Flash Informativo | Actualización sobre la autorización para laborar horas extras

Page 1

Flash Informativo | 2023

ACTUALIZACIÓN SOBRE LA AUTORIZACIÓN

PARA LABORAR HORAS EXTRAS

Por medio de la Resolución 3031 del 30 de agosto de 2023 el Ministerio de Trabajo ordena a los empleadores actualizar la autorización para laborar horas extras

¿A quién aplica la obligación de actualizar la autorización para laborar horas extras?

A todo empleador que en la actualidad cuente con autorización para laborar horas extras, la cual no tenga un término de vigencia específico.

¿Quién expide la autorización y la actualización?

La competencia legal está en cabeza del Ministerio del Trabajo.

¿Cuál es el término que tiene el empleador para realizar la actualización?

Seis (6) meses a partir de la expedición de la resolución, es decir, el 30 de agosto de 2023, por lo tanto, el plazo oscila entre el 1 de septiembre de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024.

¿Cuál es el período máximo de vigencia de la autorización para laborar horas extras?

La vigencia de la autorización no puede superar dos (2) años.

¿Cuáles serían las consecuencias del incumplimiento por parte del empleador?

Por un lado, la autorización actual que no haya sido actualizada pierde vigencia y por otro lado si el empleador realiza trabajo suplementario sin la autorización o sin la actualización, podrá ser investigado y sancionado por el Ministerio de Trabajo.

Teniendo en cuenta la norma, los empleadores que cuenten con autorización para laborar horas extras deben revisar la vigencia, si la resolución no cuenta con un período específico definido

Catherine Castro | Supervisora Derecho Laboral, Equipo BPO

(vigencia indeterminada), surge la obligación legal de iniciar el trámite de actualización ante el Ministerio de Trabajo.

Consecuente con lo anterior y teniendo en cuenta que el descanso es un derecho humano (sentencia C-331 de 2023, Corte Constitucional), el 20 de septiembre este Ministerio expide la Circular 0069 a través de la cual define los criterios para autorizar o negar las solicitudes que realicen los empleadores para laborar horas extras, entre ellos se destacan los siguientes:

• La solicitud debe presentarse ante la Dirección Territorial del Ministerio donde sea el domicilio principal del empleador, independientemente de que este tenga varias sedes o centros de trabajo. La Dirección Territorial debe informar la decisión de negar o autorizar la solicitud para laborar horas extras a las demás Direcciones Territoriales donde se encuentren ubicados los demás centros de trabajo.

• En la solicitud el empleador debe manifestar de forma expresa si la autorización se requiere únicamente para su domicilio principal o para ser usada en lugares diferentes, de no hacerlo se presumirá la mala fe y el Ministerio procederá a negar la solicitud, por ese solo hecho.

• La solicitud debe relacionar y justificar todos los cargos y actividades para los cuales solicita la autorización.

• Desde la presentación de la solicitud y mientras el Ministerio resuelve, es decir, durante el tiempo que dure el trámite, el empleador debe publicar dicha solicitud en todos los establecimientos de trabajo para que sea conocida por los trabajadores. La omisión de esta obligación es una causal para negar la autorización.

• Con la solicitud el empleador debe informar la existencia o no de organización(es) sindical(es); si existe, deberá indicar su nombre(s), dirección(es) y correo(s) electrónico(s). La omisión de esta obligación hará presumir mala fe y será una causal para negar la autorización.

• Con la solitud el empleador debe anexar una certificación expedida por la ARL en la conste que las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras no afectarán la seguridad y salud de los trabajadores. De igual manera, el empleador debe informar sobre los programas de vigilancia epidemiológica que tenga implementados, relacionados con las actividades para las que está solicitando la autorización.

• Con la solicitud el empleador debe adjuntar el reglamento interno de trabajo e informar sobre la existencia o no de pactos colectivos o convenciones colectivas de trabajo.

• En cuanto al trámite, se estableció que, en caso de existir sindicato el Ministerio de Trabajo le deberá dar traslado de la solicitud elevada por el empleador con el fin de que la organización

sindical tenga la oportunidad de emitir concepto sobre los motivos expuestos por el empleador. De igual forma, el Ministerio debe informar al sindicato todas las actuaciones administrativas adelantadas dentro del trámite.

• El acto administrativo que resuelve la solicitud es susceptible de recursos, e independientemente de que sea negada o concedida, dicho acto debe ser publicado por el empleador en todos los centros de trabajo o establecimientos.

Por último, es importante recordar algunas obligaciones adicionales que tiene el empleador en el marco de las horas extras, esto es, llevar un registro diario del trabajo suplementario por cada trabajador, especificando nombre, edad, sexo, actividad desarrollada y número de horas laboradas, precisando si dichas horas son diurnas o nocturnas y la liquidación de la respectiva remuneración. Se precisa que el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a investigación y sanción administrativa por parte del Ministerio de Trabajo y, adicionalmente puede conllevar la revocatoria de la autorización para laborar horas extras.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.