Universidad Hispanoamericana Facultad de Derecho Revista: Tema Servidumbre
La servidumbre es aquel derecho real sobre cosa ajena que se justifica y legitima en cuanto presta una utilidad a una persona o a un fundo. Pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
Tabla de contenidos
Portada
Concepto 02 Articulo de Servidumbre 04 Modos de adquisición y extinción de las servidumbres 05 Clasificación de Servidumbres 06 Servidumbre predial 07 Servidumbres personales 08 Derecho real derecho a la cosa 09 Ensayo Servidumbre de garantía 10 Jurisprudencia Dictamen C 189 11 Jurisprudencia Dictamen C-026 12
Ensayo: Las servidumbres y su propietario 13 Plano catastrado de propiedad con servidumbre 14 Código Civil: Servidumbres 15 Código Civil: De la constitución y la extinción de las servidumbres 16 Glosario 17 Bibliografía 18
Servidumbre Artículo
La servidumbre es un Derecho Real consistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Es derecho real de goce o disfrute que se caracteriza por su accesibilidad, ya que las servidumbres son inseparables del predio al que pertenecen y tampoco pueden ser hipotecadas de forma independiente al mismo y por su indivisibilidad
La más importante clasificación de las servidumbres es la que distingue entre reales y personales.
Características distintivas:
1. Servidumbre real es el derecho establecido sobre un inmueble, en beneficio del propietario o poseedor de otro inmueble. Estas servidumbres tienen en mira beneficiar a otro inmueble, generalmente vecino.
2. El traspaso de la propiedad del fundo dominante de una persona a otra no influye sobre la servidumbre que se mantiene intacta.
3. Las servidumbres reales en principio son perpetuas, duran tanto como la necesidad que las originó.
4. Las servidumbres personales, por ser inherentes a las personas, se extinguen con ellas.
Modos de adquisición y extinción de las servidumbres
Según lo indicado en el Dictamen : 189 del 08/07/2009
“(…) VIII.- Las servidumbres pueden adquirirse por distintos modos, sea por voluntad de los interesados, mediante negocio jurídico mortis causa o inter vivos. También se constituyen por disposición de la autoridad judicial; tal es el caso de la obligación de paso (art 395); y por prescripción positiva (art 378), cuando son al propio tiempo continuas y aparentes
Se extinguen por 1) resolución del derecho de que ha constituido la servidumbre; 2) cumplimiento del plazo o condición, si fue constituida a término o plazo; 3) por confusión, reunión de los predios sirviente y dominante en manos de un solo dueño; 4) por remisión o renuncia del dueño del predio dominante; y 5) por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir, y por venir los predios a un estado en que no pueda usarse la servidumbre (art. 381).” (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Voto No. 26 de las 8 horas 30 minutos del 16 de marzo de 1991).
Clasificación de las servidumbres
Servidumbres CONTINUAS.
Son en las que su uso puede ser continuo, sin necesidad de ningún tipo de actuación del hombre.
Servidumbres DISCONTINUAS. Son las que se usan en intervalos más o menos extensos y dependen de la actuación del hombre para poder ser utilizadas.
Servidumbres APARENTES. Son las que están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
Servidumbres NO APARENTES. Son las que no presentan indicio exterior alguno de su existencia.
Clasificación de las servidumbres
Las servidumbres POSITIVAS son las que imponen a un propietario la obligación de permitir hacer una cosa a la persona que debe disfrutar de la servidumbre e incluso a hacer alguna actuación en favor del propietario que se beneficia de la servidumbre.
Las servidumbres NEGATIVAS, por el contrario, son las que prohíben al propietario que cede su terrenos hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
SERVIDUMBRE PREDIAL: Un predio es una pertenencia inmueble de una cierta extensión superficial. Puede decirse por lo tanto que los predios son tierras o terrenos delimitados
Se dividen en rústicas y urbanas.
Las servidumbres prediales pueden ser entendidas como derechos subjetivos patrimoniales Específicamente derechos reales en cosa ajena de aprovechamiento que ostenta el titular del predio sirviente y como limitaciones que debe soportar el titular del predio dominante.
Los predios pueden delimitarse de distintas formas: con alambrados, cercos, etc. El elemento jurídico que fija los límites de un predio y que deja asentada su propiedad se conoce como escritura
Es posible clasificar a los predios de distinta manera según su ubicación Un predio urbano es aquel que se encuentra en un sitio poblado, mientras que un predio rústico está situado en las afueras y, por lo general, se destina a tareas rurales.
Tipos de servidumbre
La servidumbre es un derecho real , que genera un gravamen a una propiedad para un beneficio de otra Las servidumbres se pueden dar de forma voluntaria y de forma legal. Existen las servidumbres de desagüe, la de acueducto, y la servidumbre de paso , estas tres anteriores son parte de la servidumbre legal
Servidumbres personales
Las servidumbres son derechos reales en cosa ajena o en re aliena Constituyen un poder real sobre un predio ajeno para servirse de él parcialmente en algún aspecto. Para el dueño del predio sirviente implica un límite al ejercicio de su derecho de propiedad.
Se dice de la que se constituye para utilidad de una persona determinada, independientemente de la propiedad de un inmueble. Acaba con el derecho o la vida del titular.
Las servidumbres continuas son aquellas para cuyo uso no es necesaria la intervención de ningún hecho del hombre, mientras que las discontinuas se refieren a aquellos supuestos, en el que el uso se hace de forma intermitente y es necesario el acto de alguna persona.
Derecho real derecho a la cosa
El derecho personal se manifiesta en una relación jurídica más compleja, hay tres términos:
a) El derechohabiente, a quién suele llamarse acreedor o sujeto activo de la relación.
b) El obligado, a quién se denomina deudor o sujeto pasivo de la misma, y c) El objeto de la obligación, que consiste ya en un hecho positivo, ya en la prestación de una cosa..
Servidumbre
Predial Personales
Utilidad objetiva perpetua a un fundo.
Se concede a determinada persona el goce de la cosa ajena. Cualidad del fundo independiente de la persona de su dueño Vincula a persona singularmente determinada con independencia de toda propiedad respecto de la cosa.
Perpetuas ya que miran a satisfacer las necesidades permanentes del fundo.
Temporales por que atienden necesidades de una persona determinada.
Servidumbres de garantía
Ensayo:
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
ENSAYO
SERVIDUMBRES:
´CÓDIGO CIVIL
Del artículo 370 al 382
NORMA QUE REGULA LAS
Glosario:
Fundo: Heredad, finca rústica Suelo de una cosa raíz, como de tierra, campo, heredad o posesión y se denomina así porque es el fundamento de toda riqueza.
Predio Dominante: Es aquel predio que reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama servidumbre activa
Predio Sirviente: Es aquel predio que sufre gravamen
Servidumbre: Es un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, para usar parcialmente de aquél, en los términos en que la ley disponga para cada caso o se estipule en el acto jurídico que le hada dado origen.
Servidumbre personal: Es la que se constituye en utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la posesión del inmueble.
Bibliografía:
enciclopedia Jurídica.com
sistema Costarricense de Información Jurídica
Jurisprudencia del Poder Judicial Dictamen : 189 del 08/07/2009
Jurisprudencia del Poder Judicial Dictamen : 026 del 08/02/2016
CIJUL en línea
Centro de información jurídica en línea.
Google imágenes.