ayudas al autoempleo

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SUBVENCIONES A PROYECTOS DE AUTOEMPLEO PROMOVIDOS POR DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS (DECRETO 344/2008 CAPITULO II) Objetivos de la convocatoria

Fomentar el autoempleo en proyectos empresariales promovidos por desempleados/as, demandantes de empleo, que desean constituirse como trabajadores/as autónomos. Destinatarios de las ayudas

Desempleados/as, demandantes de empleo, que se constituyan como trabajadores/as autónomas a título principal y establezcan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Cuantía y tipos de ayudas 1. Ayudas al inicio de la actividad: hasta 5000

si es hombre, hasta 7.000 euros si es mujer, de hasta 8.000 si lo promueve una persona con discapacidad y de hasta 10.000 euros si es mujer con discapacidad. (Las víctimas de violencia de género +15%).

2. Ayudas a proyectos financiados mediante microcréditos. Se

concederá una ayuda para la reducción de los puntos de interés, de hasta el 100 %. Máximo 2.500 .

3. Ayudas a la inversión en activos fijos. Para mujeres, su cuantía podrá

alcanzar hasta el 70% de la inversión aprobada, pudiendo obtener a fondo perdido hasta el 35% del gasto aprobado y el resto en una subvención retornable, es decir, a devolver anualmente en el plazo de tres años, sin devengo de intereses. Para hombres la cuantía podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión aprobada, pudiendo obtener a fondo perdido hasta el 25% del gasto aprobado y el resto en una subvención retornable. Serán subvencionables las inversiones realizadas en inmovilizado material de primera adquisición, e inmaterial, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento. Las inversiones no podrán superar el límite de 150.000 euros. Las subvenciones a la inversión serán incompatibles con las de inicio de la actividad Estas ayudas serán incompatibles con las del inicio de la actividad.

4. Ayudas a mujeres emprendedoras con cargas familiares. Consiste

en una subvención a fondo perdido, compatible con las ayudas anteriores, y que tiene por finalidad facilitar el establecimiento como autónomas a aquellas mujeres emprendedoras que tengan responsabilidades familiares que puedan obstaculizar su acceso al mundo laboral y su permanencia en activo. Se entenderá que una mujer tiene responsabilidades familiares si, a la fecha del inicio de la actividad, concurre en ella alguna de las siguientes circunstancias: o

Tiene a su cuidado algún hijo menor de tres años.


o

Tiene algún familiar a su cargo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y precise, por ello, asistencia domiciliaria prestada por terceras personas.

La cuantía de la ayuda será de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años y por cada familiar incapacitado a cargo de la trabajadora autónoma, hasta un máximo de 2.400 euros. Documentación a aportar

Solicitud según modelo normalizado, acompañada de la documentación contemplada con carácter general en el artículo 6 del Decreto regulador de las ayudas. Además la solicitud deberá ir acompañada de la documentación específica que se indica en el artículo 25 del Decreto que varía en función del tipo de subvención de que se trate. Obligaciones •

La actividad tendrá carácter estable, y no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

La actividad y la inversión, en su caso, no podrán haberse iniciado con anterioridad ni el mismo día de la presentación de la solicitud de ayuda económica.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener todas las condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante el plazo de tres años.

Los beneficiarios de estas subvenciones dispondrán de un plazo de un mes para causar alta en la Seguridad Social, desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de ayudas a la inversión, el plazo podrá vincularse a la fecha de la justificación de las inversiones realizadas.

Plazo de presentación de instancias

Durante todo el ejercicio presupuestario Lugar de Presentación

Las solicitudes, junto al resto de la documentación, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración por cualquiera de los siguientes medios: •

Mediante su entrega en la Consejería de Trabajo y Empleo o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

En los registros o medios previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de resolución

En el caso de ayudas a la inversión en las que no se haya solicitado anticipo de 50% el plazo será de 11 meses, para el resto de ayudas reguladas en el presente programa el plazo máximo será de 3 meses. Unidad Orgánica competente


DG TRABAJO E INMIGRACIÓN ¿Qué pasa si la Administración no notifica en plazo?

Se entiende que su solicitud se ha desestimado


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