FLASH No. 23
Residencia Fiscal con ocasión al COVID-19 cambio de doctrina Mediante Concepto No. 100208221-687 del 11 de junio de 2020, la DIAN reconsideró su posición con ocasión al concepto 612 del 26 de mayo de 2020, el cual establecía que “hasta tanto no se expida una ley que modifica o suspende los términos de que trata el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario, serán considerados residentes fiscales en Colombia las personas naturales que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.” Sin embargo, en este nuevo concepto, la DIAN refiere que lo establecido en el concepto 612 del 26 de mayo de 2020, debe entenderse SIN PERJUICIO de los Convenios de Doble Imposición de las recomendaciones de la OCDE y que en virtud de un caso fortuito o fuerza mayor como el ocasionado por la pandemia, le haya impedido a una persona permanecer en territorio colombiano por más días de los previstos contra su voluntad. Desde este punto de vista, se debe considerar en el caso a concreto si se debe hacer un análisis frente a las reglas de desempate del artículo 4 de los Convenios de Doble Imposición y considerar asimismo que estamos ante un caso de fortuito o fuerza mayor que impidió a muchas personas retornar a sus respectivos países en virtud de las circunstancias.
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