DIAN – Facilidades de Pago
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Circular No. 000003 del 14 de abril de 2020
Canales de contacto
Mediante esta Circular se contemplan las facilidades de pago previstas en la Ley 2010 de 2019 y/o en el artículo 814 del ET.
Sergio Viveros Partner | Tax & Legal
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Bajo las disposiciones de la Ley 2010, los deudores de la entidad que tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, podrán optar por facilidades de pago siempre que la garantía ofrecida sea mejor que la anterior. Asimismo, las obligaciones por retenciones en la fuente causadas antes de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces serán objeto de facilidad de pago, siempre que el contribuyente haya presentado con posterioridad de la declaración de retenciones en la fuente.
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Las solicitudes se deben hacer llegar al buzón electrónico del Jefe de División de Cobranzas o Jefe GIT y se dispuso la notificación electrónica de actos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 556-1 del Estatuto Tributario y el artículo 3 de la Resolución No. 0030 de 2020, entre otros con los siguientes datos: • • • • • • •
Ciudad, fecha, seccional. Nombre completo o razón social. Nombre completo representante legal o apoderado. Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía. Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 o Ley 2010). Plazo solicitado. Las solicitudes de máximo un año pueden presentar relación de bienes, mientras las que superan este monto deben presentar garantía.
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