Inscripción en el RUT de Personas Jurídicas del Extranjero
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Resolución No. 40 del 30 de abril de 2020 La Resolución No. 40 del 30 de abril de 2020, la DIAN autorizó la inscripción de RUTs por medio de apoderados, de inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia y prestadores de servicios desde el exterior, con la presentación de copia simple de los documentos que se requieren para la inscripción, incluidos aquellos que vengan del exterior como el poder o el certificado de constitución de la sociedad del extranjero. Posteriormente, una vez sea levantado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el interesado tendrá sesenta (60) días para presentar con todos los requisitos formales para efectos de la inscripción. Para efectos de la representación legal que debe hacerse, la DIAN tendrá en cuenta a la persona que sea registrada inicialmente en el formulario y quien deberá adelantar todas las actuaciones correspondientes a la inscripción del RUT.
Canales de contacto Sergio Viveros Partner | Tax & Legal RSM Colombia Carrera 16 N° 93A – 36 Of. 204 Edificio Business Center 93. Bogotá, Colombia. T: +57 (1) 7034060 | C: +57 320 4915013 | E: sergio.viveros@rsmco.co | Saúl Garzón Rivera. Socio|Tax & Legal RSM Colombia Carrera 16 No. 93A - 36 Oficina 204 Edificio Business Center 93 Bogotá, Colombia. T: +57 (1) 7034060 | C: +57 3138705893| E: saul.garzon@ rsmco.co | W: www.rsmco.co www.rsm.global