridades, salvo en casos específicos:

• Reorganizaciones empresariales: de fusión o escisión están sujetos a la

•verificación de procedimientos especiales de publicidad y convocatoria, tanto para los socios o accionistas como para los acreedores, salvo que se tenga un capital lo suficientemente robusto que permita dar garantía a la autoridad estatal.

• Disminución de capital con efectivo reembolso de aportes: Requiere autorización previa por parte de la Superintendencia de Sociedades.

La decisión de reformar los estatutos debe ser aprobada en reunión de junta de socios o asamblea de accionistas, mediante elaboración de acta que incluya todos los requisitos legales y estatutarios, y dependiendo del tipo societario, deberá o no elevarse a escritura pública.

El Dato

Las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) son preferidas por su flexibilidad y

Régimen de matrices y subordinadas

Situación de Control y Grupo Empresarial

Una sociedad es subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas jurídicas o naturales, quien(es) se denomina(n) matriz (en caso de ser una persona Jurídica) o controlante (en caso de ser persona natural). El mencionado control puede ser económico, de decisiones o comercial.

El control puede ser ejercido principalmente mediante:

•Una participación mayoritaria o determinante en el capital social de la subordinada.

•La celebración de un contrato o acto con capacidad para ejercer influencia dominante en los órganos de administración de la sociedad controlada.

Si la subordinada soporta dicho control de manera directa se denomina filial. Si lo sufre con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz se denomina

Para determinar la existencia de un grupo empresarial, además del vínculo de subordinación, debe existir unidad de propósito y dirección entre las distintas entidades. Habrá unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz, en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto

Declaración de la Situación de Control y/o

De conformidad con lo establecido por el

artículo 30 de la Ley 222 de 1995, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control y/o de grupo empresarial, ésta no es declarada ante el Registro Mercantil, la Superintendencia de Sociedades podrá declararla de oficio o a solicitud de cualquier interesado y ordenará su inscripción en el Registro Mercantil.

La falta de registro puede acarrear multas hasta por doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Estados financieros y utilidades

Estados financieros

Los estados financieros tienen como propósito servir de medio de información para conocer los recursos controlados, las obligaciones, los cambios experimentados y el resultado obtenido en el periodo. Las sociedades comerciales deben cortar sus cuentas y producir estados financieros de propósito general por lo menos una vez al año, a 31 de diciembre.

Utilidades

Las utilidades se repartirán con base en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social de cada socio, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa. Las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a alguno de los accionistas o socios se tendrán por no escritas.

Reducción de capital

Existe la posibilidad de llevar a cabo una reforma estatutaria consistente en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes,

previa solicitud de autorización a la Superintendencia de Sociedades, la cual la autorizará cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

•La sociedad carezca de pasivo externo.

•Hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo.

•-Que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto de los activos sociales.

•Existe un régimen general de autorización para disminuciones de capital con excepciones para casos específicos, como sociedades con obligaciones vencidas superiores al 10% del pasivo externo, sociedades con obligaciones por emisión de bonos, con pasivo pensional, entre otros.

•El mismo procedimiento aplica para la devolución de la prima en colocación de acciones.

Liquidación de sociedades

Cuando la liquidación de una sociedad o sucursal se lleva a cabo por voluntad de sus asociados o casa matriz, el proceso incluye las siguientes etapas:

Disolución

La primera etapa inicia cuando la asamblea general de accionistas o el órgano competente de la casa matriz adopta la decisión de disolver la sociedad o sucursal y nombrar los liquidadores.

La capacidad jurídica queda restringida a actos que tengan como finalidad la inmediata liquidación, y se debe adicionar la expresión "en liquidación" al nombre.

•Las causales de disolución incluyen:

•Vencimiento del término de duración

•Imposibilidad de desarrollar su objeto social

•Inicio del trámite de liquidación judicial

•Voluntad de los accionistas

•Aquellas establecidas en los estatutos sociales

•No cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha (causal especial que reemplazó la antigua causal por pérdidas)

Liquidación

Esta etapa incluye:

•Avisos e Inventario: El liquidador debe avisar a la DIAN, dar publicidad al proceso mediante aviso en un diario, solicitar permiso al Ministerio de Trabajo cuando sea necesario, y preparar un estado financiero de inventario. Las sociedades mercantiles por acciones y Sucursales de Sociedades Extranjeras sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades deberán someter este estado para aprobación cuando los activos no alcanzan a cubrir el pasivo externo o cuando tengan pasivos por pensiones, bonos o títulos pensionales.

•Realización del activo y pago del pasivo: Transformación de los activos en dinero líquido para el pago de obligaciones.

•Cuenta final de liquidación y distribución del remanente: Preparación de la cuenta final que indica cómo se distribuirá el remanente entre los accionistas o la casa matriz, seguida de la extinción de la personalidad jurídica.

El proceso puede variar dependiendo del objeto social y de la Superintendencia que vigile la sociedad o sucursal.

Beneficios de la inversión extranjera en Colombia

Colombia ha implementado políticas que incentivan la inversión foránea, entre ellas:

•Facilidad de repatriación de capitales: Los inversionistas pueden remitir utilidades sin restricciones si cumplen con las normas cambiarias.

•Ambiente regulatorio estable: La seguridad jurídica es un factor clave en la atracción de inversión extranjera.

•Igualdad de condiciones: El ordenamiento jurídico colombiano garantiza igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros.

Obligaciones periódicas

Las sociedades y sucursales deben cumplir con obligaciones periódicas ante las autoridades colombianas, entre ellas:

•Renovación anual de matrícula mercantil

•Celebración de al menos una reunión ordinaria de accionistas o socios (dentro de los tres primeros meses de cada año o según la fecha que se pacte en los estatutos)

•Depósito de estados financieros en la cámara de comercio del domicilio principal

•Reporte de estados financieros a entidades de vigilancia cuando corresponda

•Declaración de situación de control y grupo empresarial cuando aplique

•Registro de Beneficiarios Finales ante la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN, de conformidad con la normatividad aplicable y actualización de su información en caso de modificaciones.

El cumplimiento oportuno de estas obligaciones es esencial para el buen funcionamiento de la inversión extranjera en Colombia y para evitar

sanciones administrativas que puedan afectar la operación de los negocios en el país.

Registro Único de Proponentes (RUP)

El RUP es un registro legal gestionado por las Cámaras de Comercio a nivel nacional, destinado a la inscripción de personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que desean contratar con entidades estatales para proveer obras, bienes o servicios, con las excepciones específicamente establecidas en la legislación.

Este registro tiene como objetivo verificar los requisitos habilitantes de los aspirantes a contratistas del Estado, evaluando su experiencia, capacidad jurídica, organizacional y financiera. Este proceso se realiza mediante el registro y clasificación que cada interesado hace de sus contratos ejecutados ante la cámara de comercio correspondiente.

Al inscribirse en el RUP, los proponentes obtienen varios beneficios:

•Transparencia pública sobre sus requisitos habilitantes para potenciales procesos de contratación

•Elegibilidad para participar en licitaciones con entidades gubernamentales

•Obtención de un certificado que constituye prueba plena de la información registrada, siempre que se mantenga vigente.

El Dato

Colombia ofrece beneficios a la inversión extranjera, como facilidad de repatriación de capitales y un ambiente regulatorio estable.

Protección de los inversionistas

Colombia ha sido reconocida por su marco legal favorable para la protección de los inversionistas, ocupando el sexto lugar en el ranking mundial hace algunos años. Este tema incluye aspectos como los derechos de los accionistas, el trato equitativo entre accionistas mayoritarios y minoritarios, y las obligaciones de las juntas directivas corporativas en términos de divulgación de información financiera y cumplimiento de normas contables

Derechos de los accionistas

Los derechos de los accionistas son fundamentales para garantizar un gobierno corporativo efectivo y transparente, entre ellos están:

•Los accionistas tienen derecho a participar en las decisiones fundamentales de la sociedad, especialmente mediante su voto en la Asamblea General de Accionistas.

•Se les reconoce el derecho a recibir información clara, oportuna y confiable sobre las actividades de la empresa, así como sobre los derechos y obligaciones asociados a cada tipo de acción antes de adquirirlas.

•Los accionistas tienen derecho a participar en los beneficios de la sociedad, o en su caso, responder ante las pérdidas, de acuerdo con su participación accionaria.

•En el caso de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, los titulares tienen derecho a un dividendo mínimo preferencial y al reembolso preferencial de sus aportes en caso de liquidación, entre otros derechos establecidos en el reglamento de suscripción.

Trato equitativo entre accionistas mayoritarios y minoritarios

El trato equitativo entre accionistas es un principio esencial del gobierno corporativo en Colombia. Se destacan los siguientes:

•Las sociedades deben garantizar la igualdad en los derechos de los accionistas, incluyendo a los minoritarios, promoviendo su reconocimiento y aplicación en todas las actuaciones de la sociedad.

•Se recomienda que las sociedades adopten medidas para facilitar la participación de los accionistas minoritarios en las decisiones corporativas fundamentales, como la elección de la junta directiva.

•En el caso de empresas estatales que tienen accionistas minoritarios, se han implementado compromisos específicos para garantizar el trato equitativo, como la transparencia en la nominación de juntas directivas y el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo.

Obligaciones de las juntas directivas corporativas

Las juntas directivas desempeñan un papel crucial en el cumplimiento de las normas de gobierno corporativo y la protección de los derechos de los accionistas. Entre sus principales obligaciones se destacan:

•Garantizar la divulgación oportuna y confiable de la información financiera, de acuerdo con las normas de contabilidad, auditoría y presentación de informes reconocidas internacionalmente.

•Adoptar políticas que promuevan la transparencia y la comunicación activa con todos los accionistas, asegurando que la información se divulgue de manera equitativa y simultánea.

•Evitar conflictos de interés mediante la implementación de procesos de nominación transparentes e independientes para los miembros de las juntas directivas.

•Establecer un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas, que regule aspectos como la convocatoria y celebración de las reuniones.

El Dato

Colombia ha sido reconocida por su marco legal favorable para la protección de los inversionistas.

Régimen de inversión extranjera

El Régimen General de

Inversiones

Internacionales en Colombia está regulado por el Decreto 2080 de 2000, modificado por normativas posteriores como el Decreto 1844 de 2003. Este régimen establece las disposiciones aplicables a las inversiones de capital extranjero en el país, garantizando principios fundamentales como la igualdad de trato, definiendo las modalidades de inversión permitidas y estableciendo las obligaciones de registro ante el Banco de la República. A continuación, se analiza cada uno de estos aspectos clave.

Principio de igualdad en el trato

El artículo 2 del Decreto 2080 de 2000 establece el principio de igualdad en el trato para los inversionistas extranjeros. Según esta disposición, la inversión de capital extranjero en Colombia será tratada de igual forma que la inversión realizada por nacionales residentes. Esto implica que:

•No se pueden imponer condiciones o

• tratamientos discriminatorios a los inversionistas extranjeros frente a los nacionales.

• Tampoco se puede conceder a los inversionistas extranjeros un tratamiento más favorable que el otorgado a los inversionistas.

• Este principio busca garantizar un entorno equitativo para todos los inversionistas, promoviendo la confianza y la transparencia en las operaciones de capital extranjero en Colombia.

Modalidades de inversión permitidas

El régimen de inversiones internacionales contempla diversas modalidades de inversión de capital extranjero en Colombia. Según el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, estas modalidades incluyen:

• Inversión directa: Comprende la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, y la adquisición de inmuebles, entre otros.

• Inversión de portafolio: Incluye la adquisición de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, administrados por sociedades comisionistas de bolsa o sociedades fiduciarias.

• Aportes en especie: Tales como bienes tangibles (maquinaria, equipos, etc.) o intangibles (transferencia de tecnología, marcas, patentes) que se aporten al capital de una empresa.

Inversiones suplementarias al capital asignado: Estas corresponden a disponibilidades de capital en divisas que permanecen en cuentas corrientes de sucursales de sociedades extranjeras, sujetas al régimen cambiario aplicable.

Las modalidades de inversión permiten flexibilidad para que los inversionistas

extranjeros participen en diversos sectores económicos, con las únicas excepciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 2080 de 2000: actividades de defensa y seguridad nacional, y procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

Obligaciones de registro ante el Banco de la República

El registro de las inversiones internacionales es un requisito fundamental para garantizar la legalidad y trazabilidad de los movimientos de capital extranjero en Colombia. Según el Decreto 2080 de 2000 y las circulares reglamentarias del Banco de la República, las principales obligaciones de registro incluyen:

• Declaración de cambio: Las inversiones en divisas deben canalizarse a través del mercado cambiario mediante la presentación del Formulario No. 4.

• Registro inicial o adicional: Las inversiones iniciales o adicionales deben registrarse dentro de un plazo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la inversión.

• Registro de modificaciones: Cambios en los titulares de la inversión, en la destinación o en la empresa receptora deben registrarse en un plazo de seis (6) meses, conforme a lo estipulado en las reglamentaciones del Banco de la República.

• Información adicional: El Banco de la República puede solicitar información complementaria, como estados financieros de la empresa receptora, para realizar el adecuado seguimiento de las inversiones.

El cumplimiento de estas obligaciones es indispensable para que los inversionistas extranjeros puedan ejercer derechos como el giro de utilidades al exterior, el reembolso del capital invertido y la cancelación de la inversión en caso de liquidación de la empresa.

Resolución de Insolvencias

La Ley 1116 de 2006 establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia, con el objetivo de proteger el crédito, facilitar la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Este régimen regula los procesos concursales de reorganización y liquidación judicial, bajo el criterio de agregación de valor, y está diseñado para atender las necesidades de empresas en dificultades económicas. A continuación, se analizan los aspectos clave de esta normativa.

Finalidad del Régimen de Insolvencia

Según el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, el régimen judicial de insolvencia tiene como propósito principal la protección del crédito y la recuperación de empresas viables mediante los procesos de reorganización y liquidación judicial. Este enfoque busca preservar las empresas que aún tienen posibilidades de superar sus crisis financieras y, en caso contrario, garantizar una liquidación ordenada de aquellas que no son viables.

Procesos concursales contemplados en la Ley 1116 de 2006

Proceso de Reorganización

Este proceso tiene como objetivo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias. Para ello, se busca la reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de reorganización permite al deudor celebrar un acuerdo con sus acreedores para estipular la forma y los términos en que se atenderán las obligaciones, preservando así la continuidad de la empresa como unidad económica.

El acuerdo de reorganización debe ser aprobado por los acreedores y registrado ante la autoridad competente. Según el artículo 45 de la Ley 1116, este acuerdo puede terminar por el cumplimiento de las obligaciones pactadas, por

equitativa, que el proceso abarque todos los bienes del deudor y que las actuaciones del proceso sean públicas, salvo las excepciones previstas por la ley.

En un contexto de globalización económica, los ADT son instrumentos esenciales para mejorar la competitividad del país y consolidar su posición en el comercio internacional. Al garantizar la eliminación de la doble imposición y

Principios básicos de gobierno corporativo según la OCDE

Derechos de los accionistas y trato equitativo

Según la OCDE, uno de los principios fundamentales de gobierno corporativo es garantizar un marco regulatorio que proteja los derechos de los accionistas, incluyendo a accionistas minoritarios y extranjeros, y que asegure un trato equitativo para todos. En Colombia, las disposiciones legales han establecido mecanismos para garantizar el cumplimiento de estos derechos, como programas públicos activos, mecanismos alternativos de resolución de disputas y

Sin embargo, se han identificado desafíos relacionados con la disponibilidad de información y el funcionamiento de las Asambleas Generales de Accionistas (AGA). Para abordar estas debilidades, el Código País ha introducido recomendaciones destinadas a mejorar la puntualidad y calidad de la información disponible para los accionistas.

Transparencia en la divulgación de información

La OCDE enfatiza la importancia de la divulgación oportuna y confiable de información corporativa, de acuerdo con estándares

Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las normas internacionales de auditoría. En Colombia, las empresas que cotizan en bolsa han adoptado estas normas, mientras que las empresas estatales han comenzado a implementarlas. Esto incluye la divulgación de informes financieros trimestrales y anuales, estructuras accionarias, transacciones con partes relacionadas y la presentación inmediata

Aunque se han logrado avances significativos, aún se requieren mejoras en áreas como la divulgación de calificaciones de los miembros de las juntas directivas, procesos de independencia y nominación, y remuneración de ejecutivos. El Código País aborda estas deficiencias con recomendaciones específicas.

Responsabilidades de las juntas directivas

Las juntas directivas en Colombia tienen deberes legales de lealtad y diligencia, alineados con las recomendaciones de la OCDE. Estas responsabilidades incluyen garantizar la transparencia en la gestión, supervisar la implementación de políticas corporativas y prevenir conflictos de interés. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha trabajado activamente para promover mejores prácticas en las juntas directivas a través del Código País, que incluye recomendaciones sobre evaluaciones de desempeño, mayor divulgación de antecedentes de los miembros y alineación de la remuneración con los intereses a largo plazo de la empresa.

Impacto del Código País

El Código País en 2014, es una herramienta clave para mejorar el gobierno corporativo en Colombia. Proporciona un conjunto de recomendaciones que buscan alinear las prácticas corporativas con los estándares internacionales, promoviendo la transparencia, la equidad y la responsabilidad en la gestión empresarial. Algunas de las áreas clave abordadas por el Código País incluyen:

•Reducción del uso de directores suplentes y mayor transparencia en la selección de miembros de las juntas directiva.

•Mayor divulgación de información sobre las estructuras de propiedad y voto, especialmente en empresas estatales.

•Fortalecimiento de la supervisión de las transacciones con partes relacionadas y los conflictos de interés.

•Mejoras en la presentación de informes financieros y no financieros, alineados con estándares internacionales.

Aunque el Código País no es vinculante, su implementación ha sido monitoreada por la SFC, que ha trabajado para promover su adopción voluntaria por parte de las empresas. Este enfoque ha permitido identificar áreas de mejora y desarrollar nuevas estrategias para fortalecer el gobierno corporativo en el país.

Iniciativas adicionales para mejorar el gobierno corporativo

Además del Código País, otras iniciativas han contribuido al fortalecimiento del gobierno corporativo en Colombia. Por ejemplo:

•La Bolsa de Valores de Colombia (BVC) ha implementado programas para mejorar las prácticas de gobierno corporativo, como el programa Colombia Capital y la Iniciativa de Reconocimiento de Relaciones con los Inversores.

•El desarrollo de legislación que fortalece la autoridad de la SFC para supervisar conglomerados financieros y obtener información relevante para la toma de decisiones.

•La adopción de códigos de ética y la promoción de la responsabilidad social empresarial en empresas estatales.

Registro y control de sociedades extranjeras

Este documento analiza las normativas que rigen el registro y control de las sociedades extranjeras que operan en Colombia, incluyendo las disposiciones sobre situaciones de control y grupos empresariales, así como las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones, de acuerdo con las fuentes legales disponibles.

Registro y control de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras que operan en Colombia están sujetas al marco normativo establecido en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Estas normativas disponen que las sociedades extranjeras que actúan en el país y configuran situaciones de control o grupo empresarial deben inscribir dichas situaciones en el Registro Mercantil correspondiente. Esto aplica tanto a las matrices o controlantes extranjeras como a las subordinadas domiciliadas en el territorio colombiano.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cuando se configure una situación de control o grupo empresarial, la sociedad controlante debe elaborar un documento privado que contenga información como el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Este documento debe ser presentado para su inscripción en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación.

Situaciones de control y grupos empresariales

Las situaciones de control y los grupos empresariales están regulados por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como por el artículo 28 de la Ley 222 de 1995. Según estas disposiciones, una sociedad será considerada subordinada o controlada cuando

su poder de decisión esté sometido a la voluntad de otra sociedad (matriz o controlante). Este control puede ser directo, indirecto o, de hecho, y no depende exclusivamente del porcentaje de participación en el capital social.

En el caso de los grupos empresariales, además de la subordinación, debe existir una unidad de propósito y dirección entre las sociedades vinculadas. Esto implica que las actividades de las sociedades subordinadas se desarrollan en interés de la matriz o controlante.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de situaciones de control o grupos empresariales puede acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades. Según el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, si no se efectúa la inscripción dentro del plazo establecido, la Superintendencia puede declarar la situación de vinculación de oficio o a solicitud de cualquier interesado, ordenar la inscripción en el Registro Mercantil y, adicionalmente, imponer las multas correspondientes. Las sanciones buscan garantizar la transparencia en las relaciones empresariales y proteger los intereses de terceros, como acreedores e inversionistas, quienes dependen de la información registrada para tomar decisiones informadas.

Aplicación a sociedades extranjeras

La normativa colombiana no distingue entre la nacionalidad de las sociedades que configuran situaciones de control o grupos empresariales. Por lo tanto, las matrices o controlantes extranjeras domiciliadas en el exterior están obligadas a cumplir con las disposiciones legales colombianas, incluyendo la inscripción en el Registro Mercantil de las situaciones de control

ogrupo empresarial que se verifiquen en Colombia.

Además, las sucursales de sociedades extranjeras que operan en Colombia están sujetas a los niveles de inspección, vigilancia y control establecidos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en armonía con el artículo 497 del Código de Comercio.

El Dato

Los convenios para evitar la doble tributación (ADT) ayudan a delimitar la potestad tributaria, reducir tarifas de retención en la fuente y prevenir la evasión fiscal, fomentando la inversión extranjera.

La implementación de ADT ha mejorado la competitividad de Colombia, proporcionando un marco normativo claro y predecible que reduce la carga fiscal y atrae inversión extranjera directa.

Protección de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual es un activo fundamental para cualquier empresa que busque expandirse o consolidarse en el mercado colombiano. La protección adecuada de los derechos sobre marcas, patentes, diseños industriales y derechos de autor es clave para garantizar el reconocimiento y exclusividad de los bienes intangibles dentro del entorno empresarial.

Colombia, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con un régimen normativo alineado con estándares internacionales en materia de propiedad intelectual. La autoridad encargada de la administración y protección de estos derechos es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que regula y otorga registros de marcas, patentes y otros signos distintivos. Además, el país ha suscrito tratados internacionales que facilitan el reconocimiento y la protección de derechos de propiedad intelectual en otras jurisdicciones.

Registro de Marcas en Colombia

El registro de una marca es el mecanismo más efectivo para proteger un signo distintivo y garantizar su exclusividad en el mercado. En Colombia, el derecho sobre una marca nace con su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo que otorga a su titular la facultad de impedir el uso no autorizado por parte de terceros.

¿Qué es una marca?

Una marca es cualquier signo que permite identificar productos o servicios en el comercio y diferenciarlos de los de la competencia. Según

la normativa colombiana, pueden registrarse como marcas los siguientes tipos de signos:

•Denominativos: Palabras o combinaciones de palabras sin elementos gráficos.

•Figurativos: Imágenes, logotipos o símbolos sin palabras.

•Mixtos: Combinaciones de palabras y elementos gráficos.

•Tridimensionales: Envases, empaques o formas distintivas de productos.

•Sonoros y olfativos: Siempre que puedan representarse de manera clara y diferenciable.

Requisitos para el Registro de una Marca

El proceso de registro de una marca en Colombia sigue un procedimiento claro ante la SIC. Los pasos generales son:

•Búsqueda de antecedentes marcarios: Antes de presentar la solicitud, es recomendable realizar una búsqueda en la base de datos de la SIC para verificar que no existan registros previos similares o idénticos.

•Presentación de la solicitud: Se debe completar el formulario correspondiente con los datos del solicitante, una representación de la marca y la lista de productos o servicios a proteger.

•Publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial: La SIC publica la solicitud en la gaceta oficial para permitir que terceros presenten oposiciones si consideran que la marca solicitada afecta sus derechos previos.

•Fase de oposiciones: Si se presentan oposiciones por parte de terceros, el solicitante debe responder a los argumentos dentro del plazo establecido.

•Examen de registrabilidad: La SIC evalúa si la marca cumple con los requisitos de distintividad y no incurre en causales de irregistrabilidad.

•Decisión final: La SIC emite una resolución aprobando o negando el registro.

•Expedición del certificado de registro: En caso de aprobación, el titular recibe un certificado con una validez de 10 años, renovable indefinidamente.

Beneficios del Registro de Marca

El registro de una marca otorga múltiples beneficios al titular, entre ellos:

•Exclusividad en el uso del signo distintivo.

•Posibilidad de iniciar acciones legales contra terceros que la utilicen sin autorización.

•Valorización del activo intangible y aumento del prestigio empresarial.

•Facilidad para expandir el registro de la marca a países con los que Colombia cuenta convenio para la protección de la propiedad intelectual.

Protección de Datos Personales en Colombia

En el contexto empresarial, la protección de datos personales se ha convertido en un aspecto clave dentro del marco de la propiedad intelectual y la regulación del comercio digital. Colombia ha desarrollado una legislación específica que establece directrices sobre el tratamiento, almacenamiento y uso de datos personales por parte de empresas y entidades públicas.

Normativa Aplicable

La protección de datos personales en Colombia se rige por la Ley 1581 de 2012, conocida como la Ley de Protección de Datos Personales, la cual establece principios y reglas para el tratamiento de la información de personas naturales. Esta ley se complementa con decretos reglamentarios y normas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de la vigilancia y control en esta materia.

Principios del Tratamiento de Datos

Toda empresa que maneje bases de datos en Colombia debe garantizar el cumplimiento de principios fundamentales, entre los que destacan:

• Legalidad: El tratamiento de datos debe efectuarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

• Finalidad: Los datos deben recolectarse con un propósito específico y legítimo.

• Seguridad: Las empresas deben implementar medidas adecuadas para prevenir el acceso no autorizado o el uso indebido de la información.

• Acceso y circulación restringida: Solo pueden acceder a los datos personas autorizadas y con fines previamente definidos.

Derechos de los Titulares de los Datos

La legislación colombiana reconoce a los ciudadanos una serie de derechos sobre su información personal, tales como:

• Derecho de acceso: Los titulares pueden conocer qué datos tienen las empresas sobre ellos.

• Derecho de actualización y rectificación: Pueden solicitar la corrección de información inexacta.

• Derecho de supresión: Pueden exigir la eliminación de sus datos en ciertos casos.

• Derecho a revocar la autorización: Pueden retirar su consentimiento para el uso de sus datos personales.

Registro Nacional de Bases de Datos

Las empresas que manejan bases de datos con información personal están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la SIC. No

cumplir con esta obligación puede conllevar sanciones económicas y restricciones operativas.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de la Ley de Protección de Datos puede generar sanciones que van desde multas que hacienden hasta los 2.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes hasta la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento de datos por hasta 6 meses o el cierre de operaciones.

Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual

En caso de infracción a los derechos de propiedad intelectual, Colombia cuenta con diversos mecanismos de protección:

• Acciones administrativas ante la SIC: La Superintendencia puede ordenar la suspensión del uso indebido de marcas, patentes y otros derechos protegidos.

• Demandas civiles por daños y perjuicios: Se puede solicitar una indemnización por el uso no autorizado de activos intangibles.

• Acciones penales: En casos de falsificación o piratería, se pueden imponer sanciones penales a los infractores.

Las empresas deben estar atentas a cualquier infracción y actuar rápidamente para evitar la dilución de sus derechos de propiedad intelectual.

La propiedad intelectual en Colombia cuenta con un sistema robusto de protección, que permite a las empresas registrar y defender sus activos intangibles de manera efectiva. Un adecuado conocimiento del marco normativo y la correcta implementación de estrategias de protección pueden marcar la diferencia en la consolidación y crecimiento de un negocio en el país.

Legislación financiera

El sistema financiero colombiano está altamente regulado para garantizar la estabilidad económica y la confianza en los mercados. Su marco normativo permite la inversión extranjera en diversos sectores, incluyendo banca, seguros y mercados de valores, pero establece estrictos requisitos de cumplimiento.

Colombia cuenta con instituciones encargadas de supervisar y regular las actividades financieras, asegurando que tanto empresas nacionales como extranjeras operen bajo un esquema de control riguroso. Entre estas entidades se destacan la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el Banco de la República y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

En esta sección se abordan los aspectos clave de la legislación financiera colombiana, incluyendo la regulación de entidades financieras, la normativa cambiaria, las restricciones y oportunidades para la inversión extranjera y los mecanismos de cumplimiento normativo.

Regulación del Sistema Financiero en Colombia

Supervisión y Control

El sistema financiero colombiano está regulado principalmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), entidad que supervisa bancos, aseguradoras, fondos de pensiones, comisionistas de bolsa y otras entidades del sector financiero. Además, el Banco de la República ejerce funciones de control en materia monetaria, cambiaria y crediticia, garantizando el equilibrio

en la economía nacional.

Instituciones Financieras Reguladas

En Colombia, las entidades financieras se clasifican en varias categorías, cada una con normativas específicas:

•Establecimientos de crédito: Incluyen bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras.

•Entidades aseguradoras: Empresas que ofrecen pólizas de seguros y reaseguros.

•Sociedades fiduciarias: Administran recursos y bienes a través de contratos de fiducia.

•Comisionistas de bolsa: Intermedian en la compra y venta de valores en el mercado de capitales.

•Fondos de pensiones y cesantías: Manejan los recursos destinados a la jubilación y a las prestaciones sociales de los trabajadores.

Cada una de estas entidades está sujeta a requisitos de capital, normas de operación y mecanismos de supervisión establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y el Decreto 2555 de 2010.

Fusiones y Adquisiciones en el Sector

Financiero

Regulación de Fusiones y Adquisiciones (M&A)

Las fusiones y adquisiciones en el sector

financiero colombiano requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien evalúa el impacto de la operación sobre la estabilidad del sistema.

•En estos procesos, se deben considerar aspectos como:

•Protección de los accionistas minoritarios.

•Verificación de solvencia y liquidez de las entidades involucradas.

•Cumplimiento de normas de competencia para evitar concentraciones excesivas en el mercado.

Due Diligence Financiero y Regulatorio

Antes de concretar una fusión o adquisición, es fundamental realizar una due diligence para evaluar los riesgos asociados. Esto implica:

•Análisis de pasivos financieros y contingencias legales.

•Verificación de cumplimiento normativo y regulatorio.

•Evaluación de la estructura de gobierno corporativo de la entidad objetivo.

Estos análisis garantizan que la operación se realice en condiciones transparentes y minimizan el riesgo de sanciones regulatorias.

Cumplimiento Normativo y Prevención de Riesgos Financieros

Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT)

El sistema financiero colombiano cuenta con un marco normativo estricto para la prevención de actividades ilícitas. Todas las entidades

financieras deben implementar programas de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), que incluyen:

•-Identificación y conocimiento del cliente (KYC).

•Monitoreo de operaciones sospechosas.

•Reporte obligatorio de transacciones inusuales a la UIAF.

El incumplimiento de estas regulaciones puede derivar en sanciones administrativas y penales para las entidades financieras y sus directivos.

Gobierno Corporativo y Gestión de Riesgos

Las entidades financieras están obligadas a establecer políticas de buen gobierno corporativo, lo que implica:

•Definir estructuras de control interno sólidas.

•Implementar códigos de ética y conducta para sus empleados.

•Reportar periódicamente a los entes reguladores sobre su desempeño financiero y gestión de riesgos.

Un gobierno corporativo eficiente no solo reduce riesgos operativos, sino que también mejora la confianza de los inversionistas y clientes en el sistema financiero.

Mercado de Valores y Financiación Empresarial

Regulación del Mercado de Valores

Colombia cuenta con un mercado de valores estructurado y regulado por la Superintendencia Financiera y la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). Los inversionistas pueden acceder a diversas oportunidades de financiamiento a través de:

•Emisión de acciones y bonos corporativos.

•Fondos de inversión colectiva.

•Fideicomisos y otros instrumentos financieros.

Las empresas que cotizan en bolsa deben cumplir con altos estándares de transparencia, incluyendo la publicación de estados financieros auditados y la revelación de información relevante para los inversionistas.

Opciones de Financiamiento Empresarial

Las empresas en Colombia pueden acceder a diferentes mecanismos de financiamiento, como:

•Créditos bancarios.

•Emisión de deuda privada.

•Inversión de capital privado y venture capital.

•Financiación mediante Fintech y crowdfunding.

Cada opción tiene regulaciones específicas y debe evaluarse en función de la estrategia financiera de la empresa.

El marco normativo financiero colombiano está diseñado para garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los inversionistas. Sin embargo, su complejidad exige que las empresas cuenten con asesoría especializada para navegar el entorno regulatorio de manera efectiva y evitar contingencias legales.

Resolución de conflictos

El sistema de resolución de conflictos en Colombia abarca diferentes mecanismos diseñados para ofrecer soluciones tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial. En un país donde los procesos judiciales pueden tardar varios años, los inversionistas y empresarios buscan alternativas más ágiles y eficientes para resolver disputas comerciales, laborales y contractuales.

Colombia ha desarrollado una estructura normativa que permite resolver conflictos a través de la justicia ordinaria, el arbitraje, la conciliación y otros métodos alternativos. Cada uno de estos mecanismos tiene particularidades que los hacen más adecuados para ciertos tipos de disputas.

En esta sección se analizarán las opciones disponibles para la resolución de conflictos en Colombia, con especial énfasis en los litigios comerciales, laborales y financieros.

Litigios Comerciales y Contractuales

El sistema judicial colombiano permite a las empresas presentar demandas en caso de incumplimiento de contratos, conflictos societarios o disputas comerciales.

Jurisdicción y Competencia

Dependiendo del monto y la naturaleza del litigio, los conflictos comerciales pueden ser resueltos por:

•Juez Civil Municipal: puede conocer procesos de mínima cuantía: Procesos con una cuantía de hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Conoce en única instancia.

▪ Juez Civil Municipal: puede conocer procesos de menor cuantía: Procesos cuya cuantía supera los 40 SMMLV pero no excede los 150 SMMLV.

•Conoce en primera instancia.

•El Juez Civil del Circuito conocerá en segunda instancia.

▪ Juez Civil del Circuito: puede conocer procesos de mayor cuantía: Procesos cuya cuantía es superior a 150 SMMLV.

•Conoce en primera instancia.

•El Tribunal Superior conocerá en segunda instancia.

▪ Superintendencia de Sociedades: Tiene competencia para resolver conflictos entre accionistas, administradores y compañías en casos específicos.

◦ El Tribunal Superior conocerá en segunda instancia.

Principales Causas de Litigios Comerciales

Las disputas más comunes en el ámbito corporativo incluyen:

• •Incumplimiento de contratos comerciales.

•Conflictos entre accionistas sobre la administración de la empresa.

•Disputas derivadas de fusiones y adquisiciones.

•Incumplimiento de obligaciones de pago entre empresas.

Los tribunales colombianos pueden tardar varios años en resolver estas disputas, razón por la cual las empresas suelen recurrir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Arbitraje Comercial

El arbitraje es una opción eficaz para resolver disputas comerciales de manera más rápida y especializada. En Colombia, está regulado por la

Ley 1563 de 2012, que establece las reglas para su implementación y funcionamiento.

Características del Arbitraje

•Es un mecanismo privado: Las partes acuerdan resolver su disputa ante árbitros en lugar de acudir a los tribunales.

•Mayor rapidez: Un proceso arbitral suele resolverse en un plazo de 6 a 12 meses, mientras que un litigio judicial puede tardar años.

•Especialización: Los árbitros suelen ser expertos en la materia objeto del litigio, lo que garantiza una mejor comprensión del caso.

•Fuerza vinculante: Los laudos arbitrales tienen el mismo peso que una sentencia judicial.

Tipos de Arbitraje

Existen dos tipos principales de arbitraje en Colombia:

•Arbitraje en derecho: Se decide con base en la legislación colombiana aplicable.

•Arbitraje en equidad: El árbitro resuelve la disputa con base en principios generales de justicia y equidad, sin apegarse estrictamente a la ley.

El arbitraje es particularmente útil en disputas entre empresas, conflictos entre accionistas y disputas en contratos de inversión extranjera.

Conciliación y Mediación

Ventajas de la Conciliación

•Ahorro de tiempo y costos.

•Mayor control sobre el resultado: Las partes negocian directamente en lugar de dejar la decisión en manos de un juez.

•Evita el desgaste de una disputa judicial.

Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia ofrecen este servicio, y es común en disputas civiles, laborales y comerciales.

Resolución de Conflictos Laborales

Los conflictos laborales en Colombia pueden ser resueltos a través de la jurisdicción ordinaria o por mecanismos alternativos como la conciliación y el arbitraje.

Cambios en el Procedimiento Laboral

El nuevo Código Procesal del Trabajo ha introducido modificaciones importantes en la resolución de disputas laborales, incluyendo:

•Mayor especialización de jueces laborales.

•Uso de tecnologías para agilizar los procesos.

•Eliminación de instancias únicas para garantizar el derecho a la apelación.

•Ampliación de la protección a trabajadores con estabilidad reforzada.

Estos cambios refuerzan la protección al trabajador y agilizan los procesos judiciales, pero también pueden aumentar el número de demandas contra las empresas.

Tipos de Conflictos Laborales

Las disputas más comunes incluyen:

•Despidos injustificados.

•Reclamaciones por pagos laborales

•atrasados.

•Conflictos sindicales y negociación colectiva.

Las empresas deben tener estrategias de prevención para evitar estos litigios, como el cumplimiento estricto de normativas laborales y la capacitación en relaciones laborales.

Procedimientos Ejecutivos y Recaudo de Deudas

En esta sección, se detallan los principales tipos de visas disponibles, los procedimientos de solicitud, los requisitos generales y las consideraciones clave para inversionistas y empresarios extranjeros que desean establecerse en Colombia.

Clasificación General de las Visas en Colombia

Subtipos de Visa de Visitante

•Negocios: Para extranjeros que visitan Colombia con el propósito de explorar oportunidades comerciales, asistir a reuniones o participar en eventos empresariales. contratiempos legales.

La Visa de Visitante cubre múltiples escenarios, entre ellos:

•hacen escala en Colombia.

Duración y Condiciones

•Se otorgan por un período máximo de 2 años, dependiendo del tipo de actividad.

•No permite el ejercicio de actividades remuneradas en el país, salvo excepciones autorizadas.

•No da derecho a residencia en Colombia.

Visa de Migrante (M)

La Visa de Migrante está dirigida a extranjeros que buscan establecerse en Colombia de manera más prolongada. Este tipo de visa es ideal para inversionistas, emprendedores, trabajadores y personas con la intención de residir en el país sin adquirir la residencia permanente de inmediato.

Subtipos de Visa de Migrante

Algunos de los subtipos más relevantes de esta visa incluyen:

•Visa de Inversionista en Negocios o Propiedades: Se otorga a extranjeros que invierten en empresas colombianas o bienes raíces.

•Visa de Socio o Accionista de Empresa: Para aquellos que poseen una participación significativa en una sociedad colombiana.

•Visa de Trabajador: Para extranjeros contratados por una empresa colombiana.

•Visa de Pensionado: Para personas jubiladas con ingresos provenientes del exterior.

•Visa de Refugiado: Otorgada a personas que buscan protección en el país.

Requisitos Generales

Los requisitos varían según el tipo de visa, pero los más comunes incluyen:

•Prueba de inversión o participación en una empresa colombiana.

•Contrato laboral válido en el caso de la visa de trabajador.

•Demostración de ingresos para pensionados.

•Certificado de antecedentes judiciales.

•Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la unidad especial de Migración Colombia.

Duración y Condiciones

•Se pueden otorgar por hasta 3 años, dependiendo del caso.

•Permite ejercer actividades económicas en Colombia.

•Puede conducir a la solicitud de residencia permanente.

Visa de Residente (R)

La Visa de Residente está dirigida a extranjeros que han adquirido una conexión duradera con Colombia, ya sea por inversión, tiempo de permanencia con una visa de migrante o vínculos familiares con ciudadanos colombianos.

Formas de Obtener la Visa de Residente

Se puede obtener la residencia en Colombia a través de diferentes vías:

•Inversión significativa en el país: Se requiere una inversión mínima establecida por el Gobierno en bienes raíces o empresas.

•Permanencia continua en el país: Quienes hayan tenido una Visa de Migrante por un tiempo determinado pueden solicitar la residencia.

•Matrimonio o vínculo familiar con un ciudadano colombiano.

•Ser reconocido como refugiado con un estatus especial.

Beneficios de la Visa de Residente

•Permite residir en Colombia de manera indefinida.

•Autoriza el ejercicio de cualquier actividad económica legal.

•Es un paso previo para la solicitud de nacionalidad colombiana.

Proceso de Solicitud de Visas en Colombia

Pasos Generales para Obtener

una Visa

•Diligenciar el formulario en línea: La solicitud debe realizarse a través de la plataforma digital del Ministerio de Relaciones Exteriores.

•Adjuntar documentos requeridos: Dependiendo del tipo de visa, se deben presentar documentos como pasaporte, pruebas de inversión, contratos laborales o certificados de ingresos.

•Pagar la tarifa de solicitud: Cada visa tiene un costo específico, que debe ser cancelado antes de la evaluación del caso.

•Evaluación por parte de la Cancillería: La autoridad migratoria analiza la solicitud y puede solicitar documentos adicionales.

•Recepción de la decisión: En caso de aprobación, la visa se estampa en el pasaporte del solicitante.

Tiempo de Procesamiento

El tiempo estimado para la respuesta de una solicitud de visa es de 30 días calendario, aunque en algunos casos puede demorar más si la Cancillería requiere información adicional.

Obligaciones y Consideraciones para Extranjeros con Visa

Los titulares de visas en Colombia deben cumplir con ciertas obligaciones para evitar la cancelación de su estatus migratorio.

Registro de Visa y Expedición de Cédula de Extranjería

•Toda visa superior a 3 meses debe registrarse ante Migración Colombia dentro de los 15 días siguientes a su expedición.

•Los extranjeros con visas de mediano o largo plazo deben obtener una Cédula de Extranjería, documento de identidad para residentes foráneos en Colombia.

Permanencia y Renovación de Visas

•Las visas deben renovarse antes de su vencimiento para evitar problemas migratorios.

•Si un extranjero con Visa de Residente permanece fuera del país por más de 2 años consecutivos, su visa puede ser revocada.

El Dato

Colombia ofrece tres categorías principales de visas: Visitante (V), Migrante (M)y Residente (R), cada una con subtipos específicos según la actividad a realizar.

Visa de Migrante (M): Ideal para quienes buscan establecerse a largo plazo, incluye subtipos como inversionista, trabajador y pensionado, con una duración de hasta 3 años y posibilidad de solicitar residencia permanente.

Proceso de Solicitud: La solicitud de visa se realiza en línea, requiere documentos específicos y el tiempo de procesamiento es de aproximadamente 30 días calendario.

Impacto del Régimen de Visas para Empresas e Inversionistas

El sistema de visas colombiano facilita la atracción de talento y capital extranjero, permitiendo a empresas contratar trabajadores calificados, atraer inversionistas y expandir operaciones sin barreras migratorias significativas.

Las empresas que buscan establecerse en Colombia deben considerar el tipo de visa más adecuado para sus empleados y ejecutivos extranjeros, asegurando el cumplimiento de los requisitos migratorios.

El sistema de visas en Colombia es un instrumento clave para la movilidad empresarial y la inversión extranjera. Contar con la asesoría adecuada garantiza que el proceso de solicitud sea ágil y cumpla con la normativa vigente.

Transparencia y lucha contra la corrupción

Este análisis aborda las políticas y normativas implementadas en Colombia para prevenir el soborno y garantizar la integridad en las relaciones comerciales, con énfasis en las disposiciones de la Convención Antisoborno de la OCDE y las leyes nacionales que han sido promulgadas para cumplir con los estándares internacionales en esta materia.

La Convención Antisoborno de la OCDE

La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por la OCDE en 1997, es un instrumento clave para combatir el soborno transnacional. Colombia se adhirió a esta Convención mediante la Ley 1573 de 2012, y su implementación fue promulgada a través del Decreto 369 de 2013.

La Convención establece como ilegal el soborno de servidores públicos extranjeros en el contexto de operaciones comerciales internacionales y exige a los Estados signatarios adoptar medidas legales, administrativas y penales para sancionar esta conducta.

En virtud de la Convención, Colombia se comprometió a establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional, ya sea mediante sanciones administrativas, penales o civiles. Este compromiso se materializó en la Ley 1778 de 2016, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional.

Ley 1778 de 2016: Responsabilidad de las Personas Jurídicas

La Ley 1778 de 2016 establece un marco legal integral para sancionar a las personas jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional. Según esta ley, las empresas pueden ser sancionadas administrativamente cuando, a través de sus empleados, contratistas, administradores o asociados, ofrezcan o entreguen beneficios indebidos a servidores públicos extranjeros con el fin de influir en decisiones relacionadas con transacciones comerciales internacionales.

Las sanciones contempladas en la Ley 1778 incluyen:

•Multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuestas por la Superintendencia de Sociedades.

•Inhabilitación para contratar con el Estado por un periodo de hasta 20 años.

•Responsabilidad extendida a las matrices que consientan o toleren actos de soborno cometidos por sus subordinadas.

Además, la Ley 1778 asigna a la Superintendencia de Sociedades la función de investigar y sancionar estas conductas, así como de promover la implementación de programas de transparencia y ética empresarial en las empresas sujetas a su vigilancia.

Estatuto

Anticorrupción:

Ley 1474 de 2011

Antes de la Ley 1778, el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) ya había introducido medidas para prevenir y sancionar actos de corrupción, incluyendo el soborno transnacional. Esta ley establece la obligación de las empresas de implementar mecanismos internos para prevenir conductas corruptas, y amplía las sanciones administrativas y penales aplicables a personas naturales y jurídicas involucradas en actos de corrupción.

La Ley 1474 también refuerza las responsabilidades de los revisores fiscales, quienes están obligados a denunciar cualquier acto de corrupción que detecten en el ejercicio de sus funciones.

Programas de Cumplimiento y Ética Empresarial

Como parte de las medidas para prevenir el soborno, la Ley 1778 obliga a las empresas a implementar programas de transparencia y ética empresarial. Estos programas deben incluir políticas antisoborno, códigos de conducta, mecanismos de auditoría interna y sistemas de denuncia de actos corruptos. La Superintendencia de Sociedades supervisa la implementación de estos programas y promueve su adopción como una herramienta clave para prevenir el soborno en el ámbito corporativo.

Impacto de las Políticas Antisoborno

Las políticas y normativas implementadas en Colombia para prevenir el soborno han

fortalecido el marco institucional y legal del país, alineándolo con los estándares internacionales establecidos por la OCDE. Estas medidas no solo buscan sancionar el soborno transnacional, sino también promover una cultura de integridad en el sector empresarial, lo que contribuye a mejorar la competitividad y la confianza en el entorno de negocios.

La adhesión de Colombia a la Convención

Antisoborno de la OCDE y la promulgación de leyes como la Ley 1778 de 2016 han sido esenciales para garantizar la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y prevenir prácticas corruptas que afectan la economía y la reputación del país.

El Dato

Convención Antisoborno de la OCDE: Colombia se adhirió a esta convención en 2012, comprometiéndose a sancionar el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

La Ley 1778 de 2016 establece sanciones administrativas y penales para empresas involucradas en soborno transnacional, incluyendo multas y la inhabilitación para contratar con el Estado.

El Estatuto Anticorrupción introdujo medidas para prevenir y sancionar actos de corrupción, obligando a las empresas a implementar mecanismos internos de prevención.

Programas de Cumplimiento y Ética

Empresarial: Las empresas deben implementar políticas antisoborno y sistemas de denuncia, supervisados por la Superintendencia de Sociedades, para prevenir actos corruptos.

Colombia presenta un entorno empresarial atractivo para los inversionistas extranjeros, respaldado por una serie de reformas que han mejorado la infraestructura legal y fiscal del país en los últimos años. Sin embargo, a pesar de estos avances, los empresarios deben ser conscientes de ciertos desafíos persistentes, especialmente en áreas como la complejidad de la burocracia, la carga tributaria y la protección efectiva de los derechos laborales.

El marco legal colombiano ha evolucionado para fomentar un ambiente más amigable para los negocios, con una legislación en constante actualización que promueve la competencia, la inversión extranjera y la protección de los derechos de propiedad intelectual. A pesar de los avances, la eficiencia judicial y los costos asociados con los procesos legales son aspectos que aún requieren atención para garantizar una mayor seguridad jurídica.

Por otro lado, el sistema tributario ha sido objeto de reformas para simplificar la carga impositiva y crear incentivos para sectores clave como la tecnología y las energías renovables. A pesar de las mejoras, las empresas deben mantener un enfoque proactivo en el cumplimiento fiscal para evitar sanciones.

En resumen, si bien Colombia ofrece un marco legal en constante mejora, es crucial que los inversionistas y empresarios se informen bien y busquen asesoría legal especializada para navegar los aspectos complejos de la legislación local. Con un entorno empresarial dinámico y en crecimiento, Colombia sigue siendo un destino prometedor para la inversión, pero el éxito dependerá de la capacidad de las empresas para adaptarse a los desafíos regulatorios y aprovechar las oportunidades que surgen en este contexto.

Regulaciones en Colombia relacionadas con el Lavado de Activos yCorrupción

Regulación Descripción

Ley 526 de 1999

Decreto 830 de 2021

Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT)

Circulares Externas de la Superintendencia de Sociedades

Esta ley creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), encargada de recibir, analizar y transmitir información para prevenir y detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo

Regula la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sistema financiero colombiano, incluyendo la identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Implementado por la Superintendencia Financiera de Colombia, este sistema establece los procedimientos y controles que deben seguir las entidades vigiladas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo

Varias circulares, como la Circular Externa 100-004 de 2009, la Circular Externa 100-006 de 2016 y la Circular Externa 100-005 de 2014, establecen directrices para la gestión del riesgo de lavado de activos y la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UIAF. Adicoinalmente refuerzan las obligaciones de las empresas en cuanto a la gestión del riesgo de LA/FT.

Política Nacional Antilavado de Activos

Código Penal (Ley 599 de 2000)

Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)

Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014)

Ley 1778 de 2016

Ley 2195 de 2022

Basada en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), esta política busca fortalecer el marco legal y operativo para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo

Este código incluye un capítulo específico sobre delitos contra la administración pública, donde se tipifican actos de corrupción como el peculado, la concusión, el cohecho, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, entre otros

Esta ley fortalece los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción. Incluye medidas para mejorar la transparencia en la gestión pública y establece sanciones más severas para los delitos de corrupción

Regula el acceso a la información pública y establece procedimientos para garantizar este derecho, promoviendo la transparencia en las actuaciones del Estado

La Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de investigar y sancionar actos de soborno transnacional. Esta ley obliga a las empresas a adoptar programas de ética empresarial y mecanismos para prevenir la corrupción

Fortalece las competencias de la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar administrativamente a las personas jurídicas involucradas en actos de corrupción. Esta ley también promueve la transparencia y la adopción de medidas preventivas contra la corrupción

Datos adaptados de la página de la Superintendencia de Sociedades

6.Régimen Tributario

El sistema tributario colombiano se cimenta en un Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual constitucionalmente sus ciudadanos se encuentran en la obligación de contribuir con el gasto público mediante su aporte a las arcas del Estado, a través del pago de impuestos, tasas o contribuciones.

Ahora bien, en relación con los extranjeros personas naturales o personas jurídicas, es indispensable señalar que en el escenario en que se explote el territorio colombiano tendrán que contribuir con las cargas tributarias correspondientes al tipo de inversión o actividad económica que se ejerza

Obligaciones

fiscales

y tributarias

Este análisis aborda las obligaciones fiscales y tributarias de las sociedades comerciales en Colombia, haciendo énfasis en el pago de impuestos, la presentación de declaraciones tributarias y el cumplimiento de las normas de retención en la fuente. Asimismo, se analiza la importancia de los convenios para evitar la doble tributación como herramienta para fomentar la inversión extranjera, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Obligaciones fiscales y tributarias de las sociedades comerciales

Pago de impuestos

Las sociedades comerciales en Colombia están obligadas a cumplir con el pago de impuestos nacionales y territoriales, tales como el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto de industria y comercio (ICA) y otros gravámenes específicos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de la administración, fiscalización y recaudo de los impuestos nacionales.

Presentación de declaraciones tributarias

Las sociedades comerciales deben presentar declaraciones tributarias de manera periódica, dependiendo del tipo de impuesto y el calendario establecido por la DIAN. Por ejemplo:

La declaración de renta y complementarios se presenta anualmente, indicando los ingresos, costos, deducciones y el impuesto a pagar. La declaración del IVA puede ser mensual, bimestral o cuatrimestral, según el régimen

tributario al cual pertenece la sociedad. La declaración de retención en la fuente se presenta mensualmente, consolidando los valores retenidos por la sociedad como agente retenedor. El cumplimiento en la presentación de estas declaraciones es fundamental para evitar sanciones, intereses moratorios y procesos administrativos por parte de la DIAN.

Cumplimiento de las normas de retención en la fuente

Las sociedades comerciales que actúan como agentes de retención en la fuente están obligadas a practicar retenciones sobre ciertos pagos o abonos en cuenta, como salarios, honorarios, servicios, compras de bienes y otros conceptos gravados. Estas retenciones deben ser declaradas y pagadas dentro de los plazos establecidos por la DIAN.

Además, las sociedades deben utilizar los formularios prescritos por la DIAN y cumplir con los requisitos de presentación electrónica cuando estén obligadas a ello. El correcto manejo de las retenciones en la fuente es esencial para garantizar la transparencia en el recaudo de impuestos y evitar sanciones tributarias.

Importancia de los convenios para evitar la doble tributación

Uno de los principales obstáculos para la inversión extranjera es la doble tributación, que ocurre cuando una misma renta o patrimonio es gravado en dos jurisdicciones diferentes. Para mitigar este problema, Colombia ha suscrito acuerdos internacionales para evitar la doble tributación (ADT), los cuales buscan:

Delimitar la potestad tributaria de los Estados contratantes, estableciendo reglas claras sobre qué jurisdicción tiene el derecho de gravar una renta específica.

Reducir o eliminar las tarifas de retención en la fuente aplicables a pagos transfronterizos, como

dividendos, intereses y regalías, fomentando así el comercio y la inversión internacional. Prevenir la evasión fiscal mediante el intercambio de información tributaria entre las administraciones fiscales de los Estados contratantes.

Brindar seguridad jurídica y estabilidad en las condiciones tributarias, lo cual es crucial para atraer inversión extranjera directa y mejorar la competitividad del país.

Los ADT también contienen disposiciones contra la discriminación entre nacionales y extranjeros, así como mecanismos de resolución de controversias mediante procedimientos amistosos. Estas herramientas contribuyen a generar un entorno fiscal más favorable para los inversionistas internacionales, promoviendo el flujo de capital hacia Colombia.

El Dato

Pago de impuestos: Las sociedades comerciales en Colombia deben cumplir con el pago de impuestos nacionales y territoriales, como el impuesto sobre la renta, el IVA y el ICA, administrados por la DIAN.

Convenios para evitar la doble tributación (ADT): Colombia ha suscrito acuerdos internacionales para evitar la doble tributación, delimitando la potestad tributaria y fomentando la inversión extranjera mediante la reducción de tarifas de retención y el intercambio de información tributaria.

Impuestos Nacionales

El Dato

• La tarifa general del impuesto sobre la renta para sociedades en 2025 es del 35%.

• Tarifas especiales: 9% para empresas estatales, 20% para usuarios industriales en Zona Franca, y 15% para servicios hoteleros y ecoturismo.

• Entidades financieras con renta gravable superior a COP 5.975.880.000 deben pagar una sobretasa del 5%, resultando en una tarifa total del 40%.

Impuesto sobre la renta en cabeza de personas jurídicas.

a.Las compañías residentes como las sociedades, entidades y empresas nacionales con Sede Efectiva de Administración – SEA en Colombia (definida como el lugar donde se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para continuar con las actividades diarias de la compañía), están sujetas al impuesto sobre la renta sobre sus ingresos mundiales, es decir, los ingresos de fuente colombiana y extranjera.

b.

c.Por otro lado, las empresas no residentes o entidades extranjeras están sujetas al impuesto sobre la renta sobre sus ingresos de fuente nacional.

d.

e.Para el período gravable 2025, el impuesto sobre la renta de las sociedades se determina sobre los ingresos netos a una tarifa nominal general del 35 % .

f.

g.No obstante, la normativa tributaria vigente permite la aplicación de tarifas especiales, a saber:

h.

i.Empresas industriales y comerciales del Estado: 9 %;

j.Usuarios industriales de bienes y servicios en Zona Franca, pero sólo respecto de los ingresos relacionados con las exportaciones, sujeto al cumplimiento de un acuerdo de internacionalización: 20%.

a.Servicios hoteleros, parques temáticos, ecoturismo y/o agroturismo en determinados municipios: 15%.

Por otro lado, en relación con las sobretasas a la tarifa general del impuesto sobre la renta, la normativa tributaria señala lo siguiente:

1.Las entidades financieras, aseguradoras, proveedores de infraestructura bursátil que durante el ejercicio fiscal tengan una renta gravable superior a COP 5.975.880.000 o 1.437.077,23 USD deberán liquidar 5 puntos adicionales al impuesto sobre la renta por los períodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, para una tarifa impositiva total del 40%.

2.En cuanto a las actividades económicas de extracción de hulla y extracción de carbón lignito, las sobretasas permanentes dependen de los precios internacionales del producto, a tarifas que oscilan entre 0%, 5% y 10%.

3.En el caso de las empresas petroleras, por la extracción de petróleo crudo, la sobretasa permanente depende de los precios internacionales del producto, a tarifas que oscilan entre 0%, 5%, 10% y 15%.

Establecimiento Permanente (EP) para efectos del impuesto sobre la renta de personas jurídicas

El concepto de Establecimiento Permanente se utiliza únicamente para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia. Sin embargo, no es un criterio de residencia.

El Establecimiento Permanente se define como un lugar fijo de negocios a través del cual una Compañía realiza la totalidad o parte de su actividad (ya sea parcial o totalmente), definición dada por el Artículo 5 del último Modelo de Convenio de Doble Imposición emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Por otra parte, el concepto de EP también incluye la presencia subjetiva y funcional, que se refiere a la participación del agente dependiente en la actividad empresarial.

El Congreso colombiano adoptó el concepto de EP dentro del artículo 86 de la Ley 1607 de 2012, el cual se encuentra incluido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

En este sentido, el EP está sujeto al régimen del Impuesto sobre la renta de personas jurídicas, únicamente en relación con las rentas mundiales atribuibles a la actividad del Establecimiento Permanente.

Presencia económica significativa (PES)

La figura de tributación por PES fue introducida al ordenamiento jurídico colombiano mediante el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022; y, su vigencia empezó a partir del 1 de enero de 2024.

La tributación por PES propende gravar los servicios digitales; por lo que, dispone los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o

prestación de servicios realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional se consideran ingresos de fuente nacional. (numeral 17 del artículo 24 del E.T)

Algunos ejemplos de servicios digitales son: publicidad online, servicios de contenidos digitales, servicios de trasmisión libre, incluyendo programadas de TV, películas, streaming, entre otros.

Se entiende que existe PES en Colombia para la comercialización de bienes o servicios cuando la persona no residente o entidad no domiciliada interactúa deliberada y sistemáticamente en el mercado colombiano (300.000 clientes o más en el año anterior o corriente) y percibe ingresos brutos de 31.300 UVT (Para 0el año 2025 COP 1.558.708.700) por esas operaciones.

Un no residente tiene la opción de pagar un impuesto del 3% sobre los ingresos brutos generados por sus actividades en Colombia. Si no elige esta alternativa, el pagador deberá aplicar una retención en la fuente del 10% sobre los ingresos brutos.

Tasa mínima de tributación

La normativa tributaria vigente en relación con las reglas de la tasa mínima de tributación se inspiró en las reglas de impuesto mínimo global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”). Sin embargo, con diferencias sustanciales.

Así las cosas, se estableció un impuesto mínimo para los contribuyentes residentes colombianos mediante un impuesto adicional aplicable en caso en el que el impuesto a cargo de renta no de como resultado al menos el quince por ciento (15%) sobre la utilidad contable ajustada.

De manera que, el primer paso será determinar el impuesto depurado del contribuyente

El Dato

El impuesto mínimo para contribuyentes residentes colombianos se aplica si el impuesto sobre la renta no alcanza al menos el 15% de la utilidad contable ajustada.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales

Las personas naturales están sujetas al impuesto sobre la renta en función de su condición de residente. Los residentes fiscales colombianos están sujetos al impuesto sobre la renta sobre los ingresos de fuente mundial.

Los ingresos se clasifican según la fuente entre: ingresos laborales, no laborales, de capital, de dividendos y de pensiones. La tarifa del impuesto sobre la renta es progresiva (0% a 39% dependiendo de la renta líquida gravable).

La última reforma tributaria aprobada por el Congreso introdujo en el régimen del impuesto sobre la renta de las personas naturales una deducción marginal del 19% sobre los ingresos por dividendos .

Los no residentes fiscales estarán sujetos al impuesto sobre la renta sobre los ingresos de fuente nacional, cuyo pago debe realizarse como se describe a continuación:

1.A través de la retención de impuestos, solo si los ingresos de fuente nacional estaban sujetos a retención en la fuente como se describe en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario (generalmente al 20% sobre los ingresos brutos)

2.En otros casos, el no residente debe presentar la declaración del impuesto sobre la renta a una tarifa del 35%.

Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

1.Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años.

2.Utilidades originadas en la liquidación de sociedades.

3.Ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones. In4

4. Ingresos por loterías, premios, rifas, apuesta similares.

Las ganancias ocasionales de los numerales 1), 2) y 3) son gravados a la tarifa del 15% y las ganancias ocasionales enunciadas en el numeral 4) son gravados a la tarifa del 20%

Impuesto a los Dividendos

El impuesto sobre los dividendos se activa a partir de la distribución de las utilidades declaradas como dividendos pagaderos a los accionistas, de acuerdo con las siguientes reglas:

Impositivo

Distribuciones de dividendos

Año fiscal 2023 y siguientes

Distribución sobre utilidades que tributaron a nivel de entidades:

• Personas naturales: 15%

• Sociedades Residentes: 10% de retención.

• Personas naturales y jurídicas no residentes: 20%

• Distribución sobre utilidades no gravadas: Personas naturales y jurídicas: 35%

Impuesto al Valor Agregado – IVA

El Impuesto sobre el Valor Agregado es un impuesto indirecto sobre las ventas, desencadenado por:

1. Venta de bienes muebles e inmuebles tangibles que no hubieran sido expresamente excluidos.

2. Venta o transferencia de derechos sobre activos intangibles de propiedad industrial.

3. Servicios prestados en Colombia o desde el exterior, salvo los expresamente excluidos.

4. Importación de bienes gravados.

5. Los juegos de azar, a excepción de las loterías y los juegos de azar, se realizan exclusivamente a través de Internet.

Para el año fiscal 2025, la tarifa general del IVA aplicada a muchas transacciones es del 19%. Sin embargo, ciertos tipos de bienes y servicios tienen una tarifa diferencial del 5%.

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

El GMF se desencadena por las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema financiero.

La tarifa impositiva se mantendrá en el 0,04% del valor total de la transacción financiera, a través de la cual se ponen a disposición los fondos.

Elaboración propia

Es importante tener en cuenta que si los dividendos se distribuyen a inversionistas extranjeros en jurisdicciones donde Colombia ha ejecutado un Tratado de Doble Tributación (CDI), las tarifas mencionadas anteriormente podrían ser más bajas dependiendo de la jurisdicción.

Tipo

Impuestos Territoriales (Municipales y departamentales)

A continuación, se hace alusión a algunos de los impuestos departamentales y municipales más relevantes respecto a los cuales su regulación específica puede variar de conformidad con lo dispuesto en cada jurisdicción. de Industria y Comercio (ICA).

IImpuesto de Industria y Comercio (ICA)

El impuesto de Industria y Comercio es un impuesto municipal generado por actividades comerciales, industriales y de servicios prestadas dentro de un territorio local por individuos, corporaciones y entidades.

Las tarifas se fijan localmente, por lo que variarían entre municipios y distritos en función del tipo de actividades que se realicen dentro de los límites que se describen a continuación:

1.1)Las actividades industriales oscilan entre el 0,2% y el 0,7%.

2.Actividades comerciales y de servicios del 0,2% al 1%.

Impuesto predial

Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles están sujetos a un impuesto sobre la propiedad.

Hoy, las tarifas oscilan entre el 0,5% y el 1,6%, dependiendo del municipio donde se encuentre el activo.

Impuesto de vehículos automotores

Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Impuesto de registro

La constitución de entidades, aportes de capital, prima de acciones y otros, requieren inscripción ante la cámara de comercio, y por lo tanto están sujetas a un impuesto de registro del 0,7% y del 0,3% según la ley.

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

Está constituido por el consumo de cigarrillos de tabaco elaborado, en la jurisdicción de los departamentos.

Cumplimiento de deberes formales

Impuesto sobre la Renta – Personas jurídicas/Personas naturales

1.1Personas jurídicas: Por regla general, las empresas deben presentar la declaración de impuestos sobre la renta en mayo. Sin embargo, la Autoridad Tributaria Colombiana permite 2 pagos a plazos en mayo y julio.

2.Personas naturales: El período de llenado y pago va de agosto a octubre del año siguiente al Año Fiscal, de acuerdo con el último número de identificación fiscal de la persona física.

Los contribuyentes sujetos pasivos de IVA (Grandes contribuyentes y personas jurídicas) con ingresos iguales o superiores a COP 3.275 millones o USD 862.000, deberán presentar la declaración bimestralmente. Las empresas con menores ingresos tendrán que presentar la declaración trimestralmente.

Los proveedores del exterior que presten servicios en Colombia y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos

IVA

en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Los proveedores del exterior son personas jurídicas o personas naturales que ofrecen servicios digitales a los usuarios en Colombia.

En Colombia, las obligaciones tributarias de los proveedores de servicios extranjeros dependen de las calidades tributarias del cliente/receptor del servicio.

Servicios prestados desde el extranjero

Concepto Obligaciones tributarias

Servicios contratados por contribuyentes (Personas Naturales o Jurídicas), obligados y registrados a efectos del IVA

Servicios contratados por personas naturales o jurídicas no obligadas o registradas a efectos del IVA

El cliente tiene el deber de retener el 100% del IVA causado en la operación, presentar la declaración de retención y realizar el pago ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los prestadores de servicios extranjeros deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), retener, presentar y pagar la declaración del IVA.

El no residente debe registrarse en el Registro Único Tributario (RUT), retener, presentar y pagar las declaraciones de IVA.

Declaración Anual de Activos en el Extranjero

Los residentes colombianos que al 1° de enero posean activos en el extranjero, deberán presentar la declaración anual, solo si el valor patrimonial en el exterior es superior a COP 99.598.000 o USD 23942,32 para 2024, de acuerdo con el parágrafo del artículo 607 del Estatuto Tributario.

La declaración anual de activos extranjeros es informativa, lo que significa que la persona responsable no tendría que realizar ningún pago.

Sin embargo, las sanciones pueden ser ejecutadas por la omisión de información, error oinforme incompleto de documentos (artículo 651 del Estatuto Tributario).

Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las sociedades anónimas y las entidades no corporativas deben informar sobre sus beneficiarios finales o efectivos.

Un beneficiario final es:

1.Una persona que, directa o indirectamente, posee o controla el 5% o más de las acciones ointereses en la persona jurídica y/o se beneficia del 5% o más de los activos, ingresos o ganancias de la entidad legal.

2.Un cliente y/o personas en cuyo nombre se ejecuta una transacción.

Servicios digitales o electrónicos

Como método de pago alternativo, los prestadores de servicios no residentes pueden optar por que las entidades financieras actúen como agentes de retención. Sin embargo, no hay un reglamento para su aplicación.

3.También incluye a las personas naturales que, directa o indirectamente, ejercen un control efectivo y/o definitivo sobre una persona jurídica u otra estructura sin personalidad jurídica.

Beneficios e incentivos tributarios

A continuación, se describen algunos de los beneficios tributarios que existen en la normativa colombiana:

Régimen de Compañía Holding Colombiana (CHC)

El propósito del Holding Colombiano es atraer capital y crecimiento de Inversión Extranjera Directa en el país.

Los beneficios de CHC se aplican a:

1.Los dividendos o acciones distribuidos por empresas no residentes a CHC están exentos de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y se consideran ingresos exentos.

2.Los dividendos distribuidos por una CHC a una persona física o jurídica no residente se consideran ingresos de fuente extranjera, que no están sujetos a impuestos en Colombia.

3.Las rentas derivadas de la venta o transferencia de la participación de CHC en una entidad no residente estarían exentas de la retención del impuesto sobre la renta.

Si CHC distribuye dividendos a residentes en Colombia, tenga en cuenta que los dividendos están sujetos a impuestos a la tarifa general del impuesto sobre la renta.

Requisitos para acceder al régimen CHC:

1.La Sociedad tiene por objeto la tenencia de acciones en sociedades colombianas y extranjeras.

2.Al menos el 10% de la propiedad directa o indirecta en el capital de dos (2) o más empresas o entidades colombianas o extranjeras en un plazo mínimo de doce (12) meses.

3.Al menos tres (3) empleados. 4.Domicilio de la Compañía en Colombia.

Las decisiones gerenciales y comerciales concernientes a las inversiones y activos deben ser tomadas en territorio colombiano.

Presentar una solicitud ante la Autoridad

Tributaria Colombiana, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos legales.

Obras por impuestos

Las Obras por Impuestos en Colombia es un mecanismo que permite a las empresas privadas, públicas y mixtas destinar hasta el 50% de su impuesto de renta a financiar proyectos sociales y de infraestructura en municipios priorizados, incluidos los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía

Este incentivo consiste en que los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en el sentido de fomentar a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

Incentivos a la megainversión

Las empresas que realicen megainversiones pueden beneficiarse de una tarifa reducida del 27%, en comparación con la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta, podrán tener exención del Impuesto al Patrimonio en los proyectos, y pueden depreciar sus activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, sin importar la vida útil de estos.

Mecanismos tributarios

Acreencia

Los saldos a favor que resulten en declaraciones de impuestos sobre la renta e IVA pueden ser compensados o solicitados a cambio (reembolso).

Compensación de bases imponibles negativas

Las empresas pueden compensar las pérdidas fiscales con los ingresos líquidos que resulten en los siguientes doce (12) ejercicios fiscales. El plazo de prescripción de dichas devoluciones es de cinco (5) años.

Créditos/descuentos fiscales

1. 1)Los impuestos pagados en el extranjero podrían incluirse en la declaración de impuestos sobre la renta de la persona física o jurídica como un crédito fiscal o descontarse del impuesto final adeudado.

2. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

3. Inversiones en medio ambiente, tecnología e innovación.

4. IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos.

Deducciones de gastos

Los contribuyentes pueden deducir los gastos realizados según se consideren necesarios, proporcionales y causales con su actividad generadora de ingresos.

Limitación de la deducción

Los pagos realizados en el extranjero se deducen en la declaración de impuestos sobre la renta sin limitación solo si estaban sujetos a retención. No obstante, si los pagos no estuvieran sujetos al impuesto sobre la renta imponible del contribuyente, la limitación es de hasta el 15% de la renta imponible del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que la limitación del 15% no se aplicará a los pagos realizados a jurisdicciones donde Colombia haya celebrado Tratados de Doble Tributación (CDI).

Tratados para evitar la doble imposición (CDI)

A partir de 2024, Colombia tiene en vigor los siguientes tratados de doble tributación: España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, India, Portugal, República Checa, Reino Unido, Italia, Francia, Japón y la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador y Perú).

Para 2025, Colombia ha firmado Convenios de Doble Imposición con Luxemburgo, Países Bajos, Brasil, Emiratos Árabes Unidos y Uruguay, que tampoco están vigentes.

Reglas de Precios de Transferencia

Las operaciones vinculadas se realizan siempre que exista una vinculación económica, como entidades subordinadas, sucursales de casas matrices, agencias en relación con entidades a las que pertenecen, establecimientos permanentes, cuando una entidad participa en un 50% o más en otra, o incluso cuando existe control económico e influencia sobre una u otra .

Colombia sigue las reglas de precios de transferencia y del principio de plena competencia establecidas por la OCDE. El principio de plena competencia establece que las condiciones de las transacciones entre entidades vinculadas deben cumplir o cumplir con las realizadas por partes independientes.

En ese sentido, las entidades colombianas que hayan ejecutado operaciones con partes relacionadas deben cumplir con el principio de plena competencia en cuanto a ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones y patrimonio (activos y pasivos).

Como parte del cumplimiento, las entidades colombianas deben presentar anualmente una declaración de precios de transferencia y documentación respaldatoria, de acuerdo con los siguientes topes:

Por lo tanto, la empresa colombiana está obligada por tope a presentar la declaración de precios de transferencia.

Además, también estará obligado a presentar la documentación acreditativa que incluirá:

1.El Archivo Maestro con la información del grupo multinacional.

2.Archivo Local con la información de las operaciones de la empresa.

La documentación comprobatoria será suscrita por el Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público.

Por otro lado, se requiere un Reporte País por País (CbCr), en las siguientes circunstancias:

1.El padre es residente en Colombia.

2.La matriz tiene filiales, subsidiarias, sucursales o Establecimiento Permanente ("EP") en el extranjero.

3.La matriz no es filial de otra entidad residente en el extranjero.

4.La dominante está obligada a preparar, presentar y revelar los estados financieros consolidados.

5.La dominante tiene ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 81 millones de unidades fiscales.

Un padre no colombiano puede designar a una entidad residente en Colombia o a un residente en el extranjero con un EP en Colombia como la parte responsable de proporcionar el CbCr a la autoridad fiscal colombiana.

Patrimonio bruto por último año del año fiscal

Ingresos brutos por último año del año fiscal

Los contribuyentes colombianos que no presenten un CbCr deberán presentar una nota que establezca qué entidad del grupo multinacional está proporcionando este reporte y la jurisdicción en la que se está proporcionando el reporte.

Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia

Las sanciones impuestas por no cumplir con los requisitos de presentación, presentar informes erróneos o incompletos, o no cumplir con otros requisitos, van del 1% al 4% del valor de las transacciones.

El Dato

Principio de plena competencia: Las entidades colombianas deben realizar transacciones con partes relacionadas bajo condiciones similares a las de partes independientes, siguiendo las reglas de precios de transferencia de la OCDE.

Declaración de precios de transferencia: Las entidades deben presentar anualmente una declaración de precios de transferencia y documentación respaldatoria, incluyendo el Archivo Maestro y el Archivo Local.

Reporte País por País (CbCr): Se requiere un CbCr si la matriz es residente en Colombia, tiene ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 81 millones de unidades fiscales, y cumple con otros criterios específicos.

7.Aspectos claves en comercio exterior y cambios internacionales para hacer negocios en colombia

La globalización ha facilitado la relación comercial entre empresas ubicadas en diferentes países. Estas relaciones se basan en el intercambio de bienes y servicios entre naciones, lo cual debe estar regulado por el comercio exterior, ya que este es un componente esencial para todas las economías.

En la actualidad, hacer negocios en Colombia requiere un conocimiento de la

Tratados Internacionales y Acuerdos Comerciales

Colombia, con el fin de mantenerse a la vanguardia de la economía global y mejorar las relaciones comerciales con el resto del mundo, ha suscrito Tratados de Libre Comercio (TLC),

Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y Acuerdos para Eliminar la Doble Tributación en Materia de Impuestos sobre la Renta vigentes. Estos acuerdos constituyen un marco normativo fundamental para el comercio internacional del país.

El objetivo principal de estos acuerdos es facilitar el acceso de los productos colombianos a mercados internacionales mediante la eliminación o reducción de aranceles. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en estos acuerdos es indispensable para evitar sobrecostos derivados de aranceles y otras barreras comerciales.

Adicionalmente, estos tratados están sujetos a

El Dato

Actualmente Colombia cuenta con:

18 Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes.

7 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs) vigente.

15 Acuerdos para Eliminar la Doble Tributación en Materia de Impuestos sobre la Renta vigentes.

Consu lta las páginas 28 y 29 para ver más a detalle esta información

la normatividad de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la que Colombia pertenece, y que regula los principios básicos del comercio internacional y resuelve disputas entre países. Estos acuerdos contienen las obligaciones de trato y protección que deben brindarse a las inversiones y los mecanismos para la resolución de controversias.

Régimen Aduanero

Con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica a los actores de comercio exterior, Colombia adoptó un estatuto aduanero que unifica toda la normativa aduanera vigente.

Colombia sigue trabajando por abrir sus fronteras comerciales y brindar seguridad a los importadores y exportadores en el momento de realizar sus operaciones comerciales. Para tal fin, cuenta con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual controla los procedimientos para la importación y exportación de mercancías.

El proceso aduanero involucra diversas etapas, como la clasificación arancelaria, la determinación del valor de las mercancías, y la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad.

Entre las obligaciones aduaneras se incluyen el pago de aranceles, impuestos sobre el consumo y el cumplimiento de las normativas técnicas y sanitarias para productos como alimentos, medicamentos y productos químicos.

Es imperativo que las empresas conozcan los requisitos de importación y exportación establecidos en la legislación colombiana, de lo contrario, se arriesgan a enfrentar sanciones, multas o la retención de productos en las aduanas. Además, la clasificación incorrecta de los productos en la aduana puede generar diferencias en la valoración aduanera y, en consecuencia, en la tarifa impositiva que debe ser pagada.

Entre las figuras que se pueden presentar al momento de importar y exportar se encuentran:

• Exportador autorizado.

Operador económico autorizado - OEA.

• Sistemas Especiales de Importación y Exportación - SEIEX.

• Zonas Francas.

• Sociedades de Comercialización Internacional – SCI.

Regulación Cambiaria

El Régimen Cambiario colombiano está regulado por el Banco de la República (BANREP) y se encuentra sometido a un régimen de control de cambios por parte de autoridades, entre las cuales, podemos destacar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En virtud de la normativa colombiana, cualquier operación de cambio de divisas debe cumplir con los lineamientos establecidos por estas entidades, quienes supervisan el flujo de divisas y la estabilidad de la moneda nacional. Esto implica que las empresas deben gestionar adecuadamente las transacciones internacionales en divisas, cumpliendo con los requisitos establecidos para la compra y venta de moneda extranjera.

En este sentido, las empresas deben ser conscientes de los riesgos asociados a la fluctuación de la tasa de cambio del peso colombiano frente a otras monedas internacionales. La variabilidad en las tasas de cambio puede afectar directamente la rentabilidad de las operaciones comerciales internacionales, y las empresas deben estar preparadas para mitigar estos riesgos mediante estrategias de cobertura cambiaria.

Por lo anterior, es relevante conocer las operaciones que son de obligatoria canalización:

• Importación y exportación de bienes.

• Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a éstas.

• Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a éstas.

Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a éstas.

• Inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior o inversiones en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a éstas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

Avales y garantías en moneda extranjera.

Operaciones de derivados.

El comercio exterior en Colombia está marcado por una serie de desafíos y oportunidades que dependen de la capacidad de las empresas para adaptarse a un entorno normativo complejo y dinámico. El cumplimiento de los acuerdos internacionales, la normativa aduanera y el control cambiario son aspectos fundamentales que deben ser gestionados adecuadamente para garantizar el éxito de los negocios internacionales en Colombia.

El asesoramiento legal especializado en comercio exterior es recomendable para las empresas que deseen maximizar las oportunidades del comercio internacional y minimizar los riesgos legales y operacionales.

Los residentes colombianos a efectos cambiarios deben reportar las operaciones canalizadas obligatorias y cumplir con el régimen cambiario.

El Dato

Tratados y acuerdos comerciales:

Colombia facilita el comercio exterior y protege inversiones mediante múltiples tratados internacionales.

Régimen aduanero: La normativa aduanera unifica procedimientos y garantiza seguridad jurídica y cumplimiento de estándares.

Regulación cambiaria: El Banco de la República y la DIAN regulan las divisas, y las empresas deben gestionar transacciones internacionales para mitigar riesgos.

Es fundamental tener en cuenta que operaciones como inversiones, operaciones de deuda, importación y exportación de bienes deben ser reportadas al Banco de la República, siempre que se trate de un residente cambiario colombiano.

1. Inversión extranjera en Colombia. 2. Inversiones colombianas en el exterior.

En ese orden de ideas, el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República otorga al titular, entre otros, el derecho a remitir al exterior, el monto de las remesas que resulte de la venta o liquidación de estas, así como el derecho a reinvertir.

Tenga en cuenta que las transacciones de divisas que no están reguladas por el mercado de divisas forman parte del mercado libre. Dichas transacciones pueden realizarse sin necesidad de informar al Banco de la República. Por ejemplo, el pago en moneda extranjera por los servicios prestados.

El Dato

El sistema financiero colombiano está regulado por la Superintendencia Financiera y el Banco de la República, que supervisan diversas entidades financieras y controlan el ingreso y salida de capitales para prevenir el lavado de activos y la evasión fiscal.

Acuerdos

Acuerdos para Eliminar la Doble Tributación Fecha N°.

• Fecha de entrada en vigor: 02/07/2023.

Ley 2105 de 2021

• Fecha de entrada en vigor: 04/09/2022.

• Ley 2095 de 2021 República

• Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022

Ley 2061 de 2020

• Fecha de entrada en vigor: 07/10/2021

• Ley 2004 de 2019

Fecha de entrada en vigor: 13/12/2019

• Ley 1939 de 2018

• Fecha de entrada en vigor: 06/05/2015

• Ley 1690 de 2013

• Fecha de entrada en vigor: 30/01/2015

• Ley 1692 de 2013 República

Fecha de entrada en vigor: 07/07/2014

• Ley 1668 de 2013 República

• Fecha de entrada en vigor: 03/07/2014

• Ley 1667 de 2013

• Fecha de entrada en vigor: 11/07/2013

Ley 1568 de 2012

• Fecha de entrada en vigor: 12/06/2012

Ley 1459 de 2011

• Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012

• Ley 1344 de 2009

• Fecha de entrada en vigor: 22/12/2009

• Ley 1261 de 2008

• Fecha de entrada en vigor: 23/10/2008

• Ley 1082 de 2006

• Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005

• Decisión 578 de 2004

8.Régimen Laboral

El marco legal laboral en Colombia se fundamenta en una combinación de normas constitucionales, leyes, reglamentos y decisiones judiciales que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores. Su propósito es garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la estabilidad del entorno empresarial.

Para inversionistas extranjeros y empresas que deseen operar en Colombia, es crucial comprender las implicaciones legales de la contratación de personal, la terminación de relaciones laborales, los costos asociados al empleo y las responsabilidades que asume el empleador en materia de seguridad social y derechos laborales.

Contratos de trabajo y condiciones

El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia regula los diferentes tipos de contratos laborales, estableciendo derechos y obligaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores.

Contrato a término indefinido

Es el tipo de contrato más recomendado para relaciones laborales de larga duración, ya que permite continuidad y estabilidad en el empleo. Algunas de sus características principales son:

• No tiene una fecha de finalización determinada.

• Puede ser terminado por justa causa, por mutuo acuerdo o sin justa causa con el pago de indemnización.

• Se presume que la relación laboral es a término indefinido, salvo que se pacte explícitamente lo contrario.

En caso de despido sin justa causa se debe cancelar una indemnización de 30 días de salario por año trabajado y luego del primer año trabajado 20 días o en proporción, dependiendo del salario que devengue el empleado.

Contrato a término fijo

Este tipo de contrato se establece por un periodo determinado y debe cumplir con ciertas condiciones legales para su validez:

• Debe estar por escrito y no puede exceder los tres años de duración, aunque puede renovarse.

• Si la duración es menor a un año, solo puede renovarse hasta por tres periodos

• semejantes o inferiores, luego de lo cual debe renovarse mínimo por un año.

• Su terminación requiere notificación previa de al menos 30 días antes del vencimiento. La indemnización por despido sin Justa causa es lo que falte para cumplirse el término del contrato.

Contrato por obra o labor determinada

Se firma cuando el trabajador es contratado para ejecutar una tarea específica, cuya duración depende del tiempo necesario para completar el proyecto. Finaliza una vez la labor es concluida sin necesidad de indemnización por terminación.

En caso de terminación sin justa causa la indemnización que corresponde al trabajador será por lo que reste para culminar la obra o labor encomendada que en todo caso no será inferior al pago de 15 días de salario.

Contrato de prestación de servicios

A diferencia de los contratos laborales, este tipo de contrato no genera una relación de subordinación, ya que el contratista es autónomo en la ejecución de sus tareas. Sus características incluyen:

• No se pagan prestaciones sociales, ni seguridad social, ya que es responsabilidad del contratista realizar sus aportes.

• Resulta fundamental en este tipo de relaciones que el contratante le requiera al contratista los certificados de cumplimiento y pago de sus obligaciones en materia de seguridad social.

• No implica subordinación, es decir, no hay horarios, ni control directo del contratante.

• Es común en sectores que requieren consultoría o asesoramiento temporal.

La principal distinción entre un contrato laboral y uno de prestación de servicios radica en la subordinación continua que caracteriza al trabajador. Mientras el prestador de servicios goza de autonomía e independencia técnica, administrativa, financiera y de gestión frente a su contratante, el trabajador está permanentemente sujeto a las directrices del empleador respecto a tiempo, modo y lugar de la prestación, sin poder establecer independientemente las condiciones de su actividad.

Colombia no cuenta con normativa específica que determine cuándo debe utilizarse cada tipo de contrato. Generalmente, la contratación por prestación de servicios se emplea en: contratación de servicios especializados donde el experto es el contratista; relaciones no exclusivas que permiten al contratista atender simultáneamente a otros clientes; y para cubrir servicios que la entidad contratante no tiene cubiertos con su personal empleado bajo contrato laboral.

Cargas y Obligaciones del Empleador

El empleador en Colombia tiene múltiples responsabilidades legales con sus trabajadores, incluyendo pagos obligatorios, cumplimiento de normativas de seguridad social y acatamiento de regulaciones laborales específicas.

Salario y prestaciones sociales

El salario es el pago que recibe un trabajador a cambio de sus servicios. En Colombia, el empleador debe respetar el salario mínimo legal vigente y otorgar las siguientes prestaciones:

• Cesantías: Un mes de salario por cada año trabajado, depositado en un fondo de cesantías.

• Intereses sobre cesantías: Pago anual del

• 12% sobre el valor de las cesantías acumuladas.

• Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado.

• Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo.

• Auxilio de Transporte: Para los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos, el monto es fijado por el gobierno nacional anualmente.

Seguridad social

El empleador debe afiliar a sus trabajadores a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, y realizar aportes mensuales:

• Salud: 12.5% del salario (8.5% a cargo del empleador y 4% del trabajador).

• Pensión: 16% del salario (12% a cargo del empleador y 4% del trabajador).

Riesgos laborales: Dependiendo del nivel de riesgo de la actividad.

Modalidades de Trabajo y Flexibilidad Laboral

Teletrabajo y Trabajo Remoto

Colombia ha avanzado en la regulación del teletrabajo, y el trabajo remoto como veremos a continuación:

Teletrabajo (Ley 1221 de 2008)

El teletrabajo es una modalidad laboral donde se realizan actividades remuneradas utilizando tecnologías de información y comunicación como soporte, sin requerir presencia física del trabajador en un sitio específico. Existen tres categorías: teletrabajadores autónomos, móviles y suplementarios. Además de lo anterior debe tenerse en cuenta que:

El salario del trabajador no puede ser inferior

•al de trabajadores de oficina con funciones equivalentes

•No se considera teletrabajador por solo realizar actividades en su domicilio, ello debe pactarse con el empleado.

•Los Empleadores deben reportar este tipo de vinculación al Ministerio de Trabajo.

Trabajo Remoto (Ley 2121 de 2021)

Modalidad donde toda la relación laboral se desarrolla remotamente mediante tecnologías de información, sin interacción física entre empleador y trabajador.

•El empleador excepcionalmente puede requerir presencia física para:

•Verificar estándares de herramientas y equipos

•Instalar o actualizar equipos o software

•Cuando exista incumplimiento reiterado o para procesos disciplinarios

Condiciones de estas modalidades:

Definiéndolo como una modalidad en la que el empleado desarrolla sus funciones fuera del sitio físico de la empresa, utilizando tecnología.

Aspectos clave incluyen:

•El teletrabajo puede incluir modalidades parcialmente presenciales (suplementario), mientras el trabajo remoto es completamente a distancia

•Debe haber un contrato o acuerdo formal que establezca las condiciones de la modalidad remota.

•El empleador debe garantizar que el trabajador cuente con herramientas adecuadas para desarrollar su labor.

•Se protege el derecho a la desconexión digital para evitar la sobrecarga laboral.

•En caso de ganar menos de dos salarios mínimos se debe brindar un auxilio de conectividad al empleado.

Jornada laboral y descanso

La legislación colombiana está en un periodo de transición para lograr que la jornada laboral semanal ordinaria sea de 42 horas, distribuidas en un máximo de seis días, con un mínimo de un día de descanso obligatorio.

- Las horas extras tienen recargos entre el 25% y el 100% dependiendo si son diurnas, nocturnas o en días festivos.

- Se permite jornada flexible, siempre que no supere el límite legal semanal.

Riesgos en la Contratación de Personal desde el Exterior

Un aspecto crítico para considerar en la contratación de empleados por parte de matrices extranjeras es el pago de salarios o beneficios desde el exterior. En Colombia, si una empresa extranjera asume directamente los costos de un trabajador local y posteriormente busca un reembolso a través de la filial en Colombia, (Mediante la figura del Rembolso de Gastos, tal y como lo tiene en sus lineamientos la OCDE) podría existir el riesgo de que un juez laboral determine que el empleador real es la entidad extranjera.

Esto podría derivar en reclamaciones de derechos laborales contra la matriz, obligándola

Edad mínima para trabajar en Colombia

La Constitución Política de Colombia establece como norma general la prohibición del empleo de menores de 14 años en la mayoría de las actividades laborales. Los menores de 18 años tienen la posibilidad de trabajar en casos excepcionales, siempre que cuenten con la autorización expresa del inspector de trabajo o la primera autoridad local, previa solicitud de los padres o del Defensor de Familia, según lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 1098 de 2006.

Para los menores entre 14 y 15 años, la ley permite únicamente el desempeño de actividades de carácter artístico, cultural, recreativo o deportivo, con una limitación de 14 horas semanales, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006.

En el caso de los adolescentes entre 15 y 17 años, la normativa autoriza un máximo de 6 horas diarias y 30 horas semanales de trabajo, debiendo finalizar su jornada antes de las 6:00 p.m., según establece el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. Para quienes han cumplido los 17 años, la jornada laboral permitida se extiende hasta 8 horas diarias y 40 semanales, con el límite horario de las 8:00 p.m.

Sindicatos y Negociaciones Colectivas

Colombia permite la formación de sindicatos y la negociación colectiva de condiciones laborales. Las empresas deben estar preparadas para la eventualidad de negociaciones con organizaciones sindicales y posibles conflictos laborales.

Colombia ofrece un marco normativo que garantiza estabilidad laboral y protección a los trabajadores, al mismo tiempo que impone exigencias considerables a los empleadores. El

cumplimiento de estas normativas es fundamental para evitar sanciones y litigios que puedan afectar la operación de las empresas en el país.

El Dato

Tipos de Contratos Laborales: En Colombia, los contratos laborales incluyen a término indefinido, a término fijo, por obra o labor determinada, y de prestación de servicios, cada uno con características y condiciones específicas.

Obligaciones del Empleador: Los empleadores deben cumplir con pagos obligatorios como cesantías, primas de servicios, vacaciones, y afiliar a los trabajadores a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales.

Teletrabajo y Trabajo Remoto: Regulados por las leyes 1221 de 2008 y 2121 de 2021, permiten trabajar fuera del sitio físico de la empresa utilizando tecnología, con condiciones específicas para cada modalidad.

Jornada Laboral y Descanso: La jornada laboral semanal ordinaria en Colombia está en transición hacia 42 horas, con recargos por horas extras y la posibilidad de jornadas flexibles.

Contratación de Personal desde el Exterior: Las empresas extranjeras deben estructurar correctamente las relaciones laborales para evitar que se considere a la matriz como el empleador real, lo que podría generar responsabilidades legales.

Mercado Laboral

Colombia ha demostrado una recuperación económica, impulsada por políticas públicas que buscan fomentar la inversión extranjera y fortalecer el empleo. La tasa de desempleo cerró en 9.5% en 2024, una reducción significativa que refleja la reactivación de sectores clave como agroindustria, tecnología, salud, infraestructura y turismo (DANE, 2024).

El salario mínimo en 2025 se fijó en 1.6 millones de pesos colombianos (aproximadamente 400 USD), lo que posiciona a Colombia como un destino atractivo para establecer operaciones a costos competitivos (Ministerio de Trabajo, 2024). Además, el Gobierno ha implementado programas de formación para mejorar las competencias laborales y adaptarlas a las necesidades del mercado global.

El país también ofrece un entorno flexible en términos laborales, con empresas que adoptan modelos híbridos o completamente remotos, lo que facilita la contratación de talento en diversas regiones y mejora la productividad (ProColombia, 2024).

Atracción de Talento Internacional

Colombia también se posiciona como un destino atractivo para la migración laboral. El Gobierno ha implementado políticas para facilitar la atracción de talento extranjero en sectores prioritarios como tecnología y salud. Estas iniciativas incluyen visados especiales para trabajadores altamente calificados y programas de integración laboral (Migración Colombia, 2024).

La incorporación de talento internacional contribuye a mejorar la competitividad del mercado laboral colombiano y promueve la

transferencia de conocimientos, impulsando aún más el crecimiento de industrias estratégicas.

Salario Mínimo 2025

Por medio del Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024 el Gobierno definió el valor del salario mínimo a partir del 1º de enero de 2025 en $1.423.500 que equivale a un aumento del 9,53%, esto es, $123.500 en relación con el salario mínimo en 2024.

De igual manera, a través del Decreto 1573 de la misma fecha el Gobierno estableció en $200.000 mensuales el monto del auxilio de

El Dato

Auxilio de Transporte

Aportes al sistema de salud

Aportes al sistema de pensiones

Aportes al sistema de riesgos laborales

Parafiscales

(Cajas de Compensación

Familiar)

Vacaciones

Prima de servicios

Cesantías

Intereses a las cesantías

$1.423.500

$200.000

$120.998 (8.5%)

$170.820 (12%)

Depende del nivel de riesgo

$56.940 (4%) $59.313 $135.292 $135.292 $16.235 $2.325.821

SMLMV
Concepto
Monto
Elaboración RSM

transporte para el presente año, con un incremento de $38.000 respecto del valor del año pasado.

Así las cosas, puede afirmarse que, la provisión mensual que debe tener en cuenta el empleador para un trabajador que devenga el salario mínimo es aproximadamente de $2.325.821, tiendo en cuenta las demás obligaciones económicas laborales a su cargo conforme se puede observar en la tabla previa.

Es necesario aclarar que este valor aproximado mensual no contiene la obligación legal del empleador relacionada con la dotación que corresponde al calzado y vestido de labor que se debe entregar a los trabajadores que devengan hasta 2 SMLMV ($2.847.000), por 3 veces al año, cada 4 meses.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el salario mínimo integral es de 10 SMLMV, para 2025 queda en $14.235.000 más el 30% del factor prestacional equivaldría a $18.505.500.

Aumento de la creación de empleo

50%

de las empresas planea aumentar su plantilla, mostrando optimismo respecto al año anterior

Predominio de la modalidad híbrida

71.6%

de las empresas optará por esquemas de trabajo híbridos: trabajo remoto y presencial

Alta demanda en TI y manufactura

38%

Es el porcentaje que estos sectores lideran en las intenciones de contratación

Reforma Pensional

El 16 de julio de 2024 el presidente sancionó la Ley 2381 por medio de la cual se realizan unos cambios estructurales al actual sistema general de pensiones en Colombia. Entre los principales planteamientos de la reforma pensional encontramos los siguientes:

1. Replanteamiento de fondo a la estructura del sistema actual de pensiones que se denominará “Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte de origen común”.

2. El sistema está estructurado a partir de los siguientes 4 pilares:

Pilar Solidario: Está dirigido a los colombianos adultos mayores (hombres 65 años y mujeres 60), residentes en el territorio nacional, en condición de pobreza extrema o vulnerabilidad o a los hombres mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad igual o superior al 50% que no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna, a quienes se les brindará un subsidio denominado Renta Básica Solidaria, el cual será financiado solidariamente con los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y los recursos de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional.

Pilar semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al sistema mayores de 65 años los hombres y 60 las mujeres que, habiendo cotizado al sistema de pensiones entre 300 y 1000 semanas, no hayan alcanzado a cumplir los requisitos para acceder a una pensión contributiva, quienes podrán acceder a un Beneficio Económico vitalicio, financiado con recursos del PGN y

con sus propios aportes a través de los diferentes mecanismos que se adopten por el Gobierno.

Pilar contributivo: Está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones necesarias para acceder a cualquier prestación económica del sistema (pensión de vejez, de invalidez, de sobrevivientes, auxilio funerario). Este pilar estaría integrado por los siguientes componentes determinados en el valor del Ingreso Base de Cotización – IBC, así:

Componente de Prima Media: Será administrado por Colpensiones quien recibirá todas las cotizaciones que realicen los afiliados con capacidad de pago cuyo IBC sea entre 1 hasta 2.3 SMMLV.

Componente Complementario de Ahorro

Individual: Será administrado por los fondos privados de pensión (ACCAI), quienes recibirán todos los aportes que se realicen con un IBC superior a 2.3 SMMLV hasta 25 SMMLV.

Los aportes a pensión se distribuirán entre ambos componentes o fondos así: Si el IBC es superior a 2.3 SMMLV, los aportes correspondientes a dicha base se deberán realizar a Colpensiones y el excedente, es decir, lo que supere los 2.3 SMMLV se deberá enviar a un fondo privado.

Pilar de ahorro voluntario: Integrado por las personas que realicen un ahorro voluntario para completar el monto para acceder a la pensión integral de vejez.

3. Obligatoriedad y monto de las cotizaciones

La cotización al sistema pensional en el pilar

SMLMV Aporte adicional para el FSP

Personas con ingresos entre 4 y 7 SMLMV

Personas con ingresos entre 7 y 11 SMLMV

Personas con ingresos entre 11 y 19 SMLMV

Personas con ingresos entre 19 y 20 SMLMV

Personas con ingresos superiores a 20 SMLMV

Pensionados que devenguen una mesada entre 10 y 20 SMLMV

Pensionadas que devenguen una mesada superior a 20 SMLMV

sobre el IBC

contributivo continúa siendo del 16% del Ingreso Base de Cotización – IBC y la distribución de las cotizaciones entre el empleador y el trabajador seguirá siendo del 75% y del 25% correspondiente a cada uno; sin embargo, el aporte adicional sobre el IBC con destino al Fondo de Solidaridad Pensional será así: ver tabla

Como novedad se tiene que, el contratante que vincule trabajadores independientes a través de contrato de prestación de servicios es responsable de realizar el descuento de los honorarios y la cotización al Sistema de Protección Social.

4. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) será la encargada de adelantar las acciones de cobro cuando exista incumplimiento del empleador, contratante o contratista en el pago de los aportes al sistema pensional (actualmente esta función está en cabeza de las AFP).

5. Cotización por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas. Contratistas o trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por períodos inferiores a un mes o por días podrán realizar cotizaciones

Semanas Año Semanas por días o semanas.

6. Pensión Integral de Vejez. Una vez se haya determinado las cuantías en los dos componentes se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada únicamente por Colpensiones, incluido el reconocimiento de la mesada 13 pensional anual.

7. Requisitos para acceder a la pensión de vejez. En el pilar contributivo los requisitos para acceder a la prestación se unifican, es decir, en los dos componentes, el de prima media y complementario de ahorro individual, siempre serán, para las mujeres 57 años y 62 para los hombres, en ambos casos, 1300 semanas cotizadas.

Sin embargo, a partir del 1º de enero de 2025, las semanas de cotización exigidas para las mujeres para el reconocimiento de la pensión de vejez se disminuirá gradualmente hasta llegar a 1000, de acuerdo con la siguiente tabla:

8. Las demás prestaciones del sistema derivadas de las contingencias de la invalidez, la vejez y la muerte también serán asumidas en su totalidad por Colpensiones.

pensión integral de vejez. Por último, es importante mencionar que la norma entra en vigor el 1 de julio de 2025, pero actualmente está siendo revisada por la Corte Constitucional para validar su correspondencia con los postulados constitucionales, existiendo la posibilidad de que la Corte la declare inconstitucional y por lo tanto pierda vigor.

Reforma Laboral vs Legislación Actual

El 16 de octubre de 2024 la Plenaria de la Cámara de Representantes del Congreso de la República aprobó en segundo debate la Reforma Laboral. Actualmente el Proyecto se encuentra en trámite en la Comisión Séptima del Senado de la República, donde deberá surtir dos debates adicionales y ser firmado por el presidente para sea ley.

Entre los principales planteamientos de la reforma laboral encontramos los siguientes:

Se preferirá la modalidad de contratación a término indefinido y aunque continúa la posibilidad de realizar contratos por obra o labor y a término indefinido, para esta última modalidad contractual se plantean algunos cambios, esto es, su duración no podrá ser superior a 4 años, incluyendo las prórrogas, no podrán prorrogarse de manera indefinida, de tal manera que, si una vez finalizado este tiempo el trabajador continúa prestando el servicio el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Para comprender este planteamiento de la reforma laboral es necesario aclarar que la legislación laboral vigente, si bien indica que la duración del contrato a término fijo no puede ser superior a tres años, permite que ducha duración sea renovada indefinidamente, de tal

forma que, si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

Ahora bien, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

En cuanto a los contratos por obra o labor, la reforma plantea que deben celebrarse siempre por escrito especificando detallada y precisamente la obra o labor contratada, de lo contrario se entenderán a té mino indefinido, de igual forma, si una vez finalizada la obra o labor contrata el trabajador continúa prestando los servicios, salvo que se trate de una nueva o diferente obra o labor, caso en el cual esta nueva obra deberá quedar pactada por escrito.

En relación con el horario del trabajo diurno y nocturno, la reforma plantea la siguiente modificación: el diurno es el que se realice en el período comprendido entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., y el nocturno el que se realice entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Frente a este tema se aclara que, la legislación laboral actual establece el horario diurno el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y el nocturno entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

La eventual modificación tendría un impacto económico para el empleador en el recargo por trabajo nocturno, puesto que el trabajo nocturno, por el mero hecho de serlo, debe remunerarse con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Adicionalmente, habría un incremento en el valor de la hora extra nocturna, toda vez que esta se debe remunerar con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno a diferencia de la remuneración de la hora extra diurna, la cual se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

En relación con el trabajo en días de descanso obligatorio o festivos, se plantea una remuneración con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas con implementación gradual así: a) A partir de julio de 2025, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta al 80%, b) A partir de julio de 2026, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta al 90%. y, c) A partir de julio de 2027, se daría plena aplicación al recargo del 100%.

La legislación actual contempla un recargo por trabajo dominical o festivo del 75%, por tal razón, en caso de ser aprobada la reforma laboral en el Congreso de la República, había un incremento en los costos laborales para el empleador.

La reforma plantea adicionar las siguientes licencias:

• Para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada; Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos y/o hijas o menores de edad miembros del núcleo familiar.

• Para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales, relacionados con violencias

• basadas en género de las que sean víctimas cualquier trabajador independientemente de su identidad o u orientación sexual.

• El empleador y el trabajador podrán acordar un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, en el cual certifique el uso de bicicletas como medio de transporte para la entrada y salida del lugar de trabajo.

• El padre tendrá derecho a cuatro (4) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. Hoy en día el padre tiene derecho a 2 semanas.

Proceso disciplinario. Se plantea su obligatoriedad para la imposición de sanciones y para los despidos con justa causa, con la posibilidad de que el trabajador esté asesorado por un abogado durante todo el proceso, el cual debe realizarse teniendo en cuenta como mínimo, lo siguiente: a) Comunicación formal de la apertura del proceso. b) Indicación de hechos, conductas u omisiones del trabajador. c) Traslado al trabajador de todas las pruebas que fundamentan los hechos. d) Indicación de un término durante el cual el trabajador pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa, término que no podrá ser inferior a 5 días. Si la defensa del trabajador es verbal, se debe elaborar un acta de los descargos rendidos por el trabajador. e) Pronunciamiento definitivo debidamente motivado, identificando específicamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisión. f) La imposición de una sanción debe ser proporcional a los hechos u omisiones. g) La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.

El proceso disciplinario deberá realizarse en un

término razonable atendiendo al principio de inmediatez.

Frente a este punto se precisa que, si bien las altas cortes han indicado que previo a la imposición de una sanción disciplinaria es deber del empleador respectar el derecho de defensa al trabajador, en la legislación laboral actual no existe un proceso disciplinario reglamentado que contenga unas etapas definidas, por lo tanto, se rige por lo establecido en el reglamento interno de trabajo con el que cuente cada Empresa.

Se establece que las empresas de cien (100) o más trabajadores deberán contratar al menos un trabajador con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen provisional y las personas con discapacidad deberán contar con la correspondiente certificación de discapacidad.

En cuanto al contrato de aprendizaje la reforma plantea durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz reciba un apoyo de sostenimiento del 60% de un SMLMV en la etapa lectiva y un (1) SMLMV en la etapa práctica. Igualmente, se incrementa la cuota de monetización a 1.5 SMLMV por cada aprendiz que no sea contratado por la empresa. La norma actual señala un 50% en la etapa lectiva y un 75% en la etapa práctica, así mismo un (1) SMLMV.

Modalidades de teletrabajo: autónomo, móvil, híbrido, transnacional y el temporal o emergente. El teletrabajo transnacional no tiene regulación actualmente en la ley, permitiría la celebración de contratos que se rijan por la legislación colombiana, pero el trabajador presta sus servicios fuera del territorio nacional, caso en el cual el empleador debe contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o

enfermedad, sin perjuicio de la afiliación obligatoria al sistema de seguridad social en Colombia.

El teletrabajo temporal o emergente es la modalidad en situaciones concretas tales como emergencias sanitarias y desastres naturales, sin perjuicio de la regulación del trabajo en casa.

Por último, es importante mencionar que con ocasión a la Ley 2101 de 2021, se redujo la jornada máxima legal de manera gradual así:

Año 2023: 47 horas a la semana

Año 2024: 46 horas a la semana

Año 2025: 44 horas a la semana

Año 2026: 42 horas a la semana

La disminución de la jornada laboral a 42 horas a la semana exonera al empleador de otorgar el día semestral para la familia y de dedicar 2 horas a la semana a actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación en las empresas que tienen más de 50 trabajadores.

Durante el tiempo de la implementación gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación puede ser ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.

El Dato

Contratos a término fijo: según la reforma estos contratos no pueden durar más de 4 años, incluyendo prórrogas. Si se supera este tiempo, el contrato se considerará a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

9.El Impacto de la Transformación Digital en las Organizaciones: Perspectivas y Desafíos

Colombia se consolida en 2025 como una de las economías más atractivas de América Latina para la inversión extranjera directa (IED). Con un entorno político más estable, una clase media en expansión y un ecosistema emprendedor vibrante, el país ofrece una amplia gama de oportunidades en sectores como tecnología, energías renovables, infraestructura, salud, agronegocios y servicios financieros.

Oportunidades de Inversión e Colombia en la era digital

Desde el punto de vista empresarial, Colombia está apostando por la modernización digital y la apertura económica. Las reformas en infraestructura digital, los incentivos fiscales y la promoción de clústeres tecnológicos han fortalecido su posición como destino ideal para empresas innovadoras. A ello se suma una fuerza laboral joven y capacitada, que permite a las compañías acceder a talento calificado con una mentalidad global. Esta combinación de factores convierte al país en una plataforma estratégica para acceder a mercados regionales y escalar operaciones en Latinoamérica.

Recomendaciones

•Incorporar plataformas de gestión digital desde el primer día: ERP en la nube, CRM inteligente y herramientas de gestión de proyectos.

•Utilizar IA para mejorar la experiencia del cliente, optimizar operaciones y automatizar tareas repetitivas.

•Desarrollar una cultura de innovación y aprendizaje continuo entre los equipos locales.

Modelos de Negocio Digitales para el Entorno Colombiano

Colombia presenta un mercado joven, digitalmente conectado y con alto consumo de tecnología. Se sugiere a los inversionistas adaptar modelos de negocio que se basen en plataformas digitales, servicios bajo demanda y soluciones personalizadas.

La creciente penetración de internet y el uso

extendido de dispositivos móviles abren la puerta a iniciativas digitales escalables. Modelos como el e-commerce, fintech y plataformas de educación digital han ganado terreno en el país y representan oportunidades atractivas para la inversión. Las empresas que logren entender las preferencias del consumidor colombiano, especialmente su búsqueda de conveniencia y personalización, tendrán una ventaja significativa en el posicionamiento de su marca.

Recomendaciones

•Adoptar esquemas de suscripción, freemium o pago por uso en sectores como salud, educación y fintech.

•Invertir en comercio electrónico, logística inteligente y marketplaces digitales

Riesgos y Retos para Inversionistas Extranjeros

Crear propuestas de valor centradas en el cliente y basadas en datos (data-driven).

Hacer negocios en Colombia implica enfrentar retos como la burocracia, la variabilidad regulatoria y los riesgos de seguridad cibernética. Sin embargo, con una buena planificación y el acompañamiento adecuado, estos retos pueden ser mitigados.

Además de los factores operativos, los inversionistas deben considerar riesgos asociados a la infraestructura, la logística y la seguridad digital. Es fundamental construir alianzas estratégicas con actores locales y organismos reguladores para anticipar cambios en el entorno y mitigar posibles contingencias. La clave está en actuar con anticipación, implementar protocolos de cumplimiento normativo y mantener una gestión proactiva del riesgo empresarial.

Recomendaciones

•Realizar una debida diligencia exhaustiva sobre el marco legal y tributario.

• Diseñar estrategias de ciberseguridad y privacidad de datos desde el inicio.

• Contar con asesores locales en derecho, contabilidad y tecnología.

Marco

Regulatorio

de la

Transformación Digital en Colombia: Implicaciones para Inversionistas y Gestores de Negocio

Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026

El Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” reconoce a la transformación digital como una herramienta transversal para alcanzar los objetivos de equidad, productividad, sostenibilidad y gobernanza. Desde esta perspectiva, el PND no concibe la digitalización como un fin en sí mismo, sino como un habilitador estratégico para cerrar brechas sociales, mejorar la eficiencia institucional y potenciar sectores clave de la economía. Este enfoque implica un esfuerzo coordinado para democratizar el acceso a las tecnologías, fortalecer las capacidades digitales del Estado y promover la innovación abierta desde los territorios.

En el eje “Convergencia regional”, el PND plantea llevar conectividad digital de calidad a las zonas rurales y marginadas, a través del despliegue de redes de fibra óptica, tecnologías inalámbricas y la consolidación de centros digitales comunitarios. Esta visión territorializada abre oportunidades de inversión público-privada en infraestructura TIC, formación digital y servicios digitales de última milla, especialmente en regiones con potencial agroindustrial, ambiental y turístico. Además, el gobierno busca fomentar

el emprendimiento digital en municipios pequeños mediante programas de alfabetización digital, financiamiento, y acompañamiento empresarial.

Uno de los pilares más innovadores del plan es el impulso a la Gobernanza Digital y el Gobierno Abierto, donde se establece el compromiso de automatizar trámites, interoperar plataformas públicas, y fortalecer la ciberseguridad estatal. Esto crea un ambiente favorable para la inversión en soluciones GovTech, legaltech y plataformas SaaS para entidades públicas, así como alianzas con empresas que desarrollen software especializado en gestión documental, seguimiento presupuestal o participación ciudadana. El PND también articula esta estrategia con el CONPES 4144, que define las directrices para el uso ético y estratégico de la inteligencia artificial en Colombia.

El PND establece metas específicas de transformación digital en sectores productivos como salud, educación, justicia, movilidad, agroindustria y energía, lo que ofrece un portafolio multisectorial para inversionistas tecnológicos. El gobierno plantea crear entornos regulatorios favorables para la innovación (regulatory sandboxes), fortalecer la protección de datos y expandir la inclusión digital, especialmente de mujeres, jóvenes y población rural. En este contexto, Colombia se presenta como un país comprometido con un modelo de desarrollo sostenible e inteligente, donde el capital tecnológico y financiero internacional es visto como un aliado clave para acelerar la transición hacia una economía digital inclusiva y resiliente.

La transformación digital en Colombia ha sido impulsada por un conjunto de leyes, decretos y políticas que establecen el marco normativo para la adopción y uso de tecnologías digitales en el país. Comprender este entorno regulatorio es esencial para inversionistas y gestores de negocio que buscan operar en Colombia.

CONPES asociados a los procesos de Transformación Digital

Los documentos CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) representan las directrices oficiales de política pública. A continuación, se describen los más relevantes en el contexto digital:

Política

CONPES 3920 (2018)

Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)

CONPES 3854 (2016)

Política Nacional de Seguridad Digital

CONPES 3975 (2019)

Política Nacional para la Transformación

Digital e Inteligencia

Artificial

CONPES 4005 (2020) Política

Nacional de Inclusión y Educación

Financiera

CONPES 4012 (2020)

Política Nacional de Comercio Electrónico

CONPES 4023 (2021)

Política para la Reactivación y Crecimiento Sostenible

CONPES 4144 (2022)

Política Nacional de Inteligencia Artificial

Objetivo

Fomentar el uso estratégico de los datos en la toma de decisiones del Estado y el desarrollo económico del país

Mejorar la ciberseguridad en Colombia, fortalecer capacidades institucionales y fomentar la confianza digital.

Promover el uso de tecnologías emergentes (IA, IoT, blockchain) para modernizar el aparato productivo y gubernamental.

Ampliar el acceso a productos y servicios financieros digitales, integrando estrategias de digitalización para inclusión.

Fortalecer el marco institucional, de infraestructura y confianza para el desarrollo del e-commerce.

Promover el uso de datos e inteligencia digital para monitorear y direccionar la reactivación económica post-COVID.

Establecer los principios y estrategias para el desarrollo, implementación y uso ético de la IA en Colombia.

Relevancia

Incentiva el desarrollo de modelos de negocio basados en datos abiertos, analítica y Big Data.

Clave para inversionistas en sectores digitales, fintech, e-commerce y servicios basados en la nube.

Establece una hoja de ruta para el desarrollo de ecosistemas digitales y facilita alianzas público-privadas.

Proporciona oportunidades en fintech, educación financiera digital, banca móvil y soluciones de crédito alternativo.

Crea un entorno favorable para plataformas digitales, marketplaces, logística inteligente y métodos de pago digitales.

Abre espacio para proyectos de analítica de datos, inteligencia institucional, control fiscal digital y sistemas de monitoreo automatizados.

Atrae inversiones en investigación aplicada, startups de IA, centros de excelencia, y proyectos de automatización.

Leyes y Decretos clave

Ley / Decreto

Ley 527 de 1999

Ley 1341 de 2009

Ley 1712 de 2014

Ley 1581 de 2012

Ley 1955 de 2019

Ley 2106 de 2019

Decreto 1078 de 2015

Decreto 767 de 2022

Decreto 1263 de 2022

Decreto 088 de 2022

Descripción

Establece y regula el acceso y uso de mensajes de datos, comercio electrónico y firmas digitales, creando un marco legal para las transacciones electrónicas en Colombia.

Define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y las TIC, estableciendo el marco general para el desarrollo del sector en el país.

Conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información

Pública Nacional, establece la obligación de las entidades públicas de garantizar el acceso a la información, promoviendo la implementación de plataformas digitales para su divulgación.

Dicta disposiciones generales para la protección de datos personales, estableciendo principios y derechos que deben ser respetados en el tratamiento de información personal, fundamental en entornos digitales.

Conocida como el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece directrices para el desarrollo económico y social, incluyendo aspectos relacionados con la transformación digital y la economía digital.

Simplifica, suprime y reforma trámites innecesarios en la administración pública, promoviendo la digitalización de procesos y servicios para mejorar la eficiencia y transparencia gubernamental.

Unifica la normativa del sector TIC, estableciendo lineamientos para la prestación de servicios digitales y el uso de infraestructuras tecnológicas en el país.

Actualiza la Política de Gobierno Digital, estableciendo directrices para la transformación digital en entidades públicas y promoviendo el uso de tecnologías emergentes para mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos.

Define los lineamientos y estándares aplicables a la transformación digital en el sector público, abordando aspectos como infraestructura de datos, interoperabilidad y uso de servicios en la nube.

Establece lineamientos para la digitalización y automatización de trámites en la administración pública, con el objetivo de mejorar la eficiencia y accesibilidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.

Implicaciones para Inversionistas y Gestores de Negocio

El marco regulatorio colombiano ofrece un entorno propicio para la inversión en proyectos de transformación digital. Los CONPES, las leyes y decretos mencionados promueven la digitalización y simplificación de trámites, facilitando la operación de negocios y reduciendo barreras burocráticas. Además, la protección de datos personales y la transparencia en el acceso a la información generan confianza en el ecosistema digital.

Para los inversionistas, es esencial:

• Conocer la Normativa Vigente: Familiarizarse con las leyes y decretos relacionados con la transformación digital para asegurar el cumplimiento normativo y aprovechar los beneficios que estas ofrecen.

• Evaluar Oportunidades en Sectores Clave: Identificar áreas donde la digitalización está siendo incentivada por el gobierno, como servicios financieros, salud y educación, para dirigir inversiones estratégicas.

• Considerar Incentivos Fiscales y Apoyos: Explorar posibles beneficios fiscales y programas de apoyo gubernamental destinados a fomentar la innovación y la adopción de tecnologías digitales en las empresas.

Entonces, la transformación digital en Colombia no solo constituye una prioridad estatal, sino también una ventana de oportunidades estratégicas para inversionistas nacionales e internacionales. El marco normativo actual no solo proporciona reglas claras, sino que busca deliberadamente fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación, la protección de datos y la creación de nuevos mercados digitales.

Ambiente Normativo Estable y Estimulante

El país ha construido una arquitectura legal coherente que regula desde los aspectos técnicos (Ley 527 de 1999, Decreto 1078 de 2015), hasta las dimensiones éticas y sociales de la digitalización (Ley 1581 de 2012, CONPES 4144 de IA). Esta claridad jurídica permite mitigar riesgos regulatorios y proyectar escenarios de inversión con mayor confianza y predictibilidad.

Relevancia:

•Favorece decisiones de largo plazo en sectores como servicios financieros digitales, educación virtual, salud digital, ciudades inteligentes y GovTech.

•La existencia de estrategias específicas como los CONPES 3975 (Transformación Digital e IA) y 4023 (Reactivación sostenible) evidencia un entorno con respaldo institucional a la digitalización.

Oportunidades de Inversión en Sectores Prioritarios

Las políticas públicas priorizan sectores clave donde el uso de tecnologías digitales es transversal, abriendo espacio a múltiples modelos de negocio.

Algunos ejemplos concretos que podemos presentar son los siguientes:

Educación

Plataformas de e-learning.

• Inteligencia artificial para personalización del aprendizaje.

Evaluación automatizada.

• Realidad aumentada (AR/VR) para simulaciones educativas.

• Gestión de aulas virtuales.

Finanzas y Fintech

Gobierno Digital

Wallets digitales.

• Banca móvil.

Crédito alternativo basado en scoring digital.

• Seguros inteligentes (InsurTech). Pagos contactless.

Plataformas de crowdfunding.

• Identidad digital para KYC.

• Automatización de trámites. Interoperabilidad entre entidades. Licencias y permisos electrónicos.

• Plataformas de participación ciudadana. Blockchain para contratos y registros públicos.

Industria y Manufactura 4.0

• Robots colaborativos.

Mantenimiento predictivo.

Monitoreo en tiempo real con sensores IoT.

Digital twins.

Inteligencia artificial para optimización de la cadena de producción

Salud

Comercio Electrónico

Telemedicina.

Interoperabilidad de datos clínicos.

• Historia clínica electrónica. Dispositivos médicos conectados (IoT).

• Apps de seguimiento de enfermedades crónicas.

Blockchain para trazabilidad de medicamentos.

Marketplaces locales y transfronterizos. Soluciones logísticas inteligentes. Analítica de comportamiento del consumidor.

• Pasarelas de pago. Asistentes virtuales de venta (chatbots)

Agricultura (AgTech)

Plataformas para trazabilidad agroalimentaria.

Monitoreo satelital de cultivos.

• Sensores IoT para riego y suelos. Plataformas de predicción climática. Marketplaces rurales.

• Créditos digitales para pequeños productores.

Transporte y Movilidad

Energía y Medio

Ambiente (GreenTech)

Redes inteligentes (smart grids).

• Sensores para eficiencia energética. Plataformas de monitoreo de emisiones. Energías renovables con IA.

• Tecnologías de economía circular

Construcción y Smart Cities

• Apps de movilidad inteligente. Plataformas de logística urbana. Vehículos autónomos (pilotos).

• Sistemas de gestión de tráfico con IA. Interoperabilidad de medios de transporte. Movilidad eléctrica

• Soluciones BIM (Building Information Modeling). Domótica.

• Gestión de infraestructura crítica con IoT. Ciudades inteligentes. Sensores urbanos. Iluminación inteligente.

• Vigilancia predictiva

Turismo y Cultura

Turismo digital.

Realidad aumentada para museos y patrimonio.

Plataformas de reservas.

• Inteligencia de datos para flujos turísticos. Gestión de experiencias personalizadas

Defensa

y Seguridad

Tecnologías de ciberseguridad avanzada.

• Vigilancia con drones. Gestión de riesgos en tiempo real. Centros de comando y control digitales. Simuladores de entrenamiento

Justicia y LegalTech

• Automatización de procesos judiciales. Plataformas de conciliación virtual.

• Contratos inteligentes. Gestión de pruebas digitales. Sistemas de expediente judicial electrónico.

Servicios Profesionales y Freelance

• Marketplaces de talento. Automatización de contabilidad, legal y auditoría con IA.

• Plataformas de trabajo remoto con seguridad avanzada.

• Coworking virtual

Enfoque en Ética, Privacidad y Ciberseguridad

El cumplimiento normativo en Colombia incorpora estándares internacionales en protección de datos y ciberseguridad (Ley 1581 de 2012; CONPES 3854 de Seguridad Digital).

Esto fortalece la confianza de consumidores, usuarios y aliados estratégicos, y representa un aspecto esencial para inversionistas con foco ESG (Environmental, Social and Governance).

Consideraciones clave:

•Inversionistas deben incorporar políticas robustas de compliance digital y gobernanza de datos.

•Se requieren protocolos de respuesta ante incidentes, gestión de riesgo digital y medidas de protección de datos personales.

Ventajas Competitivas por Adopción

Tecnológica

El marco legal colombiano no impone trabas a la innovación; por el contrario, fomenta la disrupción tecnológica responsable. El CONPES 4144 sobre Inteligencia Artificial, por ejemplo, promueve el desarrollo ético y estratégico de IA en sectores como justicia, salud, transporte y servicios financieros.

Implicaciones:

•Colombia es un laboratorio ideal para probar y escalar soluciones emergentes como IA, blockchain, IoT y 5G.

•La inversión en centros de datos, hubs tecnológicos, incubadoras y alianzas con universidades puede apalancarse en incentivos estatales.

Apoyo Gubernamental e Incentivos para la Inversión Digital

El Estado colombiano ha implementado programas de fomento a la innovación y transformación digital como Misión TIC, INNPULSA Colombia, Apps.co, y fondos de cofinanciación a través de MinCiencias. Esto reduce la carga financiera inicial para inversionistas.

Recomendaciones:

•Evaluar alianzas público-privadas (APPs) en proyectos digitales.

•Postular a convocatorias estatales de aceleración o cofinanciación para startups tecnológicas.

•Utilizar incentivos tributarios para proyectos

El Dato

Recomendaciones Finales para Inversionistas y Gestores

Due Diligence Normativo: Asegurar la alineación con las leyes y políticas digitales, especialmente en datos personales, ciberseguridad y comercio electrónico. Mapeo del Ecosistema Digital: Identificar stakeholders clave (MINTIC, DNP, Minciencias, gremios, universidades) y zonas con mayor potencial de adopción digital.

Adaptabilidad Tecnológica: Estar preparado para cambios regulatorios futuros ante tecnologías emergentes (ej. regulación de IA, criptoactivos, Web 3.0).

10.ASG - Criterios Ambiental, Social y de Gobernanza (ESG)

Colombia cuenta con un marco normativo robusto para la protección del medio ambiente. La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente y organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), estableciendo directrices para la gestión y conservación de los recursos naturales1. Además, el Decreto 2811 de 1974, conocido como el Código Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, regula la explotación y conservación de estos recursos

ASG (o ESG en inglés) se refiere a los criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza.

Ambiental: Incluye prácticas relacionadas con la protección del medio ambiente, como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión sostenible de recursos naturales y la minimización de residuos1.

Social: Se enfoca en el impacto de la empresa en la sociedad, incluyendo aspectos como los derechos laborales, la diversidad e inclusión, y las relaciones con la comunidad2.

Gobernanza: Se refiere a las prácticas de gobierno corporativo, como la transparencia, la ética empresarial, y la estructura de la junta directiva

Nadie lo duda, una economía cada vez más globalizada exige que las empresas mejoren continuamente y sean más competitivas de cara a los mercados internacionales cada vez más exigentes; por lo que las organizaciones modernas deben, además de buscar el fortalecimiento financiero y la gobernanza empresarial, trabajar por el desempeño social y el balance ecológico de su entorno, en otras palabras abordar este reto desde el enfoque de los criterios ESG (Environmental, Social, and Governance o ASG por sus iniciales en español).

Desde este enfoque, la sostenibilidad empresarial debe integrarse de manera transversal en la organización, y no limitarse a una función o departamento específicos, de manera tal que se pueda tener un impacto significativo en todo el ecosistema corporativo, y los grupos de interés, incluidos clientes, proveedores, empleados, inversores y la propia sociedad.

La inclusión de criterios ESG al interior de las compañías es tan relevante, a tal punto que ha sido incorporado en el mundo de la inversión sostenible o ISR, dado que ayuda a los

inversionistas externos a evaluar el desempeño y el riesgo de la empresa, lo que ha llevado a la necesidad de que las organizaciones a generar estrategias ESG que permitan medir y mejorar el desempeño de cada criterio; sin embargo, es importante destacar que la estrategia de ESG debe estar completamente alineada con los direccionamientos de la compañía estableciendo metas e indicadores personalizados para cumplir con los objetivos financieros, de sostenibilidad y operacionales, reduciendo riesgos y creando valor para las partes interesadas, con el fin de obtener resultados prácticos y alineados con la planificación estratégica de la compañía; lo cual permite tener un impacto significativo en el rendimiento a largo plazo de la empresa.

Este enfoque de incorporar los criterios ESG en el ADN de la estrategia corporativa, proporciona una manera de hacer operativas estas prácticas de sostenibilidad y de la creación de valor para sus partes interesadas, de tal manera que se tengan beneficios en las organizaciones entre los que se destacan la Reducción de riesgos y aumento de su resiliencia, Mejorar la eficiencia y la productividad: Crear nuevas oportunidades de negocio, entre otras ventajas.

La regulación de la sostenibilidad

Ahora bien, la regulación de la sostenibilidad a nivel global ya es una realidad; por ejemplo, la Unión Europea (UE) ha dado un paso importante exigiendo a las organizaciones y a sus subsidiarias, independientemente si se encuentran ubicadas fuera de la Unión Europea, a la identificación de los riesgos y las oportunidades de los criterios medioambientales y sociales; así mismo, se obliga a las compañías públicas, a realizar la divulgación corporativa de la información sobre riesgos y oportunidades relacionados con los criterios medioambientales y sociales sostenibilidad (Directiva de Informes de

Sostenibilidad Corporativa -CSRD, por sus siglas en inglés), revolucionando así, el modelo competitivo, impulsando la transformación económica y social, imprescindible para afrontar los retos sociales y ambientales a los que, a nivel mundial nos estamos enfrentando.

Por su parte, en Colombia, la obligación de la inclusión de los criterios de sostenibilidad y de los reportes de sostenibilidad empresarial ha evolucionado, marcando un paso importante hacia la transparencia y la responsabilidad corporativa, la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) reconociendo que la sostenibilidad es un asunto multidimensional que debe hacer parte de la estrategia corporativa, los procesos de toma de decisiones y la gestión de riesgos;, publicó en su Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre del 2023, las “Recomendaciones administrativas sobre la presentación del reporte de sostenibilidad ”, en el que da indicaciones a sus supervisados para incorporar estándares internacionales de reporte sobre sostenibilidad, así como el resultado de su desempeño y sus impactos en asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), económicas y financieras haciendo uso de los criterios de un estándar internacional.

El ámbito de aplicación de esta directriz está enfocado hacia:

A. Entidades empresariales que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades y que tuvieran ingresos totales o activos iguales o superiores a 30.000 SMMLV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y,

B. las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores Minero energético, Manufactura, construcción, Turismo y telecomunicaciones .

Es necesario aclarar que, SuperSociedades estableció que, las empresas BIC por su

naturaleza de sociedades comerciales que voluntariamente se comprometen a contribuir al bienestar social, la protección del medio ambiente y el interés de sus trabajadores, debe preparar y presentar este informe a más tardar el 31 de mayo de 2025 junto con los Estados Financieros y notas contables. Así mismo, esta entidad reguladora, ha señalado mediante diversos comunicados que, iniciará requerimientos a las entidades empresariales que estén sujetas a la vigilancia o control de la SuperSociedades, para que alleguen el informe: “Reporte de Sostenibilidad 2025”, en fechas que espera establecer en los próximos meses.

Por tanto, las compañías deben comenzar a prepararse para la presentación de estos reportes, incluso si no están obligadas a presentarlos en el corto plazo, deben iniciar con la planificación del enfoque de su estrategia para crear una cultura de sostenibilidad, orientada a canalizar las oportunidades de manera tal que se proyecte como una ventaja competitiva y puedan disminuir los riesgos, dado que; de nada sirve elaborar informes de sostenibilidad si no existe una estrategia que los soporte.

En conclusión, plantear y desarrollar una estrategia de sostenibilidad empresarial, integrada al ADN de la organización, es la mejor manera de mejorar los resultados financieros, de lograr inversión y de asegurar el cumplimiento de con la normativa actual (incluso anticiparse a la que viene). Porque las empresas que no se adapten, simplemente, desaparecerán.

El Dato

Las empresas deben incorporar criterios ASG de manera transversal en toda la organización para mejorar su competitividad y sostenibilidad a largo plazo.

11.Nuestros autores y sus especialidades para mayor asesoría

Víctor Gómez

Managing Partner

C: victor.gomez@rsmco.co

T: +57 318 695 4818

Mónica Bobadilla

Socio Líder BPO & Human Capital

C: monica.bobadilla@rsmco.co

T: +57 318 695 5036

Luis Eduardo Caicedo

Socio Legal

C: luis.caicedo@rsmco.co

T: +57 321 470 7850

Lucas Giraldo

Gerente Senior Consulting

C: lucas.giraldo@rsmco.co

T: +57 317 364 4548

Catherine Castro

Supervisora Human Capital

Derecho Laboral

C: catherine.castro@rsmco.co

Mauren Daza

Consultor financiero

C: mauren.daza@rsmco.co

Óscar Bobadilla

Socio Líder Consulting

C: oscar.bobadilla@rsmco.co

T: +57 318 695 4818

Sergio Viveros

Socio Líder PCS & Tax

C: sergio.viveros@rsmco.co

T: +57 320 491 5013

José Luis Salgado

Socio Auditoría Líder Zona Caribe

C: jose.salgado@rsmco.co

T: +57 315 315 0482

Lina Silva Gerente BPO

C: lina.silva@rsmco.co

T: +57 310 751 4376

David Aguilar

Consultor Legal

C: david.aguilar@rsmco.co

Erwin Blanco Nagle

Especialista en Aduanas y Comercio Exterior

Blanco De Castro Abogados

12.Bibliografía

Brynjolfsson, E., & McAfee, A. (2014). e Second Machine Age: Work, Progress, and Prosperity in a Time of Brilliant Technologies. W. W. Norton & Company.

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