INFORME FINAL CONSTITUCIONALIDAD ESTATUTO

Page 107

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Del competencias

proceso

de

transferencia

de

I. Todas las competencias del Departamento Autónomo de Santa Cruz definidas por el presente Estatuto de Autonomía, que se encuentren todavía en poder del Estado Nacional, le deberán ser transferidas, de acuerdo a un cronograma establecido por el Ejecutivo Departamental y aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental. Primera. Del competencias

proceso

de

transferencia

de

II. La transferencia de competencias será obligatoriamente acompañada de los recursos económicos y financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación (PGN), vigente en ese momento, para la atención de estas responsabilidades independientemente de la fuente de financiamiento de los mismos. III. Los inmuebles y demás bienes públicos de propiedad del Estado Nacional, que sirven para el funcionamiento de la administración y la ejecución de las competencias referidas en el presente artículo, serán transferidos, a título gratuito, al Departamento Autónomo de Santa Cruz. IV. Para facilitar el proceso de transferencia de las competencias señaladas en el presente Estatuto de Autonomía, se podrá crear una Comisión de Seguimiento, integrada, de manera paritaria, por funcionarios del Estado Nacional y del Departamento Autónomo de Santa Cruz. Segunda. Atribuciones transitorias del Consejo Departamental Hasta que se conforme la Asamblea Legislativa Departamental, mediante la elección por sufragio universal de sus integrantes, el Consejo Departamental, de conformidad a la Resolución del Consejo Departamental N° 137/2006 de 04 de diciembre de 2006, podrá asumir las atribuciones y competencias establecidas en este Estatuto para la Asamblea Legislativa Departamental.

107


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.