Decreto 598 de 26 de abril de 2020

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Decreto Régimen CHC D. 598 de 26 de abril de 2020

Decreto Régimen CHC Decreto 598 de 26 de abril de 2020 Teniendo en cuenta que los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario, señalan los beneficios para el régimen de compañías holding colombianas (CHC), mediante este Decreto el Ministerio de Hacienda reglamenta las condiciones para acceder. A continuación, señalamos las principales características de reglamentación. 1. Recordemos que el principal beneficio del régimen CHC, establece que los ingresos devengados por CHC por dividendos o venta de acciones en sociedades extranjeras estarían exentos del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y no estarían sujetos a impuesto de industria y comercio. 2. Las sociedades nacionales que deseen acogerse al régimen de compañías holding colombianas (CHC), deberán presentar, en el primer año gravable a partir del cual pretenden acogerse al régimen, una comunicación ante la -DIAN. La comunicación deberá suscribirse por el representante legal, donde se manifieste la voluntad de acogerse al régimen, y se certifique el cumplimiento de los requisitos formales. 3. Cuando los documentos sean emitidos en el exterior se deberá adjuntar la respectiva apostilla y/o consularización. 4. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos se actualizará el RUT de la sociedad con el estado de "CHC Habilitado". 5. El contribuyente que haga parte del régimen de Compañías Holdings Colombianas (CHC) podrá, en cualquier momento, retirarse del régimen, para lo cual deberá actualizar el RUT con el estado "CHC Cancelado". Si el contribuyente opta por acogerse nuevamente al régimen por otra vigencia fiscal, deberá cumplir con los requisitos y nuevamente surtir el procedimiento señalado.

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