Medidas Transitorias en Materia de Propiedad Horizontal y Contratos de Arrendamiento por el COVID-19 Otros que te pueden interesar
Decreto No. 579 del 15 de abril de 2020
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Como medidas más relevantes a este Decreto, tenemos:
Decreto 560 del 15 de abril de 2020 – Medidas Tributarias en la Reorganización Empresarial.
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Decreto 568 del 15 de abril de 2020 – Impuesto Solidario por COVID-19.
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Decreto 573 del 15 de abril de 2020 – Medidas de Carácter Tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías.
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Decreto 576 del 15 de abril de 2020 – Medidas en el Sector de Juegos, Suerte y Azar.
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DIAN. Circular 03 del 14 de abril de 2020 – Trámite de otorgamiento de facilidades de pago.
DIAN. Circular 05 del 16 de abril de 2020. – Trámite de devoluciones y/o compensaciones.
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Se suspenden las acciones de desalojo entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, dispuestas por autoridad judicial o administrativa que tengan como fin la restitución de bienes inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo de arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4 de la Ley 820 de 2003.
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Se aplaza el reajuste anual de cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. Concluido este período el arrendatario pagará los cánones con el reajuste en los cánones siguientes hasta terminar el período contractual acordado.
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Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones especiales del pago de cánones durante el periodo mencionado, que NO incluirán intereses de mora, penalidades, indemnizaciones ni sanciones. Se prevén disposiciones de Ley frente al NO acuerdo entre las partes.
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Los contratos de arrendamientos finalizados y pendientes de entrega, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.
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Los contratos de arrendamiento por iniciar se entenderán suspendidos hasta esta misma fecha.
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Se hace aplicación extensiva de estas disposiciones a los contratos de arrendamiento comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa o persona jurídica sin ánimo de lucro.
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