INFORME FINAL CONSTITUCIONALIDAD ESTATUTO

Page 79

Autónomo de Santa Cruz serán concentrados en el Tesoro Departamental que bajo el principio de caja única se encargará de su administración y movimiento en el marco de lo determinado en el correspondiente Presupuesto Departamental. Artículo 124. Contribuciones especiales I. El Departamento Autónomo de Santa Cruz, para atender necesidades presupuestarias concretas o encarar ciertas actividades, podrá crear contribuciones especiales que deberán ser aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental para su entrada en vigencia mediante la correspondiente Ley Departamental.

departamentales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley

Constitucional. Art. 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental

II. Las características que deben tener las Contribuciones Especiales son: a. Son recursos que están destinados a cubrir una necesidad o financiar una actividad concreta del Departamento Autónomo de Santa Cruz. b. Son de carácter temporal y estarán vigentes mientras dure la Ley que crea la contribución. c. No pueden ser superiores al dos por ciento (2%) del presupuesto de gastos aprobados para la correspondiente gestión anual. d. Estos recursos deben ser administrados en una cuenta fiscal específica autorizada por el Tesoro Departamental. III. El Departamento Autónomo de Santa Cruz, a través del Secretario de Hacienda, presentará informe sustanciado a la Asamblea Legislativa Departamental sobre los ingresos obtenidos y el destino de la Contribución Especial, dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de la vigencia de la misma. Artículo 125. Depósito de los recursos Todos los recursos económicos del Departamento Autónomo de Santa Cruz deben ser depositados en cuentas fiscales habilitadas en entidades del sistema financiero, previamente autorizadas por el Tesoro Departamental.

Constitucional. Art. 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. 22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

79


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.