Medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales Decreto 678 de 2020
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DIAN. Circular 03 del 14 de abril de 2020 – Trámite de otorgamiento de facilidades de pago.
1. Mediante este Decreto se faculta a los Gobernadores y los Alcaldes para que reorienten las rentas con destinación específica y modificar presupuestos durante el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Nacional, y entre otras medidas: 2. Se establece un beneficio para los contribuyentes, responsables, agentes de retención que tengan impuestos, contribuciones de carácter territorial y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto 678, esto es el 20 de mayo, así: • •
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DIAN. Circular 05 del 16 de abril de 2020. – Trámite de devoluciones y/o compensaciones.
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Hasta el 31 de octubre de 2020, se pagará el 80% del capital adeudado, sin que se deban liquidar sanciones e intereses. Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital, sin intereses ni sanciones. Entre el 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital, sin intereses ni sanciones.
Lo anterior, cubre aquellas obligaciones que se encuentren en proceso de discusión, bien sea en sede administrativa o en sede judicial. La aplicación de este artículo dará lugar a la terminación de los procesos ya sea en vía gubernativa y contenciosa.
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